Consejo Consultivo / Consejo Comunal de Seguridad Pública

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Nombre consejero a Forma de integracion Representacion o calidades Primer apellido consejero a Breve descripcion del objeto Fecha de inicio de funciones Segundo apellido consejero a Fecha de termino de funciones Nombre del consejo consultivo Enlace a explicacion del mecanismo Indicacion de la organizacion o institucion a la
Fernanda Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. Directora Regional Metropolitana Alvarado Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 21/12/2023 Muñoz Consejo Comunal de Seguridad Pública Enlace SENAME
Jenny Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. Coordinadora Macrocomunal Zona Oriente Arriaza Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 20/03/2025 Consejo Comunal de Seguridad Pública Enlace Delegación Presidencial Región Metropolitana
Carlos Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. Concejal representante Cruz-Coke Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 26/12/2024 Carvallo Consejo Comunal de Seguridad Pública Enlace Concejo Municipal de Vitacura
Eduardo Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. Comisario Bicrim Las Condes Fariña Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 20/07/2023 Santos Consejo Comunal de Seguridad Pública Enlace PDI
Juan Carlos Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. Director representante Frings Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 27/06/2024 Consejo Comunal de Seguridad Pública Enlace Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil
Diego Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. Secretario Municipal, ministro de fe Herrera Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 20/01/2022 Fernandez Consejo Comunal de Seguridad Pública Enlace Municipalidad de Vitacura
Manuel Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. Director representante Herrera Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 27/06/2024 Fredes Consejo Comunal de Seguridad Pública Enlace Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil
Joaquín Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. Concejal representante Jerez Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 26/12/2024 Salvo Consejo Comunal de Seguridad Pública Enlace Concejo Municipal de Vitacura
Camila Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. Alcaldesa, Presidenta del Consejo Comunal de Seguridad Pública Merino Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 26/12/2024 Catalán 06/12/2028 Consejo Comunal de Seguridad Pública Enlace Municipalidad de Vitacura
Paulina Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. Coordinadora Comunal Miranda Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 29/02/2024 Barrera Consejo Comunal de Seguridad Pública Enlace SENDA
Carla Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. Jefe de Centro de Reinserción Sector Oriente Gendarmería Ruiz Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 25/01/2024 Rivera Consejo Comunal de Seguridad Pública Enlace Gendarmería
Felipe Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. Fiscal Sepulveda Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 19/05/2022 Araya Consejo Comunal de Seguridad Pública Enlace Fiscalia Local Oriente
Rodrigo Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. Mayor, Comisario de la 37a Comisaría de Vitacura Silva Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 20/03/2025 Heinrich Consejo Comunal de Seguridad Pública Enlace Carabineros de Chile
Raúl Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. Secretario Ejecutivo Solis Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 23/05/2022 Rozas Consejo Comunal de Seguridad Pública Enlace Municipalidad de Vitacura
Fernanda Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. SENAME Alvarado Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 21/12/2023 Muñoz Consejo Comunal de Seguridad Pública de Vitacura Enlace Directora Regional Metropolitana
María Marta Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil Carrasco Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 18/04/2024 Carre 18/04/2028 Consejo Comunal de Seguridad Pública de Vitacura Enlace Director representante
Miguel Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. Carabineros de Chile Cofré Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 25/01/2024 Vásquez Consejo Comunal de Seguridad Pública de Vitacura Enlace Mayor 37° Comisaria de Vitacura
Maximiliano Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. Municipalidad de Vitacura Del Real Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 16/06/2021 Mihovilovic 06/12/2024 Consejo Comunal de Seguridad Pública de Vitacura Enlace Concejal
Eduardo Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. PDI Fariña Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 20/07/2023 Santos Consejo Comunal de Seguridad Pública de Vitacura Enlace Comisario Bicrim Las Condes
Loreto Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil Gaete Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 18/04/2024 Rocha 18/04/2028 Consejo Comunal de Seguridad Pública de Vitacura Enlace Director representante
Diego Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. Municipalidad de Vitacura Herrera Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 20/01/2022 Fernandez Consejo Comunal de Seguridad Pública de Vitacura Enlace Ministro de Fe
Camila Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. Municipalidad de Vitacura Merino Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 28/06/2021 Catalán 06/12/2024 Consejo Comunal de Seguridad Pública de Vitacura Enlace Alcaldesa
Paulina Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. SENDA Miranda Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 29/02/2024 Barrera Consejo Comunal de Seguridad Pública de Vitacura Enlace Coordinadora Comunal
Felipe Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. Municipalidad de Vitacura Ross Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 16/06/2021 Correa 06/12/2024 Consejo Comunal de Seguridad Pública de Vitacura Enlace Concejal
Carla Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. Gendarmería Ruiz Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 18/01/2024 Rivera Consejo Comunal de Seguridad Pública de Vitacura Enlace Jefe de Centro de Reinserción Sector Oriente Gendarmería
Mauricio Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. Delegación Presidencial Sandoval Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 18/08/2022 Verges Consejo Comunal de Seguridad Pública de Vitacura Enlace Asesor
Felipe Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. Fiscalia Local Oriente Sepulveda Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 19/05/2022 Araya Consejo Comunal de Seguridad Pública de Vitacura Enlace Fiscal
Raúl Artículo 104 B.Ley 18.695 El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. Municipalidad de Vitacura Solis Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. Generar propuestas y estrategias para resolver las problemáticas de seguridad de la comuna Priorizadas. Comprometer la participación de las instituciones y actores locales en la implementación estrategias definidas, a través de coaliciones de trabajo. Constituirse en una instancia para el control de gestión de la implementación de los Planes 23/05/2022 Rozas Consejo Comunal de Seguridad Pública de Vitacura Enlace Secretario Ejecutivo