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Marco Normativo / Reglamentos · pdf · documento original ↗

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SANTIAGO, octubre19 de 2005.
VISTOS: antecedentes N* 7112/05; teniendo
presente lo establecido en los Artículos 31% y 65" letra j) de laLey N*18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades; Oficio N*1228, de fecha 6de septiembre de 2004,
de la Dirección de SaludMunicipal;Oficio N*1646 de fecha 7de octubre en curso, de
la Dirección de AsesoríaJurídica; Informe N? 8, de fecha 11 de octubre de 2005, de la
Comisión de NormativaComunal; Acuerdo N*210, de fecha18 del mismo mes y año,
del Concejo de Santiago, y en ejercicio de lasatribuciones que me confiere la Ley N*
18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,dictaseel siguiente,
REGLAMENTO
PARA FUNCIONARIOSDE ATENCION PRIMARIA DE LADIRECCION DE SALUD
DELAILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
TITULO[
AMBITO DE APLICACION
ARTÍCULO 1”.-Lallustre Municipalidadde Santiago,ha confeccionado el
presente Reglamento,de AtenciónPrimaria para los
funcionarios dela Dirección de Salud.
ARTÍCULO 2*.-El presente Reglamento,normará la relación laboral, la Carrera
Funcionaria y los derechos y obligaciones de los funcionarios de
la Dirección deSalud regidos por la Ley19.378.
TITULOII
NORMAS GENERALES DELREGIMEN LABORAL
ARTÍCULO 3*.-Lasdisposiciones del presente reglamento se aplicarán a todo el
personal quese desempeñe enlosestablecimientos
municipaies deAtenciónPrimaria de Salud yasea, que estos
sean administrados directamentepor lamunicipalidad
respectiva, como tambiéna aquellos que, desempeñándose en
unaDirecciónde SaludMunicipal, ejecutenpersonalmente
funciones y acciones directamente relacionadascon la atención
primaria de salud. Todolo no regulado expresamente por las
disposicionesde esteReglamentose aplicará en forma
supletoria las normas dela Ley 18.883,Estatuto Administrativo
de los Funcionarios Municipales,
IL. Municipalidadde Santiago -Pza. de Armassfn — 280-60 00 — weww.munistgo.ck. MM

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Secretaria Municipal
Reglamento N* 26 3/05
Página 2.-
No obstante,para los profesionales que se rigen por la Ley
N*15.076, enmateria de concursos, jornadade trabajo y
feriados se lesaplicará enforma supletoria las normas de dicho
cuerpo legal encuanto sean conciliables con las disposiciones y
reglamento deesta ley.
ARTÍCULO4*..El personal alcual se aplica esteEstatuto les está prohibido
constituir sindicatos ypor ende impedidosde realizar
negociación colectiva, solo les cabeel derecho de acuerdo al
inciso segundode la LeyN*19.378,a asociarse aAsociaciones
de Funcionariossegún lasnormas que rigen al sector público las
cuales tampocopueden negociar colectivamente.
TÍTULOti
DELA DOTACION
ARTÍCULO5*.-La Dotaciónde Atención Primariade Salud Municipa! está
constituida porel númerototal de horas semanales de trabajo
del personalde cadauna de las categoríasfuncionarias
requeridas parael funcionamientode los establecimientos de
Atención Primaria dependientesde la Municipalidad de
Santiago.
ARTÍCULO6*.-La dotación será fijada por la Municipalidad de Santiago antes
del 30 de septiembre delaño precedente, considerándose para
ello los siguientes aspectos:
1.- Población beneficiariainscrita yreconocida porFonasa.
2.- Características epidemiológicasde la población.
3.- Estándartécnicos entregadospor el Servicio de Salud
Metropolitano que tenga la jurisdicción técnica.
4.- Númeroytipo de establecimientos de atención primaria a
cargo delaDirecciónde Salud Municipal.
5.- La disponibilidad presupuestariapara el año respectivo.
E S+ o!
7)
1. Municipalidad de Santiago— Pza. de Armass/n — 280-60 00 — www.munisfigo.gh

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Secretaría Municipal
Reglamento N* 26 3/05
Página 3.-
ARTÍCULO7*.-La Dirección de Saludtendrá las siguientes categorías
funcionarias, enlas que seubicará su personal:
a) Médicos cirujanos, farmacéuticos, químicofarmacéutico,
bioquímicosy cirujanodentistas.
bj) De otros profesionales
c) De técnicosde nivel superior
d) De técnicosde salud
e) De administrativos desalud
H De auxiliares de serviciode salud
Para ser clasificado en lascategorias d) y f) deberácumplirse a
lo menos con los requisitosquese señalan en elArticulo 110,
12% y 139 del D.S1889.
ARTÍCULO8*.-La Municipalidad comunicaráal Serviciode Salud
correspondientela Dotaciónfijada para elaño siguiente dentro
de los diez primeros dias delmesde Octubre del año respectivo.
Este organismopodrá observarmedianteresolución fundada,
dentro del piazode diez días contados desde surecepción, si
considera que ella no es adecuada para elcumplimiento de los
programas de salud, quedebenotorgar los establecimientos a
los que afectará, en conformidad a las normas técnicas
establecidas porel Ministeriode Salud paraesos programas. La
observación quese formuleno podrá implicar unaumento de!
tota! de horas detrabajo fijadas.
ARTÍCULO9*.-La Municipalidad remitiráparatoma deconocimiento de la
Contraloría General delaRepublica la Resolución de
aprobación de ladotación queenvía el Servicio deSalud.
TITULO IV
DEL INGRESO A LADOTACIÓN
ARTÍCULO10".-Todo trabajadorpara ingresar ala dotación de laDirección de
Salud con un contrato indefinido deberáparticipar y hacerse
acreedor del cargo medianteun ConcursoPúblico,cuyas Bases
deben ser aprobadas porelConcejoMunicipal, y será
convocado por elAlcalde respectivo.
a
CL |
1
1. Municipalidad de Santiago — Pza. de Armas s/n —280-60 00 — www, munistgo.ck,
e

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Reglamento N” 26 3/05
Página 4.-
Los requisitos generales paraingresara una dotación de
atención primaria son:
-Ser Ciudadanoque haya cumplido18 años de edad y no
haya sido condenado apena aflictiva. En caso de
excepción determinados por la Comisión de Concursos
respectiva, podrán ingresarprofesionales extranjeros que
posean títulolegalmente reconocido. En todo caso, en
igualdad de condiciones se preferirá a los profesionales
chilenos.
Haber cumplido con la leyde reclutamiento y movilización
cuando fuere procedente.
Cumplir con los requisitosde estudio fijado para cada
categoría funcionaria de acuerdo alo establecido por ta
Ley N*19.378,artículos 6%,7%, 8* y 92,
Tener una salud compatible con eldesempeño del cargo.
No estar inhabilitado o suspendido en el ejercicio de
funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o
sometido a proceso porresolución ejecutoriada por
cnmen o simpledelito.
-No haber cesado en algúncargo pública por calificación
deficiente o medida disciplinaria aplicada en conformidad
a las normasde la Ley18.834,a menos que hayan
transcurrido 5o más años desde el término de los
servicios.
Requisitos especiales parael cargo de Director de
establecimientos deAtenciónPrimaria, además de las
exigencias consignadas anteriormente:
-Estar en posesión de alguno delos siguientes títulos
alternativos.
-Médicos cirujanos farmacéuticos,químico-farmacéutico,
bioquímicos y cirujano dentista.
-Asistente Social, enfermera, kinesiólogo, matrona,
nutricionista, tecnólogo médico, terapeuta ocupacional y
fonoaudiólogo.
Otros con formación enel área de salud pública,
debidamenteacreditada.
- +
alidad deSantiago — Pza. de Armas sín — 280-60 00 — www.munistgo.cl Y

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Secretaría Municipal
Reglamento N? 26 3/05
Página 5.-
El nombramiento del Directorde establecimiento de atención
primaria desalud municipaltendrá una duraciónde (3) tres
años. Con (3) tres meses deantelación, sellamaráa concurso
público deantecedentes, pudiendo postular el Director que
termina su periodo.
ARTÍCULO12*.-La comprobación posterior porparte de la Municipalidad de uno
o más documentos falsos, inexactos o adulterados,será causal
de sumario administrativo.
TITULO V
DELCONCURSO PÚBLICO
ARTÍCULO13".-El Alcalde será el encargadode convocar alConcurso Público
de antecedentes, previa aprobación de tas Bases delmismo por
el Concejo Municipal, para llenar los cargosrequeridos para la
dotación.
Se encuentran exceptuadosde ello, losfuncionarios con
contrato a plazo fijo o aquellos que se incorporen ala dotación
por medio deuna permuta.
ARTÍCULO14".-El Concursoconsistirá en unprocedimientotécnicoy objetivo
que permitirá evaluar los antecedentes presentados por los
postulantesen relación conel perfil ocupacional yrequisitos
definidos para los cargos a llenar y contribuya a la selección del
más idóneo.Deben ser amplios, públicosy abiertos a todo
concursanteque cumpla conlos requisitos exigidos para el
desempeñode las funciones del cargo que setrate.
ARTÍCULO15".-La Dirección de Salud Municipal deberá establecer una
Comisión deConcursos, laque hará losavisosnecesarios,
recibirá losantecedentes yemitirá un informe fundado qué
detalle la calificación de cada postulante.
A
[. Municipalidad de Santiago - Pza. de Armas s/n —280-60 00 — www.munistgo.cl<

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Reglamento N* 26 3/05
Página 6.-
ARTÍCULO16*.-La Comisión estará integrada por:
a) El Director dela Dirección de Salud, osus representantes.
b) El Director del establecimiento a quecorrespondael cargo al
cual se concursa.
Cc) El Jefe del Programade Salud en elque se desempeñara el
funcionario.
En los concursos para proveer elcargo de Director de
establecimientoel integrante señaladoen la letra b) será
reemplazado por unDirector de otroestablecimiento de ta
comuna elegidopor sorteo entre sus pares. En el evento en que
exista en la comuna de Santiago sóloun establecimiento de
atención primaria esteúltimo integranteserá reemplazado por
un Concejal ounrepresentante del ConcejoMunicipal
respectivo, que este designe.
En todo caso integrarála Comisión en calidad de Ministro de fe,
el Director de AtenciónPrimaria respectivo o su representante.
ARTÍCULO17”.-Tendrán derecho preferencial al cargo, ante igualdadde puntaje
en el concursorespectivo, los funcionarios de los servicios de
salud que postulen a un establecimientomunicipal de atención
primaria de salud
ARTÍCULO18".-Todo concursodeberáser suficientemente publicitado en un
diario o periódico de los de mayor circulación nacional, regional
o provincial, si los hubiere, sin perjuicio de los dernásmedios de
difusión que se estime convenienteadoptar, ycon una
anticipación no inferior a30 días.
ARTÍCULO19".-Existirán los siguientestipos de contrato:
indefinido: Para losfuncionarios que ingresanmediante
concurso público de antecedentes.
Á plazo fijo: funcionarios contratados por un periodomáximo de
unaño.
El total de horas contratadas bajo estamodalidad,no puede
exceder del 20%del tota! de horas de ladotación, sinconsiderar
las horas contratadas mediante la modalidad de reemplazo.
Reemplazo: funcionarios contratadostransitoriamente para
realizar las funciones de quien está impedido para
ejecutarias por enfermedad, impedimento O
ausenciaautorizada. Este contratono puede
excederde la vigencia delcontrato delfuncionario
que reemplaza.
1. Municipalidad de Santiago — Pza. de Armas s/n — 280-60 00 - www.munistgo.cl

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Secretaría Municipal
Reglamento N” 26 3/05
Página 7.-
TITULO VI
DE LA CARRERA FUNCIONARIA
ARTÍCULO20*.-El ingreso ala carrera Funcionaria, seefectúa mediante la
incorporacióndel personal a una dotaciónde atención primaria
de salud y sematerializa a través de un decreto alcaldicio.
ARTÍCULO21”.-La carrera funcionaria estácompuestapor dos elementos
constitutivos:
Experiencia:que corresponde al desempeño de labores en el
sector salud (establecimientos públicos de salud
municipales o corporacionesen cualquier calidad
juridica), medidas en bienios,conun máximo de
15 y el puntajetotal que por este concepto se
puede alcanzardebe distribuirseentre los 15
niveles del modo que estime laDirección de
Salud Municipal.
Capacitación:que corresponde al perfeccionamiento técnico
profesional delfuncionarioa través de cursos
estadías de perfeccionamiento que formen parte
de un Programa de formaciónde recursos
humanos reconocidos por elMinisterio de salud
por intermediodel Serviciode Salud
correspondiente,el quedebeformular la
Dirección de Salud Municipalsobrela base de los
criterios establecidos por el Ministerio, Programas
de salud municipal y disponibilidadpresupuestaria
y será enviado amás tardarel 30de Noviembre
de cada año conjuntamentecon el Programa de
Salud Comunal.
ARTÍCULO22".-La Dirección de Salud Municipal establecerá lospuntajes que
asignará a cada uno de los elementos constitutivos de la Carrera
Funcionaria, Capacitación, Bienios estableciendo un máximo a
cada uno, distribuyendo la suma de los (2)dosmáximos entre
los (15) quinceniveles que conforman la Carrera.
El funcionariopodrá accedera un determinadonivel cuando
reúna el puntaje que este tieneasignado.
EA.
L. Municipalidad de Santiago —Pza. de Armas s/n — 280-60 00 — wwnw.munistgo ci

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Secretaria Municipal
Reglamento N” 26 3/05
Página 8.-
ARTÍCULO23*.-El funcionarioingresará a la CarreraFuncionaria en cada
categoría en elNivel 15 o de inicio, oen aquelque quedare
ubicado conforme al puntaje que resultede la evaluación de sus
antecedentes curriculares en el respectivo concurso.
ARTÍCULO24"..-El acceso a cada niveloperará a contarde la fecha en que el
funcionario complete elpuntaje requerido y sematerializará
mediante documento formal y la correspondienteanotación en
su hoja de carrera funcionaria, que la Dirección de Salud está
obligada a llevar por cada funcionario, registrándose los datos
de identificacióndel funcionario, sus estudios, títulos y grados,
experiencia ybieniosreconocidos, nombramientos y cargos
desempeñadosy en ejercicio, capacitación del funcionario y
puntajes obtenidos, los resultadosde lossumarios e
investigacionesa quehaya sido sometido ytoda otra
información relevante,
ARTÍCULO25"..El número máximo debienios computables parala Carrera
Funcionaria será de (15) quince. El puntaje total que se podrá
alcanzar por experiencia (8.000) ochomil puntosdeberá ser
distribuido en los (15) quince niveles, del modo que estime ta
Dirección de Salud y nonecesariamenteen igual progresión.
El máximo de puntaje por este elementopor sí solo debe ser a
lo menos en un80% superior al sueldo base mínimonacional de
la categoría.
Este puntaje seconcederá por cada (2)dos añosde servicios
efectivos, para lo cual sedeben computarlos periodos continuos
y discontinuostrabajados en establecimientos públicos
municipales ocorporaciones de saluden cualquier calidad
jurídica. No seconsiderarán los permisos sin goce de sueldo,
aunque hayan sido reconocidos para efectos previsionales.
El tiempo reconocido debe correspondera servicios
efectivamenteprestados por los trabajadores,incluidos los
períodos en comisión de estudios, de modo queno son útiles
para este objeto los periodos correspondientes apermisos sin
goce de remuneraciones, aunque ellos hayan sidoreconocidos
para efectos previsionales. Su acreditación se efectuará
mediante certificacionesoficiales expedidas por losrespectivos
servicios yorganismos públicos,municipalidades y
corporacionesprivadasde atenciónprimariade salud o
Entidades previsionalescorrespondientes.
L Municipalidad de Santiago — Pza. de Armas s/n — 280-60 00 — www.munistgo.cl

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Secretaría Municipal
Reglamento N" 26 3/05
Página 9.-
ARTÍCULO26"..La Dirección de Salud Municipal establecerá los porcentajes
sobre el SueldoBase Mínimo Nacional que asignará por
concepto de capacitación en cadacategoría, traducida en
puntaje válido parala Carrera Funcionaria.
El puntaje máximopor capacitacióncomputable para la carrera
funcionaria en cadacategoría permitirá estar ubicado en un nivel
cuyo sueldo baseexceda el sueldobase mínimo nacional que
corresponda en lossiguientes porcentajes:
a) Categoria A= 105%
b) Categoría B= 116%
Cc) Categoría €= 120%
d) Categoría D= 111%
e) Categorla E= 101%
) Categoría F= 101%
Se reconocerán como actividadesde capacitación para la
carrera funcionarialos cursos y estadías deperfeccionamiento
que formen parte de un Programa de Formación de Recursos
Humanos reconocido por el Ministeriode Salud.
Adicionalmente en el caso deaquellos profesionales
singuiarizados en las letras a) y b) del articulo5? de esta ley. El
sistema de puntaje a que se refiere elinciso segundo
considerará la relevancia de los titulos y grados adquiridos por
los funcionarios enrelación a las necesidades de la atención
primaria de salud municipal.
Asimismo, en el caso de que éstoshayan obtenido un titulo o
diploma correspondiente a becas,u otrasmodalidades de
perfeccionamientode postgrado,tendránderecho a una
asignación de hastaun 15% del sueldo base mínimo nacional.
ARTÍCULO27”.-El Programa de Capacitación Municipal anualse formulará sobre
la base de los criterios definidos por el Ministerio de Salud al
efecto, en relacióna los Programasde SaludMunicipal, previa
revisión y ajustepresupuestario de la Dirección de Salud
Municipal. Debe enviarse al 30 denoviembre al Ministerio de
Salud, el que tendrá un plazo de (15)quince días para
reconocer o hacer observaciones al Programade Capacitación.
E Municipalidad de Santiago — Pza. de Armas s/n — 280-60 00— www.munistgo.cl

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Secretaría Municipal
Reglamento N* 26 3/05
Página 10.-
ARTÍCULO28".-Sólo serán validas para losefectos de ser considerados en el
proceso de acreditación,las actividades decapacitación
efectuadas pororganismoscapacitadores reconocidos por el
Ministerio de Salud.
ARTÍCULO297.-Los cursos y estadías realizados porlos funcionarios deberán
cumplir con lassiguientes exigencias para ser computados para
efectode! elemento capacitación:
-Estar incluido en el Programa de Capacitación Municipal.
-Cumplir con la asistencia minima requerida para su
aprobación.
-Haber aprobado la evaluación final.
ARTÍCULO30".-Los funcionarios deberánpresentarla documentación que
certifica la duración en horas pedagógicas, la asistencia y ta
evaluación dela actividad de capacitación realizada durante el
año, hasta el 31de agosto decada año.
ARTÍCULO31*.-LaDirección de Salud podrácelebrarconvenios deintercambio
transitorio de funcionarios con otrasDirecciones de Salud y/o
con instituciones del sectorpúblico ydel sector privado con el
objetode favorecer la capacitación desu personal.
ARTÍCULO32*.-Almomento del ingreso delfuncionario a la dotación le será
asignado el puntaje correspondiente ala capacitación que haya
realizado previamente válida parala CarreraFuncionaria
definida por elMunicipio.
ARTÍCULO33".-Elsistema acumulativo de puntaje, medianteel cual se
reconocerán las actividades de capacitación considera los
siguientes elementos:
a)Duración delas actividades de capacitación que se definirá
enhoras pedagógicas:
0a16 horas25 puntos
17a24 horas45 puntos
25a32 horas65 puntos
33a40 horas80 puntos
41a79 horas99 puntos2,
380ymás100 puntos
IL. Municipalidad deSantiago —Pza. de Armas s/n— 280-60 00— www.munistgo.él

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Secretaría Municipal
ReglamentoN” 26 3/05
Página 11.-
b) Evaluaciónde la actividadde capacitación: Pondera el
puntaje obtenido enel ítem duración con lossiguientes
factores:
EvaluaciónMinima Notas entre 4.0y 4.9 se aplicafactor 0.4
EvaluaciónMedia Notas entre 5.0y 5.9 se aplicafactor 0.7
EvaluaciónMáxima Nota 6.0y 7.0se aplica factor1.
Cc) Nivel Técnico y Especialización:Corresponde algrado de
profundización de la materia.Este elemento pondera ai item
Duración deacuerdo ala siguiente tabla:
Bajo entre 0y 24 horasse aplica factor 1
Medio entre25 y 39 horas seaplicafactor 1.1
Alto 40 horasy más seaplicafactor1.2
ARTÍCULO34".-Cada trabajadortiene derecho a5 dias en el año para realizar
actividades de capacitación, cuyo financiamiento estásujeto a la
disponibilidad presupuestaria.
Cada trabajadorde la CategoriaAy Bno podrá computar más
de 150 puntos en cada año calendario porconcepto
capacitación, niacumular másde4500 puntos durante la
totalidad de la CarreraFuncionaria. En tantoque los
trabajadores delas Categorías C, D, E,y F podrán acceder a un
puntaje máximoanual de116 puntos,acumulando 3500 puntos
durante la totalidad de la CarreraFuncionaria.
El máximo depuntaje por capacitación computable para la
carrera funcionaria permitirá obtenerun sueldo base minimo
nacional que correspondaa cada categoría en, a lomenos los
siguientes porcentajes: 45% para lascategorías a) yb) y 35%
para las categorías c), d)e) y f).
ARTÍCULO35?..Dan derecho auna Asignaciónlos cursos de formación según
lo siguiente:
Actividades depost gradode hasta 1000 horas, 5% del Sueldo
Base Mínimo Nacional.
Actividades depostgradoentre1001y 2000 horas,10% del
Sueldo Base Minimo Nacional.
Actividades depostgradoentre2001y 3000 horas,15% del
Sueldo Base Minimo Nacional.
I. Municipalidad de Santiago -- Pza. de Armas s/n — 280-60 00 -wwww.munistgo.cl

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Secretaría Municipal
Reglamento N” 26 3/05
Página 12.-
ARTÍCULO36>.-La Carrera Funcionaria de la Comuna de Santiago será la
siguiente (Anexo 1).
TÍTULO VII
DE LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO37"..-El sistema de calificaciones tendrá por objetoevaluar el
desempeño ylas aptitudesde cada funcionario,anualmente
evaluando losdoce mesescomprendidos entreseptiembre de
un año y agosto del año siguiente.
ARTÍCULO 38".- Elsistema de calificación comprenderá a lo
menos dos precalificaciones del funcionario reatizadas en los
meses de mayo y agosto del periodo evaluado,lasque deben
ser realizadaspor elJefedirecto o bien por acuerdo de los
diferentes jefesque haya tenido en el período; la calificación
ARTÍCULO39".-El proceso de Calificacionesdeberá iniciarse el 1?deseptiembre
y terminarse al31 de diciembre.
ARTÍCULO40".-Et funcionariotendrá derecho hasta 10 días hábiles, contados
desde la notificación, ainterponer una ApelaciónalAlcalde, el
que a su vez tendrá 15díashábiles para responderla. El Alcalde
puede mantener o elevar el puntaje asignado por la Comisión.
ARTÍCULO41.-La Calificaciónevaluarálos siguientes factores:
a) Competencia: b) Conducta Funcionaria c) Desempeño en
Equipos deTrabajo.
En el caso que la EntidadAdministradora nohaya definido
metas al equipo de trabajo,no se considerará estefactor en la
calificación, evento enel cual el puntaje se distribuirá entre los
otros dos factores.
El máximo puntaje computable por el conjunto deFactores es de
100 puntos quese distribuyen según lo siguiente:
Factor CompetenciaMáximo40puntos
Factor Conducta FuncionariaMáximo30puntos
Factor Desempeño enEquipo Máximo30puntos,.-=”
¿2 :
1. Municipalidad de Santiago —Pza. de Armas sín— 280-60 00 — www.munistgo.cl

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Secretaría Municipal
Reglamento N* 26 3/05
Página 13.-
ARTÍCULO42*..Los sub-factores definidos para cadafactor son:
- Competencia: Calidad del Trabajo, Cantidad de trabajo, Trato
al usuario, Iniciativa,Interés, Responsabilidad, Planificación
del trabajo y Capacidad de propuesta.
- — Conducta —Funcionaria: Cooperación, — Puntualidad,
Permanenciaensu lugarde trabajo, Relaciones
Interpersonales, Presentación Personaly Cumplimiento de
normas y procedimientos.
- — Desempeño en equipos de trabajo: Aporte al cumplimiento
de metas, Capacidad paraasumirresponsabilidades,
Disposición acooperar, Relacionesinterpersonales,
discreción y Creatividad.
ARTÍCULO43>.-El cronogramadelprocesode Calificación de los
establecimientosdela comunase fijara anualmente,
considerando los plazosque la Ley19.378 yDecreto Supremo
N* 1889, del Ministerio de Salud, establecen.
ARTÍCULO44".-El Factor TrabajoenEquipo sePrecalificará teniendo en
consideración elaporte al cumplimientode las metas
establecidas para el período, las quese darána conocer a todos
los funcionarios aliniciode cada año.
ARTÍCULO485*.-Todos los funcionariosde la dotación deberán ser clasificados
anualmente en lasLista1, Lista 2, Lista 3 y Lista 4.
La Lista 3 es de Condicionalidad y laLista 4 es de Eliminación.
ARTÍCULO46".-La calificación se hará por la Comisión Calificadora integrada por
un profesional deláreade salud, funcionariode la Dirección de
Salud designado por elJefe superiorde estaquien la presidirá;
el Director del establecimiento en quese desempeña el
funcionario que va aser calificadoy dosfuncionarios de la
dotación del establecimiento de la misma categoria de! que va a
ser calificado elegidopor votaciónpor elpersonal sujeto a
calificación y losrepresentantes dela o las Asociaciones de
funcionarios quienes notendrán derecho a voto.
a
L. Municipalidad de Santiago — Pza.de Armas s/n — 280-60 00 — www.munistgo.di >

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 30 filas)

Reglamento N* 26 3/05
Página 14.-
ARTÍCULO47”.-Todos los funcionarios que tengan a lo menos (6) seis meses de
contratacióncontinuos odiscontinuos en elperiodo serán
calificados. Quienes noreciban calificación mantendrán en el
periodo la calificación delperiodo anterior.
ARTÍCULO48".-Las anotaciones deberánreferirse sólo al periodo que se califica
y serán realizadas por launidad de personal apetición escrita
del Jefe Directo del funcionario.
E! funcionariopodrá solicitar a su Jefe Directoque se efectúen
las anotaciones de méritoque a su juicio sean procedentes.
El funcionariopodrá solicitar, asimismo, que sedeje sin efecto la
anotación dedeméritoo que se deje constancia de las
circunstanciasatenuantesque concurran en cada caso.
La Unidad encargada delpersonal deberá dejarconstancia en la
hoja de vida de todas lasanotaciones de mérito o de demérito
que dispongael Jefe Directo de un funcionario.
ARTÍCULO49”.-Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo,
cuyo puntajede calificaciones encuentre dentrodel 35 % mejor
evaluado de las Listas 1 y2 en cada categoria,tendrán derecho
a obtener unaAsignaciónanual de Mérito.
Con el objetode determinar los funcionarios beneficiados, en el
caso en quelas personas que conforman una determinada
categoría sean menos decinco, se procederá aunir en el orden
sucesivo enque se establecen, hasta alcanzar al menos ese
número.
- Funcionarios de lamisma categoríade distintos
establecimientos de lacomuna
- — Funcionarios categorías a y b; cy d; eyf del mismo
establecimiento.
- — Las categorías fusionadas con las de otrosestablecimientos

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Secretaría Municipal
Reglamento N” 26 3/05
Página 15.-
ARTÍCULO50". .-La asignaciónse otorgarápor tramosy sumonto mensual
corresponderáen cada uno de ellosal siguiente porcentaje
sobre el SueldoBase Mínimo Nacional.
El tramo superior conformado por el11%mejor evaluado
obtendrá comobonificación el 25%.
El tramo intermedio conformado porel11% ubicado a
continuación del tramo anterior, obtendrá como bonificación el
20%.
El tramo inferior conformado por el siguiente13% obtendrá
bonificación del10%.
Esta asignaciónse pagarápor parcialidades en los meses de
Marzo, Junio, Septiembre yDiciembre,incluyendo en cada uno
de estos pagos las sumas correspondientes al trimestre
respectivo.
TITULO ViH
DELFERIADO LEGAL
ARTÍCULO51?.-Los funcionarios tendrán derecho a feriado legal con goce de
todas sus remuneraciones, cuando cumplan unaño de servicio.
El feriado corresponderá a cada año calendarioy será de:
- 15 días hábiles para losfuncionarioscon menos de quince
años de servicio.
- 20 días hábiles para los funcionarios con quince y menos de 20
años de servicio
- 25 días hábiles para los funcionarioscon 20o más años de
servicio.
No se considerarán los días sábados como hábiles.
ARTÍCULO52*.-Los funcionarios podrán computar losaños trabajados en el
sector público en cualquiercalidad jurídica, enestablecimientos
municipales, corporacionesprivadasde atención primaria,
programas deobras parajefes de hogar yprogramas de
expansión derecursos humanos desempeñados en el sector
salud y debidamente acreditados.
1. Municipalidad de Santiago — Pza. de Armas s/n— 280-60 00 — www.munistgo.cl

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Reglamento N* 26 3/05
Página 16.-
ARTÍCULO530. -El personal solicitarásu feriadoindicando la fecha en que hará
uso de él, el queen ningún caso podrá serdenegado
discrecionalmente. Sin embargo cuandolas necesidades del
establecimiento lorequieranel Directorpodrá anticipar o
postergar la época de! feriado,a condiciónde queeste quede
comprendido dentrodel año calendario.
El funcionario puedehacer uso conjunto desu feriadocon el que
le correspondiere alaño siguiente pero enningún caso pueden
acumularse más de dos períodos consecutivos.
ARTÍCULO54"..El personal puedesolicitar hacer uso del feriadoen forma
fraccionada pero una de las fracciones nopuede ser inferior a
10 días.
ARTÍCULO55*.-El personal con jornada parcialtienederecho a hacer uso de
feriado en los mismos términos que elrestodel personal.
TITULO IX
DE LAS REMUNERACIONES
ARTÍCULO56".-Constituyen remuneraciones solamente el SueldoBase, la
Asignación de Atención PrimariaMunicipaly demás
asignaciones.
ARTÍCULO57”..-Denominase SueldoBase al laretribución pecuniaria de
carácter fijo y por períodos iguales que cada funcionario tiene
derecho a percibir conforme alnively categoría funcionaria en
que esté clasificado,señalado en el respectivo contrato.
ARTÍCULO58".-Los sueldos base deben ser aprobados porel Concejo Municipal
y su posterior modificación requiere elacuerdo de éste.
El sueldo base del nivel 15, no puedeser inferior al Sueldo Base
Minimo Nacional fijado paracadaunade lasCategorías
funcionarias, cuyo monto será fijado por Ley.
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Reglamento N” 26 3/05
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ARTÍCULO59".-Cada municipio de acuerdo a sudisponibilidadpresupuestaria
puede fijar montos superiores poreste concepto.
La Municipalidad de Santiago haestablecido que sus sueldos
base se incrementaránsegún to siguiente:
Categoría A40%
Categoría B40%
Categoría €40%
Categoría D40%
Categoría E40%
Categoría F40%
Se aplica un crecimiento del 143% sobre el Nive! 15 de cada
Categoría.
ARTÍCULO60".-El sueldo base sereajustaráen lamismaoportunidad y
porcentaje enque sereajustenlas remuneraciones del sector
público.
ARTÍCULO61*.-La Asignaciónde Atención Primaria es unincremento del sueldo
base a que tiene derecho todo funcionariopor elsolo hecho de
integrar una dotación,corresponde al 100% sobre el sueldo
base.
Tiene la calidad de imponible.
ARTÍCULO62*.-Las asignaciones constituyen losincrementos aque se tiene
derecho en atención ala naturaleza de lasfunciones o acciones
de atenciónprimaria a desarrollary a las peculiares
característicasdel establecimientoen quese desempeñan.
ARTÍCULO62"..Las asignaciones de carácter permanenteson:
Asignación deResponsabilidadDirectiva: Seotorga a los
Directores de establecimiento de salud municipaly a los jefes de
Programas deconsultorios municipales.
Materno, Infantil, DelAdulto, delAdulto Mayor,Odontológico y
Salud del Ambiente.
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Reglamento N* 26 3/05
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ARTÍCULO64”.-Los porcentajesestablecidos por la Municipalidad para las
asignaciones son:
Asignación paraDirector de Consultorio30%
Asignación paraJefe del ProgramaMaterno o de laMujer 15%
Asignación paraJefe de ProgramaOdontológico15%
Asignación paraJefe del Programadel Adulto15%
Asignación paraJefe del Programadel Adulto Mayor 15%
Asignación paraJefe del Programa Infantil15%
Asignación Jefedel Programa Ambiental15%
ARTÍCULO65*.-La asignaciones establecidas por la Municipalidad que no
figuren en la Ley 19.378deberán financiarsecon cargo al
Artículo 45%, y ser aprobadasanualmente por el Concejo, son:
Asignación paraSubdirector15%
Asignación Jefede Sector10%
Asignación JefeKinesiología5%
Asignación JefeNutrición5%
Asignación Jefede Some3%
ARTÍCULO66”.-Los Jefes de Programa, Jefede Sector y Subdirector, deben ser
profesionales dela categoríaA yB, exclusivamente y su cargo
tendrá una duración de unañorenovable según evaluación.
Deben demostrar las siguientescompetencias:
Capacidad paraliderar equipos
Habilidades de comunicación
Conocimientos en Planificación estratégica
Capacidad de tomar decisiones
Capacidad paraacatar y respetarnormas
Conocimientos estadísticos.
Formación en los temas técnicos relacionados.
ARTÍCULO67*.-La asignación especial transitoria( Art 45%), puedeser otorgada
a la totalidad dela dotacióno auna parte de esta y fijarse de
acuerdo con elnivel de la categoría funcionariao especialidad
del personal de uno o más establecimientosdependientes,
según las necesidades del servicio.
Debe ajustarsea la disponibilidadpresupuestaria del municipio y
durará hasta Diciembre de cada año como plazo máximo.. A
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ARTÍCULO68*.-La asignación especial transitoria debe ser aprobada por el
Concejo municipal y favorece a una parte o latotalidad de la
Dirección de Salud. Debe adecuarsea las necesidades de!
Servicio. No puede pagarse retroactivamente
El valor que es fijo, lo determina la Municipalidad, de acuerdo a
sus disposiciones presupuestarias:
-No es imponible para los fondos administrados por el
|.N.P, en relación al personalafiliadoa la ex caja
Nacional deEmpleados Públicosy Periodistas
(CANAEMPU). Este beneficio no tieneel carácter de
Imponible por cuanto no es una remuneración fija. Y
permanente.
-No es imponiblepara los afiliados a las AFPs, Dictamen
19.655/96 de laContraloría General dela República y
Oficio N* 1.870 del 08/02/2001, dela Superintendencia de
AFPs.
-Para todos los casos es Tributable.
TITULO X
DEL TÉRMINO DE LARELACION LABORAL
ARTÍCULO69".-Las causales que ponen término a la relación labora! son:
a)Por renuncia voluntaria
b)Por falta de probidad, conducta inmoral oincumplimiento
grave de lasobligaciones funcionariasestablecidas
fehacientementepor medio de unsumario.
La causal de cese de las funciones esla destitución,
aplicándose paraestos efectos lanormativa de la Ley N*
18.883.
c)Por vencimientodel plazo del contrato. Alinvocar esta
causal del término de la relaciónlaboral respecto de un
funcionario, en la dotación referida al artículo 11 de la
Ley 19.378, nose podrá contemplar uncargo vacante
análogo al del funcionario afectado con laterminación de
su contrato, Tampoco podrá contratarse, en el respectivo
periodo, personal con contrato transitorio, para
desempeñarse en funciones análogas a las que cumplía
el funcionario al que se aplique esta causal.E
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d) Por obtención dejubilación pensión o renta vitalicia un
régimenprevisional en relación conta función que
desempeñe en elestablecimiento municipal.
e) Por fallecimiento.
f) Por calificaciónen la lista 4 obien lista 3 por (2) dos
períodos consecutivos o tres acumulados.
g) Por salud irrecuperable o incompatiblecon el cargo, en
conformidad conlo dispuesto en la Ley 18.883.
h) Por estar inhabilitado para elejerciciode funciones en
cargospúblicoso hallarse condenadopor crimen o
simple delito consentencia ejecutoriada.
¡) Por disminucióno modificaciónde la dotación. En este
caso elafectadotendrá derecho a unaindermización
equivalente al total de las remuneraciones por cada año
de servicio, con unmáximo de once años.
Lo anterior significa la supresión del cargo vale decir no
puede contratarseen el respectivo período persona! para
que realice funciones similares.
TITULO Xi
RECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
Los funcionarios podránsolicitar permisos paraausentarse de
sus labores pormotivosparticulares hasta por seis días hábiles
en el año, congoce desus remuneraciones.Estos permisos
podrán fraccionarse pordías o mediosdías, y serán concedidos
o denegadospor el Director del establecimiento, según las
necesidades del servicio. Asimismo,podrán solicitar hasta (3)
tres meses depermiso sin goce de sueldoen cada año
calendario.
El límite señalado en elinciso anterior, no seráaplicable en el
caso de funcionarios queobtengan becas otorgadas de acuerdo
a la legislación vigente.
Los funcionarios regidospor la Ley 19.378, quefueren elegidos
alcaldes en conformidad a lo dispuesto enla Ley 18.695,
Orgánica Constitucionalde Municipalidades, tendrán derecho a
que de les conceda permiso sin goce deremuneraciones
respecto de lasfunciones que estuvieren sirviendo ef calida de
titulares, por todo el tiempo que comprendasu desempeño
alcaldicio.
A

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Secretaría Municipal
Reglamento N* 26 3/05
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ARTÍCULO71*.-El personal tendrá derechoa licencia médica. Durante ese
período gozarádel total de sus remuneraciones.
Los servicios deSalud, LasInstituciones de Salud Previsional y
las Cajas de Compensaciónde Asignación Familiar pagarán, a
la Municipalidado Corporación empleadoracorrespondiente,
una suma equivalente al subsidio que le habríacorrespondido al
trabajador de acuerdo conlas disposicionesdel Decreto con
Fuerza de LeyN* 44, de1978, del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social.
Los pagos que correspondan conforme alinciso anterior
deberán ser efectuados dentro de los (10) diezprimeros días del
mes siguiente aaquel en que haya ingresadola prestación de
cobro respectiva. Las cantidades que no se paguen
oportunamentese reajustarán en el mismo porcentaje en que
hubiere variadoel índice deprecio al Consumidor, entre el mes
anterior a aquelen que debióefectuarse el pagoy el precedente
a aquel en queefectivamente se realizó y devengará intereses
corrientes.
Á tas cantidades que perciban las Municipalidades por
aplicación de los incisos anteriores, no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 11%,de la Ley N* 18.768.
ARTÍCULO72".-Los funcionarioscon contrato indefinido de unamisma comuna
o de comunasdiferentes podrán permutar sus cargos entre
ellos, siempre que se trate de labores de una misma categoría y
deberá contarcon la aprobación de la Dirección de Salud
Municipal o de ambas segúncorresponda.
ARTÍCULO73%.-Los trabajadorestendrán unajonada de 44 horas semanales, no
obstante puedecontratarsepersonal con una jomada parcial de
trabajo que en el caso de lostécnicos de salud,administrativos y
auxiliares no puede ser inferior a 22 horas semanales,
El horario de trabajo debeadecuarse a lasnecesidades de
funcionamientode los establecimientos y acciones de atención
primaria de salud.
Ay PU
AS
I. Municipalidad de Santiago — Pza. de Armas s/n— 280-60 00 = veww.munistoo.

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1. Municipalidad de Santiago
Secretaría Municipal
Reglamento N” 26 3/05
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ARTÍCULO 74”.-El personal que prolongue sujornadamás alláde lo establecido
por contrato,tendrá derecho apercibirhoras extraordinarias.
Las horas extraordinarias secalcularán de acuerdo a lo que
establece laLey N*18.883 yla basede cálculo serán las que
establece laLey N*19.378 ylas remuneraciones sobre las que
se calculan son las señaladasen las letras a), b)del Articulo 232.
El persona!contratado conjornadaparcial nopuede realizar
horas extraordinarias salvo que el establecimiento no cuente con
otro profesional para realizarlas.
ARTÍCULO 75*.-Los funcionarios tiene la obligación de participar con carácter
consultivoen el diagnóstico, planificación, ejecución y
evaluación de las actividadesdel establecimiento.
ARTÍCULO 76”.-Los funcionarios tienen la obligaciónde integrar comisiones de
concurso cuando le corresponda,
ARTÍCULO 77”.-Los funcionarios pueden ser objeto delas medidas disciplinarias
de censura,multa y destitución .Elprocedimiento que debe
utilizarse para aplicar lasdiferentes medidas disciplinarias,
considera una investigación sumaria oun sumario administrativo
dependiendode la gravedadde la falta, sin perjuicio de que en
el caso delArtículo 48* letras b) yh) de laLey 19.378 y el
artículo 123%de la Ley N*18.883,requiereobligatoriamente
sumario administrativo.
Estos procesos disciplinariosson actos sujetos al trámite de
registro antela Contraloría General dela República.
ANÓTESE y transcríbase ala Dirección de Control,
Secretaría Municipal, Direcciónde AsesoríaJuridica,Dirección Área Social,
Dirección Área Administracióny Finanzas, Dirección del Trabajo, Ministerio de
Salud, y pase ala Dirección de Salud,para suconocimiento y fines
consiguientes.
FIRMADO:
AgaoY_—
¿APí_
Í
¡YALFREDO EGAÑARESPALDI
ERAÚL ALCAÍNO LIHN
A"SECRETARID MUNICIPAL |*ALCALDE DE SANTIAGO
7AERÍOD. > qm
20-40,200%>=-
L Municipalidad de Santiago— Pza. de Armas sín —280 6000 —www.munistago.cl