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Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 40 filas)

DIRECCIÓN DE ASESORÍA
ORD. N*_ E-09114 / 2021
ANT: Solicitud de información Ley
20.285,
MAT.: Responde MU-10.232
SANTIAGO,14 de octubre de2021
A : SR. GERMAIN PINOLEO
E-mail
DE: DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA
1.- En el marco dela aplicación dela leyN* 20.285 laMunicipalidad deSantiago ha
recibido con fecha14 de septiembre 2021 su solicitud de informaciónreferida a lo
siguiente: “Estimados, agradecería entregar la siguiente información:1.- Señalar
cuales son los criterios para el pago dehoras extraspara los funcionarios de la 1.
Municipalidad DeSantiago 2.- Informarsobre fas horas extras pagadas y las que
constan en los libros de asistencia de laSubdirecciónde Ornato, Parques y Jardines
del Municipio deSantiago, en elperiodo comprendido entre el 2015 al 2019,
detallando el nombre y mes de losfuncionarios. 3.- informar sobre losfuncionarios
autorizados para realizar labores de docencia entre los años 2015-2019,incluyendo
copia de sus respectivos Decretos”.
2.- Que la presente solicitud de información fue derivada a la Direcciónde Gestión
de Personas y ala SubdireccióndeOrnato, Parques, por ser materias de su
competencia,
3.- Que con fecha13 de octubre de 2021 recibimosel Oficio respuesta N*176 del
Director de Gestión de Personas,Sr.Daniel Barraza González, mediante el cual
responden los puntos 1 y 3 de la solicitud.
4.- Que los libros de asistencia, losmantiene cada unidad en sus dependencias, y
en el caso concretode esta solicitud, la Subdirecciónde Ornato, Parques y Jardines,
nos señala que, considerando el periodosolicitado y la cantidad de funcionarios que
pertenecen a dichaunidad, el volumende información corresponde a5.300 hojas.
Dichos libros deasistencia seencuentran endisponibles en las distintas
dependencias de la Subdirección,estoes el Torre Santo Domingo piso 8, ubicado
en Santo Domingo916, dependenciasde la Unidadde Obras Nuevas, ubicada al
interior del ParqueO Higgins y subsuelo de Plaza deArmas.
5.- Que de acuerdoa lo señalado en el punto anterior,puedo informar que debemos
acogernos a la causal de reservaseñalada en el artículo 21 N*1 letrac) de la Ley
20.285 sobre acceso a la información pública, que señala “Fratándose de
requerimientos de carácter genérico,referidos aun elevado número de actos
administrativoso sus antecedentes o cuya antención requiera distraer
indebidamente alos funcionarios del cumplimiento regular de sus labores
habituales” .
ESTE MUIUAD OA SARTAGE E >Placa dedo pes DO LAT TR CUOTA e

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 30 filas)

MRECTÓN DE ASESORIA
6.- Que en virtudde los argumentosanteriormente expuestos, se deniega
parcialmente la solicitud de informaciónMU308T0010232. Respecto de los
documentos que seadjuntan, hemos aplicado elprincipio de divisibilidad de la
información consagrado en el artículo 11*letra e), de la Ley 20.285, conforme al
cual siun acto administrativo contiene información que puede ser conocida e
información que debe denegarse envirtudde unacausa legal, se dará acceso a la
primeray no a la segunda, se haprocedido a la tarjar información de carácter
personal o sensiblecomo cédula deidentidad de personas naturales.
7.- Encaso de no estar conforme con estadeterminación, usted podrá interponer
un reclamo por denegación de informaciónante elConsejo para laTransparencia
www corseloperalatransparencia.eldentrodel plazo de 15 días hábiles, contado
desdela notificaciónde la denegación de acceso ala información, o desde que haya
expirado el plazo definido para darrespuesta.
Sinmás que informar, saluda atentamente a Ud.,
Firmadodigitalmente por
JEAN PIERREJEAN PIERRE CHIFFELLE
CHIFFELLESOTOPSoOcThOo 2021.10.18 19:20:58
03 1
JEANPIERRE CHIFFELLE
DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA
ILUSTRE MUNICIPALIDADDE SANTIAGO
“Por orden de la Alcaldesa deSantiago, mediante
DecretoSece. 2da. N”8162/2018"
DISTRIBUCIÓN:
-—Destinatario
-Archivo
-13-10-2021
-—ID.DOC. N*3794541/
-—RRM/EH ell
PBUSTRE MUNICIAALDAD GE SANTIAGO + Plaza de Ar rss Les 22?VI A A TL e.

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 34 filas)

ORD.:
ANT.MUS3O0BTOO0100 10232.
MAT.: Respuesta a solicitudde
transparencia.
Santiago,
DE: DANIEL BARRAZA GONZALEZ
DIRECTORDE GESTION DE PERSONAS
A: JEANPIERRE CHIFFELLE |
DIRECCIONDE ASESORÍA JURÍDICA
En relacióna la solicitud ingresada al portalde Transparencia según MU308T00010232 en
que Se requiere:
1.- Señalar cualesson los certeros para el pago dehorás extaspara los
fercienanos de lal, Municipalidad De Santiago
2.- informar sobrelas horas extras pagadas y las que constan enlos librosde
esistienciade la Subdirecciónde Omato, Parques yJardines delmunicipio de
Santiago,en el pernodo comprendido entre 21 2015al 201%, detallando el ombre
yines delos Imcicanardos.
3 Airdormar subreedas funcionarios autorizados pararealizar labores de docendDia
entre losaños 2015-2019, incluyéndBasoo copia de susespectros decretos.
Al respectoinformo austed lo siguiente:
1. El pagode horasextraordinarias se rigede acuerdo alo señalado en Jos artículos 13 al
20 del Reglamento N*419 deControl deAsistencia, Permanencia yPuntualidad,el cual
se adjunta.
2. Sobre elpago dehoras extraordinarias de los funcionarios de la Subdirección deOrnato,
Parquey Jardines, estas sepueden encontrar en lapágina de transparencia activa del
municipio y los libros de asistencia de lamisma unidad, deben solicitarlo directamente en
la unidad.
3. En respuesta al punto 3, seadjuntan copia simple de los decretosque autorizan a los
funcionarios a realizar docencia en jornada de trabajo.
Saluda atte.di
-DANIEL BARRAZA GONZALEZ
DIRECTOR DEGESTIÓN DEPERSONAS
DBGILGR
, tenddE d dSEeSEE o
E ILUSTRE MUNA ICIPALIDADDE SANTIAGO+ Plaza de Armas S/N » 227 13 6000 - B00 203011 - www.munistgo.cl

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 34 filas)

RESOLUCIÓN EXENTA N?114
SANTIAGO, abri 28 de 2016
VISTOS:
El Certificado de la Universidad Tecnológica de Chile
inacap con fecha25 de abril 2016; el memorándum N*202 de fecha26 de abril 2016 de la Sra.
Maritza CanobraMancilladirigida alDirector Sr. Daniel BarrazaGonzalez: elReglamento
N”419 del 26 deseptiembre de 2011;sobre Control de Asistenciay Puntualidad;el artículo 8
de la Ley N”19,863 de fecha 6 de febrero de 2003,que señala que los funcionariosmunicipales
tendrán la obligación decompensarlas horasen que no hubiesen desempeñado el cargo
efectivamente yde acuerdo a las modalidades que determine el Jefe de Servicio,hasta por un
máximo de docehoras semanales. Excepcionalmente, y por resolución fundadadel Jefe de
Servicio, se podrá autorizar, fuera de la jomada,una labor docenteque exceda dicho tope; y,
TENIENDOPRESENTE:
Lo dispuesto en el artículo 85de la Ley 18.883, de 1989;
Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; lo establecido en la LeyN” 18.695;
Orgánica Constitucional! de Municipalidades cuyotexto fue refundido en el D.F.L N%1 de 2006;
y, en uso de lasatribuciones que meconfiere el Reglamento N*339 del 6 de diciembre de
2008.
RESUELVO:
DÉJASEESTABLECIDOque se autoriza a la
funcionaria Sra.Magna Carola Codoceo Ortiz,RUT NContratada en cargo
Profesional asimilada algrado 8”,a desempeñar labores docentes en laUniversidad
Tecnológica de Chile Inacap entre el 1de marzoy el 30 de julio 2016, el día viernes de 08:30
a 12:40 hrs,
Se hace presente que la funcionaria, compensará el
tiempo utilizado en docencia, una horatodos losdías distribuidos de lunes a vienes de 17:30
a 18:30 hrs.
ANÓTESE,COMUNÍQUESEY ARCHÍVESE.
HEREMADO:
¿DOei PA — A ñTT
S ¿E — Ox
7y - mizacUUBBcDiIRREzE CTOR Ae!
£ ES5E43A
zz, DANIÉL BARRAZA GONZÁLEZ
DIRESTOR GESTIÓN DE PERSONAS

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 34 filas)

SUBDIRECCIÓN DE SESTIÓN DE PERSONAS
Depto. Administración de Personas
9. '
DECRETO SECCIÓN3RA. EXENTO N2 39
SANTIAGO, 10 de abril de 2019
VISTOS:
]ElMemorándumN? 333 de fecha 8 deabril de2012 de la
Dirección de SecretaríaComunal de Planificación, que informa horas de docencias delafuncionaria
señora MagnaCodoceoOrtiz; el correo electrónico de lafuncionaria donde detalla la devolución de
COYUNYS 3 POPpocibluna asalas horas ocupadas en docencia; el Reglamento N* 419 del 26 de septiembre de2011, Sobre Control
de Asistencia yPuntualidad; el artículo 3 de la Ley N” 19.863 de fecha 6 de febrerode 2003,que señala
que los funcionarios municipales tendránla obligación de compensar las horasen que no hubiesen
desempeñadoel cargoefectivamente yde acuerdo alas modalidades que determineel Jefe de
Servicio, hastapor un máximo de doce horas semanales,Excepcionalmente, y por resolución fundada
del lefe de Servicio, se podrá autorizar, fuera de la jornada, una labor docente que excedadicho tope,
y,
TEMIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto enele artículo £5de la LeyN” 18,883,
de 1989, Estatuto Adrunistrativo para Funcionarios Municipales; lo establecidoen la Ley N*18,695,
Orgánica Constitucionalde Municipalidades, cuyo textofus refundido en el D.F.L. N'1 de2006; y en
uso de las atribuciones que me confiere el Reglamento N”339 del 6 de diciembre. de 2008,
DECRETO:
DÉJASEESTABLECIDO que se autoriza a lafuncionaria
señora MAGNACODOCEO ORTIZ, RUTN?bontratada en un cargo Profesional asimilada
algrado 8*, a desempeñar labores docentes en la Universidad Tecnológica de Chile INACAPentre el 17
de abril al 30 dejufñío de2019, el día viernes de 12:30 a 16:30 horas.
Se hacepresente que la funcionaria, compensará el
tiempo utilizado en docencia de luna jes ueves de 17:30 a18:30 horas.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y REGÍSTRESE
ALCALDEDE SANTÍA
A
f F
DBG/YGR/obu./
DOC Hi 3540379
Municipalidad de Santiago - Plaza deArmas sín < E:277: 6000 - 230 LOS- versa ETA

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 38 filas)

SUBDIRECCIÓN DEGESTIÓNDE PERSO
NAS
Depto. Administración de Personas
DECRETO SECCIÓN3RA. EXENTON*2 585
SANTIAGO, 29de mayo de 2019
VISTOS:
El oficio Ord. N* 75de fecha 6 demayo de 2019 de la
OOVLLNVS 9P POprnodiauny asa ENESubdirección de Ornato Parques yJardines, el oficio Ord. N* 79 defecha 14 demayo de2019 de la
Subdirección Gestión dePersonas,y el oficioOrd. N” 88 de fecha 27 de mayo de2019 de la
Subdirección deOrnatoParquesy Jardines, todos relacionadoscon las horas de docencias del
funcionario señorNéstorAhumadaGalaz; el Reglamento N” 419 del26 de septiembre de2011, Sobre
Contro! de Asistencia y Puntualidad; el artículo8-de la Ley N”19.363de fecha 6de febrero de 2003,
que señala que los funcionarios municipales tendrán la obligación de compensarlas horas en que no
hubiesen desempeñado el cargo efectivamentey deacuerdo alas modalidades que determine el Jefe
de Servicio, hastapor un máximo.de doce horas" semanales.Excepcioná mente, y porresolución
fundada del Jefede Servicio, se podrá autorizar, fuera de, ta. jornada, una labor: «docenteque exceda
dicho tope, y,:aTENIENDO PRESENTE: oe
Lo dispuesto en elartículo'85 dela Ley N?18,883, de
1989, Estatuto Administrativo paraFuncionarios: Municipales; dosestablecido” en la LeyN*18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto' fue refundido: en el D.F.N*1 de2006; y en
"uso de las atribuciones quer me confiere: el Reglamento Ne 339. del6de diciembrede 2008.
DECRETO:
DÉJASE ESTABLECIDO que se, autofiza alfuncionario
señor NESTOR AHUMADAGALAZ, RUTN7 Contratadoen un, cargo; Profesional asimilado
al grado 7”, a desempeñaf. laboresdecentes enla. UniversidaddeSantiago; de: Chite — Programa de
Bachillerato de Ciencias. Y: Humánidades, entre: ell 23: de marzoal 21 de diciembre: de 2019, los días
miercoles de 13: 20 315 son horas y jueves: de: 09 :10 a 11: 40 y de16 :40 a 1%: 30 horas.
:oSe. hace presente que el funcionario, compensará el
tiempo utilizado en docencia en fossiguientes días:
Lunes3] TaeMiércoles 04. p 7Viernes
17:30 a 19:00 horas-[*; 17:30 a19:00 horas| -17:30.4 18:20horas (27 153 a 18:30 horas
(1,30 horas).]. (1,30 horas)Lo. 7 (50 minutos) do(a horas)
-'ANÓTESE, COMUNÍYQ: RUEGESE ÍSTRESE.
FELIPE ALESSANDRI VERGARÁ
NAALCALDEDE SANTIAGO
G/LER/obu.
0CNA35530377
Loy
¿ Municipalidadde Santas 30 - Plaza. de Armassm - Fo RETO$099- O 20300- wwewemunistgoci

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 37 filas)

ValgaSUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAS
Depto. Administración de Personas
DECRETOSECCIÓN 3RA. EXENTO N2 604
SANTIAGO, 31 de mayo de2019
VISTOS:
El Memorándum N? 75 de fecha 15de marzo de 2019
de la SubdirecciónParticipación Ciudadana, el Memorándum N” 209 de fecha 2 deabril de 2019 de la
Subdirección Gestión de Personas, y elMemorándumN* 833 de fecha 7de mayo de2012 de la
ODVILNYWS 9P Poprodiouna 9.480]Subdirección de Participación Ciudadana,el Memorándum N* 283 de fecha14 de mayo de 2013 de la
Subdirección de Gestión de Personas, elMemorándumN” 979 de fecha 31 de mayo de 2019 de la
Subdirección deParticipación: Ciudadana, todos relacionados con lashorasde docencias del
funcionario señorSebastián SilvaKoscina;el ReglamentoN* 419 del-26. de septiembre de2011, Sobre
Control de Asistencia y Puntualidad; el artículo 8'de la Ley N” 19.863 de fecha 6 de febrero de 2003,
que señala que losfuncionarios municipales tendrán la obligación de compensar las horas en que no
hubiesen desempeñado el cargo. efectivamente y de acuerdo a las modalidades quedetermine el Jete
de Servicio, hastapor un máximo de doce' horas semanales. Excepcionalmente,y por resolución
fundada del Jefe de Servicio, se podrá autorizar, fuera: dela jornada; una.labor docenteque exceda
dicho tope; y,
—TENIENDO PRESENTE:.
Lo dispuesto en el artículo85 de lá Ley N” 18.883, de
1989, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; lo establecido enla Ley N“18,695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, Cuyo textofue refundido en el D.F.L.-N*1 de 2006; y en
uso de las atribuciones que: me confiere elReglamento N”339 del'6 de diciembre de 2008.
DECRETO:
oDÉJASE.ESTABLECIDO que: se autoriza alfuncionario
señor SEBASTIÁNSILVA: KOSCINA, RUT N*Planta Profesionales, Escalafón de
Especialidad Profesionales de Formación en Gestión "Adroimistrativa- Financiera grado 9”, adesempeñar
labores docentesen el Instituto Arcos > Taller integradoTransdiciplinario, entre el20 demarzo al 31
de julio de 2019, los días miércoles de 10:558.12: 55 horas y de 14:00 a 16: 00 horas.
:-Se hacepresente que el funcionario, compensará el
tiempo utilizado en docencia en los días miércoles y jueves entre las 17:30-a21:00 horas(3 horas y 30
minutos) hasta el día miércol les 10de juliode 2019, de acuerdo a lo señaladoen vel documento adjunto
Compromiso de compensar horasocupadas en Actividades Docentes.
ANÓTESE, COMUNÍQUESEY REGÍSTRESE,
ode /LGR/obu.
¡DOC N' 3530861
694
Muniipateadde Santicgo -Pieza deÁrmas sín - E:22713 64009 - 800203011- wweemunistoo.cl

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 43 filas)

SUBDIRECCIÓN DEGESTIÓN DE PERSONAS
mbaADepto. Administración de Personas
(E
E
DECRETO SECCION3RA. EXENTON2 942
SANTIAGO, 19 de agosto de 2019
VISTOS:
£l Memorándum N”* 1369 de fecha 16 de agosto de
2019 de la Subdirección Participación Ciudadana, que informa horas de docencias delfuncionario
señor SebastiánSilva Koscina; el Reglamento N*419 del 25 de septiembre de 2011, Sobre Control de
OOVIUUNYS 9p POprodilunyA 2115)Asistencia y Puntualidad; el artículo 8 de la LeyN* 19,863 de fecha6 de febrerode 2003, que señala
que los funcionarios municipales tendrán la obligación de compensar las horas en queno hubiesen
desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las modalidades que determine el Jefe de
Servicio, hasta por un máximo de doce horas semanales. Excepcionalmente, y porresolución fundada
del jefe de Servicio, se Podrá autorizar, fuera dela a jornada, una labor docente queexcedadicho tope;
y,:
TENIENDO PRESENTE: ' 3
Lo dispuesto en elártico 85 dela Ley N” 18.883, de
1989, EstatutoAdministrativo para: Funcionarios Municipales; do,establecido en la Ley N*18.695,
Orgánica Constitucional de' Municipalidades, cuyo texto fue refundido" en el D.F.L. N%1 de 2006; y en
uso de las atribuciones queme confiere. ej Reglamento NN" 339 del 6de diciembrede 2008.
DECRETO:
psDEJASE ESTABLECIDO: que sé dutoriza alfuncionario
señor SEBASTIÁN. SILVAKOSCINA, RUT N”EE ) Planta Profesionales, Escalafón de
Especialidad Profesionalesde Formación en Gestión Administrativa-Financiera grado 9”,adesempeñar
labores docentes enel Instituto Profesional Árcos (Av, Grecia 8991Peñalolén), entre el 6de agosto al
31 de diciembrede: 2019::-% a
L.- Ramo: Tallerintegrado"transdiscipliiario: Desde elo. de agosto. a31 de diciembre de 2019.
Horario: Viernés de 10:55.4 12:55 haras.:
2.- Ramo: Tallerintegradotransdisciplinatio:, Destle el 9 de agosto a a131 de diciembre de 2019.
Horario: Viernes dela:00 a 16:00 hotas.-:]
y -Sé. hace presente que: el. funcionario además
realizara el Ramo:: Emprendimiento Y ertpléabilidad, desde el 9.de agosto” sal 31 dediciembre de 2019,
los días Marteseri ún Rorario de:20: 00 a 21:30horás. Cómpensará el tiempó utilizadoen docencia
(Ramos 1 y 2) en. los díasmiércoles: y jueves entré tás:17:30'a 20:30 hóras- (6: Hhorás semanales), de
acuerdo a lo señaládo enel documento adjunto Compromiso de compensar:horasocupadas en
Actividades Docentes y traslado.ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y REGÍSTRESE.
"LIPE ALESSANDR]VERGARA
ALCALDEDE SANTIAGO '
F
o Jobu.
¡DOC NO59719Z '
+3 *
Municipalidad de Santiago - Plaza de Ármas sín - Eo 297 113 60009 - 890 203011- vweanv.omunisf gos!

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 43 filas)

SUBDIRECCIÓN DEGESTIÓN DE PERSONAS
ASDÚJASEESTABLECIDO quese autoriza al
Depto. Administración de PersonasONPomar
DECRETO SECCIÓN3RA, EXENTO N2 495
SANTIAGO, 8 de mayo de 2019
YISTOS:
cha 7de mayo de2019 de la
el Memorándum N* 834 de feio señor
ción Ciudadana, que informaharas de docencias del Funcionar
Subdirección deParticipae2011, SobreControl de
Gabriel CuevasGatica; el Reglamento WN"419 del 26de septiembre d ebrero de 2003,que señala
QOSVYUNVS 39 POprnocidlunjy SS]dad; el artículo $ de la Ley N" 19,883de fecha 6 de f
Asistencia y Puntualibleser:
tendrán laobligación de compensar las horas en que no hu
gue Jos funcionarios municipalesermineal Jefe de
desempeñadoelcargo efectivamente y deacuerdo alas modalidades q e,ue det y por resolución fundada
Servicio, hasta porun máximo “dedoce horassemanales.Excepcionalment or docente que excedadicho tope;
del Jefe de Servicio, se: podrá stitorizar fuerade la jornada, una lab
ASTENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el e artículo 85 de la LeyN" 18.883,
ativopara Funcionarios Municipales; lo establecido en fa Ley "18,595,
de 1983, Estatuto Administren elDEL N1de2006; y en
Orgánica Constitucional de Municipalidades,cuyo textofue refundido
de 2008.
uso de las atribuciones que me confiere el Reglamento N*339 del 6 de diciembre
DECRETO:
funcionario
doen un cargoProfesional
señor GABRIELANDRÉSTUEVASGATICA, RUT N"“ontrata
niversidad delDesarrollo, enta sede de
do al grado ge al 3 mpeZar laboresdocentes enla U
asimiiates fechas.
Sen Carlos de Apoquindo: en Avenida Plaza 680 de Las Condes, en las siguien
1.- Catedra: inst tuciones. “Políticas: Entre ea58€ marzo a(7 de junio de 20139
tunes de 11:30 4ze Eg horesy martes de08:30 a 09:50 horas
2. Catedra: Derecho constitu cional: Entre el4 de marzoa130 de ostubre de2019
Sábado de 08:30 a 11:20 horas.
Se hacepresente que el funcionario, compensará el
tiempo utilizadoendocencia los días juevesde 17:30 a 20:30 horas y viernes desde las 16:20 a 17:40
Roras.
ANÓTESE, COMUNÍQUESEY REGÍSTRESE
FELIPEALESSANDRIVERGARA
* ALCALDE DE SANTIAGO
L Municipalidadde Santiago -Plaza de Ármas s/n +. E227

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 43 filas)

*,
D
PAA
pros
ESd
ENDirección Gestión de Personas
Departamento Administración dePersonas
DECRETO EXENTOSECC, 3RA.N*476
SANTIAGO, 07 de mayo de 2020
VISTOS:
OSVYUNVS 9p pPoOprodiiiunia 20sm] Eee zEl Memorándum N*86 de fecha 29de abrildel 2020 de
la Subdirección de Inversiones Secplan, el cual adjunta el horario docente dedon Jaime
Castillo Olmos correspondiente a la carrera de Arquitectura de la UniversidadTecnológica
Metropolitana; el Reglamento N* 419 del 26 de septiembre de 2011,sobreControl de
asistencia y Puntualidad; el artículo 8de la Ley N*19,863 defecha 6 de febrero de 2003, que
señala que fos funcionarios municipales tendrán la obligación de compensar las horas en que
no hubiesen desempeñadoel cargoefectivamente y deacuerdo a lasmodalidades que
determine el jefe deServicio, hasta por un máximo de docehorassemanales.
Excepcionalmente, y por resolución fundada del Jefe de Servicio, se podráautorizar, fuera de
la jornada que excedadichofope; y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N"18.883; de
1989, Estatuto Administrativo paraFuncionarios Municipales; lo establecidoen la Ley
N*18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades, cuyo texto fue refundidoen el D.F.L.
N?* 1, de 2006; y en uso de las atribuciones que me confiere el Reglamento N“339 del 6 de
diciembre de 2008.:
-DECRETO:
DEJASE —ESTABLECID ueseautoriza al
funcionario don JAIME CASTILLOOLMOS, RUN. Núá,PlantaProfesional
Escalatón Profesionales grado 6”, adesempeñar labores docentesen laUniversidad
Tecnológica Metropolitana entre el 6 de abril al 04 de agosto de 2020, el día martes de 08:00
a11:10 horas, sin considerartiempo de trayecto, en atencióna que para este primer semest
se impartirá la cátedravia online.N
Se hace presente que el funcionario, compens
tiempo ufilizado en docenciael día viernes de 18:30:a 19:30 horas.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y REGÍSTRESE
FRANCISA CO GARGÍAe MAC VICAR
SES OROSBRAVO"JUAN; j
SECRETARICAMUNICIPAL (5): ALCALDE HE SANTIAGO (S)
||
Y!O E |
SEP. 2020, 0):y 28 EL —
XP.NRO6 577586 YHSAura be a E
z Munic Savcod de Santiago -Poza deArmas sín - E: 23713 4009 _ 800 20301 - Www pnunisico.!

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 37 filas)

SUBDIRECCIÓNDE GESTIÓN DE PERSONAS
Depto, Administración de Personas
DECRETOSECCIÓN 3RA. EXENTO N?* 483
SANTIAGO, 13 demayode 20 20
VISTOS:
El Memorándum N* 211 de fecha 11 de mayo de 2020
de la Subdirección de Ornato Parques y Jardines, queinforma laslabores dedocencias que realiza el
OOVLLUNVS 95p Popnodiotunia a4sm]
funcionario señor Néstor Ahumada Galaz; elReglamentoN* 41.9 del 26de septiembre de2011, Sobre
Contro! de Asistencia y Puntualidad; el artículo 8 de la Ley N” 19,863 de fecha 6 de febrero de 2003,
que señala quelos funcionarios municipalestendránla obligaciónde compensar las horas en que no
hubiesen desempeñado el cargo efectivarnente y de acuerdo a lasmodalidades que determine el Jefe
de Servicio, hasta por un máximo de docehoras semanales, Excepcionalmente; y por resolución
fundada del Jefe de Servicio, se podrá autorizar, fuera de la' jornada, una labor docenteque exceda
dicho tope; y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en elartículo 85 de la Ley N* 18,883, de
1939, EstatutoAdministrativo para Funcionarios Municipales; lo establecido en la ley N”*18.695,
Orgánica Constitucional deMunicipalidades,cuyo textofue refundidoen elD.F.L..N*21 de 2006; y en
uso de las atribuciones queme confiere el Reglamento N”339 del6 de diciembre de 2008,
DECRETO:
DEJASEESTABLECIDOque se autoriza alfuncionario
señor NESTORAHUMADA GALAZ, RUT NEÉ Contratadoenun cargo Profesional! asimilado
al grado 7”, adesempeñarlabores docentesen la Universidad deSantiagode Chile — Programa de
Bachillerato deCiencias y Humanidades, entre el 25demarzo al21 de diciembre de 2020, losas
miércoles de 13:20 a 15:50horas y jueves de09:10 a11:40 y de 16:40 a17:30horas.
Se hacepresentequeel funcionario, compensará el
tiempo utilizado en docenciaen los siguientesdías:
| LunesMartesmiércolesViernes —
17:30 a 19:00 horas17:30 a 19:00 horas17:30 a 18:20 horas-.|: 16:30 a 18:30 horas
(1,30 horas)(1,30 horas)(S0 minutos). .i- (2 horas)
ANÓTESE, COMUNÍQUESE YREGÍSTRESE.
JUAN ARAÑUSO € GARÉÍAMAC-VICAR
ALCATDÉDE SANTIAGO (5)
AT )
ña
¡==
l Municipalidad de Santiago - Plaza. de Ármas s/nE 22713 6000 -800 2030n - WO munistaocl

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 40 filas)

DIRECCIÓN DE GESTIÓNDE PERSONAS.
Depto. Administración de Personas:
DECRETO SECCIÓN3RA. EXENTON? 866
SANTIAGO, 16 de noviembre de2020
VISTOS:
El Memorándum N?638 de fecha11 denoviembre de
2020 de la Subdirección ParticipaciónCiudadana, queinforma horas de dotencias delfuncionario
señor Sebastián SilvaKoscina;el Reglamento N” 419 del26 de septiembre de 2011, Sobre Contral de
Asistencia y Puntualidad; el artículo 3 de la Ley N” 19.863 de fecha6 de febrerode 2003, que señala
que los funcionarios municipales tendrán la obligaciónde compensar las horasen queno hubiesen
desempeñado el cargo efectivamentey de acuerdo alas modalidades que determine el Jefe de
Servicio, hasta por unmáximode doce horas semanales.Excepcionalmente, y por resolución fundada
del jefe de Servicio, sepodrá autorizar,fuera de la jornada, una labor docente que excedadicho tope;
Y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en elartículo 85 dela LeyN” 18,883, de
1989, Estatuto Administrativopara Funcionarios Municipales; loestablecidoen laLey N*18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo textofue refundido en el D.F.L. N%1de 2006, y en
uso de las atribuciones que meconfiereel Reglamento N” 339 del 6de diciembrede 2008.
DECRETO:
DÉJASEESTABLECIDO que se autorizaalfuncionario
señor SEBASTIÁN SILVA KOSCINA, RUT N” ÉlY Planta Profesionales,Escalafón de
Especialidad Profesionales de Formaciónen Gestión Adrninistrativa-Financiera grado 8”,adesempeñar
labores docentes online, en elinstitutoProfesional Arcos, entre el 24 de agosto al 12 de diciembre de
2020.
1.- Rarno: Emprendimiento y Empleabilidad: Desde el 24de agosto al 12 de diciembre de2020.
Horario: Miércolesde 18:30a 20:30horas.
2.- Ramo: Taller Integrado Transdisciplinario: Desde el 17de agostoal 30 de noviembrede 2020.
Horario: Martes de16:15 a18:15 horas.NS
Horario: Martes de14:00 a16:00 horas/
El funcionario compensará eltiempoutilizado er
docencia (Ramos 2 y 3) en el. día juevesentre las 17:30 a21:00 horas, de acuerdo í loseñalado en el
documento adjunto Compromiso de compensar horás ocupadas enActividades Docentes.
HRMADO:
1
O N
PATREO-OSSA CORTESFELIPE ALESSANDRI VERGARA
rsET AAaRIG-MUNICIPALALCALDE PESANTIAGO /
E
end Jobu. =01 DIC. 202%
DOC. Íi" 3703644|

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAS
Depto, Administración d de > Personas
DECRETOSECCIÓN3RA. EXENTO N? 866
SANTIAGO, 16 de noviembre de 2020
VISTOS:
El Memorándum N”638 de fecha 11 de noviembre de
2020 de la Subdirección Participación Ciudadana, que informa horas de docencias delfuncionario
señor SebastiánSilva Koscina; el ReglamentoN* 419 del 26 de septiembre de2011, Sobre Control de
Asistencia y Puntualidad; el artículo 8 de la Ley N” 19.863de fecha6 de febrero de 2003, que señala
que tos funcionarios municipales tendrán laobligación decompensar las horas en queno hubiesen
desempeñado el cargo efectivamente y deacuerdo a las modalidades quedetermine el Jefe de
Servicio, hasta por un máximo de doce horassemanales. Excepcionalmente, ypor resolución fundada
del Jefe de Servicio, se podrá autorizar, fuerade la jornada,una labor docenteque excedadicho tope;
y,
TENIENDO PRESENTE;
Lo dispuesto en elartículo 85de la Ley N” 18.883, de
1989, EstatutoAdministrativo para Funcionarios Municipales; loestablecido en la Ley N”18.69b,
Orgánica Constitucional deMunicipalidades,cuyo texto fue refundido en el D.F.L, N%1 de 2006; y en
uso de las atribuciones queme confiere el Reglamento N”339 del 6de diciembre de 2008.
DECRETO:
DÉJASE ESTABLECIDO que seautoriza alfuncionario
señor SEBASTIÁN SILVAKOSCINA, RUTNG) Planta Profesionales, Escalafón de
Especialidad Profesionalesde Formación en Gestión Administrativa-Financiera grado 8”, adesempeñar
labores docentesonline, en el instituto Profesional Arcos,entre el 24 de agosto al 12 de diciembre de
2020.
1.- Ramo: Emprendimientoy Empleabilidad:Desde el 24 de agosto al 12 de diciembre de2020.
Horario: Miércoles de 18:30 a 20:30 horas.
2.- Ramo: TallerintegradoTransdiscipfinario:Desde el 17 de agostoal 30 de noviembre de 2020.
Horario: Martes de 16:15 a 18:35 horas.
3.- Ramo: TallerIntegradotransdisciplinario:Desde. el 17 de agostoal 30 de noviembre de 2020. A
Horario: Mertés de 14:00 á 16:00 horas.EX
nal ycALCA FELIPE ALDE DE SA LESSANDRNTIAGO I VERGARA
q a A
A
mEj.

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 30 filas)

Munmipoldad
REGLAMENTO N*419
SANTIAGO, 26 deseptiembre de 2011
VISTOS: Lo dispuesto enel Título 1II,de las Obligaciones Funcionarias, Párrafo
2 DE LA JORNADA DE TRABAJO, artículos 62 a 69de la Ley N* 18,883 de 1989,Estatuto Administrativo paraFuncionarios
Municipales;y, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley N* 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo
texto fue refundido, coordinadoy sistematizado en el D.F.L. N* 4 de 2006,modifiqueseel siguiente Reglamento:
REGLAMENTO SOBRE CONTROLDE ASISTENCIA,
PERMANENCIA Y PUNTUALIDAD
(VERSIÓNREVISADA, CORREGIDA Y ACTUALIZADA AL MESDE AGOSTO DE 2020)
TÍTULO 1
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO1?FÍJASE el siguienteREGLAMENTO DECONTROL DE ASISTENCIA, PERMANENCIA Y
PUNTUALIDAD, para el personal de estalustre Municipalidad deSantiago, regidopor la Ley N*
18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
ARTÍCULO2*.»Todos los funcionariosías) se encuentran afectos al controlde asistencia, permanencia y
puntualidad, siendo ésta una tarea indelegable que compete ejercer a las jefaturas detodo nivel.
La administración del sistema general delcontrol de asistencia,corresponde a laDirección de
Gestión de Personas.
TÍTULO ll
SISTEMA DE CONTROL
ARTÍCULO3”.-LIBRO O REGISTRODE ASISTENCIADIARIA. Laforma deregistrar la asistencia diaria de
cada funcionario municipal, entre estos, jefaturas y directores, será mediante un libroo registro en
el cual deberán estampar con su firma la hora de inicioy términode su jornada laboral, normal o
parcial, según corresponda, así como lashoras extraordinariasdispuestas en elprograma de
trabajo extraordinario de cada unidad. En este libro sedeberá registrar además, la hora de retiro
anticipado por cualquier causa o razón.El empleado que infringiere sus obligaciones O
deberes funcionariospodrá ser objeto de anotaciones de demérito en su hojade vida o de
medidas disciplinarias, conforme lodispuestoen laLey 18.883 sobre Estatuto
Administrativo de funcionarios Municipales. Asimismo, no sepodrá solicitar feriado legal, día
administrativo, o o uan otro permiso pasubsanar la falta y sedeberá consignaren la ce de

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 47 filas)

SANTIAGO
Huste MenicipatdadContinuación 2.-
Reglamento N 419/11
Actualizado a agosto2020
ARTÍCULO 42.»Cada jefatura extraerá del libro o registro deasistencia, a fin de elaborar un informeque contenga
la información decada funcionario(a) de suUnidadcorrespondiente alas asistencias del mes, las
constancias de horas extraordinarias y novedades, atrasos, ausencias,permisos, feriados legales,
licencias médicasy cualquier otra situaciónque considere importante,el que deberá remitir a los
Departamentos de Administración de Personas y Remuneraciones dela Direcciónde Gestión de
Personas, dentrode los 2 primeros días hábiles delmes siguiente al mes informado.
ARTÍCULO 52.Los libros o registros de asistencia diariadeberánpermanecer materialmente encada unidad
municipal, los que serán fiscalizados por laDirección de Gestión dePersonas a través del o los
funcionarios(as)que designe o por la Dirección de Control, en ejercicio de susfunciones de
Auditoría Operativa, a objeto de verificar que se estén cumpliendo las normas establecidas en la
ley y el presenteReglamento.
ARTÍCULO 8”.-Cualquier anomalía que sedetecte respecto a losregistros de asistencia, dará lugar a que se
persiga la responsabilidad funcionaria que corresponda, a través del procedimientoadministrativo
a que dé lugar conforme lo establece la LeyN” 18.883,
ARTÍCULO 7”..La Dirección deGestión de Personas podrá efectuar labores decontrol de losregistros de
asistencia de todas las reparticiones municipales. Los informes queen virtud de estos controles
emita deberán ser puestosen conocimientode la jefatura respectiva,sin perjuiciode informar al
Administrador(a)Municipal.Es obligación decada jefatura respondera la Direcciónde Gestión de
Personas los informes quesobre la materia le remita, los que deberán ser evacuados por el
requerido en el plazo máximo de 3 días hábiles.
ARTÍCULO 8..Corresponde a cada jefatura realizar el control delpersonal de sudependenciaen materia de
asistencia, permanencia ypuntualidad; como también, solicitar losdescuentos en materia de
atrasos y ausencias que presente el personal de sudependencia, de conformidad alartículo 69 de
la Ley N” 18,833,
TÍTULO lll
HORARIOS Y JORNADA DE TRABAJO
ARTÍCULO 9”.-HORARIOS OFICIALES DEINGRESO Y SALIDA
De acuerdo al artículo N” 62 de la Ley N”18,883,la jornada ordinaria de trabajode todos los
funcionarios seráde 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de
nueve horas diarias,no importando el horariode trabajo que cada unotenga, todo ello conforme al
cuadro que se detalla a continuación:
a) Horario GeneralLunes a Jueves08:30 a 17:30 hrs,
orar 18Viemes08:30 a 16:30 hrs.
o,Lunes a Jueves08:30 a 17:30 hrs,
] 0) | Juzgados de Policía LocalViernes08:30 a 16:30 hrs.
tonada Nocturna"Lunes a Jueves21:00 a 06:00 hrs.
c) omada nociumnaVienes21:00 a 05:00 hrs.
* Esta jornada se desarrolla desde las 21horasde un día hasta las 05:00 o 06:00 hrs, del día
siguiente
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“r 2
Il. Municipalidad de Santiago — Pza. deArmas s/n* 22713 6000 — www.municipalidaddesantiage:el Te -
y arar to

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 44 filas)

SANTIAGO
¡lustre MunicipatdadContinuación 3.-
Reglamento NO 419/11
Actualizado a agosto 2020
El personal con calidad jurídicaa contrata quedesarrolla sus labores por mediajornada, deberá
contemplar de lunes a jueves unajornada de 4horas y 30 minutos y el día viernes considerar una
jornada de é horas.
ARTÍCULO 10%.HORARIOS DIFERIDOS DE TRABAJO, Sólose podrán fijarhorarios diferidos de trabajo por
razones de servicio, en unidades especificas,de manera tal,que con esto nose vulneren los
principios de eficiencia y eficaciaque los órganos administrativos deben respetarde acuerdo a lo
establecido en elarticulo 3* de laLey N? 18.575. Los horarios diferidos sólo podrán ser fijados por
la Dirección deGestión de Personas, previa autorizacióndel Administradoría) Municipal,
procurando que siempre comiencen a partir deldía 01 del mes.
ARTÍCULO 11?HORARIO DE COLACIÓN. Las jefaturas deberán fijar los turnosde horarios de trabajo necesarios,
a objeto que todoel personal pueda hacer usode su derechoa colación y nose interrumpa el
normal y continuodesarrollo delas labores al interior de cada unidad. La duración del horario de
cofación será de45 minutos.
TÍTULO IV
DESCANSO COMPLEMENTARIO Y HORAS EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 12?.DESCANSOS COMPLEMENTARIOS. Son aquellos descansosque se otorgan a un funcionario(a),
en compensacióna un trabajo especial o extraordinario solicitado y realizado fuera de la jornada
habitual y por el cual no se perciben horas extraordinarias.
Una hora extraordinaria trabajadade lunes a viernes tiene una equivalencia de 1 hora y 15 minutos
de descanso. Una hora extraordinaria trabajada en días sábado, domingo o festivos, tiene una
equivalencia de 1hora y 30 minutos de descanso,
El plazo para hacer efectivo un descanso complementario, es dedos años, contado desde la fecha
en que se hubierehecho exigible,Lo anterior, debe comunicarsecon anticipacióna la Dirección de
Gestión de Personas, señalandoclaramente lacantidad de horas extraordinarias Irabajadas y la
época en que se efectuaron,Se deberá adiuntar fotocopiadel registro de asistencia del
funcionario(a) interesado(a) e indicar el motivopor el cual dichas horas fueron realizadas, con el
objeto de evitar que por un mismo trabajo, sepaguen horas extraordinarias y se compense con
tiempo.
ARTÍCULO 13-.-HORAS EXTRAORDINARIAS.Las horas extraordinarias sepagan, en casoque el trabajo
extraordinario nopueda ser compensado con descanso complementario,
ARTÍCULO 14”.-El Departamentode Remuneraciones, prevío alinicio de cada trimestre, tramitará el decreto que
autoriza y asignahoras extraordinarias a cadafuncionario(a) por unidad, En caso de que alguna
unidad requiera modificar dichaprogramacióndeberá solicitar,formalmente, alAdministrador(a)
Municipal dicha modificación, quien en caso deautorizar deberáenviarla a la Dirección de Gestión
de Personas paraque el Departamento de Remuneraciones proceda a actualizar el decreto que
autoriza la programación de trabajos extraordinarios.
ARTÍCULO 15?.-La cantidad de horas extraordinarias con recargo al 25%, no podrá exceder las 40 horas
mensuales, ni las 2 horas diarias, conforme aldecreto que aprueba la programación de trabajos
extraordinarios.
os
1. Municipalidad de Santiago — Pza. deÁrmas s/n*22713 6000— www.munici4 palidaddesántiago.cF i

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 39 filas)

SANTIAGO
Husine Municipalidad-Ontinuación 4.-
Reglamento N? 419/11
Actualizado a agosto 2020
La cantidad de horasextraordinariascon recargo al50%,en día sábado, domingo o festivo no
podrá exceder las 12horas diarias, conforme al decreto que aprueba la programación de trabajos
extraordinarios
Cabe señalar que sedeberá contemplar el descanso obligatorio deun día enla semana y
cualquier excepción alo señalado anteriormente, seráde exclusiva responsabilidaddel jefe directo,
quien deberá asumirlas posibles sanciones por vulnerar el descanso del funcionario!.
ARTÍCULO 16*.-No se podrá percibirhoras extraordinarias cuando el funcionario se encuentre haciendo uso de:
feriado legal, licenciamédica, permisoadministrativocompleto o mediodía de tarde
ARTÍCULO 17”...Elpersonal que cumple funciones en los Juzgados dePolicia Local, podrápercibir horas
extraordinarias siempre y cuando éstas se efectúena continuación dela jornadaordinaria de 44
horas semanales?.
ARTÍCULO 188,La programación de los trabajos extraordinarios deberá contenerse en la“Ficha deProgramación
de Trabajos Extraordinarios”, preparada y remitida paraeste efecto por el Departamento de
Remuneraciones, dependiente de la Dirección de Gestión dePersonas,las que serán suscritas por
elsuperior jerárquico yel funcionario que corresponda. Las fichas deberán ser mantenidas en cada
unidad a disposiciónde la Direcciónde Gestiónde Personas, laDirección de Control y la
Contraloria General de la República.
ARTÍCULO 19",Elinforme de horasextraordinariasno trabajadas debe ser enviado al Departamento de
Remuneraciones de la Dirección de Gestión de Personas, dentro de losprimeros 2días hábiles del
mes siguiente, de manera de procedera la rebaja correspondiente.
ARTÍCULO 20*.-Las horas extraordinarias deben sertrabajadas ycontroladas por cada jefatura, la que será
responsable de las horas extraordinarias que informe respecto a cada funcionario(a), las que
deberán ser acordesa los trabajos realizados y conlo dispuesto en los artículos 3*, 4%, 8? y 17?
precedentes.
TÍTULOY
OBLIGACIONESDE JEFATURASy FUNCIONARIOS(AS)
ARTÍCULO 21",OBLIGACIONES DELAS JEFATURAS
a.Las jefaturasdeben implementar el registro de asistencia diaria, teniendo la obligación de
hacer cumplirlas normas generales e idearprocedimientos internos parael control de la
asistencia, permanencia y puntualidad de susfuncionarios(as).
b.Las jefaturasdeben autorizar,los permisoscon goce de remuneracionesy los feriados
legales, vía intranet para lo cual disponen como máximo de 24horas posteriores al inicio
de los mismos. En caso contrario, deberá regularizanlo, mediante formulario en formato
papel adjuntoal documento fundado y firmado por el Director de la unidad.
* Dictámenes N*64554N15yN*72830N 14
2 Dictámenes N*64554N15yN*72830N 14

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 47 filas)

SANTIAGO
g. Tener másde 5 horas de atrasoen el mes.
Hustre MunicipalidadContinuación $5.-
Reglamento N 4111
Actualizado a agosto 2020
C. Las jefaturas deben enviar los permisos complementarios autorizados(señalados en los
artículos 28*al 37%) a la Dirección de Gestión de Personas.
d. Las renuncias voluntarias o solicitudes fundadas detérminos de contratos y lospermisos
sin goce de remuneraciones, luego de presentados, deben enviarse dentro de los
siguientes 2días hábiles, a laDirección de Gestión de Personas yantes dehacerse
efectivos, yaque ellos dan lugara la dictación deDecretos que influyen en elpago de
remuneraciones.
e. Las ausencias sín justificar debenser comunicadasdentro de un plazode 3 diashábiles a
la Direcciónde Gestión de Personas, considerandopara esto el plazode entrega de una
licencia médica.
ARTÍCULO 222.-OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS(AS)
a. Cumplir conel horario de ingresoy salida de su jornada laboral.
D. Registrar laasistencia diaria estampando con su firma la hora de inicioy de salida de su
jornada.
C. Cumpliria jomada laboral.
a, Cumplir conlos trabajos extraordinarios que le encomiende la respectiva jefatura.
e. Cuando nopueda asistir a sus tabores por razones de salud, deberá:
* Comunicar a la jefaturatal situación
e Presentar licencia médica en el Departamento de Gestión deLicenciasMédicas
dela Dirección de Gestión de Personas enun plazo de 3 díashábiles apartir de
lafecha de inicio del reposo
g. Para solicitarlos permisos administrativos y feriados legales el funcionario(a) debera:
e Manifestar a su jefaturala intención de solicitar permiso o feriado legal, de manera
depoder planificar las distintas actividadespara que no se interrumpael normal
funcionamiento de la unidad.
e Realizar la solicitud víaintranet (con un plazo máximo de 24 horas posteriores al
inicio)
TÍTULO VI
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 23". INVESTIGACIÓN SUMARIA. Serán causales de investigaciónsumaria las siguientes situaciones:
a. Suplantar aotro funcionario(a) enalgún registro.
b, Alterar o causar daño deliberadoen algún registro.
C. Tener más de 3 inasistencias injustificadas dentro deuan mes.
d No dar cumplimiento con losregistros de asistencia, en cuyo caso también será
responsablela respectiva jefatura.
e. Ausentarsedurante la jornada detrabajo, sin autorización de la jefatura.
f, Tener 6 o más días de atrasos enel mes
ARTÍCULO 24”.MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Serán causales de destituciónlos atrasos y ausencias reiteradas sin
causa justificada (art. N* 69 Ley 18.883),
I. Municipalidad de Santiago — Pza. de Armas s/n* 227136000 — www.municipalidaddesantiago.cl, E
AA
aAS cir,
MS O, ToA + a

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 36 filas)

CALIFICACIONES. Noobstante los descuentos que puedan originarse conmotivo de ausencias 0
atrasos injustificados, se considerarán estos antecedentes para el procesode calificaciones.
Las medidas disciplinarias afectan las calificaciones, cualquiera sea el motivo que las origine, por
tanto, cuando se trate de una investigación sumaria por temas de asistencia,ésta afectará elFactor
fl, relativo a Comportamiento Funcionario que considera los Subfactores de Asistencia y
Puntualidad y Cumplimiento de Normase Instrucciones.
La rebaja de puntaje enel Factor !Il de Calificación, afectará de la siguientemanera:
Medidas DisciplinariasAnotaciónde Demérito
Puntos a bajar
a) | Censura o Multa de 5% a 10%de la remuneración2 puntos
mensual,
b) | Multa superioral 10% y hasta el 15% de la3 puntos
remuneración mensual.
c) | Multa superioral 15% y hasta el 20% de la4 puntos
remuneración mensual.
d) 1 Suspensión delempleo desde 30 días a tres meses.6 puntos
TÍTULO VI
CENCIAS MÉDICAS YACCIDENTES DE TRABAJO O TRAYECTO
LICENCIAS MÉDICAS.Las licenciasmédicasdeben ser entregadas en el Departamento de
Gestión de Licencias Médicas, de la Dirección de Gestión de Personas,en el plazo de3 días
hábiles a partir de la fecha de inicio delreposo.En caso de tratarsede licencias emitidaspor vía
electrónica, estas se reciben automáticamenteen dicho departamento,lo que no exime de
responsabilidad al funcionario respectode verificar que su licencia fueefectivamente recibida.
Las licencias médicaspresentadas fuera deplazo, rechazadaso reducidas justifican las
inasistencias al trabajo,respecto a la ausencia en sí. No obstante loanterior, procede endichos
casos aplicar los descuentos a las remuneraciones indebidamente percibidas que corresponda, Es
responsabilidad de! funcionario(a) solucionar cualquier problema quese produzca en estesentido
con su licencia médica,ejerciendo sus derechosante las instancias respectivas.
En ningún caso, las licencias médicas presentadas fuera de plazo, rechazadas o reducidaspodrán
ser reemplazadas por,permisos administrativos, feriados legales.o permisos sin goce de
remuneración.
REPOSO MÉDICO POR ACCIDENTESDE TRABAJO O TRAYECTO es informado por laMutua!
a la que el municipio seencuentre afiliado en retación con lo establecido en la Ley N* 16,744 que
establece normas sobreaccidentes deltrabajo yenfermedades profesionales. La Mutual,informa
al Departamento de Gestión de Licencias Médicas del inicio y terminodel reposo que dicha
institución otorga, dichodepartamento,a su vez informará al respectivo jefede unidad.
Ay ar a oAT An O

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 37 filas)

Actualizado a agosto2020
TÍTULO VIII
DE LOSPERMISOSY FERIADOLEGAL
ARTÍCULO28*..PERMISO SIN GOCE DE REMUNERACIONES. Se pueden solicitar hasta 3 mesesde permisos
sin goce de remuneraciones enel año calendario. Los permisos sinsueldo incluyen sábados,
domingos y festivos.Es facultadde la jefatura concederlos.
El permiso sín gocede remuneraciones puedeser solicitado por cantidad de dias,de 1 día a 3
meses, no pudiendosobrepasar en total los 93 días en elaño calendariodependiendode los meses
solicitados.
ARTÍCULO 29”..PERMISO CON GOCE DE REMUNERACIONES. Sepodrán solicitarhasta 6 díasde permisos
administrativos en el año calendario, pudiendo éstosfraccionarse por días o medios días. Es
facultad de la jefatura concederlos. El permiso congoce de sueldo por medios días, debe
entenderse que concierne alperiodo equivalentea medía jornada diaría detrabajo del
funcionario(a). Los permisos en los casos siguientes serán como se indica:
Permiso A.M,PermisoP. M,
HorariosunidadesDiasDesdeHastaDesdeHasta
GeneralLunes a Jueves08:3013:0013:00. 17:30
Viernes08:3012:3012:3010:30
Juzgados _Lunes a Jueves08.3013:0013:0017:30
Viernes08:3012:3012:3016:30
En el caso de la jornada noctumaserán:
HorariosunidadesDíasDesdeHastaDesdeHas
JornadaNocturna?Lunes a Jueves 21:00 PM01:30 AM1:30 AM061
Viemes¡24:00 PM01:00 AM01:00 AM5
Las personas quese retirendel serviciopor haber solicitado un permisocon goce de
remuneraciones enjornada de ferde, deberánfirmar ellibro o registrorespectivo, indicando este
hecho,
Las personas que ingresan en jornada de tarde, deberán firmar el libro o registrorespectivo al
momento de llegar,indicando esta circunstancia.
ARTÍCULO30%.-FERIADO LEGAL.El feriado legal es un derecho quecomienza a regir cuando elfuncionario(a)
cumple 1 año de servicio en la Municipalidad de Santiago o en cualquier otra del país. La cantidad
de días de feriado legal dependerá de los añosde imposiciones que lapersona tenga reconocidos
coro dependiente en cualquier institución pública o privada,
Años de cotización comoDependienteDías de derecho a Feriado Legal
1 a menos de 15años15
15 a menos de 20años20
29 0 más años20
I, Municipalidad de Santiago — Pza. de Armas s/n*22713 6000 — wwnww.municipalidaddesantiagó

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 45 filas)

Continuación 8.-
Reglamento N419/11
Acíualizado a agosto 2020
Para el reconocimiento de una mayorcantidad de días de feriado legal, elfuncionario(a) debe
presentar un certificado histórico deimposiciones queacredite su condición de trabajador
dependiente en otra institución o empresa.
El feriado legal puede ser solicitado en su totalidad o de manera parcial, con lalimitación de que al
menos una de lasfracciones sea igual osuperior a 10 días,el resto de los días puede ser utilizado
de cualquier manera, o volver a fraccionarios.
El feriado legal esun derecho, por tanto, sólo puede ser anticipado o postergado por razones de
servicio, siempre que quede comprendido dentro del año calendario; el funcionario(a) en este caso
puede solicitar acumular su feriado parael año siguiente.
Los feriados legales pueden ser acumulados de un añopara el inmediatamente siguiente, no
pudiendo acumular más del doble de días de los que tienederecho anualmente; es decir, si tiene
derecho a 15 díasen el año, solo puedeacumular esos 15días y no más, porlo que con el feriado
acumulado para elaño siguiente, no puede tener más de 30 días. Si tiene derecho a 20 días en el
año, no puede tener más de 40 días. Sitiene derecho a 25días, no puede tener más de 30 días.
PERMISO POR MATRIMONIO O ACUERDO DE UNIÓN CIVIL. Todo trabajador tendrá derecho a
cinco días hábilescontinuos de permisopagado, adicionalal feriado anual,independientemente
del tiempo de servicio. Este permiso sepodrá utilizar, a elección del trabajador, en el día que se
contraiga el vínculo y en los días inmediatamente anteriores posterioresa su celebración. El
trabajador deberádar aviso a su empleador con treinta días de anticipación ypresentar dentro de
los treinta días siguientes a la celebración el certificado respectivo del Servicio de Registro Civil e
Identificación.
NORMAS SOBREPROTECCIÓN A LAMATERNIDAD YPERMISO POSTNATAL PARENTAL,
Las trabajadorastendrán derecho a undescanso de maternidad de 6 semanas antes del parto y
12 semanas después de este. Para hacer uso de los derechos contemplados en este artículo, la
persona beneficiaria deberá presentarpetición escrita ala Dirección de Gestión de Personas,
indicando, a lo menos: fecha, nombre completo, RUN, domicilio, lugar de desempeño y periodo o
modalidad que solicita.
La trabajadora tendrá derecho a un permiso postnatal parental de 12 semanas a continuación del
período postnatal.Si ambos padres sontrabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre,
podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir dela séptima semana del mismo, por el
número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el
peñodo final del permiso y darán derecho al subsidio.
En caso de que elpadre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador
mediante carta certificada enviada, a lomenos, con 10 díasde anticipación ala fecha en que hará
uso del mencionado permiso, Una copia de dicha presentación deberá serremitida, dentro del
mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez el empleador del padre deberá dar aviso a
las entidades pagadoras del subsidio que correspondan,antes del inicio del permiso postnatal
parental que aquelufifice,
PERMISO PARAALIMENTACIÓN DEHIJO MENOR DE 2AÑOS. Según las normas del Código
del Trabajo aplicables a las funcionarias municipales, estas tendrán derecho a disponer, a lo
menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de 2 años.Este derecho podrá
ejercerse con el acuerdo del jefe directo,de acuerdo a alguna de las siguientes modalidades:
a. En cualquier momento dentro de la jomnada de trabajo.

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Continuación 9.-
Reglamento NO>419/11
Actualizado a agosto 2020
Dividiendolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
Postergando el inicio de la jornada de trabajo, en una hora.
020
Adetantando el término de la jornada de trabajo enuna hora.
Postergando el inicio de la jornada en media hora, yadelantando en media hora el término
de la jornada de trabajo.
Este derecho podráser ejercido preferentemente en la salacuna, o en el lugaren que se encuentre
el menor, Para todos los efectos legales,el tiempo utilizadose considerará comotrabajado.
El derecho a alimentar consagrado en elinciso primero, nopodrá ser renunciadoen forma alguna
y le será aplicablea toda trabajadora quetenga hijos menores de dos años, auncuando ho goce
del derecho a SalaCuna.
PERMISO DE LOS PADRES DE HIJOS CON DISCAPACIDAD PARA AUSENTARSE DEL
TRABAJO.
Cuando la salud deun niño o niña mayorde un año y menor de dieciocho años de edad requiera
el cuidado personalde su padre o madrecon motivo de unaccidente grave odeuna enfermedad
grave, aguda y conriesgo de muerte, tanto el padre como la madre trabajadorestendrán derecho
a un permiso paraausentarse de su trabajo por el númerode horas equivalentesa diez jornadas
ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección deltrabajador o trabajadora en jornadas
completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos
los efectos fegales,El accidente o la enfermedad deberánser acreditadosmediante certificado
otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención delniño o niña. Si el padre y la madre son
trabajadores podrán usar este permiso conjunta o separadamente, Cuando el cuidado personal del
niño o niña lo tengaun tercero distinto del padre o la madre, otorgado por resolución judicial, sólo
éste podrá hacer uso del permiso, en losmismos términos que el padre o la madre. Cuando el o la
cónyuge, el o laconviviente civil o elpadre o la madre del trabajador otrabajadora esten
desahuciados o en estado terminal, eltrabajador o latrabajadora podráejercer el derecho
establecido en el inciso primero de este artículo, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante
certificado médico.El tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador o trabajadora
mediante imputación a su próximo feriado anual o laborando horas extraordinarias o a traves de
cualquier forma queconvengan libremente las partes. En estos casos se aplicarálo dispuesto en
el inciso final del artículo 32. Sin embargo, tratándose de trabajadores regidos por estatutos que
contemplen la concesión de días administrativos, en primerlugar, el trabajador deberá hacer uso
de ellos, luego podrá imputar el tiempoque debe reponera su próximo feriadoanual o a días
administrativos delaño siguiente al usodel permiso a que se refiere esteartículo o a horas
extraordinarias. Asimismo, el trabajador yel empleador podrán utilizar y convenirdirectamente los
mecanismos señalados en el artículo 375y 376 de este Código para restituir y compensar el tiempo
no trabajado. En el evento de no ser posible aplicar losmecanismos señalados en los incisos
anteriores se podrádescontar el tiempoequivalente al permiso obtenido delasremuneraciones
mensuales del trabajador, en forma deun dia por mes, loque podrá fraccionarse según sea el
sistema de pago, oen forma integra si el trabajador cesareen su trabajo porIguales derechos y
mecanismos de restitución serán aplicables a los padres,a la persona que tenga su cuidado
personal o sea cuidador en los términosestablecidos enla letra d) del artículo6” de la ley N*
20.422, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el RegistroNacional de la
Discapacidad, o siendo menor de seis años, con la determinación diagnósticadelmédico tratante.
Lo dispuesto en elinciso precedente seaplicará, en iguales términos, tratándose de personas
mayores de dieciocho años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual, multidéficit,
o bien, presentendependencia severa.La solicitud del permiso deberá formalizarse mediante
AEAT 0
iago — Pza. de Armas s/n? 227136000 -- www.municipalidaddesantiágo:c E , a “E-

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SANTIAGO
Husite MunicipalidedContinuación 10.-
Reglamento NO? 419/11
Actualizado a agosto 2020
cualquier medioescrito de comunicación interna de la empresa, yasea físico oelectrónico,
acompañando el certificado médico correspondiente. Cumpliéndose losrequisitos establecidos en
este artículo, elempleador no podrá negarse a otorgar el permiso. En todo caso, de laausencia al
trabajo se deberá dar aviso al empleador dentro de las 24 horas siguientes al ejercicio del derecho.
Los padres, o quien sea cuidador, en los términosestablecidos en la letra d) del articulo 6*, de ta
ley N* 20,442, de un menor condiscapacidad, debidamente inscrito enel Registro Nacional de la
Discapacidad, osiendo menor de 6 años, con ladeterminación diagnóstica del médico tratante,
tendrán derechos y mecanismos de restituciónequivalentes a los permisos que seconceden
cuando la saludde un menor requiera la atenciónpersonal, de conformidad al artículo199 bis del
Codigo del Trabajo.
Lo dispuesto enel inciso precedente se aplicará, en iguales términos, tratándose de personas
mayores de 18años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual, multdeficit o bien
presenten dependencia severa..En todo caso, dela ausencia al trabajo se deberá dar aviso a la
jefatura dentro de las 24 horas siguientes al ejercicio del derecho.
Para hacer usode los derechoscontemplados en este artículo, la persona beneficiaria deberá
presentar petición escrita, con autorización de su jefatura directa, a la Dirección deGestión de
Personas, indicando, a lo menos:fecha, nombre completo, RUN, domicitio, lugar de desempeño y
periodo o modalidad que solicita,
ARTÍCULO 35”.PERMISO NACIMIENTO HIJO(A). El padre de un recién nacido, tendrá derecho a hacer uso de
un permiso pagado de 5 días hábiles, o distribuidos dentro del primer mes desdela fecha de
nacimiento. Este permiso también se otorgará alpadre que se le conceda la adopciónde un hijo,
contados desdela respectiva sentencia de adopción definitiva. Este derecho es irrenunciable, Se
debe presentar,o enviar, a la jefatura directa el certificado de nacimiento, o sentencia de adopción
definitiva o fotocopia de estos, para ser enviado a la Dirección de Gestiónde Personas en el informe
de novedades mensuales de asistencia.
ARTÍCULO 38*,PERMISO LABORAL POR MUERTE DE PARIENTES. En el caso de muerte de un hijo, asi como
en el de muertedel cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a 7 dias corridos de permiso pagado,
adicional al feriado anual, independiente del tiempo de servicios.
igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muertede un hijo enperíodo de
gestación así como el de muertedel padre o de lamadre del trabajador.
Estos permisosdeberán hacerseefectivos a partirdel día del respectivofallecimiento. No obstante,
tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde elmomento de acreditarse ta
muerte, con el respectivo certificado de defunciónfetal (Ley N* 20.137de 2008).
Se debe presentar a la jefatura directa el certificado de defunción para ser presentado ala Dirección
de Gestión de Personas en el informe de novedades mensuales de asistencia.
ARTÍCULO 37”.-ACTIVIDADESDOCENTES. Enconcordancia con artículo 8* de la Ley N* 19.863 de 2003 los
funcionarios(as)podrán desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral.
Previo al desarrollo de dichas actividades, el interesado(a) deberá solicitar autorización asu jefatura
directa, adjuntando documentootorgado por lainstitución u organismo donde ejercerá labores
docentes, que señale los días yhorarios en quelas realizará. Ademásdeberá indicar los días y
horario en que realizará la devolución de las horas ocupadas en dichaactividad, las que en todo
caso, deben ejecutarse a continuación de la jornada de trabajo y cuyo registro noconstituirán
derecho a pagoextraordinario nidescanso complementario.Ñ y
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1. Municipalidad de Santiago - Pza. de Armas s/n*22713 6000 —www.E ¿feSS
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La jefatura directa,mediantememorándum firmado porel Director dela unidadremitirá los
antecedentes a la Dirección deGestión dePersonas.
El Alcalde, o en quien delegue,firmará decreto autorizandola fabor docente
La autorización de las laboresdocentes podrá ser hasta por un máximo de12 horassemanales.
Excepcionalmente, por resolución fundadadel Alcalde o en quien delegue, sepadrá autorizar, fuera
de la jornada, una labor docente que exceda dicho tope.
ARTÍCULO 38*.-DIRIGENTES GREMIALES, El artículo31 de la Ley N*19.296 que establece normas sobre
Asociaciones de Funcionariosde la Administración del Estado, establece que “la jefatura superior
de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores y directoras de las asociaciones los
permisos necesariospara ausentarse desus labores con elobjeto de cumplir sus funciones fuera
del lugar de trabajo,los que no podrán ser inferiores a 22horas semanales por cada director a
directora de una asociación decarácter nacional, y a 11 horas por cada director o directora de una
asociación de carácter regional, provincial o comunal oque lenga como baseuno o más
establecimientos desalud y porcada director o directora regional o provincial elegidoconforme al
inciso 2* del artículoY7.
El tiempo de los permisos semanales seráacumulable por cada director o directora dentro del mes
calendario correspondiente y cada director o directora podráceder a uno o más de losrestantes la
totalidad o parte deltiempo que le correspondiere, previo aviso escrito a lajefatura superior de la
respectiva repartición.
Todo to cual deberáreflejarse en los registros de asistenciadefinidos por laautoridad.
Con todo, podrá excederse ellimite indicado en los incisosanteriores cuando se tratare de
citaciones practicadas a los directores deasociaciones, en su carácter de tales, por las
autoridades públicas, citaciones que deberán acreditarse debidamente si asi lo exigiere la jefatura
superior de la respectiva repartición,
Tales horas no se considerarán dentro de aquellas a quese refieren losincisos anteriores. El
tiempo que abarcaren los permisos otorgados a los Directores de Asociaciones, se entenderá
trabajado para todoslos efectos, manteniendo el derecho aremuneración,
Comuníquese y transcríbase atodas lasdependencias y funcionario o funcionariasmunicipales,
para su conocimiento,pa
== =A
7 FRICIO OSSA CORTESFELIPE ALESSANDRI VERGARA,
HH? * SECRETARIO MUNICIPALALCALDE DE SANTIAGO,
ABGIJSMA.
20/09/2019
1. Municipalidad de Santiago —- Pza, de Armas s/n? 227136000 — www.municipalidaddesantiago.cl