Enlace

Marco Normativo / Reglamentos · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 22 filas)

tamento de Transparencia
REGLAMENTO: 939 ;
SANTIAGO, 11 ABR2016
VISTOS: Lo establecido en la LeyN*20.730 y
su Reglamento; lasdisposicionescontenidas en laLey N”19.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades,la Ley N”19.880, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos y laLey N*19.628, sobre Protección de Datos de
Carácter Personal.
CONSIDERANDO:
Que la Ley N*20.730 regula ellobby y las
gestiones que representan interesesparticulares ante lasautoridades yfuncionarios
y funcionarias, con elobjeto de fortalecer la transparencia y probidad en las
relaciones con los órganos del Estado.
Que dicho cuerpolegal busca el desarrollo
óptimo de la democracia y ayuda a prevenir presiones e influencias indebidas, siendo
sus principios rectores la probidad, transparencia e igualdad.
Que dicho cuerpo legal permite visibilizar las
relaciones que se dan entre los privados y el Estado, y transparentar la forma en que
se toman las decisiones.
JUR
Procedo a dictar el siguiente Reglamento:
OJD LL
I. Municipalidad de Santiago — Pza. de Armass/n — Fono: 2 713 60 00 — www.municipalidaddesantiago.cl

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 32 filas)

REGLAMENTO
SOBRE LA REGULACIÓNY LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN
INTERESES PARTICULARES ANTELAS AUTORIDADES
Y FUNCIONARIOS/AS MUNICIPALES, PARA EL CUMPLIMIENTO DE
LA LEY N*20.730 Y SU REGLAMENTO.
APLÍCASE elsiguiente reglamentorespectode
la regulaciónde la publicidad enla actividad delobby y demásgestionesque
representenintereses particulares ante las autoridades y funcionarios/as,sus
decisiones yactos.
TÍTULO |
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1%:Este reglamento sebasa en la LeyN*20.730 sobre“ellobby ylas
gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y
funcionarios/as” y tiene por finalidad promover el principiode probidad,
transparencia e igualdad de oportunidades en la actividadde lobby y
demás gestiones querepresenten intereses particularesensu relación
con la llustre Municipalidad de Santiago.
Arfículo 2%:Las disposiciones establecidas enel presente Reglamento serán
aplicables a todas las Direcciones, Subdirecciones, Departamentos y
Unidades Municipales, que conforman la estructurade la lustre
Municipalidad de Santiago, incluyendoa las DireccionesdeEducación y
Salud, según lo señalado en el Reglamento N*476, del14de juliode
2015 sobre esctructura, funciones y coordinación interna.
AS =
han] J
Es
Artículo 3?:De acuerdo a los artículos 9”y 13 dela Ley N*20.730,seestablecela
información que deberá incluírse en elRegistro de Agenda Pública de la
Municipalidad y al Registro de Lobbistas y Gestores/as de Intereses
Particulares, en relación con plazos,procedimientos de publicación y
actualización y los demás aspectos que se han estimadonecesarios
para el buen funcionamiento de dicho registro.
I. Municipalidad de Santiago — Pza, de Armas s/n — Fono: 2 71360 00 — www.municipalidaddesantiago.cl

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 35 filas)

Lobby: aquella gestión oactividadremunerada, ejercida por personas naturales
o jurídicas, chilenas o extranjeras,que tieneporobjeto promover, defender o
representar cualquier interés particular, para influiren las decisiones que, en el
ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos.
Gestión de interésparticular: aquella gestióno actividad ejercida por personas
naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras,quetiene por objeto promover,
defender o representar cualquier interés particular,para influir enlas decisiones
que, en el ejerciciode susfunciones, deban adoptar los sujetos pasivos.
Sujeto activo: quienes realizan acciones de lobbyo gestión de interés particular
en los términos definidosen la Leyde Lobby yquerealicen actividades regidas
por esta normativaante las autoridades o funcionarios/as municipales que sean
sujetos pasivos.|
Sujeto pasivo: aquella autoridad yfuncionario/a designado/a porel o la jefa de
servicio mediante acuerdo o resolución fundada,siempre queen razón de su
cargo tenga atribucionesdecisorias relevanteso influyan decisivamente en
quienes tienen dichas atribuciones, así como los/as demásfuncionarios/as
señalados en conformidad al artículo 4” de la Ley de Lobby,
Sujeto pasivo transitorio:aquellosfas funcionarios/as municipales que integren
Comisiones Evaluadorasformadasen el marco dela Ley N*19,886, sólo en'lo
que respecta al ejerciciode dichas funciones ysólo mientrasintegren esas
comisiones.
Asistente Técnico:funcionario/fadesignado/a por el/la sujeto pasivo para
realizar las labores administrativas delaLey de Lobby, subiendo
periódicamente la información generada al Portal.'
Audiencia: acto deoír enel cual laautoridad ofuncionario/a recibe con carácter
oficial a un lobbistao gestor de intereses particulares, que requieren exponer,
influir, reclamar o solicitaralguna cosa.
Viajes: traslados por aire, mar otierra queen el ejercicio desus funciones
efectúen los sujetospasivos.
Donativos: obsequios que reciban los/as sujetos pasivos con ocasión del
ejercicio de sus funciones, sean oficiales, protocolares o aquellos que autoriza
la costumbre comomanifestacionesde cortesía y buena educación.
Registros Públicos:esteconceptocomprendeelRegistro de Agenda Pública,
que a su vez contiene elRegistrode Audienciasy Reuniones,el Registro de
Intereses Particulares.
Municipalidad de Santiago— Pza. de Armas s/n— Fono: 2 71360 00— aSd

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 41 filas)

ee
IAGO
cipalidad
e Asesoría Jurídica
o de Transparencia
Datos sensibles:datospersonalesque se refieren a lascaracterísticas físicas o
morales de laspersonas o a hechos o circunstanciasde suvida privada O
intimidad, tales como los hábitospersonales,el origensocial, las ideologías y
opiniones políticas, lascreencias oconvicciones religiosas, los estados de salud
físicos o psíquicos y lavida sexual.
ulo 5%: El Departamento de Transparencia Municipal, dependiente de la
Dirección de Asesoría Jurídica serála unidadmunicipalencargada de coordinar
la implementación de la Ley del Lobby en elmunicipio,teniendo las siguientes
funciones y responsabilidades:
Crear y manteneractualizados losusuarios yusuarias de la Plataforma Ley del
Lobby.
Crear y mantener actualizado/aa el/la Administrador/ra Institucional de “la
Plataforma Ley del Lobby.
Mantener actualizadala nóminade sujetos pasivos,en elsitio web de
Transparencia Áctiva del municipio.
Fomentar el cumplimiento de los mayores estándares éticos enla actividad de
publicidad de lobby y demás gestiones que representenintereses particulares,
relacionados conla LeyN“20,730.
Gestionar los aspectosoperativosque seannecesariospara elfuncionamiento
y publicación de la información requerida por la Ley de Lobby.|
Publicar de manera permanente las resoluciones donde se individualice a los
funcionarios /asque sean designados sujetos pasivos,que enrazón de sus
funciones o cargos, tengan atribuciones decisorias relevantes, y que el/la
Alcalde/sa los designecomo tales.
Procurar la publicidadde los registros deagenda pública, señalados en el
artículo 8” de la Ley20.730, manteniendoun linkque permita desplegar
directamente losregistros y la informaciónque contienen, en virtud de la
obligación de Transparencia Activaestablecido en el inciso primero del artículo
e cl
9” de la Ley 20.730.
En el caso de existirsancionesa los /lassujetos pasivos por parte de la
Contraloría General dela República el Departamento de Transparencia deberá
emitir un informeanual,el cual deberá ser incluído en laCuentaPública.
A
A
ad de Santiago — Pza. de Armas s/n— Fono: 2 71360 00 — www.municipalidaddesantiago.cl
Municipalid

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 27 filas)

DELAS AUTORIDADES YFUNCIONARIOS/ASDEFINIDOSCOMO
- SUJETOS PASIVOS Y SUS DEBERES.
Artículo6%:La Ley N*20.730,define como sujeto pasivo alAlcalde/sa,
Concejales/las, Director/ra de Obras Municipales, Secretario/a Municipal
y aquellos funcionariosífas municipales que integrenComisiones
Evaluadoras formadas en el marco de la LeyN”19.886.|
Artículo7”:En virtud de lo señalado en el artículo 4*inciso décimo, de laLey
N*20.730, la autoridad podrá definir otros sujetos pasivos,que en razón
de su función o cargo, tengan atribuciones decisoriasrelevantes o
influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones.|
Artículo8”:Para el buen desarrollo ycumplimiento de lasfunciones depublicidadde
la Ley de Lobby, los sujetos pasivos podránasignar a unfuncionario/a
perteneciente a su unidad de trabajo como su asistente técnico, quien
podrá ser el nexo del sujeto pasivo con el/aAdministrador/a del Portal
de Lobby, sí así lo estimace.
Artículo9*:Revestiran la calidadde sujetos pasivosquienes desempeñenlos
cargos o funciones correspondientes, ya seanen carácterde titulares,
subrogantes o interinos.
Artículo10%: La nómina de sujetos pasivos se encontrará permanentemente a
disposición del público,a través del sitio electrónico institucional aque
se refiere el artículo7? de la Ley N*20.285, sobreacceso ala
información pública.
Artículo11%: Para las solicitudesde incorporación deotro sujetospasivos,no
señalados en la Ley seaplicará el procedimiento descritoen el artículo
N*4 inciso décimo, dela Ley N*20.730, debiendo ellainteresado/da
ingresar una solicitudformal, de manera digital (sitio webde
ASESORÍA
JURIDICA AAA

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 31 filas)

Artículo 12”:Los sujetos pasivos de la municipalidad, deberán cumplir con los
deberes de registro, de publicidad y de igualdaddetrato respecto de las
personas, organizaciones y entidades quesoliciten audiencias y/o
reuniones sobre una misma materia. La igualdadde trato comprende el
deber de los sujetos pasivos detratar a los requirentes de audiencia y/o
reunión con respeto y deferencia, concediéndolesun tiempoadecuado
para exponer sus peticiones.
Lo anterior, es sinperjuicio de la procedencia denegar la audiencia y/o
reunión a quién,requerido alefecto, no cumpla debidamente sus
obligaciones al momento de solicitar dicha audiencia.
Artículo 13":Los sujetos pasivos transitorios, no podrán mantener contacto con los
oferentes, salvo las excepciones señaladas enelReglamentode la Ley
19.886, que establece en su artículo 27” inciso5to.“La Entidad Licitante
no podrá tenercontactos con los oferentes,salvo através del
mecanismo de lasaclaraciones,las visitas a terreno establecidas en las
Bases y cualquier otro contactoespecificado enlasBases”.
TÍTULO11
DEL REGISTRO DE LAAGENDA PÚBLICA
Artículo 14": El registro deAgenda Pública deberá consignar lassiguientes
materias, conformando registrosseparados para cada una deéstas:
1.- Las audiencias y reunionessostenidaspor los sujetospasivos y quetengan por
objeto el lobby o la gestiónde interesesparticulares respecto de lasdecisiones
y actosque se señalan enlos puntos 1y 5, y del artículo1? del Reglamento de
la Ley N*20.730.
2.- Los viajes realizados poralguno de lossujetos pasivos,en el ejercicio de sus
funciones.
3.- Los donativos oficiales yprotocolares,y aquellos queautoriza lacostumbre
como manifestaciones decortesía y buena educación,que recibanlos sujetos
pasivosde la municipalidad, con ocasión del ejercicio de funciones.
La información contenidaen los registros será de exclusiva responsabilidad de:
los sujetos pasivos, procediendo su publicación y actualización, de confor
con lo establecido en la Ley de Lobby ylas disposicionessiguientes.

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 29 filas)

Artículo 15%:Se exceptúan dela obligaciónde registro, las reuniones, audiencias y
viajes de los sujetos pasivos,cuandosu publicidad comprometa el
interés general dela nación o laseguridadnacional.
Artículo 16%:En caso de quela publicidad de una audiencia puedaafectar la vida
privada del sujetoactivo, se deberá informar deforma genérica el
contenido de la reunión, procurando la observanciade laLey N*19.628
Sobre Protección de la Vida Privada.
TÍTULOIV
DE LAS SOLICITUDESDE AUDIENCIA
Artículo 17”: Es deber del lobbista o gestorde interés completar elformulario, con |
datos fidedignos, individualizándose, señalando la materia a tratar y la
existencia o no deremuneraciónen su gestión,
Artículo 18”: Es deber de la Secretaría Municipal mantener un stockde formularios
disponibles en papel en su oficina departes,asicomo también
mantener personalcapacitadopara orientar al lobbista o gestor de
interés, repecto dedudas y/o consultasreferidas adicho documento.
Adicionalmente, los/las Concejales/las podrán mantenerformularios de
solicitud de audiencia en sus respectivas oficinase ingresarlos
directamente al Portal de Lobby.
Artículo 19%: Recibida la solicitud de audiencia,la autoridad ofuncionario/a
requerida, tendrá 3días hábiles —considerando la fecha de ingreso de la
solicitud - para pronunciarse,ya sea para aceptarlao rechazar la
solicitud.
Artículo 20*:Con anterioridada la realización de laaudiencia,los sujetos pasivos
podrán solicitar a los lobbistas ogestoresde interésquecomplementen
S
ey)%
ASESORÍA2
HU NI JURIDICA>
0)

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 30 filas)

información adicionalaclaratoria,en aplicación del artículo11*, inciso
segundo del Reglamentode la LeyN” 20.730.
Artículo 21”: Lossujetos pasivoso los/as asistentes técnicos deberán ingresar
periódicamente la información delas audiencias en la Plataforma Ley
del Lobby, manteniéndolo permanentemente actualizado.
Artículo 22”:En laeventualidad deque unasolicitud de audiencia searequerida
para tratar un tema específico, pero enel transcurso de lamisma se
tratentemas distintosalindividualizadoen el formulario, la autoridad o
funcionario/a deberá velar por la actualización del motivo de lareunión.
Artículo 23%: La Plataforma Leydel Lobbypublicará de forma autormática los
antecedentes informados por los/las asistentes técnicos elprimer día
hábil del mes siguiente.
TÍTULO V
DEL REGISTRO DEVIAJES
Artículo 24”:El registro de viajesde los sujetospasivos, deberá contener una
individualización de losviajes realizadospor los sujetos pasivos, en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 25%: Dicho registro, deberá contener,a lo menos, lossiguientes
antecedentes:
a) El destino delviaje;
b) El objeto del viaje;
c) El costo totalconsignado enmoneda nacional,desglosado por itemscubiertos
y,
d) La personanatural o jurídicaque lo financió, individualizada mediante su
nombre completo, número decédula nacionalde identidad o pasaporte
D
ES
ASESORÍAz
UNICOSa
JURÍDICA_>
1. Municipalidad de Santiago — Pza. de Armass/n — Fono: 2713 6000 — www.municipalidaddesantiag: (aLA) 0)

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 25 filas)

ción deAsesoría Jurídica
tamentode Transparencia
caso deextranjerossin número decédula, siaplicare.En elcaso de las
personasjurídicas, laindividualizaciónse realizará mediante su razón social.
Artículo 26*: Se deberán publicar todos aquellos viajes efectuados por los sujetos
pasivos, que fueron objetode cometido funcionario, incluyendoaquellos sin costo
alguno.
Artículo 27”: La información contenida eneste registro será proporcionada por la
Subdirección deGestión dePersonas, quienes deberán remitirla a más tardar el
penúltimo día hábil de cadames al sujetopasivo, con copia al Departamento de
TransparenciaMunicipal. La informaciónpublicadadebe serfidedigna, siendo
responsabilidadde la Subdirección de Gestión de Personas velarpor laveracidad de
la información proporcionada, y del sujeto pasivo su correcta publicación.
Artículo 28”: Esresponsabilidad del sujetopasivo, incorporar información adicional
de la cual tuviese conocimiento.
Artículo 29”: Esde completa responsabilidad del sujetopasivo laincorporación de la
información de manera veraz, clara e inequívoca. La infracción aeste artículo, traerá
consigo las sanciones que laLey establece.
TÍTULOVI
DELOS DONATIVOS Y REGALOS
Artículo 30* : Se deberán consignar los donativos recibidos oficiales yprotocolares,
ytodos los que autorizan labuena costumbre,cortesía y buena
educación, conocasión del ejercicio de susfunciones.
Artículo 31%: Se deberá consignar el tipo deregalo o donativo recibido,la fecha , la
ocasión de surecepción y la individualización de la persona natural O
jurídica de donde proviene.

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 23 filas)

Artículo32?: La responsabilidadadministrativa sehará efectiva con sujeción a este
reglamento y a lasnormas establecidasen la Ley del Lobby, y su
infracción hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las
sanciones que la Leydetermine.
Artículo33*:Los sujetos pasivosque noregistreno noinformen dentro de los plazos
estipulados podránser requeridosporla Contraloría General de la
República, para quelo hagan dentrode 20días hábiles.
Artículo34?:Si se trata de una omisión inexcusable o de la incorporación de
información falsa oinexacta, podránsersancionados de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 16” de laLeyN*20.730 por laContraloría
General de la República, con multade veinte a ciencuentaunidades
tributarias mensuales, sinperjuiciode la responsabilidadpenal que
pudiere corresponderle.
Artículo35”:Las sanciones contempladas en losartícuos 15*, 16? y 17* de la Ley
N*20.730, serán reclamables ante laCorte de Apelacionesrespectiva,
dentro del 5to. día denotificada la resolución que las aplique.
Artículo36%:Es responsabilidaddel sujeto pasivo, informar en el Portal de Lobby
las audiencias amparadas enlaLey N*20.730,siendo su
responsabilidad velar por la individualización del lobbistao gestor de
interés, la materiaa tratar y la inclusión de cualquierinformación
adicional que pudierahaberconocidoen eltranscurso de la audiencia.
Artículo37%: El sujeto pasivopodrádelegarla función de publicación de la
información reguladapor laLey N*20.730en un/a asistentetécnico, no
obstante, la responsabilidadseguirá recayendo en el sujeto pasivo.

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 27 filas)

ñ SANTIAGO
. iustre Municipalidad
Dirección de AsesoríaJurídica
Departamento de Transparencia
Artículo 38”:En caso que la autoridad o cualquier funcionarioo funcionaria de este
municipio,tomare conocimientode alguna omisión o infracción a las
normas que establecela Ley de Lobby, remitirá,dentro delos diez días
hábiles siguiente a aquel en quetenga conocimiento de la situación, los
antecedentes respectivos a la autoridad u organismo competente que
Adeba determinar la eventual responsabilidad quepudiere haber lugar.
TÍTULO VIII
DE LAS SANCIONESY DENUNCIAS
Artículo 39* :El incumplimiento dealguno delos artículos delpresenteReglamento
será sancionado de acuerdo a lagravedad de la falta y conforme a la normativa
vigente, pudiendo iniciarse unproceso deinvestigaciónsumariao sumario
administrativo,según corresponda.|
Artículo 40”:En el caso de infracciones cometidas por los sujetospasivos, se
aplicará lo dispuesto enla Ley de Lobby, Título HI De lassanciones,incluído el
régimen de publicidad desancionesque esa norma establece.
Articulo 41*: En caso que la autoridad o cualquier funcionarioo funcionaria de este
municipio, tome conocimiento dealguna omisión o infracción a lasnormas que
establece la Ley de Lobby, remitirá,dentro delos diez días hábiles siguiente a aquel
en que tengaconocimiento de la situación,los antecedentes respectivos a la
.autoridad máxima municipal o a laContraloríaGeneral de la República quien deberá
>.determinar la eventual responsabilidad que pudiere haber lugar.
ESOR
BA
I. Municipalidadde Santiago— Pza. de Armas s/n — Fono:2 713 60 00 — www.municipalidaddesantiago.cl

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 11 filas)

DE LA IMPLEMENTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DELPORTAL DE LOBBY
Artículo 42”: La informacióncontenida en los registros, será publicada yactualizada
al menos una vez al mesenel PortaldeTransparenciaActiva Municipal, banner
Plataforma Ley de Lobby,deacuerdo alasnormas de transparencia activa que nos
rigen.
Artículo 43%: El Departamento de Transparencia Municipal deberá fomentar . y
promover que los sujetospasivos completensus registrosde agenda pública en los
plazos establecidos, a finque el Consejopara la Transparencia puedarealizar la
carga oficial de información alPortal deConsolidación dedatos de la Leydel Lobby
del Estado de Chile, deacuerdo aloestablecido por el Consejo para la
Transparencia e informadoalMinisterio Secretaría Generalde la Presidencia.
1. Municipalidad de Santiago —Pza.de Armas s/n —Fono: 2 713 60 00 -- www.municipalidaddesantiago.cl