Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

03. Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones · 130 filas · fuente csv · portaltransparencia.cl

Col Fecha promulgacion Unidad u organo interno Fecha de publicacion si corresponde Fecha de ultima modificacion dd mm aaaa Articulos de la ley reglamento u otro acto admin Descripcion de las facultades funciones y atribu Enlace a la publicacion o archivo del texto inte
No Aplica 02.- CONCEJO MUNICIPAL 26/07/2006 02/04/2014 Art. 80, inciso III, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 80, inciso III, Ley 18.695; El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 02.- CONCEJO MUNICIPAL 26/07/2006 03/04/2014 Art. 80, inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 80, inciso II, Ley 18.695; Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 02.- CONCEJO MUNICIPAL 26/07/2006 04/04/2014 Art. 80, inciso I, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Art. 80, inciso I, Ley 18.695; La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 02.- CONCEJO MUNICIPAL 26/07/2006 05/04/2014 Art. 80, inciso IV, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 80, inciso IV, Ley 18.695; Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 02.- CONCEJO MUNICIPAL 26/07/2006 06/04/2014 Art. 80, inciso V, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 80, inciso V, Ley 18.695; En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 02.- CONCEJO MUNICIPAL 26/07/2006 Sin modificación Art. 81, inciso III, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Art. 81, inciso III, Ley 18.695; En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 02.- CONCEJO MUNICIPAL 26/07/2006 Sin modificación Art. 81, inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Art. 81, inciso II, Ley 18.695; Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 02.- CONCEJO MUNICIPAL 26/07/2006 Sin modificación Art. 81, inciso I, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Art. 81, inciso I, Ley 18.695; El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 02.- CONCEJO MUNICIPAL 13/04/1976 Sin modificación Art. 43, DFL N° 458 DE 1976, Ley General de Urbanismo y Construcción. El procedimiento y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes. El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá: 1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Jun-2012 lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3. Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto. 4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días. 5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. 6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior. El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna. Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el Nº 5. El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo. <a href='http://bcn.cl/2kzjh' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 02.- CONCEJO MUNICIPAL 26/07/2006 Sin modificación Art. 87, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 03.- ADMINISTRADOR MUNICIPAL 26/07/2006 Sin modificación Art. 30, inciso III, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Art. 30, inciso III, Ley 18.695; En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 03.- ADMINISTRADOR MUNICIPAL 26/07/2006 Sin modificación Art. 30, inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Art. 30, inciso II, Ley 18.695; El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 03.- ADMINISTRADOR MUNICIPAL 26/07/2006 Sin modificación Art. 30, inciso I, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Art. 30, inciso I, Ley 18.695; Existirá un Administrador Municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el Concejo a proposición del Alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional Será designado por el Alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 03.- ADMINISTRADOR MUNICIPAL 26/07/2006 Sin modificación Art. 30, inciso IV, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Art. 30, inciso IV, Ley 18.695; El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 03.- ADMINISTRADOR MUNICIPAL 10/06/2021 Sin modificación ART. 19 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL, DECRETO ALCALDICO N° 1031 DE 10-06-2021. Y las funciones asignadas de acuerdo al artículo 19 del Reglamento Interno Municipal. <a href='https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/documents/10179/62801/decreto+1031_020621_parte+1.pdf/0f6be573-9439-4906-8b8c-56e73f8bf78d' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 04.- SECRETARÍA MUNICIPAL 26/07/2006 Sin modificación Art. 20, inciso I, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 20, inciso I, Ley 18.695; La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal que tendrá las siguientes funciones: <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 04.- SECRETARÍA MUNICIPAL 26/07/2006 Sin modificación Art. 20, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 20, Ley 18.695; letra a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 04.- SECRETARÍA MUNICIPAL 26/07/2006 Sin modificación Art. 20, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 20, Ley 18.695; letra b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 04.- SECRETARÍA MUNICIPAL 26/07/2006 Sin modificación Art. 20, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 20, Ley 18.695; letra c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley Nº 18.575. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 04.- SECRETARÍA MUNICIPAL 26/07/2006 Sin modificación Art. 20, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 20, Ley 18.695; letra d) Llevar el registro municipal, a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 04.- SECRETARÍA MUNICIPAL 20/03/1997 27/02/2019 Art. 6° BIS, Ley 19.418; ESTABLECE NORMAS SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Art. 6° BIS, Ley 19.418. Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6° de la Ley 19.418, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa. <a href='http://bcn.cl/2nczd' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 04.- SECRETARÍA MUNICIPAL 20/03/1997 27/02/2019 Art. 6°, Ley 19.418; ESTABLECE NORMAS SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Art. 6° Ley 19.418, Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevarán un registro público, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas. De igual modo, las municipalidades llevarán un registro público, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628, de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento. Para efectos del registro público de las directivas señalado en el inciso anterior, la comisión electoral deberá depositar en la secretaría municipal, dentro del quinto día hábil contado desde la celebración de la elección, los siguientes documentos: a) Acta de la elección. b) Registro de socios actualizado. c) Registro de socios que sufragaron en la elección. d) Acta de establecimiento de la comisión electoral de acuerdo a lo señalado en los estatutos. e) Certificado de antecedentes de los socios electos emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que permita dar cuenta de lo señalado en el artículo 20 de esta ley. Será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Asimismo, será obligación de las municipalidades mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro a que se refiere el artículo 15. La municipalidad deberá otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas previstos en este artículo, las que serán de costo del solicitante. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa. <a href='http://bcn.cl/2nczd' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 04.- SECRETARÍA MUNICIPAL 26/07/2006 01/04/2014 Art. 94, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades En cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. Éste será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. En ningún caso la cantidad de consejeros titulares podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de la respectiva comuna. El consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil se reunirá a lo menos cuatro veces por año bajo la presidencia del alcalde. Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también la forma en que podrá autoconvocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes. Dicho reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Concejo, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. En ausencia del alcalde, el consejo será presidido por el vicepresidente que elija el propio consejo de entre sus miembros. El secretario municipal desempeñará la función de ministro de fe de dicho organismo. Las sesiones del consejo serán públicas, debiendo consignarse en actas los asuntos abordados en sus reuniones y los acuerdos adoptados en las mismas. El secretario municipal mantendrá en archivo tales actas, así como los originales de la ordenanza de participación ciudadana y del reglamento del consejo, documentos que serán de carácter público. El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de quince días hábiles para formular sus observaciones. Con todo, en el mes de mayo de cada año, el consejo deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el concejo, y podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el Título final de la presente ley. Asimismo, los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el alcalde o el concejo. Cada municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 04.- SECRETARÍA MUNICIPAL 26/07/2006 Sin modificación Art. 2°, número 2, Ley N°21.146. N° 2) Incorpórase el siguiente artículo 6° bis, pasando el actual 6° bis a ser 6° ter: Artículo 6° bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o,habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaida sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención de las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 04.- SECRETARÍA MUNICIPAL 26/07/2006 Sin modificación Art. 2°, número 4, Ley N°21.146. N° 4) Agrégase el siguiente artículo 21 bis: Artículo 21 bis.- La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 04.- SECRETARÍA MUNICIPAL 10/06/2021 Sin modificación ART. 27 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL, DECRETO ALCALDICO N° 1031 DE 10-06-2021. Y las funciones asignadas de acuerdo al artículo 27 del Reglamento Interno Municipal. <a href='https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/documents/10179/62801/decreto+1031_020621_parte+1.pdf/0f6be573-9439-4906-8b8c-56e73f8bf78d' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 05.- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 26/07/2006 Sin modificación Art. 27, letra b) nº 1 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades a1) Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 05.- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 26/07/2006 Sin modificación Art. 27, letra b) nº 2 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades a2) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 05.- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 26/07/2006 Sin modificación Art. 27, letra b) nº 3 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades a3) Visar los decretos de pago; <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 05.- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 26/07/2006 Sin modificación Art. 27, letra b) nº 4 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades a4) Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 05.- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 26/07/2006 Sin modificación Art. 27, letra b) nº 5 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades a5) Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 05.- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 26/07/2006 Sin modificación Art. 27, letra b) nº 6 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades a6) Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 05.- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 26/07/2006 Sin modificación Art. 27, letra b) nº 7 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades a7) Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 05.- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 26/07/2006 25/05/2016 Art. 27, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 05.- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 26/07/2006 Sin modificación Art. 27, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 05.- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 26/07/2006 Sin modificación Art. 27, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 05.- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 26/07/2006 Sin modificación Art. 27, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 05.- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 26/07/2006 Sin modificación Art. 27, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 05.- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 26/07/2006 Sin modificación Art. 27, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 05.- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 10/06/2021 Sin modificación ART. 88 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL, DECRETO ALCALDICO N° 1031 DE 10-06-2021. Y las funciones asignadas de acuerdo al artículo 88 del Reglamento Interno Municipal. <a href='https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/documents/10179/62801/decreto+1031_020621_parte+2.pdf/7dd66ec8-0d2d-4d65-af4b-285246a22156' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 06.- DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA 26/07/2006 Sin modificación Art. 28, inciso III Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 28, inciso III Ley 18.695; Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 06.- DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA 26/07/2006 Sin modificación Art. 28, inciso II Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 28, inciso II Ley 18.695; Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 06.- DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA 26/07/2006 Sin modificación Art. 28, inciso I Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 28, inciso I Ley 18.695; Le corresponderá, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 06.- DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA 10/06/2021 Sin modificación ART. 167 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL, DECRETO ALCALDICO N° 1031 DE 10-06-2021. Y las funciones asignadas de acuerdo al artículo 167 del Reglamento Interno Municipal. <a href='https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/documents/10179/62801/decreto+1031_020621_parte+3_compressed.pdf_1626196034782/c1d76c25-7ac5-4648-9bce-b0b213bac9ca' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 07.- DIRECCIÓN DE CONTROL 26/07/2006 Sin modificación Art. 29, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades a) Realizar la auditoria operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 07.- DIRECCIÓN DE CONTROL 26/07/2006 Sin modificación Art. 29, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 07.- DIRECCIÓN DE CONTROL 26/07/2006 Sin modificación Art. 29, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicharepresentación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 07.- DIRECCIÓN DE CONTROL 26/07/2006 Sin modificación Art. 29, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 07.- DIRECCIÓN DE CONTROL 26/07/2006 Sin modificación Art. 29, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>
No Aplica 07.- DIRECCIÓN DE CONTROL 26/07/2006 Sin modificación Art. 29, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. <a href='http://bcn.cl/2f796' target='_blank'>Enlace</a>