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Marco Normativo / Reglamentos · pdf · documento original ↗

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Secretaría Municipal
Asuntos Municipales
REGLAMENTO N%300
SANTIAGO, 12 de septiembre de2007.
VISTOS:Antecedentes N"%6559/07; teniendo
presente el número5, del Artículo 19%,de la Constitución Política de la República; Artículo
12%. de la Ley N* 18.695, Orgánica Constitucionalde Municipalidades; Artículos 49, 59 79
99, 13% y 169, de la Ley N” 19.880,que establece las Bases de losProcedimientos
Administrativos querigen los Actos de los Órganos de la Administracióndel Estado; las
disposiciones de laLey N* 19.799, que establecenormas sobre documentos electrónicos,
firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y su Reglamento, y en ejercicio
de las atribucionescontenidas en elArtículo 63%,letras d) y 1!), de la LeyN* 18.695, de
1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y las Políticas Informáticas de la |.
Municipalidad de Santiago, dictase elsiguiente:
REGLAMENTO
USO DEL SERVICIO DE INTERNET
(VERSIÓN REEMPLAZADA, REVISADA, CORREGIDA YACTUALIZADA AL MES DEMAYO DE 2016)
ARTÍCULO 1*.-El servicio institucional deacceso a internet, desde equipos de
propiedad municipal, y/o endependencias del municipio, se regirá
por las disposiciones de estetítulo, sin perjuicio de otras normas de
mayor jerarquía que sean aplicables.
ARTÍCULO 2*.-Podrá hacerse uso del servicio de internet con fines de consuita,
adquisición de información,búsqueda de datos, acceso a sitios
permitidos, ydemás sesiones vinculadas directamente 0
indirectamente con la gestiónmunicipal.
ARTÍCULO 3%.Se considera unuso inaceptable de los recursosde acceso a
internet, cuando:
A) El propósito viole lalegislación vigente enmaterias de
derecho deautor.
B) Se provoque por negligencia cualquier interferencia a daño al
funcionamiento del equipo, servicio y usuarios. (esto incluye,
entre otros,la propagación de virus informáticos y el sobre
tráfico, esdecir, el acceso a sitios FTP para la transferencia
de archivosexcesivamente grandes o “pesados”.
C) Eluso de la infraestructura Internet con fínes comerciales.
D) Accesosa sitios ofensivos, de carácterexplicitamente
pornográfico.
E) Cualquieruso de aplicaciones de alto consumo de banda
ancha, como escuchar radio y ver videosen línea, T
archivos demúsica, software pirata, etc.
1. Municipalidad de Santiago — Pza. de Armass/n — Fono: 22713 6000 - www.municipalidaddesantiago.cl

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Continuación 2.-
Reglamento 300/07 -
Actualizadoal mes de mayo/16.-
r
ARTÍCULO42.-Sin perjuicio de loestablecido enel artículo3” los usuarios
deberán abstenerse de:
- Cambiar sin autorización de laDirección deInformática las
direcciones IP,entregadas porel administrador del sistema,
bajo ningún título.
instalar coplas de softwarepirata, ya que además de
transgredir la ley, pueden contener virus, spyware o archivos
de sistemasincompatiblescon el delusuario, lo cual
provocará su inestabilidad.
Emplear los máximos privilegios en tareas para las que
no sean estrictamente necesarias.
Contestar losmensajes SPAM, ya que alhacerlo se re-
confirmará sudirección IP(ni prestaratención a los
mensajes confalsos contenidos tales como ofertas de
premios, dinero, solicitudes deayuda caritativa, advertencia
de virus de fuentes desconocidas, etc).
Descargar archivos con títulosatractivos pero sospechosos,
desde canalesde Chat, Newsgroups o vía FTP,
ARTICULO5*.-Los ustarios deInternet deberán tener en cuenta,
permanentemente, laPolítica Informática, publicadas en la Intranet
institucional, con el objeto de no afectar la confiabilidad y seguridad
de los sistemas y equipos municipales.
ARTÍCULO60.-La información contenida en los buzones de correo electrónico es
personal y confidencial, sin embargopor ser unaherramienta de
trabajo, su uso deberá limitarseestrictamente a cuestiones
laborales, quedandoprohibida su utilización parafines de carácter
eminentemente particular.
ARTÍCULO7?.-Todo usuario de unacuenta de correo electrónicoes responsable
de su nombre de usuario y contraseña de identificación. Puesto que
del buen uso de ellas depende laseguridad de la información
contenida en su buzón de correo electrónico.
ARTÍCULO8".-Será responsabilidad de cada usuario respaldar los mensajes
recibidos en su buzón y cambiar lacontraseña periódicamente, si
fuere necesario. Porende, sí un usuario proporciona a otra persona
su contraseña, seráresponsable porel mal uso que esta persona
haga de la información contenida ensu buzón personal de correo
electrónico,
ARTÍCULO9*-En el caso gue un usuario olvide sucontraseña deidentificación, o
sospeche que otraspersonas estánaccediendo al sistema con su
nombre, deberá notificarlo de inmediato a laSubdirección
informática, para que esta tome las medidaso desarrolle-Tas-

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SecretariaMunicipal
Asuntos Municipales
Continuación 3.-
Reglamento 300/07.-
Actualizado al mes de mayo/16.-
acciones que sean pertinentes, informando de éstassegún sea el
caso.
ARTICULO10% —Todos los usuarios de correo registrados deberán contar con una
entrada en la Lista de Direcciones con los siguientes datos
actualizados: Dirección, Dependencia o Área de la cual depende y
cargo que ocupa y/o desempeña.
ARTICULO11*- —Todo usuario queesté en la Lista deDirecciones y tenga un registro
incompleto será notificado por elAdministrador delsistema por
medio de un correo. Aquellos usuarios que, una vez notificados no
respondan la solicitud de información en un plazo nomayor a una
semana serán dados de baja de! servicio de correo electrónico.
ARTICULO 12”.Si un usuario seausenta de laactividad laboral,ya sea por
vacaciones, díasde permiso administrativo u otra actividad que le
impida atender sus obligaciones (más de 2 días) debedar cuenta al
Administrador delServicio, ademásde dejar un mail derespuesta a
todos los correosentrantes indicando que no se encontrará en
actividad laboralhasta la fecha definida y que en su reemplazo
estará la personaque se designe.
Si un usuario se ausentara de sus funciones por un plazo mayor a
un mes, deberá notificar al administrador del correoindicando la
fecha en que sereincorporará asus funciones, para evitar la
cancelación de sucuenta de correo.
ARTÍCULO13%Queda estrictamente prohibido elenvio de mensajesen cadena
gue no sea dentro del marco inevitable producto denecesidades
del Municipio, entendiéndose comonecesidades delservicio, los
que tienen relación con la labor deGestión Municipal,dentro de lo
cual no esta contemplado lo siguiente:
e Campañas políticas de cualquierorden,
e Campañas deAsociaciones internas o externas.
e Opiniones personales o de asociaciones internaso externas
respecto atema contingentes nacionales, extranjeros 0
municipales.
e Chistes.
e Textos humorísticos.
e Fotografías.
Asimismo, quedaabsolutamente prohibida la respuesta a correos
cadenas.
Las asociacionesgremiales del municipio podrán enviar mensajes
en cadena, del tipo informativos y atingentes a la gestión municipal,
sólo a través desu presidente. Estos mensajes nodeberán ser
respondidos por los funcionarios.
(1) Modificado medianteDecreto Sección 2da. N*1164, de fecha 02 de jultode 2008.
(2) Modificado medianteDecreto Sección 2da. N*1361, de fecha 01 de agosto de 2008,4, id

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secretaría Municipal
Asuntos Municipales
Continuación 4.-
Reglamento 300/07 -
Actualizado al mes de mayo/16.-
sal|_DEL ADMINISTRADOR DELSERVICIO,
ARTÍCULO 14”.A laDirección deInformáticale corresponderáadministrar el
servicio y tendrá entre sus tareas,las siguientes:
1. Entérminos generales, monitorear el acatamiento de las
Políticas y normativas informáticas del Municipio.
2. Difundir periódica y sistemáticamente lasdirectrices,
orientaciones y sugerencias técnicas dirigidas a los usuarios.
3, Generar y revisar, periódicamente, las bitácorasde acceso a
sitios de Internet.
4. Verificar periódicamente las bitácoras de acceso alas bandejas
deentrada de correo.
ARTÍCULO 15%El Administrador delServicio podrá, entre otras medidas, adoptar
las siguientes acciones, ante lascircunstancias queen cada caso
se señalan:
1.Si corresponde, enviar lasbitácoras de acceso a sitios de
Internet, al Director de Área respectivo, alAdministrador
Municipal o directamente alAlcalde, según seael caso.
2.Revocar el acceso de aquellos usuarios quecontravengan
las Políticas yNormativasinformáticas del Municipio, Oo las
artículos delpresentereglamento, enbase a las
observacionesrealizadas.
3Notificar, pormedio de uncorreo, a todo usuario que esté
en la Lista deDireccionesy tenga un registro incompleto,
que responda a lanotificación completando la
información solicitada.
4.Dar de bajadel servicio de correo electrónico a aquellos
usuarios que,una vez notificados de lanecesidad de
completar lainformación solicitada, no respondan a esta
dentro del plazo de una semana.
5.Dar de baja del sistema, previa notificación, alos usuarios
cuyas bandejas no presenten actividad en unplazo mayor, a
un mes.C
I. Municipalidad de Santiago —Pza. de Armas s/n -Fono: 22 /13 6000 — www. municipalidaddesantiago.cl

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Continuación 5.-
Reglamento 300/07. -
Actualizado al mes de mayo/16.-
ANÓTESE ytranscríbase a la Dirección de
Comunicacionesparaconocimientode todaslas ReparticionesMunicipales,
Departamento de Transparencia para su publicaciónen la Página de Weby pase a la
Secretaría Municipal, para su conocimiento y finesconsiguientes.
FIRMADOS:
EGLAMENTO DICTADOEN SEPTIEMBRE DE 2007.|—
ALFREDO EGAÑARESPALDIZARAÚL ALCAÍNO LIHN
SECRETARIO MUNICIPALALCALDE DE SANTIAGO
REGLAMENTO ACTUALIZADO Y REEMPLAZADO ENMAYO DE 2016.
JORGE FLIS - SECRETFISCH ARIOBRONS MUNICIPTEIN ALCAROLINA TOHÁ MORALES
ALCALDESA DE SANTIAGO
ÓO
A
A:
23.05.2016.=ES
(1) ModificadomedianteDecreto Sección 2da. N*1164,de fecha 02 de julio de 2008,
(2) ModificadomediánteDecreto Sección 2da. N*1361,de fecha 01 de agosto de 2008.
L. Municipalidad de Santiago —Pza. de Armas s/n- Fono: 22 713 6000 — www.municipalidaddesantiago.ci