Consejo Consultivo / Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
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| Nombre consejero a | Forma de integracion | Representacion o calidades | Primer apellido consejero a | Breve descripcion del objeto | Fecha de inicio de funciones | Segundo apellido consejero a | Fecha de termino de funciones | Nombre del consejo consultivo | Enlace a explicacion del mecanismo | Indicacion de la organizacion o institucion a la |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| María Teresa | La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura | Titular | Bravo | El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. | 18/04/2024 | Goyeneche | 18/04/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Agrupación de Vecinos Escrivá de Balaguer Sector Club de Polo Calle Guaraníes |
| María Marta | La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura | Titular | Carrasco | El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. | 18/04/2024 | Carreño | 18/04/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | PAMI Atardecer Dorado |
| Francisco | La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura | Titular | De Almorzara | El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. | 18/04/2024 | Valenzuela | 18/04/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Círculo de Amigos del Camino de Santiago |
| José Pedro | La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura | Titular | Del Solar | El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. | 18/04/2024 | Concha | 18/04/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | PAMI Dale Vida a tus Años |
| Juan Carlos | La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura | Titular | Frings | El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. | 18/04/2024 | 01/01/0001 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Junta de Vecinos A-2 Las Hualtatas | |
| Gloria | La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura | Titular | Fuentes | El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. | 18/04/2024 | Zamorano | 18/04/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Centro de Señoras Nuevo Horizonte |
| María Loreto | La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura | Titular | Gaete | El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. | 18/04/2024 | Rocha | 18/04/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | PAMI Arcoíris |
| Manuel | La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura | Titular | Herrera | El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. | 18/04/2024 | Fredes | 18/04/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Junta de Vecinos A-13 Santa María de Manquehue |
| María Verónica | La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura | Titular | Hoffman | El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. | 18/04/2024 | Cerda | 18/04/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Fundación Chile Unido |
| Francisco | La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura | Titular | Montenegro | El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. | 18/04/2024 | Loyola | 18/04/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Así es Vitacura |
| Felipe | La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura | Titular | Olavarría | El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. | 18/04/2024 | Orrego | 18/04/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Fundación Miradas Compartidas |
| Marcela | La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura | Titular | Olivera | El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. | 18/04/2024 | Abarca | 18/04/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Junta de Vecinos A-5 Jardines del Manquehue Las Encinas |
| Roberto | La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura | Titular | Sanchez | El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. | 18/04/2024 | Silva | 18/04/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Junta de Vecinos A-11 Vitacura Oriente |
| Felipe | La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura | Titular | Steinmetz | El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. | 18/04/2024 | Reyes | 18/04/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Junta de Vecinos A-6 Manquehue |
| María Josefina | La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura | Titular | Vial | El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. | 18/04/2024 | Alamos | 01/01/0001 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Junta de Vecinos A-1 Lo Castillo |
| Cristóbal | La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura | Titular | Vilches | El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. | 18/04/2024 | Espinoza | 18/04/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Federación Americana de Asociaciones del Amigo del Camino |
| Gladys | La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura | Titular | Villalon | El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. | 18/04/2024 | Araos | 18/04/2028 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | Enlace | Club Renacer Vitacura |