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Tabla 1 (página 1 (ocr) corte=28/02/2020 (texto) · 44 filas)

SECRETARÍA MUNICIPAL-DEPARTAMENTO DEASUNTOS MUNICIPALES
REGLAMENTON*561/
SANTIAGO, marzo 25 de 2014,
TENIENDO PRESENTE:
La obligación legal establecidaen el Artículo
66%, de la Ley N*18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades,referida a que
la Municipalidaddeberá disponer de un reglamento decontrataciones yadquisiciones;
Lo dispuesto en la Ley N*19.886 de Bases
Sobre Contratos Administrativosde Suministro yPrestación de Servicios y su
Reglamento;
VISTOS: Antecedentes IpDOCN*3107317;
teniendo presente lo dispuesto enla Ley N*19.880, de2003, que establece Bases de
los procedimientos Administrativosdel Estado; Ley N*18.575, OrgánicaConstitucional
sobre Bases Generales de la Administración del Estado; Reglamento N*476, de fecha
31 de mayo de2013, sobre Estructura, Funciones y Coordinación interna de la Ilustre
Municipalidad de Santiago; Decreto Sección 2da. N”"1994, de fecha 12de agosto de
2016; Decreto Sección 2da. N”718, de fecha 28 de enero de 2020, yen ejercicio de
las atribucionesque me confierela Ley N*18.695, de1988, OrgánicaConstitucional
de Municipalidades; vigente, díctase el siguiente:
REGLAMENTO
DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
(Versión revisada, corregida y actualizada al mes de febrero de 2020).
CarítuLo l:
Disposiciones Generales.
ARTÍCULO 1”.-Del Objeto de laNorma.
El presente Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones, en
adelante el “Reglamento”, tiene por objeto establecer las condiciones,
procesos, normasy resguardos necesarios para la debida objetividad,
transparencia y oportunidad en las contrataciones que celebre, a título
oneroso, la llustre Municipalidadde Santiago, enadelante la
“Municipalidad”, para el suministro debienes y prestación de servicios
que se requieranpara el desarrollo desus funciones, alos cuales se
deberán ceñir lasdiferentes unidadesmunicipales.
Asimismo, el presente documento incorpora expresamente normas
dispuestas en la Ley N*18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases
Generales de laAdministración delEstado en relación con la Ley
N*19.653 sobre Probidad Administrativa Aplicable a losÓrganos de la
Administración delEstado.
El “Reglamento” está supeditado a loestablecido en laLey N”19.886
de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación
de Servicios, enadelante la “Leyde Compras Públicas” y su
Reglamento, en adelante el “Reglamento de la Ley”.0%
ds
Muni
cipalidad de Santiago - Plaza de Ármas sín - E: 2271340009 - 890 20301 -wwwmun UR:

Tabla 2 (página 2 (ocr) corte=28/02/2020 (texto) · 47 filas)

Continuación N*2.-
OrdenanzaN*561/2014/
Actualizada a febrero de 2020.-
SECRETARÍA MUNICIPAL-DEPARTAMENTODE ASUNTOS MUNICIPALES
Se exceptúande la aplicación del “Reglamento” lassiguientes
contrataciones:
a).- Contrataciones de Personal reguladaspor estatutos especiales y
los Contratos aHonorariosque se celebren conpersonasnaturales
para que presten servicios,cualquiera seala fuente legalen que se
sustenten.
b).- Conveniosque se celebren con los organismospúblicos
enumerados enel Artículo 2%, del DL.1.263 de 1975 y sus
modificaciones.
c).- Contratos efectuados deacuerdo con elprocedimientoespecífico
de un organismo internacional asociadosa créditos o aportes que
ellos otorguen.
d).- Contratos relacionadoscon la compraventa yla transferencia de
valores negociables o de otros instrumentosfinancieros.
e).- Los Gastosde Representación.
ARTÍCULO 2”.-De los Procesos de Compras y Contrataciones.
Las contrataciones para elsuministro debienes y prestación de
servicios que efectúe la “Municipalidad” serealizarán conforme a los
procesos establecidos en la“Ley de Compras Públicas”, que incluyen
los Convenios Marcos, Licitación Pública, Licitación Privada y Tratos
o Contratación Directa.
ARTÍCULO 3”.-De los Procedimientos deCompras y Contrataciones.
Los procedimientos paradesarrollar losprocesos de compras y
contrataciones indicados enel Artículo 2* precedente, deberán quedar
definidos en unManual deProcedimientosde Adquisiciónde Bienes
y Contrataciónde Servicios, en adelante el “Manual”,según lo
establecido en elArtículo 4%,del “Reglamento de la Ley”.
Todas las unidades municipales que efectúen procesos decompras y
contrataciones deberán acatar las normas establecidasen dicho
“Manual” y seguir los procedimientos que allí se instauren.
ARTÍCULO 4”.-Del Manual deProcedimientos de Adquisición deBienes y
Contratación deServicios.
El “Manual” se referirá a lassiguientes materias:
a).- Planificaciónde Compras.
b).- Selección deProcedimientos de Compra.
c).- Formulaciónde Bases yTérminos de Referencia.
d).- Criterios y Mecanismosde Evaluación.
e).- Gestión de Contratos yProveedores.
f).- Recepción de Bienes yServicios.
9).- Procedimientos de Pago, Política de Inventarios.
h).- Uso del Sistema de Información.
1).- Autorizaciones que serequieran paralas distintas etapas del
Proceso de Compra.A
L Municipalidad de Santiago - Plazade Ármas sín- E: 22713 6900 -800 2030Ú - Www,munis igo.cl

Tabla 3 (página 3 (ocr) corte=28/02/2020 (texto) · 48 filas)

Continuación N*3.-
Ordenanza N*561/2014/
Actualizadaa febrero de 2020.-
PAL-DEPARTAMENTODE ASUNTOS MUNICIPALES
j).- Organigrama de las unidadesmunicipales que intervienen en los
Procesos de Compras.
k).- Procedimientos para la custodia, mantención yvigencia de las
garantías.
El “Manual” deberá publicarseen el Sistema de Información y formará
parte de los antecedentes queregulan los Procesos de Compra de la
“Municipalidad”.
Del Sistema deInformación.
Los procesosde comprasycontrataciones que efectúe la
“Municipalidad”se harán a travésdel Sistema de Información de la
Dirección de Compras y Contratación Pública.Dicho sistema
corresponde aun medio enlínea para la compray contratación
electrónica queproporcionaunainterfaz de internet que permite
efectuar los procesos de comprasde forma transparente.
Se excluirán aquellas excepciones que contemplan la “Ley de
Compras Públicas” y el “Reglamento de la Ley”.
De la Estructura y OrganizaciónMunicipal para efectuar
Procesos de Compras y Contrataciones.
Los contratos cuyo monto sea igual o superior a 500 U.T.M. serán
suscritos por el(la) Alcalde (sa), sin perjuicio de la aplicación de las
normas sobresubrogación quecorresponda. El ejercicio de las
facultades señaladas podráestar delegado de acuerdo con lo
dispuesto en elpresente Reglamento o en las normas, generales o
internas, que serefieran a esamateria.
El (la) Administrador (a) Municipalestará facultado para suscribir los
contratos cuyomonto sea superior a 100 U.T.M. einferior a 500
U.T.M.
La o el Directorde Administracióny Finanzas estaráfacultado/a para
autorizar y/o suscribir las compras y contrataciones municipales
iguales o inferiores a 100 U.T.M.
Mediante Decreto Alcaldiciose nombrará un/a Administrador/a del
Sistema de Compras Municipalesque será responsable del uso del
Sistema de Información por partede la “Municipalidad”, para lo cual
deberá cumplircon los requisitosestablecidos en el“Reglamento de
la Ley”. Sus atribuciones específicas serán establecidas en el
“Manual”. Asimismo, se deberánombrar un/aAdministrador/a
Suplente del Sistema para que ejecute las mismas funciones del (de
la) Administrador/ía del Sistema ensu ausencia.
Para el ejerciciode los procedimientos de compras ycontrataciones
en el Sistemade Informaciónla“Municipalidad” acreditará ante la
Dirección de Compras y Contratación Pública Supervisores/as y
Operadoresíasde Compras, cuyas funciones,atribuciones y
competencias,en conformidadcon el “Reglamento de la Ley”,
quedarán establecidas en el “Manual”.
de Santiago - Plazade Armas sín -F: 22713 6000 - 800 20301- www.munisigo.cl:

Tabla 4 (página 4 (ocr) corte=28/02/2020 (texto) · 50 filas)

Continuación N%4,-
Ordenanza N*561/2014/
Actualizadaa febrero de 2020.-
SECRETARÍA MUNICIPAL-DEPARTAMENTO DEASUNTOS MUNICIPALES
Los Supervisoresías yOperadores/fasde Compras de la
“Municipalidad” pertenecerán a las distintasUnidades de Compras
Municipales, cuyas funciones y atribuciones específicas quedarán
establecidas en el“Manual”.
Habrá una Unidad de Compras Generalpara ejecutar todos los
procesos de compras y contrataciones que realice la“Municipalidad”,
con excepción deaquellosprocesos de licitacionesde 100 o más
Unidades Tributarias Mensuales, y los procesos decompra a través
de convenio marco inferioresa 1.000 o másU.T.M.
Habrá una Unidadde Compras Complejas para ejecutar los procesos
de compras a través de licitaciones de 100 o más U.T.M. y los
procesos de compras a través de ConvenioMarcode 1.000 o más
U.T.M.
Habrá Unidades de ComprasEspecíficas para ejecutar los procesos
de compras ycontrataciones que presentenespecificidades
especiales y particulares,las cuales quedarán definidas en el
“Manua””.
ARTÍCULO7”*.-De las Atribuciones de la“Municipalidad” en las Compras y
Contrataciones.
La “Municipalidad” efectuará los procesos de compras y
contrataciones atendiendola satisfacciónde las necesidades del
servicio y sus funciones, ycautelando losintereses municipales,
procurando paraello obtener el mayorprovechoy beneficio y
actuando eficientemente,
La “Municipalidad” establecerá los requisitos y las condiciones que
sean más ventajosas para salvaguardar losinteresesmunicipales en
cada proceso decompras ycontrataciones,reservándose el derecho
a rechazar alguna o todaslas Ofertas que no cumplan con tales
condiciones, incluyendo parámetros mínimos que deban cumplir los
Oferentes.
La “Municipalidad” se reservará el derecho de suspender un proceso
de compra, en cualquier momento, por razones buenservicio
ARTÍCULO8*.-De la ResponsabilidadAdministrativade las Compras y
Contrataciones.
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 6%, laresponsabilidad
administrativa decada proceso de compra es de la unidad municipal
requirente o licitante. Dicharesponsabilidadconsidera la oportunidad
de la compra o contratacióny la eficiencia en el usode los recursos
municipales. Loanterior, sinperjuicio de las responsabilidades que
se comprueben de acuerdoa los mecanismos correspondientes, en
materias de probidad y transparencia.
ARTÍCULO9*.-De los Actos Administrativos y Notificaciones.
Todos los actos administrativos y notificaciones que se efectúen en el
marco de los procesos decompras y contrataciones deberán ser
publicados en el Sistema deInformación, salvo los excepcionados en
la “Ley de Compras Públicas” y el “Reglamento de laLey”.
|. Municipalidad de Santiago - Plaza de Armas s/n- F: 22713 6000 - 800 203011- www.munisigo.cl

Tabla 5 (página 5 (ocr) corte=28/02/2020 (texto) · 50 filas)

Continuación N*5.-
Ordenanza N*561/2014/
Actualizada a febrero de 2020.-
SECRETARÍA MUNICIPAL-DEPARTAMENTO DE ASUNTOS MUNICIPALES
Las Unidades deCompra serán responsables de dicha publicación en
forma oportuna.
Los actos administrativos deberán ser autorizados mediante
resolución porlaautoridad correspondiente. Tales actos
administrativos incluyen la aprobación de bases,si correspondiere;
las convocatoriasde compra o llamados a licitación;la publicación de
aclaraciones ymodificaciones debases, si correspondiere; la
adjudicación yla contratación. Laaprobaciónde Bases, sus
modificaciones, yla contratación, se hará previo visado de la Dirección
de Asesoría Jurídica.
Con la finalidad de cumplir con los plazos establecidos en el Sistema
de Información ycon el principio dela oportunidadde las compras,
todas las resolucionesantes indicadas deberánefectuarse por la
Dirección o Unidad municipal correspondiente con la mayor celeridad
posible.
Hechos y refrendadoslos actos administrativos,la Dirección de
Control deberá fiscalizar el cumplimiento y buen desempeño de las
unidades municipalesinvolucradasen los procesos de compras y
contrataciones encuanto a realizary formalizarcorrectamente los
actos administrativos yefectuar las notificacionescorrespondientes,
en los plazos establecidos en cadaproceso decompra. Para el
cumplimiento de esta función la Dirección de Control tiene la facultad
de revisar los procesosde compra enforma aleatoria y contingente o
a partir de instrucciones de la Autoridad para casos específicos. Lo
anterior, sin perjuicio dela refrendación que debe efectuar la Dirección
de Control, conforme a las normas, a todos los pagos
correspondientesa las compras ycontrataciones que efectúe la
“Municipalidad”.
ARTÍCULO 10*.-De la Planificación delas Compras.
Todas requisiciones decompras y contrataciones que deba realizar la
“Municipalidad” deberán estar contenidas en elPlan Anual de
Compras, con excepción de aquellas de carácter de urgencia,
emergencia o deimprevisto. El procedimiento para su formulación
deberá quedarcontemplado en este “Manual”,y las unidades
municipales queefectúen compras ycontrataciones durante el año
fiscal correspondiente,deberán colaborar en su formulación.
En consecuencia,las compras y contrataciones tendrán presupuestos
disponibles en virtud de la planificación efectuada.No obstante lo
anterior, las unidadesmunicipales,para efectuarsus procesos de
compras, deberán contar con lasautorizacionespresupuestarias
pertinentes antesde iniciar un proceso de compraso de contratación.
ARTÍCULO 11?.-De los Roles delos Proveedores.
Los proveedoresquecontrate la “Municipalidad”corresponden a
personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, o agrupación
de las mismas unidasmediante un Consorcio según lo señalen las
respectivas Basesde Licitación, quepuedan proporcionar los bienes
y/o servicios requeridos.ON

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Continuación N*6.-
Ordenanza N*561/2014/
Actualizada a febrero de 2020.-
PAL-DEPARTAMENTO DE ASUNTOS MUNICIPALES
En atención a que elprocesode compras considera varias etapas,
según sea cada unade ellas,se definirán los siguientes roles a los
proveedores:
1”.- Interesados: Aquellos proveedores que se interesen en participar
de un proceso de compras aque convoca la “Municipalidad” hasta
antes de la presentación de sus ofertas, pudiendo efectuar consultas
sobre el proceso dentro del plazo señalado en las Bases de Licitación,
e incluso, efectuarvisitas aterreno convocadas o entrega de
muestras, si en las mismas Bases secontempla.
2”.-Oferentes: Aquellos proveedoresque presentan una oferta o
cotización a un proceso de compra convocado por la“Municipalidad”.
Se denominarán indistintamente Oferente o Proponente.
3”.-Adjudicatario: Aquel Oferente aquien, comoresultado de la
evaluación, la “Municipalidad”decidecontratar mediante resolución
de adjudicación.
4”.-Contratista: Adjudicatarioque celebra con la “Municipalidad” un
contrato para el suministro debieneso la prestación de servicios O,
en su caso, quienacepta la orden de compraemitida por la
“Municipalidad” en elmarco deun proceso de licitación.
CAPÍTULOll
eterminación y Requisitos delos Procesos
de Compras y Contratación.
De la Resolución delos Procesos de Compras yContrataciones.
Las adquisiciones debienes ylas contrataciones de servicios serán
efectuadas a través de los procesos establecidos enel Artículo 2*, del
“Reglamento”, de conformidada lo indicado en la “Ley de Compras
Públicas” y el “Reglamento dela Ley”,y lo establecido en el presente
“Reglamento” y en el“Manual”.
Preferentemente la“Municipalidad”efectuará sus procesos de
compras y contrataciones utilizando los Convenios Marcos, si
considera que éstos son convenientespara los intereses municipales.
Las demás comprasy contratacionescuyos montossean superiores
a 10 U.T.M., se efectuarán siempre através de Licitación Pública en
cualquiera de lastipologíasdefinidas en el Artículo 14”, del
“Reglamento”.
Con carácter excepcional,la “Municipalidad”podrá efectuar
Licitaciones Privadasy/o Tratos o ContratacionesDirectas en las
circunstancias que seestablecen en el presente “Reglamento”.
e Santiago - Plaza de Armas sín - F: 22713 6900 - 800 203011- www.munistgo.ci.

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Continuación N*7.-
Ordenanza N*561/2014/
Actualizadaa febrero de 2020.-
SECRETARÍA MUNICIPAL-DEPARTAMENTO DE ASUNTOS MUNICIPALES
ARTÍCULO13”.-De los Montos de las Compras y Contrataciones
Las unidades licitantes serán responsables de estimar el posible
monto de las compras ycontrataciones, para los efectos de
determinar el mecanismo decontrataciónque corresponda.
En situaciones en donde nosea posible estimar el monto efectivo de
la contratación, se deberánefectuar dicha contratación a través de
Licitación Pública.
ARTÍCULO14”.-De los Tipos de Licitaciones Públicas
Las Licitaciones Públicasrevisten las siguientes tres formas, de
acuerdo al monto de la adquisición contratación:
a).- Código L1: Licitaciones públicas paracontrataciones
iguales o inferiores a 100U.T.M. y superiores a 10 U.T.M.
b).- Código LE: Licitaciones públicas paracontrataciones
superiores a 100 U.T.M.,e inferiores a1.000 U.T.M.
c).- Código LP: Licitaciones públicaspara contrataciones iguales
o superiores a 1.000 U.T.M.
ARTÍCULO15”.-De las Licitaciones Privadas
La “Municipalidad” podráefectuar Licitaciones Privadas en las
siguientes circunstancias:
1.-. Si en las licitacionespúblicas respectivas nose hubieren
presentado interesados. En caso deno encontrar nuevamente
interesados en la Licitación Privada, será procedente el trato o
contratación directa.
2.-. Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o
terminación de un contratoque haya debido resolverse o terminarse
anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras
causales, y cuyo remanenteno supere las1.000 U.T.M.
ARTÍCULO16”.-De los Tratos o Contrataciones Directas
Excepcionalmente, la “Municipalidad”podrá efectuar Tratos o
Contrataciones Directas, enlas siguientescircunstancias:
1.- En casos de emergencia, urgenciao imprevisto, calificados
mediante resolución fundada del jefesuperior de la entidad
contratante, sin perjuicio delas disposiciones especiales para los
casos de sismo y catástrofe contenida en la legislación pertinente.
Para tales circunstancias seentenderá losiguiente:
a).- Emergencia: Situación de hecho, funesta, eventual e
inesperada que aparece súbitamente por combinación de factores
y que provoca o es capaz de producirdaños en las personas y/o
perjuicios en los bieneso servicios.Supone unaruptura del
normalidad de los hechos, pero noexcede lacapacidad de
Lo Munidioalidad de Santiago - Plaza de Armas sín- F: 22715 6000- 800 20300 -Wwawomunistao.cl

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Continuación N*g8.-
Ordenanza N*561/2014/
Actualizadaa febrero de 2020.-
-DEPARTAMENTO DE ASUNTOS MUNICIPALES
respuesta de los servicios para mitigarlos efectosde la situación
en cuestión.
b).- Urgencia: Situación contingente, eventual e ¡inesperada
que genera una necesidad o falta apremiantede lo que es
menester para algunaactividad o servicio. Supone una inmediata
e impostergable obligación de cumplir una norma oprecepto.
C).- imprevisto:Suceso que acontece porazar de forma
eventual e inesperada y que interrumpeel normalfuncionamiento
de un servicio, siendo ajeno a éste. Supone quepor no poderse
prever o resistir, exime del cumplimientode algunaobligación y, en
consecuencia, genera una necesidadde aceleraralgún proceso
tendiente a mitigar losefectos del suceso en cuestión.
. Si sólo existe un proveedor de la Prestación.
Cuando por lanaturaleza dela negociación, existan
rcunstancias o características del contrato quehagan del todo
dispensable acudir al Trato o Contratación Directa,de acuerdo a los
sos y criterios que seseñalan a continuación:
a).- Si se requiere contratar la prórroga deun Contrato de
Suministro o Servicios, o contratar servicios conexos, respecto de
un contrato suscrito con anterioridad, porconsiderarse
indispensable para las necesidades dela Municipalidad y sólo por
el tiempo en que seprocede a un nuevo Proceso de Compras,
siempre que el montode dicha prórrogano superelas 1.000 U.T.M.
b).- Cuando lacontratación sefinancie con gastos de
representación en conformidad a las instruccionespresupuestarias
correspondientes.
Cc).- Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal
de las autoridades siendo necesario contratar directamente con un
proveedor probado que asegure discreción y confianza.
d).- Si se requiere contratar consultorías cuyas materias se
encomiendan en consideración especial de lasfacultades del
Proveedor que otorgará el servicio por lo cualno pueden ser
sometidas a un Proceso de Compras público.
e).- Cuando la contratación de que se trate sólo pueda
realizarse con los proveedores que seantitulares delos respectivos
derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y
otros.
f).- Cuando porla magnitud e importanciaque implica la
contratación se hace indispensablerecurrir aun proveedor
determinado en razónde la confianza yseguridadque se derivan
de su experiencia comprobada en laprovisión de los bienes o
servicios requeridos,y siempre que seestime fundadamente que
no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y
confianza.
antiago - Plaza de Armassín - F: 22713 6000- 890 203011- www.munistao.

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Continuación N*9.-
Ordenanza N*561/2014/
Actualizadaa febrero de 2020.-
PAL-DEPARTAMENTO DEASUNTOS MUNICIPALES
g).- Cuandose tratede la reposición o complementación de
equipamiento oservicios accesorios,que debennecesariamente
ser compatibles con los modelos,sistemas oinfraestructura
previamente adquirida por la “Municipalidad”.
h).- Cuandoel conocimiento público que generaría el proceso
licitatorio previoa la contratación pudiera poner en serio riesgo el
objeto y la eficacia de lacontrataciónde que se trata.
¡).- Cuandoel costode evaluación de las ofertas, desde el
punto de vistafinanciero o de utilización de recursos humanos,
resulte desproporcionado en relaciónal monto dela contratación y
ésta no superalas 100 U.T.M.
j).- Cuandose tratede la compra de bienesy/o contratación
de servicios que se encuentren destinados ala ejecución de
proyectos específicos osingulares,de docencia,investigación o
extensión, en que la utilización delprocedimiento de licitación
pública pueda poner enriesgo el objeto y la eficacia del proyecto
de que se trata.
En estos casos,la “Municipalidad” determinará por medio de una
resolución, disponibleen el Sistema de Información, los
procedimientosinternosque permitan resguardar la eficiencia,
transparencia, publicidad, igualdad yno discriminación arbitraria en
esta clase de adquisiciones.
k).- Cuandohabiendo realizadouna licitaciónpública previa
para el suministro de bienes o contratación deservicios no se
recibieran ofertas o éstas resultaraninadmisiblespor no ajustarse
a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la
contratación esindispensable para la“Municipalidad”
|).- Cuandose trate de lacontrataciónde servicios
especializadosinferioresa 1.000 U.T.M., de conformidad con lo
establecido en el Artículo107%, del “Reglamento de la Ley”.
En todos los casos señalados anteriormente, deberá efectuarse el
Proceso de Contratacióna través delSistema de Información.
No obstantelo anterior, en todos los casos enumerados
precedente, podrá realizarse la contratación a través de licitación
pública si así loestimarela unidad requirente o launidad licitante.
Delas Compras Menores.
La“Municipalidad”podrá efectuar compras iguales oinferiores a 10
U.T.M., mediante Trato Directo, para lo cual, la resolución que autoriza
tales contrataciones deberá referirse ala excepciónúnicamente por
elmonto de lasmismas.Éstas seefectuarán yse entenderán
perfeccionadas mediantela emisiónde la respectiva Orden de
Compra y su Aceptación por parte delproveedor, sin necesidad de
redactar escrituracontractual.
Las compras iguales o inferiores a 3 U.T.M., se efectuarán por Trato
Directo y se excluirán del Sistema de Información.
eSantiago - Plaza deArmas sín - F: 22713 60900 - 800 203011- www.munistgo.cl -

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Continuación N*10.-
Ordenanza N*561/2014/
Actualizada a febrero de 2020.-
SECRETARÍA MUNICIPAL-DEPARTAMENTO DEASUNTOS MUNICIPALES
ARTÍCULO18”.-De las Requisiciones de Procesos de Compras.
Las Unidades de Compras deberán proporcionar a todas las unidades
municipales que deban efectuar procesosde compras formularios de
requisición segúnel tipo de proceso. El contenido yel procedimiento
para su formalidady tramitación deberánquedar establecidos en el
“Manual”.
CAPÍTULO lIl!:
Disposiciones sobre los Procesos deCompras.
ARTÍCULO19".-De las Bases de Licitación.
Las adquisicionesde bienes y las contrataciones iguales o superiores
a 100 U.T.Mm., se efectuarán conBases Administrativasy Técnicas, con
excepción de aquellas efectuadas a través de Convenio Marco, las
cuales se efectuarán con basessólo paramontos superiores a 1.000
U.T.m. El resto delas licitaciones se efectuarán con los formularios de
bases del Sistemade Información.
La Secretaría Comunal de Planificaciónserá responsable de la
elaboración de las Bases Administrativas. Dicha unidad municipal
podrá desarrollarbases estandarizadas para distintas tipologías de
compras y contrataciones, a finde simplificar el trámite de elaboración
y aprobación paracada proceso de compra.
La Secretaría Comunal de Planificación deberá establecer formularios
para que las unidades licitantes proporcionen la información que se
requiera para laconfección del expediente de cada proceso de
licitación.
Las unidades licitantes deberán proporcionar lasespecificaciones
técnicas y/o términos de referencia para la elaboración de las Bases
Técnicas de cadalicitación y, en consecuencia, seráresponsable de
la definición de las características de losbienes oservicios que se
requiera contratar.
El “Manual” definirá los procedimientospara la confección de las
bases de licitación.
ARTÍCULO20”.-De las Resoluciones que Aprueba las Basesde Licitación y
Convoca al Proceso de Licitación.
La Secretaría Comunal de Planificación deberá redactar la resolución
que aprueba lasbases de laslicitaciones señaladas en el párrafo
primero del Artículo 19% del“Reglamento”. Deberá, además,
gestionar el trámite de aprobación. Para efecto de las bases
estandarizadas o tipo indicadasen el párrafo segundo del Artículo 19
del “Reglamento”,una vez hechas, visadasy refrendadas tales bases,
no requerirán aprobacionesadicionalespara cada proceso de
licitación.
, Municipalidad de Santiago - Plaza deArmas sín - F:22713 6000- 8090 20301- www.munistga

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Continuación N*11.-
Ordenanza N*561/2014/
Actualizada afebrero de 2020.-
SECRETARÍA MUNICIPAL-DEPARTAMENTO DE ASUNTOS MUNICIPALES
Cada vez que se inicie un procesode licitación, lasUnidades de
Compras deberán redactar y gestionar el trámite deaprobación la
resolución de convocatoria correspondiente y tendrán laobligación de
publicarla conjuntamente con elllamado en elSistema de
Información. Dicha resolución deberá indicar la necesidad de la
compra, el tipo delicitación, el marco y/o certificación dedisponibilidad
presupuestaria, la imputación presupuestaria y la unidad licitante o
requirente, segúncorresponda.
Para efectos decumplir con lo establecido en el párrafo tercero del
Artículo 9” del “Reglamento”, las Unidades de Compra deberán
establecer formatos de resolucionesestándar para efectos de sólo
completar los antecedentes particulares de cada licitación y reducir
los tiempos de elaboración.
Las resolucionesdeconvocatoria serán refrendadaspor el o la
Administradoría Municipal, cuando elmonto estimado de la licitación
sea superior a 100 U.T.M., o por el o la Director/a de Administración y
Finanzas, cuandoel monto estimado de la licitación seaigual o inferior
a 100 U.T.M.
ARTÍCULO 21*.-De la Publicación delas Licitaciones.
Aprobada la resoluciónque convoca alicitación, deberáser publicada
en el Sistema deInformación por losoperadores o supervisores de
compra, segúncorresponda,completando elformulario
correspondiente.
ARTÍCULO 22”.-De las Consultasy Respuestas delos Interesados.
Los Interesadosefectuarán consultas sobre la convocatoria a
licitación y deberán ser respondidas única y exclusivamente a través
del Sistema de Información.
En el caso de laslicitaciones códigoLE o LP, las respuestas de las
consultas de carácteradministrativo serán elaboradaspor la Unidad
de Compras Complejas; para aquellas de carácter técnico, por las
unidades licitantes; y para aquellas decarácter legal por la Dirección
de Asesoría Jurídica.Para tales efectos, la unidad licitante deberá
coordinar conlasDirecciones OoUnidades Municipales que
corresponda, la compilación y entrega de respuestas ala Unidad de
Compras Complejaspara que seanpublicadas en elSistema de
Información.
En caso de las licitaciones código L1,las respuestas delas consultas
serán elaboradasy publicadas directamente por la unidad de compra
correspondiente.No obstante lo anterior, si hubiesenconsultas de
carácter técnicoo legal que resulten complejas o específicas, la
unidad de compra podrá consultara la unidad requirente o a la
Dirección de Asesoría Jurídica, respectivamente, con la debida
anticipación.

Tabla 12 (página 12 (ocr) corte=28/02/2020 (texto) · 50 filas)

Continuación N“12.-
Ordenanza N*561/2014/
Actualizada a febrero de 2020.-
SECRETARÍA MUNICIPAL-DEPARTAMENTO DE ASUNTOS MUNICIPALES
Las unidades municipales involucradas en el procedimiento de
respuestas a lasconsultas, deberán dar estricto cumplimiento a los
plazos establecidos en el Sistema de Información, para lo cual
deberán procurarestablecer mecanismos que abrevien los plazos de
las diligencias para responder, compilar y publicar las respuestas de
forma eficaz.
ARTÍCULO 23”.-De la Apertura de las Ofertas.
Las aperturas electrónicas delas licitaciones código LE o LP se
efectuarán anteuna Comisiónde Apertura compuesta por un/a
funcionario/a de la unidad licitante, un/a operador/a osupervisor/a de
compras, y unía funcionario/a dela Secretaría Municipal, que actuará
como ministro defe del procedimiento. Sus integrantes deberán ser
designados enla resoluciónde convocatoriaa la licitación
correspondiente.El procedimiento quedará establecido en el “Manual”
y en las bases delicitación paraconocimiento de losInteresados. Los
integrantes de laComisión de Apertura deberán confeccionar un Acta
de Apertura física que deberáser firmada por sus integrantes y
publicada en el Sistema de Información.
Las aperturas electrónicas de las licitaciones códigoL1 se efectuarán
por parte del operador/a o supervisoría de comprasque quede como
responsable en el Sistema de Información. El procedimiento quedará
establecido en el“Manual”.
ARTÍCULO 24”.-De la Clasificación de las Ofertas para su Evaluación.
Las Ofertas serán clasificadaspara su evaluaciónde la siguiente
forma:
a).- Ofertas Rechazadas: Corresponden a aquellasPropuestas que
no presentaron alguna documentación técnica o económica solicitada
en las bases de licitación y/o formularios del Sistemade Información,
o bien, no presentaron la cauciónque fuese requeridapara garantizar
la seriedad dela Oferta, o ésta se encontrara mal emitida. Su
clasificación serádictaminada durante el procedimiento de apertura.
b).- Ofertas Aceptadas: Corresponden a aquellasPropuestas no
rechazadas aunque no presentasen toda ladocumentación
administrativa solicitada en las bases de licitación y/o formularios del
Sistema de Información. La documentación omitida podrá ser remitida
en los plazos establecidos en las bases de licitacióny/o formularios
del Sistema deInformación o,en su caso, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 40”, delReglamento de laLey N*19.886, a
solicitud del representante de launidad de compracorrespondiente
en el acto de apertura. Su clasificación será dictaminada durante el
procedimiento deapertura.
c).- Ofertas Admisibles: Corresponden a aquellas Ofertas
Aceptadas que cumpliesen conla entrega de toda ladocumentación
en los plazos yforma establecidos en las basesde licitación y/o
formularios delSistema de Información. Su clasificación será
dictaminada por la unidad licitante, para el caso de las licitaciones d
, Municipalidad de Santiago - Plaza d Dee Armas sín - F:22713 6009 - 800 20301- www.munistgo.cÉ

Tabla 13 (página 13 (ocr) corte=28/02/2020 (texto) · 52 filas)

Continuación N“13.-
Ordenanza N*561/2014/
Actualizadaa febrero de 2020.-
PAL-DEPARTAMENTODE ASUNTOS MUNICIPALES
más de 100 U.T.M., y por laUnidad de Compra paralas licitaciones
iguales o inferiores a 100 U.T.M.
d).- Ofertas BEvaluables:Correspondena aquellas Ofertas
Admisibles que,hecha la revisión de los antecedentes, cumplen con
los requisitos establecidos en las bases delicitacióny/o formularios
del Sistema de Información y,como consecuencia de ello, pueden ser
evaluadas. Suclasificaciónserá dictaminada por la unidad licitante,
para el caso delas licitaciones de más de 100 U.T.M.,y por la Unidad
de Compra paralas licitaciones iguales o inferiores a 100 U.T.m.
e) Para revisarla evaluabilidad de los oferentes, la Unidad Técnica
respectiva deberá revisar enel portal www.mercadopublico.cl, con el
número identificatorio (ID) de la respectivalicitación yel expediente
administrativo correspondiente, respecto decada oferente, que hayan
acompañado ala oferta losdocumentos exigidos enlas Bases de
Licitación, debiendo:
1.- Revisar quese haya acompañado y presentadola Garantía de
Seriedad de Oferta, con losrequisitos establecidos enlas Bases, en
cuanto al tipo de documentoo caución, a favor de quién se extendió
la caución, el monto, plazode vigencia mínimo y glosa, para ver si
corresponden alo exigido. Si esta garantíano se acompañó, o si no
cumple con losrequisitos exigidos en las Bases, talesBases podrán
indicar que laoferta queincurre en tales falencias se declara
inadmisible o fuera de bases.
2.- Revisar en el mismo portal www.mercadopublico.cl el listado de
empresas excluidas para contratar con elEstado por haber sido
condenadas porprácticas antisindicales o contrariasa los derechos
fundamentalesde los trabajadores, de conformidad alartículo 4”, de
la Ley N*%19.886.Si se encuentra en dicho listado, se deberá declarar
inadmisible la oferta en cuestión.
3.- Revisar enel citadoportal si el oferente está inscrito en
www .chileproveedores.cl encalidad de hábil, aunque esto no lo
inhabilita para poder evaluarla oferta, debeestar inscrito en calidad
de hábil al momento de contratar, lo que deberá acreditarse en su
oportunidad.
4.- Revisar enel portal señalado que respecto de cada oferta, se
hayan subido todos los demás documentos de carácteradministrativo,
técnico y económico exigidosen las Bases Administrativas y Técnicas
de la Licitación.
5.- Si algunosdocumentosde carácter administrativo no se han
acompañado, ono cumplen con las formalidades o requisitos exigidos
en las Bases,la Unidad Técnica deberá informarloa la Comisión
Evaluadora porescrito y en forma detallada, haciendo ver tales
falencias.
En ese sentidose expresaque si los documentosadministrativos
omitidos o con falencias no alteran los términos de laoferta técnica y
económica respectiva, podrásolicitarse al oferente supresentación,
en los términosque se señalen en las Bases de Licitación y en el
Artículo 40%, delReglamentode la Ley N*19.886, debiendo siempre
e Santiago - Plazade Armas sín- E: 22713 6009 -800 20301 -www.munistgo.cl -

Tabla 14 (página 14 (ocr) corte=28/02/2020 (texto) · 52 filas)

Continuación N*14.-
Ordenanza N*561/2014/
Actualizada a febrero de 2020.-
SECRETARÍA MUNICIPAL-DEPARTAMENTO DE ASUNTOSMUNICIPALES
informar por escrito en el expediente a la Comisión Evaluadora de tal
circunstancia para efectosde aplicar los descuentos en lapuntuación
por presentaciónde antecedentes formalesque se establezcan en las
mismas Bases.Asimismo, si en definitivapersisten lasfalencias u
omisiones, la Unidad Técnica deberá indicar lo que corresponda por
escrito a la Comisión Evaluadora, incorporando el documento al
expediente administrativo.
Sólo en caso quela unidad técnica licitante o la Unidadde Compra
tengan dudas decarácter jurídico en la emisión del informede ofertas
evaluables, podrásolicitarpronunciamientoa la Dirección de Asesoría
Jurídica.
ARTÍCULO 25*.-De la Evaluaciónde las Ofertas.
Las evaluacionesde las licitaciones códigoLE o LP se efectuarán por
parte de una Comisión deEvaluación compuesta por, al menos, tres
funcionarios distintos al dela Comisión deApertura. Susintegrantes
deberán ser designados enla resolución deconvocatoria ala licitación
correspondiente.El procedimiento quedaráestablecido enlas bases
de licitación paraconocimiento de los Interesados. Los integrantes de
la Comisión deEvaluación deberán confeccionar unActa de
Evaluación que deberá ser firmada por susintegrantes incluyendo la
propuesta de adjudicación.
Las evaluacionesde las licitaciones códigoL1 se efectuarán por parte
del operadoríao supervisoría de compras que quede como
responsable en elSistemade Información.
El procedimientoquedaráestablecido en el“Manual” y enlas bases
de licitación paraconocimiento de los Interesados. Los integrantes de
la Comisión deEvaluación deberán confeccionar unAÁcta de
Evaluación que deberá ser firmada por susintegrantes incluyendo la
propuesta de adjudicación.
Las evaluacionesde las licitaciones código L1 se efectuarán por parte
del operadoríao supervisoría de compras que quede como
responsable en elSistemade Información.El procedimiento quedará
establecido en el“Manual”.
ARTÍCULO 26.-De las Normas para Adjudicar las Licitaciones.
La adjudicación de las licitaciones procederácuando existauna o más
Ofertas Evaluables y unade ellas resultela más conveniente a los
intereses municipales según la evaluaciónefectuada enbase a los
factores y criterios que se establezcan para cada proceso de compras.
Las bases de licitación o los formularios delicitación delSistema de
Información deberán contener los criteriospara definir laresolución
de empates en caso que más de una Ofertaobtenga ¡igualcalificación
en la evaluación.
Procederá declarar desierta una licitación cuando aella no se
presenten Ofertas o cuando las Ofertaspresentadas no resulten
convenientes a los intereses municipales. Deberá dictarseresolución
fundada que declare desierta una licitación.
e
c
L Municioalidad de Santiago - Plaza de Armas sín - E: 22713 6009 -800 2030H - www.munistgocl

Tabla 15 (página 15 (ocr) corte=28/02/2020 (texto) · 46 filas)

Continuación N*15.-
Ordenanza N*561/2014/
Actualizada a febrero de 2020.-
PAL-DEPARTAMENTO DE ASUNTOS MUNICIPALES
De la Adjudicación de las Licitaciones.
Las proposiciones deadjudicación serán presentadas por las
unidades de compras cuando se trate delicitacionescódigo L1, y por
las unidades licitantes, cuando se trate de licitaciones códigos LE o
LP, previa propuesta dela Comisión de Evaluación.
Las adjudicaciones de las licitaciones iguales o inferiores a 30 U.T.M.
serán resueltas por el ola Directora/a deAdministración y Finanzas
en base a la propuestade adjudicaciónemitida por la unidad de
compras.
Las adjudicaciones delas licitacionesiguales superiores a 30 e
inferiores a 100U.T.M.,serán resueltaspor el o la Directora/a de
Administración yFinanzas en base a lapropuestade adjudicación
emitida por la unidad decompras y previa revisión yrecomendación
favorable del Comité Técnico Financiero.
Las adjudicaciones de las licitaciones iguales superiores a 100 e
inferiores a 500U.T.M.,serán resueltaspor el o laAdministrador/a
Municipal en base a la propuesta de adjudicación emitida por la unidad
licitante y previarevisión y recomendación favorable del Comité
Técnico Administrativo.
Las adjudicaciones de laslicitaciones iguales superiores a 500 U.T.M.,
serán resueltaspor el ola Alcalde/sa en base ala propuesta de
adjudicación emitida por la Unidad Licitante y previa revisión y
recomendaciónfavorable del ComitéTécnico Administrativo y
otorgamiento dela facultad de contratar por parte del Concejo
Municipal.
En el caso de las adjudicaciones que den origena contratos que
comprometan ala “Municipalidad” por un lapso que trascienda el
período alcaldicio, se requerirá el acuerdo de los dos tercios de los
concejales.
Del Decreto de Adjudicación.
La adjudicaciónde una propuesta será efectuada mediante el
correspondienteDecretoAlcaldicio, queserá redactado y tramitado
para su dictaciónpor lasunidades de compra, para el caso de las
licitaciones código L1, ypor las unidadeslicitantes,para el caso de
las demás licitaciones. Estos Decretos deberán contener, a lo menos:
a) Un número identificatorio y la fecha desu dictación.
b) El Nombree identificación de la Licitación respectiva en el
Sistema de Información.
c) El Nombre orazón social del adjudicado, y su R.U.T.
d) El Monto o Precio dela contratación,indicandoespecificamente
si incluye o no impuestos.
e) Plazo de vigencia delcontrato y desdecuando se computa.
e Santiago - Plazade Ármassín - E: 22713 6000- 8090 20300- wiw.munisigoidl

Tabla 16 (página 16 (ocr) corte=28/02/2020 (texto) · 48 filas)

Continuación N*16.-
Ordenanza N*561/2014/
Actualizadaa febrero de 2020.-
PAL-DEPARTAMENTO DE ASUNTOS MUNICIPALES
f) El Objetode la contratación.
g) La designación del inspector Técnico del Servicio (ITS) o del
Contrato (ITC), según corresponda, y su reemplazante. Para los
casos de losContratos deObras a losque les resulte aplicable lo
dispuesto enla Ley N”20.703, deberádesignarseel Fiscalizador
Municipal y sureemplazante.
h) La firma ynombre de laautoridad quela dicta.
De la Contratación.
Los contratosemanados delicitaciones cuyos montossean iguales o
superiores a 500 U.T.M., serán efectuadosmediante escritura pública.
Los contratosemanados delicitacionescuyos montos superen las
100 y seaninferiores a 500 U.T.M., serán celebrados mediante
escritura privada cuyas firmas sean autorizadasante Notario, y
aquellos cuyomonto sea de100 U.T.M., omenos, mediante la emisión
de las respectivas órdenesde compra aceptadas porel proveedor o
contratista. En todo caso, todos los borradores de contratos referidos
anteriormenteserán redactados por la Dirección de Asesoría Jurídica,
la que procurará efectuar dicho trámite conla mayor celeridad posible,
desarrollandoformatos decontratos estandarizadospara asegurar
una rápida elaboración de los documentos.
Los contratosserán redactados a partir dela dictaciónde la resolución
de adjudicación, y contandocon la garantía de fiel cumplimiento de
contrato señalada en las respectivas Bases presentada en tiempo y
forma por eladjudicado.Para tales efectos, laUnidad Técnica
Municipal será la encargada de obtenerdel oferente adjudicado la
citada Garantía y, una vez que la tenga, remitirá el original de ésta a
Tesorería Municipal para sucustodia y una copia ala Dirección de
Asesoría Jurídica junto con elexpediente para proceder a la redacción
del contrato incluyendo en éllos datos dela garantía.
CAPÍTULO IV:
De las Cauciones.
De la Garantía de Seriedadde la Oferta.
En toda licitación pública oprivada deadquisiciónde bienes, se
deberá exigira los Oferentesla entrega, por conceptode garantía de
seriedad de la oferta, una caución mediante BoletaBancaria, vale
vista bancarioo certificadode fianza emitido poruna Sociedad
Anónima deGarantía Recíproca regulada por laLey N*20.179;
tomados por el propio Oferente a nombredel Tesorero Municipal de
Santiago o dela llustre Municipalidad de Santiago. Elmonto de esta
garantía y suvigencia se establecerán enlas BasesAdministrativas
respectivas oen los formularios del Sistema de Información, según
corresponda,teniendo en consideraciónel valor neto del bien a
adquirir, del servicio a prestaro de la obraa ejecutar yel perjuicio que
una oferta carente de seriedad ocasionaría a la Municipalidad. .
e Santiago - Plaza de Armas sín- E: 22713 6000- 890 20301 -wwwenanistgocdl

Tabla 17 (página 17 (ocr) corte=28/02/2020 (texto) · 45 filas)

Continuación N*17.-
Ordenanza N*561/2014/
Actualizada a febrero de 2020.-
SECRETARÍA MUNICIPAL-DEPARTAMENTO DE ASUNTOS MUNICIPALES
Esta garantía deberá ser a la vista, nominativay tener elcarácter de
irrevocable. Deberá serentregada por elOferente el día yhora fijada
en el calendariode lalicitación informada através delSistema de
Información en dependencias de la Unidad de ComprasComplejas.
Su devolución seefectuará una vez suscritoel Contratode que se
trate o una veznotificada la Resolución que declaredesierta la
licitación, según se indique en las Bases.
Si los Oferentesno cumplen con los requisitos establecidos en las
Bases Administrativas respectivas o en losformularios delSistema de
Información respecto dela emisión de lagarantía de seriedad de la
oferta, éstos quedaráninmediatamente fuerade la licitación, siendo
declarados fuerade Bases, no pudiendo ser evaluadas sus ofertas.
ARTÍCULO31*.-De la Garantía de Fiely Oportuno Cumplimiento
Todo Adjudicatario, según indiquenlasBases deLicitación
respectivas, deberá garantizar el fiel yoportuno cumplimiento del
contrato. En consecuencia, deberá entregar una Boleta Bancaria de
Garantía, Vale Vista Bancario, Certificadode Fianza, emitido por una
Sociedad Anónima deGarantía Recíprocareguladapor la Ley
N*20.179, tomada porel propio oferente anombre del Tesorero
Municipal de Santiago ode la Ilustre Municipalidad de Santiago. Tales
documentos deberánser siempre alavista, nominativos e
Iirrevocables.
Su vigencia y montose determinaráen las respectivas Bases
Administrativas respectivas, en todo caso, sumonto nopodrá ser
inferior al 5% delmontototal del contrato.
ARTÍCULO32*.-De la Custodia de las Garantías.
Corresponderá custodiar las garantías quesereciban conocasión de
algún procedimiento decontratación administrativa a laTesorería
Municipal. Para ello laUnidad de Compras Complejas deberá remitir
las cauciones ala brevedad, individualizándolas, con expresa
indicación del plazo devigencia, a fin dequese tomen las medidas
necesarias parasu oportuna renovacióno ejecución, en caso de
proceder
En el caso de los valesvista, estos serán custodiados en garantía
hasta la fecha de vigencia o hasta quedeban ser devueltos a los
Oferentes.
ARTÍCULO33*.-Devolución delas Garantías de Seriedadde la Oferta a los
Oferentes Evaluados.
Se procederá a devolverlas boletas de garantíade Seriedad de Oferta
de los oferentesno adjudicados, despuésde firmado el contrato con
la empresa adjudicada ouna vez declarada desierta la licitación, y en
el plazo que indiquen las respectivas Bases.

Tabla 18 (página 18 (ocr) corte=28/02/2020 (texto) · 40 filas)

Continuación N*Í8.-
Ordenanza N*561/2014/
Actualizada afebrero de 2020.-
SECRETARÍA MUNICIPAL-DEPARTAMENTO DEASUNTOS MUNICIPALES
ARTÍCULO34".-De la Ejecución de las Garantíasde Seriedad de la Oferta.
La garantía de seriedad de la oferta se podrá hacer efectiva en los
siguientes casos:
a).-Si el Oferentese desiste desu Oferta durante el periodo de
validez de la garantía. Se entenderá por desistida una Oferta, cuando
el oferente haga presente a la Municipalidad su decisiónde no seguir
participando en el proceso de compra.
b).- Si el Adjudicatario no hace entregade la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento del contrato, en la fecha estipulada en las
Bases Administrativas respectivas oen losformularios del Sistema de
Información.
c).- Si el Oferenteproporciona ala “Municipalidad”antecedentes
falsos en su Oferta.
d).- Si el Adjudicatario no suscribe el contrato en el plazo establecido
por la Municipalidad.
El procedimiento para ejecutar lasgarantías de seriedad de la oferta
deberá quedar establecido en el “Manual”.
ARTÍCULO35*.-De la devoluciónde las Garantíasde Fiel Cumplimiento
La Dirección de Tesorería procederá a devolver la Boleta de Garantía
de fiel cumplimiento del contrato medianteun acto administrativo que
confeccionará la Unidad Técnica.
ARTÍCULO36*.-De la Ejecución de las Garantíasde FielCumplimiento
La garantía de fiely oportuno cumplimiento del contrato se podrá
hacer efectiva, entre otros, en los siguientes casos:
a).- En caso deincumplimientograve por parte del Contratista de
las obligaciones establecidas enel Contrato, consignado por la
Inspección Técnicade Obras o de Servicio,según corresponda.
b).- En caso de notoria insolvencia del Contratista.
c).- Cuando concurra alguna de lascausales determinación
anticipada del Contrato, establecidas en las respectivas Bases
Administrativas.
ARTÍCULO37*.-Garantías Adicionales.
Las Bases de Licitación podrán exigir otrasgarantías adicionales a las
señaladas, como,por ejemplo,garantías de servicio técnico,
garantías de correcta ejecución de obras, entre otras, dependiendo de
la clase de licitación que corresponda.
, Municipataad de Santiago - Plaza deÁrmos sín - F: 22713 6000 -8090 20301 - wwenunistgo.cl

Tabla 19 (página 19 (ocr) corte=28/02/2020 (texto) · 41 filas)

Continuación N*19,-
Ordenanza N*561/2014/
Actualizada a febrero de 2020.-
SECRETARÍA MUNICIPAL-DEPARTAMENTODEASUNTOS MUNICIPALES
CAPITULO V:
Del Principio de Probidad Administrativa:
ARTÍCULO38*.-Todos y todas los/las funcionarios/as que participen en un proceso de
compras regidos por el presente deberán dar estrictocumplimiento al
principio de probidad administrativa.
Se deja expresamente establecido quedicha obligación afecta
especialmentea aquellos funcionarios y funcionarias que participan
en las distintasetapas delproceso de compras, asaber, etapa de
elaboración y revisión de estudios previosa un proceso de compras;
en la elaboraciónde lasbases de licitación yespecificaciones
técnicas; y enlaevaluación de las ofertas, ya sea formalmente
mediante la suscripción del acta o documento de evaluación, así como
también cuandode manera informal,hubierenasesorado y/o
participado en alguna de estas etapas.
ARTÍCULO39".El principio dela probidadadministrativaconsisteen observar una
conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la
función o cargo,con preeminencia delinterés general sobre el
particular.
El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico,
decisión y control,para concretar, dentro del orden jurídico, una
gestión eficiente y eficaz.
Se expresa enel recto y correcto ejercicio del poderpúblico por parte
de las autoridades administrativas; en lo razonable eimparcial de sus
decisiones; enlarectitudde ejecuciónde lasnormas, planes,
programas y acciones; enla integridadética y profesional de la
administracióndelos recursos públicosque se gestionan; en la
expedición enel cumplimiento de sus funcioneslegales, y en el
acceso ciudadano ala información administrativa, en conformidad a
la ley.
ARTÍCULO40" -Contravienen especialmenteel principio dela probidad administrativa
en los procesosdecompraspúblicas, las siguientesconductas:
1.- Usar en beneficio propioo de terceros la información reservada o
privilegiada a que se tuviereacceso en razón del proceso de compra
y en general, delafunción pública que se desempeña;
2.- Hacer valerindebidamente la posición funcionariapara influir sobre
un interesadou oferente con el objeto de conseguir un beneficio
directo o indirecto para sí opara un tercero;
l. Municipatidad de Santiago - PlazadeArmas sín- E: 22718 6009 -899 203011)- wewmunisigo.cl

Tabla 20 (página 20 (ocr) corte=28/02/2020 (texto) · 47 filas)

Continuación N*20.-
Ordenanza N*561/2014/
Actualizada afebrero de 2020.-
SECRETARÍA MUNICIPAL-DEPARTAMENTO DEASUNTOS MUNICIPALES
3.-. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razóndel cargo o
función, para sí opara terceros, donativos,ventajas oprivilegios de
cualquier naturaleza.
4.- Intervenir, en razón de las funciones, en adquisiciones o asuntos
en que se tenga interés personal o en que lotengan el cónyuge, hijos,
adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y
segundo de afinidad inclusive.
Asimismo, contraviene elprincipio de probidad, elparticipar en
decisiones en que existacualquier circunstanciaque le reste
imparcialidad.
Las autoridades, funcionarios y funcionarias deberánabstenerse de
participar en estosasuntos,debiendo poner en conocimiento de su
superior jerárquicola implicancia que les afecta;
5.- Omitir o eludirla propuesta pública enlos casosque la ley la
disponga, y
6.- Contravenir losdeberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen
el desempeño de la funciónmunicipal, congrave entorpecimiento del
servicio O del ejerciciode los derechos ciudadanos ante la
Administración.
ARTÍCULO41? -En aquellas licitaciones ytratos directos sobre 500U.T.M., los
funcionarias y funcionariosque en el desempeño desus funciones
deban firmar las resoluciones que: a) aprueban basesy convocan al
proceso de licitación (Artículo 20%); b) deevaluacióndelas ofertas
(Artículo 259) y c) que adjudica el proceso de compra (Artículos. 27” y
28%), deberán suscribir un documento en el que declaranconocer y
sujetarse a las normas sobreprobidad administrativa antes indicadas,
así como tambiénal hechode que no están afectos aalguna causal
de inhabilidad, ni tienen un interés personalen relaciónalproceso de
compra y/o a los oferentesen evaluación y/o el oferenteadjudicado,
según un modeloque elaborará para dichos efectos, la Dirección
Jurídica de la Municipalidad.
Quedan expresamente exentas de este trámite,las compras
efectuadas vía convenio marco.
ARTÍCULO42%.-A las autoridades municipales, así como tambiénatodos los
funcionarios y funcionariasmunicipales lesasistirá laobligación, en
todas las etapas del procesode compra, deestar prestosa identificar
señales de alertaque puedan ser indicativas de posibles actos de
corrupción o faltasa la probidad administrativa. Para dichos efectos,
deberán ponerlasen conocimiento de la Dirección Jurídica.
ARTÍCULO43" .-La infracción a las conductas exigibles prescritas eneste Capítulo
hará incurrir enresponsabilidad funcionaria y traeráconsigo las
sanciones que determine laley. La responsabilidad administrativa se
hará efectiva consujecióna las normas estatutariasque rigen a la
Municipalidad.

Tabla 21 (página 21 (ocr) corte=28/02/2020 (texto) · 27 filas)

Continuación N*21.-
Ordenanza N*561/2014/
Actualizada afebrero de 2020.-
SECRETARÍA MUNICIPAL-DEPARTAMENTO DE ASUNTOS MUNICIPALES
CAPÍTULO VÍ:
Disposiciones Finales.
ARTÍCULO 44".-Derógase elReglamento. N*410,de fecha 11 de mayode 2011.
Asimismo, establézcase que las materiasy alcancesdel presente
Reglamento,prevalecerán antecualquieradisposicióncontradictoria
dictada conanterioridad.
ANÓTESE ytranscríbase a la Dirección de Comunicaciones para
conocimientode todaslas ReparticionesMunicipales, Departamento de
Transparencia para su publicación en la PáginaWeb (Transparencia Activa), y pase
a la Secretaría Comunalde Planificación,para suconocimiento y fines
consiguientes.
FIRMADO:
REGLAMENTO DICTADO EN MARZO DE 2014.-
ALFREDO EGAÑA RESPALDIZACAROLINA TOHÁ MORALES
SECRETARIOIMUNICIPALALCALDESA DE SANTIAGO
PR
REGLAMENTO ACTUALIZADO(EN FEBRERO DE 2020.-
ALDO TORTOROLO BUSTAMANTEFELIPEALESSANDRI VERGARA
EERETARIOMUNICIPAL (S)ALCALDE DE SANTIAGO
Zi
17.02.2020.=
Reemplazado por Decreto Secc. 2da. N*1994, de fecha 12 de agosto de 2016.-
Modificado por Decreto Secc. 2da. N*718, de fecha 28 de enero de2020.-
Municipalidad de Santiago - Ploza de Armas sín - F: 22713 60009 - 800 20301 - Www rruunistgo.ci