Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos
03. Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones · 54 filas · fuente html · portaltransparencia.cl
| Fecha promulgacion | Unidad u organo interno | Fecha de publicacion si corresponde | Fecha de ultima modificacion dd mm aaaa | Articulos de la ley reglamento u otro acto admin | Descripcion de las facultades funciones y atribu | Enlace a la publicacion o archivo del texto inte |
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| 30/08/2019 | Secretaría Municipal | 02/10/2019 | 26/08/2025 | Capítulo N°5 del Reglamento Interno N°914/2019 | b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. Dependiente de la Secretaría Municipal encontramos a la Subdirección de Ventanilla Única, Unidad encargada de: a) Recepcionar, ingresar, tramitar e informar las respuestas a las solicitudes de patentes, permisos y certificados otorgados por las unidades municipales. b) Dar respuesta a las llamadas telefónicas de contribuyentes, vecinos y vecinas de Santiago y usuarios de la Municipalidad, recepcionar y trasladar llamados a otras unidades municipales. | Enlace |
| 20/02/2019 | Secretaría Municipal | 27/02/2019 | 28/08/2019 | Artículo 2, de la Ley 21.146 sobre simplificación de Procedimientos de calificación de las elecciones de las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias | d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6 de la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, que además estará disponible en la página web. Será obligación de la Municipalidad Será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo. Artículo 6° bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. El secretario Municipal debe publicar la fecha de elección comunicada por la Comisión Electoral, desde el día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. | Enlace |
| 09/05/2006 | Secretaría Municipal | 26/07/2006 | 29/11/2024 | Artículo 20, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | La Secretaría Municipal estará a cargo de un/una Secretario (a) Municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; | Enlace |
| 30/08/2019 | Sub Dirección de Planificación y Sustentabilidad | 02/10/2019 | 26/08/2025 | Capítulo N°13,1 del Reglamento Interno N°914/2019 | tendrá como objetivo promover y contribuir al desarrollo sustentable de la comuna, evaluar y hacer seguimiento de la aplicación de las normas ambientales, aportando iniciativas que busquen mejorar la situación ambiental de la comuna e incentives a los residentes, usuarios e inversionistas, mantener una relación respetuosa, positiva y responsable con el medio ambiente, sin sobrepasar su capacidad de carga. | Enlace |