Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

03. Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones · 338 filas · fuente csv · portaltransparencia.cl

Col Fecha promulgacion Unidad u organo interno Fecha de publicacion si corresponde Fecha de ultima modificacion dd mm aaaa Articulos de la ley reglamento u otro acto admin Descripcion de las facultades funciones y atribu Enlace a la publicacion o archivo del texto inte
09/06/2025 048.08.00.Dirección de Administración y Finanzas 09/06/2025 09/06/2025 Art. 28, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 9. Estudiar, calcular, proponer y regular la recaudación y percepción de los Ingresos Municipales. 10. Colaborar con la Secretaría de Planificación, en la elaboración del Presupuesto Municipal. 11. Suscribir, previa delegación de facultades, los Convenios de Pago con deudores morosos, de acuerdo a la Ordenanza. 12. Efctuar las gestiones tendientes a la regulación del activo fijo. 13. Registrar contablemente las incorporaciones y disminuciones de bienes, efectuando cuadratura mensual. 14. Mantener el registro físico y contable actualizado de todos los activos físicos e intangibles de la municipalidad, velando por su integridad y veracidad, de acuerdo a la normativa vigente. 15. Preparar la información contable relativa al Activo Fijo para la presentación de los estados financieros en cumplimiento a las normas de Administración Financiera del Estado, impartida por la Contraloría General de la República. 16. Realizar periódicamente un levantamiento físico y registro de los bienes del municipio, dando complimiento a las normas existentes al respecto. 17. Llevar un procedimiento de control de ingresos y salida de bienes muebles, insumos y otros, adquiridos por el municipio, a través de la sección Bodega e Inventario. 18. Registrar contablemente y custodiar los bienes decomisados y adandonados en la vía pública y que son acopiados en bodegas municipales. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/julio/decreto.2452.22jul2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 048.09.00.Dirección de Administración y Finanzas 09/06/2025 09/06/2025 Art. 28, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 19. Elaborar y registrar en sistema informático las plantillas de alta y baja de los bienes del municipio, gestionando la documentación respectiva. 20. Informar sobre las pérdidas de bienes municipales, solicitando al Alcalde(sa) la instrucción de la Investigación Sumaria o Sumario Administrativo, según lo amerite la gravedad de los hechos. 21. Velar por el ordenamiento, actualización, revisión y utilización de bienes municipales, sin perjuicio de la responsabilidad de cada jefe por los bienes asignados a la unidad bajo su dirección, llevando el control estadístico por cada una de las unidades municipales. 22. Gestionar que las unidades generadoras mantengan actualizados y depurados sus roles de cargos y giros. 23. Efectuar la coodinación con las diversas unidades municipales receptoras de ingresos por concepto de impuestos y derechos, para mantener la información actualizada y poder realizar, en forma oportuna y fidedigna, la proyección de los ingresos por percibir, a favor del municipio. 24. Proveer a las diferentes unidades municipales, los insumos y servicios que requieran para su funcinamiento y que son transversales a la organización. 25. Registrar los bienes inventariables, adquiridas por las diversas unidades del municipio, conforme a la información proporcionada por la Dirección de Compras Públicar y Gestión de Contratos. 26. Cumplir con las demás funciones especiales consideradas en la Ley o las que el Alcalde(sa) le encomiende. 27. Ejercer la supervisión jerárquica en lo administrativo y de funcionamiento del: a. Departamento de Finanzas. b. Departamento de Patentes Municipales. c. Departamento de Tesorería. d. Departamento de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 049.01.00.Departamento de Finanzas 09/06/2025 09/06/2025 Art. 28, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Otorgar los Informes de Imputación que fuesen necesarios, previa verificación de disponibilidad presupuestaria. 2. Realizar la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, de acuerdo a las normas vigentes. 3. Efectuar las gestiones tendientes a la regulación del activo fijo y normativa contable de acuerdo a instrucciones emanadas de Contraloría General de la República. 4. Preparar los estados presupuestarios y financieros de carácter obligatorio para ser enviados a la Contraloría General de la República, Ministerios e Intendencia Regional. 5. Realizar el Balance Presupuestario Anual de la Municipalidad, de acuerdo a las normas vigentes. 6. Ejecutar las modificaciones, suplementaciones o movimientos de carácter presupuestario, en conformidad a la Ley e Instrucciones Técnicas correspondientes. 7. Llevar la Contabilidad Municipal en conformidad con las normas de la Contabilidad Gubernamental y con las Instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto. 8. Registrar contablemente las incorporaciones y disminuciones de bienes, efectuado cuadratura mensual. 9. Mantener el registro físico y contable actualzado de todos los activos físicos e intangibles de la municipalidad, velando por su integridad y veracidad, de acuerdo a la normativa vigente. 10. Preparar la información contable relativa al Activo Fijo para la presentación de los estados financieros en cumplimiento a las normas de Administración Financiera del Estado, impartida por la Contraloría General de la República. 11. Registrar contablemente y custodiar los bienes decomisados en la vía pública y que son acopiados en bodegas municipales. 12. Informar sobre las pérdidas de bienes municipales, solicidando al Alcalde(sa) la instrucción de la Investigación Sumaria o Sumario Administravio, según lo amerite la gravedad de los hechos. 13. Será la Unidad encargada de recepcionar todas las facturas emitidas a nombre de la municipalidad, para gestionar su pago a través de la confección de los decretos de pago. 14. Confeccinar, visar y tramitar los Decretos de Paga Sección II y gestionar su posterior tramitación. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 049.02.00.Departamento de Finanzas 09/06/2025 09/06/2025 Art. 29, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 15. Velar por el pago oportuno de los servicios básicos municipales y verificar el cumplimiento de pago de deudas que estos generen. 16. Llevar un control de aportes reembolsables y verificar que se materialice la devolución. 17. Administrar y ejecutar los Procesos de Remuneraciones e Incentivos Monetarios del personal municipal y honorarios Subtítulo 21. 18. Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el Municipio y las Corporaciones Municipales. 19. Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos mensuales. 20. Remitir a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrivo del Ministerio del Interior, en el formato y los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes que la ley determine y que ella requiera. 21. Conciliar mensualmente las cuentas corrientes municipales en administración y remitir las conciliaciones a la Tesorería Municipal. 22. Confeccionar los decretos que ponen a disposición de funcionarios municipales, los montos entregados por concepto de Giro Global. 23. Supervisar, coordinar y controlar la cobranza administrativa de multas TAG. 24. Llevar registro contable y extracontable, en relación con los convenios de pago suscritos por el Municipio. 25. Realizar el análisis de las cuentas contables, y verificar su cuadratura con el presupuesto municipal y la información entregada por Tesorería Municipal. 26. Gestionar todos los ingresos por concepto de impuestos y derechos, que estén registrados y depurados en la contabilidad municipal. 27. Ejercer la supervisión jerárquica en lo administrativo y de funcinamiento de las siguientes unidades de su dependencia: a. Sección de Gestión de Contratos y Presupuesto. b. Sección de Programas Sociales y Recreacionales. c. Sección Facturación. d. Sección de Contabilidad. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 049.02.01.Sección de Gestión de Contratos y Presupuesto 09/06/2025 09/06/2025 Art. 29, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Emitir los certificados de disponibilidad y otorgar los informes de imputación que fuesen necesarios, previa verificación de disponibilidad presupuestaria. 2. Imputar actas de autorización para la pronta emisión de órdenes de compra y su posterior contabilización. 3. Imputar, contabilizar y controlar las Ordenes de trabajo solicitadas por distintas unidades municipales. 4. Registrar contablemente los decretos alcaldicios por obligaciones adquiridas por el municipio. 5. Revisar la ejecución presupuestaria del gasto, por programa/área de gestión, de acuerdo con las normas vigentes de manera períodica. 6. Realizar el control interno presupuestario de los contratos de las distintas unidades municipales. 7.Ejecutar las modificaciones, suplementaciones o movimientos de carácter presupuestario, en conformidad a la Ley e Instrucciones Técnicas correspondientes. 8. Recepcionar y devengar facturas emitidas en el sistema contable, para posteriormente, gestionar su pago a través de la emisión de decretos de pago. 9. Control de la ejecución presupuestaria de todas las subvenciones otorgadas por el subtítulo 24 de transferencias al sector privado/público. 10. Confeccionar, visar y tramitar los Decretos de Pago Sección 2da. en formato papel y a través del Gestor Documental y gestionar su posterior tramitación. 11. Velar por el pago oportuno de los servicios básicos municipales y verificar el cumplimiento de pago de deudas que estos generen. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 049.02.02.Sección de Programas Sociales y Recreacionales 09/06/2025 09/06/2025 Art. 29, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Emitir los certificados de disponibilidad y otorgar los informes de imputación que fuesen necesarios en formato papel o electrónico (TED), previa verificación de disponibilidad presupuestaria con cargo a programa/área de gestión, Programas Sociales y Recreacionales. 2. Imputar de actas de autorización con cargo Programas Sociales y Recreacionales. 3. Registrar en el sistema contable los decretos alcaldicios por oblicaciones adquiridas por el municipio con cargo a Programas Sociales y Recreacionales. 4. Confeccionar, visar y tramitar los Decretos de Pago Sección 2da. formato papel o electrónico (TED) y gestionar su posterior tramitación relacinados a gastos de Programas Sociales y Recreacionales. 5. Revisar la ejecución presupuestaria del gasto, por programa/área de gestión, de Programas Sociales y Recreacionales, de manera periódica. 6. Realizar el control interno presupuestario de los contratos de programa/área de gestión, Programas Sociales y Recreacionale. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 049.02.03.Sección Facturación 09/06/2025 09/06/2025 Art. 29, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Recepción facturas, notas de crédito y débito en forma física y/o correo electrónico. 2. Ingreso de facturas al Gestor Documental, para su tramitación. 3. Confeccionar hojas de seguimiento, notas de rebajas de órdenes de compra, cuando corresponda. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 049.02.04.Sección de Contabilidad 09/06/2025 09/06/2025 Art. 29, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Llevar la Contabilidad Municipal en conformidad con la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación impartida por la Contraloría General de la República. 2. Realizar el Balance Presupuestario Anual de la Municipalidad, de acuerdo con las normas vigentes. 3. Preparar los informes administrativos, presupuestarios, contables, y financierios, de carácter obligatorio, ya sean mensuales, trimestrales, o anuales, para ser enviados a la Contraloría Genreal de la República, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la Delegación Presidencial, y cualquier otro organismo público, en el formato y por los medios que se determinen y proporcionen, además de cualquier otro antecedente que la ley establezca y requiera. 4. Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el Municipio y las Corporaciones Municipales. 5. Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos mensuales. 6. Otorgar los informes de imputación correspondientes a cuentas extrapresupustarias y de presupuesto municipal en formato papel o electrónico (TED). 7. Efectuar las gestiones tendientes a la regularización de los Bienes de Uso de acuerdo con la normativa contable y las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República. 8. Registrar contablemente las incorporaciones y disminuciones de bienes, efectuado cuadratura mensual. 9. Preparar la información contable relativa a los Bienes de Uso para la prestación de los Estados Financieros en cumplimiento con las normas de Administración Financiera del Estado, y la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación impartida por la Contraloría General de la República. 10. Confeccionar los Decretos Sección 1era. que ponen a disposición de funcionarios municipales, los montos entregados por concepto de Giro Global. 11. Realizar las imputaciones y posterior contabilización de las rendiciones de los gastos por concepto de Giros Globales. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 049.02.05.Sección de Contabilidad 09/06/2025 09/06/2025 Art. 29, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 12. Confeccionar, visar y tramitar los Decretos Alcaldicios Sección 2da. correspondientes a pagos extrapresupuestarios y Presupuesto municipal en formato papel y electrónico (TED) cuando corresponda. 13. Emitir comprobantes de Reintegro de obligaciones y cuentas complementarias en general. 14. Emitir comprobantes de giro correspondientes a materias propias de la Sección de Contabilidad. 15. Llevar un control contable y extracontable de las rendiciones por subvenciones otorgadas. 16. Conciliar diariamente los cheques emitidos y cobrados, y realizar mensualmente la conciliación bancaria de todas las cuentes corrientes municipales en administración, remitiendo dichos informes a la Dirección de Control, a la Dirección de Administración y Finanzas, el Departamento de Recursos Humanos, y al Tesorero Municipal. 17. Realizar el análisis de las cuentas contables, y verificar su cuadratura con el presupuesto municipal y la información entregada por Tesoreria Municipal. 18. Mantener registros extracontables que respalden los saldos de las distintas cuentas contables vigentes. 19. Llevar un control contable y extracontable de todos los programas correspondientes a fondos en administración. 20. Revisar y visar las rendiciones de cuentas tramitadas mediante el Sistema de Rendición de Cuentas Electrónicas SISREC de la Contraloría General de la República, provenientes de otras unidades municipales, y de la Corporación de Educación y Salud de Las Condes. 21. Llevar registro contable y extracontable, en relación con los convenios de pago suscritos por el Municipio. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 050.01.00.Departamento de Patentes Municipales 09/06/2025 09/06/2025 Art. 30, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Autorizar, mediante Resoluciones, el otorgamiento, desenrolamiento y descargo de las patentes municipales, de ampliación de giros, de traslados y de todo acto administrativo que se genere en el Departamento de Patentes Municipales a solicitud de los contribuyentes. 2. Orientar y proporcionar a los contribuyentes directamente o por otros medios, la información necesaria en relación con los requerimientos establecidos en la normativa vigente, para la obtención de la patente municipal, que ampare el ejercicio de las actividades comerciales, profesionales o de alcoholes, que se encuentran gravadas con el respectivo tributo. 3. Recibir las solicitudes correspondientes debidamente documentadas, efectuar su analisis técnico, determinar la base imponible de la patente, emitir las Resoluciones de Otorgamiento de Patentes firmadas por el Jefe del Departamento y los boletines de pago correspondientes para el ingreso del tributo en arcas municipales. 4. Tratándose de patentes de alcoholes, las que por naturaleza requieren de un procedimiento especial, presentarlas documentadamente al Concejo Municipal y una vez obtenidos los acuerdos respectivos, elaborar los Departamentos Alcaldicios y las Resoluciones de Otorgamiento correspondientes firmadas por el Jefe del Departamento. 5. Recibir las solicitudes de modificaciones de patentes por ampliación y/o cambio de giro, cambio de domicilio, modificación de sociedades y/o de razón social, de fusión por absorción de sociedades o división, de anotación de transferencia o arrendamiento, rectificación al sistema computacional cuando corresponda, etc., efectuar su análisis técnico, obtener pronunciamientos de otras Direcciones o Departamentos según proceda y emitir las Resoluciones correspondientes para la firma del Jefe del Departamento. 6. Analizar y preparar la documentación necesaria para proponer al Concejo Municipal en el mes de junio y de diciembre de cada año, la renovación o no, de las patentes de alcoholes inscritas en el Rol respectivo. 7. Mantener actualizados los registros del Sistema Computacional de Patentes Municipales. 8. Emitir las Resoluciones de desenrolamiento y descargo, cuando corresponda. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 050.02.00.Departamento de Patentes Municipales 09/06/2025 09/06/2025 Art. 30, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 9. Efectuar el análisis contable de las Declaraciones de Capital Propio enviadas por el Servicio de Impuesto Internos, de los titulares de patentes comerciales y en consecuencia, conformar la base imponible por cada nuevo período tributario, de todas las patentes, para la conformación de los roles generales semestrales en los que se incluirán las patentes de valor fijo, como las patentes profesionales y de alcoholes. 10. Acoger, analizar y resolver las solicitudes de Rectificaciones de Capital Propio que presenten los contribuyentes, para efectuar las reliquidaciones, cuando proceda. 11. Preparar y confeccionar semestralmente la emisión masiva de boletines de pago de patentes y remitirlos a cada uno de sus titulares, para el ingreso de este tributo en arcas municipales. 12. Efectuar el cálculo por derechos de publicidad, cuyos permisos han sido previamente autorizados por la Dirección de Obras Municipales, para su incorporación a la patente municipal. 13. Mantener organizados y actualizados los archivos de expedientes de patentes, ya sea que se trate del archivo activo o del archivo histórico. 14. Fiscalizar que la actividades comerciales, profesionales y de alcoholes que se ejercen en la comuna, se encuentren amparadas por la respectiva patente, en el sentido que éstas sean ejercidas por el títular, para el giro y en el lugar especifícamente autorizado. 15. Gestionar, en coordinación con la Dirección, que los roles de cargos de los giros se mantengan actualizados y depurados. 16. Efectuar operativos nocturnos para la fiscalización específuca de los establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas. 17. Fiscalizar el ejercicio de actividades comerciales en la vía pública, tales como: a. Ferias de chacareros. b. Kioscos de diarios y revistas, de flores, plantas y otros. c. Permisos precarios. d. Eventos especiales, cuando se determine, en la autorización o decreto correspondiente. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 050.03.00.Departamento de Patentes Municipales 09/06/2025 09/06/2025 Art. 30, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 18. Fiscalización de celebraciones de cada Aniversario Patrio, y en otras oportunidades, como se concedan autorizaciones especiales transitorias, a que se refiere la Ley sobre Consumo y Expendio de Bebidas Alcohólicas. 19. Coordinar sus funciones de Fiscalización, con aquellas asignadas a la Dirección de Seguridad Pública, con el Departamento de Inspección de Obras, o con otras unidades municipales, cuando proceda. 20. Atención permantente de reclamos de los vecinos por el ejercicio de actividades comerciales. 21. Fiscalizaciones extraprogramáticas solicitadas por distintas unidades municipales. 22. Realización de encuestas solicitadas por la Alcaldía y/o Secretaria Municipal. 23. Denunciar ante el Tribunal competente a los comerciantes que actúan en contravención a la Ley de Rentas Municipales, Ley sobre expendio y consumo de Bebidas Alcohólicas y Ordenanzas Municipales relacionadas con el ejercicio del comercio, sean estos titulares o no de patentes municipales. 24. Dar cumplimiento a los Decretos Alcaldicios que ordenen clausuras de establecimientos comerciales, por vulneración a la Ley de Rentas Municipales. 25. Ejercer la supervisión jerárquica en lo administrativo y de funcionamiento de las siguientes secciones de su dependencia: a. Sección de Inspección. b. Sección de Clasificación. c. Sección de Recepción de Antecedentes y Archivos. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 050.03.01.Sección de Inspección 09/06/2025 09/06/2025 Art. 30, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa asociada a patentes de alcoholes, patentes comerciales y patentes profesionales. 2. Inspeccionar el funcionamiento de ferias de chacareros, verificando el cumplimiento de lso permisos otorgados. 3. Atender y dar curso a reclamos cuidadanos respecto al funcinamiento irregular de establecimientos comerciales en la comuna. 4. Coordinar operativos de fiscalización en conjunto con otras unidades municipales cuando corresponda. 5. Levantar actas, emitir informes de fiscalización y realizar seguimiento de incumplimientos detectados. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 050.03.02.Sección de Clasificación 09/06/2025 09/06/2025 Art. 30, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Administrar el proceso de Declaración de Capital de contribuyentes que solicitan patentes comerciales y permisos municipales. 2. Realizar la Clasificación y Cálculo de patentes conforme a los antecedentes presentados y la normativa vigente. 3. Atender socitudes de rectificación de capital y ejecutar la devolución correspondiente en caso de cobros en exceso. 4. Evaluar y resolver solicitudes de no efectación al pago de patente cuando proceda. 5. Apoyar los procesos de regulación de patentes, orientando a los contribuyentes y asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 050.03.03.Sección de Recepción de Antecedentes y Archivos 09/06/2025 09/06/2025 Art. 30, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Supervisar al personal receptor encargado de la orientación, atención al público y recepción de antecedentes relacionados con solicitudes de patentes. 2. Revisar y verificar los antecedentes presentados por los contribuyentes para asegurar su completitud y validez. 3. Gestionar la emisión de Resoluciones de Patentesm, garantizando la correcta redacción, numeración y archivo de las mismas. 4. Mantener actualizado y en correcto funcionamiento el Sistema de Archivo de Patentes, tando físico como digital. 5. Colaborar con otras secciones en la trazabilidad y búsqueda de antecedentes requeridos para procesos de fiscalización, clasificación o regularización. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 051.01.00.Departamento de Tesorería Municipal 09/06/2025 09/06/2025 Art. 31, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Dirigir y coordinar las actividades del Departamento en lo que respecta a la recaudación de los impuesos y derechos Municipales en conformidad a la Ley y sus Reglamentos vigentes, conabilizados de acuerdo con el Sistema de Tesorería y depositarios diariamente en las Cuentas Corrientes Bancarias Municipales. 2.Custodiar los valores y títulos del Municipio e instrumentos de garantías extendidos a favor de la Municipalidad. 3. Controlar el vencimiento de las garantías entregadas al municipio y gestionar el cobro de estas. 4. Efectuar el pago de las obligaciones municipales. 5. Llevar el movimiento de fondos de los dineros recibidos en administración. 6.Ejercer custodia y venta de especies valoradas adquiridas en Casa de Moneda de Chile. 7. Actuar como Martillero Público en los casos determinados por la Ley o el Alcalde(sa). 8. Establecer Oficina Recaudadora de fondos municipales, o fiscalizar oficinas externasm dispuestas en los lugares y por el tiempo que sean necesarias, para los objetivos del Municipio y a solicitud de las Direcciones correspondientes. 9. Remitir diariamente a la Dirección de Administración y Finanzas un Estado de Movimiento de Fondos Ordinarios, de Terceros, Extrapresupuestaria, de Bienestar Otros Programas. 10. Confeccionar diaria y mensualmente un informe resumen, de los ingresos y egresos del día, acumulados y distribuidos de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente. 11. Elaborar convenios con instituciones financieras y otros autorizados por la Superintendencia de Bancos. 12. Manejar las Cuentas Corrientes Municipales. 13. Custodiar y distribuir los formularios de ingresos municipales y de denuncias por infracciones al Tránsito. 14. Efectuar la revalorización de especies valoradas conforme a lo establecido en el Artículo 60 D.F.L. 3063 de 1979. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 051.02.00.Departamento de Tesorería Municipal 09/06/2025 09/06/2025 Art. 31, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 15. Ingresar en arcas municipales fondos remitidos por otras municipalidades por concepto de pago de permisos de circulación y multas del Registro de Multas No Pagadas. 16. Remitir mensualmente documentación y fondos por concepto de permisos de circulación al municipio de origen. 17. Remitir mensualmente al Registro Civil e Identificaciones informe de pagos por concepto de multas del Registro de Multas No Pagadas, depósito del arancel y remesa de fondos al municipio de origen de la infracción. 18 Aplicar criterios, normas técnicas y procedimientos análogos dentro del Municipio, orientados al mejoramiento del proceso y gestión de recaudación de Tesorería Municipal, especialmente en lo relativo a las cobranzas de deudores morosos. 19. Coordinar su actuar con las diferentes Unidades Municipales involucradas, permitiendo con ello recuperar, dentro del menor plazo, los valores por cobrar. 20. Analizar, estudiar y regularizar la situación de los deudores morosos por roles de patentes comerciales, permisos de circulación y otros derechos especiales. 21. Confeccionar mensualmente la nómina de deudores morosos de impuestos y derechos municipales y convenios de pago vigentes. 22. Celebrar convenios de pago, de acuerdo con la Ordenanza de Derechos Municipales. 23. Ejercer la supervisión jerárquica en lo administrativo y de funcionamiento de las siguientes unidades de su dependencia: a. Sección de Garantías. b. Sección de Ingresos. c. Sección Egresos. d. Sección Cobranzas. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 051.02.01.Sección de Garantías 09/06/2025 09/06/2025 Art. 31, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Coordinar y ejecutar las actividades propias del área de Garantías. 2. Controlar y custodiar las boletas o pólizas de garantías, conforme al instructivo vigente, que aprueba el Reglamenta de Control y Custodia de los documentos de Garantías solicitadas por la Municipalidad, y a la normativa de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. 3. Orientar, evaluar y retro alimientar los procedimientos que se aplican. 4. Recibir, ingresar, acudar recibo y solicitar validación de los documentos de garantías ingresados al municipio. 5. Mantener actualizado el sistema de garantías. 6. Velar por el cumplimiento de toda ley, norma, reglamenteo e instructivo que rige el procedimiento a seguir en las materias propias del área. 7.Coordinar su actuar con las diferentes unidades técnicas municipales involucradas con el área en el control de las garantías. 8. Elaborar informes y otros documentos, dirigidos a unidades internas o externas al municipio, relacionados con temas propios del área. 9. Elaborar listado mensual detallado de vencimiento de documentos de garantías. 10. Hacer efectivas las boletas o pólizas de garantía ante las instituciones bancarias y privadas, en todos aquellos casos de incumplimiento de contrato. 11. Ingresar los valores de los documentos hechos efectivos a la Cuenta Fondes de Terceros, cuando corresponda o, en su defecto en arcas municipales. 12. Elaborar informe a las unidades técnicas comunicando que se ha hecho efectivo el documento de garantía. 13. Notificar a tomadores de pólizas, cuando corresponda, que se hará efectiva por incumplimiento. 14. Elaborar solicitud al Departamento de Finanzas, cuando la unidad técnica municipal solicite la devolución de los valores ingresados a la cuenta fondos de terceros para la confección del decreto. 15. Aplicar normas, técnicas y procedimientos análogos del área, orientados al mejoramiento del proceso y gestión del área. 16. Otros requerimientos que le formule la jefetura en relación con el quehacer propio del área y de otras secciones. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 051.02.02.Sección de Ingresos 09/06/2025 09/06/2025 Art. 31, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Gestionar la recaudación de ingresos municipales, asegurando su correcto registro, contabilización y depósito diario en las cuentas corrientes institucionales, de acuerdo con la normativa vigente. 2. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los puntos de recaudación, internos y externos, resguardando el cumplimiento de procedimientos, plazos y estádares de atención. 3. Controlar y reportar los ingresos municipales, elaborando informes diarios, mensuales y acumulados, según las exigencias contables y presupuestarias. 4. Realizar conciliaciones bancarias y análisis de diferencias, proponiendo ajustes o acciones correstivas cuando corresponda. 5. Administrar y controlar los flujos de fondos provenientes de terceros, como permisos de circulación de otras comunas, convenios con Tesorería General de la Republica, y otros aportes o devoluciones. 6. Coordinar la relación con unidades internas y externas del municipio, para asegurar el flujo de información y la correcta gestión de los ingresos que generan impuestos, derechos y multas municipales. 7. Emitir certificaciones, comprobantes y reportes requeridos por contribuyentes u otras unidades municipales, en conformidad con los procedimientos establecidos. 8. Asegurar la aplicación de normativa legal, reglamentos e instructivos internos, en todas las operaciones de recaudación, custodia documental y control de ingresos. 9. Colaborar en la mejora continua de los procesos y sistemas de gestión de ingresos, proponiendo ajustes o desarrollos tecnológicos al sistema de Tesorería. 10. Ejecutar otras funciones afines, que le sean encomendadas por la jefatura en el marco de su competencia. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 051.02.03.Sección Egresos 09/06/2025 09/06/2025 Art. 31, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Dirigir y supervisar la gestión de pagos municipales, asegurando el cumplimiento normativo y la correcta ejecución de los compromisos financieros del municipio. 2. Administrar las cuentas corrientes municipales relativas al gasto, actuando como girador titular conjunto y garantizando la conciliación bancaria mensual de forma oportuna y precisa. 3. Coordinar y controlar los procesos de pago, incluyendo la emisión, registro, control y entrega de cheques, así comola gestión de pagos electrónicos a proveedores, honorarios y otros compromisos institucionales. 4. Supervisar el uso y mantenimiento del Sistema de Egresos, incluyendo la incorporación de mejoras, ajustes técnicos y nuevas funcionalidades en coordinación con el Departamento de Informática. 5. Emitir informes financieros periódicos, tales como el estado diario de fondos, informes de gasto mensual y conciliaciones bancariasm asegurando información actualizada para la toma de decisiones. 6. Resguardar y administrar la documentación financiera del gasto, incluyendo decretos de pago, comprobantes y cheques, en cumplimiento con los plazos legales de conservación. 7. Coordinar con unidades internas y entidades externasm, tales como bancos, otras municipalidades y organismos públicos, para segurar el flujo adecuado de información y la ejecución eficaz de los pagos. 8. Supervisar el cumplimiento de normativas, políticas y procedimientos internos, orientados a la mejora continua de la gestión de egresos y fortalecimiento de los controles internos. 9. Participar en la elaboración de convenios financieros, y en la coordinación de requerimientos técnicos o estratégicos relacionados con la gestión del gasto. 10. Atender requerimientos de la jefatura, así como otras funciones relacionadas con la operación general de la sección y del Departamento de Finanzas. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 051.02.04.Sección Cobranzas 09/06/2025 09/06/2025 Art. 31, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Dirigir, coordinar y supervidar la gestión de cobranzas municipales, asegurando el cumplimiento normativo y la eficiencia en la recuperación de impuestos, derechos y otros ingresos municipales. 2. Ejecutar y controlar procesos de cobranza administrativa y judicial, incluyendo la confección de nóminas de deudores morosos, emisión de certificdos de cobro ejecutivo, derivación de casos a empresas externas y seguimiento de juicios por cobros impagos. 3. Celebrar convenios de pago con contribuyentes morosos, de acuerdo con la normativa vigentes y en coordinación con la Dirección Jurídica y otras unidades municipales pertinentes. 4. Mantener comunicación y coordinación permantente con la Dirección Jurídica, especialmente en materias relacionadas con la cobranza judicial, incobrabilidadm, demandas, descargos contables y solicitudes excepcionales. 5. Monitorear y actualizar los registros del sistema de cobranza, incluyendo el ingreso de pagos recaudados, actualización de bases de datos, seguimiento de convenios y certificación de montos incobrables. 6. Supervisar la relación con empresas externas de cobranza, gestionando la entrega de información, informes de avance, acciones judiciales, y monitoreo de resultados conforme a los plazos establecidos. 7. Emitir informes periódicos de gestión de cobranzam, incluyendo estados de morosidad, pagos realizados, informes judiciales y otros requerimientos dirigidos a la Dirección Jurídica, Departamento de Finanzas y demás unidades involucradas. 8. Revisar, validar y preparar antecedentes para la declaración de incobrabilidad, en coordinación con la Dirección Jurídica, para ser presentados ante el Concejo Municipal y reflejados en el presupuesto. 9. Formular y coordinar requerimientos de mejora al sistema de cobranza, en conjunto con el Departamento de Informática, orientados a fortalecer la trazabilidad, control y eficiencia del proceso de recuperación de ingresos. 10. Coordinar acciones con las distintas unidades municipales involucradas, fomentando un enfoque colaborativo y estratégico para la recuperación oportuna de los valores adeudados. 11. Cumplir con otras tareas que sean encomendadas por la jefatura, relacionadas con la gestión propia de la Sección, del Departamento de Tesorería o de otras unidades afines, <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 052.01.00.Departamento Servicios Generales 09/06/2025 04/06/2026 Art. 32, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1889, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Velar por el fiel cumplimiento de laley y normativa vigente sobre uso y circulación de vehículos municipales, generando y modificando procesos y documentación que permitan lo anterior. 2. Programas, administrar y controlar las provisiones de insumos de oficina para el normal funcionamiento del municipio. 3. Gestionar los gastos de servicios básicos. 4. Administrar y controlar los recursos destinados al uso de la Tarjera Bip de los funcionarios municipales de las distintas Direcciones. 5. Distribuir y controlar el uso de combustible y emitir informes periiódicos que permitan evaluar su uso. 6. Ejercer la supervición de la seguridad interna dentro de los inmuebles municipales. 7.Ejercer las funciones que le sean asignadas por la Dirección de Administración y Finanzas. 8. Llevar el control de ingresos y salidas de bienes muebles, insumos y otros, adquiridos por el municipio. 9. Regitrar los bienes inventariables, adquiridas por las diversas unidades del municipio. 10. Gestionar y supervisar los procesos asociados a seguros de bienes municipales y responsabilidad civil. 11. Cumplir con las demás funciones que la Ley y el Alcalde(sa) le encomiende. 12. Ejercer la supervisión jerárquica en lo administrativo y de funcionamiento de las siguientes unidades: a)Sección de Mantención de Vehículos. b)Sección de Bodega. c)Sección de Inventario. d)Sección de Servicios. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 052.01.01.Sección de Mantención de Vehículos 09/06/2025 04/06/2026 Art. 32, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1889, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Proporcionar provisión de vehículos para el uso municipal. 2. Velar por el fiel cumplimiento de la normativa vigente sobre el uso y circulación de vehículos municipales. 3.Generar procesos, reglamentos y documentación que permita el control de uso de los vehículos municipales. 4. Velar por el correcto uso de todos los vehículos municipales ya sean propios o arrendados. 5. Mantener registros clasificados, bitácoras y registros de siniestros de los vehículos municipales. 6. Mantener registro, control y pagos oportunos, en el uso de autopistas concesionadas por parte de los vehículos municipales, ya sean propios o arrendados. 7. Distribuir, controlar y dar pago oportuno al uso de conbustible, por parte de los vehículos municipales, evaluando los costos en el consumo e informando situaciones anómalas que se puedan presentar. 8. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección de Administración y Finanzas. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 052.01.02.Sección de Bodega 09/06/2025 04/06/2026 Art. 32, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1889, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Dar recepción, acopio, registro y destinación a todos los bienes que sean inventariables o no, y que lleguen a sus dependencias para ser entregadas a las distintas unidades municipales requitentes de los mismos. 2. Programar, administrar y ejercer control en el provisionamiento de insumos de oficina y otros esenciales para el normal funcionamiento de las unidades que conforman el municipio. 3. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección de Administración y Finanzas. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 052.01.03.Sección de Servicios 09/06/2025 04/06/2026 Art. 32, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1889, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Administrar y controlar los recursos destinados al uso de tarjetas BIP asignadas al as distintas direcciones y departamentos del municipio. 2.Ejercer la supervisión de la seguridad interna dentro de los inmuebles municipales. 3.Controlar, informar y gestionar pago oportuno a los gastos básicos de las distintas dependencias Municipales. 4.Supervisar y gestionar el contrato de aseo en las dependencias municipales. 5.Recepcionar y gestionar las solicitudes referentes al pago de seguros Responsabilidad Civil, a terceros y vehículos motorizados, livianos y pesados, incluyendo drones, consultando y recabando antecedentes a las unidades municipales involucradas en cada denuncia, para dar respuesta oportuna de estados de avance y plazos de resolución a los afectados en cada caso. 6.Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección de Administración y Finanzas. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 052.01.04.Sección de Mantención de Bienes Muebles e Inmuebles 09/06/2025 09/06/2025 Art. 32, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Mantener vigentes, en pleno funcionamiento y control los contratos de mantención en las distintas especialidades del Departamento de Bienes Muebles e Inmuebles. 2. Supervisar y coordinar las actividades que se realizan mediante los contratos de mantención y reparación de los inmuebles municipales en sus distintas especialidades. 3. Gestionar oportunamente el pago de contratistas de distintas especialidades de los contratos de mantención y reparación. 4. Planificar, coordinar y gestionar las necesidades de mantención y reparación en los inmuebles municipales. 5. Recepcionar y gestionar las solicitudes referentes al pago de seguros Responsabilidad Civil, a terceros y vehículos motorizados, livianos y pedados, incluyendo drones, consultando y recabando antecedentes a las unidades municipales involucradas en cada denuncia, para dar respuesta oportuna de estados de avance y plazos de resolución a los afectados en cada caso. 6. Controlar, informar y dar pago oportuno a los gastos básicos de las distintas dependencias Municipales. 7. Gestionar reparaciones menores en recintos municipales con recursos propios. 8. Administrar y controlar los recursos destinados al uso de tarjetas BIP asignadas a las distintas direcciones y departamentos del municipio. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 053.01.00.Dirección de Obras Municipales 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°24, Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; 2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; 3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; 4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
09/05/2006 053.02.00.Dirección de Obras Municipales 26/07/2006 31/01/2023 Art. N°24, Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a>
22/11/2024 053.03.00.Dirección de Obras Municipales 29/11/2024 14/01/2025 Art. 116 Bis C, Ley General de Urbanización y Construcción La municipalidad deberá publicar en su sitio web, a más tardar el quinto día hábil de cada mes, una resolución de la Dirección de Obras Municipales que contenga el listado con todos los permisos y autorizaciones que hubiesen sido otorgados durante el mes anterior, junto con una copia de aquellos. En dicha publicación se dejará expresa constancia de la fecha en que se realiza y, a contar de ésta, los permisos y autorizaciones se presumirán de derecho conocidos, para efectos de lo dispuesto en el artículo 118 bis. <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1208743' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 053.04.00.Dirección de Obras Municipales 09/06/2025 09/06/2025 Art. 33, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes Es una Unidad Asesora y Operativa en matarias relativas a la aplicación y cumplimiento del Plan Regulador Comunal, Permisos de Edificaciónm, a tareas de inspección, dirección de construcciones de responsabilidad municipal y prevención del deterioro ambiental. Es también una Unidad resolutiva, en materias que la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones entreguen exclusivamente a su competencia y decisión. Dicha Unidad tendrá las siguientes funciones: 1. Velar por el buen cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urganismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones especificas: a. Aprobar las subdivisiones de predios urbanos y urbano.rurales. b. Aprobar los proyectos de obras de urbanización y de construcción. c. Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el punto anterior. d. Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y e. Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. 2. Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan. 3. Aplicar las normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización. 4. Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la Comuna. 5. Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 053.05.00.Dirección de Obras Municipales 09/06/2025 09/06/2025 Art. 33, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 6. Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y en general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la Comuna. 7. Ejercer la supervisión jerárquica en lo técnico, administrativo y de funcionamiento de la siguiente Sección de su dependencia: a. Sección de Analisis y Gestión de Dirección de Obras. 8. Cumplir con las demás funciones especiales consideradas en la Ley o las que el Alcalde(sa) le encomiende. 9. Ejercerá la supervisión jeránquica en lo administrativo y de funcionamiento del: a. Departamento de Catastro e Informes Previos. b. Departamento de Urbanización. c. Departamento de Edificación, Altura y Copropiedad. d. Departamento de Inspección de Obras. e. Departamento de Recepción Definitiva de Obras. f. Departamento de Edificación, Vivienda y Equipamiento. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 054.01.00.Departamento de Catastro e Informes Previos 09/06/2025 09/06/2025 Art. 34, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna, a través de: 2. Confección de una planimetría con georreferencia, topografía, situación predial, vial y de la edificación. 3. Archivo de planimetía de loteo, subdivisiones, fusiones, y copropiedades inmobiliarias, en documentos originales y digitalizados. 4. Informar y certificar los usos de suelo urbano de las propiedades, de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para el otorgamiento de las patentes municipales. 5. Informar y certificar sobre la afectación a utilidad pública de las propiedades de la comuna, de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. 6. Elaborar certificados de informaciones previas con las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo, para la aprobación del Director de Obras Municipales. 7. Emitir giros de cobros de derechos municipales cuando corresponda. 8. Recopilar del Archivo y del Catastro, los antecedentes requeridos para el análisis de las materias solicitadas. 9. Atender y resolver consultas tanto del público como internas, relativas a castastro y usos de suelo. 10. Revisión y elaboración de la modificación de destinos de propiedades, para la resolución del Director de Obras Municipales. 11. Estudiar y certificar respuestas a la correspondencia de consultas técnicas, en materiaa tales como: Deslindes, Uso de Suelo, existencia oficial de calles y números en la comuna, Inmuebles o Áreas de Historia y Conservación, Zona Típica y Monumentos Históricos. 12. Realizar mediciones en terrero de perfiles de calles y espacios públicos para la emisión de certificados, respuestas de consultas y confección del catastro, cuando se requiera. 13. Realizar mediciones en terreno para verificar el cumplimiento de la exigencia de estacionamientos solicitadas por otro Departamento. 14. Confeccionar y mantener actualizado el archivo de Informes de Uso de Suelo que involucran una patetne de alcoholes. 15. Entregar mensualmente información de Permisos, Certificados, Rsoluciones u otros para ser publicados en la página WEB de la Municipalidad o a otra Unidad en cumplimiento de la Ley en caso que corresponda. 16. Determinar Indicadores de Gestión, efectuar mediciones e informar al Director, respecto al cumplimiento de plazos establecidos y calidad del servicio. 17. Ejercer las funciones que le sean emcomendadas por el Director de Obras Municipalidades en el ämbito de su competencia. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 055.01.00.Departamento de Urbanización 09/06/2025 09/06/2025 Art. 35, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Estudiar y aprobar los Proyectos y Anteproyectos de Loteo, División Afecta, Subdivisión, Fusión, Modificación y Restificación de Delindes de Predios; todo esto previo análisis de las procedencias catastrales (planos aprobados), Certificados de Dominio y demás antecedentes legales que acrediten las propiedades y sus propietarios y la compatibilización del proyecto con la normativa vigente. 2. Estudio y aprobación de Tratamiento de Espacios Exteriores Públicos. 3. Otorgar Permisos de Urbanización, previa revisión de los proyectos especificos, delas aprobaciones de los diferentes Servicios Públicos, tales como : Serviu, Chilectra, de Agua Potable y Canalistas, entre otros, y de revisiones en terreno. 4. Coordinar con las diferentes unidades los proyectos, aprobaciones y diversos asuntos relacionados con los procesos de urbanización. 5. Inspeccionar y recibir las Obras de Urbanización parcial o total, verificando la presentación de las recepciones y aprobaciones de los diferentes Servicios Públicos que han intervenido en cada caso, incorporando como Bienes Nacionales de Uso Público los nuevos espacios creados por efectación a Utilidad Pública en el Plan Regulador Comunal, tales como Áreas Verdes y calles, y comprobando que se haya realizado la cesión al municipio de los terrenos definidos como Equipamiento en los loteos, según lo establece la normativa vigente. 6. Cálculo, seguimiento y devolución de Garantías de Urbanización, presentadas según lo establecido en el Art. 129° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 7. Otorgar Certificados de Urbanización necesarios para la venta de propiedades. 8. Otorgar Certificados de Estado de Urbanización para recepciones de edificaciones. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 055.02.00.Departamento de Urbanización 09/06/2025 09/06/2025 Art. 35, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 9. Crear, mantener actualizado y administrar el archivo de expedientes de loteo, división afecta, subdivisión, fusión, modificación y rectificación de deslindes. 10. Emitir giros de cobros de derechos municipales cuando corresponda. 11. Estudiar solucitudes de cierre de pasajes sin salida, para el otorgamiento de Pemisos Precarios por parte de la Alcaldia. 12. Estudiar solicitudes de desafectiones de bienes nacionales de uso público, por parte de particulares, para su informe al Ministerio de Bienes Nacionales. 13. Particupar en estudios y análisis de proyectos de urbanización relevantes y/o de interés comunal en comisiones interdisciplinarias. 14. Estudiar y analizar proyectos de Estudio sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) en lo que a materias y modificación de espacios públicos se refiere, asistiendo a reuniones de trabajo y estudio, tanto internas como con integrantes de la Seremi de Transportes y otros organismos públicos. 15. Entregar mensualente información de Permisos, Certificados, Resoluciones u otros para ser publicdos en la página WEB de la Municipalidad o a otra Unidad en cumplimiento de la Ley. 16. Determinar Indicadores de Gestión, efectuar mediciones e informar al Director, respecto al cumplimiento de plazos establecidos y calidad del servicio. 17. Ejercer las funciones que le sean en comendadas por el Director de Obras Municipales en el ámbito de su competencia. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 056.01.00.Departamento de Edificación, Altura y Copropiedad 09/06/2025 09/06/2025 Art. 36, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Atender y fiscalizar el ingreso oficial de expedimientes o solicitudes o solicitudes de permisos de edificación relacionadas con el Departamento de Altura y/o Copropiedad Inmobiliaria y de sus Obras Preliminares. 2. Confeccionar informes diarios, mensuales, semestrales y anuales de ingresos de expedientes y nómina de permisos otorgados cada mes, semestre año. 3. Atender todo tipo de consultas formuladas por el público, sean verbales o por escrito, dando respuesta a las de carácter técnico, e informando de la tramitación de las solicitudes ingresadas. 4. Atender y dar respuesta a las consultas de carácter técnico, formuladas verbalmente o por escrito, por unidades del Municipio u otros organismos externos. 5. Estudiar normativas sobre edificación y proponer su incorporación al texto de la Ordenanza y Ley General de Urbanismo y Construcciones, y Ordenanza Local de la Comuna, manteniendo actualizada dicha normativa. 6. Mantener el archivo computarizado, vaciando al sistema el ingreso de todos los antecedentes, solicitudes y expedientes del Departamento, así como mantener al día la información de las tramitaciones. 7. Emitir giros de cobros de derechos municipales de los permisos de edificación. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 056.02.00.Departamento de Edificación, Altura y Copropiedad 09/06/2025 09/06/2025 Art. 36, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 8. Revisión Profesional de los expedientes de obras ingresadas (Anteproyectos, Obras Nuevas; Permisos de Ampliación, Modificación de Proyectos, Obras Menores, Instalaciones de Faenas, Permisos de Demolición, Certificación de Instalación de Antenas y otros) y emisión de actas de observaciones, rechazo o aprobación, según corresponda, de expedienes o solicitud de permisos de edificación relacionados con Altura y/o Copropiedad Inmobiliaria y sus Obras Preliminares, en cumplimiento de la normativa vigente. 9. Revisar y tramitar las solicitudes para acoger los edificios a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. 10. Archivar los expedientes de permisos de edificación, ordenados por dirección, año y número del permiso. 11. Otorgar copia de planos y antecedentes a propietarios o personas debidamente autorizadas. 12. Entrega de los pemisos de edificación a los contribuyentes. 13. Entregar mensualmente información de Permisos, Certificados, Resoluciones y otros para ser publicados en la página WEB de la Municipalidad o a otra Unidad en cumplimiento de la Ley. 14. Determiniar Indicadores de Gestión, efectuar mediciones e informar al Director, respecto al cumplimiento de plazos etablecidos y calidad del servicio. 15. Ejercer las funciones que le sean encomendadas por el Director de Obras Municipales en el ámbito de su competencia. 16. Ejercer la supervisión jerárquica en lo técnico, administrativo y de funcionamiento de las siguientes unidades de su dependencia: a. Sección Ingreso y Trámite de Expedientes. b. Sección Archivo. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 056.02.01.Sección Ingreso y Tramite de Expedientes 09/06/2025 09/06/2025 Art. 36, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Atender y fiscalizar el ingreso formal de solicitudes de permisos y autorizaciones, así como el ingreso de resolución de observaciones de los mismos, contempladas en la Ordenanza General de Urbanización, Altura y Copropiedad, como con el Departamento de Edificación, Vivienda y Equipamiento. 2. Emitir giros de cobros de derechos municipales cuando corresponda. 3. Confeccionar los informes especificos, que den cuenta del ingreso de expedientes de solicitudes de permisos y autorizaciones y nóminas periódicas de permisos y autorizaciones otorgados por la DOM, con los filtros especificos de cada requerimiento. 4. Entrga de los permisos y autorizaciones otorgadas por la DOM a sus solicitantes, con sus correspondientes copias de palnos y antecedentes debidamente timbrados. 5. Notificar a los solicitantes de la emisión por parte de la DOM, de los diversos pronunciamientos respecto de los expedientes en tramitación. 6. Proveer periódicamente las listas y nóminas de permisos y autorizaciones otorgados por la DOM, para ser distribuidos y/o informados a las diversas instituciones y organismos determinados en la legislación vigente que rige las actualizaciones de la DOM. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 056.02.02.Sección Archivo 09/06/2025 09/06/2025 Art. 36, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Archivar y conservar los expedientes de permisos y autorizaciones otorgados por la DOM, así comoo de sus respectivas Recepciones Definitivas, ordenados por año y número. 2. Proveer copias, físicas o digitales, de los permisos y autorizaciones otorgados por la DOM, y de los antecedentes fundantes de los mismos, a propietarios, a terceros debidamente autorízados o habilitados y a unidades internas de la DOM y el Municipio. 3. Ingresar información respecto de los permisos otorgados a instituciones externas (INE, SII, etc.) <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 057.01.00.Departamento de Inspección de Obras 09/06/2025 09/06/2025 Art. 37, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Ingresar y resolver las solicitudes de visitas de inspección, producto de reclamos relacionados con la construcción, antenas, publicidad y sitios eriazos. 2. Solicitar a los edificios corporativos, educacionales y de viviendas Plan de Seguridad, Emergencia y Evacuación. 3. Fiscalizar las construcciones que se ejecuten en el territorio jurisdiccional de la comuna en conformidad con la normativa vigente y comprobar el destino que se le dé a las edificaciones. 4. Proponer la paralización de construcciones de acuerdo a lo indicado en la Ley y su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 5. Formular denuncias a los Juzgados de Policía Local, por incumplimiento de Leyes y Ordenanzas en las edificaciones, antenas, publicidad y sitios eriazos. 6. Proponer la demolición de un construcción ejecutada en disconformidad a la normativa vigente o que no cuente con los Permisos Municipales correspondientes. 7. Informar al Director de Obras los defectos graves que comprometan la seguridad o salubridad de los edificios o que constituyan peligro inminente para el vencindario, y que sean advertidos en el ejercicio de sus funciones. 8. Informar del cumplimiento de distancias mínimas para el cumplimiento de diversas normas, y en general coordinar las funciones de fiscalización que posee con aquellas asignadas a otros Departamentos, cuando corresponda. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 057.02.00.Departamento de Inspección de Obras 09/06/2025 09/06/2025 Art. 37, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 9. Verificar obras de pavimentación entre 20 y 100 m2 y emitir Resolución que la califique como obra de reparación de emergencia. 10. Llevar el registro actualizado de ingreso de carpetas por ley 20.296 y certificados de las mantenciones de los ascensores e intalaciones similares de los edificios recepcionados en la comuna. 11. Fiscalizar el fiel cumplimiento entre la entrega de los antecedentes, y declaración jurada remitidos por el propietario, y las obras prelimitares que se ejecutan en un predio. 12. Fiscalizar y elaborar el acta de visita a terreno, de las obras que han sido iniciadas en la comuna de acuerdo con el Art. 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 13. Revisar e informar de las observaciones y condiciones que deben cumplir los contribuyentes de una patente provisoria para optar a una patente definitiva según lo establecido en el Art. 26 del Decreto 2385/1996, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N°3063/1979, Sobre Rentas Municipales. 14. Determinar Indicaciones de Gestión, efectuar mediciones e informar al Director, respecto al cumplimiento de plazos establecidos y calidad del servicio. 15. Ejercer las funciones que le sean encomendadas por el Director de Obras Municipales en el ámbito de su competencia. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 058.01.00.Departamento de Recepción Definitiva de Obras 09/06/2025 09/06/2025 Art. 38, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Atender y revisar el ingreso de las solicitudes de Recepción Definitiva de todo tipo de Obras Nuevas, Ampliaciones y Obras Menores y las solicitudes de Resoluciones de designación y/o cambio de profesionales. 2. Atender consultas formuladas tanto verbales como por télefono dando la información de la tramitación respectiva de Certificados y Resoluciones, entre otros. 3. Revisión profesional delas solicitudes de Recepción Definitiva de Obras y de las Resoluciones. 4. Agendar y efectuar Visitas a Terreno a cada una de las Solicitudes de Certificados de Recepción Definitiva de Obras. 5. Fiscalizar en terreno y resolver reclamos relacionados con las Recepciones en trámite. 6. Emisión de Actas de Observaciones, Oficios de Rechazo, Resoluciones y Certificados de Recepción Definitiva de Obras. 7. Mantener el archivo computarizado, vaciando al sistema el ingreso de todos los antecedentes, solicitudes y mantener al día la información de la tramitación. 8. Emitir giros de cobros de derechos municipales cuando corresponda. 9. Archivar los Certificados, Resoluciones y Oficios, ordenados por dirección, año y número. 10. Enviar información mensualmente de Certificados de Recepción Definitiva de Obras, a la página del SII y al INE. 11. Cumplimiento Ley sobre instalaciones, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares. 12. Entrega mensualmente información de Permisos, Certificados, Resoluciones u otros para ser publicados en la página WEB de la Municipalidad o a otra Unidad en cumplimiento de la Ley. 13. Determinar Indicadores de Gestión, efectuar mediciones e informar al Director, respecto al cumplimiento de plazos establecidos y calidad del servicio. 14. Ejercer las funciones que le sean encomendadas por el Director de Obras Municipales en el ämbito de su competencia. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 059.01.00.Departamento de Edificación, Vivienda y Equipamiento 09/06/2025 09/06/2025 Art. 39, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Mantener actualizado el Sistema de Expedientes incorporand y vaciando diariamente la información de todos y cada uno de los procesos de tramitación. 2. Revisión Profesional y tramitación de las solicitudes de permisos y autorizaciones determinados en la legislación vigente, emitiendo para aprobación del Director de Obras Municipales los borradores de actas de observaciones y/o borradores de permisos y autorizaciones en cumplimiento de la normativa. 3. Atender y dar respueta a las consultas de carácter técnico, formuladas verbalmente o por escrito, por unidades de Municipio u otros organismos externos. 4. Atender público en general, en todo tipo de consultas e informar de la tramitación de las solicitudes ingresadas. 5. Determinar Indicadores de Gestión, efectuar mediciones e informar al Director, respecto al complimiento de plazos establecidos y calidad del servicio. 6. Atender y preparar respuesta a consultas formuladas por cualquier medio o plataforma dispuesto por la Municipalidad, o de requerimientos amparados en el marco de la ley, como por ejemplo Ley de Transparencia, de Lobby u otra. 7. Ejercer las funciones que le sean encomendadas por el Director de Obras Municipales en el ámbito de su competencia. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 060.01.00.Dirección de Tránsito y Transporte Público 09/06/2025 09/06/2025 Art. 40, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes Es una Unidad Asesora y Operativa que tiene por objetivo servir a la Comunidad en el otorgamiento de Licencas de Conducir, Permisos de Circulación, colocación y mantención de señalizaciones de tránsito, optimización de los recursos para la mejor utilización de las vías públicas y la seguridad de peatones, proponer las medidas conducentes a su mejoramiento y aplicar las normas de la Ley N°18.290, Ley de Tránsito, sus modificaciónes posteriores y toda otra norma legal y reglamentaria, relacionadas con las materias de tránsito y transporte público. Es también una Unidad resolutiva en las materias que la Ley entregue exclusivamente a su competencia y decisión. Esta Dirección tendrá las siguientes funciones: 1. Otorgar y renovar licencias para conducir vehiculos. 2. Determiniar el sentido de circulación de vehículos, en coordicación con los Organismos de la Administración del Estado competentes. 3. Selalizar adecuadamente las vías públicas. 4. Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la Comuna. En particular, deberá fiscalizar el cumplimiento de la Ley N°18.290, Ley de Tránsito, las Ordenanzas Locales y demás normas sobre tránsito público, en condinación con el Departamento de Seguridad Ciudadana y Emergencia. 5. Proponer al Alcalde(sa), para su dictación, Ordenanzas o Normas sobre circulación, detención, estacionamiento de vehículos y tránsito. 6. Informar sobre la interferencia que puedan producir en el tránsito, los proyectos relacionados con el comercio en la vía pública, avisos publicitarios, instalaciones de quioscos y otras actividades que puedan afectar la circulación vehícular o peatonal. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 060.02.00.Dirección de Tránsito y Transporte Público 09/06/2025 09/06/2025 Art. 40, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 7. Cumplir las instrucciones técnicas que imparte el Ministerio de Transport y Telecomunicaciones y otros Organismos. 8. Efectuar estudios y proponer proyectos de interés en materia de su atingencia, entre ellos estudios de tránsito vehícular y peatonal relativos a señalización, reposición, demarcación de vías, instalación de semáforos y de todos aquellos problemas que origina el tránsito. 9. Evaluar y proponer proyectos en materias de señalización, semaforización y vialidad urbana relativas al mejoramiento del diseño geométrico y operativo de vías y/o intersecciones. 10. Establecer procedimientos par la recaudación de permisos de circulación y velar por el cumplimiento de las disposiciones Municipales. 11. Elaborar bases técnicas y administrativas para la ejecución de proyectos de inversión del Municipio en materia de tránsito. 12. Disponer de todas las medidas conducentes para llevar el buen Control de Registro Comunal de Permisos de Circulación y Registro Municipal de carros y remolques, de acuerdo a la normativa vigente del Ministerio del Interior. 13. Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales en lo que respecta a servicios de bodegaje de vehículos. 14. Cumplir con las demás funciones especiales consideradas en la Ley o las que el Alcalde(sa) le encomiende. 15. Ejercerá la supervisión jerárquica en lo administrativo y de funcionamiento del: a. Departamento de Permisos de Circulación. b. Departamento de Licencias de Conducir. c. Departamento de Ingeniería. d. Departamento de Inspección de Tránsito. e. Departamento de Gestión. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 061.01.00.Departamento de Permisos de Circulación 09/06/2025 09/06/2025 Art. 41, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Otorgar los Permisos de Circulación de vehículos nuevos, usados y vehículos acogidos a leyes especiales, como asimismo, vehículos sin motor inscritos en el Registro Municipal de Carros y Remolques (REMUCAR), y del Registro Civil. 2. Mantener el Registro Comunal de Permisos de Circulación y el Registro Municipal de Carros y Remolques (REMUCAR). 3. Renovar los Permisos de Circulación, según calendario establecido en la Ley de Rentas Municipales. 4. Otorgar los Sellos Verdes y Rojos, de acuerdo a la legislación vigente y control e informar mensualmente a Tesorería Municipal. 5. Mantener y revisar la documentación y fechas de vencimiento de vehículos y personas acogidos a leyes especiales. 6. Recibir solicitudes de contribuyentes para acogerse a leyes de excepción de pagos, como la Ley 18.440 y Ley de Rentas Municipales (Art. 15, 2as cuotas) y mantener actualizado el archivo correspondiente. 7. Efectuar Inspección Ocular en la Dirección de Tránsito y a domicilio, emitiendo Certificado respectivo. 8. Confeccionar certificados de Asimilación. 9. Otorgar Permisos Provisorios, de acuerdo al Art. 14 de la Ley de Rentas, para vehículos del Registro Comunal de Las Condes. 10 Otorgar Permisos de Circulación de prueba de vehículos para exhibición, de acuerdo al Art. 22 de la Ley de Rentas, con domicilio en la comuna de Las Condes y a vehículos de internación directa, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Rentas. 11. Mantener el Registro de Multas Impagas y el Registro Comunal de Taxis. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 061.02.00.Departamento de Permisos de Circulación 09/06/2025 09/06/2025 Art. 41, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 12. Efectuar los Controles de Taximetro. 13. Efectuar la verificación del pago de segundas cuotas de Permisos de Circulación pagados en la comuna, informado de ello a la Dirección de Administración y Finanzas. 14. Confeccionar y entregar diplicados de Permisos de Circulación, Transferencias y Modificaciones de Permisos de Circulación. 15. Revisar, controlar y efectuar el bloqueo a vehículos por deudas de Permisos de Circulación, multas impagas, transferencias, robos de vehículos, solicitud de Tribunales, etc., que envíe el Registro de Multas Impagas. 16. Realizar la atención REMUCAR (Registro de Carros y Remolques) en base al D.S. N°83 interior y sus modificaciones. 17. Enviar en forma mensual los cambios de Registro de Inspección de vehículos a las Municipalidades de origen, de acuerdo al D.S. N°231, de 2008. 18. Efectuar estudio, revisión, análisis y cálculo de solicitudes de devoluciones, confeccionando los oficios que correspondan si así se determinara. 19. Elaborar estadísticas de permisos de circulación, de acuerdo a instrucciones emanadas de otros organismos, tales como, Ministerio de Transporte y Telecomunicacione, INE y Contraloría General de la República. 20. Confeccionar y preparar la elimicación de la documentación del sexto año de Permiso de Circulación de acuerdo a Dictamen N°38.492 de 1988, de la Contraloría General de la República. 21. Ejercer la supervisión jerárquica en lo administrativo y de funcionamiento de las siguientes unidades de su dependencia: a. Sección Atención Integral. b. Sección Auditoría y Archivo Digital. c. Sección Gestión y Logística. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 061.02.01.Sección Atención Integral 09/06/2025 09/06/2025 Art. 41, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Tramitar los Permisos de Circulación de vehículos nuevos, usados y vehículos acogidos a leyes especiales, como vehículos sin motor inscritos en el Registro Municipal de Carros y Remolques (REMUCAR), y del Registro Civil, efectuando el ingreso de datos, cálculo y emisión de la lista de verificación para que la Tesorería emita el giro de pago correspondiente. 2. Mantener el Registro Comunal de Permisos de Circulación y el Registro Municipal de Carros y Remolques (REMUCAR). 3. Renovar los Permisos de Circulación, según calendario establecido en la Ley de Rentas Municipalies. 4. Otorgar los Sellos Verdes, Amarillos y Rojos, de acuerdo con la legislación vigente y controlar e informar mensualmente a Tesorería Municipal de su venta. 5. Emitir un Comprobante de Ingreso, para efectuar convenios de pago con la Tesorería Municipal. 6. Recibir solicitudes de contribuyentes para acogerse a leyes de excepción de pagos, como la Ley 18.440 y Ley de Rentas Municipales (Art. 15, segundas cuotas) y mantener actualizado el archivo correspondiente. 7. Efectuar inspecciones oculares a los vehículos en la Dirección de Tránsito y a domicilio, emitiendo Certificado respectivo firmado por el Inspector que realizó la Inspección Ocular y por el Jefe del Departamento de Permisos de Circulación. 8. Confeccionar certificados de Asimilación de vehículos. 9. Otorgar Permisos de Circulación provisorios, de prueba de vehículos para exhibición y a vehículos de internación directa, de acuerdo con la Ley de Rentas. 10. Atender permisos de otras comunas, de acuerod con reglamentación vigente, según los Decretos Supremos N°11/2007 y N°231/2008. 11. Mantener el Registro Comunal de Taxis. 12. Efectuar los Controles de Taxímetro. 13. Efectuar el ordenamiento documental de las atenciones al público efectuadas diariamente. 14. Confeccionar y entregar diplicados de Permisos de Circulación, Transferencias y Modificaciones de Permisos de Circulación. 15. Recibir permisos de circulación de segundas cuotas de otras comunas. 16. Confección de certificado de contribuyentes morosos que solicitan acogerse a la prescripción de deuda. 17. Cumplir con las demás funciones de la Ley, al Alcalde(sa) o el Director le encomiende directamente o a través del Jefe del Departamento. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 061.02.02.Sección Auditoría y Archivo Digital 09/06/2025 09/06/2025 Art. 41, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Manter y revisar la documentación y fechas de vencimiento de vehículos y personal acogidos a leyes especiales. 2. Procesar informes de Contraloría Municipal, por revisiones periódicas efectuadas a los pagos por Permisos de Circulación. 3. Mantener el Registro de Multas Impagas. 4. Realizar el ordenamiento de la documentación por placa, año y tipo de vehículos, en las renovaciones anuales de vehículos particulares, transporte de pasajeros y de carga. 5. Efectuar el ordenamiento documental e ingreso al archivo general de segundas cuotas. 6. Revisar, controlar y efectuar el bloqueo a vehículos, solicitudes de Tribunales, etc., que se envíen por organismos externos. 7. Enviar en forma mensual los cambios de Registro de Inscripción de vehículos a las municipalidades de origenm, de acuerdo con el D.S. N°231 de 2008. 8. Elaborar oficios respuestas a solicitudes de otras comunas, sobre pagos y cambios de Permisos de Circulación. 9. Efectuar estudio, revisión, análisis y cálculo de solicitudes de devoluciones, confeccionando los oficios que correspondan si asi se determinara. 10. Confeccionar y preparar la eliminación de la documentación del sexto año de Permisos de Circulación de acuerdo con Dictamen N°38.492 de 1988, de la Contraloría General de la República. 11. Digitalización de los permisos de circulación pagados. 12. Cumplir con las demás funciones que la Ley, el Alcalde(sa) o el Director le encomiende directamente o a través del Jefe del Departamento. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 061.02.03.Sección Gestión y Logística 09/06/2025 09/06/2025 Art. 41, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Elaborar estadísticas de permisos de circulación, de acuerdo con instrucciones emanadas de otros organismos, tales como, Ministerio de Transporte y Telecomucaciones, INE y Contraloría General de la Repúbica. 2. Elaborar las Bases Técnicas, Administrativas y otros documentos asociados a los contratos, concesiones y permisos precarios del departamento. 3. Administrar los contratos y concesiones asignados al Departamento, verificando su cumplimiento y correcta ejecución. 4. Coordinación e implementación del Proceso de Renocación de permisos de circulación para los períodos de venta de cada año. 5. Confección de convenios de autorización de uso de espacio privado y que deben ser ratificados por Decreto Alcaldicio. 6. Cumplir con las demás funciones que la Ley, el Alcalde(sa) o el Director le encomiende directamento o a traavés del Jefe del Departamento. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>
09/06/2025 062.01.00.Departamento de Licencias de Conducir 09/06/2025 09/06/2025 Art. 42, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes 1. Otorgar, denegar, rechazar y renovar Licencias de Conducir de acuerdo con la Ley de Tránsito N°18.290 y Normativa vigente, emitiendo las Resoluciones pertinentes y llevar el registro de ello. 2. Realizar los exámenes médicos, teóricos y prácticos, que la ley exige, para el otorgamiento de licencias de conducir. 3. Enviar los formularios F8 al Registro Nacional de Conductores. 4. Compartir antecedentes de trámites respecto a la Licencia de Conducir, a otras municipalidades u organismos que lo requieran. 5. Emitir certificados correspondientes para el otorgamiento de la licencia de conducir. 6. Controlar mensualmente los certificados de antecedentes de conductor, emitidos por el Registro Civil e Identificación. 7. Llevar el contro de formularios con termosellado para la confección de Licencias de Conducir. 8. Supervisar los contratos que dependen del Departamento. 9. Elaborar las Bases Técnicas, Administrativas y otros documentos asociados a los contratos, concesiones y permisos precarios del departamento. 10. Administrar los contratos asignados al Departamento, verificando su cumplimiento y correcta ejecución. 11. Elaborar, consolidar y mantener las estadísticas e indicadores de licencias de conducir, y compartirlas a los organismos pertinentes y unidades que lo requieran. 12. Cumplir con las demás funciones que la Ley, el Alcalde(sa) o el Director le encomiende directamente. <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a>