Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos
03. Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones · 138 filas · fuente csv · portaltransparencia.cl
| Col | Fecha promulgacion | Unidad u organo interno | Fecha de publicacion si corresponde | Fecha de ultima modificacion dd mm aaaa | Articulos de la ley reglamento u otro acto admin | Descripcion de las facultades funciones y atribu | Enlace a la publicacion o archivo del texto inte |
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| No Aplica | Dirección de Desarrollo Comunitario | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 22, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Desarrollo Comunitario | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 22, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Desarrollo Comunitario | 18/06/2015 | Sin modificación | Art. Nº 28 del Reglamento Interno Municipal. | Y las funciones asignadas de acuerdo al artículo Nº 28 del Reglamento Interno Municipal. | <a href='http://www.tiltil.cl/transparencia/archivos/estructura_organica/reglamento_interno.pdf' target='_blank'>enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| 09/05/2006 | Dirección de Gwstión de Riesgo del Desastre | 26/07/2006 | 29/11/2024 | Artículo 26 ter de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | La Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres, tendrá por objetivo la planificación y ejecución de acciones de reducción del riesgo de desastre Comunal, mediante la planificación y ejecución de acciones de prevención, respuesta y rehabilitación frente a situaciones de riesgo colectivo, emergencias, desastres y catástrofes de origen natural o provocado por la acción h umana, para la protección de las personas, los bienes y el ambiente. Sus funciones serán: a) Asesorar al(a) Alcalde(sa), al Concejo Municipal, al Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil y al Comité Comunal para la Gestión de Riesgo de Desastres - COGRID en todas las materias referentes al Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; b) Ejercer como Secretario(a) Técnico(a) y ejecutivo(a) del Comité Comunal para la Gestión de Riesgo de Desastres COGRID, y gestionar los recursos humanos, operativos y materiales, en coordinación con las unidades municipales competentes en frente a situaciones de riesgo colectivo, emergencias, desastres y catástrofes de origen natural o provocado por la acción humana, para la protección de las personas, los bienes y el ambiente. c) Elaborar y actualizar el Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres y el Plan Comunal de Emergencia, en conformidad con lo dispuesto en la ley 21.364 que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y su Reglamento; d) Confeccionar los informes en aquellas materias de su competencia, referidas a los Artículos 280 y 320 de la ley indicada en la letra anterior, cuando las unidades señaladas en dichos artículos soliciten su pronunciamiento; e) Gestionar las acciones necesarias para ir en ayuda de la población afectada, dentro del marco establecido en la ley e Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres vigentes y aplicando los protocolos y reglamentos vigentes; f) Gestionar y coordinar el apoyo de las empresas o entidades privadas que administren o provean servicios de utilidad pública o aquellos que sean esenciales para la respuesta y recuperación en la zona geográfica afectada por la misma, conforme a los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres y protocolos de actuación, de acuerdo a las instrucciones, manuales de procedimientos y/o reglamentos vigentes y en conformidad a la Ley 21.364; g) Gestionar la respuesta oportuna a la emergencia de que se trate, informando con la mayor celeridad posible a la población, de acuerdo con los protocolos y procedimientos establecidos; h) Entregar al Director Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, la información referente a su comuna para la elaboración del mapa de riesgo que contempla la ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; i) Coordinar con la Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y con los organismos o entidades públicas correspondientes, en el marco de sus competencias, las acciones en materia de Gestión del Riesgo de Desastres en la su comuna. j) Mantener mecanismos permanentes de coordinación interinstitucional a modo de fortalecer la preparación ante eventuales desastres, todo esto, con el objeto de lograr una adecuada Gestión de Riesgo de Desastres, que permita asegurar una respuesta, oportuna, eficaz y eficiente; k) Mantener actualizada la información de los actores que forman parte del Comité Comunal para la Gestión de Riesgo de Desastres - COGRID y del sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; l) Generar estrategias de apoyo de iniciativas locales de Reducción de Riesgos de Desastres; m) Gestión integral de Riesgos, estudios y detección de áreas de riesgos dentro de la comuna ante las emergencias, desastres o catástrofes; n) Cumplir con las obligaciones que se derivan de la Ley NO20.285, ... Otras funciones que señale la Ley ... | <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693&idParte=10257973' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | Dirección de Obras Municipales | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 24, letra a) nº 1 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las areas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artpiculo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Obras Municipales | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 24, letra a) nº 2 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que estos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Obras Municipales | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 24, letra a) nº 3 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Obras Municipales | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 24, letra a) nº 4 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 4) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso previa verifricación de que estas cumplen con los aspectos a revizar de acuerdo a la ley General de Urbanismo y Construcciones.. Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Obras Municipales | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 24, letra a) nº 5 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Obras Municipales | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 24, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Obras Municipales | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 24, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Obras Municipales | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 24, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Obras Municipales | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 24, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Obras Municipales | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 24, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Obras Municipales | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 24, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Obras Municipales | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 24, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Obras Municipales | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 24, inciso final, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Obras Municipales | 18/06/2015 | Sin modificación | Art. Nº 34 del Reglamento Interno Municipal. | Y las funciones asignadas de acuerdo al artículo Nº 34 del Reglamento Interno Municipal. | <a href='http://www.tiltil.cl/transparencia/archivos/estructura_organica/reglamento_interno.pdf' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| 09/05/2026 | Dirección de Seguridad Pública | 04/11/2016 | 04/10/2022 | Art. 16 Bis , 104 A,B,C,D,E Y F Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde. Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste. El director de seguridad pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función. La designación y remoción del director de seguridad pública deberá ser informada a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la delegación presidencial regional respectiva. Ambos órganos deberán llevar una nómina actualizada de los directores de seguridad pública a niveles nacional y regional, según corresponda. | <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace</a> | |
| 09/05/2006 | Juzgado de Policía local | 23/05/1978 | 13/08/2021 | Ley Nº 15.231 que crea los Juzgados dePolicía Local. Ley Nº 18.287 sobre procedimintos ante los J.P.L. | Los Juzgados de Policía Local son Tribunales que pertenecen al Poder Judicial, están directamente sujetos bajo la supervigilancia directiva, correccional y económica de las Cortes de Apelaciones correspondientes a su jurisdicción. A pesar de ello el funcionamiento de estos Juzgados está a cargo de las municipalidades de cada comuna en la que se haya establecido un Juzgado de Policía Local, las cuales deberán proporcionar todos los útiles, elementos de trabajo y medios de movilización para que sean llevadas a cabo todas las diligencias y actuaciones judiciales que le sean requeridas. La Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, están contenidas en la Ley Nº 15.231, donde además se establece la competencia, el nombramiento de los funcionarios y algunas disposiciones de orden general. El procedimiento judicial ante los Juzgados de Policía Local, está contenido en la Ley Nº 18.287, al igual que los recursos procedentes y las medidas cautelares. Para desarrollar sus actuaciones judiciales, tales como notificaciones, ordenes de arresto y medidas para mejor resolver, tienen plena facultad de utilizar las Fuerzas de Orden Público, Carabineros de Chile, al igual que los servicios de la Policía de Investigaciones, y de los demás servicios públicos. El procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal. Todo el procedimiento administrativo deberá constar en un expediente, escrito, en el que se asentarán los documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso. Asimismo, se incorporarán las actuaciones y los documentos y resoluciones que el órgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envió, en estricto orden de ocurrencia o egreso. | <a href='https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=12193&buscar=15231' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | Secretaría de Planificación Comunal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 21, inciso X, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Secretaría de Planificación Comunal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 21, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Secretaría de Planificación Comunal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 21, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Secretaría de Planificación Comunal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 21, inciso X, letra b), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Secretaría de Planificación Comunal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 21, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Secretaría de Planificación Comunal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 21, inciso X, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Secretaría de Planificación Comunal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 21, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Secretaría de Planificación Comunal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 21, inciso I, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Secretaría de Planificación Comunal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 21, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Secretaría de Planificación Comunal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 21, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Secretaría de Planificación Comunal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 21, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Secretaría de Planificación Comunal | 18/06/2015 | Sin modificación | Art. Nº 18 del Reglamento Interno Municipal. | Y las funciones asignadas de acuerdo al artículo Nº 18 del Reglamento Interno Municipal. | <a href='http://www.tiltil.cl/transparencia/archivos/estructura_organica/reglamento_interno.pdf' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Secretaría Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 20, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Secretaría Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 20, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Secretaría Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 20, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley Nº 18.575. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Secretaría Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 20, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Secretaría Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 20, inciso I, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal que tendrá las siguientes funciones: | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Secretaría Municipal | 18/06/2015 | Sin modificación | Art. Nº 16 del Reglamento Interno Municipal. | Y las funciones asignadas de acuerdo al artículo Nº 16 del Reglamento Interno Municipal. | <a href='http://www.tiltil.cl/transparencia/archivos/estructura_organica/reglamento_interno.pdf' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Administrador Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 30, inciso IV, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado. | <a href='http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Administrador Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 30, inciso III, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. | <a href='http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Administrador Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 30, inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. | <a href='http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Administrador Municipal | 18/06/2015 | Sin modificación | Art. 6 del Rglamento Interno Municipal | Y las funciones asignadas de acuerdo al artículo Nº 6 del Reglamento Interno Municipal. | <a href='http://www.tiltil.cl/transparencia/archivos/estructura_organica/reglamento_interno.pdf' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Alcalde | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 65, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; | <a href='http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Alcalde | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 63, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; | <a href='http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Alcalde | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 65, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; | <a href='http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Alcalde | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 63, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; | <a href='http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Alcalde | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 65, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; | <a href='http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Alcalde | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 63, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; | <a href='http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Alcalde | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 65, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; | <a href='http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Alcalde | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 63, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> |