Enlace
Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial · pdf · documento original ↗
Tabla 1 (página 2 · 1 filas)
| En lo que respecta a proyectos de densificación, se aplicará el siguiente “Para todos los efectos se entenderá que la zona U-V ubicada al norte de la cuadro: autopista Costanera Norte, al oriente del puente Tabancura, limita con dicha avenida.” Área E-Ae5: Edificación Aislada especial Nº 5 1.3.3 Incorpórase al pie del cuadro correspondiente a los Usos de Suelo de la Zona U-POC, la siguiente nota: “Para todos los efectos se entenderá que la zona U-POC ubicada al sur de Costanera Sur, entre Av. Tabancura y calle La Aurora, limita con dicha avenida.” 1.3.4 Incorpórase al pie del cuadro correspondiente a Equipamiento de Educación Notas: de la zona U-Ee1 (Usos Equipamiento especial N°1), la siguiente nota: a) En caso de proyectos que contemplen una vía abierta al uso público, de al menos 20 m de ancho, que conecte Av. Las Condes con Av. Costanera Sur, la altura podrá aumentarse “(*) Para todos los efectos se entenderá que este Equipamiento limita con hasta 12 pisos y 42 m. Esta cesión puede ser compartida por 2 o más propietarios. Costanera Sur Av. San Josemaría Escrivá de Balaguer” b) Al menos el 50% del perímetro de fachadas de las edificaciones en altura de 4 o más pisos deberá llegar al terreno natural. 1.3.5 En la zona 7. Zona U-Ee2: Uso Equipamiento Especial N° 2, incorpórase en c) El propietario deberá remodelar el área frente a la propiedad comprendida entre la solera el listado correspondiente a Parques Metropolitanos en la Comuna, el y la línea de edificación, de acuerdo al respectivo Plano de Tratamiento del Espacio siguiente nuevo renglón: Público aprobado por el Asesor Urbanista. d) El propietario deberá soterrar los cables aéreos existentes en el frente del predio. 3 Quebrada El Abuelo, Plano RM- PRMS 03-04 e) Los 3 primeros pisos destinados a comercio podrán tener 6 m. de altura cada uno. 1.4.3 Agrégase a continuación, la siguiente letra “v” , nueva: 1.4 Modifícase el Artículo 47 de la Ordenanza, en lo siguiente: v Área E–Ae6, Edificación Aislada Especial Nº 6, Sector Costanera Sur En el listado de Vías Locales del “1.-Sistema Vial Comunal” de la “II. VIALIDAD tramo Oriente: COMUNAL”, agrégase bajo los renglones correspondientes a la calle Padre Esta área comprende los terrenos situados dentro de la manzana Damián de Veuster, nuevos renglones correspondientes a la calle Pamplona, con el comprendida entre San Damián, Av. Las Condes, San Francisco de siguiente contenido: Asís y Av. Costanera Sur, señalados como área E-Ae6 en el Plano MR- 19-01. Dentro de esta área, los proyectos en la subdivisión predial existente que no sean de densificación se regirán por las normas del área E-Am5 (Edificación Aislada media Nº 5). En lo que respecta a proyectos de densificación, se aplicará el siguiente cuadro: Área E-Ae6: Edificación Aislada especial Nº 6 2. Modifícanse los Planos del PRCV: 2.1 Modifícase el Plano de Edificación, lámina 1 del PRCV: De acuerdo al Plano MR-19-01, que por este acto se aprueba. 2.2 Modifícase el Plano de Usos de Suelo, lámina 2 del PRCV: Notas: De acuerdo al Plano MR-19-02, que por este acto se aprueba. a) Los edificios en altura de 4 o más pisos deberán ubicarse centrados en el eje señalado en el Plano MR-19-01. 2.3 Modifícase el Plano de Vialidad, lámina 3 del PRCV: b) Al menos el 50% del perímetro de las fachadas de dichos edificios en altura deberá llegar De acuerdo al plano MR-19-03, que por este acto se aprueba. al terreno natural. c) El propietario deberá remodelar el área frente a la propiedad comprendida entre la solera 3. Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial, junto al Texto de la Modificación y la línea de edificación, de acuerdo al respectivo Plano de Tratamiento del Espacio Nº 19 aprobada por el Decreto del punto Nº 8 de los Vistos, en conformidad a lo dispuesto en Público aprobado por el Asesor Urbanista. el Artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. d) El propietario deberá soterrar los cables aéreos existentes en el frente del predio. 4. Posterior a la publicación, los interesados podrán obtener la documentación del 1.3 Modifícase el Artículo 43 de la Ordenanza, en lo siguiente: expediente, la que se encontrará archivada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en 1.3.1 En el inciso cuarto, a continuación de la letra a), agrégase una letra b), con el la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría siguiente contenido: Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en la Asesoría Urbana de este b) En el predio con Uso de Suelo Equipamiento especial N° 1 Comunal, Municipio. de Educación, que enfrenta calle Las Hualtatas entre Av. Tabancura y calle Barbastro, se permite expresamente Equipamiento Mediano.” Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrés Ibarra Videla, Alcalde.- María Eugenia Martínez Bolzoni, Secretario Municipal (S). 1.3.2 Incorpórase al pie del cuadro correspondiente a los Usos de Suelo de la Zona Lo que comunico para su conocimiento y fines pertinentes.- María Eugenia Martínez U-V, la siguiente nota: Bolzoni, Secretario Municipal (S). Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Considerando: Y teniendo presente: Lo dispuesto en la ley Nº19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, especialmente lo contem- Que, la ley Nº19.928 sobre Fomento de la Música Chile- plado en sus artículos 3° y 4°; en el decreto con fuerza de ley (Resoluciones) na, creó al interior del Consejo Nacional de la Cultura y las Nº1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y Artes el Consejo de Fomento de la Música Nacional con el sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de INTEGRA A PERSONA QUE INDICA AL CONSEJO objeto de apoyar, estimular, promover y difundir la labor de los Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley DE FOMENTO DE LA MÚSICA NACIONAL autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, reco- Nº19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos piladores, investigadores y productores de fonogramas chile- que rigen los actos de la Administración del Estado; y en la Núm. 2.984 exenta.- Valparaíso, 20 de noviembre de nos, forjadores del patrimonio de la música nacional, para la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la 2007.- Visto: Estos antecedentes; la resolución exenta Nº1.422, preservación y fomento de la identidad cultural. República, que fija el texto refundido, coordinado y sistemati- de fecha 19 de julio de 2006, del Consejo Nacional de la zado de la resolución Nº55, de 1992, de la Contraloría General Cultura y las Artes, que integra a miembros que indica al Que, de acuerdo a su normativa, el Consejo de Fomento de la República y sus posteriores modificaciones, dicto la Consejo de Fomento Nacional de la Música Nacional; la carta de la Música Nacional, se integra en la forma preceptuada en el siguiente, de fecha 17 de octubre de 2007, presentada por don Francisco artículo 4º de la ley señalada, habiéndose formalizado la Nieto Guzmán, por intermedio de la cual comunica su renuncia designación de sus actuales integrantes mediante la resolución R e s o l u c i ó n: al Consejo de Fomento de la Música Nacional; la designación exenta Nº1.422, de fecha 19 de julio de 2006, del Consejo de doña Karina Ruiz Bakhurin efectuada por la Asociación de Nacional de la Cultura y las Artes. Artículo primero: Nómbrese a doña Karina Ruiz Bakhu- Productores Fonográficos de Chile; la carta de aceptación de rin, RUT Nº13.548.164-5, abogada, Gerente General de la doña Karina Ruiz Bakhurin a integrar el Consejo de Fomento Que, atendida la renuncia presentada por el Consejero Sr. Asociación de Productores Fonográficos de Chile, entidad de de la Música Nacional, de fecha 19 de octubre de 2007; el Francisco Nieto Guzmán, procede formalizar el nombramiento carácter nacional representativa que los agrupa, como integran- memorando 05/4517 de fecha 23 de octubre de 2007, de de la designación de su reemplazante, efectuada por la Asocia- te del Consejo de Fomento de la Música Nacional, de confor- Secretario Ejecutivo del Consejo de Fomento de la Música ción de Productores Fonográficos de Chile, entidad de carácter midad a lo dispuesto en el artículo 4°, numeral cuarto de la ley Nacional, memorándum interno Nº04/769 de fecha 2 de no- nacional más representativa que agrupa a los productores de Nº19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, quien asume viembre 2007, de Jefe del Departamento Jurídico. fonogramas. en reemplazo de don Francisco Nieto Guzmán. | ecta a proyectos de densificación, se ap icación Aislada especial Nº 5 emplen una vía abierta al uso público, Condes con Av. Costanera Sur, la altura esión puede ser compartida por 2 o más de fachadas de las edificaciones en altur . r el área frente a la propiedad comprend cuerdo al respectivo Plano de Tratami r Urbanista. os cables aéreos existentes en el frente s a comercio podrán tener 6 m. de altu ación, la siguiente letra “v” , nueva: Edificación Aislada Especial Nº 6, Sec | licará el siguiente 1.3.3 1.3.4 de al menos 20 m podrá aumentarse propietarios. a de 4 o más pisos 1.3.5 ida entre la solera ento del Espacio del predio. ra cada uno. 1.4 Mod tor Costanera Sur En el COM de la manzana Dami San Francisco de siguie en el Plano MR- predial existente s del área E-Am5 ta a proyectos de 2. Modifícans 2.1 Modi De ac 2.2 Modi De ac el eje señalado en 2.3 Modi tura deberá llegar De ac ida entre la solera 3. Publíque ento del Espacio Nº 19 aprobada p el Artículo 2.1.11 del predio. 4. Posterio expediente, la qu na letra b), con el la División de D Regional Ministe al N° 1 Comunal, Municipio. Av. Tabancura y ento Mediano.” Anótese, c Martínez Bolzon Suelo de la Zona Lo que com Bolzoni, Secretar | “Para todos los efectos se entenderá q autopista Costanera Norte, al oriente d avenida.” Incorpórase al pie del cuadro correspon U-POC, la siguiente nota: “Para todos los efectos se entenderá q Costanera Sur, entre Av. Tabancura avenida.” Incorpórase al pie del cuadro correspo de la zona U-Ee1 (Usos Equipamiento “(*) Para todos los efectos se entend Costanera Sur Av. San Josemarí En la zona 7. Zona U-Ee2: Uso Equipa el listado correspondiente a Parques siguiente nuevo renglón: 3 Quebrada El Abuelo, Plano RM- ifícase el Artículo 47 de la Ordenanz listado de Vías Locales del “1.-Sistema UNAL”, agrégase bajo los renglone án de Veuster, nuevos renglones corres nte contenido: e los Planos del PRCV: fícase el Plano de Edificación, lámina uerdo al Plano MR-19-01, que por est fícase el Plano de Usos de Suelo, lámi uerdo al Plano MR-19-02, que por est fícase el Plano de Vialidad, lámina 3 d uerdo al plano MR-19-03, que por est se el presente Decreto en el Diario Ofic or el Decreto del punto Nº 8 de los Vist . de la Ordenanza General de Urbanis r a la publicación, los interesados pod e se encontrará archivada en el Conserv esarrollo Urbano del Ministerio de Viv rial Metropolitana de Vivienda y Urban omuníquese y publíquese.- Andrés Iba i, Secretario Municipal (S). unico para su conocimiento y fines p io Municipal (S). | ue la zona U-V ubicada al norte de la el puente Tabancura, limita con dicha diente a los Usos de Suelo de la Zona ue la zona U-POC ubicada al sur de y calle La Aurora, limita con dicha ndiente a Equipamiento de Educación especial N°1), la siguiente nota: erá que este Equipamiento limita con a Escrivá de Balaguer” miento Especial N° 2, incorpórase en Metropolitanos en la Comuna, el PRMS 03-04 a, en lo siguiente: Vial Comunal” de la “II. VIALIDAD s correspondientes a la calle Padre pondientes a la calle Pamplona, con el 1 del PRCV: e acto se aprueba. na 2 del PRCV: e acto se aprueba. el PRCV: e acto se aprueba. ial, junto al Texto de la Modificación os, en conformidad a lo dispuesto en mo y Construcciones. rán obtener la documentación del ador de Bienes Raíces de Santiago, en ienda y Urbanismo, en la Secretaría ismo y en la Asesoría Urbana de este rra Videla, Alcalde.- María Eugenia ertinentes.- María Eugenia Martínez |
|---|---|---|---|---|
| e: mprende los terrenos situados dentro entre San Damián, Av. Las Condes, stanera Sur, señalados como área E-Ae6 a área, los proyectos en la subdivisión e densificación se regirán por las norma Aislada media Nº 5). En lo que respec , se aplicará el siguiente cuadro: Edificación Aislada especial Nº 6 ás pisos deberán ubicarse centrados en de las fachadas de dichos edificios en al r el área frente a la propiedad comprend cuerdo al respectivo Plano de Tratami r Urbanista. os cables aéreos existentes en el frente 43 de la Ordenanza, en lo siguiente: a continuación de la letra a), agrégase u : con Uso de Suelo Equipamiento especi , que enfrenta calle Las Hualtatas entre ro, se permite expresamente Equipami el cuadro correspondiente a los Usos de ota: |