Enlace

Marco Normativo / Reglamentos · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) corte=30/04/2016 (texto) · 38 filas)

SANTIAGO, agosto 17 de 2011,
VISTOS:Antecedentes¡D-2804623;
teniendo presente lodispuesto en la Ley N*19.880, de2003, que establece Bases de
los ProcedimientosAdministrativos que rigen actos delos Órganos de la
Administración del Estado; Artículo 19%, de la LeyN*19925, sobreExpendio y
Consumo de Bebidas Alcohólicas; Correo Electrónico de fecha 11 de agosto de
2011, de la Administración Municipal, Memorándum N*311, de fecha 13 de
noviembre de 2014, de laAdministración Municipal; yen ejercicio de lasatribuciones
que me confierela Ley N*18.695, de 1988,OrgánicaConstitucional de
Municipalidades, dictase elsiguiente:
REGLAMENTO
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL TRANSITORIA DE EXPENDIO Y
CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO.
(VERSIÓN REVISADA,CORREGIDA Y ACTUALIZADAAL MES DEABRIL DE 2016)
tyARTÍCULO 1”:Establécese los procedimientos y formas deautorización
especial transitoria de expendio yconsumode bebidas
alcohólicas en la llustre Municipalidad de Santiago, cuyo
plazo mínimo de entregade formulario serácon 05 días
hábiles de anticipación y suduraciónmáxima es de 3 dias.
ARTIF CULO 2*:Se estipula que cada peticionariodeberásolicitar el
formulario de “Autorización Transitoria paraExpendio y
Consumo de BebidasAlcohólicas”, elcual estará
disponible en la Oficinade Partesde Alcaldía de la
Secretaria Municipal (Edificio Consistorial, 1*piso) o en el
sitio web del municipio (www.municipalidaddesantiago.cl).
14ARTÍF CULO 3*:La Oficina de Partes de Alcaldía de laSecretaria Municipal
deberá revisar que elformulariocontenga toda la
información que se pide,lo ingresará yderivará al
Administrador(a) Municipalo en quiense delegue.
1ARTIe CULO 4”:El Alcalde(sa), Administrador(a) Municipal oen quien se
delegue, junto a representante de la Comisión Municipal
de Comercio, Subdirecciónde Ornato, Parques y Jardines,
Subdirección de Cultura, Dirección de Tránsito, Dirección
de Comunicaciones, SubdireccióndeDeportes y
Recreación, Subdirección de Rentasy Finanzas, Dirección
Seguridad Vecinal e Información, Subdirección de Aséo;
1).-Modificada por Decreto Secc.2da, N*2946, de fecha 20 de noviembre de 2014.-
2).-Modificada por Decreto Secc.2da. N*0920, de fecha 05 de abril de 2016.-

Tabla 2 (página 2 (ocr) corte=30/04/2016 (texto) · 41 filas)

Continuación N? 2.=
Reglamento N* 417,2
Actualizado almes de abril de 2016.=
Subdirección deDesarrolloEconómicoLocal, Dirección
Desarrollo Comunitario y Corporación para el Desarrollo
de Santiago, revisará, evaluará y resolverá finalmente su
otorgamiento, debiendo, enalgunos casos, requerir a los
solicitantes antecedentes complementarios que garanticen
la seguridad de los asistentes al evento.
Si la decisión es NO sedevuelveel documento al
solicitante mediante carta respuesta.
Sila decisión es 51, se redacta decreto yenvía junto con el
formulario un expediente al Secretario Municipal.
ARTÍCULO5:El Secretario Municipal, revisa y firma el decreto de
autorización respectiva ylo devuelveal Alcalde(sa),
Administrador(a)Municipal oen quien sedelegue.
=1 Alcalde(sa), Administrador(a) Municipal o en quien se
delegue, firma dicho decreto.
ARTÍCULO6”:La Oficina dePartes deAlcaldíade la Secretaria
Municipal, recibeexpediente completo y procede a
registrar con fecha y número.
Envía por archivodigital eldecreto deautorización a la
Subdirección deRentas yFinanzas,Subdirección de
Inspección, Dirección de Seguridad Vecinal e Información,
Subdirección de Ventanilla Unica, además de la Prefectura
de Carabineros yComisaría,según corresponda.
El expediente original pasaa la Subdirección de Rentas y
Finanzas.
Todas las unidades involucradas reciben decreto por vía
digital para conocimiento y fines propios.
E
ARTICULO7*:La Subdirección de Rentasy Finanzas deberá proceder a
calcular el valory efectuarlos cobroscorrespondientes,
según la ordenanza municipal vigente einformar el monto
a cancelar por el contribuyente.
e
ARTÍCULO8”:El contribuyente deberá pagar su permiso directamente en
las cajas pertenecientes ala Subdirección de Tesorería
Municipal.
La Subdirecciónde Tesorería Municipalemite boleta por
concepto de cobros y sela entrega correctament
timbrada al solicitante.

Tabla 3 (página 3 (ocr) corte=30/04/2016 (texto) · 30 filas)

Continuación N* 3.=
Reglamento N* _417.=
Actualizado almes deabril de 2016.=
El contribuyente conla boleta del permisopagada, le
corresponderá solicitarel decretodeautorización
directamentea la Subdirección de Rentas y Finanzas.
La subdirección de Rentasy Finanzasentrega el decreto
respectivo,siendo estédocumentosuficiente como
comprobantede autorización para el contribuyente
ARTÍCULO TRANSITORIO: Por razones de buenservicio, lasdisposiciones del
presente Reglamento regirán a contar de la fechade su publicación.
ANÓTESEytranscríbase atodas las
reparticiones municipales,Departamento de Transparencia para supublicación en la
página web, y pase a la Administradora Municipal,para su conocimiento y fines
consiguientes.
FIRMADO:
EGLAMENTO DICTADO EN AGOSTO DE 2011
ALFREDO EGAÑA RESPALDIZAMARÍA LORETO SILVA REBECO
SECRETARIO MUNICIPAL.ALCALDESADE SANTIAGO (S)
REGLAMENTO ACTUALIZADO EN ABRIL DE 2016.-
E
FLISFISCH BRONSpTanEINCAROLINA TOHÁMORALES
JORGETIAGO
TARIO MUNICIPALALCALDESADE SAN
¿SECRE
C.F.AJ mas £
4.2016.= *
05.0
4).- Modificada por Decreto Secc. 2da. N*2946, de fecha20 de noviembre de2014.-
2).- Modificada por Decreto Secc. 2da. "0920, de fecha05 de abril de2016.-
I. Municipalidad de Santiago --Pza. de Ármas s/n- Fono: 22 7/13 6000 — www.municipalidaddesantiago.cl