Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos
03. Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones · 76 filas · fuente html · portaltransparencia.cl
| Fecha promulgacion | Unidad u organo interno | Fecha de publicacion si corresponde | Fecha de ultima modificacion dd mm aaaa | Articulos de la ley reglamento u otro acto admin | Descripcion de las facultades funciones y atribu | Enlace a la publicacion o archivo del texto inte |
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| 18/12/1975 | 01. ALCALDE | 13/04/1976 | 14/12/2023 | Artículo 5° Ley General de Urbanismo y Construcción | A las Municipalidades corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560 |
| 09/05/2006 | 01. ALCALDE | 26/07/2006 | 26/08/2024 | ART. 63 LEY N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Artículo 63: El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes: ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad: o)Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal : p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que estas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley. El funcionario policial de mas alto rango en la unidad policial requerida, o en quien éste delegue su función , deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 09/05/2006 | 01. ALCALDE | 26/07/2006 | 26/08/2024 | ART. 64 LEY N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Articulo 64: El alcalde consultará al consejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. Artículo | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 09/05/2006 | 01. ALCALDE | 26/07/2006 | 26/08/2024 | Art. 67 inciso primero Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Artículo 67.- El alcalde deberá dar cuenta pública concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 09/05/2006 | 01. ALCALDE | 26/07/2006 | 26/08/2024 | Art. 68 Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Artículo 68.- El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 18/12/1975 | 01. ALCALDE | 13/04/1976 | 14/12/2023 | Artículo 124° Ley General Urbanismo y Construcción | El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560 |
| 18/12/1975 | 01. ALCALDE | 13/04/1976 | 14/12/2023 | Artículo 123° Ley General Urbanismo y Construcción | En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560 |
| 18/12/1975 | 02. CONCEJO | 13/04/1976 | 14/12/2023 | Artículo N° 43 de Ley General de Urbanismo y Construcción | Artículo 43.- El anteproyecto de Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones será diseñado por la municipalidad correspondiente, iniciándose este proceso con la formulación y consulta de su imagen objetivo, conforme lo dispone el artículo 28 octies de esta ley, y ajustándose a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. De conformidad al inciso quinto del artículo 7 bis de la ley N° 19.300,sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el anteproyecto de plan regulador que se elabore contendrá un informe ambiental, que será remitido al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones. Posteriormente, ambos documentos serán sometidos al siguiente proceso de participación ciudadana: 1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el anteproyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3. Consultar la opinión del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, en sesión citada expresamente para este efecto. 4. Exponer el anteproyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días. 5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. Tal consulta no será necesaria cuando el informe ambiental declare que el anteproyecto se ajusta al acuerdo del concejo municipal a que se refiere el número 5 del artículo 28 octies. 6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del anteproyecto hasta treinta días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior o del vencimiento del plazo de exposición del anteproyecto a la comunidad, en su caso. El lugar y plazo de exposición del anteproyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna. Sin perjuicio de lo anterior, los documentos que integren el anteproyecto del instrumento de planificación territorial deberán estar disponibles en el sitio web municipal desde el inicio del proceso de participación ciudadana, junto con un resumen ejecutivo que incluya, en un lenguaje claro y simple, la descripción del instrumento de planificación y sus principales consecuencias. Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el anteproyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde que venza el plazo para formular tales observaciones. El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el anteproyecto de plan regulador, dentro de un plazo máximo de sesenta días analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas; transcurrido el plazo anterior sin un pronunciamiento expreso, se entenderá que el proyecto fue aprobado. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560 |
| 09/05/2006 | 02 CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 31/01/2023 | Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 79, letra a), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: a) Elegir al Alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 62. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 09/05/2006 | 02 CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 31/01/2023 | Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 79, letra b), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el art. 65 de la ley 18.695. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 09/05/2006 | 02 CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 31/01/2023 | Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 79, letra c), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversion municipal, y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecidas en las letras c) y d) del art. 27; | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 09/05/2006 | 02 CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 31/01/2023 | Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 79, letra d), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 09/05/2006 | 02 CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 31/01/2023 | Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 79, letra e), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 09/05/2006 | 02 CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 31/01/2023 | Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 79, letra f), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 09/05/2006 | 02 CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 31/01/2023 | Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 79, letra g), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 09/05/2006 | 02 CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 31/01/2023 | Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 79, letra h), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 09/05/2006 | 02 CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 31/01/2023 | Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 79, letra i), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 09/05/2006 | 02 CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 31/01/2023 | Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 79, letra j), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 09/05/2006 | 02 CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 31/01/2023 | Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 79, letra k), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 09/05/2006 | 02 CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 31/01/2023 | Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 79, letra l), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones; | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 09/05/2006 | 02 CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 31/01/2023 | Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 79, letra ll), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 09/05/2006 | 02 CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 31/01/2023 | Art. 80 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 80, Ley 18.695; La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del Alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las politicas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. El concejo, por la mayoria de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. esta facultad solo podrá ejercerse soló una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 09/05/2006 | 02 CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 31/01/2023 | Art. 81 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 81, Ley 18.695; El Concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicios y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo, Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 09/05/2006 | 02 CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 31/01/2023 | Art. 85 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 85, Ley 18.695; En ausencia del alcalde, presidirá la sesión el concejal presente que haya obtenido, individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establecido por el tribunal electoral regional. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 27/07/2021 | 03. ADMINISTRADOR MUNICIPAL | 27/07/2021 | Sin modificación | Art.2 Reglamento Interno Municipal | Articulo 2.- El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión, y velará por la ejecución de las funciones encomendadas a las demás Direcciones. Será su responsabilidad el funcionamiento armónico de las direcciones del municipio para el cumplimiento de las metas propuestas. Tendrá las siguientes funciones:a) Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la Municipalidad. b)Ejercer el periódico control de los cronogramas y del avance en el cumplimiento de las metas.c) Seguimiento del plan anual de acción municipal.d) Coordinar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna.e) Ejecutar funciones de coordinación de todas las unidades municipales por medio de informativos y reuniones de trabajo.f) Establecer una constante comunicación con el personal municipal, manteniéndolo informado y actualizado en los planes y proyectos.g) Fomentar la participación en ideas y proyectos de interés comunal en el personal municipal.h) Presidir y coordinar el funcionamiento de las comisiones y comités que el Alcalde y los reglamentos determinen.i)Supervisar el funcionamiento de los sistemas de informática.j) Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde y otras que éste le encomienda. | Enlace |
| 09/05/2006 | 03. ADMINISTRADOR MUNICIPAL | 26/07/2006 | 26/08/2024 | Art. 30 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 26/07/2006 | 04. DIRECCION DE CONTROL | 26/07/2006 | 26/08/2024 | Art. 29 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 27/07/2021 | 04. DIRECCION DE CONTROL | 27/07/2021 | Sin modificación | Art., 33 Y 34 Reglamento Interno Municipal | La Dirección de Control, tendrá como objetivo visar que la legalidad de los actos administrativos, contables, financieros y jurídicos del municipio se realicen en el marco de las normas legales vigentes, y representar los actos que las contravengan. Su responsabilidad es ratificar que los actos que afecten al patrimonio municipal se realicen bajo la estricta legalidad vigente. Articulo 34: La Dirección de Control tiene las siguientes funciones: a) Prestar asesoría al Alcalde y al Consejo y servir de órgano de consulta para el resto de las unidades municipales en lo relativo al control operativo interno. b) Representar al Alcalde los actos municipales, cuando los estime ilegales, informando de ello al Consejo, para cuyo efecto tendrá acceso a toda la documentación pertinente. c) Colaborar directamente con el Consejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, dando respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informe que le formule un concejal. d) Representar al Consejo los déficit que advierta en el control de la ejecución presupuestaria.e) Realizar la auditoría operativa interna del Municipio, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación. f) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal. g)Supervisar la correcta administración de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles del Municipio, que efectúen otras unidades de éste. h) Revisar preventivamente todos los actos administrativos contables, financieros y jurídicos del Municipio. i) Todas las demás funciones que le solicite el Alcalde y/o el Consejo. | Enlace |
| 09/05/2006 | 05. SECRETARIA DE PLANIFICACION COMUNAL | 26/07/2006 | 26/08/2024 | Art. 21 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Artículo. 21 Ley N° 18.695.-Desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: A) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; A) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; B) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y C) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 27/07/2021 | 05. SECRETARIA DE PLANIFICACION COMUNAL | 27/07/2021 | Sin modificación | Art.15 Reglamento Interno Municipal | La Secretaría Comunal de Planificación asesorará al Alcalde y el Concejo en la definición de las políticas de desarrollo comunal, elaborará proyectos de beneficio comunal y controlará la ejecución del presupuesto, siendo encargada, a su vez, de la consecución de proyectos y fondos que provienen de organismos externos al municipio. Su responsabilidad será mantener vigente los instrumentos de planificación y velar que el accionar municipal este de acuerdo a ellos, desarrollar en oportunidad y calidad los proyectos que le son encomendados y presentar proyectos para la obtención de fondos externos al municipio. Serán sus funciones: a) Integrar el Sistema de Planificación y compatibilizar técnicamente los planes y programas con el Estrategia de Desarrollo Regional.b) Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. c) Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos nade plan de desarrollo Comunal y de presupuesto municipal. d) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y privados de la comuna.e) Informar al Concejo, a lo menos semestralmente, del cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y del presupuesto municipal.f) Proponer a Alcaldía metodologías tendientes a recoger la percepción comunal relativa a actividades, proyectos y programas de inversión con recursos Municipales, con el objetivo de incorporarlos como criterios de priorización de las inversiones en el desarrollo comunal, en el mediano y largo plazo.g) Coordinar el funcionamiento y coordinación de sus unidades pendientes.h) Llevar el registro público de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos)Otras funciones que le delegue o encomiende el Alcalde. | Enlace |
| 26/07/2006 | 06. DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA | 26/07/2006 | Sin modificación | Art. 28 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 27/07/2002 | 06. DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA | 27/07/2021 | Sin modificación | Art. 57 Reglamento Interno Municipal | La Asesoría Jurídica tendrá como objetivo asesorar al Alcalde, al Concejo y a las unidades municipales en todo lo relacionado con materias legales a fin de cumplir con el principio de legalidad al cual debe someter su acción, y representar al municipio en materias contenciosas. Será de su responsabilidad que los actos que inicie, o tome participación, sean hechos bajo la observancia de la normativa. Tendrá las siguientes funciones: a) Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del Alcalde, en todos aquellos juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprender también la asesoría o defensa de la comunidad.b) Informar en derecho al Concejo, o a cualquier Concejal, a través del Alcalde, sobre asuntos legales respecto de los cuales estimen necesario su pronunciamiento y que sean materia de su competencia.c) Informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas Direcciones Municipales le planteen sobre las materias de su competencia, manteniendo un archivo actualizado.d) Colaborar con la defensa de los intereses Municipales, cuando el Alcalde, en casos calificados encargue el patrocinio o defensa de juicio a un Abogado externo.e) Mantener al día los títulos de los bienes municipales.f) Redactar y/o revisar los contratos y convenios que el Municipio suscriba, a excepción de los Convenios Tipos para recaudaciones pendientes entregados a otra Dirección por este mismo reglamento.g) Mantener informadas en forma permanente al Alcalde, Concejo, y a todas las unidades de aquellas reformas legales y últimos dictámenes de la Contraloría General de la República que les atañen, con sus comentarios y orientaciones generales, formando un índice con materias legales, sin perjuicio de la obligación de cada Dirección en esta materia.h)Realizar las investigaciones y sumarios administrativos cuando lo ordene el Alcalde, sin perjuicio que puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad Municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponde a la Asesoría Jurídica) Integrar las comisiones y comités que el Alcalde y los reglamentos determinen.j) Visar las bases administrativas de propuestas públicas y privadas y participar en la apertura y adjudicación de las mismas.k) Apoyar a las otras unidades municipales en la elaboración de los proyectos de ordenanza, reglamentos, instructivos, convenios, contratos y las bases administrativas legales. i) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la Dirección . m) Otras que el Alcalde le delegue o encomiende. | Enlace |
| 09/05/2006 | 07. SECRETARIA MUNICIPAL | 26/07/2006 | 26/08/2024 | Art. 20 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 09/05/2006 | 07. SECRETARIA MUNICIPAL | 26/07/2006 | 26/08/2024 | Art. 55 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Los informes que emita la Contraloría serán puestos en conocimiento del respectivo concejo. Serán también puestos en conocimiento del concejo, con la periodicidad que determine el reglamento establecido en el artículo 92, la nómina de todas aquellas solicitudes de información pública recibidas, así como las respectivas respuestas entregadas por la municipalidad, que se realicen en el marco de lo dispuesto por la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 27/07/2021 | 07. SECRETARIA MUNICIPAL | 27/07/2021 | Sin modificación | Art.23 Reglamento Interno Municipal | Tiene como objetivo desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales y las que determine la ley, y mantener el registro histórico de los Decretos y sus documentos fundantes. Su responsabilidad será certificar la autenticidad de los intervinientes en las actuaciones municipales. | Enlace |
| 09/05/2006 | 08. DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO | 26/07/2006 | 26/08/2024 | Art. 22 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 27/07/2021 | 08. DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO | 27/07/2021 | Sin modificación | Art. 87 Reglamento Interno Municipal | Son los objetivos de la Dirección de Desarrollo Comunitario, dar cumplimiento a través de su acción al rol asistencial de la Municipalidad, recogiendo información y ejecutando los programas y proyectos sociales, resolviendo los problemas en esta área y los originados en las emergencias que se generen, a su vez, organizar, fomentar y apoyar a los vecinos en las organizaciones que permitan su participación y expresión. Su responsabilidad será la correcta y adecuada atención de los vecinos y el cumplimiento fiel de los programas y proyectos encomendados. | Enlace |
| 09/05/2006 | 09. DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE, ASEO, ORNATO Y MANTENCIÓN | 26/07/2006 | 26/08/2024 | Art. 25 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 27/07/2021 | 09. DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE, ASEO, ORNATO Y MANTENCIÓN | 27/07/2021 | Sin modificación | Art.83 Reglamento Interno Municipal | Tiene como función velar por el aseo de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, el servicio extracción de basura y la conservación de las áreas verdes de uso público. Su responsabilidad será el aseo de los espacios públicos y la conservación de las áreas verdes, así como el control y verificación de la correcta aplicación de los contratos de retiro de residuos y mantención de áreas verdes.Serán sus funciones: a) Velar por el aseo de las vías públicas , parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna.i)Servicio de extradición de basura.ii)Construcción; conservación; administración de la áreas verdes de la Comuna b)Controlar el servicio contratado para la extracción de basura domiciliaria.c) Controlar los servicios contratados de mantención de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente.e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia.f)Elaborar el anteproyecto de Ordenanza Ambiental. Para la aprobación de la misma, el Concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.g) Colaborar con la Dirección de Administración y Finanzas en el cálculo del derecho de aseo domiciliario, de acuerdo con la Ley de Rentas Municipales y la Ordenanza respectiva. h) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración de las bases técnicas relativas a las concesiones de aseo, áreas verdes y otros contratos relacionados con el aseo y ornato de la comuna.i) Velar por la construcción de las áreas verdes en bienes nacionales de uso público entregados en concesión a terceros.j) Dirigir el funcionamiento de las unidades de su dependecia.k)Otras que le delegue o encomiende el Alcalde. | Enlace |
| 25/05/2016 | 10 .DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | 25/05/2016 | Sin modificación | Art. 4 N° 3 Ley 20.922 Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la subsecretaria de desarrollo regional y administrativo. | 01. "Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtitulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También , en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior". | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1090705 |
| 09/05/2006 | 10 .DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | 26/07/2006 | 26/08/2024 | Art.27 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Artículo 27.- La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad.Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También , en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la Republica en el año inmediatamente anterior. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. Tratándose del pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quáter. 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 27/07/2021 | 10 .DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | 27/07/2021 | Sin modificación | Art. 38 y 39 Reglamento Interno Municipal | Articulo 38.- La Dirección de Administración y Finanzas tendrá como objetivo procurar la recuperación de fondos desde organismos Fiscales y percibir los ingresos municipales desde los particulares; registrar la información contable del municipio, realizar las adquisiciones, cancelar compromisos y velar por el patrimonio municipal. Llevar la contabilidad en forma separada de los Departamentos de Salud y de Educación. Será su responsabilidad que todo lo relativo a Ingresos y Egresos del municipio se realice bajo la normativa legal. De la correcta percepción de los ingresos municipales, así como, la contabilización de ingresos y egresos, y el resguardo del patrimonio físico y de valores. Deberá provisionar fondos para el cumplimiento de los compromisos municipales y mantener informados al Administrador Municipal y al Alcalde de los flujos esperados. Articulo 39.- Serán sus funciones: a) Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la municipalidad) Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales.c)Colocar con la secretaria Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal. d) Visar los decretos de pago. e) Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría general de la República, imparta al respecto.f) Controlar la gestión financiera de las empresas municipales. g) Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República.h)Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.i) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de sus unidades dependientes.j) Llevar un registro de todos los bienes municipales, preocuparse de su resguardo y contratación de seguros cuando corresponda.k) Otras que le delegue o encomiende el Alcalde.i) Generar decretos y resoluciones en materias de su competencia.m) Actuar como operador en las inversiones en el mercado de capitales de los saldos estacionales de caja en el caso que proceda. | Enlace |
| 13/05/2025 | 10 .DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | 22/05/2025 | Sin modificación | Art. 35 M Ley número 21.745, modifica decreto LEY N°° 825 de 1974 sobre impuesto a las ventas y servicios para establecer un régimen tributairo espacial para comerciantes de ferias libre. | Las municipalidades deberán entregar información periódica al Servicio respecto de los permisos o patentes otorgados a personas para que realicen sus actividades en ferias libres, su revocación, expiración o cualquier forma de extinción. La forma y periodicidad de dicha información será establecida por el Servicio mediante resolución. El Servicio deberá mantener un registro actualizado de los contribuyentes que se encuentren sujetos al régimen especial de ferias libres. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1213543 |
| 27/07/2021 | 11. DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES | 27/07/2021 | Sin modificación | Art.111 Reglamento Interno Municipal | Articulo 111: La Dirección de Obras Municipales tendrá como objetivo velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las urbanizaciones, edificaciones y construcciones que se ejecuten en el territorio común al. Deberá mantener un catastro de construcciones de la comuna y actuará como Inspección Técnica de los proyectos que en esta área realice el municipio. Su responsabilidad será que las obras se ejecuten conforme a la normativa vigente y mantener información actualizada relativa a construcciones y otras intervenciones urbanas en la comuna. Serán sus funciones; a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador y de las Ordenanzas correspondientes.b) Visar todas las resoluciones y documentos emitidos al respecto por los departamentos subalternos. c) Mantener disponible para el público el Plan Regulador de la comuna y el catastro.d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la Comuna e) Será facultad del Director, efectuar la paralización de obra y/o demolición de una obra según la ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. f) Supervisar las construcciones que sean de propiedad municipal, ejecutadas directamente o a través de terceros.g) Definir las acciones de control en terreno para verificar construcciones y establecer los derechos municipales.h) Coordinar la acción de la Municipalidad con las instituciones públicas y privadas en relación a los derechos de aprovechamiento de aguas y en los cauces artificiales que cruzan el territorio comunal. i) coordinar y supervisar el funcionamiento de sus unidades dependientes. j) Otras funciones que la Ley le señala o que le delegue o encomiende el Alcalde, las que ejecutará a través de la unidad que corresponda, de conformidad a la legislación Vigente. | Enlace |
| 09/05/2006 | 11. DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES | 26/07/2006 | 26/08/2024 | Art. 24 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Artículo 24.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Le General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 18/12/1975 | 11. DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES | 13/04/1976 | 14/12/2023 | Art. 9, 123 Y 124, Ley General de Urbanismo y Construcción | Artículo 9°.- Serán funciones del Director de Obras: a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros. Artículo 123°.- En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. Artículo 124°.- El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560 |
| 09/05/2006 | 12. DIRECCION DE TRANSITO | 26/07/2006 | 26/08/2024 | Art. 26 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas; d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 27/07/2021 | 12. DIRECCION DE TRANSITO | 27/07/2021 | Sin modificación | Art.126 Reglamento Interno Municipal | La Dirección de Tránsito y Transporte Públicos tendrá como objetivo otorgar y renovar Licencias de Conducir y Permisos de Circulación de vehículos. Velar por el cumplimiento de las leyes y ordenanzas que regulan el tránsito y el transporte público, y evaluar y proponer proyectos para el mejoramiento del sistema de tránsito de la comuna. Será su responsabilidad el otorgamiento de los documentos bajo la adecuada observancia de la normativa vigente, y la contribución a la solución apropiada y oportuna de los problemas viales de la comuna. Será su responsabilidad el otorgamiento de los documentos bajo la adecuada observancia de la normativa vigente, y la contribución a la solución apropiada y oportuna de los problemas viales de la comuna. Tendrá las siguientes funciones: a)Otorgar Licencias de Conducir y Permisos de Circulación) Estudiar y proponer medidas de regulación y mejoramiento de los sistemas de tránsito en la Comuna.c) Supervisar los contratos de provisión y mantención de señales y de dispositivos de señalización de tránsito.d) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Transito N° 18.290 en lo que respecta al tránsito vehicular, o peatonal y trabajos en la vía pública, además de todas aquellas otras disposiciones , reglamentos y Decretos que dicte el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de Tránsito y Transporte Público.e) Coordinar la ejecución de proyectos viales con la dirección de Obras y Secretaría de Planificación.f) Proponer al Alcalde, normas sobre usos en espacios públicos como, detención de vehículos, estacionamientos de horario de carga y descarga, estacionamientos reservados de vehículos, tránsito peatonal y funcionamiento del comercio en las vías públicas, como de cualquier actividad que afecte la circulación vehicular y peatonal.g) Dirigir a los Departamentos bajo su mando.h) Otras que la ley señale o que le encomiende el Alcalde, los que ejercutará a través de la unidad que corresponda, de conformidad a la legislación vigente. | Enlace |
| 09/05/2006 | 13. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA | 26/07/2006 | 26/08/2024 | Art. 16 Bis , 104 A,B,C,D,E Y F Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde. Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste. El director de seguridad pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función. La designación y remoción del director de seguridad pública deberá ser informada a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la delegación presidencial regional respectiva. Ambos órganos deberán llevar una nómina actualizada de los directores de seguridad pública a niveles nacional y regional, según corresponda. | www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 |
| 27/07/2021 | 14. DIRECCIÓN DE OPERACIONES | 27/07/2021 | Sin modificación | Art. 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82 Reglamento Interno Municipal | Tiene como objetivo ejecutar las acciones directas del municipio en los espacios públicos y privados para la prevención de accidentes y emergencias, y responder a estas cuando se presenten. Apoyar con personal y medios la acción en terreno de las otras Direcciones y realizar reparaciones y mantenciones de bienes públicos y municipales de menor envergadura. Administrar los vehículos y bienes municipales de su área de acción. Su responsabilidad será responder con prontitud y calidad a los trabajos encomendados, y asistir oportunamente a las emergencias en apoyo a las otras instituciones que operan. Mantener operativos los vehículos municipales y en una adecuada disponibilidad hacia las otras direcciones. La Dirección de Operaciones tendrá las siguientes funciones: a) Desarrollar programas de acción ante eventuales emergencias y definir tareas. b) Implementar un equipo de trabajo que pueda realizar las funciones encomendadas, y procurar los medios para enfrentar las emergencias. c) Establecer sistemas de coordinación con las otras instituciones que actúan en situaciones de emergencia. d) Coordinarse con las otras Direcciones para apoyar su presencia en terreno. Otras funciones encomendadas. Dependerán de la Dirección de Operaciones los Departamentos de Protección Civil, de Emergencia, de Operaciones, de Vehículos y de Servicios Generales y de Inspección. e) Canalizar hacia el Alcalde y al Administrador Municipal la información recogida por los móviles de Asistencia Vecinal. f)Supervisar y controlar el funcionamiento del sistema de telecomunicaciones municipal.g) Supervisar y controlar la correcta aplicación del contrato de Vigilancia de dependencias municipales.h) Supervisar la programación de uso y mantención de los vehículos municipales.i)Dirigir el funcionamiento de sus unidades.j)Ejecutar las funciones de inspección que se le encomienden.k) Otras que le delegue o encomiende el Alcalde. | Enlace |