Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos
03. Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones · 138 filas · fuente csv · portaltransparencia.cl
| Col | Fecha promulgacion | Unidad u organo interno | Fecha de publicacion si corresponde | Fecha de ultima modificacion dd mm aaaa | Articulos de la ley reglamento u otro acto admin | Descripcion de las facultades funciones y atribu | Enlace a la publicacion o archivo del texto inte |
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| No Aplica | Concejo Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 80, inciso III, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Concejo Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 81, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Concejo Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art.79, letra i) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | ) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Concejo Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 81, inciso III, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Concejo Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 80, inciso V, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Concejo Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 79, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Concejo Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 79, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Concejo Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 79, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Concejo Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 79, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Concejo Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 79, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Concejo Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 79, letra k) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Concejo Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 79, letra h) inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Concejo Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 80, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Concejo Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 80, inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Concejo Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 79, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Concejo Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 79, letra II) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Concejo Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 79, letra ñ) inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Concejo Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 79, letra m) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Concejo Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 79, letra ñ) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Concejo Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 79, letra n) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Concejo Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 81, inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Concejo Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 80, inciso IV, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Concejo Municipal | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 79, letra II) inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Administración y Finanzas | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 27, letra b) nº 1 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Administración y Finanzas | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 27, letra b) nº 2 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 2. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Administración y Finanzas | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 27, letra b) nº 3 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 3. Visar los decretos de pago; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Administración y Finanzas | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 27, letra b) nº 4 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 4. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Administración y Finanzas | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 27, letra b) nº 5 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 5. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Administración y Finanzas | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 27, letra b) nº 6 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Administración y Finanzas | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 27, letra b) nº 7 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 7. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Administración y Finanzas | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 27, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Administración y Finanzas | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 27, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Administración y Finanzas | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 27, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Administración y Finanzas | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 27, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Administración y Finanzas | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 27, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Administración y Finanzas | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 27, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Administración y Finanzas | 18/06/2015 | Sin modificación | Art. Nº 38 del Reglamento Interno Municipal. | Y las funciones asignadas de acuerdo al artículo Nº 38 del Reglamento Interno Municipal. | <a href='http://www.tiltil.cl/transparencia/archivos/estructura_organica/reglamento_interno.pdf' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Asesoría Jurídica | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 28, inciso III Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Asesoría Jurídica | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 28, inciso I Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Le corresponderá, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Asesoría Jurídica | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 28, inciso II Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Asesoría Jurídica | 18/06/2015 | Sin modificación | Art.Nº 26 del Reglamento Interno Municipal. | Y las funciones asignadas de acuerdo al artículo Nº 26 del Reglamento Interno Municipal. | <a href='http://www.tiltil.cl/transparencia/archivos/estructura_organica/reglamento_interno.pdf' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Control | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 29, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | a) Realizar la auditoria operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Control | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 29, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Control | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 29, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicharepresentación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Control | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 29, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Control | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 29, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Control | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 29, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Control | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 29, letra e) inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo. | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Control | 18/06/2015 | Sin modificación | Art. Nº 49 del Reglamento Interno Municipal. | Y las funciones asignadas de acuerdo al artículo Nº 49 del Reglamento Interno Municipal. | <a href='http://www.tiltil.cl/transparencia/archivos/estructura_organica/reglamento_interno.pdf' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> | |
| No Aplica | Dirección de Desarrollo Comunitario | 26/07/2006 | 04/11/2016 | Art. 22, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; | <a href='https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693' target='_blank'>Enlace a la publicación o archivo correspondiente</a> |