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Tabla 1 (página 1 (ocr) corte=28/02/2016 (texto) · 40 filas)

SANTIAGO
Secretaría Municipal
Asuntos Municipales
REGLAMENTON*_429 /
SANTIAGO, 20 de enero de 2012.
VISTOS: Antecedentes1D-2555844;
teniendo presente lo dispuesto en laLey N*19.880, de 2003, que establece Bases de
los ProcedimientosAdministrativos que rigen actosde los Órganos de la
Administración del Estado; InformeN*%1, de fecha 17de enero de 2012, de la
Comisión de Normativa Comunal; Acuerdo N*20, de fecha 18 de enero de 2012, del
H. Concejo de Santiago; Informe N*7, de fecha 22 deseptiembrede 2015, de la
Comisión de Normativa Comunal; Acuerdo N*366, de fecha 23 deseptiembre de
2015, del H. ConcejoMunicipal; Decreto Secc. 2da. N*3115, de fecha 7 de octubre
de 2015, Decreto Secc. 2da. N*372,de fecha 9 de febrero de 2016 yen ejercicio de
las atribuciones que me confiere laLey N*18.695, de 1988, OrgánicaConstitucional
de Municipalidades, vigente, díctaseel siguiente:
REGLAMENTO
CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LASOCIEDADCIVIL DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
(TEXTO RECTIFICADO Y REFUNDIDO AL MES DE FEBRERO DE 2016)
TITULO |
NORMAS GENERALES
ARTICULO 10:El Consejo Comunal de Organizaciones de laSociedad Civil
de la Municipalidad de Santiago, esun órganode participación
ciudadana dela misma, en elproceso de asegurar la
colaboracióny participación dela comunidad local en el
progreso económico, social y cultural de la comuna.
ARTICULO 2":La integración, organización, competencias yfuncionamiento
del Consejo Comunal de Organizaciones de laSociedad Civil
de la Municipalidad de Santiago,en adelante también el
Consejo, seregirá por las normas contenidas en la Ley
N*18.695, Orgánica Constitucionalde Municipalidades y por el
presente Reglamento.
TITULO Il
DE LA CONFORMACION, ELECCION E INTEGRACION DEL CONSEJO
Párrafo 1?
De la Conformación del Consejo
ARTICULO 3*:El Consejo estará integrado por veinticuatro (24) miembros,
debidamenteinscritas en el Padrón habilitado
efectos.
I. Municipalidad de Santiago — Pza. de Armass/n — Fono: 22 713 6000 —www.municipalidadde antiaQUe

Tabla 2 (página 2 (ocr) corte=28/02/2016 (texto) · 48 filas)

a Municipal
Municipales
Continuación N* 2.=
Reglamento N* _429.=
Refundido al mes de febrero de 2016.=
Estamento |l
a)Grupo 1 compuesto por ocho (8)miembrosrepresentantes
de las organizaciones comunitarias de carácter territorial de
la comuna, elegidos por los delegados de aquellas Juntas
de Vecinos debidamente inscritasen el Padrón, según:
tra AgrupaciónVecinal 1(un)Consejero,
2da AgrupaciónVecinal 1(un)Consejero,
3ra AgrupaciónVecinal 1 (un)Consejero,
7ma AgrupaciónVecinal 1 (un)Consejero,
8va AgrupaciónVecinal 1 (un)Consejero,
9na AgrupaciónVecinal 1 (un)Consejero,
10ma AgrupaciónVecinal 2 (dos)Consejeros, en razón de
su mayor población y número de Juntas de Vecinos.
b)Grupo 2 compuesto por ocho (8)miembrosrepresentantes
de las organizaciones comunitarias de carácter funcional de
la comuna, incluyendo las UnionesComunales, elegidos por
los delegadosde aquellas institucionesdebidamente
inscritas en el Padrón.
c)Grupo__3 compuesto porcuatro (4) miembros
representantesdelas organizaciones de interés público y
de las asociaciones y comunidades indigenas de la
comuna, elegidos por los delegadosde aquellas
instituciones debidamente inscritas en el Padrón, según la
distribución siguiente:
- AsociacionesyComunidades Indígenas 1 (un)
Consejero,
- Organizacionesde Interés Público 3 (tres)
Consejeros,
dicha distribuciónse hará en partes iguales si el total de
instituciones indígenas debidamente inscritas supera el
doble de las otrasorganizacionesinscritas.
Se deja establecido que no obstante sucondición de
organizacionesde interés público, lasorganizaciones
comunitarias de los Grupos 1 y 2no podránparticipar para
la formación del Grupo 3.
Estamento ll
d)Grupo 4 compuesto por un (1) miembro representante de
las asociacionesgremiales de lacomuna,elegido por los
delegados deaquellas instituciones debidamente inscritas
en el Padrón.
las organizacionessindicales de la comuna,elegid
delegados deaquellas instituciones debidamente
en el Padrón, y
lidad de Santiago— Pza. de Armas s/n— Fono: 22 713 6000 — www.munici

Tabla 3 (página 3 (ocr) corte=28/02/2016 (texto) · 42 filas)

SANTIAGO
SecretaríaMunicipal
Asuntos Municipales
Continuación N* 3.=
Reglamento N* _429.=
Refundido al mes de febrero de 2016.=
f) Grupo 6 compuesto pordos (2)miembros representantes
de las entidades de las actividades relevantes para el
desarrollo económico, social yculturalde la comuna,
previamentedefinidas.
De no completarse algún cupo de losasignados, las vacantes
no podrán serprovistas con representantes de los otros
Grupos.
ARTICULO4":Todas laspersonas descritasprecedentemente se
denominarán Consejeros(as) y permanecerán en sus cargos
durante el correspondienteperíodo decuatro (4) años,
pudiendo reelegirse hasta completar tres (3)períodos en total.
ARTICULO5*:El Consejo serápresidido por el Alcalde(sa),desempeñándose
como ministro de fe el Secretario Municipal.
En ausencia del Alcalde(sa)presidiráel Vicepresidente y en su
reemplazo el Vicepresidentesuplente, elegidos por el propio
Consejo de entre sus integrantes,en conformidad a lo
dispuesto en elartículo 21 del presente Reglamento.
Párrafo 2*
De los Requisitos, Inhabilidades eIncompatibilidades
para desempeñar el Cargo deConsejero(a)
ARTICULO6*:Para ser elegido miembro del Consejose requerirá:
a) tener 18años deedad, con excepción de los
representantes de organizaciones señaladas en la LEY
N*19.418SOBRE JUNTAS DEVECINOS Y DEMÁS
ORGANIZACIONES COMUNITARIAS,
b) tener unaño de afiliación aunaorganización del
estamento,en caso quecorresponda, enel momento de la
elección,
c) ser chilenoo extranjero avecindado en elpaís, y
d) no haber sido condenado por delito que merezca pena
aflictiva, yreputándosecomo tales todas las penas de
crimenes y, respecto de las desimples delitos, las de
presidio,reclusión, confinamiento,extrañamiento y
relegaciónmenores en sus grados máximos.
La inhabilidadcontempladaen estaletra quedará sin efecto
una vez transcurrido el plazo contempladoen el artículo 105
del Código Penal, desde el cumplimientode la respectiva

Tabla 4 (página 4 (ocr) corte=28/02/2016 (texto) · 52 filas)

SANTIAGO
Secretaría Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N* 4.=
Reglamento N* _429.=
Refundido al mes defebrero de 2016.=
- Letra a): lafotocopia de la cédulade identidad, autorizado
ante el Secretario(a) Municipal;
- Letra b): certificado emitido por el(a) Presidente(a) y el
Secretario(a) de laorganización respectiva;
- Letra c): lanacionalidad chilenaserá acreditada por la
fotocopia de lacédula de identidad yel extranjero
avecindadodeberá acreditar contar con lavisa definitiva
vigente mediante la certificación emitida por el
Departamento Extranjería del Ministerio del Interior.
- Letra d): certificado de antecedentes emitidopor el Servicio
del RegistroCivil eIdentificación, elque no podrá tener una
antigdedadde másde 30 días desde su emisión.
Todos los documentos deberán ser entregadosal Secretario
Municipal, quien certificará su recepción y el cumplimiento o
no de los requisitos para ser candidato(a) a Consejero(a).
ARTICULO 7*:Los cargos deConsejeros(as) serán incompatibles con los de
miembro de losConsejos Económicosy Sociales Provinciales,
así como con las funciones públicas señaladas en las letras a)
y b) del artículo74 dela ley N” 18.695OrgánicaConstitucional
de Municipalidades.
También lo serán contodo empleo, función o comisión que se
desempeñe enla Municipalidad, yen las fundaciones o
corporaciones en queella participe, salvo cargosprofesionales
no directivos eneducación, salud o servicios municipalizados.
Tampoco podrán desempeñar el cargode Consejero(a):
a) los que durante elejercicio de tal cargo incurran en alguno
de los supuestosa que alude la letra c) delartículo 74 de
la LeyN?* 18.695 Orgánica Constitucional de
Municipalidades;
b) los que durante sudesempeño actuaren como abogados o
mandatarios encualquier clasede juicio contra la
Municipalidad, y
c) los que integrenotros Consejos Comunales de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
ARTICULO 8":Los Consejeros(as) cesarán en el ejercicio de sus cargos por
las siguientes causales:
a) renuncia escrita, almomento de informarse ensesión,
b) inasistenciainjustificada a dos (2) delas sesiones ordinarias
anuales, o tres sesiones sucesivas en cualquier período. En
todo caso, será causal de pérdida del cargo,la inasistencia
justificada ono, al50% de las sesiones ordinarias fijadas y
citadas en elrespectivo año calendario.
c) incumplimiento pordos (2) veces durante elperíodo, de la
rendición decuentaescrita señaladaen el artículo 26,
d) inhabilidad sobreviniente,
e) pérdida de algún requisito para ser elegido consejer
IL Municipalidad de Santiago — Pza. de Armas s/n — Fono: 22 713 6000 — www.munici

Tabla 5 (página 5 (ocr) corte=28/02/2016 (texto) · 47 filas)

SANTIAGO
Secretaría Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N* 5,=
Reglamento N* _429.=
Refundido al mes defebrero de 2016.=
f) incurrir enalguna de lasincompatibilidadescontempladas
en el artículo 75 dela Ley N* 18.695ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES,
9) pérdida dela calidad demiembro de la organización que
representen, y
h) extinción dela persona jurídica representada.
El Consejero(a) que estimeestar afectado poralguna causal
de incompatibilidad o inhabilidad, deberá comunicarla en
cuanto tengaconocimientode ella y por escritoal Secretario
Municipal, quien la incluiráen la Tabla de la próxima sesión
para informedel Consejo afin de que opere lasuplencia de
rigor señaladaen el artículosiguiente.
ARTICULO 9”:Si un Consejero(a) titular cesare en su cargo, pasará a integrar
el Consejo elrespectivo suplente, por el lapso que reste para
completar el cuadrienio quecorresponda.
En caso de nocumplirse elreemplazo, se rebajará el número
de integrantespor lo que reste del período.
Párrafo 3*
Del Proceso
ARTICULO 10":Los plazos ylos días calendario para cadauna de las
actividades sedeterminaránsegún:
a) La convocatoria a laformación del Consejo se hará
medianteDecreto Alcaldicio, el cual determinará las
fechas calendario de inicio del proceso y dela Ceremonia
de Instalación.
b) El Secretario Municipal,una vez definidaslas fechas de
inicio y término del proceso, deberá elaborarun cuadro en
el que sedetallen losdías calendarios ylos plazos de
cada unade las actividades del proceso, elcual formará
parte del material de difusión del proceso.
c) A contar del 1? y hastael 5” día, la unidad de la Dirección
de Desarrollo Comunitario, encargada de las
Organizaciones Comunitarias, revisará y confeccionará los
“listados”de aquellasorganizaciones comunitarias que
cuentencon su información vigente ycumplan los
requisitospara participar.
d) Durante el mismo plazo, la Dirección de Desarrollo
Comunitario prepararáel material para lapublicación y
difusión detoda la información del proceso.
e) Durante el6” día, el Secretario Municipal protocolizará los
listados deaquellas "organizaciones habilitadas” y todo el
formacióndel Consejo.

Tabla 6 (página 6 (ocr) corte=28/02/2016 (texto) · 50 filas)

SANTIAGO
Secretaría Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N* 6.=
Reglamento N* _429.=
Refundido al mesde febrero de 2016.=
f)Entre el 6” y 10* días se deberán ejecutarlas acciones de
publicación y difusión delos"listados" ydel resto de la
información delproceso de formación.
g)Por un períodode 20 días,entre el 11” y el 30” de iniciado
el proceso,las organizaciones comunitarias podrán
presentar los reclamos porsusituación enlos "listados".
h)El Concejo, entre los días 21” y 35”, resolverá sobre los
reclamos presentados.
i)Por un períodode 25 días,entre el 16” y el 40* de iniciado
el proceso, lasorganizacionespodrán presentar tanto las
Inscripciones para participar en el proceso de formación,
como tambiénlas inscripciones delos candidatos
postulantes a integrar el Consejo.
j)Pasados cinco(5) días delperíodo anterior, se publicitarán
los "padrones"con aquellas organizaciones inscritas para
participar en las asambleas para la formación del Consejo
y también las"cédulas"con los candidatos inscritos
postulantes a las plazas de Consejeros.
k)Las eleccionesde los Consejeros de los distintos Grupos y
Estamentos deberán realizarse dentro de los diez (10)
días anterioresal de la Ceremonia de Instalación.
Il)En la mañanadel tercerdíaprevio al de la elección, el
Secretario Municipal oquien lo represente, mediante
sorteo de definición sucesiva,designará los integrantes de
la Mesa Electoral.
m)La fecha dela Ceremoniade Instalación se fijará de
acuerdo a las normas vigentes.
Para el caso de renovación, se procuraráque la fecha sea
coincidente ocercanaa lafecha detérmino de la
Corporación anterior.
De suDifusión
ARTICULO 14":El Secretario Municipal publicará el detalle delos días, fechas,
horarios y lugaresde todosloseventos acumplirse en el
proceso.
Lapublicación señalada comprenderá, alo menos, las
siguientes accionesde difusión:
=información enel sitio electrónico de la Municipalidad,
=exhibición destacada endiez(10) puntos como mínimo,
tales como oficinasmunicipales,establecimientos
educacionales, consultoriosde salud, centros comunitarios,
etc.,
Adicionalmente, las dos (2)acciones anteriores serán
publicitadas mediante la publicación de dos(2) avisos en un
diario de amplia circulación enla comuna.
ElSecretario Municipal deberácertificar elfiel y oportuno

Tabla 7 (página 7 (ocr) corte=28/02/2016 (texto) · 49 filas)

SANTIAGO
Secretaría Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N* 7.=
Reglamento N* _429.=
Refundido almesde febrero de 2016.=
De lasOrganizaciones
Participantes
ARTICULO 12”:En la elecciónde losconsejeroscorrespondientes a los
Grupos 1 al 5 de los Estamentos quese señalan el artículo 3",
participarán aquellas organizacionesquecumplan y acrediten
los siguientes requisitos:
a) Personalidad jurídica vigente,
b) domicilio enla comuna, y con una antigúedad de más de
seis (6) meses anteriores al de laconvocatoria,
c) inscripción,cabal yoportuna,enelcorrespondiente
Padrón, y
d) debida confirmación ante la MesaElectoral.
En la elección de los consejeros correspondientes al Grupo 6,
participarán aquellas organizacionesquecumplan los
siguientes requisitos:
a) vigencia institucional,
b) domicilio enla comuna, y con una antigúedad de más de
seis (6) meses anteriores al de laconvocatoria,
c) inscripción,cabal y oportuna, en el correspondiente
Padrón, y
d) debida confirmación ante la MesaElectoral.
DelPadrón de
Organizaciones Votantes
ARTICULO 13*:Para participaren la elección delosConsejeros(as), las
organizacionesrequeriránestar previamenteinscritas en el
Padrón correspondiente.
Para tales efectos y según proceda,lasorganizaciones
deberán ajustarse a los procedimientos siguientes:
GRUPOS 1 Y 2:la unidadcorrespondientedela Dirección de
Desarrollo Comunitario,cerrará la actualización de los
antecedentes de las instituciones de losGrupos 1 y 2 del
Registro Municipal y dentro de loscinco(5)días siguientes
confeccionará los “listados” con aquellasorganizaciones que
cumplan con los requisitos a) y b) del artículoanterior, y que
tengan su información al día y la Directiva vigente.
Estos listadosconstituirán la NóminadeOrganizaciones
Comunitarias Habilitadas,la cualserácertificada por el
Secretario Municipal, ypublicadasegúnseseñala en el
artículo 11.
Dentro del plazo, cualquier organización podráreclamar por la
no inclusión enella, entregando presentación fundada con sus
antecedentes enla Secretaría Municipal.
Municipal y analizadas por los integrantesdelConcejo,
resolverá mediante el correspondiente acuerdo.

Tabla 8 (página 8 (ocr) corte=28/02/2016 (texto) · 51 filas)

SANTIAGO
Secretaría Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N* 8.=
Reglamento N* _429.=
Refundido al mes de febrero de 2016.=
Lo resuelto se notificará por cédulaal domicilioregistrado de la
organización, y también se agregará lo que corresponda a la
publicación de laNómina de Organizaciones Comunitarias
Habilitadas.
GRUPO_3 AL 5: estas organizacionesacreditarán su
personería mediante certificadoemitidopor la autoridad
competente, extendido dentro delos 60 díasanteriores a su
presentación. También deberánacreditareldomicilio y su
antigúedad.
GRUPO_6: estas organizaciones, segúncorresponda,
acreditarán su vigencia mediantecertificado de personalidad
jurídica, patente comercial al díao escritura social. También
deberán acreditarel domicilio y suantigúedad.
Para efectos de ladefinición de aquellas entidades relevantes
para el desarrolloeconómico, social y culturalde la comuna y
que podrán integrarse al Consejo,el Alcaide(sa) propondrá al
Concejo Municipal una descripción delascaracterísticas
básicas, lo que deberá ser aprobado por elConcejo Municipal,
pudiendo éste, durante la sesión,proponerla incorporación de
otras.
La fase de inscripción seráel períodoen que las
organizaciones interesadas en participar deberán registrarse
en los lugarespreviamentedesignados,mediante la
presentación completa del respectivoformulario y las
acreditaciones quesea del caso.
Aquella organización que no cumpla oportunay cabalmente
los requisitos descritos, no será inscrita ynopodrá participar
en el proceso.
El Secretario Municipal confeccionará y certificará los listados
de las organizaciones inscritas, correspondientes a los Grupos
1 al 6, los cualesconstituirán elPadróndeOrganizaciones
Votantes, el cualse hará público segúnseseñala en el
artículo 12.
Al término del trámite de inscripción, a cada organización, se
le hará entrega delformulario paraque acrediten debidamente
a su representantepara el día de la correspondiente elección.
DelPadrón
de Candidatos
ARTICULO 14”:Cada organizacióninscrita podrápostularun(1) candidato a
Consejero(a) desu Grupo; aquellas queopten por hacerlo
deberán declararla postulaciónen los lugares previamente
designados, mediante la presentación completa del formulario
correspondiente.
Aquella organización que no cumpla oportunay cabalment
los requisitos descritos, su candidato noserá inscrito
podrá participar enla elección de Consejeros(as).

Tabla 9 (página 9 (ocr) corte=28/02/2016 (texto) · 53 filas)

SANTIAGO
Secretaría Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N* 9.=
Reglamento N* _429.=
Refundidoal mes de febrero de 2016.=
El Secretario Municipal confeccionará ycertificarálos listados
de los candidatos inscritos, correspondientes a los Grupos 1 al
6, los cuales constituiránel Padrón deCandidatos,el cual se
hará público según se señala en el artículo 11.
Asimismo, la SecretariaMunicipal deberá confeccionar la
cédula de votación para la elección de Consejeros(as) de cada
Grupo, con el nombrecompleto delos candidatos y la
organización que representan, por orden alfabéticodel primer
apellido de aquellos y numerados correlativamente.
De las Mesas
Electorales
ARTICULO 15*:El proceso eleccionario de los consejeros correspondientes a
cada Grupo, estará acargo de representantes de sus
organizaciones, integrados en una MesaElectoral,la que será
asistida por el SecretarioMunicipal o surepresentante, quien
actuará de Ministro de Fe.
En la mañana del tercer día previoal de la elección, el
Secretario Municipal o su representante, mediantesorteo de
definición sucesiva,de entre los integrantes del
correspondiente Padrón, se designarán lascinco (5)
instituciones cuyos delegados integrarán la MesaElectoral,
exceptuándose aquellosque sean Candidatos aintegrar el
Consejo.
La instalación de la MesaElectoral se hará a partirde la hora
de convocatoria para laelección y deentre susintegrantes
deberán elegir un Presidente y un Secretario, quedando el
resto como Vocales.
La Mesa Electoral seinstalará cona lo menos tres (3)
integrantes, y se completará con quienesse presenten a votar.
El Ministro de Fe les hará entrega del Padrón de
Organizaciones Votantes,del Padrón de Candidatos y de las
correspondientes cédulas de votación. Los demás útiles
electorales necesariostambién serán provistos por la
Secretaría Municipal.
La Mesa Electoral deberá permanecerabierta porun tiempo
determinado, dependiendo del númerode organizaciones del
Padrón, según:
hasta 100 entidades,por dos (2) horas,
de 101 hasta 200 entidades, por tres(3) horas,
sobre 200 entidades,por cinco (5) horas.
En todo caso, continuaráfuncionando mientras haya electores
presentes para votar.
Cuando se haya completado el Padróndentro deltiempo, se
cerrará la Mesa Electoral.
La Mesa Electoral deberá levantarActa delo obrado
señalando, a lo menos:lugar, fecha,hora deinicio Aga
término, identificaciónde sus integrantes, núme
IL. Municipalidad de Santiago — Pza. de Armas s/n — Fono: 22 713 6000 — www.munici

Tabla 10 (página 10 (ocr) corte=28/02/2016 (texto) · 43 filas)

SANTIAGO
Secretaria Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N* 10.=
Reglamento N* _429.=
Refundido al mes de febrero de 2016.=
electores, número devotantes,identificación de los
Consejeros(as) electos, tanto titulares como suplentes, y de
las observacionessolicitadas por losvotantes, documento que
será refrendado por el Ministro de Fe.
De la Acreditación
de losElectores
ARTICULO 16":Los representantes delas entidades delPadrón de
Organizaciones Votantes,se acreditarán antela Mesa
Electoral respectiva, presentando su cédula de identidad y el
formulario correspondiente.
El representanteque nocumpla oportuna y cabalmente la
acreditación descrita, nopodrá participar en laelección de
Consejeros(as).
De laVotación
y el Recuento de losVotos
RTICULO 17:El acto eleccionario será público y serealizará en una votación
directa, secreta y unipersonal.
La elección de Consejeros(as) se realizará por separado para
cada Grupo, en ellugar, día y horapreviamente designados y
publicados.
La Mesa Electoralentregará la cédula de votación una vez
acreditado el elector,quien pasará a lacámara y
posteriormente sufragará en la urna.
Una vez cumplido el plazo de funcionamiento ysufragado
todos los presentes, se cerrará la votación y se procederá al
recuento de votos, cuadrando previamente elnúmero de
votantes con el número decédulas.
Serán electos consejeroslas personas que obtengan las
primeras mayoríasindividuales hasta completar elnúmero a
elegir de Consejeros(as) titulares.
Las mayorías inmediatamente siguientes, en estricto orden de
prelación y hastacompletar un número igual deconsejeros,
quedarán electosen calidad deConsejeros(as)suplentes,
según el orden de prelación quedetermina elnúmero de
sufragios obtenidos por cada uno.
Las reclamacionessobre el acto eleccionario se harán ante el
Tribunal ElectoralRegional, enla forma y plazos que
correspondiere.

Tabla 11 (página 11 (ocr) corte=28/02/2016 (texto) · 43 filas)

SANTIAGO
SecretaríaMunicipal
Asuntos Municipales
Continuación N* 11.=
Reglamento N* _429.=
Refundido al mes defebrero de 2016.=
ARTICULO 18%: —Para la validezde cada una de las tres elecciones deberán
asistir, a lo menos, el 10% de las organizaciones consignadas
en el padrón indicado enel artículo 14.
Si no se reuniere dicho quórum, el Secretario Municipal
convocará a unanuevaelección, sólo del colegio electoral que
correspondiere,la cualdeberá verificarse entre los dos días
siguientes a lafechade la elección inicialy los cuatro
precedentes ala fecha de expiración del mandato de los
Consejeros(as).Para lavalidez de esta nuevaelección no se
requerirá el mínimo departicipación consignado en el inciso
precedente.
Delos Cupos
Vacantes y Empates
ARTICULO19":De resultar algunos cupos vacantes oempatesen el proceso
eleccionario, sean para cargos titulares osuplentes, de
inmediato serepetirála eleccióncon losque hubiere
presentes.
Párrafo 4"
De la Asamblea Constitutiva del Consejo
ARTICULO20":Cumplidas las elecciones, dentro delos plazos descritos, el
Secretario Municipalprocederá aconvocar, vía carta
certificada, a laAsamblea Constitutivadel Consejo, señalando
en la notificación el día, hora y lugarde surealización, así
como el objeto de la misma.
Dicha convocatoria deberá efectuarse también por otros
canales, incluyendoel correo electrónico, cuando el
Consejero(a) así lohubiere solicitado almomento de
inscribirse en elPadrónde Candidatos.
ARTICULO21":Treinta días corridosdespués derealizadala Asamblea
Constitutiva, el Consejopor mayoría absoluta, en un sólo acto
y en votaciónuninominal secreta;elegirá,de entre sus
integrantes, un Vicepresidente titular yun Primer
Vicepresidentesuplente y un SegundoVicepresidente
suplente.
El Vicepresidente yel primery segundo suplente,
sucesivamente,reemplazarán al Alcalde(sa)en caso de
ausencia de éste(a).
1. Municipalidad de Santiago — Pza. de Armas s/n — Fono:22 713 6000 — www.municipalidaddesantizas

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Municipales
Continuación N* 12.=
Reglamento N* _429.=
Refundido al mes de febrero de 2016.=
Encaso de producirsela vacancia del cargo deVicepresidente
titular, cualquierasea su causa, asumirá como titular el Primer
Vicepresidente suplente, y a falta de éste asumirá el Segundo
Vicepresidente suplente, debiendoelegirse unVicepresidente
suplente, según elinciso primero del presente artículo.
TITULOlll
DE LAS COMPETENCIAS YORGANIZACIONDEL CONSEJO
Párrafo1?
Funciones y Atribuciones del Consejo
22": AlConsejo le corresponderá:
a)pronunciarse, en elmes de mayode cada año, sobre:
. la cuentapública que el Alcalde(sa)efectúe de su
gestión anualy dela marcha general de laMunicipalidad,
según lo dispuestoen el artículo 67 de laLey N” 18.695
ORGÁNICA CONSTITUCIONALDE MUNICIPALIDADES,
li. la coberturay eficiencia de los servicios municipales, y
lii.las materiasquehayan sido establecidaspor el
Concejo,
b)formular observaciones a los informes que elAlcalde(sa) le
presentará sobrelos presupuestos de inversión, plan
comunal de desarrollo y modificaciones alplan regulador,
disponiendo para ello de los días indicadosen el artículo
siguiente del presente Reglamento, según lamaterta de que
se trate,
c)informar al Alcalde(sa) su opinión acerca delas propuestas
de asignacióno modificación de la denominación de los
bienes municipalesy nacionales de uso público que se
encuentran bajola administraciónde la Municipalidad,
d)formular consultasal Alcalde(sa) respectode materias
sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal,
de conformidada lodispuesto enlos artículos65, 79 letra b)
y 82 letra a) delaLey N” 18.695, OrgánicaConstitucional
de Municipalidades,
e)solicitar al ConcejoMunicipalpronunciarse, a más tardar
el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de
relevancia localquedeben ser consultadas ala comunidad
por intermedio del Consejo, comoasimismo la forma en que
se efectuarádichaconsulta,informandode ello a la
ciudadanía;
f)informar alConcejo Municipal cuandoéste deba
pronunciarserespecto de modificacionesal presente
Reglamento;

Tabla 13 (página 13 (ocr) corte=28/02/2016 (texto) · 52 filas)

SANTIAGO
Secretaría Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N* 13.=
Reglamento N* _429.=
Refundido al mes defebrero de 2016.=
g) solicitar un plebiscito comunalcon la anuencia de a lo
menos dos tercios de sus integrantes, que de resultar
ratificado por losdos tercios delos concejales en ejercicio,
el Alcalde(a) deberá convocarlo para tratar materias de
administración local relativas ainversionesespecíficas de
desarrollo comunal, a la modificación o aprobación del plan
comunal de desarrollo, a la modificación delplan regulador
o a otros asuntos de interés parala comunidad local;
h) interponer recurso de reclamación en contra de las
resoluciones uomisiones ilegales de laMunicipalidad,
según las normas contempladasen el artículo141 de la Ley
N”18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
¡) elegir, de entresus miembros,a su Vicepresidente y los
suplentes; pudiendo, en casoque tanto estos como el
Presidente no seencontraren presentes, y sólo para efectos
de dicha sesión,designar un Vicepresidente accidental, y
j) emitir su opiniónsobre todas lasmaterias queel Alcalde(sa)
y el Concejo Municipal le sometan a su consideración.
ARTICULO 23":La Municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios
para el funcionamiento del Consejo,disponiendode salas para
la celebración delas sesiones deéste y reuniones de sus
comisiones de trabajo, apoyo desecretaria administrativa y
asignando un presupuesto anualdestinado acubrir gastos
necesarios para elcumplimiento desus funciones.
Todo gasto sólo podrá serautorizadocuando los
Consejeros(as) actúen en representación delConsejo como
cuerpo colegiado,en el marco dela participación ciudadana
que les compete respecto de la gestión municipal y siempre
que exista la disposición presupuestaria para solventarlo,
debiendo dictarse el acto administrativo que asílo disponga.
Asimismo, y a través del Alcalde(sa), deberá entregar la
información necesaria, completa y clara, para que aquel pueda
ejercer sus competencias.
La Municipalidaddeberá entregar la información del
Presupuesto y Plan de Inversión en la segunda semana del
mes de octubre, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la
Ley N” 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y a
su vez los Consejeros(as) tendrán plazo hasta la tercera
semana de noviembre para hacer llegar la opinión.
En el caso de solicitud de la opinión del Consejo respecto al
Plan de DesarrolloComunal y Plan Regulador, cuando sea
solicitada su opinión, los antecedentes deberánser remitidos,
a lo menos con30 días corridos de anticipación a cada
Consejero(a), contados desdela formalización del
requerimiento de opinión. Con todo, el Consejodeberá emitir
su opinión dentrode los 40 días corridossiguientes de
requerida ésta.

Tabla 14 (página 14 (ocr) corte=28/02/2016 (texto) · 46 filas)

Municipales
Continuación N* 14,=
Reglamento N* _429.=
Refundido al mesde febrero de 2016.=
Párrafo 22
De la Organización delConsejo
24”: El Consejo será convocadoy presidido por el Alcalde(sa).
25”: Corresponderá al Alcalde(sa), en su carácter de Presidente del
Consejo:
a)convocar elConsejoa sesiones cuando proceda,
incluyendo la tabla respectiva;
b)abrir, suspender y levantar las sesiones;
c)presidir las sesionesy dirigir los debates, lo cual
comprende la facultadde distribuir y ordenar la discusión
de las materiasy la delimitar el número yduración de las
intervenciones,cuandoello sea necesariopara asegurar la
adopción de resoluciones que deban producirse dentro de
plazos determinadospor las leyeso el presente
Reglamento;
d)llamar al ordenal consejero que se desvíe de la cuestión
en examen;
e)ordenar quese reciba la votación, fijar su orden y
proclamar las decisiones del Consejo;
f)mantener el orden en elrecinto donde sesione;
g)suscribir las actas delas sesiones, lascomunicaciones
oficiales que se dirijana nombre del Consejo y los otros
documentos que requieran su firma;
h)incluir en la tabla de la sesión ordinariainmediatamente
siguiente las materias que el consejo acuerde tratar;
)ejercer voto dirimenteen aquellas votaciones que den
como resultadoempatetras una segunda votación, y
j)cuidar de la observanciadel presente Reglamento.
Las facultadesdescritas, salvo la de losliterales a) y h),
serán ejercidaspor el Vicepresidente cuando corresponda,
quien tambiénasumirála representacióndel Consejo, en
los actos de protocolo que proceda.
26": Corresponderá alos consejeros asistir alas sesiones
ordinarias y extraordinariasdel Consejo; y tomar parte de los
debates y votaciones, formulando propuestas destinadas a dar
unamejor solución alos asuntos sometidos a su
consideración y discusión.
Asimismo, deberáninformara sus respectivasorganizaciones,
ensesión especialmente convocada al efecto con la debida
anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la
propuesta de Presupuestoy del Plan Comunal de Desarrollo,
incluyendo el plande inversiones y las modificaciones al plan
regulador, comotambiénsobre cualquierotra materia

Tabla 15 (página 15 (ocr) corte=28/02/2016 (texto) · 50 filas)

SANTIAGO
Secretaría Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N* 15.=
Reglamento N* _429,=
Refundido al mes de febrero de 2016.=
Los Consejeros(as) deberán acreditar laentrega de
información y que se harequerido la opinión o consulta de su
organización, mediantela entregade copia delacta de la
asamblea que sehayarealizadopara este efecto y de la
correspondiente asistencia a dichasesión. Estosdocumentos
deberán ser entregadosa la Secretaría Municipal, dentro del
plazo máximo de 15 días corridos,contados desde el día de
celebración de la asamblea. Además, podrá acompañar todo
otro antecedente odocumento queacredite la convocatoria a
dicha asamblea, talescomo citación, correoselectrónicos,
elementos de difusión, etc.
Así también cada Consejero(a), enel segundosemestre de
cada año, y anteelDirectorioy los miembros de su
organización base,deberá rendir cuenta escrita de su gestión
en el Consejo.
Por su parte, el Secretario Municipal, en el tercertrimestre de
cada año, deberárequerir delos directivos de cada
organización base,copia de estacuenta, cuyarecepción y
archivo deberá registrarse en la Cuenta de laTabla de la
próxima sesión.
Esta cuenta será decarácter público y tendrán acceso a ella
quienes así lo solicitaren.
Párrafo 32
Del Funcionamientodel Consejo
ARTICULO 27”:El Consejo sereunirá ordinariamente enseis (6)
oportunidades por año, cuyas sesiones se realizarán cada dos
(2) meses, a contardel mes de enero.
Se podrá convocar en formaextraordinariacuando el
Presidente lo estime necesario o cuando así lodisponga un
tercio de sus integrantes.
ARTICULO 28":Las citaciones a sesiones ordinarias serán remitidas por el
Secretario Municipalcon,a lo menos, 48 horas de antelación;
pudiendo efectuarsemediante aviso escrito o através de la
dirección de correo electrónico que haya determinado el
Consejero(a) para estosefectos.
Tratándose de unasesión extraordinaria, la citación deberá
realizarse de la misma forma perocon, a lo menos, 72 horas
de antelación, especificándose enaquella lostemas de la
convocatoria, no pudiendo tratarse otras materias.
En caso de sesiónextraordinaria convocada porun tercio de
los propios Consejeros(as), éstos suscribiránindividual,
expresamente y porescrito la autoconvocatoria.El Secretario
Municipal certificará que se hacumplido conel requisito
señalado en el inciso segundo del artículo 27 y preparará, para
firma del Alcalde(sa), lacitación correspondiente. La segi8r

Tabla 16 (página 16 (ocr) corte=28/02/2016 (texto) · 52 filas)

SANTIAGO
Secretaría Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N* 16.=
Reglamento N* _429.=
Refundidoal mes de febrero de 2016.=
menos de cuatroy no más dediez díascontados desde que el
Secretario Municipal haya efectuado la certificaciónseñalada.
ARTICULO 29":Las Sesiones del Consejo serán públicas, al igual que las
actas de las sesiones, una vez aprobadas por la Sala.
Podrán asistir,con derecho a voz,autoridades públicas
locales, funcionarios municipales u otrosinvitados.
Las sesiones secelebrarán en la sala de sesiones del edificio
consistorial o enotro lugar que la Municipalidad habilite y haya
sido debida y oportunamenteinformado.
ARTICULO 30":Las Sesiones tendrán una duración dehasta dos (2) horas,
pudiendo prorrogarse por hasta otros(30) treintaminutos, si
no hay Acuerdoen contrario de la Sala.
Las Sesiones podrán suspenderse porel Alcalde(sa) o por la
Sala, en cualquier momento,hasta por (30) treinta minutos,
entendiéndose por este sólohecho, aumentada laduración de
ella, por igual tiempo.
La duración total de las Sesiones noexcederáde las dos
horas y treintaminutos (2:30), incluidos lostiempos de
prórroga, suspensión e incidentes.
La o las presentaciones querealicendirectivos,funcionarios
municipales o invitados, nopodrán exceder de30 minutos
cada una y en caso de necesitar un tiempo adicional, podrá
disponer de 10 minutos más,previo acuerdo del Consejo.
La Hora de Incidentes corresponderá ala parte de la Sesión
destinada a lalibre intervención delos Consejeros(as), a
continuación de tratada la Cuenta y la Tabla Ordinaria.
El tiempo de la Hora de Incidentes seráel que medie desde el
término de la Tabla Ordinaria hasta completardos horas y
treinta minutos (2:30), contadas desdeel inicio de la Sesión,
lapso que en ningún casopodrá serinferior a(15) quince
minutos.
El tiempo total se distribuiráen 2/3 para la 1raRonda y 1/3
para la 2da Ronda, lapsostraducidos en minutos que se
repartirán equitativamente entre los Integrantes presentes en
la Sala. La distribución y conteo estaráa cargo del Secretario,
quien informará al Presidente.
El Consejo, mediante Acuerdo de la Sala, podrá establecer
Comisiones Permanentes deTrabajo yComisiones Especiales
Ad-Hoc.
Los Consejeros(as) tendrán libre opciónpara integrarlas. Los
integrantes tendrán derecho a vozy voto,los demás
Consejeros(as)podrán participar perocon derecho a voz
solamente.
Cada Comisión,de entre sus miembros, deberá elegir un
Presidente y unPresidente Subrogante, quien asumirá en
ausencia. El Presidente dirigirá el debate.GO DES
I. Municipalidad de Santiago — Pza. de Armas s/n— Fono: 22 7136000 — www,munici

Tabla 17 (página 17 (ocr) corte=28/02/2016 (texto) · 49 filas)

SANTIAGO
Secretaría Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N* 17.=
Reglamento N* _429.=
Refundido al mes de febrero de 2016.=
Las citaciones se cursarán con 72 horas deanticipación, a
todos. El quórum parasesionar será lamitad de sus
integrantes más uno.
El Secretario(a),designado(a) por laSecretaría Municipal,
elaborará lasActasregistrando laasistencia y las
resoluciones.
Una vez debatidas las materias de la Tabla, loresuelto por los
integrantes pasará al Consejo con el Informe elaborado por el
Secretario(a) Municipal.
ARTICULO 31?:El quórum para sesionar será lamayoría de los
Consejeros(as) en ejercicio.
Reunido el quórum, las sesiones se desarrollarán conforme a
la siguiente pauta
Apertura de laSesión
Aprobación deActas
Materias de laCuenta
Tabla de la Orden del Día
Hora de Incidentes, durante la cualno sepodrá adoptar
acuerdos.
De no reunirse el quórum, se esperarála hora de segunda
citación, que para las sesiones ordinarias yextraordinarias,
será de quince (15) minutos después dela primera citación, y
de persistir, el SecretarioMunicipal declararáque la Sesión
resultó fallida y dejará constancia de elloen elacta respectiva,
junto con la nómina de Consejeros(as) presentes.
ARTICULO 32”:El Consejo adoptará los acuerdos por la mayoría de los
Consejeros(as)presentes, previo conocimiento de los
respectivos informes yel correspondienteProyecto de
Acuerdo.
En caso de empate enuna votación,éstase repetirá. De
persistir el empate corresponderá al Alcalde(sa) ejercer el voto
dirimente. ElVicepresidente tendráel voto dirimente,
solamente cuando sehaya abstenidoenlas votaciones
anteriores.
En cada votación deberá consignarseel voto individual de
cada Consejero(a) y hacer registro enel Acta de la Sesión
correspondiente,indicando si aquel fuefavorable, de rechazo
o de abstenciónen relación a la materia sobre la cual se
pronunció el Consejo.
Los Acuerdos serán redactados por el Secretario(a) Municipal,
quien los suscribirá. LosAcuerdos se cursarán sin esperar la
aprobación delActacorrespondiente; salvo indicación
expresa.
I. Municipalidad de Santiago — Pza. de Armas s/n— Fono: 22 713 6000 — www.municipalidaddesantiago.cl

Tabla 18 (página 18 (ocr) corte=28/02/2016 (texto) · 41 filas)

Municipales
Continuación N* 18.=
Reglamento N* _429.=
Refundido al mesde febrero de 2016.=
TITULO IV
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO
330: Elpresente Reglamentopodrá ser modificado por los dos
tercios de los miembros del Concejo Municipal, previo informe
delConsejo Comunal deOrganizaciones de laSociedad Civil.
Para dichos efectos, el Alcalde(sa), junto a laproposición que
realice al Concejo Municipal, entregaráésta acada uno de los
miembros del Consejo;quedando convocado éste de pleno
derecho a sesión extraordinaria, en la cualse acordará el
informe.
Dicha sesión del Consejo deberá realizarse no antes de
quince ni después de treinta días de efectuada la proposición
dereforma al Concejo Municipal.
34": Glosario
1)Las organizacionescomunitarias
a) de carácterterritorial son aquellas juntas de
vecinos constituidasconforme a lodispuesto en la LEY N*
19.418 SOBRE JUNTASDE VECINOS YDEMÁSORGANIZACIONES
COMUNITARIAS vigente.
b) de carácter funcional sonlas otras instituciones,
incluidas las unionescomunales, constituidas conforme a
lo dispuesto en la LEYN* 19.418 SOBRE JUNTAS DE VECINOS
Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS vigente.
2)Para efectos del presente reglamento, lasorganizaciones
de interés público de la comunason aquellas personas
jurídicas sin fines delucro cuya finalidad sea la promoción
del interés general en materia dederechos ciudadanos,
asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o
cualquiera otra debien común,en especial las que
recurran al voluntariado.
3)Las asociacionesy comunidadesindígenas son
aquellas institucionesconstituidas conforme a lo dispuesto
en la Ley No 19.253 SOBRE PROTECCIÓN, FOMENTO Y
DESARROLLO DE LOSINDÍGENAS, YCREA LA CORPORACIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENAvigente y que tengan
su domicilio legal en la comuna.
4)Son días hábileslos señalados en el presente
reglamento.

Tabla 19 (página 19 (ocr) corte=28/02/2016 (texto) · 29 filas)

SANTIAGO
Secretaría Municipal
Asuntos Municipales
Continuación N* 19.=
Reglamento N” _429.=
Refundido al mes de febrero de 2016.=
Asimismo, deberá acreditar su finalidada través de un
Certificado devigencia que lo otorgael Servicio de
Registro Civil eIdentificación en forma PRESENCIAL O VÍA
WEB, ademáscopia de losEstatutos vigentes ala fecha,
de todas lasque esténinscritas en elCatastro que
establece el Artículo 16*de la Ley N*20.500, SOBRE
“ASOCIACIONESY PARTICIPACIÓN CIUDADANAEN LA GESTIÓN
PÚBLICA” y quetengan su domicilio legal enla comuna.
ANÓTESE ytranscríbasea todas las
reparticiones municipales,Departamentode Transparencia para su publicación en la
página web, y pase a la Secretaría Municipal, para su conocimiento y fines
consiguientes.
FIRMADO:
REGLAMENTO DICTADO EN ENERO DE 2012
ALFREDO EGAÑA RESPALDIZAPABLO ZALAQUETT SAID
SECRETARIO MUNICIPALALCALDEDE SANTIAGO
REGLAMENTO REFUNDIDO EN FEBRERODE 2016
CAROLINA TOHÁMORALES
ALCALDESADE SANTIAGO
1) Reemplaza Texto Mediante Decreto Secc. 2da. N”3115, de fecha 7 de octubre de 2015.-
2) Rectificado Mediante DecretoSecc. 2da N*372, de fecha 9 de febrero de 2016.-
cfalv.c.h.=
09.02.2016.=
I. Municipalidad de Santiago —Pza. de Armas s/n —Fono: 22 713 6000 — www.municipalidaddesantiago.cl