Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

03. Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones · 76 filas · fuente html · portaltransparencia.cl

Fecha promulgacion Unidad u organo interno Fecha de publicacion si corresponde Fecha de ultima modificacion dd mm aaaa Articulos de la ley reglamento u otro acto admin Descripcion de las facultades funciones y atribu Enlace a la publicacion o archivo del texto inte
09/05/2006 01 ALCALDE 26/07/2006 31/01/2023 Art. 65, letra a), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 65, letra a), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 01 ALCALDE 26/07/2006 31/01/2023 Art. 65, letra b), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 65, letra b), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 01 ALCALDE 26/07/2006 31/01/2023 Art. 65, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 65, letra c), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones; www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 01 ALCALDE 26/07/2006 31/01/2023 Art. 65, letra d), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 65, letra d), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 01 ALCALDE 26/07/2006 31/01/2023 Art. 65, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 65, letra e), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 01 ALCALDE 26/07/2006 31/01/2023 Art. 65, letra f), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 65, letra f), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 01 ALCALDE 26/07/2006 31/01/2023 Art. 65, letra g), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 65, letra g), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 01 ALCALDE 26/07/2006 31/01/2023 Art. 65, letra h), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 65, letra h), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 01 ALCALDE 26/07/2006 31/01/2023 Art. 65, letra i), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 65, letra i), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: i) Transigir judicial y extrajudicialmente; www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 01 ALCALDE 26/07/2006 31/01/2023 Art. 65, letra k), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 65, letra k), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 01 ALCALDE 26/07/2006 31/01/2023 Art. 65, letra l), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 65, letra l), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 01 ALCALDE 26/07/2006 31/01/2023 Art. 65, letra m), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 65, letra m), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 01 ALCALDE 26/07/2006 31/01/2023 Art. 65, letra n), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 65, letra n), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 01 ALCALDE 26/07/2006 31/01/2023 Art. 65, letra ñ), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 65, letra ñ), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 01 ALCALDE 26/07/2006 31/01/2023 Art. 65, letra o), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 65, letra o), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 01 ALCALDE 26/07/2006 31/01/2023 Art. 65, letra p), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 65, letra p), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
18/12/1975 01 ALCALDE 13/04/1976 27/05/2022 Art. 148°; DFL 458 Aprueba Nueva Ley de Urbanismo y Construcciones Artículo 148°.- El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos: 1.- Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva. 2.- Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente. 3.- Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina. 4.- Obras ejecutadas de conformidad a las autorizaciones señaladas en los artículos 121°, 122° y 123°, que no se hubieren demolido al vencimiento de los plazos estipulados. www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560
18/12/1975 01 ALCALDE 13/04/1976 27/05/2022 Art. 149°; DFL 458 Aprueba Nueva Ley de Urbanismo y Construcciones Artículo 149°.- Cualquiera persona podrá denunciar a la Municipalidad las obras que amenacen ruina o que, por el mal estado de ciertas partes de ella, pudieren originar la caída de materiales o elementos de la construcción, sin perjuicio de la obligación de la Dirección de Obra Municipales de solicitar del Alcalde que ordene la demolición del todo o parte de dichas obras. www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560
18/12/1975 01 ALCALDE 13/04/1976 27/05/2022 Art. 156°; DFL 458 Aprueba Nueva Ley de Urbanismo y Construcciones Artículo 156°.- Cuando el peligro de derrumbe de una obra o de parte de ella fuere inminente, la Alcaldía podrá adoptar de inmediato todas las medidas necesarias para eliminar el peligro, incluso la de demoler sin más trámite total o parcialmente la obra, todo por cuenta del propietario del inmueble. En este caso, deberán hacerse constar en un acta los trabajos que se ejecuten, los gastos que éstos originen y los demás antecedentes e informaciones que procedan. Esta acta será firmada por el Director de Obras Municipales, el Jefe de Carabineros del Sector y un actuario o ministro de fe, que designará el Alcalde. www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560
10/04/2023 01. ALCALDE 18/04/2023 Sin modificación Art. 1 ley 21.554 Entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al servicio de tesorerías su cobro 01. Facúltase a las municipalidades del país para celebrar convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo. Asimismo, las municipalidades podrán condonar hasta el cien por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado; y hasta el setenta por ciento de multas e intereses en caso de que se suscriba un convenio de pago según lo señalado en el inciso precedente. En caso de incumplimiento de dicho convenio, las acciones de cobro deberán ser realizadas por la municipalidad respectiva. Las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles. Las facultades establecidas en los incisos anteriores se deben ejercer a propuesta del respectivo alcalde, y previo acuerdo del concejo, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley. www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1191333&idParte=10424140&idVersion=2023-04-18
10/04/2023 01. ALCALDE 18/04/2023 Sin modificación Art. 2 bis ley 21.554 Entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al servicio de tesorerías su cobro 01.Las municipalidades estarán facultadas para celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para que éste recaude y cobre administrativa y judicialmente los ingresos o rentas municipales respectivas www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1191333&idParte=10424140&idVersion=2023-04-18
16/05/2016 01. ALCALDE 25/05/2016 04/10/2022 Art. 4 N°6 ley 20.922. Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la subsecretaría de desarrollo regional y administrativo. 01. Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio. www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1090705
16/05/2016 01. ALCALDE 25/05/2016 04/10/2022 Art. 4 N°4 ley 20.922. Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la subsecretaría de desarrollo regional y administrativo. 02. "Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21,22,23, 25 y 27 de esta ley, las cuales en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad. Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y un informe fundado que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento, elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanza y la Secretaría Comunal de Planificación. En este caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar un plazo de, a lo menos, quince días hábiles entre el conocimiento de éste y su aprobación. La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar su experiencia laboral, su función técnica y profesional en relación a la nueva unidad, y no podrá significar detrimento en su grado ni en sus remuneraciones". www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1090705
09/05/2006 01. ALCALDE 26/07/2006 26/08/2024 ART. 56, LEY N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 04. Disposiciones Generales Articulo 56 : El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supe vigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral. www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
18/12/1975 01. ALCALDE 13/04/1976 14/12/2023 Artículo 5° Ley General de Urbanismo y Construcción A las Municipalidades corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones. www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560
09/05/2006 01. ALCALDE 26/07/2006 26/08/2024 ART. 63 LEY N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Artículo 63: El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes: ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad: o)Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal : p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que estas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley. El funcionario policial de mas alto rango en la unidad policial requerida, o en quien éste delegue su función , deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas. www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 01. ALCALDE 26/07/2006 26/08/2024 ART. 64 LEY N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo 64: El alcalde consultará al consejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. Artículo www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 01. ALCALDE 26/07/2006 26/08/2024 Art. 67 inciso primero Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Artículo 67.- El alcalde deberá dar cuenta pública concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 01. ALCALDE 26/07/2006 26/08/2024 Art. 68 Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Artículo 68.- El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
18/12/1975 01. ALCALDE 13/04/1976 14/12/2023 Artículo 124° Ley General Urbanismo y Construcción El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan. www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560
18/12/1975 01. ALCALDE 13/04/1976 14/12/2023 Artículo 123° Ley General Urbanismo y Construcción En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560
18/12/1975 02. CONCEJO 13/04/1976 14/12/2023 Artículo N° 43 de Ley General de Urbanismo y Construcción Artículo 43.- El anteproyecto de Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones será diseñado por la municipalidad correspondiente, iniciándose este proceso con la formulación y consulta de su imagen objetivo, conforme lo dispone el artículo 28 octies de esta ley, y ajustándose a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. De conformidad al inciso quinto del artículo 7 bis de la ley N° 19.300,sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el anteproyecto de plan regulador que se elabore contendrá un informe ambiental, que será remitido al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones. Posteriormente, ambos documentos serán sometidos al siguiente proceso de participación ciudadana: 1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el anteproyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3. Consultar la opinión del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, en sesión citada expresamente para este efecto. 4. Exponer el anteproyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días. 5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. Tal consulta no será necesaria cuando el informe ambiental declare que el anteproyecto se ajusta al acuerdo del concejo municipal a que se refiere el número 5 del artículo 28 octies. 6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del anteproyecto hasta treinta días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior o del vencimiento del plazo de exposición del anteproyecto a la comunidad, en su caso. El lugar y plazo de exposición del anteproyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna. Sin perjuicio de lo anterior, los documentos que integren el anteproyecto del instrumento de planificación territorial deberán estar disponibles en el sitio web municipal desde el inicio del proceso de participación ciudadana, junto con un resumen ejecutivo que incluya, en un lenguaje claro y simple, la descripción del instrumento de planificación y sus principales consecuencias. Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el anteproyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde que venza el plazo para formular tales observaciones. El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el anteproyecto de plan regulador, dentro de un plazo máximo de sesenta días analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas; transcurrido el plazo anterior sin un pronunciamiento expreso, se entenderá que el proyecto fue aprobado. www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560
09/05/2006 02 CONCEJO MUNICIPAL 26/07/2006 31/01/2023 Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 79, letra a), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: a) Elegir al Alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 62. www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 02 CONCEJO MUNICIPAL 26/07/2006 31/01/2023 Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 79, letra b), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el art. 65 de la ley 18.695. www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 02 CONCEJO MUNICIPAL 26/07/2006 31/01/2023 Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 79, letra c), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversion municipal, y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecidas en las letras c) y d) del art. 27; www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 02 CONCEJO MUNICIPAL 26/07/2006 31/01/2023 Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 79, letra d), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 02 CONCEJO MUNICIPAL 26/07/2006 31/01/2023 Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 79, letra e), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 02 CONCEJO MUNICIPAL 26/07/2006 31/01/2023 Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 79, letra f), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 02 CONCEJO MUNICIPAL 26/07/2006 31/01/2023 Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 79, letra g), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 02 CONCEJO MUNICIPAL 26/07/2006 31/01/2023 Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 79, letra h), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 02 CONCEJO MUNICIPAL 26/07/2006 31/01/2023 Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 79, letra i), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 02 CONCEJO MUNICIPAL 26/07/2006 31/01/2023 Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 79, letra j), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 02 CONCEJO MUNICIPAL 26/07/2006 31/01/2023 Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 79, letra k), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 02 CONCEJO MUNICIPAL 26/07/2006 31/01/2023 Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 79, letra l), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones; www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 02 CONCEJO MUNICIPAL 26/07/2006 31/01/2023 Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 79, letra ll), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 02 CONCEJO MUNICIPAL 26/07/2006 31/01/2023 Art. 80 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 80, Ley 18.695; La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del Alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las politicas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. El concejo, por la mayoria de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. esta facultad solo podrá ejercerse soló una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público. www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 02 CONCEJO MUNICIPAL 26/07/2006 31/01/2023 Art. 81 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 81, Ley 18.695; El Concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicios y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo, Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva. www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
09/05/2006 02 CONCEJO MUNICIPAL 26/07/2006 31/01/2023 Art. 85 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 85, Ley 18.695; En ausencia del alcalde, presidirá la sesión el concejal presente que haya obtenido, individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establecido por el tribunal electoral regional. www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
27/07/2021 03. ADMINISTRADOR MUNICIPAL 27/07/2021 Sin modificación Art.2 Reglamento Interno Municipal Articulo 2.- El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión, y velará por la ejecución de las funciones encomendadas a las demás Direcciones. Será su responsabilidad el funcionamiento armónico de las direcciones del municipio para el cumplimiento de las metas propuestas. Tendrá las siguientes funciones:a) Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la Municipalidad. b)Ejercer el periódico control de los cronogramas y del avance en el cumplimiento de las metas.c) Seguimiento del plan anual de acción municipal.d) Coordinar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna.e) Ejecutar funciones de coordinación de todas las unidades municipales por medio de informativos y reuniones de trabajo.f) Establecer una constante comunicación con el personal municipal, manteniéndolo informado y actualizado en los planes y proyectos.g) Fomentar la participación en ideas y proyectos de interés comunal en el personal municipal.h) Presidir y coordinar el funcionamiento de las comisiones y comités que el Alcalde y los reglamentos determinen.i)Supervisar el funcionamiento de los sistemas de informática.j) Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde y otras que éste le encomienda. Enlace
09/05/2006 03. ADMINISTRADOR MUNICIPAL 26/07/2006 26/08/2024 Art. 30 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado. www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693