Potestades, competencias, facultades, atribuciones y tareas

02. Potestades y Marco Normativo · 69 filas · fuente html · portaltransparencia.cl

Articulo s de las normas que las establezcan Enlace al texto integro y actualizado de la norm Potestades competencias responsabilidades funcio
Artículo 5º letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado, En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Económico y social, de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración.
Artículo 5º letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles
Artículo 3º letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Artículo 3º letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Artículo 5º letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca
Artículo 5º letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normadom por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional decomunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal
Artículo 5º letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales
Artículo 5° letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales;
Artículo 5º inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695
Artículo 5º inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común
Artículo 8º inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local
Artículo 8º inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio,
Artículo 5º inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
Artículo 5º letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1° del Título VI de la Ley 18.695
Artículo 8° inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace De igual modo, podrán otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título.
Artículo 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado la autoriza
Artículo 5º letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular
Artículo 5º letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento
Artículo 5°, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento
Artículo 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna
Artículo 5º letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal
Artículo 5°, letra b), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.
Artículo 5° letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y
Artículo 3°, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales.
Artículo 3° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los ploanes regionales y nacionales
Artículo 4º letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política
Artículo 4°, letra j), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política
Artículo 3º letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace El aseo y ornato de la comuna
Artículo 3°, letra f), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace El aseo y ornato de la comuna
Artículo 4º letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local
Artículo 4°, letra l), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Artículo 4º letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace El Transporte y Transito Publico
Artículo 4°, letra h), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace El transporte y tránsito públicos.
Artículo 4º letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace El turismo, el deporte y la recreación
Artículo 4°, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace El turismo, el deporte y la recreación.
Artículo 25, ley de los tribunales electorales regionales Enlace En caso de que la reclamación se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N°19.418, el Tribunal notificará el fallo por el estado diario y oficiará dentro de tercero día al secretario municipal para que éste lo publique en la página web institucional dentro del plazo de tres días. Esta publicación deberá mantenerse por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.
Artículo 25, inciso segundo, Ley 21.146, modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias Enlace En caso de que la reclamación se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N°19.418, el Tribunal notificará el fallo por el estado diario y oficiará dentro de tercero día al secretario municipal para que éste lo publique en la página web institucional dentro del plazo de tres días. Esta publicación deberá mantenerse por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.'
Artículo 5º letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen
Artículo 5º letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de proprender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana
Artículo 4º letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La asistencia social y jurídica
Artículo 4°, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace La asistencia social y jurídica.
Artículo 4º letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo
Artículo 4°, letra d), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo
Artículo 21 Bis, Ley 19.418; sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias Enlace La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Artículo 21 bis, Ley 21.146, modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias Enlace La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.'
Artículo 4º letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias
Artículo 4°, letra g), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias.
Artículo 4º letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La educación y la cultura
Articulo 4°, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace La educación y la cultura.
Artículo 3°, letra b), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comuna, de acuerdo con las normas legales vigentes