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Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados · pdf · documento original ↗

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DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
Ilustre Municipalidad deSantiago.
DEPARTAMENTO DETRANSPARENCIA
¯
ORD. Nº E-1238 / 2023
ANT.: Solicitud de informaciónLey
20.285.
MAT.: Responde MU-13.216
SANTIAGO, 03 de noviembre de 2023
A : SRA/ITA CECILIA TOROZEPEDA
E-mail: ctorozepeda@gmail.com
DE : DIRECTORA DE ASESORÍA JURÍDICA
En el marco de laaplicación de laley Nº 20.285la Municipalidad de Santiago
ha recibido, con fecha 21de septiembrede 2023, su solicitud de información referida
a lo siguiente: “1. Solicito remitir todosy cada uno de los informesdel comité de
buen trato, en relación atodas las denuncias que realicé contra: Beatriz Chamorro,
María Victoria Puentes yMarianela Ponce, que debieron ser remitidasa la alcaldesa
de acuerdo al protocolorespectivo. Asímismo las actas de todas las actuaciones
desde su constitución ala fecha, delmismo comité. Informar cada uno desus
integrantes. 2. Remitirdecretos que ordenan cadainvestigación sumariaen el
marco de las denuncias realizadas por mí. Especificar por cadauna deellas
situación del proceso. 3.En el marco de la solicitud sumaria instruidas contraJulia
Panez y Gustavo Acevedo, se solicitaindicar si se indicó sumario oinvestigación
por parte de la alcaldesa. En caso quesea negativala respuesta, remitir informe
que señale la razonespara no acoger sumario contra la directorajurídicay el
abogado la cuestión.De indicarsesumario, remitir el actoadministrativo
correspondiente que asílo instruye. Seindica que estasolicitud se reitera bajoesta
vía, dado que por correodel comité MALS toda la información del punto 1 y 2 fueron
rechazadas, derivando requerimiento vía de transparencias para acceder adicha
información”.
En respuesta a suconsulta, se informa a Ud. losiguiente:
1. Mediante el presente,se acompañarespuesta delComité de Buen Tratode la
2. Que, respecto del punto N°1 de supresentación,conforme lo hainformado el
Comité de Buen Trato, existen dos informes de recepción de antecedentes relativos
a las denuncias indicadas por Ud., el N°32 y N°35. Sinembargo, atendiendo aque
los mismos forman parte integrantede expedientes sumarialesde procesos
disciplinarios en tramitación, este Organismo se ve impedido se hacerentregade la
documentación solicitada, toda vez que, tal como lo ha resuelto reiteradamente el
Consejo para la Transparencia, el expediente sumarial adquiere el carácter de
información pública unavez que el sumario administrativo se encuentre afinado,

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esto es, desdeque se encuentra totalmente tramitado, conforme a lodispuesto por
los artículos 5°y 10 de la Ley de Transparencia. (aplica criterio Decisión de Amparo
C-308-10, C-489-09, C-617-09, entreotros).
3. A mayor abundamiento,la entregade ladocumentación solicitada, significaría
estar haciendoentrega deantecedentes que forman parte integrantedel expediente
indagatorio deun procesodisciplinario, contraviniendo lo que el Consejo para la
Transparenciaha resueltoen relacióna los sumarios administrativos, esto es, que
una vez se encuentre afinado el expediente sumarial adquiereel carácter de
información pública de acuerdo a losartículos 5° y 10 de la Ley deTransparencia
(aplica criteriodecisionesA47-09, de 15 de julio de 2009; C411-09, de 11 de
diciembre de 2009; C7-10,de 6 de abril de 2010; C6-10, de 11 de mayo de 2010;),
pues a la luz dela Constitución, la Leyde Transparencia, y el artículo135° de la Ley
N°18.883, al igual que toda normacon rango legal que establezca un caso de
secreto o reserva de información,constituye una regla excepcional,cuya
interpretación debe ser restrictiva, atendiendo a que, en la especie el proceso
disciplinario aúnno se encuentra afinado.
4. En consecuencia, de acuerdo a loseñalado en el numeral anterior, cúmpleme
con informar que resulta aplicable la causal de reserva consignada enel artículo 21,
N°1, letra b) dela Ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, que señala
“Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o
parcialmente elacceso a lainformación, son las siguientes: 1. Cuandosu publicidad,
comunicación oconocimiento afecteel debido cumplimiento de lasfunciones del
órgano requerido, particularmente: b)tratándose de antecedentes odeliberaciones
previas a la adopción deuna resolución, medida o política, sin perjuicio de los
fundamentos deaquellas sean públicos una vez que sean adoptados”, situación que
acontece en laespecie, ya que, alencontrarse el expediente administrativo en
estado de trámite, es ésteun antecedente previo a la adopción deuna medida o
política, en estecaso, de una resolución posterior, lo que funda ladenegación en
razón de la letra b) de la norma antes mencionada. Adicionalmente, procede
denegar la información solicitada enrazón del numeral antes transcrito, todavez
que, su entrega afectaríalas funciones que debe cumplir la unidad respectiva
durante el proceso investigativo, teniendo presente que el sumario es secreto, y la
publicidad de los documentos que forman parte de este, atentaríaen contra del
mismo secreto, afectandolas funciones con las que debe cumplir la unidad
encargada de su tramitación.
5. Más aún, cuando el contenido de ladocumentación solicitada señala los hechos
que motivaron la instrucción del proceso disciplinario. Resultando enconsecuencia,
aplicable la causal de reserva o secreto consignada en el artículo 21, N°2 de la Ley
20.285, esto es“Cuandosu publicidad, comunicación o conocimiento afecte los
derechos de laspersonas,particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la
esfera de su vida privada oderechosde carácter comercial o económico”.
6. Asimismo, resulta menester señalar que, concurre en la especie lainvocación de
la causal de reserva consagrada en el artículo 21, N°5 de la ley N°20.285, esto es

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“Cuando se trate de documentos, datoso informaciones que unaley de quórum
calificado haya declarado reservados osecretos, de acuerdoa las causales
señaladas en el artículo8º de la Constitución Política”,con relaciónal artículo135,
inciso segundo, de la Ley N°18.883, esto es “El sumario será secreto hasta la fecha
de formulación de cargos, oportunidad enla cual dejará de serlo para el inculpado
y para el abogado queasumiere su defensa”, todavez que, ladocumentación
solicitada forma parte integrante del expediente sumarial que aún no se encuentra
afinado.
7. En cuanto al puntoN°2 de su requerimiento, seacompaña Decreto Sección
Tercera N°3478, de fecha 09 de junio de 2023, que instruye sumarioadministrativo,
y que posteriormente fue dejado sin efecto mediante Decreto Sección Tercera
N°3672, de fecha 15 de junio de 2023,el que también se acompaña enesta
presentación.
8. En lo relativo al puntoN°3 de su solicitud, cabe informar que, noobra en poder
de esta administración acto administrativoque instruya procesos disciplinarios por
las razones que Ud. señala.
9. Por tanto, se deniega parcialmente lainformaciónsolicitada, en el sentido de
encontrarse este Municipio imposibilitadode hacerentrega de los informes del
Comité de Buen Trato,al formar parte integrante deun sumarioadministrativo,
concurriendo en la especie causales de reserva o secreto expuestas.
Sin más que informar, saluda atentamente a Ud.,
JULIA MARÍA PANEZ PÉREZ
DIRECTORA DEASESORÍAJURÍDICA
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DESANTIAGO
“Pororden de la Alcaldesa de Santiago, mediante
Reglamento N° 937/2022”
DISTRIBUCIÓN:
- Destinataria
- Archivo
- 03-11-2023
- LGS/EIL/eil

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Solicitud Portal deTransparencia del Estado parael organismo Municipalidadde
Fecha informe: 21-04-2023
Santiago.
21/04/2023
N°: MU308T0013216
1. Solicito remitir todos y cada uno de los informes del comité debuen trato,en relación a todas
las denuncias querealicé contra: Beatriz Chamorro,María Victoria Puentesy Marianela Ponce,
que debieron ser remitidas ala alcaldesa de acuerdoal protocolorespectivo.Asímismo las actas
de todas las actuaciones desde su constitución a la fecha, del mismo comité.Informar cada uno
de sus integrantes.
2. Remitir decretosque ordenan cada investigación sumaria en el marcodelas denuncias
realizadas por mí.Especificar por cada una de ellassituación delproceso.
3. En el marco delasolicitud sumaria instruidas contra Julia Panezy GustavoAcevedo, se solicita
indicar si se indicósumarioo investigaciónpor partede la alcaldesa. En casoquesea negativa la
respuesta, remitirinformeque señale larazones para no acoger sumariocontrala directora
jurídica y el abogado encuestión. Deindicarsesumario, remitir el actoadministrativo
correspondiente que así loinstruye.
Se indica que estasolicitudse reitera bajoesta vía,dado que por correo del comité MALS toda
la información delpunto 1 y2 fueron rechazadas, derivando requerimiento vía detransparencias
para acceder a dicha información.
1- DenunciaN°32 pormaltrato y acoso laboral
Denunciante: Cecilia Toro Zepeda
Envío a alcaldía: 24-04-2023 (memo n°25/2023)
DenunciaN°35 pormaltrato y acoso laboral
Fecha informe: 05-05-2023
Envío a alcaldía: 10-05-2023 (memo n°40/2023)
El comité de buentrato esun canal de recepción ygestión administrativade lasdenuncias
ingresadas. Luegode hacer entrega de los antecedentes a Alcaldía, el comitésólo realiza
seguimiento de loscasos,ya que esta unidad notiene la facultad parainstruir sumario
administrativo, asícomotampoco realiza investigación, no define sancionesni realiza
intervenciones.
De acuerdo a loseñaladopor la normativa vigente, en el Estatuto Administrativo y el
Protocolo MALSde la Ilustre Municipalidad de Santiago, el/la Jefe/ade Servicio

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ersona responsable de analizar los antecedentes, calificar la procedenciade la
ciay ordenar la instrucción de una investigación sumaria y/o sumario administrativo.
•El Comité de Buen Trato iniciafunciones el 20 de juliode 2022,mediante la
habilitación del canal de denuncias porvía digital: correoelectrónico
comitedebuentrato@munistgo.cl yen físico: Santo Domingo 516, piso 6oficina 603.
•Desde el 20 de julio 2022 hasta la fecha, el comitéha recibido,registradoy gestionado
las denuncias recibidas, las cualesson de carácter confidencial.
•Entre febrero y septiembre de 2023, el Comité deBuen trato ha realizado38 jornadas
de Capacitación a 450 personasque trabajanen el municipio, paraconocer el
procedimiento de denuncia, y larevisión de conceptos quedescribenla violencia
laboral.
•El comité de buen trato confeccionó material gráfico paradifusión del protocolo
(tríptico informativo) afiche con información de canal de denuncias para las oficinas y
afiches con Buenas Prácticas laborales, los cuales se entregan junto a la capacitación.
•Se hizo entrega de 100 afiches dedifusión del canal a DISALy 200 afiches a DEM,
para que cada dirección determinela distribuciónen los centros de trabajo. El Comité
de Buen trato está realizando la distribución de afiches en elnivel central
•El Comité está compuesto por dos funcionarias municipales dela dirección de gestión
de personas.
2-Actualmente, las denuncias realizadas por Cecilia Toro (n°32y n°35) seencuentran
bajo el ID unificado 3563533, y está en manos del fiscal.
La denuncia n°32 tiene decreto 3672/3478 (15-6-2023).
3-El comité de buen trato no poseeantecedentesde este caso.

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mVISTOS: IVlemorándum359,Administrador
Municipal, de fecha mayo5 de 2023, solicitando la instrucción deprocedimiento
*ÁI{"frente a las denuncias efectuadas por personal de la Dirección de Salud;
sumarial,
que
Jf\Pase lnterno de laseñorita Alcaldesa, defecha mayo de 2023, disponiendo se
r\y teniendopresente loestablecido en los artículos 126
instruya sumario administrativo;
ysiguientes de la Ley No 18.883, de 1989 y, en uso delasatribuciones que me confiere
laLey No 18.695, Orgánica Constiiucional de Municipalidades, cuyo texto fue
refundido en el DFL No 1 de 2006, del Ministerio del lnterior.
DECRETO:
INSTRÚYASESUMARIO ADMINISTRATIVO A fiN dE
establecer la eventual responsabilidadadministrativaque pudieraa afectar las
fude l ncionariasa Dirección de Salud, doña Beatriz Del Carmen Chamorro
Arancibia, Directora, Nivel A, grado 1,cédula de identidad N"9'147.204-K y doña
María Victoria Puentes Araya, Enfermera, Nivel B,grado 10, cédula de identidad N"
1b.060.4g7-4, antelas denuncias efectuadas por personal de la citada dependencia
municipal, de malos tratosy acoso laboral.
DESÍGNASEa FISCALdoña JULIA PANEZ PÉREZ,
Planta, Directiva, grado 3,de la Direcciónde Asesoría Jurídica.
ANóTESE, comuníqueseytranscríbase ala Secretaría
Municipal, Sr. Administrador Municipal, DireccionesdeAsesoría Jurídica, de Control
Municipal, de Salud Municipal, Direcciónde GestióndePersonas y, eloriginal pase a
laFiscal designada, parasu conocimientoy fines procedentes'
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FIRMADO:
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MUNICIPALALCALDESADE SANTIAGO
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