Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos
03. Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones · 60 filas · fuente html · portaltransparencia.cl
| Fecha promulgacion | Unidad u organo interno | Fecha de publicacion si corresponde | Fecha de ultima modificacion dd mm aaaa | Articulos de la ley reglamento u otro acto admin | Descripcion de las facultades funciones y atribu | Enlace a la publicacion o archivo del texto inte |
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| 09/05/2006 | 01.01 ALCALDE | 26/07/2006 | 01/04/2026 | Artículo 56, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Artículo 56. - El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del Artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral. | Enlace |
| 09/05/2006 | 01.02 ALCALDE | 26/07/2006 | 01/04/2026 | Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Artículo 63.- El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 99 y siguientes, ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad, y o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal. p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del Artículo 4 de la presente ley. El funcionario policial de más alto rango en la unidad policial requerida, o en quien éste delegue su función, deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas. | Enlace |
| 09/05/2006 | 01.03 ALCALDE | 26/07/2006 | 01/04/2026 | Artículo 64, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Artículo 64.- El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el Artículo 68. | Enlace |
| 09/05/2006 | 01.04 ALCALDE | 26/07/2006 | 01/04/2026 | Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Artículo 65.- El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, el plan seccional de remodelación, los planes seccionales y sus planos de detalle, los planes maestros de regeneración, la propuesta de normas urbanísticas especiales para las habilitaciones normativas de terrenos, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme con el Artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso; c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones; d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; i) Transigir judicial y extrajudicialmente; j) Suscribir los convenios de programación a que se refieren los Artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones; k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el Artículo 31; m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º de esta ley; n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el Artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados; | Enlace |
| 09/05/2006 | 01.05 ALCALDE | 26/07/2006 | 01/04/2026 | Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente; r) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del Artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 80 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre. La solicitud de cierre deberá señalar su forma de administración. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. Con las mismas exigencias dispuestas en el párrafo precedente, y con aquellas que se señalan a continuación, se podrá otorgar autorización para implementar medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, con los siguientes requisitos: i. El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros. ii. Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra. iii. Estarán autorizados a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud a que se refiere el párrafo primero de este literal. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito. La facultad señalada en los párrafos anteriores no podrá ser ejercida en barrios o zonas declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las características del cierre o de las medidas de control de acceso, según corresponda, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia. Dicho reglamento considerará una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá contener medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, y compatibilizar el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector. La autorización nunca podrá comprender alguna vía de la red vial básica. La ordenanza que se dicte sobre la materia deberá ser sometida por el alcalde a la aprobación del concejo. Toda solicitud de cierre o de implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que, cumpla con los requisitos establecidos en los párrafos precedentes, y cuente con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá de un informe técnico favorable de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá el procedimiento para solicitar el informe por la respectiva secretaría regional ministerial y las condiciones para otorgarlo. | Enlace |
| 09/05/2006 | 01.06 ALCALDE | 26/07/2006 | 01/04/2026 | Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Si los organismos encargados de evacuar informes para el establecimiento de cierres o la implementación de medidas de control de acceso en los términos precedentes no lo hicieren dentro de los sesenta días siguientes al despacho de la solicitud, se entenderá que se manifiestan a favor de ella, y s) Aprobar todos aquellos informes que le sean requeridos a la municipalidad en virtud de la Ley Marco Cambio Climático. Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del Artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del Artículo 60, salvo en lo que se refiere a la no presentación del plan comunal de seguridad pública, en cuyo caso los concejales sólo podrán solicitar al Tribunal Electoral Regional la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del Artículo 120 de la ley N° 18.883. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde. El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos: 1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos. 2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados. 3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos. El acuerdo a que se refiere la letra b) de este Artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum: a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales. b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho. c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos. En el caso de las contrataciones reguladas por la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, cuando el alcalde o alcaldesa requiera del acuerdo del Concejo Municipal, según los dispuesto en este Artículo, las y los concejales deberán ceñirse al principio de estricta sujeción a las bases, dispuesto en el Artículo 10 de dicha ley. | Enlace |
| 09/05/2006 | 01.07 ALCALDE | 26/07/2006 | 01/04/2026 | Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Artículo 67.-El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales,y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública; d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros; e) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; f) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; g) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; h) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; i) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal; j) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos; | Enlace |
| 09/05/2006 | 01.08 ALCALDE | 26/07/2006 | 01/04/2026 | Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | k) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. l) Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además, las garantías a que alude el Artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías. m) El estado de la planificación territorial de la comuna, de los procesos de planificación territorial de nivel comunal en curso y/o del estado de actualización del respectivo instrumento, para lo que considerará los informes de monitoreo a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones. | Enlace |
| 09/05/2006 | 01.09 ALCALDE | 26/07/2006 | 01/04/2026 | Artículo 68, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. | Enlace |
| 18/12/1975 | 01.10 ALCALDE | 13/04/1976 | 24/06/2026 | Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones | Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente Artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo. | Enlace |
| 18/12/1975 | 01.11 ALCALDE | 13/04/1976 | 24/06/2026 | Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones | El no cumplimiento de lo establecido en este Artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde. | Enlace |
| 18/12/1975 | 02.01 CONCEJO MUNICIPAL | 13/04/1976 | 24/06/2026 | Artículo 176, Ley General de Urbanismo y Construcciones | Artículo 176 .- Cada municipio elaborará un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, que contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbanas. Para estos efectos, el municipio contará con la asistencia técnica de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, y del Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plan deberá someterse a la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez aprobado, será promulgado por el alcalde, quien remitirá copia al gobierno regional. Las municipalidades podrán solicitar al gobierno regional la elaboración de estos planes o también incluirlos en la formulación o actualización del plan comunal de desarrollo a que se refiere el Artículo 6 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Para la ejecución de las obras incluidas en los planes comunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público podrán contemplarse recursos adicionales a los aportes a que se refiere el Artículo 175, que provengan de otros órganos de la Administración del Estado. | Enlace |
| 18/12/1975 | 02.02 CONCEJO MUNICIPAL | 13/04/1976 | 24/06/2026 | Artículo 28 bis, Ley General de Urbanismo y Construcciones. | Artículo 28 bis.- A través de planos de detalle podrá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen. Los planos de detalle serán elaborados por el municipio o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según especifiquen planes de nivel comunal o intercomunal. Cuando los confeccione el municipio deberá solicitar un informe a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva sobre el proyecto de plano, y cuando los elabore esta última, deberá requerir informe de los municipios afectados. Si el informe no se emite dentro de quince días hábiles contados desde su recepción se entenderá que no hay observaciones, salvo que la autoridad correspondiente solicite, dentro de dicho plazo, una prórroga por igual período. Con el mérito de todos estos antecedentes, y un informe que justifique la propuesta y su consistencia con el instrumento especificado, el proyecto será sometido a la aprobación del concejo municipal, si se trata de planes comunales o seccionales, o a la del consejo regional, en el caso de los planes intercomunales. Los planos serán promulgados por decreto alcaldicio o resolución del intendente, según sea el caso. | Enlace |
| 18/12/1975 | 02.03 CONCEJO MUNICIPAL | 13/04/1976 | 24/06/2026 | Artículo 43, Ley General de Urbanismo y Construcciones. | Artículo 43.- El anteproyecto de plan regulador comunal o de sus modificaciones será elaborado por la municipalidad correspondiente, considerará la formulación y consulta de su imagen objetivo en los casos en que así corresponda, conforme con el Artículo 28 octies, y se ajustará a lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo 7° bis de la ley N° 19.300. De conformidad al inciso quinto del señalado Artículo 7° bis, el anteproyecto de plan regulador que se elabore contendrá un informe ambiental que será remitido al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones. Al mismo tiempo se solicitará la opinión del gobierno regional correspondiente, que deberá pronunciarse sobre el anteproyecto de plan regulador dentro del plazo de treinta días, contado desde su recepción. Vencido dicho término sin pronunciamiento se entenderá que no existen observaciones. Cumplido lo anterior, el anteproyecto deberá ser remitido a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para que lo revise y emita un informe sobre sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales relativos a su concordancia con esta ley, su Ordenanza General y el instrumento de planificación territorial de nivel intercomunal, si lo hay, dentro del plazo de veinte días hábiles contado desde su recepción. Si el informe es favorable, la municipalidad podrá iniciar el proceso de participación ciudadana y aprobación que se regula en este Artículo. Si hay observaciones, la municipalidad tendrá el plazo de treinta días hábiles para su subsanación. Dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la recepción de la subsanación de las observaciones, la Secretaría Regional Ministerial deberá pronunciarse definitivamente y emitirá su informe favorable, si corresponde. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso se entenderá que el informe es favorable y podrá continuar el procedimiento. A continuación, la autoridad encargada presentará el anteproyecto al concejo municipal para que, dentro del plazo de treinta días contado desde la sesión en que haya sido presentado, acuerde someter ambos documentos al siguiente proceso de participación ciudadana y aprobación: 1. Informar a los vecinos acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General. Los documentos que integren el anteproyecto del instrumento de planificación territorial deberán estar disponibles en el sitio electrónico municipal desde el inicio del proceso de participación ciudadana, junto con un resumen ejecutivo, sin perjuicio de otras formas de información masiva que resulten más adecuadas o habituales en la comuna. Dicho resumen ejecutivo debe incluir, en un lenguaje claro y simple, la descripción del instrumento de planificación y sus principales consecuencias e indicar expresamente si el anteproyecto se ajusta a los términos a que se refiere el número 5 del inciso segundo del Artículo 28 octies, con explicación de los cambios que se produjeron de manera fundada, en caso de corresponder. 2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para explicar el anteproyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley orgánica constitucional de Municipalidades. En dichas audiencias deberá informarse expresamente si el anteproyecto se ajusta a los términos a que se refiere el número 5 del inciso segundo del Artículo 28 octies y explicarse de manera fundada los cambios que se produjeron, en caso de corresponder. La o las audiencias públicas se llevarán a cabo en forma simultánea a la exposición del anteproyecto a la comunidad conforme con el numeral 4, y en ningún caso podrán extenderse por un periodo superior a sesenta días. 3. Consultar la opinión del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, en sesión citada expresamente para este efecto. Dicha consulta deberá realizarse transcurridos no más de diez días contados desde la última audiencia pública. | Enlace |
| 18/12/1975 | 02.04 CONCEJO MUNICIPAL | 13/04/1976 | 24/06/2026 | Artículo 43, Ley General de Urbanismo y Construcciones. | 4. Exponer el anteproyecto a la comunidad por el plazo de a lo menos treinta días, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2. 5. Los interesados podrán formular por escrito las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del anteproyecto, desde la publicación de los documentos que integren el anteproyecto en el sitio electrónico municipal hasta treinta días después de la audiencia pública a que se refiere el numeral 2 y, en caso de realizarse más de una audiencia pública, hasta treinta días después de la última de ellas. El lugar y plazo de exposición del anteproyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados en semanas distintas en algún diario de los de mayor circulación en la comuna y mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna. Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el anteproyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en el plazo no superior a treinta días contado desde que venza el plazo para formular tales observaciones. El concejo comunal deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el anteproyecto de plan regulador dentro del plazo máximo de sesenta días, y para ello considerará el informe técnico emitido por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, analizará las observaciones recibidas y adoptará acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas por la comunidad. Transcurrido el plazo anterior sin un pronunciamiento expreso, se entenderá que el proyecto fue aprobado. Si aprueba modificaciones, el concejo deberá cautelar que no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad, de acuerdo con la Ordenanza General. No podrá pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido anteproyecto, salvo que el anteproyecto modificado producto de la aprobación de las observaciones formuladas por la comunidad se exponga nuevamente conforme con lo dispuesto en el inciso segundo. En este último caso, las observaciones que pueda formular la comunidad al anteproyecto solo podrán estar relacionadas con las materias modificadas. Cualquier observación que incumpla esta condición por reiterar argumentos o estén relacionadas con aspectos que no se hayan alterado del anteproyecto deberá ser considerada inadmisible por el concejo. La Ordenanza General contemplará normas relativas a los "conjuntos armónicos de edificación" en base a los cuales se podrán autorizar excepciones a la Ordenanza Local del plan regulador comunal. | Enlace |
| 18/12/1975 | 02.05 CONCEJO MUNICIPAL | 13/04/1976 | 24/06/2026 | Artículo 179, Ley General de Urbanismo y Construcciones. | Artículo 179.- Los aportes en dinero deberán pagarse en forma previa a la recepción municipal del proyecto o al archivo de la declaración jurada a que se refiere el Artículo 144 bis. Tratándose de cambios de destino, modificaciones o ampliaciones del giro de la patente comercial de una propiedad, los aportes deberán pagarse antes del archivo de la declaración jurada o del otorgamiento de la autorización respectiva. Alternativamente, el interesado podrá solicitar que el aporte se materialice a través de la ejecución de estudios de prefactibilidad, proyectos de ingeniería y/o de arquitectura, medidas operacionales para el transporte público o privado y los modos no motorizados, obras de infraestructura pública u otras medidas, con tal que lo propuesto esté incluido en el plan comunal o intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público. También podrán proponerse estudios, proyectos, obras y medidas que no estén considerados en estos planes, pero que sean coherentes con ellos, siempre que no correspondan a mitigaciones directas que deba ejecutar el proyecto. En tal caso, el alcalde deberá someterlos a la aprobación del concejo municipal, y requerirá previamente de un informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones cuando se trate de estudios, proyectos, obras y medidas de nivel intercomunal. La solicitud deberá presentarse a través del sistema electrónico especificado en el Artículo 170, se podrá tramitar en conjunto con el informe de mitigación, e incluirá un presupuesto detallado del costo de ejecución, en los términos que establezca el reglamento a que se refiere el inciso segundo del Artículo 171. La municipalidad deberá aprobar, rechazar u observar la solicitud, previa consulta a los demás órganos competentes, aplicándose los mismos plazos que señala el Artículo 172, incluidas las posibles prórrogas. Tratándose de estudios, proyectos, obras y medidas incluidos en los planes intercomunales, la aprobación requerirá del informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones. Una vez vencidos los plazos o sus prórrogas sin pronunciamiento municipal, regirá lo contemplado en el Artículo 64 de la ley N° 19.880. Se aplicará a las solicitudes y a las resoluciones finales que recaigan sobre ellas lo dispuesto en el Artículo 174 de esta ley, correspondiendo a la municipalidad mantener esta información actualizada. Aprobada la solicitud y su presupuesto, la municipalidad y el interesado no podrán reclamar posteriormente un aporte adicional o un reembolso del aporte alegando que la obra tuvo un costo inferior o superior al valor que se debía pagar. Los estudios, proyectos, obras y medidas que se materialicen de acuerdo a los tres incisos anteriores deberán ejecutarse en forma previa a la recepción municipal del proyecto a que corresponden los aportes pertinentes, aplicándoseles lo dispuesto en el Artículo 173 de esta ley. | Enlace |
| 09/05/2006 | 02.06 CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 01/04/2026 | Artículo 79, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Artículo 79.- Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del Artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el Artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del Artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; | Enlace |
| 09/05/2006 | 02.07 CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 01/04/2026 | Artículo 79, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía. ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al Artículo 87. o) Aprobar la propuesta de normas urbanísticas especiales elaborada por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para la habilitación normativa de terrenos. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley. | Enlace |
| 09/05/2006 | 02.08 CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 01/04/2026 | Artículo 80, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Artículo 80.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del Artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este Artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público. | Enlace |
| 09/05/2006 | 02.09 CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 01/04/2026 | Artículo 81, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Artículo 81.- El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva. | Enlace |
| 18/12/1975 | 02.10 CONCEJO MUNICIPAL | 13/04/1976 | 24/06/2026 | Artículo 88, Ley General de Urbanismo y Construcciones. | Artículo 88.- El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública impulsada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la Secretaría Regional Ministerial, o por la municipalidad, que debe formularse en conjunto con la comunidad. Cuando sea impulsada por el Ministerio deberá formularse en conjunto con la municipalidad de la comuna en que se emplaza el barrio o conjunto habitacional de viviendas de interés público respecto al que se elaborará el Plan Maestro de Regeneración. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, su aprobación estará vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir, que podrán producirse de manera conjunta o separada: a) El Plan Maestro de Regeneración que se ejecute sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización o la municipalidad, según corresponda, haya adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podrá contemplar la eliminación o reemplazo de espacios públicos existentes. En tal caso, éstos quedarán desafectados del uso público como consecuencia de la publicación del plan, serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques que se construirán, y se transferirán los espacios que se desafectan al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización o a la municipalidad respectiva, para que los destine a la ejecución de las obras que contempla el plan. Los inmuebles deberán estar en dominio del respectivo Servicio Regional de Vivienda y Urbanización o de la municipalidad al menos antes de obtener el acuerdo del concejo municipal establecido en el inciso final. Las superficies que el plan destine a circulaciones, plazas y parques se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público una vez que la dirección de obras municipales efectúe la recepción definitiva de las correspondientes obras de urbanización, en concordancia con lo establecido en la letra a) del Artículo 135. Asimismo, efectuada la recepción definitiva, las superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques pasarán automáticamente a ser parte del plan regulador de la comuna, en concordancia con lo establecido en el Artículo 69. b) El Plan Maestro de Regeneración podrá contemplar la modificación de las normas urbanísticas aplicables con el objeto de viabilizar las acciones y obras en aquel contenidas. En tal caso, el Plan Maestro de Regeneración no tendrá que tramitar imagen objetivo, contendrá la memoria explicativa de esta modalidad excepcional de modificación del plan regulador comunal y deberá incluir el o los nuevos cuadros normativos aplicables. Para que el Plan Maestro de Regeneración produzca cualquiera de los efectos señalados en las letras precedentes se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal, y que sea promulgado mediante decreto alcaldicio. En el decreto respectivo podrán contemplarse las materias señaladas en el Artículo 74, en lo que sea procedente. | Enlace |
| 18/12/1975 | 02.11 CONCEJO MUNICIPAL | 13/04/1976 | 24/06/2026 | Artículo 15, Ley General de Urbanismo y Construcciones. | Artículo 15.- Si la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en el desempeño de sus labores o por denuncia fundada de cualquier persona, tuvieren conocimiento de que algún funcionario, en el ejercicio de sus funciones, ha contravenido las disposiciones de esta ley, de su ordenanza general o de aquellas contenidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes en la comuna, deberán solicitar la instrucción del correspondiente sumario administrativo a la Contraloría General de la República, debiendo informar de ello al Alcalde respectivo, para los efectos legales a que haya lugar y al Concejo Municipal, para su conocimiento. | Enlace |
| 07/01/2026 | 03. ADMINISTRACION MUNICIPAL | 07/01/2026 | 07/01/2026 | Artículo 10, Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad de Ñuñoa | Artículo 10: La unidad de Administración Municipal Administración Municipal estará a cargo del Administrador Municipal y tendrá como objetivo colaborar directamente con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del Municipio y cumplirá las siguientes funciones: 1.- Coordinar y optimizar la administración de los recursos humanos, presupuestarios y materiales del Municipio. 2.- Coordinar la acción de las unidades municipales y servicios municipalizados de acuerdo con las instrucciones del Alcalde. 3.- Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la Municipalidad. 4.- Colaborar al Alcalde en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal y ejercer las atribuciones que éste le delegue. 5.- Le corresponderá velar por el cumplimiento de la Ley de Transparencia 20.285. 6.- Le corresponderá velar por el cumplimiento de la Ley del Lobby, Ley N° 20.730. 7.- Atender toda otra materia que derive el Alcalde. | Enlace |
| 09/05/2006 | 03. ADMINISTRACION MUNICIPAL | 26/07/2006 | 01/04/2026 | Artículo 30, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Artículo 30.- Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado. | Enlace |
| 07/01/2026 | 04. DIRECCION DE CONTROL | 07/01/2026 | 07/01/2026 | Artículo 24, Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad de Ñuñoa | Artículo 24: La Dirección de Control tendrá como objetivo apoyar la gestión del Municipio procurando alcanzar la máxima eficiencia administrativa interna de la Municipalidad en el marco de las normas legales vigentes y tendrá las siguientes funciones: 1.- Realizar auditorías operativas y financieras internas de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad y eficiencia de su actuación. 2.- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal. 3.- Representar al Alcalde los actos municipales cuando los estime ilegales informando de ello al Concejo Municipal, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la documentación pertinente. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el Alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la Republica. 4.- Visar los decretos alcaldicios que comprometan recursos, ordenanzas, reglamentos, contratos, convenios y bases administrativas de licitaciones públicas y privadas. 5.- Asesorar al Concejo Municipal y al Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en materias de legalidad que sean puestas en su conocimiento. 6.- Actualizará periódicamente las ordenanzas y reglamentos, en coordinación con las Direcciones municipales que corresponda, con el objeto de adecuarlas a las necesidades comunales. 7.- Estudiar y proponer las adecuaciones que requiera la estructura de la Municipalidad para el logro de sus objetivos, manteniendo permanentemente actualizado el Reglamento de Estructura y Funciones. 8.- Revisar y otorgar su conformidad a las rendiciones de cuentas internas y las que presenten las instituciones beneficiadas con subvenciones otorgadas por el Municipio. 9.- Colaborar directamente con el Concejo Municipal para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, representando mediante un informe, el déficit que advierta en el presupuesto municipal. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal. 10.- Asesorar al Concejo Municipal en la definición y evaluación de la auditoria externa que el órgano colegiado pueda requerir en virtud de la normativa vigente. 11.-Estudiar y evaluar permanentemente los procedimientos municipales internos y aquellos que relacionen al Municipio con terceros, para lo cual requerirá de las unidades correspondientes dichos manuales de procedimientos. 12.- Realizar con la periodicidad que determine el reglamento interno del Concejo Municipal, una presentación en sesión de comisión del Concejo, destinadas a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. 13. Efectuar periódicamente arqueos de caja de los recursos entregados por concepto de gastos menores, fondos a rendir, movilización y giros globales, entre otros. 14.- Dar conformidad a la entrega de fondos a rendir y subvenciones cuya solicitud de la unidad ejecutora deberá contar con el visto bueno de Control. 15.- Atender toda otra materia que derive el Alcalde y/o la Administración Municipal dentro de las funciones propias de la Unidad, así como toda la normativa jurídica y administrativa vigente o las futuras modificaciones que estás presenten. | Enlace |
| 09/05/2006 | 04. DIRECCION DE CONTROL | 26/07/2006 | 01/04/2026 | Artículo 29, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Artículo 29.- A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el Artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del Artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo. | Enlace |
| 07/01/2026 | 05. DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA | 07/01/2026 | 07/01/2026 | Artículo 27, Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad de Ñuñoa | Artículo 27: La Dirección de Asesoría Jurídica tendrá como objetivo asesorar al Alcalde, al Concejo Municipal, Organizaciones de la Sociedad Civil y a las Direcciones Municipales en materias legales con el propósito que la administración comunal se desenvuelva dentro del marco legal vigente. | Enlace |
| 09/05/2006 | 05. DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA | 26/07/2006 | 01/04/2026 | Artículo 28, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Artículo 28.- Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. | Enlace |
| 07/01/2026 | 05. DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA | 07/01/2026 | 07/01/2026 | Artículo 28, Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad de Ñuñoa | Artículo 28 : Para el cumplimiento de los fines señalados en el Artículo anterior, la dirección de Asesoría Jurídica tendrá principalmente las siguientes funciones: 1.- Iniciar y defender, a requerimiento del Alcalde, los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine. 2.- Informar en derecho todos los asuntos legales que el Alcalde y las Direcciones municipales le planteen. 3.- Orientar periódicamente al Alcalde y a las Direcciones municipales respecto de nuevas disposiciones legales y reglamentarias. 4.- Mantener al día los títulos de los bienes raíces municipales. 5.- Efectuar - cuando lo ordene el Alcalde - las investigaciones y sumarios administrativos; supervigilar a los funcionarios que se desempeñen en calidad de fiscales en investigaciones sumarias o sumarios administrativos, ya sean de la propia Dirección de Asesoría Jurídica, como de otra unidad municipal. 6.- Elaborar los contratos y convenios que le ordene el Alcalde y visar las bases de licitación de propuestas públicas o privadas, esto último como miembro del comité de bases de licitación. 7.- Mantener un archivo actualizado de todos los convenios y contratos en que sea parte el municipio. 8.- Efectuar - cuando proceda - la cobranza judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos y de todo cuanto se adeude a la Municipalidad. 9.- Realizar, cuando corresponda, las gestiones jurídicas necesarias para las expropiaciones de bienes inmuebles. 10.- Extender, cuando corresponda, los títulos de dominio relativos a poblaciones o villas que se encuentren o se encontraban dentro de los limites jurisdiccionales de la comuna. 11.- Extender las escrituras de cancelación y alzamiento de hipotecas y gravámenes correspondientes a títulos de dominio otorgados por la Municipalidad. 12.- Atender toda otra materia que derive de las leyes, el Alcalde y/o el Administrador Municipal. | Enlace |
| 07/01/2026 | 06. SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION | 07/01/2026 | 07/01/2026 | Artículo 18, Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad de Ñuñoa | Artículo 18: La Secretaría Comunal de Planificación tendrá como objetivo asesorar al Alcalde, al Concejo Municipal y al Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en materias de estudios y evaluación propias de la competencia de esos órganos y tendrá las siguientes funciones: 1.- Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde, del Concejo Municipal y del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. 2.- Asesorar al Alcalde en la elaboración del proyecto del Plan de Desarrollo Comunal y en su permanente actualización. 3.- Asesorar al Alcalde en la elaboración y formulación del Presupuesto Municipal y sus ajustes y modificaciones. 4.- Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y del presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Concejo Municipal, a lo menos semestralmente. 5.- Efectuar análisis y evaluaciones permanentes del nivel de desarrollo comunal, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. 6.- Elaborar y presentar al comité de bases, todas las bases administrativas generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidas en el Reglamento Municipal respectivo. 7.- Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna. 8.- Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. 9.- Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo urbano. 10.- Estudiar y elaborar el Plan Regulador Comunal y mantenerlo actualizado. 11.- Atender toda otra materia que derive de las leyes, el Alcalde y/o el Administrador Municipal. | Enlace |
| 09/05/2006 | 06. SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION | 26/07/2006 | 01/04/2026 | Artículo 21, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Artículo 21.- La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los planos de detalle y planes seccionales, en su caso, y c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. | Enlace |
| 07/01/2026 | 07. SECRETARIA MUNICIPAL | 07/01/2026 | 07/01/2026 | Artículo 15, Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad de Ñuñoa | Artículo 15: La Secretaría Municipal estará a cargo del Secretario Municipal y tendrá como objetivo otorgar un adecuado apoyo administrativo a la Alcaldía, al Concejo Municipal y al Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, debiendo el Secretario Municipal desempeñarse como Ministro de Fe, en todas las actuaciones municipales y tendrá las siguientes funciones: 1.- Otorgar apoyo administrativo a la Alcaldía, al Concejo Municipal y al Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. 2.- Desempeñar la tarea de Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales. 3.- Mantener una Central de Documentación y Oficina de Partes. 4. - Desarrollar las funciones específicas contempladas en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con relación a la instalación del Concejo Municipal. 5.- Desarrollar las funciones específicas contempladas en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con relación a la constitución del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. 6.- Desarrollar las funciones específicas contempladas en la Ley 19.418, sobre Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales y Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. 7.- Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses conforme a lo prescrito en el Artículo 6 de la ley 20.880. 8.- Llevar el registro municipal a que se refiere el Artículo 6 de la Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. 9.- Desempeñar la tarea de Secretario del Concejo Municipal y del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. 10.- Será de su responsabilidad velar permanentemente, para que el Concejo Municipal cuente con los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones. 11.- Publicar, a petición del Tribunal Electoral Regional, la reclamación de la elección de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, en la página web institucional Municipal, e informar a dicho tribunal de la fecha en que se realizó dicha publicación y remitir todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. Lo anterior de conformidad a lo que dispone el Artículo 18 de dicha ley. 12.- Certificar la asistencia de los Concejales a las sesiones y comisiones del Concejo Municipal. 13.- Atender toda otra materia que derive de las leyes, el Alcalde y el Administrador Municipal. | Enlace |
| 09/05/2006 | 07. SECRETARIA MUNICIPAL | 26/07/2006 | 01/04/2026 | Artículo 20, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Artículo 20.- La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. d) Llevar el registro municipal a que se refiere el Artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. | Enlace |
| 27/02/2019 | 07. SECRETARIA MUNICIPAL | 27/02/2019 | 27/02/2019 | Artículo 2 números 2 y 4 Ley N°21.146 modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias. | Artículo 2., 2) El secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del Artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención a las obligaciones establecidas en este Artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa. 4) La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.". | Enlace |
| 09/05/2006 | 08. DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | 26/07/2006 | 01/04/2026 | Artículo 27, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Artículo 27.- La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. | Enlace |
| 07/01/2026 | 08. DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | 07/01/2026 | 07/01/2026 | Artículo 31, Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad de Ñuñoa | Artículo 31: La Dirección de Administración y Finanzas tendrá como objetivo asesorar al Alcalde en materias presupuestarias, financieras y tendrá las siguientes funciones: 1.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del Presupuesto Municipal. 2.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con la normativa vigente y con las instrucciones que imparta la Contraloría General de la República. 3.- Suprimido . 4.- Recaudar los ingresos municipales y fiscales que correspondan. 5.-Efectuar los pagos municipales, administrar las cuentas bancarias correspondientes y rendir cuenta a la Contraloría General de la República. 6.- Visar los decretos de pagos. 7.- Suscribir - por delegación de facultades del Alcalde - los decretos de pago y autorizar las patentes municipales. 8.- Estudiar y proponer permanentemente la racionalización de los gastos municipales. 9.- Elaborar y aplicar el programa de caja mensual, acorde al avance en la ejecución de los ingresos y gastos; como también preparar otros informes periódicos sobre comportamiento real de los ingresos y gastos. 10.- Suprimido. 11.- Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados, desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. 12.- Atender toda otra materia que derive de las leyes, el Alcalde y/o el Administrador Municipal. | Enlace |
| 18/12/1975 | 09. DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES | 13/04/1976 | 24/06/2026 | Artículos 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones | Artículo 123.- En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. Artículo 124°.- El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan. | Enlace |
| 09/05/2006 | 09. DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES | 26/07/2006 | 01/04/2026 | Artículo 24, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Artículo 24.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, junto con los instrumentos de planificación territorial correspondientes, en la forma que determine la citada ley. Para dicho efecto, gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del Artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de subdivisiones afectas a declaratoria de utilidad pública, loteos, obras de urbanización y de edificación y otorgar los permisos correspondientes en las áreas urbanas y de extensión urbana o rurales, en caso de aplicación del Artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la citada ley. 3)Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de urbanización y edificación en la forma que determine la Ley General de Urbanismo y Construcciones; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre edificación y urbanización en la comuna, en los términos que disponga la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva Ordenanza General. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil. En el ejercicio de las funciones descritas en las letras a), b), c) y g) del inciso primero de este Artículo, la unidad encargada de obras municipales deberá dar estricto cumplimiento a las instrucciones que imparta la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva en el marco de su labor de supervigilancia de acuerdo con los Artículos 4º y 12 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Además, deberá entregar la información que le sea solicitada por dicha Secretaría respecto del estado de los procedimientos de otorgamiento de permisos, autorizaciones o certificados seguidos ante ella; la caracterización de dichas unidades, considerando la dotación y antigüedad de funcionarios, perfiles profesionales, acceso y participación en capacitaciones, recursos físicos, entre otros. Lo anterior, en el plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud. | Enlace |
| 07/01/2026 | 09. DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES | 07/01/2026 | 07/01/2026 | Artículo 40, Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad de Ñuñoa | Artículo 40: La Dirección de Obras Municipales tendrá como objetivo velar por el armónico desarrollo urbano de la comuna y por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el uso del suelo y las edificaciones en el territorio comunal. En tal carácter cumplirá las siguientes funciones: 1.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. 2.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes. 3.- Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcciones, ampliaciones, transformaciones y otras, de acuerdo con la normativa vigente. 4.- Otorgar los permisos de edificación de obras y su fiscalización, conforme a la normativa vigente. 5.- Dar aprobación a las subdivisiones y fusiones de predios. 6.- Otorgar la recepción final de las obras que se realicen en la comuna y su autorización de uso. 7.- Efectuar tareas de inspección en los inmuebles de la comuna, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas correspondientes. 8.- Velar por la mantención de una óptima calidad de vida de los habitantes de la comuna en el ámbito que le corresponda. 9.- Mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización, edificación, propiedades e inmuebles de la comuna. 10.- Proponer y ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana, en coordinación con los organismos técnicos correspondientes. 11.- Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización. 12.- Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, ejecutadas directamente o a través de terceros. 13.- Cumplir toda otra función que le encomiende la normativa vigente. 14.- Ejecutar acciones relacionadas con la prevención de riesgos y prestaciones de auxilio en situaciones de emergencia, coordinando su accionar con las unidades municipales correspondientes. 15.- Denunciar ante los juzgados de Policía Local las infracciones a las normativas vigentes, sobre las materias de su competencia cometidas por los contribuyentes de la comuna. 16.- Atender toda otra materia que derive de las leyes, el Alcalde y/o el Administrador Municipal. | Enlace |
| 18/12/1975 | 09. DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES | 13/04/1976 | 24/06/2026 | Artículo 9, Ley General de Urbanismo y Construcciones | Artículo 9.- Serán funciones del Director de Obras: a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros. | Enlace |
| 09/05/2006 | 10. DIRECCION DE TRANSITO | 26/07/2006 | 01/04/2026 | Artículo 26, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Artículo 26.- A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas; d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. | Enlace |
| 07/01/2026 | 10. DIRECCION DE TRANSITO | 07/01/2026 | 07/01/2026 | Artículo 48, Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad de Ñuñoa | Artículo 48: La Dirección de Tránsito y Transporte Público Dirección de Tránsito y Transporte Público tendrá como objetivo velar por el cumplimiento en la comuna de las normas legales que regulan el tránsito y transporte público y por la optimización del uso de las vías públicas vehiculares y peatonales y tendrá las siguientes funciones: 1.- Aplicar las normas sobre tránsito y transporte público en la comuna. 2.- Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos motorizados, conforme con la normativa vigente. 3.- Determinar el sentido de circulación de los vehículos por las vías públicas de la comuna, en coordinación con los organismos que correspondan. 4.- Velar por la adecuada señalización de las vías públicas en lo relativo al tránsito vehicular y peatonal. 5.- Mantener actualizado el registro comunal de conductores de vehículos motorizados. 6.- Elaborar estudios y proponer acciones para la optimización del uso de las vías públicas vehiculares y peatonales. 7.- Autorizar el funcionamiento en la comuna de las escuelas de conductores de vehículos motorizados. 8.- Cumplir otras funciones que le corresponda de acuerdo con la normativa vigente. 9.- Atender toda otra materia que derive de las leyes, el Alcalde y/o el Administrador Municipal. | Enlace |
| 09/05/2006 | 11. DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO | 26/07/2006 | 01/04/2026 | Artículo 22, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Artículo 22.- La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. | Enlace |
| 07/01/2026 | 11. DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO | 07/01/2026 | 07/01/2026 | Artículo 51, Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad de Ñuñoa | Artículo 51: La Dirección de Desarrollo Comunitario Dirección de Desarrollo Comunitario tendrá como objetivo asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo social, económico y cultural de los habitantes de la comuna tendiente a mejorar su calidad de vida y tendrá las siguientes funciones: 1.- Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo comunitario. 2.- Asesorar técnicamente a las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales de la comuna, fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva participación en el Municipio. 3.- Proponer y ejecutar programas de asistencia social, salud pública, de protección del medio, deportivos y recreativos, de educación y cultura. 4.- Colaborar con las unidades municipales que corresponda en la prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia. 5.- Contribuir a la solución de los problemas sociales que afecten a los habitantes de la comuna, procurando mejorar su calidad de vida. 6.- Contribuir a la promoción de la cultura entre los habitantes de la comuna. 7.- Elaborar, en conjunto con la Secretaria Comunal de Planificación, estudios que permitan identificar y solucionar los problemas sociales de los habitantes de la comuna. 8.- Elaborar, programar y desarrollar programas de capacitación, tendientes a ampliar las posibilidades ocupacionales de la fuerza laboral comunal. 9.- Elaborar y desarrollar programas de difusión cultural promoviendo la organización de actividades, artístico culturales dirigidas a la comunidad. 10.- Difundir la labor de la Biblioteca Municipal "Gabriela Mistral” y elaborar programas tendientes a desarrollar el hábito de la lectura entre los habitantes de la comuna. 11.- Coordinar la elaboración de los mailing de información dirigida a los contribuyentes y vecinos en general, relativos al área de actividades de la Dirección. 12.- Atender toda otra materia que derive de las leyes, el Alcalde y/o el Administrador Municipal. | Enlace |
| 09/05/2006 | 12. DIRECCION DEL MEDIO AMBIENTE | 26/07/2006 | 01/04/2026 | Artículo 25, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Artículo 25. -Le corresponderá las siguientes funciones: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente. | Enlace |
| 07/01/2026 | 12. DIRECCION DEL MEDIO AMBIENTE | 07/01/2026 | 07/01/2026 | Artículo 65, Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad de Ñuñoa | Artículo 65: La Dirección de Medio Ambiente Dirección de Medio Ambiente tendrá como objetivo contribuir al mejoramiento del medio y propender a elevar la calidad de vida de los habitantes de la comuna a través del aseo de los espacios públicos y la mantención de las áreas verdes, desmanche de muros y Camión SUL. Asimismo le corresponderá promover la tenencia responsable de mascotas y su bienestar, otorgando refugio a canes en la vía pública, desarrollando jornadas de adopción e información sobre tenencia responsable y desarrollara programas de zoonosis. Para ello tendrá las siguientes funciones: 1.- Velar por el estricto cumplimiento contractual de las empresas que efectúan el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos y su respectiva disposición intermedia y final. 2.- Velar por el estricto cumplimiento contractual de las empresas que efectúan el servicio de barrido de calles. 3.- Velar por el estricto cumplimiento contractual de las empresas que efectúan el servicio de mantención de áreas verdes. 4.- Velar por el estricto cumplimiento contractual de las empresas que efectúan servicios especiales, tales como desmanche de muros, retiro de escombros y micro basurales y desmalezamiento de espacios públicos. Lo anterior en coordinación con la Dirección de Inspección. 5.- Velar por el estricto cumplimiento contractual de la o las empresas que efectúan acciones de higiene ambiental y zoonosis y la correcta aplicación de dichos programas. 6.- Elaborar y ejecutar programas periódicos de limpieza de sumideros y pasos bajo nivel con el objeto de prevenir situaciones de anegamiento. 7.- Velar por el correcto funcionamiento del Centro del Rescate Canino y la correcta aplicación de los programas desarrollados por dicha unidad. 8.- Colaborar con otras unidades municipales en la prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia. 9.- Denunciar ante los Juzgados de Policía Local las infracciones a la normativa vigente en el ámbito de sus funciones. 10.- Atender toda otra materia que derive de las leyes, el Alcalde y/o el Administrador Municipal. | Enlace |
| 07/01/2026 | 13. DIRECCION DE INSPECCIÓN | 07/01/2026 | 07/01/2026 | Artículo 70, Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad de Ñuñoa | Artículo 70º: La Dirección de Inspección tendrá como objetivo general; planificar, apoyar, fomentar y ejecutar medidas de prevención y fiscalización en las áreas de actividades comerciales y tránsito principalmente y para el cumplimiento de dichos objetivos tendrá las siguientes funciones: 1.- Asesorar al Alcalde, en materias relativas a la fiscalización de las actividades comerciales e industriales que se realicen en el territorio comunal y normativa del tránsito. 2.-Velar por la fiscalización en la comuna en el cumplimiento de las normas relativas al comercio, industria y toda acción lucrativa, como asimismo la normativa del tránsito. 3.- Coordinar su acción con las demás Direcciones Municipales para el cumplimiento de sus funciones operativas. 4.- Denunciar ante los Juzgados de Policía Local las infracciones a la normativa vigente, en el ámbito de sus funciones. 5.- Cumplir otras funciones que derive de las leyes, el Alcalde y/o el Administrador Municipal. | Enlace |
| 09/05/2006 | 14.1 DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA | 26/07/2006 | 01/04/2026 | Artículo 16 bis, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Artículo 16 bis.- Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde. Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste. El director de seguridad pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del Artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función. La designación y remoción del director de seguridad pública deberá ser informada a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la delegación presidencial regional respectiva. Ambos órganos deberán llevar una nómina actualizada de los directores de seguridad pública a niveles nacional y regional, según corresponda. | Enlace |
| 09/05/2006 | 14.2 DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA | 26/07/2006 | 01/04/2026 | Artículo 4 letra j), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Artículo 4.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: j),,,,,"así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad" | Enlace |
| 07/01/2026 | 14.3 DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA | 07/01/2026 | 07/01/2026 | Artículo 74, Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad de Ñuñoa | Artículo 74: La Dirección de Seguridad Pública Dirección de Seguridad Pública tendrá como objetivo general planificar, desarrollar, fomentar, ejecutar y evaluar planes y programas de prevención del delito que contribuyan a disminuir la violencia, delincuencia y la percepción de temor de los habitantes y población flotante de la comuna de Ñuñoa. Para cumplir sus objetivos deberá: 1.- Asesorar al alcalde en tareas de coordinación y gestión de las siguientes funciones: a.- El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo a acciones de prevención social y situacional. b.- La celebración de convenios con otras entidades públicas para aplicar planes de reinserción social y de asistencia a víctimas. c.-La adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad. 2.- Asesorar al alcalde para elaborar, someter a aprobación del Consejo Comunal de Seguridad Pública, ejecutar y evaluar el Plan Comunal de Seguridad Pública. 3.- Asesorar al alcalde en requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de la Fuerzas de Orden y Seguridad Pública los datos oficiales que posean de sus sistemas de información sobre los delitos que afecten a la comuna. 4.- Asesorar al Alcalde, al Concejo Municipal, al Consejo Comunal de Seguridad Pública y al Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil, en materias de seguridad de los habitantes de la comuna. 5.- Asesorar al Alcalde, al Concejo Municipal, al Consejo Comunal de Seguridad Pública y al Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil, en materias de protección civil y gestión de riesgos y desastres de los habitantes de la comuna. 6.- Asesorar al Alcalde en materias de Seguridad, proponiéndole programas innovadores y estrategias referidas al Plan Comunal de Seguridad Pública, para aumentar y mejorar la percepción de seguridad de los habitantes de la comuna. 7.- Fiscalizar el cumplimiento de las Leyes atingentes a Seguridad y Colaborar a las Policías, frente a eventos importantes que se lleven a cabo en la comuna, en coordinación con las demás Direcciones de la Municipalidad e instituciones, tales como, SENDA, SERNAMEG, SENAME, GENDARMERIA, entre otros. 8.- Coordinar, supervisar y controlar al personal que se desempeña en las Unidades de la Dirección de Seguridad Pública. 9.- Efectuar la coordinación logística para la mantención, reparación y operación del parque vehicular, maquinarias, herramientas y elementos de seguridad. 10.- Velar por el mantenimiento, estado y conservación de las especies municipales de cargo de las Unidades dependientes de esta Dirección. 11.- Registrar y procesar los datos obtenidos en el cumplimiento de las funciones, derivándolos a las Unidades Operativas del municipio en las materias atingentes a cada una de ellas para su pronta solución. 12.- Velar por la generación de Seguridad en la comuna, mediante la realización de servicios ordinarios, extraordinarios, conformados por patrullajes preventivos durante las 24 horas del día y en todo el territorio de la comuna. 13.- Instruir y capacitar, a los Funcionarios Municipales que ejercen labor en la Dirección de Seguridad Pública, sobre sus actuaciones en las funciones propias de la seguridad comunal, así como también de sus responsabilidades contractuales que se deriven del mismo, ya sea en las detenciones, registro, seguimientos dentro y fuera de la comuna, entre otras actuaciones. 14.- Apoyar y prestar colaboración a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Ministerio Público, y a las demás instituciones del Estado que lo requieran en las materias afines a la Seguridad y Vigilancia en la Comuna. | Enlace |