Potestades, competencias, facultades, atribuciones y tareas / Otras Normas, potestades, faculdades
02. Potestades y Marco Normativo · 31 filas · fuente html · portaltransparencia.cl
| Articulo s de las normas que las establezcan | Enlace al texto integro y actualizado de la norm | Potestades competencias responsabilidades funcio |
|---|---|---|
| ley 18883/89 | enlace | APRUEBA ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES |
| DECRETO 1228/92 | Enlace | APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL |
| DECRETO 61/08 | Enlace | APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MULTAS DEL TRÁNSITO NO PAGADAS |
| DECRETO 553 | Enlace | APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE |
| DECRETO 626 | Enlace | APRUEBA REGLAMENTO INTERNO INFORMATICA |
| DECRETO 1533 | Enlace | APRUEBA REGLAMENTO INTERNO LEY N°20.730 QUE REGULA EL LOBBY |
| ley 19754/01 | enlace | AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES PARA OTORGAR PRESTACIONES DE BIENESTAR A SUS FUNCIONARIOS |
| ley 19886/07 | enlace | BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIONES DE SERVICIOS |
| ley 20703/13 | enlace | CREA Y REGULA LOS REGISTROS NACIONALES DE INSPECTORES TECNICOS DE OBRA (ITO) Y DE REVISORES DE PROYECTOS DE CALCULO ESTRUCTURAL, MODIFICA NORMAS LEGALES PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE CONSTRUCCIONES Y AGILIZAR LAS SOLICITUDES ANTE LAS DIRECCIONES OBRAS MUN. |
| ley 19803/02 | enlace | ESTABLECE ASIGNACION DE MEJORAMIENTO DE LA GESTION MUNICIPAL |
| ley 19070/97 | enlace | ESTATUTO DE PROFESIONALES DE LA EDUCACION |
| ley 18138/82 | enlace | FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES PARA DESARROLLAR PROGRAMAS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ECONÓMICAS |
| DFL 1/06 | enlace | FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
| DECRETO 47/92 | Enlace | FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES |
| DFL 1/98 | enlace | FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LA LEY Nº 17.235 SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL |
| DECRETO 2385/96 | Enlace | FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY NUM. 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES |
| ley 20841/15 | Enlace | Interpreta el Inciso Primero del Art.10 de la Ley 19.537, en materia de espacios que sean Bienes Nacionales de uso público y los de Dominio Comunitario en el Régimen de Copropiedad Inmobiliaria |
| ley 18290/09 | enlace | LEY DE TRÁNSITO |
| DFL 458/76 | enlace | LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES |
| DECRETO 1410/15 | Enlace | Modifica Decreto Supremo Nº 250, de 2004, que aprueba Reglamento de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. (Ministerio de Hacienda) |
| ley 20770/14 | Enlace | MODIFICA LA LEY DEL TRÁNSITO, EN LO QUE SE REFIERE AL DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO LESIONES GRAVES, GRAVÍSIMAS O, CON RESULTADO DE MUERTE |
| ley 15231/78 | Enlace | ORGANICA DE LOS JUZGADO DE POLICIA LOCAL |
| ley 20742/14 | enlace | PERFECCIONA EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE LA TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN LAS MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA NORMAS SOBRE PERSONAL Y FINANZAS MUNICIPALES |
| ley 20346/09 | enlace | REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ASOCIACIONISMO MUNICIPAL |
| DECRETO SUPREMO 357/70 | Enlace | REGLAMENTO GENERAL DE CEMENTERIOS |
| DFL 453/97 | enlace | REGLAMENTO LEY Nº 19.070, ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION |
| Las facultades otorgadas por la ley N° 20.922. | Enlace | REGLAMENTO N° 1 QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LAMPA |
| DECRETO SUPREMO 1161/12 | Enlace | REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE NORMAS DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, REFERIDAS A LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES CON PERSONALIDAD JURIDICA |
| ley 19925/04 | enlace | SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS |
| ley 19418/97 | enlace | SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS |
| ley 18287/84 | enlace | SOBRE PROCEDIMIENTOS DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL |
| Art. 5, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración; |
| Art. 5, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles; |
| Art. 3, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. |
| Art. 3, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo; |
| Art. 5, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca; |
| Art. 5, inciso 1º, letra k), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal. |
| Artículo 31 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE LAMPA |
| SOBRE TRANSPARENCIA DEL MERCADO DEL SUELO E IMPUESTO AL AUMENTO DE VALOR POR AMPLIACIÓN DEL LÍMITE URBANO | Enlace | Artículo 3º.- Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: b) La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes; |
| Art. 5, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI; |
| Art. 5, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular; |
| Art. 5, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento; |
| Art. 1, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. |
| Art. 5, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal; |
| Art. 3, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales; |
| Art. 3, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | El aseo y ornato de la comuna. |
| Art. 4, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | En el ambito de su territorio podrá desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política. |
| Art. 4, letra l), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | En el ambito de su territorio podrá desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el desarrollo de actividades de interés común en el ambito local |
| Art. 4, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | En el ambito de su territorio podrá desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el transporte y tránsito públicos. |
| Art. 4, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | En el ambito de su territorio podrá desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el turismo y el deporte. |