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Tabla 1 (página 1 (texto) · 53 filas)

$TGODIRECCIÓN DEGESTIÓN DE PEF.SO
wSUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSON
t, Ni:i t l1t. #i4!e.\Uj.Ui.(
REGLAMENTN" O 983
SANTIAGO, 20de julio de 20
VISTOS:
La Ley N"18.575, Orgánica Constitucionalde Bases Genera
de la Administracióndel Estado; la Ley N"18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley N"18.8
Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; la Ley N'19.880que Establece Bases de los Procedimien
Administrativos querigen los actos de los Órganosde la Administracióndel Estado; el CódigoCivil, Libro lV de
Obligaciones en General y los Contratos;la Ley N"14.908, de Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimentici
laLey N'21 .133 queModifica las Norr¡as para la lncorporación de los Trabajadores lndependientes a los Regíme
de Protección Social;el Decreto N"3 de1984 del Ministerio de Salud; Reglamento N'914 sobre Estructura, Funcio
yCoordinación lnterna de la IMS del año 2019, y sus modilcaciones posteriores, y,
CONSIDERANDO:
QUE, las decisionesque adopte la Administración se expresa
mediante actos administrativos según el artículo 3"de la Ley N''19.880que Establece Bases de los Procedimien
Administrativos que rigen los actos de los Órganosde la Administración del Estado.
QUE, la necesidadde establecer un Reglamento que regul
contratación y prestación de servicios ahonorariosen la Municipalidad,la supervigilancia de dichos serviciosy
normas que los afecten.
DICTASE:
EL REGLAMENTOSOBRE PRESTADORES DE SERVICI
CONTRATADOS A HONORARIOS DELA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTíCULO 1"HABILITACIÓN LEGAL PARA LA CONTRATACIÓI¡. l-a Municipalidadse encuentra
legalmente facultada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4' de laLey N' 18.883,
Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para contratar personas naturales
bajo la modalidadde honorarios, a fin de que presten servicios específicos, de carácter
ocasional y no habituales desu propia gestión. Dicha contratación deberá formalizarse
mediante un contrato escrito ycontará con la aprobación del respectivo actoadministrativo.
ARTíCULO 2". -NATURALEZA JURIDICA DELA CONTRATACION. Lascontrataciones ahonorarios no
confieren a las personas la calidad de funcionariopúblico, regido por laLey N'18.883,
Estatuto Administrativo paraFuncionarios Municipales, nila calidad de trabajador, regido
por el Códigr del Trabajo.
ARTíCULO 3". -REGIMEN JURIDICO APLICABLE. Sin perjuicio delo dispuesto en el artículo precedente,
las contratacionesa honorarios se regirán por lo dispuesto en el artículo 4" de la Ley N"
18.883, Estatuto Administrativo para FuncionariosMunicipales; por las normas del Título
lll de la Ley N" 18.575, Orgánica Constitucional deBasesGenerales de laAdministración
del Estado sobre probidadadministrativa; y, supletoriamente, por lasdisposiciones
contenidas en elLibro lV delCódigo Civil, relativoa lasObligaciones enGeneral y los
Contratos.
ARTíCULO 4"DEL CONTRATO.El contratode prestación de serviciosa honorarios constituye un acto
jurídico bilateral,de naturaleza civil, mediante elcual una persona se obliga a prestar
servicios específicos a favor de la Municipalidad, por el tiempo que se determine en é1, a
cambio de una retribución pecuniaria previamente pactada.
TíTULO II. DE LOSPRESTADORES DE SERVICIOS AHONORARIOSz
5'. -PERSONAS QUE PUEDENSER GONTRATADAS. LaMunicipalidad podrá contratar,t
ARTICULO
sobre la base de honorarios,a personas naturalesque cuenten con formación profesional
o técnica, o queacrediten experiencia o conocimientos especializados endeterminadas
materias, cuandodeban realizarse labores accidentalesy que no sean habituales de la
gestión municipal.
LUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO .Plaza de Armas SIN .227 13 6000 -800 20301 1 . www.munistgo.cl Página N"1

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ARTíCULO 6'..CALIDAD DE EXPERTO. Se reconocerá como experto o especialista ala persona que
tenga conocimientos en una determinada materia, dada la práctica, habilidad o experiencia
de ésta, la cual deberá seracreditada mediante documentos fidedignos porterceros ajenos
a la Municipalidad y su personal.
ARTíCULO 7".-REQUISITOS. Las personas que presten servicios a honorarios en laMunicipalidad
deberán cumplir con los requisitos establecidos enlas letras a), d), e) y f)del artículo 10"
de la Ley N" 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales los que
deberán acreditarse mediante declaración jurada simple.
ARTÍCULO 8'.-REQUISITOS PARA PERSONAS EXTRANJERAS. Las personas de nacionalidad
extranjera que sean contratadas a honorarios, deberán acreditar que el título o
especialidad requerida seencuentra debidamente reconocido o validado enChile, a través
de los mecanismos legales correspondientes.
Asimismo, deberán contar con la atrtorización vigente para trabajar en elpaÍs, otorgada
por la autoridad competente.
ARTICULO 9'.-CONDICIÓN HABILITANTE PARA LA CONTRATACIÓN RELATIVA ADEUDAS DE
PENSIÓN DE ALIMENTOS. De conformidad con lodispuesto en la Ley N' 14.908, sobre
Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, será condición habilitante para la
contratación a honorariosque la persona que presteservicios, autorice expresamente a la
Municipalidad para retenery pagar directamente alalimentario las pensiones de alimentos
adeudadas, así como losrecargos legales que procedan, en caso de existir.
Para estos efectos, la Municipalidad deberá, obligatoriamente solicitar dicha autorización
al prestador de servicios como parte del proceso decontratación cuando éste se encuentre
dentro del Registro Nacional de Deudores, emitido por el Servicio deRegistro Civil e
ldentificacién, el monto adescontar será de acuerdo a lo acreditado en las liquidaciones
dictadas por el tribunal defamilia competente.
La autorización señaladaprecedentemente se otorgará por una sola vez yse mantendrá
vigente en caso de renovación del contrato.
ARTÍCULO IO'CONDICIÓN HABILITANTE PARA LACONTRATACIÓN RELATIVA A
ANTECEDENTES PENALES. No procederá la contratación a honorarios de personas que
registren antecedentes penales, aun cuando se trate de condenas cumplidas, lo que se
verificará mediante el lnforme de Antecedentes para ingreso a la Administración Pública
emitido por el Servicio deRegistro Civil e ldentificación, con autorización del interesado/a.
ARTICULO l1'.-lNlGlO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS. Ninguna persona podrá iniciar la prestación
de servicics a honorarios sin haber cumplidopreviamente con losrequisitos de
contratación, la suscripcióndel contrato respectivo yla dictación del decretoalcaldicio que
lo apruebe. Previamente,en casos fundados de urgencia o irnprevisto, elAdministrador
Municipal pcdrá autorizarel inicio de los servicios.
TíTULo III. CLASIFICAGIÓN Y MoDALIDADES DE LoS HoNoRARIoS
ARTICULO 12".-CLASIFICACIÓN DE LOSHONORARIOS. Los prestadores de servicios ahonorarios se
clasificaron de acuerdo con la naturaleza de las labores que desarrollen, atendiendo a la
imputación presupuestariadel gasto respectivo.
ARTÍCULO 13".-HONORARIOS 21.03. Corresponderán al SubtÍtulo21, item 03 aquellascontrataciones
destinadas a la prestación de servicios profesionales o técnicos de nivelsuperior, o de
expertos en materias altamente calificadas, parala ejecución de labores específicas,
accidentales, por un período determinado y no habituales de la gestión municipal. Éstas
podrán pactarse a sumaalzada o asimiladas a ungrado, y cada cometido deberá ser
aprobado por el Concejo Municipal en calidad de cometido específico.
ARTíCULO,I4'.-HONORARIOS 21 .04. Corresponderá al Subtítulo 21, item 04, las contrataciones a
honorarios destinadas a la ejecución de serviciosocasionales y transitorios, ajenos a
gestión administrativa dela Municipalidad, vinculados a programas comunitarios
beneficio social, cultural, deportivo, ambiental,de rehabilitación opara
situaciones de emergencia.
ARTTCULO 15".-HONORARIOS FONDOSEXTERNOS. Corresponderán a honorarios confinanciamiento
externo aquellas contrataciones asociadas a programas gubernamentales,lmputadas a la
cuenta de administración de fondos de terceros, vinculadas a los conveniosy/o programas
en los que participe la Municipalidad.
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ffiffI3*oSUBDIRECCIÓNDE ADMINISTRACIÓN DE PER
ARTÍCULO16". -LiMlrE DE CONTRATACIÓNHONORARIOS21.03. La suma que tamunicipatidad
destine anualmente al pagode honorarios no podrá exceder del1oo/o del gasto
contemplado en elpresupuestomunicipal por concepto de remuneracionesde su peréonal
de planta,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 3" de la Ley N'1 9.280que modifica
la Ley Orgánica Constitucionalde Municipalidadesy EstableceNormas sobre Plantas de
Personal de las Municipalidades.
TíTULo IV. coNTRATAcIÓNY PAGo DE SERVIcIos PRESTADos
ARTíGULol7'.-DURAGIÓN DEL CoNTRATO.Los contratos a hcnorarios tendrán una vigencia máxima
de un año y, en ningún caso, podrá extenderse más allá del 31 de diciembrede cada año.
Excepcionalmerte,tratándose de hcnorarios financiados con fondos externos, la vigencia
del contrato se ajustará a los plazos y condicionesestablecidos en el respectivo programa
o convenio.
ARTícuLo18'.-INFoRME DE cuMPLlMlENToDE Los sERvlctos pRESTADos. Losprestadores de
servicios a honorarios deberánpresentar mensualmente un informe de cumplimiento de
las gestiones encomendadasy ejecutadas, el cual deberá ser especÍfico, fundado y
respaldado con medios de verificación y las actividades deben corresponder al cometido
establecido en el contrato. Asimismo, el informe deberá contar con la firmadel prestador,
la aprobación de suSupervisordirecto, y del Superior jerárquicoinmediato.
El Superviscr directo será quiencertifique el cumplimiento efectivodel servicio, asumiendo
la responsabilidadadministrativa correspondiente.
El informe deberáremitirse enel plazo fatal establecido enel respectivoManual de
Procedimiento, a laDirección deGestión de Personas mediantela intranetinstitucional.
ARTíCULOl9'.-DEL PAGO. La retribución pecuniaria de los prestadores de servicios a honorarios deberá
estipularse expresamente en elrespectivo contrato, tanto en lo relativo a sumonto como
a su periodicidad, ysolo procederá respecto al cometido efectivamente ejecutado. Éste
se efectuará dentrode los plazos establecidos enel respectivo Decreto deCalendario de
Pago de Honorarios. Excepcionalmente, tratándose de programas confinanciamiento
externo, dicho plazo podrá extenderse por el retardo en la recepciónde los fondos
externos correspondientes.
No procederá el pago de sumaalguna distinta, siendo de exclusiva responsabilidad del
prestador la declaración y pago de sus cotizaciones prevbionales ensu calidad de
trabajador independiente, conforme a la normativavigente.
ART|CULO20".-RETENCIÓN DE IMPUESTOS.La Municipalidadprocederá aefectuar laretención de
impuestos correspondiente en cada boleta de honorarios, de acuerdo conlatasa vigente
establecida en el artículo 74', número 2) dela Leysobre lmpuesto a la Renta.
ARTíCULO21'.-REQUISITOS PARA EL PAGO.El pago de los honorarios prccederá previapresentación
mensual de la boleta de honorarios debidamentefirmada y timbrada porel Supervisor
directo y su Superior jerárquico,y del informe decumplimientoconformealartÍculo 19"
del presente reglamento, los quedeberán remitirsea la Direcciónde Gestiónde Personas
por los medios institucionaleshabilitados. La presentación extemporáneade dichos
documentos postergará el pagoal proceso siguiente.
TíTULo V. LIcENcIAS MÉDIcAs Y SEGURIDAD SocIAL
ARTíCULO22"TRAMITACIÓN DELICENCIASMÉDlCAS. Las licencias médicaspor enfermedad común
o maternales se regirán por lodispuesto en el Decreto N"3, de1984, delMinisterio de
Salud, debiendc elprestador de servicios a honorarios tramitarlas antesu ISAPRE o
COMPIN, según corresponda.
En caso de ro acreditarse la tramitación de la licencia procederála aplicación del artículo
51' relativo al término por incumplimiento decondicionespactadas,del presente
reglamento.
ARTÍCULo23'.-PLAzo DE PRESENTACIÓN DE LlcENclA MÉDtcA. Los prestadoresde servicios
honorarios deberánacreditar ante la Municipalidad, dentro de dos días hábiles
desde el inicio del reposo médico, haber tramitadosu licencia médica anteel organismo
competente, mediante el correo electrónico dirigidoa su Supervisor directoy ala Dirección
de Gestión de Personas.
ARTíCULO24'.-EXCEPTUADOS DE COTIZACIONES OBLIGATORIAS. En el caso de los hombres
mayores a 55 añosy mujeres mayores a 50 años que no se encuentren cotizando por ser
merecedor de la excepción establecida por el legislador a travésde la LeyN"21.133, que
modifica las Normas para la lncorporación de los Trabajadores lndependientes a
los
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Regímenes de Protección Social, quienesestén bajo estas condiciones yquieran percibir
los beneficios económicos asociados auna LicenciaMédica deberáncolizar bajo el
régimen voluntario, delo contrario no se les podrá cubrir la diferencia entre los subsidios
percibidos y loshonorarios pactados.
nRÍculozs"PAGO DE HONORARIOS CON DESCUENTo PoRLIGENCIA MÉDICA. EI uso de
licencia méCicadará lugar al descuento proporcional delos honorarios por los días de no
prestación de servicios, monto que seráinformadoal prestador deservicios por el
Departamento de Gestión y Contratos y que deberá reflejarse en la respectiva boleta, la
cual será emitidaen formato físico.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de queel presiadorde servic os no tramite la licencia
médica conforme a lodispuesto en el presenie reglamento, o que no reciba el pago de
ésta por cualquier otromotivo, la Municipalidad no efectuará pago alguno por el período
correspondiente.
ARTTCULO26".-ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y DEIDENTIFICACIÓN MUNICIPAL.
Cuando la naturalezade los serviclos contratados lo requiera, la Municipalidad debeÉ
proporcionar a los prestadores de servicios a honorarios los e ementos de protección
personal necesarios para la adecuada y segurE¡ ejecución de las aboresencomendadas,
de conformir1ad con Ia normativa vigente enmateria de seguridad y prevención de riesgos,
sin que ello implique elreconocimiento de un vínculo laboral.
Dichos elementos, así como la credencial institucional deberán ser devueltos a la Dirección
de Gestión de Personas ante cualquier causal de término de contrato, pudiendo inclusc
ser descontado del pago proporcional a losservicios prestados en el mesen que se pusc
término al contato. Con total acuerdo alo establecido en el respectivo Manual de
Procedimientos.
ARTTCULO27'.-AFlLlAclÓN oBLIGATORIA A UNA MUTUALIDAD. De acuerdc con etartícuto 4'de ta
Ley N"16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo yEnfermedades
Profesionales, "Todos los empleadores seenfenderánafiliados al lnstituto de Seguridad
Laboral respectode Iatotalidad de sus trabajadores,salvo que se adhieran a alguna
mutualidad de empleadores [...] Lo dispuesto tambiénse aplicará a los trabajadores
independientes afecfosal seguro de esta Lel'.
RRtícutozg".-COTIZACIONESPREVISIONALES. El pago de las cotizaciones previsionales será de
única y exclusivaresponsabilidad del prestador de servicios a honorarios,y se regirá por
las normas eslablecidas en la Ley N'21.133, quemodifica las Normas para la
lncorporación delos Trabajadores lndependientes a losRegímenes de Protección Social.
Sin perjuicic de loanterior, la cotización serávoluntaria para las mujeres de50 años o más
y los hombres de55 años o más.
TITULO VI.OBLIGACIONESDEL PRESTADOR
rntícutozg"PRINcIPIOS DELA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.Todos los prestadores de servicio
a honorarios se verán afectos a cumplir conlas exigencias de proli-idad ensu actuar diario
de acuerdo conlo definido en el artículo 3" de la LeyN'18.575 "La administración del
Estado deberáobseruar los principios de responsabilidaC, eficiencia, eficacia,
coordinación, impulsión del oficio del procedimiento, impugnabilidad de /os acfos
administrativos, control,probidad, transparencia y pubIicidad administrativa."
nntícuto¡o'RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. Los prestadores de servicios a honorarios deberán
mantener estrictareserva y confidencialidadrespecto detoda info-mación,antecedente o
dato personal, reservado o privilegiado al que tengan acceso con ocasióndel contrato, y
que se relacione directa o indirectamentecon la Municipalidad. Dicha obligación se
mantendrá Curante lavigencia del contrato y aun después de su término, quedando
prohibida toda divulgación, comunicación ouso de dichainformación, porcualquier medio
y a cualquier titulo. sinperjuicio de las responsabilidades legales que correspondan en
caso de incumplimiento.
ARTÍCULO31..-CUMPLIMIENTODE PROCEDIMIENTOS INTERNoS DE SEGURIDAD. Los
de servicios a honorarios deberán cumplir estrictamentecon los p'otocolos, instructivos
normativas internas queestablezca la Municipalidad enmateria de prevención de riesgos
seguridad laboraly uso adecuado de espacios de trabajo.En caso de accidentes de trabajo
o incidentes que pudieran derivar en lesión, el prestador deberá informar de forma
inmediata a su Supervisor directo y al Departamento deSeguridac y Saluden el Trabajo.
antÍcutogz".-OBLIGACIÓNDE INFORMAR OTROSCONTRATOS DE HONORARIOS CON
ORGANISMOS DE LAADMINISTRACIÓNDEL ESTADO. Los pi'estadores de servicios
a honorarios deberán informar, al momentode la suscripción del contratoy cada vez que
les sea requerido,si mantienen contratos vigentes con otros órganos de laAdministración
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STGODIRECCIÓN DEGESTIÓN DE PER
wSUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PER
ú r¡f¡:lfE&i,ws*!Jsát
del Estado
Asimismo, deberáinformar relaciones jurídicas de empleo con la Administración del
Estado cualquierasea su naturaleza jurídica, siempre queimpliquen remuneración con
recursos públicos.
ARTICULO33'DE LOS ACTOSDEL PRESTADORDE SERVICIOS. En los casosen que resulte
pertinente, 'os actos cometidos por el prestador de serviciosen el ejerciciode su cometido
podrán dar lugaral término del contrato y a las accionesque correspondan ante los
tribunales ordinarios de justicia, sin perjuicio de la rendición de cuentasa que pudiere
encontrarse afecto.
TíTULO VII.FACULTADES YOBLIGAcIoNEs DE LoS DIREcToRES Y SUPERVIsoRES
ARTICULO34'vERlFlcAclÓn oel AVANCE Y CUMPL|MIENTO DELCOMET|DO.Et Supervisor
directo será responsable de velar por el avance y estricto cumplimiento del cometido
estipulado en el contrato.
ARTíCULO35'APROBACIÓN DEBOLETAS E INFORMES. Será responsabilidad del Supervisor directo
del prestador de servicios aprobar las boletas de honorarios y los informes de cometido,
debiendo verificarque dichas prestaciones se correspondancon el avance efectivo y las
actividades comprometidas.
ARTICULO36'CUMPLIMIENTO DE PLAZOS. Será responsabilidad del Supervisor Directoy del Superior
jerárquico dar cumplimiento a los plazosestablecidos en elManual de Procedimientos de
Honorarios.
ARTICULO37"FACULTADES DELOS DIRECTORES.Corresponderá exclusivamente alos Directores
solicitar fundadamente las incorporacionesde prestadores deservicios; lasmodificaciones
de cometidos, susmontos y plazos; así como también las solicitudes de términos de
contrato. En estemismo sentido, el Subdirector de Administración de Personas estará
facultado para solicitar incorporaciones deprestadores de servicios atendiendo a la función
de coordinar con demás unidades municipales la dotación yplanificación del personal, de
acuerdo al Reglamento N'914.
TíTULo VIII.oBLIGAcIoNES DE LA MUNIGIPALIDAD
ARTíCULO38"RETENCIÓN PORORDEN JUDICIAL. Cuando un tribunal de familia ordene la retención
de sumas de dinero por concepto de pensión de alimentosrespecto de un prestador de
servicios a honorarios, la Municipalidaddeberá retener elmonto instruido y efectuar el
pago correspondiente al alimentario o asu representantelegal, según corresponda, o
directamente a éstecuando hubiere alcanzado la mayoría de edad, en conformidad a lo
ordenado judicialmente.
ARTíCULO39'INDUCCIÓN A NUEVOS PRESTADORES DE SERVIC|O. La Municipatidad podrá
impartir a los nuevos prestadores de servicios a honorarios una actividad deinducción que
contemple materias de prevención de riesgos y seguridad laboral, normativas
institucionales generales y aspectos relevantes del presentereglamento.
ARTICULO40"CONTROL DE SERVICIOS Y REGISTRO DE SUPERVISORES. Corresponderá a ta
Unidad Supervisoraformalizar, supervisar y certificar la ejecución de los servicios y que
estos correspondanal cometido establecido, responsabilidad que será ejercida por un
funcionario designado para tales efectos,velando por que estos se desarrollen conforme
al cometido, los plazos y las condiciones establecidas enel respectivocontrato, en el
presente reglamentoy en la normativa vigente.
La Dirección de Gestión de Personas emitirá la nómina de funcionarios habilitados para la
supervisión y acrobación de informes de honorarios, asegurando la trazabilidad y el
adecuado control del proceso.
ARTICULO41"DlcTAClÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. La Municipalidad tendrá taobtigación de
dictar todos los actos administrativos necesarios para la correcta aprobación, modificación
y término del contrato de prestación deservicios a honorarios, en conformidad a la
normativa vigente.
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ffiffffiosuBDtRECctoNDE ADMtNtsrRAclóN oe pER
ARTÍCULO 42'REVISIÓN DE INFORMES Y BOLETAS. La Dirección de Gesilón de persona s reatiza.á
de manera periódica revisión de un grupo de Boletas e lnformesde Honorarios con Fondos
Municipales, con elobjetivo de velarpor el fiel cumplimiento de todos los aspectos
normativos de la prestación de serviciosa la Municipalidad.
TITULO IX. INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES
ARTíCULo 43'FUNCIONES INCOMPATIBLES. Laspersonas contratadasa honorarios no podrán
desempeñar funciones directivas o dejefatura, labores de coordinación de convenios,
fiscal instructor en procedimientos disciplinarios, funciones defiscalización y supervisión,
actuar como cuentadantes ni conducirvehículos municipales,por tratarse de funciones
propias de funcionarios municipales sujetos a responsabilidadadministrativa.
ARTíCULO 44..-INHABILIDADES YPROHIBIcIoNEScoNTEMPLADAS ENEL ARTícULo 56" DE LA
LEY N.18.575, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA
ADMINISTRACIÓNDEL ESTADO.Los prestadores de serviciosa honorarios se
encuentran sujetosa las inhabilidades contempladas en el precepto orgánico
constitucional.
ARTíCULO 45'.-INHABILIDAD PORACOGERSE AL BENEFICIO DE INCENTIVO AL RETIRO
VOLUNTARIO. Nopodrán ser contratadas bajo la modalidad de honorarios por la
Municipalidad aquellas personas que hayan cesado previamente en funciones en
cualquier órgano dela Administracióndel Estado por haberse acogido a una ley de
incentivo al retiro voluntario y haber percibido la correspondiente bonificaclón, durante lcs
cinco años siguientesa la fecha en quehicieron efectivo dichobeneficio.
ARTíCULO 46".-BIENESTAR SOCIAL. Los prestadores de servicios a honorarios, cualquiera sea su
modalidad, no podrán afiliarse ni acceder a beneficios exclusivosque otorgue el
Departamento de Bienestar Social.
TÍTULo X. TÉRMINoDEL coNTRATo
ARTíCULO 47"AVISO DE TÉRMINODE CONTRATO.Se procederá a informar al prestador de servicios
dentro de los plazos establecidosen el respectivo Manual deProcedimientos,
dependiendo del término del contrato que éste se tratase.
-
ARTÍCULO 48".TÉRMINO POR CUMPLIMIENTO DELPLAZO. Et contrato deprestación de servicios a
honorarios cesará unavez cumplido elplazo pactado en é1.
ART¡CULO 49"TERMINO PoR VOLUNTAD DEL PRESTADOR DE sERvtctos. Et prestador de
servicios a honorariospodrá poner término al contrato medianteuna comunicación escrita
dirigida al Alcalde o Alcaldesa en ejercicio, con al menos treinta días deanticipación. El
término deberá formalizarse mediante decreto alcaldicio,pagandolos honorarios
proporcionales a losdÍas efectivamente trabajados, previapresentación de boleta e
informe de cumplimiento, aprobadospor el supervisor directo delúltimo período
contractual.
ARTTCULO 50'.-TERMINO POR MUTUO ACUERDO. El contrato a honorariospodrá terminar por mutuo
acuerdo de las partes, lo que deberá formalizarse mediante el correspondiente decreto
alcaldicio, en el cual se fijará la fecha de término del contrato.Al término de la relación
contractual, se pagará al prestadorde servicios la cantidad proporcional de días
efectivamente trabajados, previa presentación de boleta e informe de cumplimiento,
aprobados por el supervisor directo delúltimo período contractual.
ARTíCULO 5I".-TÉRMINo PoR INGUMPLIMIENToDE LAS coNDIcIoNES PAGTADAS. La
Municipalidad podrá poner término anticipado a la prestaciónde servicios, de mane
unilateral, de efecto inmediato, mediante un decreto alcaldicio, incluyendo la fecha de
término de prestaciónde servicios, invocando alguna de las siguientes causales; en caso
de que el prestadorde servicios incurra en hechos graves, faltasa la probidad,
incumplimiento del cometido el cual fuecontratado, el no aviso dentrode las 48 horas
posteriores a la obtención de lícenciamédica la suspensiónde sus prestaciones. El
término se hará efectivo una vez notificado el prestador de servicios en laforma y plazos
establecidos en el Manual de Procedimiento de Honorarios.
Se pagará al prestador de servicios la cantidad proporcional de díasefectivamente
trabajados, previa presentación de boleta e informe de cumplimiento, aprobados por el
.
USTRE MUNICIPALIDADDE SANTIAGO Plazade Armas SlN.22713 6000 - 8OO 203011 . www.munistgo.cl página N'6

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,',
ffiffffioDIRECCION DEGESTIÓN DE PER
SUBDIRECCIÓN DEADMINISTRACIÓN DE PER
superv¡sor directo del último período contractual.
ARTíCULO 52'. -TÉRMINO POR FALLECIMIENTO DEL PRESTADOR. Si et prestadorde servicios a
honorarios falleciera durante la vigencia del contrato, éste terminarápor oicna causal. Los
honorarios devengados hasta la fecha del decesose pagarán previá dictación de
'caidaddecreto
alcaldiciode pago a los herederos que acreditental mediante laresolución que
concedela posesión efectiva.
La s.olicitud deberá presentarse conjuntamente porquienes corresponda, pudiendo actuar
medianteun mandato otorgado ante notario. El pago procederá pievia certificación de los
serviciosprestados por launidad Técnica encargáoá del contratoy deoera formalizarse
medianteun decreto alcaldicio.
ARTíCULO53". -TÉRMINO POR REDUCCIÓN PRESUPUESTARIA. LA MUNiCiPAIidAd
término anticipado al contrato de prestación de servicios, de manára uniPOdrá PONCr lateral, cuando
exista una reducción, eliminación o reasignaciónde los r""rr"á"-pi"supuestarios que
financianla contratación,sea por instrucción delnivel central, moiificac¡on de partidas
presupuestarias, o restricciones financieras que afecten la continuidad del servicio.
Deberá
formalizarse mediante undecreto alcaldicio indicando la fecha oe térm¡node prestación
de servicios y la causal presupuestaria que lo fundamenta.
Se pagará al prestador
de servicios la cantidad proporcional de díasefectivamente
trabajados, previa presentación
de boleta e informe de cumplimiánto, aprobados por el
supervisor Cirecto del último período contractual.
ARTÍCULO
54". -TÉRMINOPOR SUPRESIÓN DEL PROGRAMA.
honorarios codrá terminarse de maneraEl contrato de prestaciónde servicios a
convenio,plan o servicio eanticipa specÍfico que dio origenda cuando p "t a la contrataciónrogru séa surr, proyecto o primido o sea
modificadode forma tal que el cometido por el óual fue contratado deje deser necesario.
Deberá formalizarse mediante un decreto alcaldicio indicando lafechade término de
prestaciónde servicios y Iacausal que lo fundamenta.
Se pagará al prestador de servicios la cantidadproporcional de dÍasefectivamente
trabajados, previa presentación de boleta e iníorme de cumplimiento, aprobados por el
supervisordirecto del úlilmoperíodo contractual.
TITULO XI.DISPOSICIONES FINALES
ARTíCULO55'. -
Las situaciones no previfasen el presente reglamento quedarán sujetas aevaluación del
Director de GestiÓn de Personas, del Director deAsesorÍa JurÍdica en conjunto con la
Administración Municipal y el Alcalde, o a quién delegue su representac¡ón
en'la especie.
ARTíCULO56". -APRUÉBASE el Manual deprocedimiento de Honorarios, código DGp-sAp-DG c-H0726
el cual seentiende formarparte integrante de la misma, debieñooser aplicado por todas
las uniday des funcionarios que intervenganen los procesosregulados en dicho
instrumento, a contar de la total tramitación dél presente acto administrativo.
ARTíCULO57.'-DÉJASE ESTABLECIDO que, a contar de la entrada en vigencia delpresente Reglamento,
prevalecerán ones de éste, sobre cualquie r otra norma, instrucción o resolución
tde igual o inferior jerarquía que resulte contradictoriao incompatible
ANÓTESE,coMUNíQUESEY ARCHíVESE.
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