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Marco Normativo / Reglamentos · pdf · documento original ↗

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REGLAMENTON434
SANTIAGO,mayo 14de 2012
VISTOS:AntecedentesIDOC - N*
teniendo presente lo dispuestoen la LeyN*19.880,de 2003, que establece Bas
ProcedimientosAdministrativosque rigen actos delos Órganos de la Administr
Estado; Oficio N*1165, defecha29 de marzo de 2012, de la Dirección de Asesorí
MemorándumN*553, defecha02 demayo de2012, dela Dirección de
Comunitario, yen ejercicio de las atribuciones queme confierela Ley N*18.695,
Orgánica Constitucional deMunicipalidades,dictaseel siguiente:
REGLAMENTO
PROGRAMAINFRAESTRUCTURADEPORTIVACOMUNAL
ILUSTRE MUNICIPALIDADDE SANTIAGO
TÍTULO |
DISPOSICIONES GENERALESY DEFINICIONES
ARTÍCULO 1”.-Para losefectos de aplicación de este Reglamento se entenderá por
a).-INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA MUNICIPAL: “*
“cancha depasto sintético” “núcleo de básquetbal” “pol
“gimnasios” y “patinódromo” que se encuentren en los
comunadeSantiago.
La InfraestructuraDeportiva Comunal se refiere a
Instalaciones Deportivas:
Polideportivo JoséManuelLópezSanta Elena 1675
-Patinódromointerior Parque O'Higg
Gimnasio SantiagoSantiago1368
Multicancha 10deJulio10 de julio 760
Multicancha ZentenoZenteno 826
Multicancha CopiapóCopiapó 1342
-Multicancha FranklinFranklin 1379
Muitiícancha JorgeMonttBascuñán/Centenario
Multicancha PedroMonttAzucenas 1963
Multicancha FresiaEspiñeira/San Alfonso
-Cancha pastoSintético AraucoAvda. El Mirador/Man
Cancha pastoSintético SotomayorSotomayor 97
Cancha pastoSintético Sto.DomingoSanto Domingo 2014
Minicancha BásquetbolSanto Domingo 2014
Tablero de Básquetbol AraucoArauco 2014
-Núcleo BásquetbolparqueO'HigginsInterior parque O'Higg
I. Municipalidad de Santiago —Pza. de Armass/n— Fono: 713 60 00 — www.municipalidaddesantiago

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Reglamento N*_434 /2012.=
b).-EL DEPARTAMENTODE ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA COMUNAL dependiente de la
DIRECCIÓN DE DEPORTES Y RECREACIÓN de la Municipalidad
de Santiago, será quien regirá y administrará por medio del presente
Reglamento el uso y coordinación de todaslas actividades en las
instalaciones deportivas comunales.
c).-UNIDAD ADMINISTRATIVA: será la entidad dependiente del
DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DEINFRAESTRUCTURA
DEPORTIVA COMUNAL que velará por medio del Reglamento la
coordinación de uso y cuidado de todas las instalaciones deportivas
que corresponden a la Dirección de Deportes y Recreación de la
Municipalidad de Santiago.
d).-UNIDAD RECAUDADORA.: será la entidad dependiente del
DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DEINFRAESTRUCTURA
DEPORTIVA COMUNAL que recibirá, resguardará y depositará en
Tesorería Municipal, todos los Recursos monetarios que sean
producto de las prestaciones pagadas de los usuarios.
e).-UNIDAD OPERATIVA: será la entidad dependiente de la Dirección
de Deportes y Recreación,que mantendrá y realizará mantenciones
periódicas de las distintasinstalacionesdeportivas, como
también — la habilitaciónde los eventos que se realicen en las
instalaciones.
ADMINISTRADOR DE RECINTO: será el funcionario municipal,
planta o contrata, responsable de la administración de recinto
deportivo, además de velarpor el buen funcionamiento de éste.
Esta figura solo será necesaria para los siguientes recintos:
-Polideportivo José ManuelLópez, Santa Elena 1675.
-Gimnasio Santiago, Santiago 1368,
Patinódromo.
9).-ENCARGADO DE RECINTO: será el funcionario municipal
responsable de la administración de lainstalación deportiva
comunal que tenga a su cargo, considerando el registro de usuarios,
la mantención del aseo, elornato del lugar y coordinará el buen uso
de la instalación deportiva, para las personas, agrupaciones u
organizaciones sociales que ocupen la infraestructura deportiva
comunal.
h).-VECINOS RESIDENTES: Todas aquellas personas que vivan en la
comuna que compruebensu residencia mediante, certificado de la
Junta de Vecinos o Carabineros de Chile.
ORGANIZACIONES SOCIALES: Corresponderá a todas aquellas
organizaciones comunitarias y deportivas queposean personalidad
jurídica.
J).-USUARIOS: Se refiere ala comunidad quehace uso de todas y
cada una de las instalaciones de la Dirección de Deportes y
Recreación, que no residenen la comuna.
k).-USO GRATUITO: Se refiere al uso sin costo alguno de la
Infraestructura Deportiva Comunal a la cual pueden acceder vecinos
residentes, Instituciones uOrganismos consede en la comuna
previa autorización y segúnOrdenanza Municipal.
REEMBOLSO POR USO:Corresponde al uso de las instalaciones
deportivas comunales por el usuario que lo solicita, previo pago del
servicio, de acuerdo a losvalores establecidos en la Ordenanza
Municipal.
m).-USO POR CONVENIO GRATUITO PARA VECINOS RESIDENTES
Y ORGANIZACIONES DESANTIAGO: Corresponde al uso de las
instalaciones deportivas comunales por vecinos u organización con
sede en la comuna quesolicite días yhorarios en forma

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cipalidad deSantiago
cretaría Municipal
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ReglamentoN*_434_/2012.=
permanente, previa firma de unconvenio, entre elrepresentante de
la organización solicitante y laDirección de Deporte y Recreación
dondese especifican días, horarios y condiciones de uso de
acuerdoa lo establecido en la OrdenanzaMunicipal, este Convenio
expira el 31 deDiciembre, de cada año.
n).- LLAVES DELRECINTO: corresponde aljuegode llaves de la
instalación deportiva, las que solo podránhaceruso de estas
los funcionarios municipales que administran o tienen a cargo un
recintomunicipal.
TÍTULO II
OBJETIVO
ARTÍCULO2*.-El objetivo del ProgramaInfraestructura Deportiva Comunal es ofrecer a toda la
comunidad, personasuUu organizaciones la posibilidad de realizar
preferentemente actividad física en sus diferentes manifestaciones, de acuerdo
a las posibilidadesque ofrezca cada recinto en su equipamiento.
TÍTULO Il
DELFUNCIONAMIENTO, USO Y ARRIENDO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVA.
ARTÍCULO3*.-:Tendrán derechoa utilizar las instalaciones deportivas cualquier persona o
agrupación de personas,ya sea medianteConvenio de Gratuidad, autorización
o pago por uso.
ARTÍCULO4".-El funcionamientode lasinstalaciones deportivas comunales, estará limitado
por el siguiente horario:
Lunes a Sábados09:00 a 22:00 hrs.
Domingos10.00 a 20.00 hrs.
En todos los díasdecretados feriados irrenunciablesy el Día del Funcionario
Municipal los recintos permanecerán sin atención.
ARTÍCULO5*.-Las instalacionesdeportivas en relación a loshorarios de uso están
clasificadas comosigue:
A) Baja demanda(BD) 09:00 a 11:59
B) Media demanda(MD) 12:00a 17:59
C) Alta demanda(AD) 18:00 a 22:00.
ARTÍCULO67.-El uso de las instalaciones deportivas selimita, almenosuna vez al mes,
según las disponibilidadde cada uno de los recintos yprevio aviso a la
comunidad, con elpropósito de realizar una mantención general y sanitización
de camarines y baños enlos casos que sea necesario.
ARTÍCULO7”.-Las Organizaciones Deportivas que se lesotorgue usoliberado de pago, según
Ordenanza Municipal, nopodrán accedera horariospermanentes de más de
dos días hábiles ala semana, igualmentepodrán acceder aun día sábado o
1. Municipalidad de Santiago — Pza. de Armass/n — Fono: 713 60 00 — www.municipalidaddesantiago.cl

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cipalidad deSantiago
ecretaría Municipal
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ReglamentoN*_434_/2012.=
domingo, el uso de lasinstalacionesdeportivasdebe ser equitativo y racional
para las organizaciones y usuarios. Exceptuando losEstablecimientos
Educacionales Municipales.
ARTÍCULO8*.-El uso gratuito de unainstalacióndeportiva requerida, en días y horarios por
períodos prolongados,más de tres(3) mesesseguidos, deberá el solicitante
comprometerse y responsabilizarsedeutilizarlasen un 100%.
ARTÍCULO9*.-Tendrán acceso a usoliberado depago segúnOrdenanzaMunicipal, previa
solicitud extendida a laDireccióndeDeportesy Recreación, peticiones que
expiran con fecha 31 dediciembredecada año:
a).- Vecinos conresidenciaenla comuna.
b).- Todas aquellas organizaciones territoriales y funcionales de la
comuna de Santiago.
G).- Todas las actividadespropias de la Dirección de Deportes y
Recreación ydesarrollodeproyectosmunicipales.
d).- Las actividades patrocinadas y debeneficio social, debidamente
autorizadaspor el Alcaldey/o DIDECO,
ARTÍCULO10”.-La Dirección de Deportes y Recreación se reserva el derecho de suspender
cualquier prestación, para dar cumplimientoal calendario de actividades
propias de la Dirección,dirigidas alacomunidad.
ARTÍCULO11?.-Podrán acceder a prestación pagadade las instalaciones deportivas, todas las
personas o agrupaciones de personase instituciones privadaso particulares de
acuerdo a montos fijados en la Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO12*.-Los valores de reembolso por usopara todas las instalaciones deportivas
municipales, serán fijados anualmente por la Ordenanza Municipal. y tendrá
una distinción en relación con eluso de luzartificial onatural, para las
siguientes instalaciones.
a).- Canchas depasto sintético.
b).- Canchas concarpeta asfalto Exterior,Multicancha.
c).- Canchas concarpeta asfalto Interior,Exterior en gimnasio.
Por hora de uso según la siguientereferencia:
- Con luz natural, Diurno 09:00 a19:00 horas
- Con luz artificial, Nocturno 19:00a22.00 horas
d).- Salón Multiuso, por horadeuso.
ARTÍCULO13*.-El costo de uso de losrecintos parala realización de torneos o eventos de
carácter deportivo, recreativo, formativo, espectáculos, noorganizados, ni
patrocinados por la Municipalidad deSantiago, está determinado claramente en
la Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO14*.-Para garantizar el resguardo y seguridad enla realización de los eventos
indicados en el artículo 13%, el solicitante deberá presentar la autorización
formal de Carabineros de Chile. Sinel mencionado documento no se permitirá
el uso de las instalaciones deportivas.
l. Municipalidad de Santiago — Pza. de Armas s/n — Fono: 713 6000 — www.municipalidaddesantiago.cl

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Santiago
cipal
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ReglamentoN*_434_/2012.=
TÍTULO IV
FUNCIONES YOBLIGACIONES DEL PERSONAL ENCARGADO DERECINTOS
DEPORTIVOS.
15".-Será función y obligación delpersonal Encargado del recinto:
a).-Llevar una estadística diaria detodas las personas que ocupen el
recinto deportivo.
b).-Resguardar el uso de las llaves del recinto a cargo.
c).-Coordinar y controlar el buen usode la instalacióndeportiva.
d).-Encargarse de la mantención yoperatividad delas instalaciones,
revisar y mantener el aseo antes, durante y al término de las
actividades programada.
e).-Coordinar ante imprevistos, con la Unidad Operativa de la Dirección,
para prestar unaatención continuada del servicioen la instalación
Deportiva Comunal.
ñ-Llevar un libro con toda la información de novedades y de uso
ocurrida diariamente.
g).-Informar por escrito al jefe de launidad administrativa y fo Unidad
Operativa, de cualquier anomalía ocurrida dentrode la instalación
deportiva.
h).-Facilitar el desarrollo de las actividades deportivasy recreativas, en
las instalacionesautorizadas para el uso.
i).-Llevar un registro actualizadode las organizaciones y personas
únicas que ocupen el recinto.
j).-Remitir a la Unidad Administrativa el Informe Estadistico mensual.
TÍTULOY
LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DELOS VECINOS Y USUARIOSDE LAS
INSTALACIONES “INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA COMUNAL”
167.-Los vecinos y usuarios de las InstalacionesDeportivas Comunales tendrán las
siguientesobligaciones:
a).-Se prohíbe estrictamente elconsumo y/o venta de bebidas
alcohólicas dentro del recinto deportivo. Esta prohibición se hace
extensiva, inclusive en los eventos especiales que se desarrollen
dentro de la Instalación Deportiva.
b).-Respetar el presente Reglamento en lo que acondiciones de
prestación, arrendamiento, actitudes y conductas que deben
guardar dentro del recinto deportivo,
c).-De acuerdo a loseñalado en la letra b) del presente articulado la 1.
Municipalidad de Santiago sereserva el derecho de actuar
conforme a lo que dictamine la ley.
d).-Se prohíbe la cesión o sub arrendamiento a otrasorganizaciones de
los horarios asignados.
icipalidad de Santiago — Pza. deArmas s/n — Fono:713 60 00 — www.municipalidaddesantiago.cl

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cipalidad deSantiago
cretaría Municipal
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Reglamento N*_434 /2012.=
ARTÍCULO17”.-En los casos dela prestación pagada, se aplicarán las siguientesnormas:
a).- Losusuariosdeberán solicitar la ocupación de las instalaciones en
la oficina deadministración del recinto, donde se confirmará el día
y lahora deuso. Paralos efectosdel pago respectivo, deberán
dirigirse alcentro depago correspondiente al recinto, para la
cancelacióny retiro delvale comprobante, el cualserá requerido
porel Encargado en elmomento deocupar el recinto.
b).- Todos los usuarios tendrán a sudisposición enla oficina de
Administración del recinto, un librode Reclamosy Sugerencias.
Enél podrándejar constancia de lasapreciacionesque consideren
pertinentes,
c).- Laforma depago poruso de las instalacionesdeportivas, se
realizará enefectivo ydeberá serrealizada en lasoficinas de la
Dirección deDeportesy Recreación o en los centros de pago
correspondientes.
TÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONESUSUARIASPOR CONVENIOS.
ARTÍCULO18”.-Todas las organizacionesque haganuso gratuito permanente de alguna de las
Instalaciones Deportivas,deberánexigir unacopia del Convenio de Uso
Gratuita correspondiente.
ARTÍCULO19”.-En el caso dela prestación pagada pormes el representante de la
organización, deberá cancelar por adelantado elderecho mensual.
ARTÍCULO20".-El horario convenido debe ser respetado acabalidad, conel fin de no
entorpecer el uso normal del recinto, no podrán ceder sus horarios a otras
organizaciones yde no hacer uso del horario asignado, el Encargado informará
a la Unidad Administrativa, para reasignar el horario a otrasorganizaciones
usuarias.
ARTÍCULO21*.-Si por cualquiermotivo la llustre Municipalidadde Santiago ola Dirección de
Deportes y Recreacióndebieranhacer usode horario yaconvenido, se
comunicará oportunamente para la suspensión yposterior reprogramación.
ARTÍCULO22*.-En el caso, quela organización usuaria hubiererealizado la cancelación de sus
horarios y por razones de fuerza mayor no ocupe el recinto, previo aviso a la
administración con la debida antelación, se lereasignará su horario en día y
hora a convenir,por otraparte, la no asistenciasin aviso o descoordinación en
sus actividadesse le haráefectivo elpago.
ARTÍCULO23>.-Cualquier desperfecto odeterioro que sufrierenlas instalaciones del recinto y
su implementación, será de exclusiva responsabilidad de la organización
usuaria o su representante. Por lotanto, deberá hacerse responsable de su
reparación o restitución correspondiente.
ARTÍCULO24*.-El no cumplimiento de lasobligaciones estipuladas en el Convenio, será causal
de suspensión en el uso del recinto,hasta regularizar la situación.
I. Municipalidad de Santiago — Pza. de Armas sfn — Fono: 713 6000 — www.municipalidaddesantiago.cl

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cipalidad deSantiago
cretaría Municipal
Página N* 7.=
Reglamento N*_434 /2012.=
ARTÍCULO25?.-La Dirección deDeportes yRecreación dela llustre Municipalidad de Santiago,
se reserva el derecho derenovar o caducar un Convenio,si por razones
administrativas,mal comportamiento o de fuerza mayor se hiciere necesario.
ARTÍCULO26*.-Está estrictamente prohibido el consumode bebidas alcohólicas o drogas,
presentar conductas reñidas con la moral ymanifestar conductas antideportivas
dentro del recinto.
ARTÍCULO27”.-Cualquier eventual situación que se presente, y que no esté claramente
estipulada en elConvenio,en relación al uso del recinto, serárazonablemente
estudiada y dilucidada por el Departamento AdministraciónInfraestructura
Deportiva Comunal.
ARTÍCULO28".-Toda infracciónal presenteReglamento deberá ser informada por el Encargado
del recinto enforma escrita a la jefatura del DepartamentoAdministración
InfraestructuraDeportivaComunal, unidad que procederáa analizar la
situación paraluego dictaminar las sanciones y amonestaciones que
correspondan, conforme alsiguiente esquema:
1).- Se amonestarápor escrito alo a los infractores del presente
Reglamento.
2).- Se podrá suspender el accesoa la ocupación de las instalaciones
del recinto deportivo, si la naturaleza de la infracciónasí lo amerita.
3).- Se podrá dar término a un Convenio de Uso Gratuito o prestación
pagada de instalaciones deportivas, si la gravedad de las
infracciones cometidas así lo aconsejen, principalmente si realizan
subarrendamientos
ARTÍCULO29*.-La Administración, se reserva el derecho ainformar y solicitar servicio policial si
alguna situaciónlo requiere.
ARTÍCULO30*.-La Municipalidad de Santiago, se reserva el derecho de informar a los servicios
policiales y demandar antela justicia ordinaria cualquier acto improcedente que
se registre en los accesoso interior de losrecintos deportivosmunicipales. El
Municipio procederá a interponer las acciones legales. segúnla gravedad de
las infraccionescometidas.
TÍTULOVII
DE LAS CONDICIONES Y SITUACIONES ESPECIALES, EVENTUALES
Y/OEMERGENCIAS”
ARTÍCULO31*.-Cualquier situación no contemplada en elpresente Reglamento, deberá ser
estudiada y analizada porla Dirección deDeportes y Recreación en conjunto
con el Departamento Administración deInfraestructura Deportiva Comunal,
para luego definir y dar curso a la decisiónadoptada.
ARTÍCULO32*.-La Administración de laInfraestructuraDeportiva Comunal, no se hará
responsable encaso de pérdidas, hurtos,robos de cualquierespecie dentro
del recinto.

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Página N
ReglamentoN*_434_/20
Reglamento entrará envigencia a partir de marzode 2012.
y transcríbase atodas las reparticiones municipales, Direcci
página Web, y pase ala Dirección de DesarrolloComunitario,
SU ANA
A LÓREYO SILVA REBECO
Armas s/n — Fono:71360 00 — www.municipalicaddesantiago.cl