Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

03. Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones · 138 filas · fuente csv · portaltransparencia.cl

Col Fecha promulgacion Unidad u organo interno Fecha de publicacion si corresponde Fecha de ultima modificacion dd mm aaaa Articulos de la ley reglamento u otro acto admin Descripcion de las facultades funciones y atribu Enlace a la publicacion o archivo del texto inte
No Aplica Concejo Municipal 26/07/2006 04/11/2016 Art. 80, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Concejo Municipal 26/07/2006 04/11/2016 Art. 80, inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Concejo Municipal 26/07/2006 04/11/2016 Art. 79, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Concejo Municipal 26/07/2006 04/11/2016 Art. 79, letra II) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Concejo Municipal 26/07/2006 04/11/2016 Art. 79, letra ñ) inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Concejo Municipal 26/07/2006 04/11/2016 Art. 79, letra m) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Concejo Municipal 26/07/2006 04/11/2016 Art. 79, letra ñ) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Concejo Municipal 26/07/2006 04/11/2016 Art. 79, letra n) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Concejo Municipal 26/07/2006 04/11/2016 Art. 81, inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Concejo Municipal 26/07/2006 04/11/2016 Art. 80, inciso IV, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Concejo Municipal 26/07/2006 04/11/2016 Art. 79, letra II) inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Administración y Finanzas 26/07/2006 04/11/2016 Art. 27, letra b) nº 1 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Administración y Finanzas 26/07/2006 04/11/2016 Art. 27, letra b) nº 2 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 2. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Administración y Finanzas 26/07/2006 04/11/2016 Art. 27, letra b) nº 3 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 3. Visar los decretos de pago; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Administración y Finanzas 26/07/2006 04/11/2016 Art. 27, letra b) nº 4 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 4. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Administración y Finanzas 26/07/2006 04/11/2016 Art. 27, letra b) nº 5 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 5. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Administración y Finanzas 26/07/2006 04/11/2016 Art. 27, letra b) nº 6 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Administración y Finanzas 26/07/2006 04/11/2016 Art. 27, letra b) nº 7 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 7. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Administración y Finanzas 26/07/2006 04/11/2016 Art. 27, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Administración y Finanzas 26/07/2006 04/11/2016 Art. 27, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Administración y Finanzas 26/07/2006 04/11/2016 Art. 27, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Administración y Finanzas 26/07/2006 04/11/2016 Art. 27, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Administración y Finanzas 26/07/2006 04/11/2016 Art. 27, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Administración y Finanzas 26/07/2006 04/11/2016 Art. 27, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Administración y Finanzas 18/06/2015 Sin modificación Art. Nº 38 del Reglamento Interno Municipal. Y las funciones asignadas de acuerdo al artículo Nº 38 del Reglamento Interno Municipal. <a href='http://www.tiltil.cl/transparencia/archivos/estructura_organica/reglamento_interno.pdf' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Asesoría Jurídica 26/07/2006 04/11/2016 Art. 28, inciso III Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Asesoría Jurídica 26/07/2006 04/11/2016 Art. 28, inciso I Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Le corresponderá, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Asesoría Jurídica 26/07/2006 04/11/2016 Art. 28, inciso II Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Asesoría Jurídica 18/06/2015 Sin modificación Art.Nº 26 del Reglamento Interno Municipal. Y las funciones asignadas de acuerdo al artículo Nº 26 del Reglamento Interno Municipal. <a href='http://www.tiltil.cl/transparencia/archivos/estructura_organica/reglamento_interno.pdf' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Control 26/07/2006 04/11/2016 Art. 29, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades a) Realizar la auditoria operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Control 26/07/2006 04/11/2016 Art. 29, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Control 26/07/2006 04/11/2016 Art. 29, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicharepresentación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Control 26/07/2006 04/11/2016 Art. 29, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Control 26/07/2006 04/11/2016 Art. 29, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Control 26/07/2006 04/11/2016 Art. 29, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Control 26/07/2006 04/11/2016 Art. 29, letra e) inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Control 18/06/2015 Sin modificación Art. Nº 49 del Reglamento Interno Municipal. Y las funciones asignadas de acuerdo al artículo Nº 49 del Reglamento Interno Municipal. <a href='http://www.tiltil.cl/transparencia/archivos/estructura_organica/reglamento_interno.pdf' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Desarrollo Comunitario 26/07/2006 04/11/2016 Art. 22, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Desarrollo Comunitario 26/07/2006 04/11/2016 Art. 22, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Desarrollo Comunitario 26/07/2006 04/11/2016 Art. 22, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Desarrollo Comunitario 18/06/2015 Sin modificación Art. Nº 28 del Reglamento Interno Municipal. Y las funciones asignadas de acuerdo al artículo Nº 28 del Reglamento Interno Municipal. <a href='http://www.tiltil.cl/transparencia/archivos/estructura_organica/reglamento_interno.pdf' target='_blank'>enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
09/05/2006 Dirección de Gwstión de Riesgo del Desastre 26/07/2006 29/11/2024 Artículo 26 ter de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades La Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres, tendrá por objetivo la planificación y ejecución de acciones de reducción del riesgo de desastre Comunal, mediante la planificación y ejecución de acciones de prevención, respuesta y rehabilitación frente a situaciones de riesgo colectivo, emergencias, desastres y catástrofes de origen natural o provocado por la acción h umana, para la protección de las personas, los bienes y el ambiente. Sus funciones serán: a) Asesorar al(a) Alcalde(sa), al Concejo Municipal, al Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil y al Comité Comunal para la Gestión de Riesgo de Desastres - COGRID en todas las materias referentes al Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; b) Ejercer como Secretario(a) Técnico(a) y ejecutivo(a) del Comité Comunal para la Gestión de Riesgo de Desastres COGRID, y gestionar los recursos humanos, operativos y materiales, en coordinación con las unidades municipales competentes en frente a situaciones de riesgo colectivo, emergencias, desastres y catástrofes de origen natural o provocado por la acción humana, para la protección de las personas, los bienes y el ambiente. c) Elaborar y actualizar el Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres y el Plan Comunal de Emergencia, en conformidad con lo dispuesto en la ley 21.364 que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y su Reglamento; d) Confeccionar los informes en aquellas materias de su competencia, referidas a los Artículos 280 y 320 de la ley indicada en la letra anterior, cuando las unidades señaladas en dichos artículos soliciten su pronunciamiento; e) Gestionar las acciones necesarias para ir en ayuda de la población afectada, dentro del marco establecido en la ley e Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres vigentes y aplicando los protocolos y reglamentos vigentes; f) Gestionar y coordinar el apoyo de las empresas o entidades privadas que administren o provean servicios de utilidad pública o aquellos que sean esenciales para la respuesta y recuperación en la zona geográfica afectada por la misma, conforme a los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres y protocolos de actuación, de acuerdo a las instrucciones, manuales de procedimientos y/o reglamentos vigentes y en conformidad a la Ley 21.364; g) Gestionar la respuesta oportuna a la emergencia de que se trate, informando con la mayor celeridad posible a la población, de acuerdo con los protocolos y procedimientos establecidos; h) Entregar al Director Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, la información referente a su comuna para la elaboración del mapa de riesgo que contempla la ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; i) Coordinar con la Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y con los organismos o entidades públicas correspondientes, en el marco de sus competencias, las acciones en materia de Gestión del Riesgo de Desastres en la su comuna. j) Mantener mecanismos permanentes de coordinación interinstitucional a modo de fortalecer la preparación ante eventuales desastres, todo esto, con el objeto de lograr una adecuada Gestión de Riesgo de Desastres, que permita asegurar una respuesta, oportuna, eficaz y eficiente; k) Mantener actualizada la información de los actores que forman parte del Comité Comunal para la Gestión de Riesgo de Desastres - COGRID y del sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; l) Generar estrategias de apoyo de iniciativas locales de Reducción de Riesgos de Desastres; m) Gestión integral de Riesgos, estudios y detección de áreas de riesgos dentro de la comuna ante las emergencias, desastres o catástrofes; n) Cumplir con las obligaciones que se derivan de la Ley NO20.285, ... Otras funciones que señale la Ley ... <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693&idParte=10257973' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica Dirección de Obras Municipales 26/07/2006 04/11/2016 Art. 24, letra a) nº 1 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las areas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artpiculo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Obras Municipales 26/07/2006 04/11/2016 Art. 24, letra a) nº 2 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que estos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Obras Municipales 26/07/2006 04/11/2016 Art. 24, letra a) nº 3 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Obras Municipales 26/07/2006 04/11/2016 Art. 24, letra a) nº 4 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 4) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso previa verifricación de que estas cumplen con los aspectos a revizar de acuerdo a la ley General de Urbanismo y Construcciones.. Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Obras Municipales 26/07/2006 04/11/2016 Art. 24, letra a) nº 5 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Obras Municipales 26/07/2006 04/11/2016 Art. 24, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Obras Municipales 26/07/2006 04/11/2016 Art. 24, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>
No Aplica Dirección de Obras Municipales 26/07/2006 04/11/2016 Art. 24, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a>