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Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados · pdf · documento original ↗

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DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
DEPARTAMENTO DETRANSPARENCIA
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ORD. NºE-1113/ 2023
ANT.: Solicitud deinformaciónLey
20.285.
MAT.: DenegaciónParcialMU-13092
SANTIAGO, 04 de septiembrede 2023
A : SRALEJANDRO BAUDRAND OSSANDÓN
E-mail: baudrandabogados@gmail.com
DE : DIRECTORA DE ASESORÍA JURÍDICA
En el marco de la aplicación dela Ley Nº 20.285 la Municipalidadde Santiago
ha recibido, confecha 26 deagosto de 2023, su solicitud de información referida a
lo siguiente: “Estimados: junto con saludar, vengo en solicitarnómina completa de
patentes municipales delgiro de"Sociedad deInversiones" y del giro de
"Inmobiliaria", nombre del contribuyente, monto apagar pordicha patenteen el
segundo semestre de 2023, rol dela patente,capital propio tributario 2022,
domicilio, número de teléfono ycorreo electrónico decontactodecada
contribuyente”.
1.- Que la presente solicitud de información fuederivada ala Subdirección de
Rentas y Finanzas, por sermateria de su competencia.
2.- Que, con fecha 02 de septiembrede 2023, recibimos Memorándum respuesta
N°1597 de la Directora de Rentas y Finanzas, Sra.María Rebeca Segura Salazar,
que se acompaña en esta presentación. Al respecto, le informoque hemos aplicado
el principio de divisibilidad de la información consagrado en elartículo11° letra e),
de la Ley 20.285, conformeal cual, si un acto administrativo contieneinformación
que puede ser conocida e información que debe denegarse envirtud deuna causa
legal, se dará acceso a la primera yno a la segunda, se haprocedido a latarjar
información de carácter personal o sensible, como cédula de identidad.
3.- Que respecto de los números deteléfonos y correos electrónicos de contacto,
se informa que,debemos observar loseñalado en el artículo 7ºde la Ley N°19.628,
sobre protección de la VidaPrivada,el cual establece lo siguiente “Las personas
que trabajan enel tratamiento de datos personales,tanto de organismos públicos o
privados, estánobligados aguardarsecretos de los mismos, cuando provengan o

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hayan sido recolectados defuentes no accesiblesal público,como asimismo sobre
los demás datosy antecedentes relacionados conel banco de datos, obligación que
no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo”, todavez que los
antecedentes registrados, relativos ala información de contacto, generalmente se
refiere al teléfono particulardel representate legal.
4.- Que la divulgación de losnúmerostelefónicosy las casillas de correo electrónico
respecto de loscuales elórgano notiene la certeza de que sean propiosde la
empresa, incumpliría dichomandato.
5.- Que por otra parte, proceder ahacer entrega o difundir el capital propio,
corresponde a informaciónreferida aderechos de carácter comercialo económico
y cuya divulgación podríaafectar el desarrollo económico de lassociedades
patentadas enla comuna de Santiago, transgrediendoel referido mandato
Constitucional, pues ello implica colocar en entredicho laprotección de lavida
privada de tales personas o afectar sus derechos decaráctercomercial o
económico.
6.- Que la IlustreMunicipalidad de Santiago, como órgano de la Administración del
Estado, tiene laobligaciónde respetar y promover los derechos esencialesque
emanan de la naturalezahumana respecto detodo ciudadano, envirtudde lo
dispuesto en losartículos 5inciso segundo, 6, 19números 1y 4 de laConstitución
Política de la República.
7.- Que el artículo 21 N° 2de la LeyN° 20.285,señalan: “Las únicascausales de
secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmenteel acceso a
la información,son las siguientes:2. “Cuandosu publicidad, comunicación o
conocimiento afecte los derechos delas personas, particularmente tratándose de
su seguridad, su salud, laesfera de su vidaprivada oderechosde carácter
comercial o económico”.
8.- En consecuencia, sedeniegaparcialmente la entrega de lainformación
requerida mediante solicitud MU308T0013092, dándose lugar a lo mencionado en
Memorándum respuesta N°1597 de laSubdirección de Rentas y Finanzas.

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9.- En caso de no estar conforme con esta determinación, usted podrá interponer
un reclamo por denegación de información ante el Consejo para laTransparencia
www.consejoparalatransparencia.cl dentro del plazo de 15 días hábiles, contado
desde la notificación de la denegación de acceso a la información, o desde quehaya
expirado el plazo definido para dar respuesta.
Sin más que informar, saluda atentamente a Ud.,
JULIA MARÍA PANEZ PÉREZ
DIRECTORA DE ASESORÍA JURÍDICA
ILUSTRE MUNICIPALIDADDE SANTIAGO
“Por orden de la Alcaldesa deSantiago, mediante
Reglamento N° 937/2022”
DISTRIBUCIÓN:
-Destinatario
-Archivo
-04-09-2023
-LGS/EIL/eil