Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos
03. Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones · 130 filas · fuente csv · portaltransparencia.cl
| Col | Fecha promulgacion | Unidad u organo interno | Fecha de publicacion si corresponde | Fecha de ultima modificacion dd mm aaaa | Articulos de la ley reglamento u otro acto admin | Descripcion de las facultades funciones y atribu | Enlace a la publicacion o archivo del texto inte |
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| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 13/04/1976 | Sin modificación | Art. 5°, DFL N° 458 DE 1976, Ley General de Urbanismo y Construcción. | A las Municipalidades corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones. | <a href='http://bcn.cl/2kzjh' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 26/07/2006 | Sin modificación | Art. 63, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 63, Ley 18.695; El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 26/07/2006 | Sin modificación | Art. 63, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 63, Ley 18.695; letra a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 26/07/2006 | Sin modificación | Art. 63, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 63, Ley 18.695; letra b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 26/07/2006 | Sin modificación | Art. 63, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 63, Ley 18.695; letra c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 26/07/2006 | Sin modificación | Art. 63, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 63, Ley 18.695; letra d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 26/07/2006 | Sin modificación | Art. 63, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 63, Ley 18.695; letra e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 26/07/2006 | Sin modificación | Art. 63, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 63, Ley 18.695; letra f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 26/07/2006 | Sin modificación | Art. 63, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 63, Ley 18.695; letra g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 26/07/2006 | Sin modificación | Art. 63, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 63, Ley 18.695; letra h) Adquirir y enajenar bienes muebles; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 26/07/2006 | Sin modificación | Art. 63, letra i) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 63, Ley 18.695; letra i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 26/07/2006 | Sin modificación | Art. 63, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 63, Ley 18.695; letra j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula 'por orden del alcalde', sobre materias específicas; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 26/07/2006 | Sin modificación | Art. 63, letra k) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 63, Ley 18.695; letra k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 26/07/2006 | Sin modificación | Art. 63, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 63, Ley 18.695; letra l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 26/07/2006 | Sin modificación | Art. 63, letra ll) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 63, Ley 18.695; letra ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 26/07/2006 | Sin modificación | Art. 63, letra m) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 63, Ley 18.695; letra m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 26/07/2006 | Sin modificación | Art. 63, letra ñ) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 63, Ley 18.695; letra ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 26/07/2006 | Sin modificación | Art. 63, letra n) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 63, Ley 18.695; letra n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 26/07/2006 | Sin modificación | Art. 63, letra o) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 63, Ley 18.695; letra o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal. | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 26/07/2006 | Sin modificación | Art. 63, letra p) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | Art. 63, Ley 18.695; letra p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley. El funcionario policial de más alto rango en la unidad policial requerida, o en quien éste delegue su función, deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas. | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 26/07/2006 | Sin modificación | Art. 64 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Art. 64, Ley 18.695; El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 26/07/2006 | 02/02/2018 | Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Art. 65, Ley 18.695; El Alcalde requerirá acuerdo del Concejo para: a) Aprobar plan comunal de desarrollo, presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes, las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones; d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; i) Transigir judicial y extrajudicialmente; j) Celebrar convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31;m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; ñ) Readscribir o destinar a otras unidades personal municipal que se desempeñe en la unidad de control; o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, renovación o traslado de estas se practicará previa consulta a juntas de vecinos respectivas; p) Fijar horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en artículo 21 la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados; q) Otorgar patentes a salas de cine destinadas a exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 26/07/2006 | 01/04/2014 | Art. 65, letra r) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Art. 65, Ley 18.695; letra r) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde. | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 25/05/2016 | Sin modificación | Artículo 4° N° 6 Ley N° 20.922. MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO. | Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21,22,12, 25 y 27 de esta ley, las cuales en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad. Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y un informe fundado que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento, elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación. En este caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar un plazo de, a lo menos, quince días hábiles entre el conocimiento de éste y su aprobación. La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar su experiencia laboral, su función técnica y profesional en relación a la nueva unidad, y no podrá significar detrimento en su grado ni en sus remuneraciones. | <a href='http://bcn.cl/2f8j2' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 26/07/2006 | 01/04/2014 | Art. 67 Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades. | El alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión de Concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y a la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento d) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la Municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal. h) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su periodo alcaldicio. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde. | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 26/07/2006 | Sin modificación | Art. 56, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral. | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 26/07/2006 | Sin modificación | Art. 68 Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades. | El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al gobernador respectivo. | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 13/04/1976 | Sin modificación | Art. 124, DFL N° 458 DE 1976, Ley General de Urbanismo y Construcción. | El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan. | <a href='http://bcn.cl/2kzjh' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 13/04/1976 | Sin modificación | Art. 123, DFL N° 458 DE 1976, Ley General de Urbanismo y Construcción. | En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Jun-2012 parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. | <a href='http://bcn.cl/2kzjh' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 26/07/2006 | 01/04/2014 | Art. 66 Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades. | La regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las Municipalidades se ajustará a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus reglamentos. Asimismo, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará a las normas de la citada ley y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la presente ley, disposiciones que serán aplicables en todo caso. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, tratándose de la suscripción de convenios marco, deberá estarse a lo establecido en el inciso tercero de la letra d), del artículo 30 de dicha ley. | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 01.- ALCALDE/SA | 25/05/2016 | Sin modificación | Artículo 4° N° 6 Ley N° 20.922. MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO. | Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al Concejo Municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicios . | <a href='http://bcn.cl/2f8j2' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 02.- CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 01/04/2014 | Art. 79, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Art. 79, Ley 18.695; letra a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 02.- CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 01/04/2014 | Art. 79, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Art. 79, Ley 18.695; letra b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 02.- CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 01/04/2014 | Art.79, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Art. 79, Ley 18.695; letra c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 02.- CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 01/04/2014 | Art. 79, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Art. 79, Ley 18.695; letra d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 02.- CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 01/04/2014 | Art. 79, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Art. 79, Ley 18.695; letra e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 02.- CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 01/04/2014 | Art. 79, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Art. 79, Ley 18.695; letra f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 02.- CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 01/04/2014 | Art. 79, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Art. 79, Ley 18.695; letra g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 02.- CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 01/04/2014 | Art. 79, letra h) inciso I, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Art. 79, Ley 18.695; letra h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 02.- CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 01/04/2014 | Art. 79, letra h) inciso III, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Art. 79, Ley 18.695; letra h) El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 02.- CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 01/04/2014 | Art. 79, letra h) inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Art. 79, Ley 18.695; letra h) La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 02.- CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 01/04/2014 | Art.79, letra i) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Art. 79, Ley 18.695; letra i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 02.- CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 01/04/2014 | Art. 79, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Art. 79, Ley 18.695; letra j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 02.- CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 01/04/2014 | Art. 79, letra k) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Art. 79, Ley 18.695; letra k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 02.- CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 01/04/2014 | Art. 79, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Art. 79, Ley 18.695; letra l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 02.- CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 01/04/2014 | Art. 79, letra II) inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Art. 79, Ley 18.695; letra ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 02.- CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 01/04/2014 | Art. 79, letra m) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Art. 79, Ley 18.695; letra m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 02.- CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 01/04/2014 | Art. 79, letra ñ) inciso I, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Art. 79, Ley 18.695; letra ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 02.- CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 01/04/2014 | Art. 79, letra ñ) inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Art. 79, Ley 18.695; letra ñ) Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley. | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> | |
| No Aplica | 02.- CONCEJO MUNICIPAL | 26/07/2006 | 01/04/2014 | Art. 79, letra n) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Art. 79, Ley 18.695; letra n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y | <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a> |