Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

03. Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones · 338 filas · fuente csv · portaltransparencia.cl

Col Fecha promulgacion Unidad u organo interno Fecha de publicacion si corresponde Fecha de ultima modificacion dd mm aaaa Articulos de la ley reglamento u otro acto admin Descripcion de las facultades funciones y atribu Enlace a la publicacion o archivo del texto inte
09/05/2006 001.01.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°56 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.02.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°63 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.03.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°63 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula 'por orden del alcalde', sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.04.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°63 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.05.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°64 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.06.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°65 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.07.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°65 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.08.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°65 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.09.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°65 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.10.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°65 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.11.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°65 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.12.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°65 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.13.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°65 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades i) Transigir judicial y extrajudicialmente; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.14.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°65 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades j) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.15.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°65 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.16.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°65 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.17.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°65 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.18.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°65 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.19.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°65 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.20.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°65 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.21.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°65 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.22.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°65 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.23.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°65 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades r) Otorgar la autorización que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y Carabineros y Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.24.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°65 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.25.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°65 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, deberá contener medidas para garantizar la circulación de residentes, las personas autorizadas por ellos mismos y vehículos de emergencia,utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, deberá establecer condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.26.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°65 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. El alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60, salvo en lo que se refiere a la no presentación del plan comunal de seguridad pública, los concejales sólo podrán solicitar al Tribunal Electoral Regional la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N°18.883. Los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.27.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°65 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades Al aprobar el presupuesto, el concejo velará que se indiquen los ingresos estimados y montos de recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. El presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde. El presupuesto municipal incluirá: 1) Los proyectos rovenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos. 2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, entre probados, en trámite, y que se presentarán durante el año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.28.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°65 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades 3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos. El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum: a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales. b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho. c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.29.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°65 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.30.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°65 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades La cuenta pública se efectuará por escrito y hacer referencia a los contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.31.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°65 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros; e) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; f) Resumen deauditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.32.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°65 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades g) Convenios con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; h) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; i) Los indicadores que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, como el número de colegios y alumnos matriculados; resultados obtenidos en las evaluaciones que se efectúen por el Ministerio de Educación; situación previsional del personal a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal; j) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos; k) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.33.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°67 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades l) Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.34.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°67 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades Un extracto de la cuenta pública deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 001.35.00.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°68 Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al gobernador respectivo. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
18/12/1975 001.36.00.Alcalde 13/04/1976 25/04/2023 Art. N°123 Ley General de Urbanismo y Construcciones En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=13560' target='_blank'>enlace</a>
18/12/1975 001.37.00.Alcalde 13/04/1976 25/04/2023 Art. N°124 Ley General de Urbanismo y Construcciones El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=13560' target='_blank'>enlace</a>
07/12/1993 001.38.00.Alcalde 25/05/2016 25/05/2016 Art. N°4 Ley 20.922 Modificas Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. 5) Incorpóranse, a continuación del artículo 49, los siguientes artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies: 'Artículo 49 bis.- Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30647&buscar=ley+20922' target='_blank'>enlace</a>
07/12/1993 001.39.00.Alcalde 25/05/2016 25/05/2016 Art. N°4 Ley 20.922 Modificas Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal. Para tal efecto, se deberá constituir un comité bipartito, integrado paritariamente por representantes del alcalde y de las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30647&buscar=ley+20922' target='_blank'>enlace</a>
07/12/1993 001.40.00.Alcalde 25/05/2016 25/05/2016 Art. N°4 Ley 20.922 Modificas Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1090705' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 002.01.00.Concejo Municipal 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°79 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 002.02.00.Concejo Municipal 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°79 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 002.03.00.Concejo Municipal 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°79 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 002.04.00.Concejo Municipal 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°79 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previoinforme escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 002.05.00.Concejo Municipal 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°79 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 002.06.00.Concejo Municipal 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°79 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 002.07.00.Concejo Municipal 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°80 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 002.08.00.Concejo Municipal 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°80 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 002.09.00.Concejo Municipal 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°80 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público. lugar, a proposición del alcalde. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 002.10.00.Concejo Municipal 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°80 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>