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Marco Normativo / Reglamentos · pdf · documento original ↗

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SANTIAGO, — 2!460 2015
VISTOS: Antecedentes ID-2946407;tendiendo
presente lo dispuestoen la leyN” 19.880,del año 2003, queestablece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen losActos de losÓrganosde la Administración del
Estado; el Memorándum N*? 249,de la Subdirección deCultura,de fecha 10de junio de
2015, y la respuesta emitida por laDirecciónde AsesoríaJurídica,con fecha 14de julio del
mismo año; y enusode las atribucionesque me confiere la Ley N“ 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades,díctase el siguiente:
REGLAMENTO
“PREMIO MUNICIPAL DE ARTES, GESTIÓN Y PATRIMONIO”
TITULO |
DE LOSPREMIOS
ARTÍCULO 1%.-ConvóquesealPremioMunicipal deArtes,Gestión yPatrimonio,
otorgado por la|. Municipalidad de Santiago, con el objeto de reconocer
latrayectoriay la vigencia de artistas y creadores quecultivan y
participan suarte a lacomunidad,en lossiguientesgéneros y
condiciones:
.Artes Musicales: Discernido anualmente entre Música Docta, Música
Tradicionalo Raíz Folclórica y Música Popular en las categorías de
dirección, creación o ejecución musical.
e¡Artes Escénicas: Discernido anualmenteentre Danza, Teatro y
demás disciplinas escénicas, en lascategorías de dirección, creación
o ejecución.
eArtes Visuales: Discernido anualmenteentre Artes Visuales,
Artesanía, Fotografía ydemás disciplinas delas artes visuales, en las
categorías de creacióno relevante.
eArtes Audiovisuales:Discernido anualmente entre VideoArte, Video
Ensayo, Animaciones,Cine y demás disciplinas delas artes
audiov suales, en las categorías decreacióno relevante.
.Gestión yProducción Cultural:Discernido anualmente entre los
gestores dereconocida trayectoriacuyo legado y obrasrepresenten
un aporte aldesarrollocultural del país.
[. Municipalidad de Santiago — Pza. de Armas s/n— 22 713 6000 —www.municipalidaddesantiago.cl ES

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e Gestión del PatrimonioCultural: Discernido anualmente entre las
personas oinstitucionesde reconocida trayectoria cuyolegado y obras
en el ámbito de la puesta en valor, gestión y difusióndel patrimonio
cultural, material e inmaterial, representen un aporte al desarrollo
cultural de la comuna y del país.
ARTÍCULO2*.-Los premios municipales deArtes, Gestión y Patrimoniocorresponderán
a:
* Una cantidadde dineroascendente a un millón y medio de pesos
($1.500.000) para cada género.
* Un diploma alusivo, en testimonio del galardón.
ARTÍCULO3>.-Los Premios Municipales deArtes, Gestión y Patrimoniose adjudicarán
en forma individual y se otorgarán mediante un DecretoAlcaldicio, que
llevará incorporadas las Actas de losJurados de cada género.
ARTÍCULO4".-El otorgamientode los premios no esobligatorio, pudiendo el jurado, para
cada caso, declararlos desiertos.
TITULO II
DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO5*.-Podrán postular al Premio Municipal de Artes, Gestión y Patrimonio todos
los artistas, creadores y gestores chilenos y extranjeros con más de (05)
cinco años de permanencia, acreditada mediantecertificado de
residencia, siendo requisito que su actividad haya sido realizada en el país
y que sigan estando activosen el área pertinente.
ARTICULO67.-Los creadores,gestores yartistas que postulen deberán presentar un
dossier de máximo 10 carillas, tamaño carta, anillado,que detalle su
trayectoria, Además, debenindicarsu nombre, rut, dirección, email y
especificar claramente el género alque postula. El dossier deberá ser
entregado en ladirección que indiquela llustre Municipalidad de Santiago,
entre los días21 de septiembre y el23 de octubre del presente año de
2015.
La postulaciónpuede ser presentadapersonalmente o por un tercero y
solo se aceptará que los participantes postulen o seanpostulados a un
solo género.
La |. Municipalidad de Santiago no restituirá los dossierspresentados al
concurso.NN
[. Municipalidad de Santiago — Pza. de Armas s/n —22 713 6000— www.municipalidaddesantiago.cl y

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Dirección de Cultura
Continuación N23
Reglamento N* / +
ARTÍCULO7:El jurado, una vez constituido y porunanimidad de sus miembros, tendrá
la atribución de agregar otraspostulaciones queno hayan sida
presentadas dentro del plazo establecido. Dichos miembros del juradc
deberán presentar el dossier completo de las personas alas cuales están
postulando, cumpliendo con todoslos requisitos señalados en el artícula
6” de manerade asegurar quetodos los postulantes participan en
igualdad de condiciones.
ARTICULO8*.-No podrán participar en elconcursolos miembros del jurado, ni tampoco
sus cónyuges,parientespolíticoscercanos y parientesconsanguíneos,
hasta 2% gradoinclusive, ni otras personas que tengan relación o
dependencia directa.
ARTÍCULO9*.-Los postulantesdarán por aceptado el presente reglamento por el solo
hecho de participar sus dossiers enel concurso.
El incumplimiento de alguna delas condiciones señaladas en este
reglamento tendrá como consecuencia la descalificación de la
postulación, lacual serádeclarada inadmisible por noajustarse a las
bases de esta convocatoria.
Transcurrido elplazo depostulación, se informará a través del sitio web
de la Dirección de Cultura www.santiagocultura.clsi hubo o no
postulaciones inadmisibles. En casode haberla, se publicará la nómina y
el motivo de suinadmisibilidad.
Los postulantesautorizan que sunombre, dirección postal, teléfono y
correo electrónico sean incorporados a la base de datosde la Dirección
de Cultura.
Al mismo tiempo, y previa coordinación con la |. Municipalidad de
Santiago, los galardonados con elPremio Municipal de Artes, Gestión y
Patrimonio se comprometen a participar en actividadesde promoción y
difusión, durante el año siguiente ala obtención del galardón.
TITULO Ill
DE LOSJURADOS
ARTÍCULO10..-Habrá un Jurado paracada género, integrado porlos siguientes
miembros.
1.- El Alcalde,quién lopresidirá,pudiendo delegar enun funcionario
municipal, o enotra persona.o

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2.- Guatro representantes deinstitucionesculturales, organizaciones o
personas naturales, que en loposible seanafines a la naturaleza de los
géneros ArtesMusicales,Artes Escénicas,Artes Visuales, Artes
Audiovisuales. Dichos representantes nopodrán integrar más de un
jurado a la vez, nitampoco actuar duranteaños consecutivos.
3.- Dos representantes deinstitucionesculturales, organizaciones ou
personas naturales, que en loposible seanafines a la naturaleza de los
géneros Gestióny ProducciónCultural y Gestióndel Patrimonio Cultural.
D chos representantes no podrán integrarmás de un jurado a la vez, ni
tampoco actuar durante añosconsecutivos.
El secretario deljurado será designadopor la repartición municipal
encargada de lacoordinacióndel concurso, y tendrá laresponsabilidad
del fiel y cabal cumplimientode este Reglamento, conderecho a voz
solamente.
ARTÍCULO11.-Los jurados deberán reunirsea lo menos en dos oportunidades, dejando
constancia mediante un acta del desarrollode cada reunión:
e Para celebrar sureunión constitutiva.
* Para dictaminarsobre las postulaciones.
ARTÍCULO122.-El Jurado es autónomo en cuanto a suscriterios de evaluación. Sus
miembros fallarán mediante votación personal ydirecta,en una misma
oportunidad, salvo que por razones fundadas ypreviaautorización del
Jurado uno de sus miembrosse encuentreausente y se consigne su voto
en acta escritay firmada,entregada encustodia alsecretario con
antelación.
ARTICULO13*.-EL Jurado otorgará los Premios Municipalesde Artes, Gestión y
Patrimonio por mayoría absoluta. En caso deempate,su Presidente
tendrá el voto dirimente.
ARTÍCULO142.-En el acta de la sesión en quese dictamine sobreel otorgamiento de las
distinciones, se dejará constancia de laspreferencias para cada caso,
estableciéndose el fundamento de tal decisión. Dicho documento deberá
remitirse al Secretario Municipal, dentrodel plazo dediez (10) días
hábiles, contadodesde la fecha de la referida acta.
ARTICULO15*.-Cada integrante del Jurado, con excepcióndel funcionariomunicipal, si lo
hubiera, recibirácomo honorario una suma endineroascendente a
$300.000.- (Trescientos mil pesos).A
[. Municipalidad de Santiago — Pza. de Armas s/n — 22713 6000 — www.municipalidaddesantiago.cl +;

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Con Regtinuación lamento NN *R 5 T * ES
El presidente del jurado, encaso de haber sidodelegadoel cargo en
persona que no sea funcionario municipal, y quienserá el mismo para los
seis géneros, recibirá comohonorario una suma en dinero ascendente a
$500.000.- (Quinientos mil pesos).
TITULO IV
DE LA COORDINACIÓNMUNICIPAL
ARTICULO16?.-En el mes de julio, la municipalidad convocaráa los creadores y gestores
a participar en el Concursomediante publicaciónen el sitio web de la
Dirección de Culturadela 1! Municipalidad deSantiago
www.santiagocultura.cl,en el quese indicará larepartición municipal que
tendrá a su cargo la coordinación,y la direcciónen que se deberá entregar
los dossiers.
ARTICULO17*.-Los resultados del concursoy lanómina del Jurado se darán a conocer
durante la segunda (2%)quincenadel mes de noviembre, mediante aviso
en el sitio web de la Dirección deCultura www.santiagocultura.cl.
ARTÍCULO18.-La coordinación yelcumplimiento delpresenteReglamento
corresponderán a la repartición que el Alcalde disponga.
ARTÍCULO19".-Los gastos que origineel cumplimiento del presente Reglamento serán
cargados al ltem respectivodel presupuesto municipal.
ARTICULO20*.-Se derogan todas lasdisposiciones anteriores quedirecta O
indirectamente puedanaludir demodo generaly particular al Premio
Municipal de Artes, Gestióny Patrimonio.
ANÓTESE ytranscríbasea laDirecciónde Control,
Secretaria Municipal, a todas las reparticiones municipales, y pase alaDirecciónde Cultura,
para su conocimiento y fines consiguientes.
FIRMADO:
- JORGE FLISFISCH BRONSTEINCAR
1 : SECRETARIO MUNICIPAL
IL. Municipalidad de Santiago — Pza. de Armass/n —22 7136000 — www.municipalidaddesantiago.cl