Potestades, competencias, facultades, atribuciones y tareas
02. Potestades y Marco Normativo · 69 filas · fuente html · portaltransparencia.cl
| Articulo s de las normas que las establezcan | Enlace al texto integro y actualizado de la norm | Potestades competencias responsabilidades funcio |
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| Artículo 5º letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado, En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Económico y social, de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. |
| Artículo 5º letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles |
| Artículo 3º letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo |
| Artículo 3º letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo |
| Artículo 5º letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca |
| Artículo 5º letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normadom por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional decomunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal |
| Artículo 5º letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales |
| Artículo 5° letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales; |
| Artículo 5º inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695 |
| Artículo 5º inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común |
| Artículo 8º inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local |
| Artículo 8º inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio, |
| Artículo 5º inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. |
| Artículo 5º letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1° del Título VI de la Ley 18.695 |
| Artículo 8° inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | De igual modo, podrán otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título. |
| Artículo 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado la autoriza |
| Artículo 5º letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular |
| Artículo 5º letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento |
| Artículo 5°, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento |
| Artículo 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna |
| Artículo 5º letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal |
| Artículo 5°, letra b), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal. |
| Artículo 5° letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y |
| Artículo 3°, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales. |
| Artículo 3° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los ploanes regionales y nacionales |
| Artículo 4º letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política |
| Artículo 4°, letra j), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política |
| Artículo 3º letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | El aseo y ornato de la comuna |
| Artículo 3°, letra f), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | El aseo y ornato de la comuna |
| Artículo 4º letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local |
| Artículo 4°, letra l), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. |
| Artículo 4º letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | El Transporte y Transito Publico |
| Artículo 4°, letra h), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | El transporte y tránsito públicos. |
| Artículo 4º letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | El turismo, el deporte y la recreación |
| Artículo 4°, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | El turismo, el deporte y la recreación. |
| Artículo 25, ley de los tribunales electorales regionales | Enlace | En caso de que la reclamación se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N°19.418, el Tribunal notificará el fallo por el estado diario y oficiará dentro de tercero día al secretario municipal para que éste lo publique en la página web institucional dentro del plazo de tres días. Esta publicación deberá mantenerse por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario. |
| Artículo 25, inciso segundo, Ley 21.146, modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias | Enlace | En caso de que la reclamación se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N°19.418, el Tribunal notificará el fallo por el estado diario y oficiará dentro de tercero día al secretario municipal para que éste lo publique en la página web institucional dentro del plazo de tres días. Esta publicación deberá mantenerse por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.' |
| Artículo 5º letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen |
| Artículo 5º letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de proprender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana |
| Artículo 4º letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | La asistencia social y jurídica |
| Artículo 4°, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La asistencia social y jurídica. |
| Artículo 4º letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo |
| Artículo 4°, letra d), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo |
| Artículo 21 Bis, Ley 19.418; sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias | Enlace | La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa. |
| Artículo 21 bis, Ley 21.146, modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias | Enlace | La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.' |
| Artículo 4º letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias |
| Artículo 4°, letra g), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias. |
| Artículo 4º letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | La educación y la cultura |
| Articulo 4°, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La educación y la cultura. |
| Artículo 3°, letra b), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comuna, de acuerdo con las normas legales vigentes |