Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos
03. Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones · 60 filas · fuente html · portaltransparencia.cl
| Fecha promulgacion | Unidad u organo interno | Fecha de publicacion si corresponde | Fecha de ultima modificacion dd mm aaaa | Articulos de la ley reglamento u otro acto admin | Descripcion de las facultades funciones y atribu | Enlace a la publicacion o archivo del texto inte |
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| 07/01/2026 | 14.4 DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA | 07/01/2026 | 07/01/2026 | Artículo 74, Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad de Ñuñoa | 15.- Entregar información a la Autoridad Municipal, Alcalde, Administrador y/o Administradora de aquellos hechos relevantes que se produzcan en la comuna y que se haya tomado conocimiento. 16.- Participar en todas aquellas reuniones de Comisiones y/o de Juntas de vecinos que sean requeridas por el Alcalde. 17.- Coordinar las labores de la Dirección de Seguridad Pública, con la Dirección de Inspección, en la fiscalización de las diferentes Leyes Especiales, y Ordenanzas Municipales, entre otros, en lo que dice relación con la ocupación y uso del espacio público. 18.- Denunciar ante los juzgados de Policía Local las infracciones a las normativas vigentes, sobre las materias de su competencia cometidas en la comuna. 19.- Coordinar con la Dirección de Tránsito y Dirección de Medio Ambiente, las soluciones que deseen materializarse de acuerdo a los factores de riesgo levantados en la plataforma del modelo de gestión policial comunal. 20.- Verificar que las infracciones que se cursen por parte de esta Dirección, que afecten o alteren el adecuado uso del espacio público, sean informadas de inmediato a las Direcciones y/o Unidades Municipales correspondientes para su pronta solución. 21.- Establecer una modalidad de trabajo para el desempeño de la Función de Seguridad en la comuna. 22.- Formular sugerencias a la comisión de reclutamiento y Selección de las personas que postulen a cargos en la Dirección de Seguridad Pública. 23.- Establecer protocolos de actuación, para los decomisos, generados de las intervenciones y fiscalizaciones, del comercio informal en la Comuna. 24.- Instruir mediante documento, a los Funcionarios Municipales que ejercen labor en la Dirección de Seguridad Pública, sobre el control y responsabilidad del funcionamiento operativo del parque vehicular. 25.- Velar por la uniformidad y seguridad de los funcionarios de la Dirección, en lo relacionado con su vestuario y equipamiento, de conformidad a la normativa legal vigente. 26.- Elaboración de Informes para difundir el trabajo desarrollado por los funcionarios de la Dirección. 27.- Elaborar el Presupuesto anual de la Dirección. 28.- Elaborar Bases Técnicas para los llamados a licitación. 29.- Elaborar un Plan de Capacitación en materias de Seguridad, orientado a la Comunidad Municipal, Escolar, Corporaciones, Juntas de Vecinos y otros. 30.- Elaborar un Plan de Metas de la Dirección, con indicadores medibles. 31.- Confeccionar y remitir la cuenta pública de la Dirección en los plazos que se dispongan. 32.- Asesorar al Alcalde en materias de protección civil, proponiendo programas y estrategias en materias preventivas y en coordinación con el comité de proyección civil comunal, y de toda la planificación que se desprenda de estos programas y estrategias. 33.- Mantener un enlace permanente con las instituciones y voluntariados que conforman el comité de protección civil comunal y de su actuar conjunto en beneficio de la comunidad. 34.- Atender toda otra materia que derive de las leyes, el Alcalde y/o la Administración Municipal. | Enlace |
| 07/01/2026 | 15.DIRECCION DE INFORMATICA | 07/01/2026 | 07/01/2026 | Artículo 79, Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad de Ñuñoa | Artículo 79: La Dirección de Informática tendrá como objetivos estratégicos: a. Aumentar y mejorar los canales de atención electrónica para la comunidad mediante el diseño y desarrollo de herramientas tecnológicas innovadoras. b. Desarrollar y mantener herramientas tecnológicas que apoyen la ejecución y gestión de los procesos de la Municipalidad, implementando metodologías y mejores prácticas de la ingeniería de software. c. Implementar y gestionar una plataforma tecnológica que sea confiable, íntegra y altamente disponible, que entregue soporte a los procesos transversales de la Municipalidad de Ñuñoa, mejorando así el desempeño de los funcionarios en sus respectivas actividades. d. Gestionar y mantener servicios de soporte técnico para usuarios internos que permitan mantener la continuidad operativa de equipos y servicios tecnológicos. | Enlace |
| 07/01/2026 | 16. DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES | 07/01/2026 | 07/01/2026 | Artículo 83, Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad de Ñuñoa | Artículo 83: La Dirección de Comunicaciones tendrá como funciones: 1. Asesorar al Alcalde en el manejo de los medios de comunicación. 2. Coordinar la comunicación institucional con la comunidad, elaborando el contenido del material informativo del Municipio y organizando actividades de difusión (conferencias de prensa, insertos, declaraciones públicas, etc.) con medios de comunicación. 3. Realizar la cobertura en audio, foto y/o video de las acciones y eventos del Municipio, con el objeto de promover y difundir la información relevante. 4. Asesorar a las direcciones municipales en materias relacionadas con la ejecución de eventos que incluya protocolo y ceremonial en la organización de los actos, simbología y relaciones públicas; con el fin de resaltar las acciones de la Municipalidad y velar por la adecuada utilización de la imagen corporativa de la entidad. 5. Mantener estrecha relación con los medios de comunicación social, siendo así el nexo principal entre los periodistas y medios con los directores y departamentos del municipio, estableciendo los contactos necesarios al interior de la corporación para facilitarles su labor informativa. Esto a fin de mantener informada a la comunidad local y público en general de las actividades que cumple la Municipalidad, difundiendo los adelantos y proyectos de la entidad. 6. Redactar, conceptuar, diagramar y distribuir un medio informativo escrito sobre la marcha de la Municipalidad y los aspectos relevantes de la misma. 7. Producir y realizar programas informativos que difundan y posesionen la imagen de la Municipalidad y respondan a las necesidades de información de la comunidad y opinión pública, de acuerdo a la normativa aplicable. 8. Elaborar diarios murales y editar material gráfico de apoyo para eventos de las diferentes Dependencias del Municipio, adecuando la papelería corporativa a la imagen de la Institución. 9. Instrumentar acciones dentro del ámbito de su competencia, para generar presencia institucional y posicionamiento estratégico del Municipio. 10. Mantener y actualizar el link de Noticias de la Página Web Corporativa. 11. Cumplir con las demás funciones que le encomiende su superior directo, y de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del Marco Legal. | Enlace |
| 07/01/2026 | 17. DIRECCION DE OPERACIONES | 07/01/2026 | 07/01/2026 | Artículo 89, Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad de Ñuñoa | Artículo 89: La Dirección de Operaciones tendrá las siguientes funciones: 1. Mantener en óptimo estado las dependencias municipales. 2. Mantener en óptimo estado el mobiliario urbano instalado en el espacio público. 3. Mantener el aseo y ornato de las dependencias municipales. 4. Resguardar el acceso y control a las dependencias municipales. 5. Realizar mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos instalados en los edificios municipales. 6. Diseñar, planificar y ejecutar obras de mejoramiento de los edificios municipales. 7. Optimizar el uso de los espacios en los edificios municipales. 8. Reparar oficinas, muebles, salas de baño y otros que estén dentro de las posibilidades técnicas de realizar, con el personal adscrito a la unidad. 9. Atender las emergencias que se verifiquen en los edificios municipales.10. Evaluar el funcionamiento de la comuna en cuanto a mantención del espacio público. 11. Asesorar a la administración Municipal en labores de coordinación entre las unidades operativas, en lo que dice relación con instalaciones, obras, mejoras y mantención en la vialidad urbana y espacios públicos. 12. Analizar y proponer la incorporación de nuevas tecnologías o tecnologías no implementadas en la gestión municipal y que mejoren el nivel de servicios externo operacional a favor de la comunidad. 13. Evaluación del funcionamiento interno de la Municipalidad al nivel de sistemas y servicios que presta e implementar nuevos servicios Municipales en los departamentos que beneficien el funcionamiento interno como también los servicios a la comunidad. 14. Participar en todas aquellas reuniones de comisiones que sean requeridas por el Alcalde. 15. Asesorar al administrador Municipal en todas aquellas materias y actividades relacionadas con las tareas antes señaladas. 16. Recopilar y mantener la información nacional, regional y municipal inherente a sus funciones. 17. Mantener y controlar la flota vehicular de la Municipalidad, a excepción de los vehículos asignados a la Dirección de Seguridad Pública. | Enlace |
| 07/01/2026 | 18.1 DIRECCION DE GESTION DE PERSONAS | 07/01/2026 | 07/01/2026 | Artículo 93, Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad de Ñuñoa | Artículo 93: La Dirección de Gestión de Personas tendrá como objetivo generar cambios que conduzcan hacia niveles idóneos que considere la existencia de un proceso de planificación del capital humano que priorice sus necesidades cuantitativas y cualitativas, basadas en herramientas de diagnóstico que incorporen de forma central las prioridades y orientaciones estratégicas considerando entre otras materias un sistema de gestión por competencias con levantamiento de indicadores de gestión y perfiles para todos los escalafones y cargos, estudio de carga de trabajo por Dirección, condiciones de trabajo y clima laboral, equidad de género, acoso y discriminación en todas sus dimensiones, desarrollo de carrera y conciliación de vida familiar con trabajo hasta la gestión de desvinculación. Esta Dirección cumplirá con las siguientes funciones: 1.- Asesorar al Alcalde en la administración de los recursos humanos del Municipio. 2.- Proponer la Política de Recursos Humanos, considerando la totalidad de las técnicas de administración de personal, velando por su cumplimiento y permanente actualización. 3.- Elaborar y proponer al Alcalde, programas de bienestar dirigido al personal municipal. 4.- Elaborar programas de capacitación del personal, administrarlos y velar por su cumplimiento. 5.- Elaborar y mantener actualizado en coordinación con la Dirección de Control el Manual de Cargos del Municipio. 6.- Mantener permanentemente informado al personal municipal sobre la normativa legal, los dictámenes de la Contraloría General de la República y de toda otra normativa que les afecte en materia de recursos humanos. 7.- Velar por la mantención actualizada de la base de datos y antecedentes del personal municipal. 8.- Ordenar la tramitación de incorporaciones, promociones, destinaciones y retiro del recurso humano, como también las licencias médicas, permisos administrativos, feriados legales, asignaciones familiares y toda otra materia relacionada con solicitudes del personal municipal. 9.- Velar por el estricto cumplimiento del proceso de calificaciones del personal. 10.- Mantener permanentemente el Escalafón de Méritos, considerando la aplicación del sistema de calificaciones conforme a la normativa vigente. 11.- Mantener al día las pólizas de fidelidad funcionaria. 12.- Elaborar y proponer procedimientos objetivos de selección de personal, para optar a cursos de capacitación y perfeccionamiento. 13.- Controlar la asistencia y horarios de trabajo del personal municipal 14.- Efectuar el cálculo oportuno de los trabajos extraordinarios autorizados al personal. 15.- Calcular y registrar las remuneraciones del personal municipal llevando el control del gasto anual del personal, el que no puede exceder del 42% de los ingresos propios percibidos el año anterior, asimismo controlar el límite del gasto permitido para las contrataciones de funcionarios a contrata y honorarios. 16.- Orientar a los funcionarios municipales respecto de los sistemas de pensión y de salud vigentes, organizando periódicamente charlas sobre estas materias 17.- Otorgar a solicitud de los interesados, las certificaciones que correspondan a materias de su competencia. | Enlace |
| 07/01/2026 | 18.2 DIRECCION DE GESTION DE PERSONAS | 07/01/2026 | 07/01/2026 | Artículo 93, Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad de Ñuñoa | 18.- Elaborar estudios sobre aspectos sociales del personal municipal, considerando su estado civil, número de hijos y personas bajo su dependencia, ingresos del grupo familiar por concepto de remuneraciones, comuna de residencia, condiciones habitacionales, niveles de educación y otras. 19.- Mantener un estrecho contacto con las Asociaciones de Funcionarios existentes en el Municipio, en lo relativo a todas las situaciones de interés gremial relativas a sus asociados. 20.- Elaborar, proponer y administrar una política de estímulos al recurso humano, velando por mantener un adecuado clima organizacional. 21.- Velar por el cumplimiento de todos los deberes y disposiciones estatutarias del personal, como del ejercicio de sus derechos funcionarios. 22.- Calcular las indemnizaciones y desahucios de funcionarios que se acogen a jubilación. 23.- Dar cumplimiento a la oportuna entrega de informes trimestrales y anuales, en materia de Personal y Remuneraciones, al Concejo Municipal. 24.- Elaborar anualmente el presupuesto de personal en materia de remuneraciones, capacitación, requisitos de inversión para funcionamiento y vestuario, además, cometidos honorarios, para ser presentado al Concejo Municipal. 25.- Elaborar los decretos del personal contratado en calidad de Honorarios a Suma Alzada. 26.- Dar cumplimiento a la recuperación de las licencias médicas y al procedimiento D-06 remitiendo en tiempo y forma los antecedentes para que el Departamento de Contabilidad efectúe el devengo de las Licencias Médicas por percibir. 27.- Toda otra materia que disponga la normativa legal vigente, que diga relación con su área de gestión. | Enlace |
| 07/01/2026 | 19. DIRECCION DE EMPRENDIMIENTO, PYMES E INNOVACIÓN | 07/01/2026 | 07/01/2026 | Artículo 98 bis, Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad de Ñuñoa | Artículo 98 bis : La Dirección Emprendimiento, pymes e innovación tendrá como objetivo integrar el ecosistema comunal, para así favorecer; a través de programas y proyectos públicos y privados; un ambiente de negocios propicio para que los emprendedores, las empresas y todos los actores, lleven a cabo sus iniciativas en colaboración y obtengan los beneficios esperados en y para la comuna de Ñuñoa. Los principales beneficios esperados son el crecimiento económico; mejorando la calidad de vida de los habitantes; atrae inversión y talento, aumenta los Recursos públicos; más actividad económica se traduce en mayores ingresos parar invertir en servicios esenciales; y mejora la calidad de vida. Las funciones de esta dirección serán las siguientes: 1.- Desarrollo económico Local. Crear planes y proyectos estratégicos basados en análisis del entorno para identificar oportunidades y desafíos, favoreciendo la inversión, el emprendimiento, el empleo y la inclusión social en la comuna. 2.- Posicionamiento y atracción. Posicionar la comuna como un polo atractivo para el emprendimiento, la inversión, el empleo y la innovación, promoviendo sus ventajas únicas, creando incentivos y estableciendo alianzas estratégicas con actores clave del sector privado y público. 3.- Cultura y ecosistema colaborativo. Fomentar una cultura que valore el emprendimiento, la innovación y la sostenibilidad, estableciendo redes de colaboración entre emprendedores, empresas, instituciones, educativas y organismos públicos para crear un ecosistema robusto y dinámico. 4.- Acceso a financiamiento. Facilitar el acceso a financiamiento para proyectos emprendedores e innovadores, mediante fondos municipales y/o con la colaboración de inversionistas, entidades públicas y/o privadas. 5.- Atención integral. Desarrollar un entorno propicio para el emprendimiento y el desarrollo empresarial, mediante una orientación especializada para la creación y operación de empresas en la comuna. 6.- Plataformas comerciales. Desarrollar e implementar plataformas comerciales integradas que amplíen y diversifiquen los canales de comercialización para los emprendedores y empresas de Ñuñoa, facilitando el acceso a nuevos mercados, visibilizando los negocios locales y promoviendo la colaboración entre empresas y emprendedores. 7.- Formación especializada. Desarrollar e implementar una oferta de talleres, charlas, seminarios, servicios de mentoría, asesoría y capacitación en habilidades empresariales y tecnológicas, con el propósito de capacitar a los vecinos, emprendedores y empresas de la comuna. 8.- Barrios comerciales y turismo. Fortalecer los barrios comerciales mediante la promoción y valorización del patrimonio turístico cultural, fomentando un entorno vibrante y diverso que atraiga tanto a residentes como a visitantes, y apoye el crecimiento sostenible de los negocios locales. 9.- Empleo local. Impulsar el empleo local mediante programas y proyectos que fomenten el desarrollo laboral y mejoren las condiciones de trabajo en la comuna. 10.- Capacitación e inserción laboral. Crear oportunidades de capacitación e inserción laboral para los vecinos de Ñuñoa, incluyendo programas especializados para personas con discapacidad, y brindar apoyo integral a las empresas en inclusión laboral, facilitando la conexión entre candidatos y empleadores. 11.- Startups y soluciones innovadoras. Establecer y articular programas y recursos que faciliten la creación y el crecimiento de startups y negocios innovadores, incluyendo iniciativas de incubación y aceleración para apoyar a emprendedores tecnológicos en sus etapas iniciales. 12.- Innovación educativa. Implementar programas educativos y de formación en habilidades tecnológicas e innovación para establecimientos de educación de la comuna. 13.- Otras. Cumplir con las demás funciones que la autoridad Comunal le encomiende a la Dirección. | Enlace |
| 09/05/2006 | 20. DIRECCION DE GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES | 26/07/2006 | 01/04/2026 | Artículo 26 bis, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Artículo 26 bis.- En general, corresponderá a la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres: a) Prestar apoyo al alcalde en todas las materias referentes al Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. b) Elaborar el Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres y el Plan Comunal de Emergencia, en conformidad con lo dispuesto en la ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y su reglamento. c) Confeccionar los informes en aquellas materias de su competencia, referidas a los Artículos 28 y 32 de la ley indicada en la letra anterior, cuando las unidades señaladas en dichos Artículos soliciten su pronunciamiento. d) Aportar al funcionario que designe el Director Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, la información referente a su comuna para la elaboración del mapa de riesgo que contempla la ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. e) Coordinar con la Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y con los organismos o entidades públicas correspondientes, en el marco de sus competencias, las acciones en materia de Gestión del Riesgo de Desastres en su comuna. | Enlace |
| 07/01/2026 | 20. DIRECCION DE GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES | 07/01/2026 | 07/01/2026 | Artículo 98 ter, Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad de Ñuñoa | Artículo 98 ter: La Dirección de Gestión de Riesgos Dirección de Gestión de Riesgos tendrá como objetivos esenciales prestar apoyo al Alcalde en todas las materias referentes al Sistema Nacional de Prevención y Respuestas ante Desastres, como también planificar y gestionar todas las acciones relacionadas con riesgos de desastres y emergencias que afecten a la comuna. | Enlace |
| 07/01/2026 | 21. DIRECCIÓN DE RENTAS | 07/01/2026 | 07/01/2026 | Artículo 98 quáter, Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad de Ñuñoa | Artículo 98 quáter: La Dirección de Rentas Dirección de Rentas tendrá como objetivos esenciales definir las políticas sobre percepción de las rentas municipales de manera de dar sostenibilidad al Presupuesto Municipal, estudiando y regulando la percepción de los ingresos municipales, como también proponiendo la captación de nuevos recursos. Además, deberá gestionar todos los procesos relacionados con la cobranza de los ingresos municipales, incluidos los morosos. | Enlace |