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Mecanismos de participación ciudadana / Mecanismos de participación ciudadana IMS · pdf · documento original ↗

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conductas discriminatorias que atenten contra la dignidadde todo vecino y usuario
de esta comuna,
= Que, para loanterior, la Municipalidad de
Santiago fomentará eltrabajo en conjunto entre el equipo municipal yla comunidad,
considerando la participación ciudadana corresponsable, comoun elemento
esencial de una gestión municipal moderna, por cuanto fomenta la transparencia, la
eficacia y la eficienciade la realización de la política públicamunicipal,
= Que, además, la Municipalidadfomentará los
valores que promuevan estándaresde convivenciasocialy respeto mutuo, que
generen relaciones solidarias y tolerantes entre las personas, paragarantizar una
mejor calidad de vidaen los espacios públicos, comoel lugar de convivencia para
que todas las personaspuedan desarrollar librementesusactividadesa través de la
participación activa dela comunidady sus organizaciones,
Municipalidad de Santiago generaráun trato equitativoa cada uno delos actores y
organizaciones con domicilio en lacomuna, ofreciendo igualdad deoportunidades
de acceso a los servicios municipales, reconociendola pluralidad cultural de los
habitantes de la comuna como elemento insustituible deuna gestión municipal
moderna e inclusiva,
= Que, será deberdel municipio fomentar
prácticas de respeto einclusión a lapluralidad culturalde lacomuna ydesincentivar
= Que, el espintu deesta Ordenanza es el
establecimiento de una gestión basada en la Pluralidad, Corresponsabilidad y
Civismo, orientada a los vecinos, ciudadanos y usuarios deesta comuna,
= Que, por ello,lalustre Municipalidad de
Santiago reconoce laexistencia dela pluralidad deactores y organizaciones que
promueven y dan vidaa la participación ciudadana dela comuna, convirtiéndola en
una comuna diversa,
= Que, dadaestanaturaleza, la llustre
CONSIDERANDO:
SANTIAGO, octubre 22de 2014.-

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VISTOS:antecedentesN*1D-2761141:;
teniendo presentelodispuesto enla Ley N“19.880, de 2003, queestablece Bases
de los Procedimientos Administrativos que rigen actos de losÓrganos de la
Administración delEstado; OrdenanzaN*24. de fecha 7 de enerode2000; Artículo
N*70 N91, Ley 18.593de los TribunalesElectoralesRegionales; LeyN*20.500, sobre
Asociaciones y Participación Ciudadanaen la Gestión Pública; Memorándum N865,
de fecha 28 de agosto de 2014, delaDirección de Desarrollo Comunitario; Oficio
N*3392, de fecha22 de octubrede 2014, de laDirección de Asesoría Jurídica;
informe N”06, defecha 21 de octubre de 2014, de la Comisiónde Normativa
Comunal; AcuerdoN*357, de fecha22 de octubre de 2014,del H. Concejo
Municipal, y en ejercicio de las atribuciones queme confiere la LeyN*18.695, de
1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,vigente,
DECRETO:
1.- REEMPLAZASE el TextoCompleto de la
Ordenanza N*84, defecha 7 de enerode 2000,sobre Participación Ciudadana,
por el siguiente:
TULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1*.-Las disposicionesde esta Ordenanza tienenel propósito de
fomentar, promover, regular yestablecer losinstrumentos que
permitan la organización y funcionamiento de la participación
ciudadana ysurelación con los serviciosdel Municipio,
comprometidaenlos asuntosde interés público con el fin de
construir unamejor comuna,conforme a lasdisposiciones
legales vigentesy las demás disposicionesque resulten
aplicables.
ARTÍCULO 2*.-Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:
1) Ordenanza: laOrdenanzade ParticipaciónCiudadana de la
comuna deSantiago;
2) Ley OrgánicaConstitucional de Municipalidades: Ley
N*18,690;
3) Ley de Organizaciones Comunitarias: LeyN* Ci19.418; udadana .en la
4) Ley sobreAsociacionesy Participación
Gestión Pública: Ley N*20.500;
aWWW municipalidaddesantiago.cl-

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SANTIAGO
informada, sin que medie forma algunade presiones,
represalias O amenazas.
b)Igualdad de oportunidades, porel cual los
ciudadanos(as), los vecinos(as) o usuarios(as) tienen el
mismo peso a la hora de participaren la toma de
decisiones públicas, sinque medien allídiscriminaciones
arbitrarias de naturalezapolítica, religiosa,socioeconómica,
racial, nacional, ideológica, de géneroni procedencia
geográfica.
c)Corresponsabilidad,entendido comoel compromiso
compartido de asumir ydisponer esfuerzos por parte de la
comunidad y el municipio para la realización de: las
decisiones mutuamente convenidas,así coma da
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5)Ley sobre Ácceso a la Información Pública:Ley N*20.280;
6)Ley que establece medidas contra la discriminación: Ley
N*20.609;
7)Instrumentos de Participación Ciudadana:Medios con los
que la ciudadanía puede expresar en forma individual o
colectiva, según sea el caso, expresarsu aprobación,
rechazo, Opinión, propuestas, colaboración, quejas,
denuncias, recibir información y en general expresar su
voluntad respecto de asuntos de interés general;
8)Demarcación Territorial:División territorialde la comuna de
Santiago para efectos de la organización político
administrativa.
CULO 3".-Para efectos de la presente ordenanza,se considerará
participación ciudadana almecanismo descentralizador de la
toma de decisiones estratégicas, por la que,ciudadanos(as),
losvecinos(as) o usuarios(as) agrupados enorganizaciones
funcionales, territoriales y de interés público,colaboran con la
Municipalidad en la soluciónde los problemasde sus barrios y
lasprincipales necesidadesde sus lugares deestudio, trabajo
u otros aspectos de sus vidas cotidianas por medio de los
instrumentos de que trata esta ordenanza
CULO 4”.-EstaOrdenanza de Participación Ciudadanase rige por los
siguientes principios:
a)Democracia, entendidacomo la posibilidad que todos los
ciudadanos(as), vecinos(as) y usuarios(as)tienen derecho
a la participación en latoma de decisiones públicas que
contemple esta ordenanza, de manera libre, consentida e

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responsabilidadde sus resultados. Bajoesteprincipio, la
Municipalidad de Santiago reconocey garantiza los
derechos de losciudadanos a proponer,opinar y decidir
(en lo que estaordenanza permita), sobrelos asuntos
públicos, y asume que laparticipación ciudadana es una
condición indispensable para una mejor Gestión Municipal.
d)Civismo, se entiende como la convivencia entre las
personas en la sociedad, basándose en el respeto al otro,
al medioambiente, al espacio público, ya lasnormas de
convivencia pública.
partes involucradas en las problemáticas comunales.
g)Inclusión y no discriminación, principiosinsustituibles de
una gestión pública socialmente responsable, que es capaz
de incorporar todas lasopiniones dequienes deseen
participar, reconociendodiferencias, promoviendo un
desarrollo individual y social equitativo ypermitiendo que
los intereses delos diversos sectores de lacomunidad
sean incorporados en lasdecisiones yacciones de la
Municipalidad de Santiago, sin distinciones arbitrarias
conforme lo estipula la ley20.609 que establece medidas
contra la discriminación.
h)Solidaridad, porel que sepersigue la disposición de toda
persona a asumir los problemas del otrocomo propios sin
que medien sentimientosde egoísmo ointerés particular;
se propicia eldesarrollode relacionesfraternales que
eleven la consciencia social vecinal; ysefomenta la
implementaciónde soluciones colectivasorientadas hacia
el bien común.
e)Confiabilidad, por el quese presume que elMunicipio y
sus funcionarioscomo los vecinos y organizaciones actúan
de buena fe, orientados albien común einterés general
por sobre el particular y personal.
f)Gobernanza, por el cual se entiende quelaparticipación
ciudadana dotade mayorlegitimidad alasdecisiones
tomadas e incluye las miradas e intereses de todas las

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Legalidad, por el cual todas las decisiones tomadas deben
estar conforme alderecho, las leyes y laConstitución
Política de la República de Chile.
Transparencia, por el cual la ciudadanía tiene el derecho
a acceder a la información públicay a conocer los actos
municipales, y elMunicipio eldeber deinformar y
responder las solicitudes de información de laciudadanía,
fortaleciendo de esta manera la participación ciudadana.
Respeto, por el cual se da pleno reconocimiento a la
diversidad de visiones y posturas referentes a las
necesidades de laciudadanía, laspotencialesdecisiones,
las alternativas desoluciones y losefectos delas mismas;
así como se respeta la libertadde los ciudadanos de
decidir cómo y cuándo participarán en lavida de la
comuna.
Tolerancia, porel cual se reconoce yrespeta las
diferencias y diversidad de quienesconformanla sociedad,
entendiendo esta diversidad comoelemento esencial en la
construcción de consensos.
m)Sustentabilidad, por el que las decisiones tomadas en el
presente asegurena las generaciones futurasel control y
goce de los recursos naturales y no naturalesdel entorno,
así como el respetoal medioambiente.
institucionalidad,por el cual se busca que las prácticas
de participación ciudadana se afiancen y seancapaces de
perdurar a travésdel tiempoy avanzarhacia una
ciudadanía más crítica, propositivay responsable con sus
deberes cívicos.
Equidad, por el cual se establece la orientación de la
gestión públicamunicipal hacia la igualdad de
oportunidades de las personas, una equitativadistribución
de los bienes públicos y la disminución de los niveles de
exclusión y vulnerabilidad.
Innovación, porel cual sebusca incentivar una
participación ciudadana con ideas einiciativascreativas en
el proceso de generación de oportunidades.

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EA a e
PES
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ARTÍCULO 5*.-Elobjetivo generalde esta ordenanza esestablecer los
mecanismos e instrumentos necesarios para promover y
canalizar la participación ciudadanacomo un ejeestratégico de
la gestión municipal,de maneratal que lasdecisiones de
diseño e implementación de políticas municipales incorpore la
mirada de los vecinos, ciudadanosy usuarios dela comuna de
Santiago.
ARTÍCULO 6*.-Losobjetivos específicos de lapresenteordenanza de
participación son:
a)Promover la participación a través de la organización de
los(as) vecinos (as), cludadanos(as) y usuarios(as).
Impulsar el desarrollo de unaciudadaníaempoderada y
consciente de sus derechos ydeberes conla comuna en
que residen, trabajan o estudian.
Orientar la gestión municipalhacia el desarrollo de las
capacidades desus vecinos(as), ciudadanos(as) y
usuarios(as), incrementando elcapital socialde la comuna.
Potenciar laparticipaciónde losvecinos(as),
ciudadanos(as) yusuarios(as).
Promover laparticipaciónde lasorganizaciones
ciudadanas comoinstrumentoque aumenta la eficacia,
eficiencia y efectividad delas políticas públicas
municipales.
Fomentar el valor ciudadanode la participación en los
niños, niñas, adolescentes y juventud.
Fortalecer la inclusión e integración devecinos (as),
ciudadanos(as) yusuarios(as)de la comuna en la gestión
municipal
Promover el derecho ciudadano a usarlos espacios
públicos de acuerdo a las leyes, el orden yel respeto a la
dignidad, seguridad y libertad de las demáspersonas.

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ÍCULO 7.-Los Instrumentosde la ParticipaciónCiudadana son:
4) Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
2) Cabildos
3) Plebiscitos Comunales
4) iniciativaCiudadana
5) Mesas Barriales
6) PresupuestoParticipativo
7) ConsultaVecinal
8) Audienciablica
9) Fondos Concursables
10) Sistemasdecomunicación e información a lacomunidad
11) Diálogosciudadanos
12) Portal Ciudadano
13) SeguimientoCiudadano del Plan de Acción Municipal
14) ClaustrosdeEducación
15) ConsejosEscolares
16) ConsejosdeDesarrollo Local deSalud
17) Consejo Comunal de Seguridad.
ULO 82.-Las organizaciones de representación ciudadanaque tendrán
que ser consultadas e informadas respecto de locontenido y
ejecutado en función de esta ordenanza son las siguientes:
En el caso detemas asociados a losbarrios se consultarán a:
las juntas de vecinos, comités de adelanto, clubesde adultos
mayores, organizaciones juveniles, culturales, agrupaciones de
mujeres, a vecinos(as), ciudadanos(as) y usuarios(as) de los
barrios, organizaciones de interéspúblico conpresencia
territorial, entreotras que se estimen pertinentespara estos
efectos.
En el caso detemas asociados a educación se consultarán a:
centros depadres, organizaciones deestudiantes,
agrupaciones,gremios o sindicatosde docentesy asistentes
de la educación,consejos escolares, comisión deEducación
del Consejo Comunal de la Organizaciones de la Sociedad Civil
de Santiago, organizaciones de interés público, entre otras que
se estimen pertinentes para estos efectos.
En el caso detemáticas de salud seconsultarán a:consejo de
desarrollo localdesalud, vecinos y usuarios de losservicios de
salud comunal.asociaciones gremiales O sindicatos de
funcionariosdela salud, asociaciones 0gremios de
alesdela salud, asociaciones de pacientes, grupos
profesion
de voluntariados,comisión de Saluddel ConsejoComunal de
la Organizaciones de la Sociedad Civil deSantiago 1

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organizacionesde interés público relacionadasa temáticas de
salud, entre otras que seestimen pertinentes para estos
efectos.
En temas medioambientales se consultarána: juntas de
vecinos, agrupaciones medioambientales,clubes de adultos
mayores, agrupaciones de jóvenes, mujeres, culturales,
migrantes, voluntariados,estudiantes,organizaciones de
interés público,vecinos,comisión demedioambiente del
Consejo Comunal de la Organizaciones dela Sociedad Civil de
Santiago, organizaciones deinterés público,entre otras que se
estimen pertinentes para estos efectos.
En el ámbitocultural, se consultarána:organizaciones
culturales, dejóvenes, de estudiantes,demigrantes, de
artistas, organizaciones deinterés público,comisión de cultura
del Consejo Comunal de laOrganizacionesde laSociedad Civil
de Santiago, organizacionesde interés público,entre otras que
se estimen pertinentes paraestos efectos.
En el tema referente a actividades económicas,se consultarán
a: juntas de vecinos, asociaciones de consumidores, camara
de comercio, representantes de agrupacioneso gremios de
comerciantes, de empresarios. sindicatos,organizaciones de
interés público,entre otrasque se estimen pertinentes para
estos efectos.
En el caso deconsultar einformar por temasde ciudad se
consultará a: juntas de vecinos, uniones comunales, comités
de adelanto, agrupaciones culturales, deportivas,de migrantes,
organizacionespor gruposetáreos, organizaciones de interés
público, asociaciones ysindicatos,agrupaciones de
voluntariado, Comisión de Patrimonio y Urbanismo del Consejo
Comunal de la Organizaciones de laSociedad Civil de
Santiago, organizaciones asociadas a la temática de movilidad
urbana, organizaciones deinterés público,entre otras que se
estimen pertinente para estos efectos.
En temas relacionados conseguridad y convivencia vecinal se
consultará a:juntas devecinos, comités de adelanto y
seguridad, comités de administración de propiedad horizontal,
condominios, etc. organizaciones de interéspúblico, entre otras
que se estimenpertinentespara estos efectos.
Para aquellastemáticasque la administración considere
relevantes y que no hayan sido consideradas anteriormente, se
resolverá consultar e informar a la ciudadaníaa través de las
organizacionesque la autoridad estime pertinente, debiendo en
todo caso, fijarse mediantedecreto la materia sobre la que se
pide pronunciamiento, lasorganizacioneso personas a ser

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secretaría Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N*9.-
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consultadas, el instrumento de participación y ellugar y día o
días en que se aplicará
CULO9*.-Se encomiendaala Dirección deDesarrolloComunitario,
realizar un informe semestra! con objeto de conocer del estado
de aplicación, usoyrecomendacionesde perfeccionamiento de
los instrumentosdeparticipación ciudadana establecidos en la
presente ordenanza.
Este informe deberácontener un resumen de las actividades
realizadas desdeun punto de vistacuantitativo(número de
acciones o ejecuciones realizadas, referente a losinstrumentos
de la ordenanza)yaspecto cualitativo(haciendoreferencia a
los objetivos delaaplicación y resultados de cada uno de
ellos).
Este informe será remitido al Alcalde(sa) quien lo pondrá en
conocimiento delConcejo Municipal y del ConsejoComunal de
las Organizaciones de la Sociedad Civil.
TÍTULOSEGUNDO
OS VECINOS,CIUDADANOS YUSUARIOS DE LA COMUNA DESANTIAGO
CATULO |
CIUDADANOS,VECINOS Y USUARIOS
CULO10%. -Son vecinos(as)dela comuna de Santiago las personas que
residan en suterritorio. Son usuarios(as) dela comuna,
aquellas personasque sin residir en Santiago,trabajen oO
hagan uso de algúnservicio público O privado de la comuna.
CULO11?.-3on ciudadanos(as),para efectos de esta ordenanza, aquellos
vecinos y usuariosque estén inscritos en el registro electoral
de la comuna.

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ed
CAPITULO Il
OS Y LAS OBLIGACIONES DE LOSVECINOS,
CIUDADANOS Y USUARIOS
vecinos(as), ciudadanos(as) y usuarios(as) de laComuna,
ún corresponda,tienen derecho a:
Información:—los vecinos(as)ciudadanos(as) y
usuarios(as) dela comuna tienenderechoa recibir
información clara y oportuna, mediantela difusión pública,
de los asuntosque afectan a la comuna; deberán ser
informados sobre las ordenanzasmunicipales, la
realización de obras y servicios prestados por elmunicipio,
así como sobre lasactividadesmunicipales a ser
realizadas.
La información de la gestión municipalpuede adquirir las
siguientes formas:
a) Informaciónpúblicageneral, destinada a serconocida
por toda lacomunidad, a travésde mecanismos de
comunicación general.
b) Informaciónpúblicafocalizada osectorial, destinada a
cumplir conrequerimientos particulares obien estar
dirigida asectores específicosde lapoblación,
llevándose acabo por medios tecnológicos de entrega
de información. sistema de correo,directamente a los
participantesde procesos participativos, entre otras
formas.
Petición: todapersona tendrá derecho a dirigirse a
cualquier autoridad uórgano municipal paraformular
solicitudes entemasatingentes alMunicipio,o pedir
aclaraciones respecto alas actuacionesdel mismo a través
de los mecanismos queesta Ordenanzadisponga.

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les
exigir la prestación de servicios municipales cuando
corresponda.
Presentacióndequejas, denuncias ysugerencias
respecto a la prestación de servicios municipales o por la
irregularidad dela actuación de los funcionarios
municipales enlostérminos deésta y demás ordenanzas
aplicables. Toda queja, denuncia o sugerencia debe
hacerse llegaralmunicipio de maneraque permita
acreditar su autenticidad, incluyendo necesariamente la
identidad del solicitante, el objeto y el destinatario del
asunto. No seránadmitidas las quejas,denuncias 0
sugerencias quetengan unobjetoajeno a las
competencias municipales.
á deber del municipio con sus vecinos(as),ciudadanos(as)
uarios(as) disponerde:
Un mecanismo de tramitación para tales fines, señalado en
el artículo 12 ydarrespuesta alos mismos, en un plazo
máximo a los treintadías hábiles.
Contar en cadadependencia municipal con atención de
público con unlibrode quejas,denunciasy sugerencias,
comuna, tienenel derecho de hacer usode los servicios
públicos municipales, de acuerdo con sunaturaleza y de
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SECC. 2DA.-
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Uso y exigenciade prestacionesde servicios
municipales: los ciudadanos,vecinos yusuarios de la
debidamente foliadoy al alcancedel público, en el cual él o
la ciudadano/a,vecino o usuario dejesu comentario,
indicando su identidad y númerotelefónico de contacto,
Para efectos deesta ordenanza,los anónimos no tendrán
carácter de queja odenuncia, sinembargo,el contenido de
los mismos podrá ser investigadopor el municipio toda vez
que estos seanrespaldados porpruebas fehacientes que
demuestren la faltao delito y hagan referencia a temas de
seguridad ciudadana, tráfico dedrogas y temas de interés
público.
En el caso de gue elasunto planteado no sea competencia
del municipio odela autoridadreceptora,el denunciante
será informadodeltrámite a realizar y de la autoridad a E
que deberá acudir en su caso.

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secretaria Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N*12.-
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ULO 142.-Los(as) vecinos(as), ciudadanos(as) y usuarios(as), según
corresponda, tienenlos siguientes deberes:
4) Cumplir con las disposiciones y acuerdos participativos
logrados por lapresente ordenanza;
2) Ejercer los derechos que les otorga la presente ordenanza
sin perturbar elorden y latranquilidad pública, ni afectar la
continuidad deldesarrollonormal de las actividades de los
demás habitantes; y lasdemás queen materia de
participación ciudadana lesimpongan otras ordenanzas.
3) Colaborar conel mantenimiento, resguardo, integridad y
protección delos bienes comunitarios,municipales oO
públicos existentes en Santiago.
4) Informar y rendir cuenta ala comunidad que representan o
estén representando de manera transitoria, de las acciones
que desarrollenen su representación.
TÍTULOTERCERO
DE LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO |
CONSEJO COMUNALDE ORGANIZACIONES DE
LA SOCIEDAD CIVIL DE SANTIAGO
CULO 15".-El Consejo Comunal de Organizaciones de laSociedad Civil es
un órgano de participación ciudadana que vincula a la sociedad
civil organizada con la gestión municipal. Su origen y marco
legal se encuentraestablecidoen los artículos94, 95 y 96 de la
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Sin perjuicio delo anterior,las normascontenidas en el
Reglamento delConsejo regirán la elección, integración,
vidad,
inhabilidades,incompatibilidades,representati
responsabilidadesy funcionamiento.

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Asuntos Municipales
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CAPÍTULO Il
CABILDOS
CULO 16*.-Los cabildossonjornadas de participación en los cuales las y
los ciudadanos, vecinos o usuarios dialogan y debaten en torno
a temas e intereses comunes relacionados conla comuna en
que residen,estudian o trabajan. En estosencuentros, la
comunidad sereúne con elíaAlcalde/fa yfuncionario(as)
municipalesdedistintas direcciones y definen acciones y
visiones a serconsideradas eintegradas enlas políticas
municipales,especialmente en elPlan de Desarrollo Comunal.
CULO 17*.-Se encomiendaa la Secretaría de Planificacióny la Dirección
de Desarrollo Comunitario laplanificación, coordinación y
ejecución deloscabildos. Los cabildos podránser territoriales
o temáticos:
- Los cabildos territoriales, son jornadas deencuentro de
vecinos,ciudadanos y/o usuarios de un ámbito geográfico
delimitadodentro de la comuna, donde discuten temas
referidosy acotados a las problemáticas ypropuestas de
mejoras de su propio sector,
- —Los cabildos temáticos, son jornadas de encuentro cuyo
propósitoestratar un temaespecífico, orientado a Un
público focalizado.
En cada periodo Alcaldiciose efectuaránlos cabildos
territoriales ytemáticos que la administración municipal estime
necesarios para la comuna
CULO 18".-Los cabildossonuna tarea institucional, por lo tanto, en su
organizaciónyrealización se verán involucradas todas las
direcciones de lamunicipalidad.
Se encomienda ala Secretaría de Planificacióny a la Dirección
de Desarrollo Comunitario lasfunciones deplanificación,
diseño y entregade metodología a los equipos participantes
del proceso.
cabildo deberá
CULO 19".-Toda convocatoria para la realización de un
contener porlo menos:
1) El acto odecisión del Municipio que se pretende someter a

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secretaría Municipal
Asuntos Municipales
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2) Exposición delos motivosyrazones por lascuales el acto
o decisiónseconsidera deimportancia trascendente para
la vida públicade la comuna ylas razones por las cuales
se considera que debe someterse a Cabildo.
CULO 20.-No podrá someterse a cabildo,los actos o decisiones de el/a
Alcalde/sa relativosa:
1) Materiasrelacionadas conla Ley de RentasMunicipales y
en especialcon el tratamiento de los Derechos
Municipales.
2) Régimeninterno de la Administración del Municipio.
3) Los actos cuya realizaciónsean obligatorios en los
términosdela LeyOrgánica Constitucional de
Municipalidades; y
4) Los demás quedeterminenlasleyes.
CULO 21*.-El(a) Alcalde(sa) iniciará el procedimiento de cabildo mediante
convocatoriapublicitada através de losmedios de
comunicaciónquedispone la municipalidad, la cual contendrá:
1) La explicaciónclara y certera del significadodel cabiido y
su importanciacomo proceso participativo;
2) Fecha y lugar en que habráderealizarse éste;y
3) Las materias que se abordarán.
Los resultados delos cabildossecomunicaran através de la
página webmunicipal y otrosmedios que lamunicipalidad
determine.
Estos resultadosserán analizados por la Secretaria de
PlanificaciónMunicipal (SECPLAN), quien dispondrá de esta
información laquesustentará laplanificación comunal,
Den deBrpigaten o DI TOwww.municipalidaddesantiago.cl

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secretaría Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N*15.-
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CAPÍTULO Ill
PLEBISCITOS COMUNALES
CULO 22”..El(a) Alcalde(sa),con acuerdodel Concejo, a requerimiento de
los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a
solicitud de 2/3de los integrantes en ejercicio del consejo
comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada
por los 2/3 de losconcejalesen ejercicio, o por iniciativa de los
ciudadanos habilitados paravotar en la comuna, someterá a
plebiscito las materias deadministración local relativas a
inversiones específicas de desarrollo comunal, ala aprobación
o modificacióndel PlanComunal de Desarrollo, a la
modificación delPlan Regulador o a otras de interés para la
comunidad local,siempre que sean propias dela esfera de
competencia municipal deacuerdo con elprocedimiento
establecido en losartículos siguientes.
CULO 23".-Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la
ciudadania, deberá concurrircon su firma, ante notario público
u oficial del Registro Civil,a lo menos el10% de los
ciudadanos que sufragaron en la última elección municipal al
31 de diciembredel año anterior, debiendo acreditarse dicho
porcentaje mediante certificación que expedirá el Director
Regional del Servicio Electoral.
CULO 24*.-Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del concejo, de
recepcionado oficialmente el requerimiento del concejo o de los
ciudadanos en los términosdel artículo anterior, el alcalde
dictará un decretopara convocar a plebiscito. Dicho decreto se
publicará, dentrode los quince días siguientes asu dictación,
en el Diario Oficial y enun periódico de los de mayor
circulación en lacomuna. Asimismo, se difundirá mediante
avisos fijados en la sede comunal y en otros lugares públicos.
El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito,
La votación plebiscitaria secelebrará cientoveinte días
después de lapublicaciónde dicho decretosi ese día
correspondiere aun domingo.Si así no fuere, ella se realizará
el domingo siguiente.
Los resultadosdel plebiscito serán vinculantes para la
autoridad municipal, siempreque vote en él más del 50% de
los ciudadanos habilitados para votar en la comuna.
En materia deplebiscitosmunicipales, no habrá lugar a
propaganda electoral por televisión y no seránaplicables los
preceptos contenidos en losarticulos 31 y 31bis de la Ley
Orgánica Constitucional sobre VotacionesPopulares y
Escrutinios.
untenalcos de Sartaso Pra de Amas na PERO www. municipalidaddesantiago.cl

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secretaría Municipal
Asuntos Muricipales
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No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período
comprendido entre losocho mesesanterioresa cualquier
elección popular y los dosmeses siguientes a ella.
Tampoco, podrán celebrarse plebiscitoscomunales dentro del
mismo añoen quecorrespondaefectuarelecciones
municipales, nisobre un mismo asunto más de una vez
durante el respectivo período Álcaldicio.
El servicio electoral y laMunicipalidadse coordinarán para la
programación yrealización de los plebiscitos, previamente a su
convocatoria.
CULO 25?.-La convocatoria a plebiscito nacional oOa. elección
extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los
plazos de realización delos plebiscitos comunales, hasta la
proclamación de sus resultados por elTribunal Calificador de
Elecciones.
CULO 286*.-La realizaciónde los plebiscitos comunales, enlo que sea
aplicable, se regulará porlas normas establecidasen la ley N*
18.700.- Orgánica Constitucional sobreVotacionesPopulares y
Escrutinios, conexcepción de lo dispuesto en elartículo 175
DIS.
Cabe mencionar, que elcosto de losplebiscitoscomunales
será de cargo municipal,garantizando espacios para que todos
los interesadospuedanexponer susposturas frente a las
materias objetodel plebiscito.
CAPÍTULOIV
INICIATIVA CIUDADANA
CULO 27".-La iniciativa ciudadana es un mecanismo mediante el cual los
ciudadanos(as)podránpresentar al Municipio, proyectos de
creación, modificación, reforma, o derogación deOrdenanzas
Municipales respecto dematerias de sucompetencia.
CULO 28".-No podrán serobjetode iniciativa ciudadana las materias
indicadas en elArticulo N*20 de la presente Ordenanza.
ooo Www municipalidaddesantiago.cl

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* SE +
SANTIAGO
secretaría Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N*17..-
SECC. 2DA.-
N* 2660 /
ARTÍCULO29".-Toda iniciativa ciudadana queseapresentada aestudio y
pronunciamiento delConcejo Municipal, deberáreunir los
siguientes requisitos:
1) Que quede fehacientementecomprobado, mediante los
nombres, firmas ynúmerosde losregistros deelector de
los proponentes que la iniciativaseencuentra apoyada por
un mínimo del 5% de los ciudadanos(as) que sufragaron en
la última elecciónmunicipalal31de diciembre del año
anterior.
2) Que se presente por escrito dirigidoal/a la Alcalde/sa de la
comuna;
3) Se especifique quese trata deuna iniciativa ciudadana;
4) Se refiera a materias queseande la competencia del
Municipio;
5) Se presente con exposición de motivos.
Los ciudadanos patrocinantes delainiciativa deberán nominar
a un representanteque deberáser informado por el
Secretario(a) Municipal,a solicitud delConcejo Municipal del
proceso de aceptacióno rechazodela misma.
El Secretario(a) Municipal, deberácertificar el cumplimiento de
los requisitos de admisibilidad señalados.
ARTÍCULO30*.-Una vez presentadala iniciativaciudadanaante el(a)
Alcalde(sa), éste(a) la dará a conoceralConcejo Municipal y al
Consejo Comunal de Organizacionesde la Sociedad Civil con
los requisitos de la iniciativa.
ARTÍCULO31*.-Una vez declarada laadmisióndelainiciativa ciudadana Se
someterá al proceso dedecisióndelConcejo Municipal, el que
tendrá un plazo de 30días paradarcurso o bienrechazar la
iniciativa ciudadana.
o, el que
ARTÍCULO32*.-La decisión del Concejo se expresaen un Acuerd
deberá ser fundado.El Secretario(a) Municipal, deberá
informar por escritoal representante de losciudadanos
patrocinantes de la iniciativa ciudadanadel Acuerdo,señalando
los fundamentos en losque se basala decisión.

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secretaría Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N*18.-
SECC. 2DA.-
N* 2660 /
CAPÍTULO V
MESAS BARRIALES
CULO 33%, -Las mesas barrialesson instancias de participación que
convocan a las organizacionesterritoriales,funcionales,
vecinos(as), ciudadanos(as) y usuarios(as) de unsector de la
comuna. El objetivo de estas es fortalecer el capital social,
revitalizar la vida delos barrios ypotenciar eldesarrollo y
funcionamiento de lasorganizacionesdel sector, através de la
corresponsabilidad y cogestión. mediante la construcción de un
plan de trabajo quevisualice las temáticas delbarrio y la
comuna, buscando soluciones colaborativas en unproceso de
participación social, entre la municipalidad y la ciudadanía.
Las mesas barrialesestán coordinadas por unfuncionario
municipal, especificamente el gestorterritorial perteneciente a
la Unidad de GestiónTerritorial y colaboran en estas mesas
diversos equipos municipales cuandose requiera.
La frecuencia de los encuentros, asícomo la duración de la
mesa en el tiempo,dependerá del compromisode los/as
vecinos/as que integranesta instancia.
CULO 342.-Las mesas barrialespromueven elrol de losvecinos(as),
ciudadanos(as) y usuarios(as) como un actorclave en el
diseño de las politicas comunalespara lograr un desarrollo
eficaz y sustentable, particularmenteen áreas como políticas
urbanas, medioambientales, de espacio público,culturales,
sociales y económicas, seguridad,deportivas yrecreativas,
entre otras áreas.
CAPÍTULO VI
PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS
CULO 35”.-Los presupuestos participativos son una herramienta para
fortalecer la participación ciudadana en formasostenida y
sustentable. El objetivo es destinarun montode recursos
municipales de inversión para el mejoramiento dela comuna O
de un sector de ésta,permitiendo elacceso de lacomunidad
en la toma de decisiones respectode la inversión de dichos
recursos.
La comunidad podrávotar entrevarios proyectos y se
ejecutarán los proyectos que hayan obtenidola más alt
votación, siendo sus resultadosvinculantes para la
Municipalidad.

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Po
SANTIAGO
Secretaría Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N*19.-
SECC. 2DA.-
N* 2660 !
ARTICULO36*.-Lospresupuestos participativospueden tener carácter
comunal, en caso de gue se convoque a todos(as) los(as)
vecinos(as) y/ousuaros(as) residentes dela comuna a
participar, o sectorial, en caso de que la inversión sea acotada
a una o más unidades de intervención territorial.
ARTICULO37*.-Laspersonas habilitadas para participar en lavotación de los
presupuestos participativos serán definidas por la
municipalidad, determinando éstael mínimode edad y la
condición de vecino(a) y/o usuario(a) que seestipulen como
requisitos de participación en este proceso.
ARTÍCULO38*.-Lospresupuestosparticipativos sellevarán acabo siguiendo
lossiguientes pasos y respetando las siguientesetapas:
1)Definición por parte del municipio, delmonto a ser
destinado ainvertir a través de lamodalidad de
presupuestosparticipativos y definición del olos sectores a
realizar este proceso.
2)Elaboración de los proyectos de manera conjunta entre el
equipo municipal (quienes aportarán elcriterio de la
factibilidad técnica y presupuestaria) ylos propios
vecinos/as —quienes aportaránel criterio dela priorización,
localización de los mismos apartir de las discusiones
sostenidas yel trabajo realizado con lasorganizaciones
territoriales yfuncionales, mesas barriales, caminatas
participativasu otras instanciasde encuentro entre actores
municipales yvecinos del sector.
3)Publicación ydifusión de los proyectos a ser votados, en
todos los medios de comunicación con que el municipio
cuente, informando claramente en quéconsiste cada
proyecto y enqué fechas y lugares serán llevadas a cabo,
tanto la votación, como la ejecución de los mismos,
4)Votación porparte de los(a)svecinos(a)s convocados, en
las modalidades que sean dispuestas para ello, las que
podrán sermediante votación presencialy/o votación
electrónica, definición de los lugares, días yhorarios, según
la determinación realizada por el municipio para este
proceso.

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SANTIAGO
secretaría Municipal
Asuntos Municipales
ContinuaciónN*20.-
SECC.2DA.-
N* 2660 /
5) Publicación de los resultados de lavotación entodos los
medios de comunicación con los que cuenta elmunicipio,
en especial en su portalelectrónico.
CAPÍTULO Vu
CONSULTAS VECINALES
ARTÍCULO39".-Por conducto de la consulta vecinal, los vecinos(as) y
usuarios(as) podrán emitir opiniones y formular propuestas de
solución a problemas colectivos del lugardonde residan.
e
ARTICULO40*.-La consulta vecinal podrá ser dirigida a:
1) Los ciudadanos, vecinosy usuarios de una o másunidades
vecinales;
2) Los sectoresindustriales, comerciales, de prestación de
servicios o de bienestar social y otros grupossociales
organizados,y
3) Las Juntas deVecinos,organizaciones funcionales yotras
organizaciones.
ARTÍCULO41*.-La consulta vecinal será convocada por el municipio,luego de
ser informado alConcejo Municipal y alConsejo Comunal de
Organizaciones de la Sociedad Civil,y a petición de las
directivas de Juntas de Vecinos, como también por iniciativa de
este. En la convocatoria seexpresará elobjeto de laconsulta,
la indicación del universo depersonas, lasorganizacionesa ser
consultadas la fecha y el lugar de su realización y deberá ser
hecha por lo menos siete días hábiles antes del díao días en
que se llevará acabo la consulta. La convocatoria impresa se
colocará en lugares de mayor afluenciay se difundirá en los
medios masivos de comunicación de la Municipalidad.
ARTÍCULO422. -La consulta vecinal podrárealizarse por medio deconsulta
directa, de encuesta y por otros medios.El procedimiento y la
metodología quese utilicendeberán ser establecidosmediante
decreto al momento dela convocatoria y serán de
conocimiento público.
ARTÍCULO43".-Las conclusionesde la consulta vecinal se difundiránen el
ámbito en que haya sido realizada la misma. Los resultados de
la consulta notendráncaráctervinculantey,serán
consideradas como prioridades en el ejercicio dela gestió
municipal.
www. municipalidaddesantiago.cl

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SANTIAGO
AUDIENCIAPÚBLICA
ContinuaciónN*21.-
SECC.2DA.-
N* 2660 /
CAPÍTULO VIII
Secretaría Municipal
Asuntos Municipales
CULO 44".-Se denominaaudiencia pública atoda reunióndel Alcalde/sa
junto al Concejo Municipal con ungrupo de ciudadanos(as) de
la comuna quesea solicitada formalmente con este carácter.
Las audiencias públicas podrán ser convocadaspor:
A. —El Alcalde
B. El Concejo Municipal
C. ——Alo menos cienciudadanosde la comuna.
Las audiencias públicas convocada por el Concejo Municipal
deberán haber sido acordadas en sesiónordinaria O
extraordinaria,convocadas al efecto, y se desarrollarán con
arreglo de lasnormasde la presente ordenanza.
En el caso dela audiencia públicasolicitada porlos ciudadanos
de la comuna,deberácontener:
1) A lo menos cien firmas deciudadanos(as), indicando
residencia o domicilio en lacomuna de Santiago.Dicha
solicituddeberáindicar a lomenos el nombre completo,
actividado profesión u oficio,cédula de identidad.
2) Se deberá indicar de manera precisa lao las materias
sometidas a conocimiento delConcejo Municipal.
3) Identificación delas personas que representarana los
reguirentes en laaudiencia pública, los queno podrán ser
superiora cincopersonas.
Además,se debe acompañar de un documentoque
autoricedicho mandato y/orepresentación. Entendiendo
que lasfirmasautorizan elmandato y/orepresentación
cuando se escriture en la misma solicitudde audiencia
una clausula, con arreglo aderecho quehaga mención
expresaa dichaconvención.
CULO 45*.-El SecretarioMunicipal calificará el cumplimiento de los
requisitos señaladosprecedentemente, pudiendo acoger 0
rechazar fundadamente una solicitud de los ciudadanos por
falta de requisitos formales,
o ra dera aAWWW municipalidaddesantiago.el

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SANTIAGO
secretaria Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N*22.-
SECC. 2DA.-
N* 2660 /
Si la solicitud cumpliere conlosrequisitosseñalados, el
Secretario Municipal informará alAlcaldeyal Concejo
Municipal, para quese pronuncie aceptando orechazando la
solicitud. De acogerse, se fijaráfechay hora para la realización
de la Audiencia Pública. Las Audiencias Públicas se realizaran
en el Salón deHonor delEdificio Consistorial de la
Municipalidad, a menos que en lacitación se fije un lugar
distinto.
CULO 46".-Cuando la naturaleza del asuntolo permita, elo laAlcalde(sa)
instruirá lo necesario para la resolución inmediatadel asunto
planteado, designando para elefectoal funcionario municipal
responsable de su ejecución.
Aquellos casos que sean de competenciadel Concejo
Municipal, deberánser puestosen tabla paralasesión más
próxima que corresponda.
CULO 47".-De ser necesaria,la realización deotras reuniones entre la
autoridad y la comunidad, la oel Administradora/o Municipal
determinará el o losresponsables por parte del Municipio que
acudirán a las mismas, lo queseráinformadoa través del
Secretario Municipal. Tratándosede asuntosque sean
competencia de laautoridad central, el titular del Municipio
tomará las medidastendientesa relacionar alosvecinos con
estas autoridades.
Las Audiencias Públicas paratodoslos efectoslegales no
tendrán el carácterde sesionesdel Concejo Municipal.
CAPI£TULO 1X
FONDOS CONCURSABLES
articipación
CULO 48".-Los Fondos Concursables sonunainstanciadep
ciudadana consistentes en laasignación derecursos a las
organizaciones dela sociedadcivilmedianteun concurso
público, de manera de colaborar con las iniciativas de lOs
vecinos, usuarioso ciudadanos organizadosque presenten
proyectos que tengan unarelevancia significativa y S€
materialicen en unbeneficio o aportea su entornoinmediato O
a la comuna.
do a postular a los Fondos Concursables será abierto y
El llama
ios.
público, siendo puesto en conocimiento a través de los med
de comunicación einformacióncon que cuentaelmunicipio..

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SANTIAGO
secretaría Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N*23.-
SECC. 2DA.-
N* 2660 /
Las etapas de los Fondos Concursables son: Llamado, entrega
de bases, capacitación aorganizaciones,postulaciones,
admisibilidad, evaluación, adjudicación, ejecución y rendición
de gastos.
r
ARTICULO 49".-La Subdirecciónde Participación Ciudadana propondrá a la
Dirección de laSecretaria dePlanificación lasBases de los
Fondos Concursables, las quedeberán definirlas normas y
reglas que rijan el proceso del concurso.
CAPÍTULO X
SISTEMAS DECOMUNICACIÓN E INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 50".-Los sistemas de comunicación e informacióncon que el
municipio cuente, tendrán comoobjetivo principal posibilitar el
acceso de la comunidad a conocer la gestión municipal en sus
diversos ámbitos de acción, realizar consultas, hacer
seguimiento desus resoluciones y promover latransparencia
en cada una delas acciones delgobierno local.
Asimismo, aquellos medios servirán para acogery responder a
reclamos, sugerencias, inquietudes, denuncias yconsultas de
los(as) vecinos(as), ciudadanos(as) y usuarios(as).
ARTÍCULO 51".-Los medios decomunicacióne información permanente del
municipio seránpresenciales yelectrónicos, constituidos por
una línea telefónica de funcionamiento continuo, conocida
como Aló Santiago, y la página web municipal. Otros
instrumentos deinformación son la revista y diario publicados
por el municipioy los diversosmateriales gráficos, elaborados
por las distintasDirecciones Municipales especificamente para
cada una de lasactividades participativas a ser realizadas en la
comuna.
CAPÍTULO XI
DIÁLOGOS CIUDADANOS
ARTÍCULO 52?.-Los diálogos ciudadanos son instancias departicipación
ciudadana orientados al debatey deliberación pública respecto
de temas de interés público.
007,y ww municipalidaddesantiago.cl

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Secretaría Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N*24..-
SECC. 2DA.-
N* 2660 /
CULO 53".Estos diálogostienen porfin contribuir a unacultura de
participación ciudadana ya unfortalecimiento de la
institucionalidaddemocráticade la comuna y el país.
Serán convocados y organizados por la Municipalidad
CULO 54".-La ciudadanía de la comunade Santiagodeberá hacer llegar al
Municipio, a través de laOficina dePartes,una solicitud
señalando lostemas quedeseedebatir enun diálogo
ciudadano.
Esta peticióndeberá ponderarla elDirector de Desarrollo
Comunitario, previo informe de la Subdirección deParticipación
Ciudadana.
Finalmente, sele propondráal Alcalde(sa) quien decidirá la
realización del diálogo.
CULO 58",-Las conclusiones de los diálogos ciudadanos quedarán en acta
pública disponible en la página web delmunicipio.
CAPITULO XII
PORTAL CIUDADANO
CULO 580.-Existirá un portal ciudadanoalojado en el sitio web municipal
en el que los vecinos(as), ciudadanos(as)y usuarios(as) de la
comuna podráninformar deaquellasacciones que afecten el
uso de los espacios públicos.
La ciudadaníapodrá ejercereste derecho a través de la web
municipal, mediante un formulario digital.
CULO 57”,-Al usuario de este espacio virtual selesolicitaráidentificarse
(manteniendola reserva de sus antecedentes), e indicar
dirección, descripción de la acciónque informa, además
pudiendo adjuntar informacióncomplementaria como
fotografías.
CULO 58*.-Para lo anterior,se dispondrá de seguimiento a través de una
unidad municipal definida porla administración a cargo de este
mecanismo deinformación yeducación.
CAPIe TULO XIII
SEGUIMIENTO CIUDADANO DEL PLAN DE ACCIÓN MUNICIPAL
CULO 599.-Se entiendecomo un mecanismode participación que
contribuye alconocimientoy estadodel plande acción
municipal anual. Es una instancia departicipación digital que
permite informar en forma semestral alos ciudadanos, vecinos
y usuarios acerca de lo realizado

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Secretaría Municipal
Asuntos Municioales
Continuación N*25..-
SECC. 2DA.-
No 2660 /
Deberá ser identificado enel portal municipal y será informado
bajo los siguientes conceptos enmateria de avances:
Pendiente: aquellos procesos que nose hayaniniciado; En
Proceso: aquellas tareas cuyos procedimientos se están
llevando acabo; PorAprobarse:aguellasacciones 0
proyectos que estén enproceso de aprobacióny visación;
Cumplido: aquellas acciones o proyectos quese hayan
concretado.
CAPÍTULO XIV
CLAUSTROS DE EDUCACIÓN
CULO 600.-La Municipalidad de Santiago considera laparticipación
ciudadana atemprana edad como unfactor esencial para
avanzar haciauna sociedad civil corresponsable einclusiva.
CULO 61*.-Los Claustros de Educación sonun mecanismo de
participaciónde la comunidad educativa diseñado para
incorporar lamirada y opinión de los distintos estamentos que
la integran enlas políticasmunicipal.
CULO 622.-Los Claustros de Educación consideran comosujetos de
participacióna los estudiantes de los diferentes niveles, a los
docentes, alos asistentesde la educación, a los centros de
padres y apoderados,centros dealumnosy consejos
escolares.
CULO 630..-Los Claustrosde Educación se ejecutarán de estamentos, por
cursos, escuelas o liceos,para luego trabajar laspropuestas y
conclusionesa nivel comunal.
CULO 64*.-Los temas tratados enlos Claustrosde Educación serán
definidos entre la Municipalidad de Santiago y lacomunidad
educativa decada establecimiento educacional.
CAPITULO XV
CONSEJOS ESCOLARES
la activa
5*.-Los Consejos Escolarestienen porpropósito
CULO 6
participaciónde todos losactores de lacomunidadescolar con
el objeto demejorar la calidad de la educación ylos logros de
aprendizaje en los establecimientos educacionales.

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Secretaría Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N*26..-
SECC. 2DA.-
N?2 2660 /
En cada establecimiento municipal de lacomunade Santiago
deberá existir unConsejo Escolar, elque tendrá carácter
informativo, consultivo, propositivo y,podrá serresolutivo,
según la definiciónque se realice año a año.
CULO 66*.-El Consejo Escolares un órgano integrado, a lo menos, por
a) El Director delestablecimiento, quien lo presidirá;
b) El sostenedor o un representante designado por él
mediante documento escrito;
c) Un docenteelegido por los profesores del
establecimiento, mediante procedimientopreviamente
establecido por éstos;
d) Un representante de los asistentesde la educación del
establecimiento, elegido por suspares mediante un
procedimientopreviamente establecido por éstos;
e) El presidentedel Centro de Padresy Apoderados, y
f) El presidentedel Centro de Alumnos en elcaso que el
establecimiento imparta enseñanzamedia.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su
calidad de presidente del mismo,deberásometer a
consideración deeste órgano la incorporaciónde nuevos
miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propiainiciativa. El
Consejo resolverásobre esta petición deacuerdo al
procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
CULO 67*.-El Consejo será consultado, a lo menos, en los siguientes
aspectos:
a) Proyecto Educativo Institucional;
b) Programaciónanual y actividades extracurriculares;
c) Las metasdel establecimientoy los proyectos de
mejoramientopropuestos;
d) El informeescrito de la gestión educativa del
establecimiento que realiza el Director anualmente, antes
de ser presentado a la comunidad educativa,y
e) La elaboración y las modificacionesal reglamento interno
del establecimiento, sin perjuiciode la aprobación del
mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución.
CULO 680.-Los Consejos Escolares se constituirán y funcionarán de
acuerdo a lo dispuesto por la ley N* 19.979, el decreto NP 24,
de 2005, del Ministerio de Educación,y en particular por el
reglamento internoque cada consejo apruebe.

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secretaría Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N*27.-
SECC. 2DA.-
N* 2660 /
CAPITULOXVI
CONSEJOS DE DESARROLLO LOCAL DE SALUD
CULO 69"..-Los Consejos de Desarrollo Local de Salud son instancias de
participación ciudadanaque buscan acuerdoy compromiso
entre usuarios yequipos del sistema para lograr el
mejoramiento dela atención, y la satisfacción de los
usuarios de los establecimientos municipalesde la comuna
de Santiago, aportando al mejoramiento de lacalidad de vida
de las personas,las familias y comunidad,velando por el
ejercicio del derecho a lasalud en la gestión municipal de los
establecimientos de la red pública.
CULO 70*.-A estos consejos podránincorporarse todos los usuarios del
sistema de saluddeatención primaria,organizaciones
sociales, comunitarias, territoriales u otras.Estará también
integrada por representantes de los funcionarios (a través de
sus organizaciones gremiales) y/o representantes de los
estamentos de funcionarios existentes en el establecimiento.
CULO 712 .-Los Consejos deDesarrollo Local de Saludse constituyen
como organizaciones funcionales y se regirán por sus
estatutos,
CAPITULOXVII
CONSEJO COMUNALSEGURIDAD
CULO 72*.-El Consejo Comunalde Seguridad es un instrumento
informativo y consultivo que permite la participación ciudadana
en la planificacióny control, respecto de todas las iniciativas
que se desarrollenen lacomuna en materia deprevención del
delito, reinserciónsocial,control y/o persecución penal del
delito.
Dicho Consejo deberá elaborar un Plan Comunal de Seguridad
Publica de tres años, en el cual se establecerálos lineamientos
y acciones a seguirtantopor el Municipio comopor los demás
miembros del Consejo,constituyendo el marco orientador a
nivel local en esta materia.

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SANTIAGO
secretaría Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N*28.-
SECC. 2DA.-
N“ 2660 /
CULO 73*.-Serán funciones delConsejo Comunalde SeguridadPública:
1)Conocer y analizar el estadode la situación de la
Seguridad Pública de ta comuna;
2)Elaborar el PlanComunal de Seguridad Publica , que
contenga: líneabase, prioridades, medidas, planes
propuestos, objetivos y metas,todos con plazos de
cumplimientos determinados;
Ejercer el seguimiento y monitoreode la ejecución del Plan
Comunal de Seguridad Pública;
Asesorar a elAlcaldeísa) enla priorización de la
focalización territorial y temática del respectivo Plan, y las
acciones propuestas en el mismo;
Recomendar lapriorización laspropuestas deinversión
que se realicen en el marco del Plan;
Apoyar la ejecución y supervisión de los proyectos y
acciones que sedesarrollen en elmarco del PlanComunal
de Seguridad Pública, y
Informar a las organizaciones sociales y a la comunidad en
general de la comuna sobre las acciones que serealizan a
propósito de laspolíticas de prevención del delito, a través
de los medios deinformación pública de que dispongan las
instituciones integrantes del Consejo.
CULO 74*.-ElConsejo será integrado, a lo menos por lossiguientes
miembros:
El Alcalde(sa), quien lo presidirá;
Un representantede la Intendencia Regional;
El Gobernadoría)Provincial o su representante;
Un representantede Carabinerosque ostente el más alto
rango de la Prefectura;
Un representantede la Policia deInvestigaciones de Chile
que ostente la mayor jerarquía dentro de la comuna;
Dos Concejalesque hayan obtenido las dosprimeras
mayoría en la elección respectiva;e

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SANTIAGO
N* 2660 /
secretaría Municipal
Asuntos Municiocuies
ContinuaciónN*29.-
SECC,2DA.-
9)Un fiscal adjunto quedesigne elFiscal Regional;
Un juez(a) representante de losJuzgados dePolicíaLocal
de la comuna;
El Director(a) de Seguridad Vecinal.
El Director(a) de la Dirección deEducación Municipal;
El Director(a) de la Dirección deSalud Municipal;
Un representantedelSERNAM:
Un representantedeSENDA;
Un representantede la SEREMIde Desarrollo Social;
Coordinador(a) del Plan Comunal;
Representante deBarrio(s) Prioritario(s) o Cívicos(s);
Dos representantes de Juntas deVecinos dela comuna,
Dos representantes del Consejo de Organizacionesde la
Sociedad Civil;
Un representantede los empresarios oCámara de
Comercio de la comuna;
Un representante de organizaciones juvenilesde la
comuna;
Un representantedelmundo deldeporte o lacultura;
Dos representantes de instituciones de educación superior.
Otros que el Consejoconsidereadecuado incorporarcomo
miembros titulares, hasta un máximo de 4 personas.
El Consejodeberá sesionar en forma ordinariaal menos una
vezpor trimestre y enforma extraordinaria, cada vez que sea
necesaria,conformealas condiciones dispuestaspor el
reglamentointerno que disponga alefecto el propio consejo.
Lassesiones ordinarias yextraordinarias serán convocadas por
el Alcalde(sa), sus decisiones se adoptarán poracuerdode la
mayoría absoluta desusmiembros asistentesy en caso de

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Continuación N*30.-
SECC. 2DA.-
N* 2660 /
ARTÍCULO FINALLos instrumentos de participación señalados en los Capitulos !I
“Cabildos”,Ni. “Plebiscitos Comunales”,Capítulo VI
“PresupuestosParticipativos” y Capítulo VIl Consultas
Vecinales delTítulo ll de esta Ordenanza deberán contar con
un reglamento, que establezca los procedimientos requeridos
para su aplicación, los que serán elaborados por la Dirección
de DesarrolloComunitario,revisados por laDirección de
Control y Dirección AsesoríaJurídica, para luego ser puestos
en conocimiento del ConcejoMunicipal.
ANÓTESEy transcríbase atodas las
Reparticiones Municipales, Dirección de Control,Departamento deTransparencia
para su publicaciónen la Páginade Web y pase a la Direcciónde Desarrollo
Comunitario, para su conocimiento y fines consiguientes.
FIRMADOS:
" CAROLINA TOHÁ MORALES
- ALCALDESA DE SANTIAGO