Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos
03. Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones · 338 filas · fuente csv · portaltransparencia.cl
| Col | Fecha promulgacion | Unidad u organo interno | Fecha de publicacion si corresponde | Fecha de ultima modificacion dd mm aaaa | Articulos de la ley reglamento u otro acto admin | Descripcion de las facultades funciones y atribu | Enlace a la publicacion o archivo del texto inte |
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| 09/05/2006 | 002.11.00.Concejo Municipal | 26/07/2006 | 31/01/2023 | Art. N°81 Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/05/2006 | 002.12.00.Concejo Municipal | 26/07/2006 | 31/01/2023 | Art. N°87 Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a> | |
| 18/12/1975 | 002.13.00.Concejo Municipal | 13/04/1976 | 25/04/2023 | Art. N°15 Ley N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones | Si la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y urbanismo, en el desempeño de sus labores o por denuncia fundada de cualquier persona, tuvieren conocimiento de que algún funcionario, en el ejercicio de sus funciones, ha contravenido las disposiciones de esta ley, de su ordenanza general o de aquellas contenidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes en la comuna, deberán solicitar la instrucción del correspondiente sumario administrativo a la Contraloría General de la República, debiendo informar de ello al Alcalde respectivo, para los efectos legales a que haya lugar y al Concejo Municipal, para su conocimiento. | <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560' target='_blank'>enlace</a> | |
| 18/12/1975 | 002.14.00.Concejo Municipal | 13/04/1976 | 25/04/2023 | Art. N°28 bis Ley N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones | A través de planos de detalle podrá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen. Los planos de detalle serán elaborados por el municipio o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según especifiquen planes de nivel comunal o intercomunal. Cuando los confeccione el municipio deberá solicitar un informe a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva sobre el proyecto de plano, y cuando los elabore esta última, deberá requerir informe de los municipios afectados. Si el informe no se emite dentro de quince días hábiles contados desde su recepción se entenderá que no hay observaciones, salvo que la autoridad correspondiente solicite, dentro de dicho plazo, una prórroga por igual período. Con el mérito de todos estos antecedentes, y un informe que justifique la propuesta y su consistencia con el instrumento especificado, el proyecto será sometido a la aprobación del concejo municipal, si se trata de planes comunales o seccionales, o a la del consejo regional, en el caso de los planes intercomunales. Los planos serán promulgados por decreto alcaldicio o resolución del intendente, según sea el caso. | <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560' target='_blank'>enlace</a> | |
| 18/12/1975 | 002.15.00.Concejo Municipal | 13/04/1976 | 25/04/2023 | Art. N°28 octies Ley N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones | Imagen objetivo de los instrumentos de planificación territorial y consulta pública. El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, conforme al siguiente procedimiento: 1. El alcalde o el secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, formulará una propuesta de imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, la que se plasmará en un resumen ejecutivo que sintetizará, en un lenguaje claro y simple, el diagnóstico y sus fundamentos técnicos; los objetivos generales y los principales elementos del instrumento a elaborar; las alternativas de estructuración del territorio por las que se propone optar, y los cambios que provocarían respecto de la situación existente, apoyándose en uno o más planos que expresen gráficamente estos conceptos. En los casos en que se considere modificar el límite urbano, el resumen ejecutivo deberá señalarlo expresamente. 2. El resumen ejecutivo y sus planos deberán ser aprobados por acuerdo del concejo municipal o consejo regional, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, dentro de los quince días siguientes a su recepción. Transcurrido este plazo sin un pronunciamiento expreso se entenderá que tanto el resumen ejecutivo como sus planos fueron aprobados. Una vez aprobados serán publicados en el sitio web de la municipalidad o de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, y simultáneamente se expondrán a la comunidad en lugares visibles y de libre acceso al público pudiendo los interesados formular observaciones fundadas, por medios electrónicos o en soporte papel, hasta treinta días, prorrogables hasta cuarenta y cinco días después de publicado el resumen ejecutivo y sus respectivos planos. El órgano encargado deberá informar de todo lo anterior y de la fecha de realización de las audiencias públicas al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza mediante carta certificada despachada al domicilio actualizado que se tenga de dichas organizaciones, a más tardar, el mismo día en que se publiquen el resumen ejecutivo y sus planos. 3. Durante los primeros quince días del periodo de exposición deberán realizarse, además, dos o más audiencias públicas para presentar la imagen objetivo a la comunidad, debiendo invitarse al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza. Tratándose de instrumentos del ámbito comunal deberá presentarse, además, ante el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. 4. El lugar y plazo de exposición y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas, así como la disponibilidad de los antecedentes en internet, deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o las comunas involucradas, mediante su exposición en lugares de afluencia de público como consultorios y colegios, a través de avisos radiales y en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna o comunas objeto del plan. | <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560' target='_blank'>enlace</a> | |
| 18/12/1975 | 002.16.00.Concejo Municipal | 13/04/1976 | 25/04/2023 | Art. N°28 octies Ley N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones | 4. El lugar y plazo de exposición y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas, así como la disponibilidad de los antecedentes en internet, deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o las comunas involucradas, mediante su exposición en lugares de afluencia de público como consultorios y colegios, a través de avisos radiales y en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna o comunas objeto del plan. 5. Terminado el periodo para realizar observaciones, la autoridad encargada de elaborar el plan deberá emitir un informe que sintetice todas las observaciones presentadas al Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, el que dentro de treinta días contados desde la recepción de dicho informe por la secretaría del órgano respectivo deberá acordar los términos en que se procederá a elaborar el anteproyecto de plan, siguiendo lo establecido para cada instrumento en los párrafos siguientes de este capítulo. El organismo competente deberá dar respuesta fundada a cada una de las observaciones realizadas, indicando si las acepta o las rechaza. Tanto el informe elaborado como el acuerdo adoptado deberán estar disponibles en el sitio electrónico de la autoridad encargada. En caso que este acuerdo considere una modificación del límite urbano, la misma autoridad deberá informar de este hecho al Servicio de Impuestos Internos, dentro de quinto día, señalando la zona considerada para estos efectos. 6. Si el organismo competente para aprobar en definitiva el instrumento de planificación territorial rechaza o altera una propuesta de modificación del límite urbano contenida en el acuerdo a que se refiere el numeral precedente, conforme lo disponen la letra c) del artículo 36 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y el inciso octavo del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la autoridad encargada de su elaboración deberá informar de este hecho a los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza que hayan formulado observaciones fundadas, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para lo dispuesto en la letra b) del artículo 28 undecies de esta ley y al Servicio de Impuestos Internos identificando las zonas. Todas las publicaciones que señala este artículo deberán estar disponibles dentro de los mecanismos de participación ciudadana que exige el artículo 7 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. | <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560' target='_blank'>enlace</a> | |
| 18/12/1975 | 002.17.00.Concejo Municipal | 13/04/1976 | 25/04/2023 | Art. N°43 Ley N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones | El anteproyecto de Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones será diseñado por la municipalidad correspondiente, iniciándose este proceso con la formulación y consulta de su imagen objetivo, conforme lo dispone el artículo 28 octies de esta ley, y ajustándose a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. De conformidad al inciso quinto del artículo 7 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el anteproyecto de plan regulador que se elabore contendrá un informe ambiental, que será remitido al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones. Posteriormente, ambos documentos serán sometidos al siguiente proceso de participación ciudadana: 1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el anteproyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3. Consultar la opinión del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, en sesión citada expresamente para este efecto. 4. Exponer el anteproyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días. 5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. Tal consulta no será necesaria cuando el informe ambiental declare que el anteproyecto se ajusta al acuerdo del concejo municipal a que se refiere el número 5 del artículo 28 octies. 6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del anteproyecto hasta treinta días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior o del vencimiento del plazo de exposición del anteproyecto a la comunidad, en su caso. El lugar y plazo de exposición del anteproyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna. Sin perjuicio de lo anterior, los documentos que integren el anteproyecto del instrumento de planificación territorial deberán estar disponibles en el sitio web municipal desde el inicio del proceso de participación ciudadana, junto con un resumen ejecutivo que incluya, en un lenguaje claro y simple, la descripción del instrumento de planificación y sus principales consecuencias. | <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560' target='_blank'>enlace</a> | |
| 18/12/1975 | 002.18.00.Concejo Municipal | 13/04/1976 | 25/04/2023 | Art. N°43 Ley N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones | Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el anteproyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde que venza el plazo para formular tales observaciones. El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el anteproyecto de plan regulador, dentro de un plazo máximo de sesenta días analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas; transcurrido el plazo anterior sin un pronunciamiento expreso, se entenderá que el proyecto fue aprobado. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido anteproyecto, salvo que el anteproyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo. El proyecto aprobado será remitido, con todos sus antecedentes, a la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Dicha secretaría ministerial dentro del plazo de sesenta días, contado desde su recepción, revisará el proyecto y emitirá un informe sobre sus aspectos técnicos. Si el proyecto altera la propuesta de modificación del límite urbano contenida en el acuerdo a que se refiere el numeral 5 del artículo 28 octies, el alcalde, junto con enviarlo a la secretaría regional ministerial respectiva, informará de este hecho al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dentro de quinto día, para lo dispuesto en la letra b) del artículo 28 undecies de esta ley, y al Servicio de Impuestos Internos, identificando la zona afectada, con copia al Concejo Municipal. Si la comuna está normada por un plan regulador metropolitano o intercomunal, el informe de la secretaría regional ministerial será remitido directamente al municipio, junto con el proyecto y sus antecedentes, con copia al gobierno regional. Si el informe es favorable, el proyecto de plan regulador o de plan seccional será promulgado por decreto alcaldicio. Si el proyecto no se ajustare al plan regulador metropolitano o intercomunal, la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá emitir un informe negativo y lo remitirá, conjuntamente con el proyecto y sus antecedentes, al municipio, el cual podrá modificar el proyecto para concordarlo con el plan regulador metropolitano o intercomunal o insistir en su proyecto. En este último caso remitirá el proyecto, con todos los antecedentes, incluido el informe negativo de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, al gobierno regional para que éste se pronuncie sobre los aspectos objetados. Si no existiera un plan regulador metropolitano o intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo será remitido, junto con el proyecto y sus antecedentes, al gobierno regional para su aprobación por el consejo regional, con copia al municipio. El pronunciamiento del consejo regional se hará sobre la base del informe técnico de la secretaría regional ministerial. Si el informe fuere desfavorable, el consejo sólo podrá aprobar el proyecto mediante acuerdo fundado. Aprobado el proyecto de plan regulador en la forma establecida en los tres incisos anteriores, será promulgado por resolución del intendente. La Ordenanza General contemplará normas relativas a los 'conjuntos armónicos de edificación', en base a los cuales se podrá autorizar excepciones a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal. | <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560' target='_blank'>enlace</a> | |
| 18/12/1975 | 002.19.00.Concejo Municipal | 13/04/1976 | 25/04/2023 | Art. N°88 Ley N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones | El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que su aprobación esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir: a) El Plan Maestro de Regeneración que se ejecute sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización hubiere adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podrá contemplar la eliminación o reemplazo de espacios públicos existentes. En tal caso, éstos quedarán desafectados del uso público como consecuencia de la publicación del Plan y serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques que se construirán, transfiriéndose los espacios que se desafectan al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo, para que los destine a la ejecución de las obras que contempla el Plan. Las superficies que el Plan destine a circulaciones, plazas y parques se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público, una vez que la dirección de obras municipales efectúe la recepción definitiva de las correspondientes obras de urbanización, en línea con lo establecido en la letra a) del artículo 135. Asimismo, efectuada la recepción definitiva, las superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques pasarán automáticamente a ser parte del plan regulador de la comuna, en línea con lo establecido en el artículo 69. b) El Plan Maestro de Regeneración podrá contemplar la modificación de las normas urbanísticas aplicables, con el objeto de viabilizar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración barrial. En tal caso, el Plan Maestro corresponderá a la imagen objetivo y memoria explicativa de esta modalidad excepcional de modificación del plan regulador comunal y deberá incluir, además, el nuevo cuadro normativo aplicable. Para que el Plan Maestro genere los efectos señalados en las letras precedentes, se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal y promulgación mediante decreto alcaldicio. | <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560' target='_blank'>enlace</a> | |
| 18/12/1975 | 002.20.00.Concejo Municipal | 13/04/1976 | 25/04/2023 | Art. N°116 bis f) Ley N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones | Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, instalada por concesionarios, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Con todo, las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza dictada conforme con el artículo 65 letra k) de la ley Nº 18.695, las zonas de los bienes municipales o nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se tendrá derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas de más de doce metros. Dicha ordenanza establecerá las tarifas que la municipalidad respectiva podrá cobrar por el mencionado derecho de uso. Lo anterior, sin perjuicio del pago de los derechos que las municipalidades cobren en el ejercicio de sus atribuciones conforme al artículo 130 de la presente ley. La instalación de tales torres en las zonas preferentes se regirá por la presente disposición con la salvedad que en estos casos no será necesaria la autorización municipal a que se refiere la letra a) de este artículo. Las instalaciones a que se refiere el presente artículo deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 116 bis E, con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de la presente ley y, en caso de emplazarse en áreas urbanas, les será aplicable, adicionalmente, el régimen de rasantes que establezca el plan regulador respectivo, o en su defecto la Ordenanza General de esta ley. Quedarán exentas del cumplimiento de las normas sobre distanciamientos a que se refiere el inciso anterior aquellas instalaciones de estructuras que, con el solo objetivo de colocalizar una nueva antena o sistema radiante de otro operador, deban modificar su altura. Para tales efectos, dichas instalaciones podrán sobrepasar las rasantes, siempre que dicha modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original. A la solicitud de permiso de instalación a que se refiere este artículo se deberán acompañar los siguientes antecedentes: a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o propietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el concesionario responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. En caso de que el permiso se solicite para la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso público o en bienes fiscales administrados por municipalidades, será necesario además de la solicitud por parte del operador, de autorización de la Municipalidad respectiva. b) Proyecto firmado por un profesional competente en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre, los cuales deberán graficar el cumplimiento de los distanciamientos mínimos y las rasantes a que se refiere este artículo. Dicho plano deberá ser firmado por el propietario o copropietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el concesionario responsable de la misma o su representante legal. Asimismo, el proyecto deberá acompañar una memoria explicativa que indique las medidas de diseño y construcción adoptadas para armonizar la estructura con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan. Tal memoria explicativa no será requerida cuando el diseño de la torre se encuentre entre aquellos incluidos en el catálogo o nómina que al efecto haya dictado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que podrá considerar las características urbanas y naturales de las distintas regiones del país. c) Presupuesto del costo total del proyecto, considerando, entre otros, estructuras, sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos, sistemas anexos y rentas por arriendos. | <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560' target='_blank'>enlace</a> | |
| 18/12/1975 | 002.21.00.Concejo Municipal | 13/04/1976 | 25/04/2023 | Art. N°116 bis f) Ley N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones | d) Proyecto de cálculo estructural de la torre, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente. El proyecto deberá acreditar que la capacidad de soporte antes señalada permitirá la colocalización de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de, a lo menos, otro concesionario en las mismas condiciones si la infraestructura fuera menor de 30 metros o tres cuando se trate de estructuras de más de 30 metros. e) Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la comunicación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos treinta días a la presentación de la solicitud, a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario. La comunicación deberá incluir el proyecto de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación y su altura, así como la propuesta del diseño a adoptar para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará y una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo, indicando alternativas priorizadas para el caso que no exista pronunciamiento de los propietarios a que se refiere este literal. Esta comunicación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá cumplida la obligación de comunicación al propietario del inmueble por el solo hecho de haberse remitido la referida carta certificada al propietario registrado en el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto territorial. Los mismos antecedentes incluidos en la comunicación a que hace referencia el párrafo anterior deberán ser puestos en conocimiento de la comunidad por medio de una inserción publicada en un periódico de la capital de la provincia o región con una anticipación de, a lo menos, 15 días a la presentación de la solicitud. El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado. | <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560' target='_blank'>enlace</a> | |
| 18/12/1975 | 002.22.00.Concejo Municipal | 13/04/1976 | 25/04/2023 | Art. N°116 bis f) Ley N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones | Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán formular a través de la respectiva Dirección de Obras al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la comunicación respectiva, debiendo optar sea por una obra de compensación o por una torre armonizada con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se emplaza, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia el primer párrafo de esta letra. Dentro del mismo plazo dicha mayoría conforme a la opción realizada podrá proponer sea obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto equivalente al porcentaje a que se refiere la letra f) del presente artículo, o diseños de torres alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina a que se refiere la letra b) de este artículo. Si los propietarios no se pronunciaren sobre la opción a que se refiere el presente literal o no formularen observaciones conforme al procedimiento y dentro de los plazos establecidos en el presente artículo, la Dirección de Obras tendrá por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, de acuerdo a la priorización realizada. Además, los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán oponerse a la instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, por razones técnicas, en conformidad al artículo 15 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. El plazo para ejercer tal oposición será de 30 días y se contará desde la fecha en que se haya verificado la publicación a que se refiere el párrafo tercero de esta letra e). Esta comunicación deberá realizarse conjuntamente con la publicación del extracto a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo 15. Para los efectos previstos en el presente inciso no será obligatorio fijar domicilio en la comuna de Santiago y las notificaciones que correspondan podrán realizarse por carta certificada o correo electrónico. El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios, a través de la Dirección de Obras, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados. | <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560' target='_blank'>enlace</a> | |
| 18/12/1975 | 002.23.00.Concejo Municipal | 13/04/1976 | 25/04/2023 | Art. N°116 bis f) Ley N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones | f) Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma. La propuesta deberá referirse a obras relacionadas con la implementación o habilitación de servicios de telecomunicaciones, el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclovías, luminarias, ornato u otras, por un monto equivalente al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que se refiere la letra c) de este artículo. Las obras de mejoramiento mencionadas precedentemente deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se otorgue el respectivo permiso de instalación de la torre. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales, debiendo en este caso renovarse la garantía a que se refiere el párrafo siguiente. En caso de que la propuesta aprobada por el Concejo Municipal consista en la prestación de servicios de telecomunicaciones, tales servicios deberán ser otorgados en forma permanente mientras se encuentre instalada la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones correspondiente. Para garantizar el fiel cumplimiento de las obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere esta letra, el solicitante deberá rendir una caución a favor de la Municipalidad respectiva, la cual podrá consistir indistintamente en una boleta bancaria o póliza de seguro por el monto de la obra de que se trate. La garantía debe otorgarse por el plazo de ejecución de la obra. Las instituciones bancarias o aseguradoras que hubieren emitido el respectivo documento de garantía pagarán los valores garantizados con el solo mérito del certificado que otorgue el Director de Obras Municipales, en el sentido de que las obras no se han ejecutado y que el plazo correspondiente se encuentra vencido. En este último caso, dichos valores deberán igualmente destinarse a las obras de mejoramiento anteriormente mencionadas. g) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura total de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus antenas y sistemas radiantes, no constituyen peligro para la navegación aérea. Estos antecedentes de ubicación geográfica deben coincidir con los del certificado a que se refieren la letra h) y siguientes. h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acredite el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre cuyo permiso de instalación se solicita. En caso que el permiso sea solicitado por un concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones que provea de estos servicios de infraestructura sólo se requerirá que sea presentada una copia del decreto en virtud del cual se le otorgó su concesión o una certificación efectuada por la Subsecretaría de encontrarse en tramitación el otorgamiento de la respectiva concesión. | <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560' target='_blank'>enlace</a> | |
| 18/12/1975 | 002.24.00.Concejo Municipal | 13/04/1976 | 25/04/2023 | Art. N°116 bis f) Ley N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones | i) Certificado de línea oficial e informaciones previas. En caso de que la solicitud establecida en este artículo involucre torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones comprendidas dentro del catálogo a que se refiere la letra b) del presente artículo, la solicitud de permiso sólo deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), salvo memoria explicativa, d), salvo en lo relativo a la obligación de colocalización, e) y f) sólo en cuanto a la comunicación para efectos de la opción a que se refiere el primer literal, g) y h) anteriores. A este mismo régimen estarán sometidas aquellas torres soporte de antenas y sistemas radiantes financiadas por la respectiva concesionaria que constituyan una contribución a la arquitectura y al entorno urbano por tratarse de un objeto de arte para la ciudad certificado por un Comité de Expertos convocado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio integrado por dos miembros del Colegio de Arquitectos designados por éste, dos artistas de reconocida trayectoria en el ámbito artístico pertinente nombrados por el Ministerio y un representante de este último organismo nominado por el Ministro, quien tendrá voto dirimente. Las torres que estén instaladas y las que se pretenda emplazar en zonas declaradas de interés turístico a que se refiere el Nº 7) del artículo 8º de la ley Nº 20.423 deberán reunir las condiciones de diseño y construcción establecidas en la letra b) del presente artículo o estar comprendidas en el catálogo a que se refiere el mismo literal. Asimismo, en caso de tratarse de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se instalen en reemplazo de otras torres, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b) con excepción de la memoria explicativa, d), g), y h) del presente artículo. En tanto, las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se intervengan o emplacen en reemplazo de otras torres, con el propósito de realizar un objeto de arte urbano certificado por la misma instancia señalada en el inciso anterior sólo requerirán de aviso de instalación, siempre que su modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original. | <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560' target='_blank'>enlace</a> | |
| 18/12/1975 | 002.25.00.Concejo Municipal | 13/04/1976 | 25/04/2023 | Art. N°116 bis f) Ley N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones | La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contado de acuerdo a lo establecido en la letra e) precedente, otorgará el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la solicitud de instalación de la torre cumple con las disposiciones establecidas en esta ley, previo pago de los derechos municipales correspondientes a las Obras Provisorias conforme al Nº 3 de la tabla contenida en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o se pronunciará denegándolo. Si cumplido dicho plazo no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso, el interesado podrá pedir en forma expresa que se pronuncie otorgando o rechazando el permiso dentro de los dos días hábiles siguientes contados desde el requerimiento. De persistir el silencio se entenderá por ese solo hecho otorgado el permiso por la Dirección de Obras Municipales. Si el permiso fuere denegado los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicándose para tales efectos lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 118. El permiso de instalación se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones. Identificará claramente al beneficiario; la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión. Los costos relacionados con el retiro de las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, una vez expirados los plazos de los permisos, serán de cargo de cada operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 124, en lo que fuere pertinente. El Director de Obras, una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente. Los propietarios de los inmuebles emplazados en el radio a que se refiere la letra e) del presente artículo que fueren contribuyentes de impuesto territorial podrán solicitar una retasación del avalúo fiscal de sus propiedades para obtener una disminución de contribuciones, salvo que la instalación de la torre soporte de antenas o un sistema radiante que constituye el factor que disminuye considerablemente el valor de la propiedad le sea imputable al propietario u ocupante. Lo anterior, de acuerdo al artículo 10, letra e), de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial. | <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560' target='_blank'>enlace</a> | |
| 18/12/1975 | 002.26.00.Concejo Municipal | 13/04/1976 | 25/04/2023 | Art. N°176 Ley N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones | Cada municipio elaborará un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, que contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbanas. Para estos efectos, el municipio contará con la asistencia técnica de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, y del Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plan deberá someterse a la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez aprobado, será promulgado por el alcalde, quien remitirá copia al gobierno regional. Las municipalidades podrán solicitar al gobierno regional la elaboración de estos planes o también incluirlos en la formulación o actualización del plan comunal de desarrollo a que se refiere el artículo 6 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. | <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560' target='_blank'>enlace</a> | |
| 18/12/1975 | 002.27.00.Concejo Municipal | 13/04/1976 | 25/04/2023 | Art. N°179 Ley N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones | Los aportes deberán pagarse en dinero, en forma previa a la recepción municipal del proyecto. Tratándose de cambios de destino o modificaciones o ampliaciones del giro de la patente comercial de una propiedad, los aportes deberán pagarse antes del otorgamiento de la autorización respectiva. Alternativamente, el interesado podrá solicitar que el aporte se materialice a través de la ejecución de estudios de prefactibilidad, proyectos de ingeniería y/o de arquitectura, medidas operacionales para el transporte público o privado y los modos no motorizados, obras de infraestructura pública u otras medidas, con tal que lo propuesto esté incluido en el plan comunal o intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público. También podrán proponerse estudios, proyectos, obras y medidas que no estén considerados en estos planes, pero que sean coherentes con ellos, siempre que no correspondan a mitigaciones directas que deba ejecutar el proyecto. En tal caso, el alcalde deberá someterlos a la aprobación del concejo municipal, y requerirá previamente de un informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones cuando se trate de estudios, proyectos, obras y medidas de nivel intercomunal. La solicitud deberá presentarse a través del sistema electrónico especificado en el artículo 170, se podrá tramitar en conjunto con el informe de mitigación, e incluirá un presupuesto detallado del costo de ejecución, en los términos que establezca el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 171. La municipalidad deberá aprobar, rechazar u observar la solicitud, previa consulta a los demás órganos competentes, aplicándose los mismos plazos que señala el artículo 172, incluidas las posibles prórrogas. Tratándose de estudios, proyectos, obras y medidas incluidos en los planes intercomunales, la aprobación requerirá del informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones. Una vez vencidos los plazos o sus prórrogas sin pronunciamiento municipal, regirá lo contemplado en el artículo 64 de la ley N° 19.880. Se aplicará a las solicitudes y a las resoluciones finales que recaigan sobre ellas lo dispuesto en el artículo 174 de esta ley, correspondiendo a la municipalidad mantener esta información actualizada. Aprobada la solicitud y su presupuesto, la municipalidad y el interesado no podrán reclamar posteriormente un aporte adicional o un reembolso del aporte alegando que la obra tuvo un costo inferior o superior al valor que se debía pagar. Los estudios, proyectos, obras y medidas que se materialicen de acuerdo a los tres incisos anteriores deberán ejecutarse en forma previa a la recepción municipal del proyecto a que corresponden los aportes pertinentes, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173 de esta ley. | <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 003.01.00.Gabinete de la Alcaldía | 09/06/2025 | 09/06/2025 | Art. 2, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 1. Organizar, en conjunto con el Alcalde(sa), su agenda de actividades. 2. Agilizar la solución de problemas de los vecinos que acuden a Alcaldía, mediante demandas telefónicas, escritas y de distribución electrónica, para canalizarlas y dar pronta solución, en la medida de lo posible. 3. Coordinar la participación del Alcalde(sa) en las actividades definidas en su agenda. 4. Elaborar y coordinar las estrategias comunicacionales de la Municipalidad. 5. Establecer los contactos y coordinar los convenios con otros municipios, priorizando y coordinando los requerimiento de ayuda, asesoría y cooperación. 6. Coordinar las materias y asuntos de ayuda social, con las diversas Unidades Municipales encargadas del área. 7. Colaborar y cooperar en las acciones, tareas y trabajos que el Alcalde(sa) le encomiende, a fin de agilizar aquellos temas en que se ha fijado prioridad e interés. 8. Cumplir con las demás funciones especiales consideradas en la Ley o las que el Alcalde(sa) le encomiende. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 004.01.00.Departamente de Relaciones Públicas y Prensa | 09/06/2025 | 09/06/2025 | Art. 3, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 1. Crear, elaborar y dirigir programas especiales de difusión que conciten el interés de la Comunidad. 2. Mantener actualizado un listado con las efemérides más importantes y enviar oportunamente las felicitaciones a quien corresponda. 3. Organizar y dirigir el protocolo en los eventos o ceremonias oficiales que efectúe la Municipalidad y cursar las invitaciones a las autoridades. 4. Mantener actualizado un registro documental, incluyendo el archivo fotográfico y una lista de protocolo de autoridades a nivel Nacional, Regional y Comunal. 5. Mantener informado al personal Municipal de las actuaciones, inauguraciones y otras acciones relevantes del Municipio en coordinación con el Departamento de Personal y Bienestar. 6. Preparar y organizar comunicados y conferencias de prensa, entrevistas, reuniones y otras actividades similares con los medios de difusión. 7. Mantener un archivo permanente de prensa y otras publicaciones. 8. Coordinar y definir la información que se publica en el periódico Comunal y demás suplementos, página web y otros. 9. Mantener clipping digital de prensa y coordinar la existencia de un servicio de pauta diaria. 10. Establecer y facilitar los contactos con la prensa, radio, televisión y otros medios de Comunicación Social. 11.Coordinar sus funciones con el Gabinete de la Alcaldía. 12.Cumplir las demás funciones especiales consideradas en la Ley o las que el Alcalde(sa) le encomiende. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 005.01.00.Administrador Municipal | 09/06/2025 | 09/06/2025 | Art. 4, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 1. Ejecutar las tareas de coordinación de todas las Unidades Municipales y servicios municipalizados, de acuerdo a las funciones entregadas por la ley o aquellas instrucciones especiales del Alcalde(sa). 2. Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la Municipalidad. 3. Colaborar directamente con el Alcalde(sa) en las tareas de coordinación y gestión permanente de todas las unidades municipales, de acuerdo con sus instrucciones. 4. Ejercer el control periódico de los diferentes cronogramas y avances en el cumplimiento de las metas de cada una de las unidades municipales. 5. Colaborar con el Alcalde(sa) enla implementación, elaboración y seguimiento del Plan de Acción Municipal. 6. Colaborar con las unidades municipales en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y en la formulación de políticas de gestión interna. 7. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y de los cambios o ajustes que esta requiera. 8. Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que vele por el buen funcionamiento institucional. 9. Cumplir con las demás funciones especiales consideradas en la Ley o las que el Alcalde(sa) le encomiende. 10. Ejercerá la supervisión jerárquica en lo administrativo y de funcionamiento del: a. Departamento de GEstión y Desarrollo de Personas. b. Oficia de Atención al Vecino. c. Departamento de Modernización y Control de la Gestión. d. Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 006.01.00.Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas | 09/06/2025 | 09/06/2025 | Art. 5, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 1. Proponer actualizaciones y/o modificaciones que requiera la Política de Recursos Humanos del municipio, contribuyendo a establecer las drectrices, normas y práscticas que guíen la gestión del personal. 2. Llevar a cabo los procesos de evaluación de desempeño, conforme a la normativa vigente y eventualmente otros sistemas que permitan conocer en propiedad la forma en que el recurso humano desempeña su labor. 3. Ser el canal de información y mantención de las relaciones laborales del municipio y las Asociaciones de Funcionarios Municipales. 4. Mantener un sistema de comunicación permanente, hacia los funcionarios, a través del cual ellos tengan acceso a información sobre sus derechos y deberes, además de temas de interés como previsión social, sistemas de salud, beneficios, actividades de prevención en salud, entre otros. 5. Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual, en todas las materias relacionadas al Departamento de Gestión y Desarrollo de Personal. 6. Cumplir las demás funciones que la Ley, Alcalde(sa) o el Administrador Municipal le en comiende, en el ámbito de su competencia. 7. Supervisión jerárquica de las siguientes secciones: a. Sección Procesos del Personal y Asistencia. b.Sección Desarrollo Organizacional. c. Sección Bienestar y Calidad de Vida. d. Sección Prevención de Riesgos. e. Sección Remuneraciones. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 007.01.00.Sección Procesos del Personal y Asistencia | 09/06/2025 | 09/06/2025 | Art. 5, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 1. Administrar y gestiinar los procesos de contratación, promoción y ascensos, destinaciones, desvinculaciones, jornada laboral y asistencia, licencias médicas, permisos con y sin goce de remuneraciones, bienios, calificaciones, reconocimiento de años de servicio, vacaciones progresivas, registro de anotaciones de mérito y de mérito, del personal de calidades jurídicas Planta, Contrata y Suplencia. 2. Administrar y gestionar los procesos de contratación y desviculación del personal de calidades jurídicas a honorarios, suma alzada, prestadores de servicio de programas comunitarios, código del trabajo y médicos cirujanos de los gabinetes psicotécnicosm, regidos por la Ley N°15.076; y según corresponda los procesos asociados a derechos y deberes de estos. 3. Administrar y actualizar permanentemente la información pertinente, a los sistemas SIAPER y de SUBDERE. 4. Efectuar los registros de los actos administrativos del personal de calidades Planta, Contrata, Suplencia, Honorarios Suma Alzada y prestadores de servicio de programas comunitarios, Código del Trabajo y médicos cirujanos regídos de los gabinetes psicotécnicos, regidos por la Ley N°15.076 en el Sistema de informaciones del Personal del Estado de la Contraloría General de la República (SIAPER). 5. Supervisar el cumplimiento de registro y control de aistencia del personal, vigente en el municipio. 6. Mantener actualizada la base de datos (hoja de vida) del personal de las distintas calidades jurídicas del Municipio. 7. Tramitar y gestionar las pólizas de fidelidad funcionaria, de conducción y/o valores del personal municipal. 8. Gestionar las Comisiones de Servicio y cometidos funcionarios. 9. Elaborar el Escalafón de Mérito del personal de Planta del del personal de Planta de municipio, en consideración con las normas legales y estatutarias vigentes, y remitirlo oportunamente a la Contraloría General de la República. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 007.02.00.Sección Procesos del Personal y Asistencia | 09/06/2025 | 09/06/2025 | Art. 5, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 10. implementar nuevas normas y leyes cuyas disposiciones sean aplicables a los funcionarios municipales. 11. Proponer el encasillamiento del personal que se origine por fijación o modificación de las plantas del personal. 12. Proveer de la información necesaria y oportunamente a la sección de remuneraciones, con respecto a los movimientos mensuales de funcionarios y su aistencia, con el objeto de efectuar el adecuado pago de remuneraciones, conforme a los etablecido por la ley. 13. Dar respuesta a los Oficios de los Tribunales y Juzgados de Familia, relativos al personal municipal. 14. Administrar el convenio con la Caja de Compensación adscrita del municipio, en cuanto a los entrega y mantención de las bases de datos de funcionarios y sus cargas legales, para el acceso a beneficios y bonos. 15. Elaborar los procedimientos necesarios que permitan aplicar los derechos y deberes del personal, acorde a la normativa vigente. 16. Todas aquellas otras funciones o tareas que le encomiende su jefatura directa o el Administrador Municipal. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 008.01.00.Sección Desarrollo Organizacional | 09/06/2025 | 09/06/2025 | Art. 5, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 1. Mantener actualizado los descriptores y perfiles de cargo que permita establecer las competencias, caracteristicas y requerimientos que se exigirá a quien lo desempeñe. 2. Gestionar los procesos de reclutamiento y selección del personal en base a la evaluación de competencias especificas y transversales, garantizando la provisión de personal idóneo para el desarrollo de determinadas funciones en el municipio. 3. Gestionar los procesos de Concursos Públicos de cargos vacantes en la planta de municipio, cuando asía lo disponga la autoridad. 4. Coordinar la inducción a nuevos funcionarios, para la entrega de información sobre normativas en materias propias asociadas a la función municipal y politicas internas de la organización, facilitando la adaptación de las personasal contexto laboral del municipio. 5. Colaborar con el proceso de evaluación de desempeño a través de la elaboración de herramientas que proporcionen un sistemade comunicación efectiva entre jefaturas y funcionarios. 6. Asegurar un clima laboral adecuado para el desarrollo de las actividades municipales, para esto debe coordinar e implementar la evaluación del clima organizacional, asegurando la información técnica necesaria que permita establecer y desarrollar planes de mejoras al interior de los equipos de trabajo, incrementando el bienestar de los funcionarios, la motivación, el desempeño y calidad de vida laboral. 7. Diseñar e implementar el Plan de Capacitación de los funcionarios, previa evaluación de las necesidades de capacitación del personal (DNC). 8.Coordinar los convenios en materia de capacitación con el Servicio Civil, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y la Contraloría General de la Republica, y otras instituciones públicas, según proceda. 9. Mantención de la información de capacitaciones del personal en el sistema informático de Recursos Humanos. 10. Gestionar y coordinar el proceso de comisiones de servicio referida a capacitaciones de los funcionarios, y honorarios suma alzada. 11. Gestionar las práctivas técnico-profesionales solicitadas al municipio, facilitando su adecuada integración de los alumnos en las unidades municipales. 12. Todas aquellas otras funciones o tareas que le encomiende su jefatura directa o el Administrador Municipal. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 009.01.00.Sección Bienestar y Calidad de Vida | 09/06/2025 | 09/06/2025 | Art. 5, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 1, Propender al mejoramiento de la calidad de vida de los funcionarios, a través de actividades e instancias que permitan compatibilizar los espacios laborales con la familia, y la colaboración e integación entre los equipos municipales. 2. Establecer procedimientos de asignación de beneficios, los cuales deben ser informados a todos los funcionarios. 3. Diseñar e implementar el Proyecto de Presupuesto de ingresos y gastos del servicio de Bienestar Municipal, y realizar las gestiones pertinentes para su implementación, tales como la contratación de beneficios y actividades, autorizadas por el Comité de Bienestas. 4. Tramitar y gestionar las incorporaciones y desafiliaciones de los socios del bienestar a los distintos convenios vigentes. 5. Gestionar y mantener el registro de socios, beneficiarios y convenios en el sistema informático de bienestar para su adecuado descuento en las remuneraciones de los funcionarios, según corresponda. 6.Establecer, gestionar y administrar convenios de beneficios y descuentos para los funcionarios y su grupo familiar, que constituyen redes de apoyo en distintas áreas tales como salud, educación, cultural y recreación, entre otros. 7. Asesorar a los funcionarios sobre el acceso a los beneficios y convenios vigentes, en temas previsionales, de salud, recreativos, y otros. 8. Coordinar y gestionar el reconocimiento y actualización de cargas familiares de los funcionarios en las instalaciones correspondientes. 9. Coordiar y gestionar el Bono de Escolaridad en benficio de los funcionarios que cumplan los requisitos legales para tal efecto. 10. implementar acciones tendientes a generar canales de apoyo a los funcionarios frente a problemáticas laborales y/o sociales. 11. Generar una red de apoyo y acompañamiento a los funcionarios con licencias médicas por situaciones de salud complejas. 12. Administrar los beneficios legales y municipales relacionados con la protección a la maternidad de los funcionarios municipales. 13. Coordinar y gestionar la debida implementación de la Ley 21.015, sobre la inclusión de Personas con discapacidad al municipio, y reportar el estado de cumplimiento del municipio al Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS). 14. Coordinar y gestionar las leyes que otorgan beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales, y otras leyes en beneficio de estos. 15. Gestión de cargas familiares de los funcionarios. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 010.01.00.Sección Prevención de Riesgos | 09/06/2025 | 09/06/2025 | Art. 5, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 1. Coordinar y gestionar el cumplimiento de la Ley N°16.744 que 'Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales'; y las recomendaciones que el organismo administrador del municipio imparta. 2. Aplicar y gestionar los Protocolos Preventivos y Sanitarios inidicados por el Ministerio de Salud y la SUSESO. 3. Asesorar técnica y oportunamente a los Comites Paritarios de HIgiene Seguridad vigentes en el municipio, dando cumplimiento al Decreto Supremo N°44 del año 2025, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 4. Brindar asesoría técnica con el objeto de identificar y evaluar los factores de riesgos existentes, proponiendo al municipio las acciones preventivas y correctivas necesarias para mantener condiciones adecuadas de higiene y seguridad del personal municipal, de las empresas contratistas y subcontratistas del municipio, con el objeto de evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 5. Mantener actualizado el catastro de extintores contra incendio distribuidos en las dependencias municipales, y sus debidas mantenciones. 6. Planificar e implementar capacitaciones al personal, recién incorporado, sobre la prevensión de riesgos laborales y al personal antiguo en las temáticas que se requiera. 7. Mantener aactualizados los Planes de Emergencias de todas las dependencias municipales. 8. Atender las denuncias asociadas a la Ley N°21.643 otorgando correcta aplicación al protocolo vigente para tal efecto. 9. Elaborar y mantener actualizado el Reglamento Interno de Orgen, Higienes y Seguridad del municipio. 10. Mantener registros de indicadores de tasa de frecuencia, gravedad, tasa accidentabilidad y tasa de sienstralidad, con su respectivo análisis casuístico. 11. Implementar y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N°44, en lo que se refiere a la gestión de la prevención de riesgos. 12. Gestionar el Proceso de Licencias Médicas laborales, Elaborar mensualmente informes estadísticos por cantidad y tipo de licencias médicas. 13. Elaborar protocolos de denuncias en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales de los funcionarios. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 011.01.00.Sección Remuneraciones | 09/06/2025 | 09/06/2025 | Art. 5, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 1. Calcular, revisar y coordinar el pago oportuno de las remuneraciones, incentivos monetarios a funcionarios de planta, contrata, suplencia, código del trabajo y dieta concejales, conforme a la normativa legal vigente. 2. Gestionar el pago oportuno de los pagos previsionales, impuesto único, descuentos correspondientes y retenciones judiciales, del personal de planta, contrata, suplencia, código del trabajo, en las fechas y formas requeridas. 3. Gestionar el cobro de licencias médicas autorizadas, en las diferentes Instituciones de Salud y la Asociación Chilena de Seguridad, para posteriormente, ser ingresadas en arcas municipales. 4. Calcular los certificados de disponibilidad para la contratación del personal a contrata, suplencia y código del trabajo. 5. Informar mensualmente en las fechas y formas requeridos el gasto del Subtítulo 21 a la Dirección de Presupuesto (DIPRES), Instituto Nacional de Estadísticas (INE), al Departamento de Transparencia y Gestión Documental, dependiente de la Secretaria Municipal, y a todos los Servicios Públicos e Instituciones que las diversas leyes así lo establezcan. 6. Orientar y asesorar a los funcionarios que lo requieran sobre sus remuneraciones. 7. Controlar presupuestariamente las disponibilidades de los distintos ítems del subtítulo 21, entrergando un informe mensual sobre esto. 8. Calcular y pagar en forma oportuna los viáticos correspondientes a comisiones de servicios nacionales que sean con cargo a los fondos puestos a disposición de esta sección. 9. Calcular los viáticos al exterior según lo establecido en el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores. 10. Calcular la indemnización, años de servicios, y tasa de reemplazo de los funcionarios que se acojan a la Ley de Retiro Voluntario. 11. Gestionar el Proceso de Licencias Médicas por enfermedad Común, Elaborar mensualmente informes estadísticos por cantidad y tipo de licencias médicas. 12. Gestionar el proceso de la declaración jurada, correspondiente a rentas anuales del personal de planta, contrata, suplencia, código del trabajo y concejales/as, de acuerdo con lo establecido por Servicio de Impuestos Internos, a través del Formulario 1887. 13. Colaborar en otras tareas propias del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, según los lineamientos y requerimientos establecidos por la jefatura. 14. Colaborar en la formulación del presupuesto del Subtítulo 21, con el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 012.01.00.Oficina de Atención al Vecino | 09/06/2025 | 09/06/2025 | Art. 6, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | Existirá una Oficina de Atención al Vecino,cuyo objetivo será canalizar los requerimientos o consultas de los vecinos, hacia las distintas Unidades Municipales, para dar respuesta a sus solicitudes, reclamaciones, consultas y sugerencias, facilitando elejercicio de sus derechos. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 013.01.00.Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones | 09/06/2025 | 09/06/2025 | Art. 7, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 1. Supervisar el correcto funcionamientode hardware, sofware, sistemas, redes de datos y comunicaciones, garantizando la continuidad operacional de Municipio. 2. Asegurar el correscto funcionamiento de la infraestructura informática requerida para los distintos sistemas de información, ya sea en infraestructura Cloud u OnPremises. 3. Recepción, Validación y Procesamiento de información entregados por Instituciones Externas a la Municipalidad, las cuales entregan datos utilizados por los sistemas de la Plataforma Municipal, tales como Concesionarias de Medios Electrónicos (TAG), MInisterio de Transporte, Registro de Multas No Pagadas (RMNP), Transbank, TGR, entre otros. 4. Validación y soporte de los procesos periódicos de distintos sistemas y unidades municipale, tales como Permisos de Circulación, Patentes Municipales con cargas masivas de giros de cobro en cada período. 5. Administración y monitoreo de la plataforma Telefonía y Equipos IP. 6. Provisión de cuentas de correo a funcionarios municipales. 7. Asegurar el correcto funcionamiento del sitio web municipal, el sitio web transaccional, la internet y los sistemas de gestión interna. 8. La atención de usuarios y derivación de casos a través de la Mesa de Ayuda (MDA), llevando un control y seguimiento de los casos ingresados de la MDA. 9. Establecer y dar cumplimiento a las normas de Seguridad de la Información y Ciberseguridad. 10.Elaborar el Plan de Compras de hardware y software, segun levantamiento de necesidades. 11. Coordinar y gestionar con la Sección a cargo de Inventario para el registro de equipos informáticos adquiridos por el Municipio. 12. Realizar la formación de presupuesto anual. 13. Establecer y dar cumplimiento a los indicadores de mejoramiento de la gestión municipal. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 013.02.00.Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones | 09/06/2025 | 09/06/2025 | Art. 7, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 14. Estará a cargo del Gobierno de Datos de la Municipalidad. Velará por el correcto funcionamiento de almacenes de datos y otros repositorios, asegurando en acceso a los usuarios y garantizando la protección y privacidad de estos, conforme las disposiciones establecidas en la Ley. 15. Velar por el cumplimiento de la Ley de Transformación Digital del Estado. 16. Liderar el desarrollo e implementación de proyectos destinados a mejorar la eficiencia y efectividad de los procesos internos de la Municipalidad, asegurando su alineación con los objetivos estratégicos de la organización en coordinación con las secciones de Sistemas y Continuidad Operacional y DevSecOps. 17. Ejercer la gobernanza sobre las materias de tecnologías de la información y las comunicaciones. 18. Fomentar la vinculación de organizaciones técnicos, públicos y privados, relacionados con la informática a nivel Municipal y Naciona. 19. Velar porque los sistemas, cumplan con las exigencias y protocolos impuestos por Contraloría General de la República. 20. Colaborar en la implementación de políticas de seguridad de la información y manejo de datos, incluyendo la protección de datos sensibles según la Ley. 21. Participar activamente en la digitalización de los procesos internos relacionados con la planificación y control de proyectos, alineando las plataformas tecnológicas con los requerimientos de la Administración Municipal. 22. Cumplir con las demás funciones que el Administrador Municipal le encomiende en el ámbito de su competencia. Del Deparamento de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, dependerán las siguientes Secciones: a. Soperte y Continuidad Operacional. b. DEVSECOPS. c. Gobierno de Datos. d. Transformación Digital. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 014.01.00.Sección de Soporte y Continuidad Operacional | 09/06/2025 | 09/06/2025 | Art. 7, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 1. Atención a usuarios y rerivación de casos a través de la Mesa de Ayuda, en adelante 'MDA', llevando un control y seguimiento de los casos ingresados de la MDA. 2. Gestionar casos derivados desde la Mesa de Ayuda (MDA) con foco en asegurar el correcto funcionamiento de las redes de comunicaciones y los Sistemas Informáticos y Sitios Web. 3. Realizar levantamiento de necesidades de las distintas unidades municipales en materia de sofware y hardware. 4. Gestionar el inventario de equipos informáticos adquiridos por el Municipio. 5. Asegurar la correcta configuración de los equipos informáticos en función de las necesidades de los usuarios, siempre respetando las políticas de Seguridad de la Información y las normas del Municipio. 6. Administración y monitoreo de la plataforma Telefonía IP. 7. Provisión de cuentas de correo a funcionarios municipales. 8. Administración y monitoreo del servicio de Antivirus. 9. Gestionar la habilitación y ejecución de la instalación de nuevos puntos de red de datos y telefonía, y enchufes eléctricos exclusivos para computación. 10. Gestionar y administrar los equipos de comunicaciones de la red de datos, telefonía y radio de comunicaciones, y velas por el correcto funcionamiento del contrato con la empresa proveedora del servicio. 11. Gestionar el correcto funcionamiento de los equipos Firewall de los enlaces de Internet y velar por la aplicación de las políticas de seguridad derivados por el área de ciberseguridad. 12. Gestionar y velar por el correcto funcionamiento de los enlaces de comunicaciones. 13. Gestionar y velar por el correcto funcionamiento del sistema y equipos de radio comunicación. 14. Gestionar y velar por el correcto funcionamiento de los equipos del servicio de impresión. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 014.02.00.Sección de Soporte y Continuidad Operacional | 09/06/2025 | 09/06/2025 | Art. 7, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 15. Gestionar y velar por el correcto funcionamiento de los equipos telefónicos del sistema de inspección digital. 16. Elaborar y ejecutar el plan de mantenimiento preventivo de los sistemas productivos de municipio. 17. Gestionar de manera oportuna mantenciones correctivas que impidan la gestión administrativa de la Municipalidad. 18. Asegurar el correcto funcionamiento del sitio web municipal, el sitio web transaccional, la internet y los sistemas de gestión interna. 19. Validación y soporte de los procesos periódicos de distintos sistemas y unidades municipales, tales como Permisos de Circulación, Patentes Municipales con cargas masivas de giros de cobro en cada período. 20. Recepción, Validación y Procesamiento de información entregados por Instituciones Externas a la Municipalidad, las cuales entregan datos utilizados por los sistemas de la Plataforma Municipal, tales como Concesionarias de Medios Electrónicos (TAG), Ministerio de Transportes, Registro de Multas No Pagadas (RMNP), Transbank, TGR entre otros. 21. Soporte a Vecinos en las distintas necesidades de la plataforma, procesos de pago, consultas, información, solisitudes. 22. Trabajar en completa coordinación con el equipo de y Transformación Digital para realizar levantamiento de requerimientos sobre mejoras a los sistemas productivos. 23. Coordinar con los equipos desarrollaadores para programar trabajos de mejoras a los sistemas. 24. Colaborar con el equipo de Gobierno de Datos para mejorar la calidad de datos. 25. Gestionar correctamente los contratos del área, canalizando el pago de facturas de manera oportuna. 26. Elaborar un reporte mensual con los indicadores de gestión del área. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 015.01.00.Sección DEVSECOPS | 09/06/2025 | 09/06/2025 | Art. 7, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 1. Ejecutar desarrollos internos y/o mejorar desarrollos ya realizados. 2. Llevar una hoja de ruta de requerimientos en completa coordinación con la gestión Municipal y sus Direcciones. 3. Trabajar en conjunto con la priorización de entregables (Backlog) para dar foco en los cambios solicitados y en la flexibilidad que esto requiere. 4. Generar desarrollo de software continuo, que incluye: planificación, codificación, construcción, pruebas, lanzamiento,despliegue, operación y monitoreo. 5. Asegurar el total cumplimiento de la seguridad de la información y ciberseguridad aplicando las políticas, procedimientos y planes establecidos por el Municipio y por el Equipo de Respuesta a incidentes de Seguridad (CSIRT). 6. Proponer mejores prácticas de desarrollo identificando amenazas y vulnerabilidades de forma proactiva. 7. Evaluar riesgo y definir planes de contingencia por cada producto, servicio o proceso desarrollado. 8. Asegurar el correcto funcionamiento de la infraestructura informática requerida para los distintos sistemas de información, ya sea en infraestructura Cloud u On-Premises. 9. Trabajar en completa coordinación con el equipo de Transformación Digital para realizar levantamiento de requerimientos sobre mejoras a los sistemas productivos. 10. Colaborar con el equipo de Gobierno de Datos para recoclección de datos desagregados. 11. Gestionar correctamente los contratos del área, canalizando el pago de facturas de manera oportuna. 12. Elaborar un reporte mensual con los indicadores de gestión del área. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 016.01.00.Sección Gobierno de Datos | 09/06/2025 | 09/06/2025 | Art. 7, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 1. Supervisar la gestión del ciclo de vida de los datos desde la recolección hasta su uso. 2. Asegurar el correcto funcionamiento de almacenes de datos y otros repositorios. 3. Identificar y priorizar iniciativas de calidad de datos que fortalezca la toma de decisiones. 4. Asegurar el acceso de los usuarios a los datos garantizando al mismo tiempo la protección y privacidad de los datos. 5. Promover la democratización, la alfabetización y una cultura de datos en toda la organización. 6. Establecer prácticas corporativas que cumplan con las normas de protección de datos y privacidad tanto en la distribución como en el uso. 7. Mantener actualizado el inventario de datos. 8. Gestionar el portal de datos de abiertos y su actualización continua. 9. Coordinar el Comité de Datos. 10. Administrar y controlar el acceso a softwares para el análisis de datos (Power BI, Tableau ArcGIS). 11. Trabajar en completa coordinación con el equipo de Transformación Digiral para realizar levantamiento de requerimientos sobre mejoras a visualizaciones de datos. 12. Gestionar correctamente los contratos del área, canalizando el pago de facturas de manera oportuna. 13. Elaborar un reporte mensual con los indicadores de gestión del área. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 017.01.00.Sección Transformación Digital | 09/06/2025 | 09/06/2025 | Art. 7, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 1. Investigar, evaluar y proponer nuevas tecnologías que puedan mejorar la gestión administrativa y los servicios de la Municipalidad. 2.Colaborar con el desarrollo e implementación de proyectos destinados a mejorar la eficiencia y efectividad de los procesos internos de la Municipalidad, asegurando su alineación con los objetivos estratégicos de la organización en coordinación con las secciones de Sistemas y Continudad Operacional, y DevSecOpc. 3. Identificar, documentar y estandarizar los procesos internos de todas las Direcciones y Unidades de la Municipalidad, promoviendo buenas prácticas de gestión y asegurando su alineación con los objetivos estratégicos. 4. Coordinar y colaborar con todas las unidades operativas de la Municipalidad para garantizar la participación activa en las iniciativas de mejora de procesos, así como establecer relaciones efectivas con proveedores tecnológicos externos. 5. Establecer inidicadores periódicos de los resultados y ajustar las estrategias según sea necesario para garantizar la consecución de los objetivos en coordinación con la Sección de Gobierno de Datos. 6. Promover una cultura organizacional orientada a la colaboración y la mejora continua. 7. Coordinar el Comité de Transformación Digital. 8. Gestionar correctamente los contratos del área, canalizando el pago de facturas de manera oportuna. 9. Elaborar un reporte mensual con los indicadores de gestión del área. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 018.01.00.Departamento de Modernización y Control de la Gestión | 09/06/2025 | 09/06/2025 | Art. 8, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 1. Promover la mejora continua de los procesos internos del municipio, a través del diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovaciónm, modernización y transformación digital. 2. Coordinar en conjunto a la Secretaria Comunal de Planificación el desarrollo de instrumentos de planificación estratégica y operativa institucionall, asegurando su coherencia con los objetivos municipales y las políticas públicar vigente. 3. Asesorar a la Administración Municipal en el diseño y desarrollo de sistemas de seguimiento y decisiones basada en datos. 4. Monitorear el cumplimiento de metas institucionales, programáticas y presupuestarias, a través de sistemas de seguimiento y control de gestión, proponiendo ajustes cuando sea necesario. 5. Establecer estándares y metodologías para el levantamiento, análisis y visualización de información de gestión. 6. Gestionar el vínculo con instituciones externas para la postulación a fondos, programas o iniciativas de modernización del Estado y gobiernos locales. 7. Elaborar y difundir informes de avance y resultados de los planes de gestión, compromisos de gestión y otros instrumentos asociados a la mejora institucional. 8. Apoyar técnicamente a las distintas unidades municipales en la implementación de mejoras, digitalización de procesos y uso de herramientas tecnológicas. 9. Cumplir las demás funciones que la Ley, Alcalde(as) o el Administrador Municipal le encomiende, en el ámbito de su competencia. El Departamento de Modernización y Control de la Gestión realizará la supervisión jerárquica de las secciones: a. Sección de Modernización e Innovación. b. Sección Control y Seguimiento de la Gestión. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 019.01.00.Sección de Modernización e Innovación | 09/06/2025 | 09/06/2025 | Art. 8, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 1. Identificar oportidades de modernización en procesos municipales y proponer iniciativas de innovación pública. 2. Priorizar los proyectos de transformación digital orientados a mejorar la calidad de los servicios municipales hacia la ciudadania. 3. Coordinar el levantamiento de procesos, diagnóstico y rediseño organizacional utilizando metodologías de mejora continua y diseño centrado en las personas. 4. Administrar la cartera de proyectos de modernización del municipio, monitoreando su avance y resultados. 5. Promover la adopción de tecnologias digitales, plataformas de gestión y herramientas colaborativas en las distintas unidades municipales. 6. Implementar pilotos o pruebas controladas de nuevas soluciones tecnológicas o de gestión antes de su escalamiento institucional. 7. Mantener relación con actores del ecosistema de innovación pública, academia y organizaciones que puedan contribuir con buenas prácticas. 8. Diseñar e implementar actividades de capacitación y difusión relacionadas con innovación, digitalización y modernización. 9. Realizar auditorías internas a procesos estratégicos del municipio, identificando oportunidades de mejora en cumplimiento normativo, eficiente y eficacia. 10. Colaborar en otras tareas propias del Departamento de Modernización y Control de la Gestión, según lo instruya la jefetura. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 020.01.00.Sección Control y Seguimiento de la Gestión | 09/06/2025 | 09/06/2025 | Art. 8, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 1. Desarrollar y mantener un sistema integral de indicadores de gestión institucional y áreas prioritarias. 2.Levantar, actualizar y reportar el avance de compromisos institucionales, metas estrategícas y planes operativos. 3.Elaborar informes periódicos de gestión para la dirección municipal, autoridades y ciudadanía. 4. Implementar mecanismos de monitoreo y control que permitan detectar desviaciones y proponer acciones correctivas. 5.Generar tableros de control (dashboards) y reportes automáticos para la toma de decisiones estratégicas y operativas. 6. Apoyar a las distintas unidades municipales en la formulación de indicadores de desempeño y estándares de gestión. 7. Realizar análisis de eficiencia y eficacia de los procesos internos, proponiendo mejoras de acuerdo con evidencias empíricas. 8. Supervisar el cumplimiento de los planes institucionales en términos de plazos, recursos y resultados. 9. Dar cumplimiento a los requerimientos de organismos contralores u otras entidades sobre el control de la gestión interna. 10. Colaborar en otras tareas propias del Departamento de Modernización y Control de la Gestión, según los lineamientos de la jefatura. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 021.01.00.Departamento de Gestión de Inmuebles | 09/06/2025 | 04/06/2026 | Art. 8 Bis, Decreto Alcaldicio Secc.1a. N°1947, Texto Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 1.Administrar, supervisar y mantener vigentes los contratos asociados a la mantención, reparación, servicios y ejecución de obras en los inmuebles municipales. 2.Planificar, coordinar y gestionar las necesidades de mantención, reparación, servicios y obras de infraestructura en las dependencias municipales. 3.Desarrollar, diseñar y coordinar proyectos de intervención en infraestructura municipal, incluyendo su diagnóstico, planificación y gestión técnica. 4.Supervisar y coordinar la ejecución de obras de construcción, habilitación, mejoramiento y/o modificación de inmuebles municipales, en el ámbiro de sus competencias. 5.Velar por la contonuidad y el adecuado estado de funcionamiento de los inmuebles municipales, mediante la correcta ejecución de mantenciones preventivas y correctivas. 6.Supervisar y coordinar los contratos de mantención y servicios existentes en los recintos municipales, a excepción de las materias de competencia de la Dirección de Infraestructura. 7.Gestionar y controlar la atención de requerimientos de las distintas unidades municipales en materias de infraestructura, asegurando su adecuada priorización, trazabilidad y respuesta. 8.Desarrollar iniciativas orientadas a la optimización del uso de los inmuebles municipales, en función de las necesidades institucionales. 9.Coordinar la gestión técnica y administrativa necesaria para la correcta ejecución de los contratos, incluyendo procesos de licitación, renovación y control de los mismos. 10.Ejercer la supervisión jerárquica en lo administrativo y de funcionamiento de las siguientes secciones: a)Sección de Obras. b)Sección de Mantenciones. 11.Ejercer las funciones que le sean asignadas por la Dirección de Administración Municipal. 12.Cumplir con las demás funciones que la Ley y el Alcalde(sa) le encomiende. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 022.01.00.Sección de Obras | 09/06/2025 | 04/06/2026 | Art. 8 Bis, Decreto Alcaldicio Secc.1a. N°1889, Modifica Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 1.Ejecutar, coordinar y supervisar la correcta ejecución de obras de habitación, remodelación, mejoramiento y/o modificación en los inmuebles municipales. 2.Gestionar oportunamente el pago de contratistas de distintas especialidades de los contratos de obras asociadas a la Sección de Obras. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 023.01.00.Sección de Mantenciones | 05/01/1900 | 04/06/2026 | Art. 8 Bis, Decreto Alcaldicio Secc.1a. N°1889, Modifica Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 1.Administrar, supervisar y controlar los contratos de mantención y reparación en las distintas especialidades, velando por su correcto funcionamiento y cumplimiento. 2.Supervisar y coordinar las actividades que se realizan mediante los contratos de mantención y reparación de los inmuebles municipales en sus distintas especialidades. 3.Planificar, coordinar y gestionar las necesidades de mantención, reparación y mejora de los inmuebles municipales, tanto a nivel preventivo como correctivo. 4.Gestionar y atender los requerimientos de las distintas unidades municipales, asegurando su adecuada priorización, trazabilidad y oportuna respuesta. 5.Ejecutar o coordinar la ejecución de reparaciones y trabajos necesarios para el funcionamiento de los inmuebles, ya sea mediante recursos internos o proveedores externos. 6.Gesrionar los procesos administrativos asociados, incluyendo licitaciones, renovaciones contractuales y pagos a contratistas. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/05/2006 | 024.01.00.Secretaria Municipal | 26/07/2006 | 31/01/2023 | Art. N°20, Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades | a) Dirigir las actividades de secretaria administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N°18.575. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 024.02.00.Secretaria Municipal | 09/06/2025 | 09/06/2025 | Art. 9, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 1. Ejercer la dirección de las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde(sa) y del Concejo. 2. Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones Municipales y demás gestiones en que, por Ley, sea requerido. 3. Otorgar las certificaciones que correspondan. 4. Suscribir los Decretos Alcaldicios, Ordenanzas y Reglamentos Municipales. 5. Notificar los Decretos Alcaldicios, Resoluciones Municipales y Acuerdos del Concejo a los interesados o afectados, cuando corresponda. 6. Recabar, recibir y remitir a Controlaría General de la República, cuando corresponda, la Declaración de Intereses del personal Municipal y Concejales. 7. Elaborar la tabla y citar para las Comisiones y Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal. 8. Elaborar y custodiar las Actas del Concejo Municipal. 9. Velar por el estricto cumplimiento administrativo de los acuerdos del Concejo. 10. Dar apoyo y colaboración, cuando corresponda, a los Concejales para el mejor desempeño de sus cargos. 11.Citar y dirigir, cuando correspondo, las actividades del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y Consejo Comunal de Seguridad Pública y realizar las labores de Ministro de fe de sus actuaciones. 12. Llevar un registro público de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en la comuna de Las Condes y Certificar la vigencia de sus directivas. 13. Coordinar la acción de la Municipalidad con la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina. 14. Revisar y suscribir conjuntamente con el Alcalde(as), los Decretos, Ordenanzas, Reglamentos, Órdenes de Servicio y Resoluciones de la Municipalidad. 15. Llevar el Registro Comunal de Organizaciones Comunitarias conforme a lo dispuesto en la Ley 19.418. 16. Llevar los Registros de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos que señala la Ley N°18.962. 17. Recibir y registrar los documentos ingresados a la Municipalidad y despacharlos a la unidad municipal que corresponda. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 024.03.00.Secretaria Municipal | 09/06/2025 | 09/06/2025 | Art. 9, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 18. Despachar la correspondencia oficial de la Municipalidad. 19. Retirar la correspondencia en las oficinas de Correos y la documentación de la Intendencia, Controlaría General de la República y demás Organismos Oficiales. 20. Actualizar el registro de Decretos Alcaldicios, Ordinarios Alcaldicios, Certificados y Órdenes de Servicio. 21. Proporcionar información requerida por el Alcalde(sa), Directores o Jefes de Servicio. 22. Vigilar la tramitación de los documentos y solicitudes recibidas por la Municipalidad. 23. Mantener a disposición de los contribuyentes los formularios de reclamos, sugerencias y solicitudes, que no estén entregados específicamente a otra Unidad. 24. Entregar información al Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, conforme los establezca su reglamento respectivo. 27. Recibir, revisar la legalidad, tramitar y mantener en depósito los estatutos y las actas constitutivas de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias y de sus modificaciones estatutarias. 28. Recibir, revisar la legalidad, tramitar y mantener en depósito los estatutos y las actas constitutivas de las Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. 29. Cumplir con las demás funciones especiales consideradas en la Ley o las que el Alcalde(sa) le encomiende. 30. Ejercerá la supervisión jeránquica en lo administrativo y de funcionamiento del: a. Sección de Asesoría Técnica Concejales. b. Departamento de Gestión Documental. c. Departamento de Personas Jurídicas. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 025.01.00.Sección de Asesoría Técnica Concejales | 09/06/2025 | 09/06/2025 | Art. 9, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 1. Brindar asesoría técnica, apoyo administrativo y colaboración a los Concejales para el desempeño de sus cargos. 2. Coordinar con las unidades municipales y realizar seguimiento para el estricto complimiento administrativo de los acuerdo del Concejo. 3. Notificar las resoluciones municipales y acuerdos del Concejo a los interesados o afectados, cuando corresponda. 4. Cumplir las demás funciones que el Secretario Municipal le encomiende, en el ámbito de su comperencia. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 026.01.00.Departamento de Gestión Documental | 09/06/2025 | 09/06/2025 | Art. 10, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 1. La supervisión del debido funcionarmiento de la Oficina de Partes y Reclamos, impartiendole las instrucciones que corresponden. 2. La mantención y actualización de las ordenanzas y reglamentos municipales e instrucciones alcaldicias. 3. Proporcionar información requerida por el Alcalde(sa), Directores o Jefes de Servicios. 4. Vigilar la oportunidad y debida tramitación de los documentos y solicitudes recibidas en la Municipalidad. 5. La mantención a disposición de los contribuyentes, de los formularios de reclamos, sugerencias y solicitudes, que no estén entregados especificamente a otra Unidad. 6. Dar respuesta a las consultas realizadas a la Municipalidad por otros medios. 7. Cumplir las demás funciones que el Secretario Municipal le encomiende, en el ámbito de su competencia. El Departamento de Gestión Documental deberá ejercer la supervisión jerárquira en lo administrativo y de funcionamiento de: a. Oficina de Partes y Reclamos. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/06/2025 | 027.01.00.Departamento de Personas Jurídicas | 09/06/2025 | 09/06/2025 | Art. 11, Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N°1947, Texto del Nuevo Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes | 1. Desempeñarse como Ministro de Fe en las actuaciones municipales relacionadas con el ámbito de sus funciones. 2. Revisar la legalidad de los estatutos de las organizaciones comunitarias. 3. Recibir y tramitar los depósitos de estatutos y de sus modificaciones de las asociaciones y fundaciones que se constituyan o tengan domicilio en la comuna. 4. Entregar la información al Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, conforme lo establezca su reglamento respectivo. 5. Cumplir las demás funciones que el Secretario Municipal le encomiende, en el ámbito de su comperencia. | <a href='https://archivos.lascondes.cl/descargas/transparencia/ordenanzas/2025/mayo/decreto.1947.09jun2025.pdf' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/05/2006 | 028.01.00.Secretaria Comunal de Planificación | 26/07/2006 | 31/01/2023 | Art. N°21, Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades | a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a> | |
| 09/05/2006 | 028.02.00.Secretaria Comunal de Planificación | 26/07/2006 | 31/01/2023 | Art. N°21, Ley Orgánica Contitucional de Municipalidades | f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Asesoria Urbana funciones: a. Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b. Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y c. Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace</a> | |
| 16/05/2016 | 028.03.00.Secretaria Comunal de Planificación | 25/05/2016 | 04/10/2022 | Art. N°4, Ley 20.922 Modificas Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. | 4)Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad. Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento, elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación. En este caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar un plazo de, a lo menos, quince días hábiles entre el conocimiento de éste y su aprobación. La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar su experiencia laboral, su formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad, y no podrá significar detrimento en su grado ni en sus remuneraciones.' | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1090705' target='_blank'>enlace</a> |