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Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados · pdf · documento original ↗

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DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
DEPARTAMENTO DETRANSPARENCIA
¯
ORD. Nº E-0129 / 2024
ANT.: Solicitud de informaciónLey
20.285.
MAT.: Responde MU-13.670
SANTIAGO, 29 de enero de 2024
A : SR. RODRIGO PASCALKAISER
E-mail: pascalrodrigo54@gmail.com
DE : DIRECTORADE ASESORÍA JURÍDICA(S)
En el marco de la aplicación de laLey Nº20.285la Municipalidad de Santiago
ha recibido, con fecha 02 de enero de 2024, su solicitud de información referida a lo
siguiente: “Solicito copia de las rendiciones de gastoslas siguientes subvenciones
entregadas por la Municipalidad si huboobservacionesa las rendiciones acompañar
documentos años 2021-2022-2023 1.CORPORACIÓN PARA ELDESARROLLO
DE SANTIAGO.2. CORPORACION CULTURAL ARTEALAMEDA. 3.
CORPORACION SANTIAGO INNOVA”.
En respuestaa su consulta, cúmplame con informar a Ud. losiguiente:
1. Conforme a lo informadopor la Unidad atingente (Sección de Subvenciones), sólo
la Corporación de Desarrollo de Santiago presentó en el periodoconsultado164
rendiciones, cuyos respaldos superan los 28.000 antecedentes asociados, losque
a la fecha no se encuentran digitalizados. Es decir,sumar a laCorporación de
Cultural Arte Alameda yCorporaciónSantiago Innova significaría aún más el
volumen de antecedentes, los que deberán ser recopilados y escaneados,para
luego aplicarles divisibilidad, si procediere.
2. En consecuencia,la entrega de la documentaciónen el formatosolicitado(pdf)
se torna dificultosoparaeste organismo, toda vezque, se requiere dar previo
cumplimiento a unaserie de gestionesque afectaríanel quehacer diario municipal,
esto es:
a. Disponerde personal (al menos dos funcionarios/as) que se dediquen
exclusivamentea buscar y revisar los antecedentes solicitados, loque
afectaríael funcionamientode la unidad encargada(Sección de

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Subvenciones), puesto que sólo cuenta de dosfuncionarios, es decir, se
destinaría a la totalidad del personal de dichasección ala búsqueda y
digitalización de la documentación, debiendo destinar diariamente toda su
jornada laboral por un periodo deaproximadamente 12días, esteplazo
sin considerar laaplicación de divisibilidad.
b.Una vez encontrada y revisada ladocumentación, se deberá utilizar la
impresora de launidad para escanear los antecedentes. Cabe señalar
que, la unidad que posee esta documentacióndispone de escaso apoyo
tecnológico paradigitalizar la información requerida, estoes, sólo deuna
impresora, la quees compartida entre la Dirección de Control, Oficina de
Partes y la Sección de Subvenciones, siendoutilizadafrecuentemente
para cumplir conlas funciones propias y habituales de launidades,cuyo
uso en la digitalización de la documentaciónsolicitada,generaríauna
paralización de sus funciones diarias por al menos unasemana. Por lo
demás, la impresora multifuncional con la quese cuentano es capaz de
digitalizar de una sola vez másde 30 fojaspor expediente, loque
generaría una demora excesiva.
c.Una vez digitalizada, el personaldeberá destinarse exclusivamente a
aplicar divisibilidad de la documentación, tarjando los datos personales y
sensibles, lo queentorpecería el desarrollo desus funciones habituales,
retrasando el trabajo de la Unidadcorrespondiente, másaún cuando el
80% de los respaldos documentales consiste enliquidaciones de sueldos,
finiquitos y otrosantecedentes deterceros.
d.Por lo demás,el elevado volumen de antecedentesasociadosa la
rendición de cuentas (28.000antecedentessólo deCORDESAN),
generaría un alto valor en los costos de reproducción,conformea lo
consignado en elartículo 19 de laOrdenanza N°94, de 2022.
lascosas, en atención a lo expuesto supra, resultaaplicableen la especie lo
stoen el artículo 21, N°1, letra c) dela Ley N°20.285, estoes “Las únicas
esde secreto o reserva en cuya virtudse podrá denegar totalo parcialmente
eso a la información, son las siguientes: 1.Cuandosu publicidad,
icación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del
requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter
co,referidos a unelevado número de actosadministrativos osus

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antecedentes o cuya atenciónrequieradistraer indebidamente a los funcionarios del
cumplimiento regular de sus labores habituales”
4. Por lo tanto, en virtud de laanotadacausal de secreto y/oreserva, y lo dispuesto
en la Resolución N°491 Exenta, queaprueba texto de lainstruccióngeneral del
Consejo para la Transparencia sobre invocación y prueba de la causal de secreto o
reservade distracción indebida, se deniega totalmente el acceso a lainformación
solicitada.
Sin más que informar, saluda atentamente a Ud.,
PAOLAANDREOLIBIONDI
DIRECTORA DE ASESORÍA JURÍDICA (S)
ILUSTRE MUNICIPALIDADDE SANTIAGO
“Por orden de la Alcaldesa deSantiago, mediante
Reglamento N° 937/2022”
DISTRIBUCIÓN:
-Destinatario
-Archivo
-29-01-2024
-LGS