Consejo Consultivo / Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil

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Nombre consejero a Forma de integracion Representacion o calidades Primer apellido consejero a Breve descripcion del objeto Fecha de inicio de funciones Segundo apellido consejero a Fecha de termino de funciones Nombre del consejo consultivo Enlace a explicacion del mecanismo Indicacion de la organizacion o institucion a la
María Teresa La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura Titular Bravo El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. 18/04/2024 Goyeneche 18/04/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Agrupación de Vecinos Escrivá de Balaguer Sector Club de Polo Calle Guaraníes
María Marta La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura Titular Carrasco El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. 18/04/2024 Carreño 18/04/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace PAMI Atardecer Dorado
Francisco La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura Titular De Almorzara El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. 18/04/2024 Valenzuela 18/04/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Círculo de Amigos del Camino de Santiago
José Pedro La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura Titular Del Solar El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. 18/04/2024 Concha 18/04/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace PAMI Dale Vida a tus Años
Juan Carlos La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura Titular Frings El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. 18/04/2024 01/01/0001 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Junta de Vecinos A-2 Las Hualtatas
Gloria La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura Titular Fuentes El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. 18/04/2024 Zamorano 18/04/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Centro de Señoras Nuevo Horizonte
María Loreto La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura Titular Gaete El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. 18/04/2024 Rocha 18/04/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace PAMI Arcoíris
Manuel La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura Titular Herrera El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. 18/04/2024 Fredes 18/04/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Junta de Vecinos A-13 Santa María de Manquehue
María Verónica La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura Titular Hoffman El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. 18/04/2024 Cerda 18/04/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Fundación Chile Unido
Francisco La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura Titular Montenegro El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. 18/04/2024 Loyola 18/04/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Así es Vitacura
Felipe La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura Titular Olavarría El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. 18/04/2024 Orrego 18/04/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Fundación Miradas Compartidas
Marcela La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura Titular Olivera El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. 18/04/2024 Abarca 18/04/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Junta de Vecinos A-5 Jardines del Manquehue Las Encinas
Roberto La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura Titular Sanchez El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. 18/04/2024 Silva 18/04/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Junta de Vecinos A-11 Vitacura Oriente
Felipe La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura Titular Steinmetz El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. 18/04/2024 Reyes 18/04/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Junta de Vecinos A-6 Manquehue
María Josefina La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura Titular Vial El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. 18/04/2024 Alamos 01/01/0001 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Junta de Vecinos A-1 Lo Castillo
Cristóbal La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura Titular Vilches El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. 18/04/2024 Espinoza 18/04/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Federación Americana de Asociaciones del Amigo del Camino
Gladys La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Vitacura, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N°10/01 de fecha 16.10.2023, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vitacura Titular Villalon El Consejo de la Comuna de Vitacura, en adelante también la comuna, estará integrado por 16 o 17 miembros, de acuerdo con la siguiente disposición: a) 4 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; se ampliará el cupo a 5 miembros en el caso que la UCO sea electa. b) 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna; c) 6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción e interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública. Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.253. d) Asimismo, dentro de los miembros señalados en la letra c) precedente, podrán integrarse por hasta un máximo de 5 miembros representantes de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales de aquellas y/o representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 94 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. 18/04/2024 Araos 18/04/2028 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Enlace Club Renacer Vitacura