Potestades, competencias, facultades, atribuciones y tareas / Otras Normas, potestades, faculdades

02. Potestades y Marco Normativo · 31 filas · fuente html · portaltransparencia.cl

Articulo s de las normas que las establezcan Enlace al texto integro y actualizado de la norm Potestades competencias responsabilidades funcio
ley 18883/89 enlace APRUEBA ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES
DECRETO 1228/92 Enlace APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL
DECRETO 61/08 Enlace APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MULTAS DEL TRÁNSITO NO PAGADAS
DECRETO 553 Enlace APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE
DECRETO 626 Enlace APRUEBA REGLAMENTO INTERNO INFORMATICA
DECRETO 1533 Enlace APRUEBA REGLAMENTO INTERNO LEY N°20.730 QUE REGULA EL LOBBY
ley 19754/01 enlace AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES PARA OTORGAR PRESTACIONES DE BIENESTAR A SUS FUNCIONARIOS
ley 19886/07 enlace BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
ley 20703/13 enlace CREA Y REGULA LOS REGISTROS NACIONALES DE INSPECTORES TECNICOS DE OBRA (ITO) Y DE REVISORES DE PROYECTOS DE CALCULO ESTRUCTURAL, MODIFICA NORMAS LEGALES PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE CONSTRUCCIONES Y AGILIZAR LAS SOLICITUDES ANTE LAS DIRECCIONES OBRAS MUN.
ley 19803/02 enlace ESTABLECE ASIGNACION DE MEJORAMIENTO DE LA GESTION MUNICIPAL
ley 19070/97 enlace ESTATUTO DE PROFESIONALES DE LA EDUCACION
ley 18138/82 enlace FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES PARA DESARROLLAR PROGRAMAS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ECONÓMICAS
DFL 1/06 enlace FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
DECRETO 47/92 Enlace FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
DFL 1/98 enlace FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LA LEY Nº 17.235 SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL
DECRETO 2385/96 Enlace FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY NUM. 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES
ley 20841/15 Enlace Interpreta el Inciso Primero del Art.10 de la Ley 19.537, en materia de espacios que sean Bienes Nacionales de uso público y los de Dominio Comunitario en el Régimen de Copropiedad Inmobiliaria
ley 18290/09 enlace LEY DE TRÁNSITO
DFL 458/76 enlace LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
DECRETO 1410/15 Enlace Modifica Decreto Supremo Nº 250, de 2004, que aprueba Reglamento de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. (Ministerio de Hacienda)
ley 20770/14 Enlace MODIFICA LA LEY DEL TRÁNSITO, EN LO QUE SE REFIERE AL DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO LESIONES GRAVES, GRAVÍSIMAS O, CON RESULTADO DE MUERTE
ley 15231/78 Enlace ORGANICA DE LOS JUZGADO DE POLICIA LOCAL
ley 20742/14 enlace PERFECCIONA EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE LA TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN LAS MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA NORMAS SOBRE PERSONAL Y FINANZAS MUNICIPALES
ley 20346/09 enlace REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ASOCIACIONISMO MUNICIPAL
DECRETO SUPREMO 357/70 Enlace REGLAMENTO GENERAL DE CEMENTERIOS
DFL 453/97 enlace REGLAMENTO LEY Nº 19.070, ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION
Las facultades otorgadas por la ley N° 20.922. Enlace REGLAMENTO N° 1 QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LAMPA
DECRETO SUPREMO 1161/12 Enlace REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE NORMAS DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, REFERIDAS A LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES CON PERSONALIDAD JURIDICA
ley 19925/04 enlace SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ley 19418/97 enlace SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
ley 18287/84 enlace SOBRE PROCEDIMIENTOS DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL
Art. 5, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración;
Art. 5, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles;
Art. 3, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.
Art. 3, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;
Art. 5, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca;
Art. 5, inciso 1º, letra k), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.
Artículo 31 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE LAMPA
SOBRE TRANSPARENCIA DEL MERCADO DEL SUELO E IMPUESTO AL AUMENTO DE VALOR POR AMPLIACIÓN DEL LÍMITE URBANO Enlace Artículo 3º.- Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: b) La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;
Art. 5, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI;
Art. 5, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular;
Art. 5, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento;
Art. 1, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Art. 5, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal;
Art. 3, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales;
Art. 3, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace El aseo y ornato de la comuna.
Art. 4, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace En el ambito de su territorio podrá desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política.
Art. 4, letra l), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace En el ambito de su territorio podrá desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el desarrollo de actividades de interés común en el ambito local
Art. 4, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace En el ambito de su territorio podrá desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el transporte y tránsito públicos.
Art. 4, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace En el ambito de su territorio podrá desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el turismo y el deporte.