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3: S TGODIRECCIÓN DE GESTIÓNDE PERSONAS
UGT MIDA DAD
REGLAMENTON? 975
SANTIAGO, 09de abril de 2026
VISTOS: Lo establecido enel Código del Trabajo; la Ley
N*18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N”18,695, Orgánica
itucional deMunicipalidades; la Ley N*18.883, Estatuto Administrativo paraFuncionarios Municipales; la Ley
Const
N*19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigenlos actos de los Órganos de la
Administración del Estado; elReglamento N*914 sobre Estructura, Función y Coordinación Internade la llustre
Municipalidad deSantiago y,
CONSIDERANDO:
QUE, atendido lo dispuestoen la Ley N*18.883, Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales, particularmente ensu artículo 58, letras a), b), c), d) y f),relativas a las
obligaciones funcionarias, y ensu articulo 61, que establece como obligaciones especiales del Alcaldey de los Jefes
de Unidades la aplicación del control jerárquicopermanente y el deber de velar porel cumplimiento de los planes y la
normativa legal vigente;
QUE, el párrafo 2” del Título Il de la Ley N*18.883, referido a la
jornada de trabajo, especialmente lo prescritoentre los articulos62 al 89, regulala jornada ordinaria, los trabajos
extraordinarios ylas materias vinculadas al cumplimiento efectivodel trabajo;
QUE, el principio de servicialidad que rige a losórganos de la
Administración del Estado impone a los jefes de servicio el deberde velar por la continuidad de la prestación de los
servicios públicos, en orden asatisfacer las necesidades colectivas que justifican suexistencia;
QUE, todo el personal municipal, sin excepción, se encuentran
sujetos a la obligación de cumplir la jornada y el horario establecidos para el desempeño de su trabajo;
QUE, conforme con artículo47, inciso primero de la Ley
N*18.695, el cualdispone quecorresponde ala máxima autoridad edilicia determinar, mediante el respectivo acto
administrativo, elsistema de control de la jornada laboral;
QUE, existela necesidad deactualizar permanentemente el
reglamento que regula la asistencia, permanencia y puntualidad del personal de laMunicipalidad;
QUE, el Informe N*215, de 2025, de la ContraloríaGeneral de la
República, establece que laMunicipalidad de Santiago deberá adoptar una solución tecnológicaautomatizada
orientada al registro y gestión del control horario, que garantice la integridad y confiabilidad de la información contenida
en dicho sistema;
QUE, el citado Informe N*215,de 2025, dispone además que la
Municipalidad deSantiago deberá implementar una: "actividadde control destinada a asegurar que los pagos
respectivos se cursen verificando la totalidadde los requisitosque los hagan admisibles, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 dela Ley N* 18.883; el artículo 55 delDecreto Ley N* 1.263, de 1975; el artículo 95; y el
artículo 2* de la Resolución N*30, de 2015, dela Contraloría General de la República o la que la reemplace”;
QUE, el Oficio N*E123145,de 22 de julio de2025, de la
Contraloría General de la República, instruye alos órganos de la Administración delEstado a implementar o actualizar
sus sistemas decontrol de asistencia, a fin deasegurar que lainformación registrada sea fidedigna,transparente,
oportuna y completa, estableciendo que los libros de asistencia uotros registros ensoporte papel no constituyen un
mecanismo idóneo ni suficiente para justificarel correcto uso delos recursos públicos asociados a laasistencia del
personal;
QUE, existela necesidad de modernizar el sistemade control de
asistencia, en cumplimiento delas instrucciones impartidas por la Contraloria General de la República, mediante la
implementación de herramientas tecnológicasque garanticen la confiabilidad y trazabilidad del registro;así como de
establecer un sistema de horario flexible para el personal municipal cuya naturalezade funciones lo permita;
QUE, mediante Decreto Secc. 2da. N” 8.428, defecha 24 de
octubre de 2025,la máxima autoridad edilicia ha determinado establecer un sistemade control y registrode asistencia
de tipo biométrico;
QUE. conforme a lo dispuesto en el artículo 20de la Ley N*
19.628 sobre Protección de laVida Privada, eltratamiento de datos personales porparte de los organisS
ES
LUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO + Plaza deArmas S/N + 227 136000 - 800 203011* www.munistgo.cl q
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DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEPERSONAS
odrá efectuarserespecto de materias de su competencia y con sujeción a las reglaslegales vigentes, no
p
requiriéndoseentales casos el consentimiento del titular, circunstancia que resulta aplicableal registro ycontrol de
asistencia delpersonal municipal mediante sistemasbiométricos;
Y en uso de lasfacultades que me confiere la ley,
DECRETO:
REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA, PERMANENCIA Y PUNTUALIDAD
DEL PERSONAL MUNICIPAL
TÍTULO Il. NORMAS GENERALES
O1”.-FÍJASE el siguiente REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA,PERMANENCIA
ARTÍCULd deSantiago regido
YPUNTUALIDAD, aplicableal personal dela IlustreMunicipalida
por la Ley N*18.883, Estatuto Administrativopara Funcionarios Municipales.
RTÍCULO2.-ALCANCE. Todo el personal municipal seencuentra afecto al control deasistencia,
Acumplimiento
permanencia ypuntualidad,constituyendo éste un deber obligatorio cuyo
deberá ser supervisado porlas Jefaturas,Subdirectores y Directoresen el ámbito de
sus respectivascompetencias.
La administración del sistema general decontrol de asistencia corresponderáa la
Dirección de Gestión de Personas.
TÍTULO ll. HORARIOS Y JORNADA DE TRABAJO
RTÍCULO32.-HORARIOS OFICIALES DE INGRESO YSALIDA.De conformidadcon lodispuesto en el
Aicipal será
artículo 62 dela Ley N*18.883, la jornadaordinariade trabajo del personal mun
de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de9 horas
diarias, todo ello conformea los horarios que se establecen a continuación.
ARTÍCULO4”.-HORARIO FLEXIBLE. Establézcase para el personal municipalun horario flexible de
ingreso comprendido entre las 07:30 horas y las09:00 horas, teniendo como horario
regular de ingreso fijo las 08:30 horas, sinperjuiciode las excepciones que se establecen
en el inciso final del presente numeral.
En virtud de lo anterior, lajornada diaria deberá cumplirse integramente,determinándose
la hora de salida en función de la hora deingreso efectivamente registrada en elSistema
de Control Biométrico. A modo ejemplar, si un funcionario registra suingreso entre lunes y
jueves a las 07:30 horas, deberá marcar su salida alas 16:30 horas,momento apartir del
cual comenzará a regir, el trabajo extraordinariodebidamente autorizado. Sifuese un
viernes, el horario de salida sería a las 15:30 horas.
No obstante, lo anterior, mediante decretoalcaldiciose definirán aquellos funcionarios que,
por la naturaleza de sus funciones operativas, de turnos y/o de atención directa depúblico,
no podrán acogerse al horario flexible de ingreso. Asimismo, podrá establecerse un horario
especial distinto al general,de acuerdo con las necesidades del servicio, el que deberá ser
igualmente sancionado mediante el respectivo actoadministrativo.
ARTÍCULO5”.-DEFINICIÓNDE ATRASO.Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se considerará
atraso toda marcación de ingreso registrada con posterioridad a las09:00horas.

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e: S¡ GODIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERS
AUJETOSAJA EMO
TÍTULO IIl. REGISTROY CONTROL BIOMÉTRICO DE ASISTENCIA
ARTÍCULO7”. -CONTROL BIOMÉTRICO. El registro de la asistencia diaria del personal municipal se
efectuará mediante los dispositivosde control biométrico, los cuales estarán habilitados
en las dependenciasmunicipales.
ARTÍCULO8". -MARCACIÓN OBLIGATORIA.Todo el personal municipal deberá registrar
obligatoriamente, enel dispositivode control biométrico habilitado el lugar fisico donde
el personal desarrolle sus funciones , el inicio y término de su jornada laboral.
Las Jefaturas, Subdirectores y Directores serán responsables de velarpor el estricto
cumplimiento de lo dispuesto en elpresente artículo,adoptando las medidas necesarias
para asegurar la correcta y oportuna marcaciónde asistencia del personal de su
dependencia.
Sin perjuicio del inciso primero delpresente artículo, el personal que cumpla funciones
de carácter operativo estarán habilitados para marcar en los dispositivos que las
respectivas Jefaturas determinen.
ARTÍCULO9. -ENROLAMIENTO.Todo el personal municipal deberá enrolarse enel Sistema de
Control Biométrico,a cargo de laDirección de Gestión de Personas, para el registro
diario de su asistencia.
Todo nuevo integrante del personal municipal deberá presentarse en la Dirección de
Gestión de Personas el dia de inicio de sus funciones, una vez cumplidos los requisitos
administrativos correspondientes.En dicha instancia se procederá a su enrolamiento
en el Sistema deControl Biométrico y a la entrega de la credencial institucional
respectiva.
A su vez, la carta depresentación será emitida por la Dirección de Gestión de Personas
al momento del enrolamiento y enviada por correoelectrónico a la unidad de destino
del nuevo integrante del personal municipal.Dicha carta deberáser firmada
digitalmente por el Director de dicha unidad y remitida dentro de ese mismo día, por el
mismo medio a la Dirección de Gestión de Personas.
ARTÍCULO10". -FALLAS DEL SISTEMA DE CONTROL BIOMÉTRICO. Se entenderá por falla del
sistema aquellas situaciones tales como cortes de suministro eléctrico o cualquier
desperfecto que afecte el correctofuncionamiento del dispositivo de control biométrico,
siempre que no sean imputables alpersonal municipal.
En caso de producirse una falla,ésta deberá informarse de manerainmediata a la
Dirección de Gestión de Personas.Una vez verificada la situación por la Subdirección
de Informática y la Dirección de Gestión de Personas, se emitirá un comunicado general
que será difundido através del canal institucionalque se determine, con el objeto de
justificar la eventualimposibilidad de registrar el ingreso y/o salida de la jornada laboral.
La marcación del personal afectado por este tipode fallas será respaldada por la
Jefatura, Subdirector y/o Directorsegún corresponda, quien deberáinformar a la
Dirección de Gestión de Personas, a través de loscanales que se establezcan para
tales efectos, siendode su responsabilidad certificar la jornada efectivamente cumplida
por el personal de su dependencia.
INOBSERVANCIADE REGISTRO DE ASISTENCIA POR CAUSAS NO
IMPUTABLES AL SISTEMA DE CONTROL BIOMEÉTRICO. El personalmunicipal que,
por razones de fuerza mayor, casofortuito o por otras causas no imputables al correcto
funcionamiento del Sistema de Control Biométrico,no registre su marcación de ingreso
y/o salida, deberá justificar dichasituación ante su Jefatura directa através de los
canales que se determinen, a fin de que sea considerada para efectosdel registro de
asistencia.
La justificación deberá ser ingresada dentro deun plazo no superior a 48 horas
contadas desde la ocurrencia del hecho, debiendo contener un fundamento plausible y
pudiendo adjuntarse los antecedentes o mediosde verificación querespalden lo
declarado.
Corresponderá a laJefatura directa de la personaafectada evaluar cada situación en
particular, adoptando los resguardos necesarios para evitar que estemecanismo se
transforme en una práctica habitual o reiterada.
INOBSERVANCIADE REGISTRO DE ASISTENCIA POR MOTIVOSLABORALES.
Cuando, por razones propias delservicio o porsituaciones de índole laboral que
requieran la concurrencia del funcionario a dependencias o lugares distintos de aquellos
donde se encuentran los dispositivos de control de asistencia, se vea impedido de
efectuar la marcación correspondiente, dicha circunstancia deberá ser justifi
Jefatura respectiva.
=
USTRE MUNICIPALIDADDE SANTIAGO + Plazade Armas S/N +227 13 6000 - 800203011 + www.munistgo£l Pá

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DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSO
RTÍCULO 11". -COMISIONES DE SERVICIO O COMETIDO FUNCIONARIO.El personal dela
municipalidad que deba cumplir una comisión de servicio o uncometido funcionario
estará exento de efectuarla marcación de asistencia en elSistema de Control
Biométrico de su dependencia siempre ycuando las circunstancias propias dela
actividad no lo permitan.
En tales casos, dichas actividades deberánser programadas conla debida antelación
y contar con la autorización de la Jefatura, Subdirector o Director según corresponda,
y del Administrador Municipal, a fin de que laDirección de Gestión de Personas pueda
gestionar oportunamente el respectivo actoadministrativo e informar la excepción de
marcación del personal involucrado.
Sin perjuicio de lo descritoen el primer inciso, para efectos del registro de asistencia,
el decreto alcaldicio que autorice la comisiónde servicio o cometido funcionario deberá
establecer expresamente las condiciones demarcación aplicables, incluyendo, cuando
corresponda, los periodosen que el personal deba registraringreso o salida, los
eventuales períodos de gracia y cualquier otra instrucción necesaria.
TÍTULO IV. HORAS EXTRAORDINARIAS Y DESCANSO COMPLEMENTARIO
ARTÍCULO12".-PROGRAMACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS. La programación de horas
extraordinarias en cada unidad será obligatoria y tendrá por finalidad asegurar que dichas
labores se ajusten a la normativa vigente, permitiendo su adecuado control y validación.
Este procedimiento deberáefectuarse antesdel inicio del mes enque se ejecutarán,a fin
de garantizar que se encuentren debidamente planificadas y autorizadas con anterioridad
a su realización.
Corresponderá a la Jefatura directa y al Subdirector o Director, según corresponda,
programar y autorizar las horas extraordinarias necesarias parala ejecución de labores
impostergables y debidamente fundadas, del personal de sudependencia. En dicha
programación deberá indicarse expresamente si las horasextraordinarias serán
compensadas mediante descanso complementario o retribuciónpecuniaria.
La programación deberá efectuarse a través de los sistemas digitales internos, amás
tardar el último día hábil dela tercera semana del mes previa asu ejecución. Asimismo,
durante la última semana de dicho mes la Dirección de Gestión dePersonas deberá dictar
el correspondiente decretoalcaldicio de programación de horas extraordinarias.
Se podrán compensar mediante descansocomplementario oretribución pecuniaria
aquellas horas que, no habiendo sido previamente programadas, cuenten con la debida
acreditación de haber sidorealizadas por instrucción de la jefatura correspondiente.
ARTÍCULO13".-EJECUCIÓN Y VERIFICACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS. La ejecuciónde
horas extraordinarias deberá acreditarse mediante la marcación en el Sistema de Control
Biométrico, el cual constituirá el medio oficial y objetivo de verificación de la asistenciay
permanencia del personalmunicipal.
Las marcaciones efectuadas en el dispositivo de control biométrico generaránla
información de asistencia ypermanencia delpersonal municipal,la cual se reflejará enel
canal que se determine con el detalle correspondiente, dondela Jefatura directayel
Director respectivo deberáncorroborar la ejecución efectiva de lostrabajos extraordinarios
y certificar que se otorgó, dentro de la semana respectiva (lunes adomingo), al menos un
día de descanso.
Dicha verificación deberá realizarse, a mástardar, hasta las 12:00 horas del quintodía
hábil del mes siguiente a aquel en que se hubieren ejecutado las horas extraordinarias,
para su validación y cargadefinitiva.
ARTÍCULO14”.-CONTROL DE HORAS EXTRAORDINARIAS. Una vez recibidala información sobrela
ejecución de horas extraordinarias validadaspor las Jefaturas ySubdirector y/o Director,
según corresponda, el Departamento de Remuneraciones procederá a cotejar y contrastar
dichos antecedentes con la programación previamente registrada y con la información
relativa a licencias médicasu otras ausencias que pudieren incidir en su procedencia,a
fin de asegurar la debida congruencia entre estos elementos.
Aquellas horas extraordinarias que presenten plena concordancia entre la programación,
la ejecución efectivamenteregistrada en el dispositivo de controlbiométrico institucionaly
la información de ausenciasdebidamente acreditadas podrán serincorporadas al proceso
de pago de remuneraciones o ser otorgadas como descanso complementario.Se
considerará para estos efectos lo señalado en el art 12” inciso 4.

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ARTÍCULO15”.-PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS. El Director de Gestión dePersonas deberá
remitir alAdministradorMunicipalla planilla consolidada de pago de horasextraordinarias,
acompañada del respectivo decreto alcaldicio para su autorización.
Verificado el cumplimiento integro del procedimiento de programación, ejecución,
validación y controlpreviamente descrito, el Departamento deRemuneraciones
incorporará a su sistema únicamente las horasextraordinarias debidamente validadas,
aplicando el recargo correspondiente conformea la normativa vigente,procediendo su
pago solo respecto deaquellasque cumplanestrictamente con todaslas exigencias
establecidas en el presente reglamento.
Las horas extraordinarias realizadas sólo podrán compensarse mediante descanso
complementario o pago, siendoimprocedente su compensación en ambas modalidades
de manera simultánea.
ARTÍCULO16".-LÍMITESHORAS EXTRAORDINARIAS. El máximo de horas extraordinarias que podrán
realizarse con recargodel veinticinco por ciento(25%) será de 40 horasmensuales. Las
horas extraordinarias que se efectúen con recargo del cincuenta por ciento (50%) en días
sábados.domingos o festivos nopodrán exceder de doce horas diarias.
En todocaso, la Jefatura, Subdirector y Director, deberá respetar el descanso semanal
obligatorio del personal municipal, no pudiendoprogramar trabajos extraordinarios que
vulnerendicho derecho. Cualquier infraccióna esta disposición será de exclusiva
responsabilidad de la Jefatura directa, Subdirector y Director que la autorice, quien deberá
asumir las eventualesresponsabilidades administrativas que se deriven,conforme a la
normativa vigente.
ARTÍCULO17”.-JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL. El horariode funcionamiento delos Juzgados de
Policía Local es el que establece la Corte deApelaciones de Santiago. El personal
municipalque cumplefuncionesen los Juzgados de Policía Local podrápercibir horas
extraordinarias siemprey cuandoéstas se efectúen a continuación de lajornada ordinaria
de trabajo de 44 horassemanales.
TÍTULO V. DESCUENTOSA LAS REMUNERACIONES
ARTÍCULO189.-AUSENCIAS Y ATRASOS. Porel tiempo en que no se hubiere efectivamente trabajado,
no procederá el pago de remuneraciones, salvoen las situaciones expresamente previstas
en el artículo 69 de laLey N*18.883.
Para losefectos del presente reglamento, los atrasos, inasistencias o faltas injustificadas
darán lugar al descuento de lasremuneraciones del personal municipal,entendiéndose
que existen cuando lapersona incurra en cualquiera de las siguientes situaciones:
A.No asista acumplir sus labores sinpresentar justificaciónfundada ante su
Jefatura directa, conanterioridad ala inasistencia o dentrode los plazos
establecidos.
B.Noregistre sumarcación de ingreso y/osalida sin presentar justificación fundada
ante su Jefatura directa.
C.Abandone sus laboresantes de la horade salida que le corresponda, sin contar
con la autorización previa de su Jefatura directa.
D.Registre el inicio de sujornada laboralcon posterioridad al horario máximo de
ingreso establecido, correspondiente alas 09:00 horas.
Sin perjuicio del incisoprimerode este artículo,en concordancia con elartículo 69* de la
Ley N”18.883 a requerimiento de la Jefatura directa se efectuará el descuento
correspondiente en laremuneración cuando exista ausencia de jornada mayor a 60
minutosmensuales.
La Dirección de Gestión de Personas remitirá mensualmente a cada Dirección el informe
de asistencia del personalque presentedescuentos conformea lo señalado
precedentemente, a fin de que dicha información sea verificada.
Los descuentos deberán aplicarse en la planilla general de pago deremuneraciones
correspondiente al mes siguiente a aquel en que se produzca la circunstancia que los
autoriza,o, a más tardar, en el mes subsiguiente.
ARTÍCULO19".-La Dirección de Gestión de Personas será responsable de solicitar alDepartamento de
Remuneraciones la aplicaciónde los descuentos que correspondanpor concepto de
abandono de labores,atrasosy ausencias, conforme a lo registradoen el informe de
control biométrico de asistencia,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley
N*18.883.
ia
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STGODIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSO
RIISTOE MINPOCIAL DAD
TÍTULO VI. RESPONSABILIDADES Y DEBERES
CULO 20". - OBLIGACIONES JEFATURAS. Será obligación de lasJefaturas:
A.Dar cumplimiento íntegro alas normas generales para el control de la asistencia,
permanencia y puntualidaddel personal municipal.
B.Autorizar o rechazar demanera fundada,los permisoscon goce de
remuneraciones, feriados legales y los permisos sin goce de remuneraciones a
través del sistema digital interno antes del iniciode los mismos.
C.Informar, a través del módulo “Registro de Novedades” del sistema digital interno,
los certificados que acrediten los permisos especiales otorgadoscon motivo de
nacimiento, fallecimiento, matrimonio o acuerdo de unión civil,dentro del mes
inmediatamente posterior aluso del permiso.
D.Remitir a la Dirección de Gestión de Personas, dentro del plazo de 2 días hábiles
contado desde su presentación, las renuncias voluntarias que ensu forma estén
dirigidas al Alcalde y/o solicitudes fundadas detérmino de contrato del personal
de su dependencia, y siempre antes de que éstas se hagan efectivas, por cuanto
dan lugar a la dictación delos decretos alcaldicios respectivos que inciden en el
pago de remuneraciones.
E.Evaluar las justificacionesenviadas por los funcionarios de sudependencia,
cuando éstos no registrensu marcación de ingreso y/o salida, y autorizar o
rechazar de manera fundada en un plazo máximo de 48 horas hábiles desde el
envío de la justificación.
F.Comunicar a la Dirección de Gestión de Personas las ausenciasno justificadas
del personal de su dependencia, dentro del plazo de tres días hábiles contado
desde la inasistencia, considerando para estosefectos el plazo legal establecido
para la presentación de licencia médica.
G.Controlar el debido uso de los módulos de marcación de asistenciaen los canales
que se determinen.
H.Planificar y organizar lostrabajos extraordinarios de maneratal que no se
autoricen feriados legalesu otros permisos enperiodos en queexistan labores
impostergables que requieran el trabajo efectivodel personal de su dependencia,
resguardando en todo casoel cumplimiento dela normativa vigente y el derecho
al descanso.
l..Supervisar permanentemente la ejecución efectiva de los trabajosextraordinarios
ordenados y que estos sean realizados durantela jornada extraordinaria, velando
por la observancia del principio de probidadadministrativa consagrado en la
normativa vigente, asegurando que la jornada extraordinaria responda
exclusivamente a necesidades reales, impostergables y debidamente justificadas
del servicio.
J.Informar oportunamente ala Dirección deGestión de Personas cualquier
modificación fundada de la jornada laboral del personal a sucargo, a fin de
gestionar el acto administrativo correspondiente.
K.Ejercer el control jerárquicopermanente del funcionamiento y actuar del personal
de su dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 5 y en los artículos11 y 12 de la Ley N*18.575, así como en la letra a) del
artículo 61 de la Ley N*18.883.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente artículo
dará origen a la determinación dela responsabilidadadministrativa que corresponda,
conforme al procedimiento establecido en la normativavigente.
CULO 21". - OBLIGACIONES DEL PERSONAL. Será obligación del personal municipal:
A.Cumplir estrictamente el horario de ingreso y salida correspondiente a su jornada
laboral.
B.Registrar personalmente elingreso y salida de lajornada laboral en el Sistema de
Control Biométrico, haciendo uso correcto y continuo del mismo.
C.Cumplir los trabajos extraordinarios que le seanencomendados por su respectiva
Jefatura, Subdirector y/o Director conforme a lanormativa vigente.
D.Informar a su superior jerárquico, dentro del plazo de 48 horas, cualquier situación
que le hubiere impedidoregistrar su asistencia en el Sistema de Control
Biométrico, ya sea por olvido, falla del dispositivo o del módulo de marcación, o
cualquier otra circunstanciadebidamente fundada.
E.En caso de inasistencia porrazones de salud, deberá comunicaroportunamente
dicha situación a su Jefatura directa y presentarla respectiva licencia médica ante
el Departamento de Gestión de Licencias Médicas dentro del plazo de 72 horas
hábiles contadas desde el inicio del reposo, debiendo verificar surecepción.
F.Para solicitar permisos administrativos, permisos sin goce de sueldo o feriados
legales, deberá:
1. Informar previamente a su Jefatura la intención de haceruso de dichos
in depermitir la adecuada planificación delas oa y
permisos, a f

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2. Ingresar lasolicitud correspondiente através del sistema digital interno con
anterioridad al uso del permiso o feriado.
G.Presentar a su superiorjerárquico el certificado o antecedenteque acredite el
derecho al descanso con goce de remuneraciones por permisosespeciales con
motivo de nacimiento, fallecimiento, matrimonio o acuerdo de unión civil, según
ue dicte la normativa vigente.
los plazos q
H.Entregar e informar a laDirección de Gestión de Personas, almomento de su
ingreso a la Municipalidad o al obtener la calidad de voluntariodel Cuerpo de
Bomberos, el certificadoque acredite dichacondición,así como el cese de la
misma.
Il.Dar cumplimientointegro a las disposiciones contenidasen el presente
reglamento.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladasen el presente articulo
ia
podrá darlugar a la aplicación de anotaciones de demérito en lahoja devida funcionar
y/o ala determinación de la responsabilidad administrativa quecorresponda, conforme
al procedimiento establecido enla normativa vigente.
TÍTULO VII. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO222.-PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. Serán causales de un procedimiento disciplinario
las siguientes situaciones:
A.Intentar suplantar a otro funcionario en algún registro de control de asistencia,
o dispositivo decontrol biométrico.
B.Alterar o causardañodeliberado en algúnequipo de control biométrico.
.Tener más de 3inasistencias injustificadasdentro de un mes,
C
D.No cumplir enreiteradas ocasiones con lamarcaciónen el equipo de control
biométrico, en cuyo caso también será responsable larespectiva Jefatura.
E.Ausentarse o hacer abandono de deberesdurante lajornadade trabajo, sin
autorización dela Jefatura, Subdirector o Director.
F.Tener 6 o másdías deatrasos no justificados en el mes, o quela sumatoria de
atrasos sean 5horaso más en un mismo mes.
ARTÍCULO23".-DESTITUCIÓN POR AUSENCIAS Y ATRASOS REITERADOS. Conforme al artículo
69 de laLey N*18.883,seráncausales de destitución, previa investigación sumaria O
sumarioadministrativo, los atrasos y ausencias reiteradas sin causa justificada.
ARTÍCULO24”.-EFECTOS EN LAS CALIFICACIONES. Sin perjuicio de los descuentos que puedan
originarse con motivo de ausencias y/o atrasos injustificados,se considerarán estos
antecedentes para el proceso de calificaciones.
Lasmedidas disciplinarias afectan las calificaciones, cualquierasea elmotivo que las
origine, por tanto, cuando se trate de una investigación sumaria por temas de asistencia,
éstaafectará el Factor11l, relativo a Comportamiento Funcionario que considera los
Subfactores de Asistencia y Puntualidad y Cumplimiento de Normas e Instrucciones.
La rebaja de puntaje enel Factor III de Calificación,afectará dela siguiente manera:
A.Censura o Multa de 5% a 10% de la remuneración mensual: 2puntos
B.Multa superior al 10%y hasta el 15% de laremuneración mensual: 3 puntos
C.Multa superior al 15%y hasta el 20% de laremuneración mensual: 4 puntos
D.Suspensión delempleo desde 30 días a tres meses: 6puntos
ARTÍCULO25".-RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. Todaanomalía que sedetecte en la
marcación de la asistencia dará lugar a la determinaciónde laresponsabilidad
administrativa que corresponda, mediante el procedimiento administrativo pertinente, de
conformidad con lo establecidoen la Ley N”18.883.
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LICENCIAS MÉDICAS. Las licencias médicas pueden ser de 3 tipos:
A. Licencias médicas electrónicas: El médico tratante y el empleador deberán
adscribirse a uno de los operadores de licencias médicas electrónicas:
Medipass, IMED o el portal de tramitación de licencias médicas de Fonasa.
B. Formato papel: Las licencias en papel sólo serán aceptadas en casos
especiales donde no se cuente con losmedios tecnológicos adecuados.
C. Mixtas: El médico emite una licencia médica electrónica pero el funcionario no
está inscrito o enrolado en instituciónde salud, por lo que eltrabajador debe
presentar la copia impresa a su empleador vía correo electrónico en 72 horas
hábiles.
Las licencias médicas deberán serremitidas alcorreo electrónico del Departamento de
Gestión de Licencias Médicas dela Direcciónde Gestión de Personas a la dirección:
licenciasmedicasYmunistgo.cl, dentro del plazode 72 horas hábiles contado desde la
fecha de inicio del reposo. En el caso de licencias emitidas por vía electrónica, estas
serán recepcionadas automáticamente por dicho Departamento, lo que no exime al
personal municipal de la responsabilidad de verificar su efectiva recepción.
La Dirección de Gestión de Personas, a través del Departamento de Licencias Médicas,
notificará mediante correo electrónico al personal municipal la recepción de la licencia
médica, dentro de un plazo máximo de 48 horashábiles. En caso de que la persona no
disponga de correo institucional,la notificación se efectuará a su Jefatura directa,
Subdirector o Director, según corresponda.
Es obligación del personal municipal mantener actualizados sus antecedentes laborales
ante la institución de salud a la cual se encuentre afiliado.
Las licencias médicas presentadasfuera de plazo, rechazadas o reducidas justificarán
la inasistencia al trabajo en cuanto a la ausencia misma. No obstante,en tales casos
procederá aplicar los descuentosque correspondan respecto de lasremuneraciones
indebidamente percibidas, conforme a la resolución que emita la COMPIN. En materia
de descuentos se aplicará la jurisprudencia dela Contraloría General de la República.
Será responsabilidad del personal municipal interponer las apelaciones
correspondientes ante la COMPIN, ejerciendolos derechos que laley le confiere,
debiendo remitir copia de dichagestión al Departamento de Gestión de Licencias
Médicas.
En caso de que el personal municipal mantenga doble empleadory sea objeto de
licencia médica, deberá presentaruna licenciapor cada empleador.
ACCIDENTE LABORAL Y REPOSO MÉDICOPOR ACCIDENTE DEL TRABAJO O
DE TRAYECTO. En caso de accidente deltrabajo, de trayectoo enfermedad
profesional, el personal municipaldeberá dar aviso inmediato a su Jefatura directa y
concurrir a la Mutualidad a la cualla Municipalidad se encuentre afiliada, conforme a lo
dispuesto en la Ley N*16.744.
Cuando la Mutualidad otorgue reposo médico,el personal municipaldeberá informar
oportunamente a su Jefatura directa y remitirlos antecedentes correspondientes al
Departamento de Gestión de Licencias Médicas, dentro de los plazosestablecidos por
la normativa vigente.
En caso de que la Mutualidad determine quela afección es de origen común y no
laboral, y se le otorgue una licencia médica tipo 1, denominada "dederivación”, el
personal municipal deberá solicitarla ya seaen formato papel oelectrónico, y
gestionarla ante su sistema previsional de salud común, con el objeto de obtener la
licencia médica correspondiente.Esta última deberá ser remitida enformato digital o
por correo electrónico al Departamento de Gestión de LicenciasMédicas, según
corresponda, dentro de los plazoslegales.
Asimismo, el funcionario deberá solicitar a la Mutualidad copia del formulario contenido
en el Anexo N* 27, denominado“Derivación de Paciente (artículo 77 bis de la Ley
N*16.744)”, Letra G, Título IV, del Libro I!lcorrespondiente, y conservarlo como
antecedente del proceso.

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TÍTULO IX. PERMISOS YFERIADO LEGAL
ARTÍCULO28".-PERMISO SIN GOCE DE REMUNERACIONES. El personal municipal podrá solicitar
desde 1 díahasta 3 meses de permiso sin goce de remuneraciones dentrode un año
calendario. Este limite no será aplicable al personal municipal que obtenga becas
conforme ala legislación vigente.Para estos efectos, el periodoautorizado
comprenderádías continuos, incluyendo sábados, domingos y festivos.
La aprobación o rechazo de dichospermisos será facultad del Alcalde,debiendo
fundarse sueventual denegación.
La solicituddeberá ser ingresadaa través del sistema digital internocon una
antelación mínima de 5 dias hábiles a la fecha de iniciodel permiso. La Jefatura
directa deberá elevar la solicitud al Alcalde mediante correo electrónico indicando el
nombre y RUN del solicitante, así como las fechas del permiso y el motivo.
Una vez adoptada la decisión por parte del Alcalde, la Jefatura directa yel Director
deberán registrar en el sistema digital interno la aprobación o rechazo del permiso
antes del inicio del mismo, por cuantodicho acto da lugar ala dictación delrespectivo
decreto alcaldicio que incide en el pago de remuneraciones.
6 días
ARTÍCULO29".-PERMISOSADMINISTRATIVOS. Elpersonal municipal podrá solicitar hasta
de permisoadministrativo con gocede remuneraciones por año calendario, los que
podrán fraccionarse en días completos o medios días. Suotorgamiento será facultad
de la Jefatura directa y el respectivoDirector.
Para todoslos efectos, el permisoadministrativo por medio día corresponderá al
periodo equivalente a media jornadadiaria de trabajo delpersonal municipal, para lo
cual no regirá el sistema de flexibilidad horaria señalado en el articulo 4 del presente
reglamento.
Los permisos administrativos de medio día serán como seindica a continuación:
PERMISO AMPERMISO PM
DÍAS DESDEHASTA DESDE HASTA
LUN-JUE 8:3013:00 13:00 17:30
VIERNES 8:3012:30 12:30 16:30
El personalmunicipal que haga usode permiso administrativo fraccionado deberá
registrar enel sistema de control biométrico la marcaciónque corresponda según la
jornada utilizada.
Asimismo, cuando se haga uso de permiso administrativode manera fraccionada, las
horas extraordinarias que se realicen con posterioridada la jornada ordinaria se
contabilizarán a partir de las siguientes horas:
a) Lunes a jueves, a partir de las 17:30 horas.
b) Viernes, a partir de las 16:30 horas.
ARTÍCULO30".-FERIADO LEGAL. El feriado legal es un derecho del personal municipal que se hará
exigible unavez cumplido un año de servicio en la Municipalidad de Santiago o al
haber acreditado, al menos un año de servicio en la Administración del Estado.
La cantidadde días de feriado legal corresponderá a la establecida en el artículo 102
de la Ley N*18.883, en función de los años de servicio reconocidos comotrabajador
dependiente,conforme a la siguientetabla:
AÑOS DE COTIZACIÓN DÍAS DERECHO A
COMO DEPENDIENTE FERIADOLEGAL
1 a menos de 15años 15
15 a menos de 20años 20
20 o más años25
Para el reconocimiento de la antigiedad laboral, el personal municipal deberá
presentar ala Dirección de Gestión de Personas elcertificado histórico de
cotizacionesprevisionales con el RUN del empleador que acredite sucalidad de
trabajador dependiente en otra institución pública o privada.
El feriado legal podrá solicitarseen forma continuao fraccionada,debiendo
comprender,en todo caso, al menosun período de 10 días hábiles continuos dentro
del respectivo año calendario, salvodisposición legal vigente que estab vlezca am /
excepción. El saldo podrá utilizarse de manera parcial o fraccionarse nue
>
USTRE MUNICIPALIDAD DESANTIAGO +Plaza de Armas S/N + 22713 6000 - 800 203011 +www.munistgo.cl -<Pági

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DIRECCIÓN DEGESTIÓN DE PER
STGO
RUSIGT ERIMA DA.
El feriado lega! podrá anticiparse opostergarse por razones de servicio debidamente
fundadas. Su uso deberá efectuarse dentro del respectivo año calendario, sin perjuicio
de su acumulación para el año inmediatamente siguiente en los casos y condiciones
autorizados por la normativavigente.
Los feriados legales podránacumularse únicamentepara el añoinmediatamente
siguiente, no pudiendo exceder del doble de los días al que el funcionario tenga
derechoen forma anual. En consecuencia:
A.Si el derecho anualesde 15 días, no podrá acumular más de 15 días
adicionales, totalizando unmáximo de 30 días.
B.Si el derecho anuales de20 días, el máximoacumulable será de 40 días.
C.Si el derecho anuales de25 días, el máximoacumulable será de 50 días.
Lo anterior, salvo disposiciónlegalvigente que establezca una excepción.
N CIVIL. El personal
ARTÍCULO31".-PERMISO POR MATRIMONIOO ACUERDO DEUNIÓ
municipal, cualquiera sea sutiempo de servicio, tendrá derecho aun permiso con
goce deremuneraciones de 5díashábiles continuos, adicional al feriado anual.
Este permiso podrá utilizarse,a elección del interesadoo interesada,el día en que se
contraigamatrimonio o acuerdo deunión civil, así como en los díasinmediatamente
anteriores o posteriores a dicha fecha.
Para hacer uso de este derecho, deberá comunicar a su Jefatura directa su intención
con unaanticipación mínimade 30días. Asimismo, dentro de los 30días siguientes
a la celebración, deberá presentarel certificado respectivo emitido por el Servicio de
RegistroCivil e Identificación.
ARTÍCULO32".-NORMAS SOBRE PROTECCIÓNA LA MATERNIDAD Y PERMISO POSTNATAL
PARENTAL. Las funcionarias municipales tendránderecho a un descanso de
maternidad de seis semanasantesdel parto y doce semanas después de este. Para
hacer uso de los derechoscontemplados en este artículo, la persona beneficiaria
deberápresentar una petición escrita a la Dirección de Gestión de Personas,
indicando, a lo menos: fecha,nombre completo,RUN, domicilio, unidad de
desempeño y periodo o modalidadque solicita.
La funcionaria tendrá derecho a un permiso postnatalparental de doce semanas, el
que sehará efectivo inmediatamente a continuación del periodo de descanso
postnatal. Si ambos padresson trabajadores, la madre podrá decidir que el padre
haga usode parte del permiso postnatal parental, a contar de la séptima semana del
mismo,por el número de semanas que ella determine. Las semanas que utilice el
padre deberán corresponderal período final del permiso.
En casode que el padre haga usodel permiso postnatal parental, deberá dar aviso a
su empleador mediante carta certificada enviada, alo menos, con 10 dias de
anticipación a la fecha en queharáuso del mencionadopermiso. Una copia de dicha
presentación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la madre.
ARTÍCULO33".-PERMISO PARA ALIMENTACIÓN YCUIDADODE HIJOS.
-HIJO(A)MENOR DE 2 AÑOS. De conformidad con la normativa vigente, la madre
de un menor de dos años tendrá derecho a disponer, alo menos, deuna hora diaria
para daralimento a cada hijoque se encontrase en dicho rango etario.
Este permiso podrá utilizarse previo acuerdo conla Jefatura directa y con la
autorización del Subdirectoro Director, según corresponde, bajoalguna de las
siguientes modalidades:
En cualquier momento dentro de la jornada detrabajo.
Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
MOOD»Postergando el inicio de la jornada de trabajo,en una hora.
Adelantando el término dela jornada de trabajo en una hora.
Postergando el inicio de la jornada en mediahora, y adelantando en media
hora el término de lajornada de trabajo.
Este derecho podrá ser ejercidopreferentemente enla sala cunaque dispone la
Municipalidad, o en el lugaren que se encuentre el menor. Para todos los efectos
legales,el tiempo utilizado seconsiderará como trabajado.
El derecho a alimentar consagradoen el inciso primero no podrá ser renunciado en
forma alguna y le será aplicable atoda funcionaria que tenga hijosmenores de dos
años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna.
En el caso de que la madre trabajadora acceda a las modalidades A.o B., se deberá
tener enconsideración el tiempode traslado a lasala cuna oal aia
permanezca el menor, el cualse entenderá como trabajado y no podrá com

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ODIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PER
tiempo de alimentación.
En caso de quela madre trabajadora acceda alas modalidades A., D. o E., la unidad
de desempeñodeberá informar el horario convenidoa la Dirección deGestión de
Personas, a finde elaborar el decreto alcaldicio respectivo, debiendo acompañar el
respectivo certificado de nacimiento.
Para las funcionarias que hagan uso de este permiso al final de la jornada,no podrán
bajo ningún efecto, registrarhoras extras, posterior ala salida anticipada, dado el
propio términode la jornada al acogerse a estepermiso.
-HIJO MENORDE 12 AÑOS.De conformidadcon la Ley N* 21.561, quemodificó el
Código del Trabajo y cuyasdisposiciones resultan aplicables al personal municipal
regido por la Ley N*18,883, elpersonal municipal que sea madre o padrede niños de
hasta doce años, asi como quien tenga su cuidado personal, tendrá derecho a una
banda de flexibilidad horariade hasta dos horaspara el ingreso a su jornada laboral.
Considerando que el horarioordinario de ingreso es alas 08:30 horas, conforme a lo
establecido el artículo 4 delpresente reglamento, este derecho permitiráanticipar o
retrasar el inicio de la jornada dentro del rangocomprendido entre las 07:30 horas y
las 09:30 horas. La hora desalida se ajustará en función del horarioefectivo de
ingreso, debiendo cumplirseintegramente la jornada ordinaria semanal de 44 horas
de trabajo efectivo.
Para ejercer este derecho lapersona interesada deberá entregar a la Dirección de
Gestión de Personas el respectivo certificadode nacimiento o la sentencia que le
otorgue el cuidado personal del niño con elfin de elaborar el respectivo acto
administrativo que justifique el horario de ingreso diferido.
El empleador no podrá negarse sino cuando laempresa funcione en unhorario que
no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los
servicios prestados por el trabajador, como en el caso de funciones olabores de
atención de público, o que sean necesarias para la realización de los servicios de
otros trabajadores, o de atención de servicios deurgencia, trabajopor turnos,
guardias, o similares, en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre
en su puesto a la hora específica señalada en elcontrato de trabajo o en elreglamento
interno.
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos,a elección de la madre, podrá
hacer uso de este derecho.
PERMISO PORCUIDADODE FAMILIAR DEPENDIENTE. Cuando la salud de un
hijo mayor de un año y menor de dieciocho años requiera el cuidado personal de su
padre o madrecon motivo deun accidente grave o deuna enfermedad grave, aguda
y con riesgo defallecimiento,el personal municipal tendrá derecho a un permiso para
ausentarse de su trabajo porun número de horas equivalente a 10 jornadas ordinarias
de trabajo poraño calendario. Este permiso podrá distribuirse, a elección del
interesado, enjornadas completas, parciales oen una combinación de ambas, y el
tiempo utilizadose considerará trabajado para todos los efectos legales.
En todo caso,será obligatorio acreditar el accidenteo enfermedad quepadezca el
menor, a travésde un certificado médico emitido por elmédico tratante.
Si ambos padres son trabajadores, podrán hacer usode este permisode manera
conjunta o separada. No obstante, cuando el cuidadopersonal del niño oniña haya
sido otorgado judicialmentea un tercero distinto delpadre o la madre,sólo dicha
persona podráhacer uso del permiso, en losmismos términos establecidos para
éstos.
Tratándose depersonal regido por estatutos que contemplen la concesión de días
administrativos,el tiempo deberá compensarse, en primer término, mediante el uso
de dichos días.En caso de ser insuficientes, podrá imputarse al próximo feriado anual,
a días administrativos del año siguiente al usodel permiso regulado en este artículo
o a horas extraordinarias.
Si no fuere posible aplicar los mecanismos señalados precedentemente,el tiempo
equivalente al permiso otorgado podrá descontarse de las remuneracionesmensuales
del funcionario,a razón de un día por mes, pudiendofraccionarse segúnel sistema
de pago vigente, o descontarse integramente sicesareen sus funciones por cualquier
causa.
Los mismos derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a los padres, a la
persona que tenga el cuidado personal o aquien sea cuidador en los términos
establecidos enla letra d) del artículo 6 de la Ley N”20.422, respecto deun menor
tcroant ádnidsocsaep adcei dmaedn doerbeisd daem esneties ainñsocsr,i tqo ueen ceul eRnetgei sctorno dNiaacginoónsatli cdoe mléa dDiicsocaApacUidaDd Eo
el profesional tratante.y
SANTIAGO + Plaza de Armas S/N » 227 13 6000 - 800 203011 + www.munistgo.ch,Pá

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STGODIRECCIÓN DEGESTIÓN DE PER
LUSINEMISSCIPAL DAD
Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará, en iguales términos, respecto de
personas mayores de dieciocho años con discapacidad mental de causa psíquica O
intelectual, multidéficit oque presenten dependencia severa.
La solicitud del permiso deberá formalizarse por cualquier medio escrito de
comunicación interna institucional, ya sea físico o electrónico, acompañando el
correspondiente certificado médico. Cumplidos los requisitos establecidos en el
presente artículo, la Municipalidad no podrá denegar el otorgamientodel permiso. En
todo caso, la ausenciadeberá comunicarse ala Jefatura correspondiente dentro de
las 24 horas siguientesal ejercicio del derecho.
En los mismos términosestablecidos en el presente artículo, el personal municipal
podrá hacer uso de estederecho cuando su cónyuge, conviviente civil, padre o madre
se encuentre desahuciado o en estado terminal, circunstanciaque deberá acreditarse
mediante el correspondiente certificado médico.
ARTÍCULO35". -PERMISO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓNDE HIJO(A).El padre de un recién
nacido tendrá derecho aun permiso con gocede remuneraciones de 5 días hábiles,
los cuales podrán hacerse efectivos de maneracontinua o distribuida dentro del primer
mes contado desde la fecha de nacimiento.
Este permiso tambiéncorresponderá al padre o madrea quiense le hubiere
concedido la adopciónde un hijo o hija, contados desde larespectiva sentencia de
adopción definitiva. Estederecho es irrenunciable.
Para hacer uso del permiso, el interesado deberá presentaro remitir a su Jefatura
directa el certificado denacimiento o la sentencia de adopción definitiva, o copia de
estos, a fin de que seanenviados a la Dirección de Gestión dePersonas en el informe
mensual de novedadesde asistencia del mesrespectivo.
ARTÍCULO36". -PERMISO LABORALPOR FALLECIMIENTO DE PARIENTES. En caso de
fallecimiento, el personal municipal tendráderecho apermisocon goce de
remuneraciones, conforme al siguiente detalle:
A. Por fallecimiento de un hijo o hija: diez días corridos.
B. Por fallecimiento del cónyuge o conviviente civil: siete días corridos.
C. Por fallecimiento de un hijo o hija en período de gestación: siete días hábiles.
D. Por fallecimiento de un hermano o hermana, del padre o dela madre: cuatro
días hábiles.
Estos permisos deberánhacerse efectivos a partir del día delrespectivo fallecimiento.
Tratándose de una defunción fetal, el permisocomenzará aregir desde el momento
en que se acredite mediante el correspondiente certificado dedefunción fetal.
El hecho que da origenal permiso deberá acreditarse mediante elcorrespondiente
certificado emitido por elServicio de RegistroCivil e Identificación.
El personal municipal que haga uso del permiso indicado en laletra A.gozará de fuero
laboral por el plazo de un mes contado desdeel respectivo fallecimiento. En el caso
de contratos a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero se extenderá
únicamente durante la vigencia del contrato siéste fuere inferior a unmes.
Los días de permiso establecidos en esteartículo no podrán ser compensados
pecuniariamente.
ARTÍCULO37". -INFORME DE PERMISOS ESPECIALES. Cada Jefatura,Subdirector o Director,
según corresponda, tendrá la obligación deinformar mensualmente, a través del
módulo de “Registro deNovedades"del sistema digital interno, los permisos con goce
de remuneraciones especiales concedidosal personal por motivos tales como
fallecimiento de cónyuge, madre, padre, hijo, hijo no nato, hermano o hermana,
matrimonio; acuerdo deunión civil; y nacimiento.
ARTÍCULO38". -ACTIVIDADES DOCENTES. En concordanciacon el artículo 8 de la Ley N*19.863,
los funcionarios municipales podrán desarrollar actividades docentes durante la
jornada laboral hasta porun máximo de 12 horas semanales, salvo resolución fundada
que autorice un limite superior fuera de la jornada ordinaria.
Previo al desarrollo dedichas actividades, elfuncionario interesadodeberá solicitar
autorización a su Jefatura directa y Subdirector o Director según corresponda,
adjuntando el documento emitido por la institución u organismo enel cual ejercerá
labores docentes, en elque se indiquen expresamente losdias yhorarios en que
estas se desarrollarán.
AsiEmEi smo, deberáa acompañ=a r una carta de compromi:so enla que señzNa le los di6 as'y
horarios en que efectuará la restitución de lashoras destinadas a dicha activids :
z
+ 227 13 6000 -800 203011 «+ www.munistgo.cl PagX*ina
USTRE MUNICIPALIDAD DESANTIAGO -» Plaza de Armas S/N

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S'GODIRECCIÓN DEGESTIÓN DE PER
HUB? ALIAIESAL OO.
todo caso, la devolución de horas deberá realizarse a continuaciónde la jornada
ordinaria de trabajo,y su registro no generará derecho a pago dehorasextraordinarias
ni a descanso complementario.
El Subdirector o Director, segúncorresponda, deberá remitir los antecedentes a la
Dirección de Gestión de Personas, la que elaborará elactoadministrativo
correspondiente que justifique laseventuales ausencias.
ARTÍCULO39".-DIRIGENTES GREMIALES. De conformidad con lodispuestoen el artículo 31 y 59
de la Ley N*19.296,la Jefatura superior de la respectiva repartición deberá conceder
a los dirigentes gremiales los permisos necesariospara ausentarsede sus labores
con el objeto de cumplir sus funciones gremiales fuera del lugarde trabajo.
El tiempo de los permisos será acumulable dentrodel respectivo mes calendario y
podrá ser cedido total o parcialmente a uno o más directores o directoras de la misma
asociación, previacomunicaciónescrita a la Jefatura superior. Todo ello deberá
registrarse en el sistema de control de asistencia institucional.
El tiempo correspondiente a estos permisos se considerará trabajadopara todos los
efectos legales, manteniéndose integramente el derecho a remuneración.
Será obligación dela Jefatura directa informar, mediante correoelectrónico y dentro
del mes siguiente aaquel en quese hubiere hechouso del permiso, ala Dirección de
Gestión de Personas, a fin de que éste elabore elrespectivo decretoalcaldicio que
justifique la ausencia parcial.
ARTÍCULO40".-CONCEJALES ENOTRAS COMUNAS. Conformeal artículo 90 de laLey N”18.695,
se deberá conceder a los funcionarios que ejerzan comoconcejales en otras
comunas, los permisos necesarios para ausentarsede sus labores habituales hasta
por 8 horas semanales, las cualesno serán acumulables, con elobjetode asistir a las
sesiones de concejo y de las comisiones que ésteconstituya.En cuyo caso deberá
registrar su salida del municipio en el sistema de control biométrico.
La Jefatura directadeberá remitir los antecedentes a la Direcciónde Gestión de
Personas para laelaboración del acto administrativo correspondiente, debiendo
acompañar el certificado que acredite el ejerciciodel cargode concejal en otra
comuna y una carta de compromiso que indiquelos días yhorarios en que se
restituirán las horasutilizadas. Las horas deberánrecuperarsea continuación de la
jornada ordinaria de trabajo y cuyo registro no generará derecho apago de horas
extraordinarias ni adescanso complementario.
ARTÍCULO41”.-VOLUNTARIOS DEL CUERPODE BOMBEROS.De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 66 quáter del Código del Trabajo, aplicable al personal municipal regido
por la Ley N* 18.883, se facultaal personal municipal que, además,se desempeñe
como voluntario activo del Cuerpo de Bomberos para acudir allamados de
emergencia por accidentes, incendios u otros siniestros queocurran durante su
jornada laboral.
El personal municipal que tengala calidad de voluntario de! Cuerpode Bomberos
deberá remitir a laDirección deGestión de Personas el certificado que acredite su
condición de voluntario activo,a fin de que seelabore elactoadministrativo
correspondiente que justifique laseventuales ausencias derivadas deemergencias,
así como informar oportunamenteel cese de dichacondición.
Para justificar cadaausencia, el funcionario deberáremitir a laDirección de Gestión
de Personas, dentro de las 72horas hábiles siguientes a su concurrencia a la
emergencia, el documento o certificación emitidapor la autoridad competente que
acredite su convocatoria.
Para todos los efectos legales, el tiempo duranteel cual el personal municipal se
hubiere ausentadocon motivo dedichas emergencias se considerará trabajado, no
pudiendo la Municipalidad calificar la salida como intempestiva oinjustificada.
TÍTULOX. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO42".-Las situaciones no previstas en elpresente reglamento quedaránsujetas a evaluación
del Director de Gestión de Personas, del Directorde AsesoríaJurídica en conjunto
con la Administración Municipal yel Alcalde, o a quién deleguesu representación en
la especie.
ARTÍCULO43”.-Toda otra actividadno contenidaen el presente reglamento podrá justificarse Única y
exclusivamente mediante autorización y/o por instrucción del Administrador Municipal,
sancionado a travésde un decreto alcaldicio.>
USTRE MUNICIPALIDAD DESANTIAGO + Plaza de Armas S/N + 227 13 6000 - 800 203011 » www.munistgo.c!,

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 22 filas)

DIRECCIÓNDE GESTIÓN DE PERS
TGO
a a A DE 44". -RÓGASE Aa contardelafecha deentrada e e An vigencia sistencia,del Perpre mans eente documen ncia y Puntuto, el alidad
O Reglamento N*960de2024so nicbre Co ipalidntro ad dl d eSantiago, asícomo cualquier otranorma,
de los funcionariosdelaMugual oinferiorjerarquía queresulte
instrucción o resolució pn d atie blcar e cácter on lasmuni dispcip osal icide i ones del presenteinstrumento.
contradictoria o incom
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MUNICIPAL
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MUNICIPALIDAD DESANTIAGO + PlazadeArmas S/N +227136000 - 800 203011- www.munistg