Potestades, competencias, facultades, atribuciones y tareas / Otras Normas, potestades, faculdades

02. Potestades y Marco Normativo · 31 filas · fuente html · portaltransparencia.cl

Articulo s de las normas que las establezcan Enlace al texto integro y actualizado de la norm Potestades competencias responsabilidades funcio
Art. 4, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace En el ambito de su territorio podrá desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la asistencia social y juridica
Art. 4, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace En el ambito de su territorio podrá desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.
Art. 4, letra g), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace En el ambito de su territorio podrá desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la construcción de viviendas sociales e infrasestructuras sanitarias.
Art. 4, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace En el ambito de su territorio podrá desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la educación y la cultura
Art. 4, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace En el ambito de su territorio podrá desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes.
Art. 4, letra k), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace En el ambito de su territorio podrá desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Art. 4, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace En el ambito de su territorio podrá desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente.
Art. 4, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace En el ambito de su territorio podrá desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la urbanización y la vialidad urbana y rural.
Art. 5, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;
Art. 5, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana;
Art. 3, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;
Art. 3, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace La promoción del desarrollo comunitario;
Art. 5, inciso 2º y 3º, letra k), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
ley orgánica constitucional de municipalidades, artículo 5° letra l Enlace l) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros.
Ley orgánica constitucional de municipalidades, artículo 5 letra m Enlace m) Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales;
Art. 4, letra m), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace m) La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos
Ley orgánica constitucional de municipalidades, articulo 5° letra n Enlace n) Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y
Ley organica constitucional de municipalidad, articulo 5 letra o Enlace o) Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.
Art. 5, letra g), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1‑3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas;