Potestades, competencias, facultades, atribuciones y tareas
02. Potestades y Marco Normativo · 55 filas · fuente html · portaltransparencia.cl
| Articulo s de las normas que las establezcan | Enlace al texto integro y actualizado de la norm | Potestades competencias responsabilidades funcio |
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| Art.5 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado, En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Económico y social, de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración |
| Art.5 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles |
| Art. 3° letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y |
| Art. 3° letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo |
| Art.5 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca |
| Art.5 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal |
| Art.5 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales |
| Art.5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695 |
| Art.5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común |
| Art.5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común |
| Art. 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local |
| Art. 8 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio, |
| Art.5 inciso tercero,, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. |
| Art.5 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1° del Título VI de la Ley 18.695 |
| Art. 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza |
| Art.5 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular |
| Art.5 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento |
| Art. 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna |
| Art.5 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros. |
| Art.5 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal |
| Art.5 letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público |
| Art. 3° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales |
| Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política |
| Art. 3° letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | El aseo y ornato de la comuna |
| Art.4 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local |
| Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local |
| Art.4 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad |
| Art.4 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | El transporte y tránsito públicos |
| Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | El transporte y tránsito públicos |
| Art.4 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | El turismo, el deporte y la recreación |
| Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | El turismo, el deporte y la recreación |
| Art.5 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen |
| Art.5 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana |
| Art.4 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | La asistencia social y jurídica |
| Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | La asistencia social y jurídica |
| Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo |
| Art.4 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo |
| Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias |
| Art.4 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias |
| Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | La educación y la cultura |
| Art. 3° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes |
| Art.4 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes |
| Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes |
| Art.4 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres |
| Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres |
| Art. 3° letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | La promoción del desarrollo comunitario |
| Artículo 4 letra m) de la Ley N° 18.695 | Enlace | La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos |
| Art.4 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | La salud pública y la protección del medio ambiente |
| Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | La salud pública y la protección del medio ambiente |
| Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | La urbanización y la vialidad urbana y rural |