Mecanismos de participación ciudadana / Mecanismos de participción Ciudadana
01. pdf" onclick="estaPulsadoShift(event, true);" title="Norma General de Participac · 10 filas · fuente html · portaltransparencia.cl
| Enlace a mayor informacion | Requisitos para participar | Breve descripcion de su objetivo | Nombre del mecanismo de participacion ciudadana |
|---|---|---|---|
| Enlace | Público objetivo: Todos los vecinos de la comuna de Vitacura que residan, trabajen, estudien y/o desarrollen actividades cotidianas en la comuna. | La consulta tiene por finalidad conocer la opinión de los vecinos sobre la propuesta de PIIMEP Comunal, así como recoger, desde su experiencia e intereses, aspectos relevantes que contribuyan tanto a la implementación del Plan como a seguir trabajando las materias de movilidad y espacio público en la comuna. | Consulta y recepción de opinión ciudadana sobre el Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacios Públicos (PIIMEP) de la comuna de Vitacura. |
| Enlace | Cuando se trate de una audiencia pública planteada a lo menos 100 vecinos de la comuna, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: a. Presentar una solicitud escrita acompañada de a lo menos 100 firmas de vecinos debidamente individualizados en la que se acredite su calidad de tal, mediante certificación expedida por el Secretario Municipal. b. La solicitud deberá contener los fundamentos de las razones por las cuales la materia debe ser sometida a Audiencia Pública; c. En la solicitud los vecinos deberán designar un número no superior a 5 representantes que se desempeñen como interlocutores válidos en el desarrollo de la audiencia, nombramiento que deberá contar con la certificación correspondiente, expedida por el Secretario Municipal. | Mecanismo de participación por el cual el Alcalde y el Concejo Municipal, conocerán acerca de materias de interés comunal y aquellas que planteen a lo menos, 100 ciudadanos de los indicados en el artículo 1° de la ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Vitacura. La solicitud de audiencia pública deberá ingresarse en la Oficina de Partes desde donde se remitirá al Alcalde con copia a cada uno de los concejales. El Alcalde o el Concejo Municipal, por la simple mayoría de sus miembros en ejercicio calificarán su contenido, para establecer si se cumplen los requisitos. | Audiencia Pública |
| Enlace | El Consejo Comunal estará conformado por 12 Consejeros representantes de las organizaciones comunitarias y de interés público. a. Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones señaladas en la Ley Nº 19.418; sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. b. Tener a lo menos un año de afiliación a la organización que representa, en el momento de la elección. c. Ser chileno o extranjero avecindado en el país; y d. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo N°105 del Código Penal. | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Vitacura, tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, de interés público de la comuna. Asimismo y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. | Consejo Comunal de Organización de la Sociedad Civil (COSOC) |
| Enlace | El Consejo será presidido por la Alcaldesa y lo integrarán: -El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe. -Dos concejales. -Un oficial o suboficial de Carabineros. -El oficial de la PDI.-Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. -Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. -Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. -Un representante de Gendarmería de Chile. -Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. -Un representante del Servicio Nacional para la prevención y rehabilitación de drogas y alcohol,que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna. | El Consejo Comunal de Seguridad establecido por ley N°20.965 es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. | Consejos Comunales de Seguridad Pública |
| Enlace | La consulta podrá ser efectuada a iniciativa del Alcalde con acuerdo del Concejo o a requerimiento de los 2/3 de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de 2/3 de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los 2/3 de los concejales en ejercicio. | Por conducto de la Consulta Ciudadana, la comunidad local podrá emitir opiniones y formular propuestas de interés particular, relacionadas con materias específicas o que afecten el territorio donde residen y que no sean materia de plebiscito o audiencia pública, o cuando el Alcalde o el Concejo así lo estime pertinente. | Consulta y Recepción de Opinión Ciudadana |
| Enlace | Ser ciudadano | Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de; Diario Comunal (Vitacura Hoy); sitios web propios y asociados; redes sociales; entre otros. Sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones de Concejo a las que puede asistir presencial o virtualmente cualquier ciudadano, salvo aquellas que sean secretas, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°18.695 Artículo 84. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado anteriormente, la Municipalidad contará con el Departamento de Atención al Vecino. | De la Información Pública y Línea de Acceso al Municipio |
| Enlace | Podrán postular las juntas de vecinos con domicilio en la comuna de Vitacura, legalmente constituidas, con directiva vigente y que en este contexto cumplan, además, con lo señalado en la Ley N°20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; los requisitos establecidos en el artículo 7° y siguientes de la Ley N°19.418 y hayan presentado a tiempo y forma los antecedentes solicitados en el artículo 10 deñ Reglamento para la postulación y operación del Fondo de Desarrollo Vecina de Vitacura y las respectivas bases de postulación. | Con la finalidad de solucionar problemas que afectan directamente a los vecinos de Vitacura, existirá un Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE). Creado en virtud del artículo 45 de la Ley N°19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, siendo un fondo administrado por la Municipalidad y que tendrá por objeto, apoyasr proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos o por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos. | Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE) |
| Enlace | Pueden participar todas aquellas organizaciones, fundaciones, corporaciones o asociaciones cuyos proyectos favorezcan, entre otros, la participación de los vecinos de la comuna y permitan así mismo colaborar directamente con el cumplimiento de las funciones municipales. | Con el propósito de promover la participación y el desarrollo de proyectos que permitan mejorar el bienestar y la calidad de vida de los vecinos, se entregará, por medio de una subvención el financiamiento de proyectos de interés local, propuestos por personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro; que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales y estén orientadas a temáticas tales como: inclusión, seguridad; medio ambiente y entorno saludable; desarrollo vecinal y organización comunitaria; familia y relaciones partentales; cultura y patrimonio; deportes; recreación y vida saludable; envejecimiento; infancia y adolescencia; juventud; salud y bienestar, entre otras | Fondos Concursables |
| Enlace | Vecinos de la comuna de Vitacura, las personas que residan en su territorio comunal o, los que sin resideri en éste, trabajen o hagan uso de algún servicio o prestación otorgado por la Municipalidad de Vitacura o pertenezcan a alguna organización comunitaria territorial o funcioanl, o de interés público, voluntariado, gremial, sindical u otras organizaciones que tengan relación directa con la comuna de Vitacura, constituidas conforme al Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. | El Alcalde podrá realizar procesos de levantamiento de información a través de distintos instrumentos (encuestas, catastros, focus groups, recorridos participativos, talleres participativos y otros) que permitan aportar con información para desarrollar planes, programas, diseños de espacios públicos, evaluación de servicios, infraestructura municipal y espacios públicos. | Levantamiento de Información Ciudadana |
| Enlace | Ciudadanos inscritos en el Registro Electoral de la comuna. | Instrumento de participación de la comunidad local mediante el cual ésta, podrá pronunciarse sobre las siguientes materias: a. Programa de Proyectos de Inversión específicos que tengan relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. b. La aprobación o modificación del plan de Desarrollo Comunal. c. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal. d. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal. | Plebiscitos Comunales |