Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados

17. Informe Anual a la SUBDERE · 5 filas · fuente html · portaltransparencia.cl

Enero (1) Febrero (1) Marzo (3) Abril (5)
Fundamento legal y causal de secreto o reserva Identificacion de la parte del acto documento o Enlace al acto o resolucion en que consta la cal Fecha de notificacion del acto o resolucion dene Nombre titulo del acto documento o informacion s Nombre titulo del acto o resolucion en que const
Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N°19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, que dice: ¨… Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo…¨ Agrega esta disposición en su artículo 9° " Los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al público”. Por tanto, se ha desestimado la divulgación del “RUT” de los funcionarios de un órgano de la Administración del Estado, podría eventualmente afectar los derechos de las personas, particularmente tratándose de datos de la esfera de su vida privada, los que esta Entidad se encuentra mandatada a protegerlos, motivo por el cual existe la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia.” DENIÉGUESE la entrega de la información referida a “2.RUT del mismo3.DV del mismo” por cuanto se configura a su respecto la causal de reserva o secreto del artículo 21, Nº 2, de la Ley de Transparencia Enlace 12/05/2026 Estimado/a Señor/a Alcalde/sa:Junto con saludar, les informamos que el Departamento de Salud Pública del Consejo Regional Santiago del Colegio Médic de Chile A.G. se encuentra realizando un estudio comparativo de remuneraciones médicas en atención primaria en la región metropolitana. A fin de poder contar con la información base para la realización del estudio antes mencionado, se solicita nos puedan hacer llegar la siguiente información: 1. Consulta sobre carrera funcionaria1.Favor, indicar Servicio de Salud y nombre de la comuna2.Indicar montos de la carrera funcionaria 2026 de su comuna, expresando el monto en pesos chilenos, desglosado por categoría y nivel.2.Consulta sobre artículos 451.Favor, indicar Servicio de Salud y nombre de la comuna2.Indicar la información de cada una de las asignaciones por artículo 45 de la Ley 19.378 vigentes en marzo de 2026, señalando por cada una de estas:1.Nombre del profesional que recibe la asignación2.RUT del mismo3.DV del mismo4.Tipo de centro donde se desempeña, indicando si es:1.CESFAM2.CECOSF3.PSR4.SAR5.SAPU6.SUR7.COSAM8.Otro5.Nombre del centro donde se desempeña6.Jornada laboral donde se desempeña7.Nivel de carrera funcionaria del que recibe la asignación8.Monto de la asignación que recibe, expresada en pesos chilenos9.Sueldo base del que recibe la asignación10.Criterio que fundamenta la asignación del artículo 451.Adjuntar acuerdo de concejo municipal donde se trató y decidió asignar la mencionada asignación extraordinaria por artículo 45 de la ley 19.378.Para mejor análisis de la información se solicita ingresar la información en formato excel adjunto. En caso de que la respuesta deba ser emitida por la Corporación de Salud de su comuna se solicita derivar internamente a fin de no demorar la obtención de la información requerida. Saludos cordiales, Dr. Maximiliano Pineda Presidente Departamento de Salud Publica Consejo Regional Santiago Colegio Médico de Chile A.G.”. RESOLUCIÓN N°128/4854/2026
5. Que, en virtud de lo anterior se estima que la información solicitada tiene el carácter de pública, salvo lo relacionado con “total de cámaras de televigilancia que están funcionando y las que se encuentran en mal estado o desconectadas en la comuna de Lo Espejo” respecto de los cuales ocurre causal de secreto justifique la denegación de la entrega de los mismos. 6. Que, al respecto, se hace necesario atender lo dispuesto en numeral 1 del artículo 21°, de la Ley Nº 20.285 “Sobre Acceso a la Información Pública”, que refiere lo siguiente: ““Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, letra a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios o defensas jurídicas o judiciales II DENIÉGUESE la información referida a: “total de cámaras de televigilancia que están funcionando y las que se encuentran en mal estado o desconectadas en la comuna de Lo Espejo”, respecto de la cuales ocurre causal de secreto que justifica la denegación de la entrega de la misma, haciéndose necesario atender lo dispuesto en numeral 1 del artículo 21°, de la Ley Nº 20.285 “Sobre Acceso a la Información Pública”, que refiere lo siguiente: “Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, letra a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios o defensas jurídicas o judiciales” Enlace 28/04/2026 En virtud de la Ley N 20.285, sobre acceso a la información pública, solicito acceso y copia a la cantidad total de cámaras de televigilancia que están funcionando y las que se encuentran en mal estado o desconectadas en la comuna de Lo Espejo, más no la localización de estas, solo la cantidad. Además lo necesito desglosado en cuántas cámaras fueron compradas a los proveedores a los que se les adjudicó con el nombre de la empresa y cantidad de cámaras con la fecha en que fue realizada la orden de compra y aprobada. Entre el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025 y desde el 1 de enero del 2026 hasta el 27 de marzo del 2026. Observaciones Los documentos se piden conforme al Principio de Divisibilidad, contenido en la Ley 20.285, para que se tarjen o editen los datos que eventualmente debiesen mantenerse bajo reserva según el artículo 21 de la misma ley. Se pide, asimismo, bajo el Principio de la Oportunidad, del mismo cuerpo legal, para que en caso de pedir una rectificación de la solicitud, requerir el pronunciamiento de terceros o darle traslado a otra entidad pública, se haga con la máxima celeridad a objeto de evitar trámites dilatorios. Por último, los documentos se solicitan teniendo en cuenta que de manifestarse la oposición de un tercero, para que esta proceda debe estar fundada en una de las causas de reserva contenidas en el artículo 21 ya citado” RESOLUCIÓN N°121/4867/2026
7. Que, el Consejo Para La Transparencia ha desestimado la entrega de las casillas electrónicas de los funcionarios de un órgano de la Administración del Estado, por estimar que su divulgación podría eventualmente afectar el debido cumplimiento de sus funciones. En efecto, en la decisión de amparo Rol Nº C136-13, razonó que “considerando que el órgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atención ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esta forma dar respuesta a los requerimiento de los usuarios de manera oportuna, dar a conocer las casillas de correo electrónico de sus funcionarios, podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazará el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 Nº 1” de la Ley de Transparencia.” II DENIÉGUESE la entrega de la información referida a “casillas de correo electrónico” por cuanto se configura a su respecto la causal de reserva o secreto del artículo 21, Nº 1, letra c) de la Ley de Transparencia; Enlace 17/04/2026 1. “Solicito las siguientes casillas de correo electronico: 1.- Oficina de Partes Municipal 2.- Alcalde 3.- Administrador Municipal 4.- Secretaria Municipal 5.- Director de SECPLAN 6.- Director de DIDECO 7.- Jefe de Gabinete 8.- Director o Jefe de Finanzas 9.- Director o Jefe de Control 10.- Director o Jefe de Asesoría Jurídica 11.- Director o Jefe de Salud 12.- Director o Jefe de Educación. Lo anterior se enmarca en la Ley N 21.180, sobre Transformación Digital del Estado. Observaciones Enviar listado en excel y pdf al siguiente correo: contacto@estadoinnova.cl” RESOLUCIÓN N°113/4894/2026
Que, el Consejo Para La Transparencia ha desestimado la entrega de las casillas electrónicas de los funcionarios de un órgano de la Administración del Estado, por estimar que su divulgación podría eventualmente afectar el debido cumplimiento de sus funciones. En efecto, en la decisión de amparo Rol Nº C136-13, razonó que “considerando que el órgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atención ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esta forma dar respuesta a los requerimiento de los usuarios de manera oportuna, dar a conocer las casillas de correo electrónico de sus funcionarios, podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazará el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 Nº 1” de la Ley de Transparencia.” DENIÉGUESE la entrega de la información referida a “datos de contacto” y “correo electrónico” por cuanto se configura a su respecto la causal de reserva o secreto del artículo 21, Nº 1, letra c) de la Ley de Transparencia Enlace 07/04/2026 Muy buenos días estimados. Mi nombre es Fernanda Alonso, académica de la Universidad Católica de Temuco, junto con un cordial saludo remito correo de Dr. Daniel Rozas. -Estimado municipio, Junto con saludar, me Investigador Responsable del proyecto ANID–FONDECYT N1251483, titulado “Desarrollo de un marco integrado de adaptación climática transformativa como soporte a los procesos de diseño y planificación urbana en ciudades de Chile”. En el marco de esta investigación, estamos levantando información respecto a los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático (PACCC) de los municipios de todo Chile. Lo anterior, con el fin de analizar las dimensiones consideradas en su elaboración y la diversidad y foco de las medidas de adaptación que proponen, para así realizar un RESOLUCIÓN N°102/4843/2026.
Que, el Consejo Para La Transparencia ha desestimado la entrega de las casillas electrónicas de los funcionarios de un órgano de la Administración del Estado, por estimar que su divulgación podría eventualmente afectar el debido cumplimiento de sus funciones. En efecto, en la decisión de amparo Rol Nº C136-13, razonó que “considerando que el órgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atención ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esta forma dar respuesta a los requerimiento de los usuarios de manera oportuna, dar a conocer las casillas de correo electrónico de sus funcionarios, podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazará el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 Nº 1” de la Ley de Transparencia.” II DENIÉGUESE la entrega de la información referida a “datos de contacto” y “correo electrónico” por cuanto se configura a su respecto la causal de reserva o secreto del artículo 21, Nº 1, letra c) de la Ley de Transparencia Enlace 02/04/2026 la entrega de la información referida a “datos de contacto” RESOLUCIÓN N°98/4841/2026