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Tabla 1 (página 1 corte=30/11/2025 (texto) · 39 filas)

DIRECCIÓN DE ASESORÍA
wDEPARTAMENTO DE TRANSP
GOReglamento N
uNtcrpAlroAo
REGLAMENTO INTERNO N" 971/2025
SANTIAGO,26 denoviembre de 2025.
SOBRELAS NORMAS DETRANSPARENCIAACTIVA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚELICR LEYN' 20.285.
(versión revisada, corregida y actualizada al mes de noviembrede 20251.
INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento lnterno, alque estarán sometidos todos los funcionarios de
Ia llustre Municipalidad de Santiago indistintamente cual sea su calidad jurídica
contractual, tiene porobjetivo dar cumplimiento a las normasestablecidas en la Ley
No 20.285, sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a lalnformación
de la Administracióndel Estado.
El objetivo deesteReglamento es definir las funcionesa realizar por cada
Departamentode laMunicipalidad conrespecto a la información que debe ser
publicada en el portal de Transparencia Activa, así comolos plazos de envío,
respuesta a los requerimientos y los responsables de cadauna las funciones a
ejecutar.
En el sitio web dela Municipalidadwww.munistgo.cl deberá mantenerse a
disposición permanente del público losbanners exigidos por el Consejo para la
Transparencia,los cuales tendrán un enlace al portal de transparencia activa y
pasiva exigidos porla ley N"20.285, para tales efectos las distintas unidades
municipales deberánremitir la información por los medios electrónicos existentes
con el fin de ser publicados e informar alciudadano.
Las normas deeste manual, son complementarias a aquellasestablecidas en la Ley
No20.285 y su respectivo reglamento.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10: Este reglamento se basaen la Ley N'20.285 sobre "Acceso a la
lnformación Pública"y tiene por finalidadregular el principio de transparencia de
función pública; el derecho de accesoa la información dela Municipalidad
Santiago; losprocedimientos internospara el ejercicio del derechoy pa
el amparo; establecimiento de canales de acceso a la información
procedimientosparala publicación de lainformación y la definición de roles.
Son públicos los acy tos resolucionesde los órganos dela Administración
Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan desustento o
complemento directoesencialy los procedimientos que se utilicen para su dictación,
salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de

Tabla 2 (página 2 corte=30/11/2025 (texto) · 45 filas)

DIRECCIÓN DE ASESORíA
wDEPARTAMENTO DE TMNSP
GOReglamento N
UX|CIPAI|OAO
quórum calificado. Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto
y público todaotra información que obreen poderde losórganos de la
Administración de Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación,
origen, clasificación o procesamiento, a menosque estésujeta a las excepciones
señaladas.
Artículo 20: Las disposicionesestablecídas en el presente Reglamento serán
aplicables a todas las Direcciones, Subdirecciones, Departameny tos Unidades
Municipales, que conformanla estructura de la Municipalidad de Santiago,
incluyendo a las Direccionesde Educación ySalud, según loseñalado en el
Reglamento 914actualizado al26 de agosto de2025 Sobre Estructura, Funciones
y Coordinación lnterna.
TITULO II
DEFINICIONES
Artículo 30: Paralos efectos del presente reglamento, se entiendepor:
Actos administrativos: Son lasdecisiones formales que emitan losórganos de la
Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad,
realizadas en elejercicio de unapotestad pública y que seencuentran identificados
en el artículo 3"de la ley N' 19.880, que establece las Bases de losProcedimientos
Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
lnformación Pública: Toda la documentación e informaciónque maneje el municipio:
los actos y resoluciones, susfundamentos, los documentos que les sirvan de
sustento o complemento directoy esencial, y losprocedimientos quese utilicen para
su dictación, salvo las excepciones que establece la sobre la Ley 20,285 sobre
Acceso a la lnformación Públicay las previstas en otras leyes de quórum calificado.
Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra
información queobre en poderdel municipio, cualquierasea su formato, soporte,
fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, amenos que esté sujeta a
las excepcionesseñaladas.
lnformación Reservada: Es aquella a la cual no se puede dar libre acceso, por
causales contenidas en el artículo 21 de laLey 20.285 sobre Acceso a la
lnformación Pública.
lnformación o dato Personal: Son los relativos acualquier información concern iente
a personas naturales, identificadas o identificables, tales como cédula de identidad
o RUT, domicilioparticular, fecha de nacimiento, edad, nacionalidad, estado civil,
teléfono particular, correo electrónico particular,entre otros.
lnformación o Datos sensibles:Corresponde a datos personales que se refieren
las características físicas o morales de las persónas o a hechos o circunsta
su vida privadao íntima, tales como: hábitos personales; el origen racial; S
ideologías y opiniones políticas;las creencias o convicciones religiosas; los
de salud físicos,psíquicos, emocionales y/o mentales; la vida sexual; la orienta
de género; datos biométricos, datos biológicos; de navegación de internet;
geolocalización;desplazamientogeográfico, entre otros

Tabla 3 (página 3 corte=30/11/2025 (texto) · 49 filas)

DIRECCIÓN DE ASESORÍA
wDEPARTAMENTO DE TRANSP
co
Reglamento N
uNtcr¡ÁtDm
Solicitud de Acceso a la lnformación Se refiere a la presentación de Solicitudes de
lnformación que todas las personas pueden realizar alos distintos órganos o
instituciones públicas. Corresponde al ejercicio del Derecho de Acceso a la
lnformación propiamentetal, ya sea en forma electro ónicapor documento
entregado personalmente opor correo postala la institución.
Documentos: Todo escrito,correspondencia,memorándum, plano, mapa, dibujo,
diagrama, documento gráfico, fotografía, micro forma, grabaciónsonora, video,
dispositivo susceptible de ser leído mediante la utilizaciónde sistemas mecánicos,
electrónicos o computacionales y, en general,todo soporte material que contenga
información, cualquiera seasu forma física o características, asícomo las copias de
aquéllos.
CPLT: es la sigla del Consejo para la Transparencia que eselorganismo orientador,
promotor y fiscalizador delcumplimiento de laLey de Transparencia.
Acceso a la lnformación:Es el derecho quepermite, acualquierpersona, tener
información quese encuentre en poder de cualquier órganode la Administración del
Estado, en la forma y condiciones que establece la Ley.
TransparenciaActiva (TA) La obligaciónque tienen los órganos de la
Administracióndel Estado,de mantener en sus sitios electrónicos (páginas web) a
disposición delpúblico, enforma permanentey actualizada,los antecedentes que
se definen en elartículo 7 de la Ley No 20.285 sobre Accesoa la lnformación Pública
y los instruidospor el Consejo para la Transparencia o laContraloría General de la
República.
Materia: Nombre con el quese denomina a cada uno de los temasa informar en el
sitio electrónicode Transparencia Activa
Días Hábiles oPlazo de días hábiles: corresponde a los días de la semana de lunes
a viernes que no sean díasferiados o festivos. Los plazosse cuentan desde el día
siguiente a aquél en que senotifique. Lo anterior, de acuerdo con loestablecido en
el Artículo 25 de la Ley N"18.880 que establece las Bases de losProcedimientos
Administrativosque rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Solicitante, Requirente. Peticionario o Sujeto Activo: escualquier persona que
solicita información pública, sin que a este respecto tenga aplicación incapacidad
alguna, incluidas las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, nacionales
o extranjeras.
Tercero(s): escualquier persona, distinta delrequirente odel órgano público, que
pueda ver afectados sus derechos con la entrega de la informaciónsolicitada.
Subsanación: es la acciónde reparar o remediar un defecto en la forma o en el
fondo, al requerir información a través de unaSolicitud deAcceso.
oen la forma o en
Subsanación: es la acciónde reparar remediar un defectoel
fondo, al requerir información a través de unaSolicitud deAcceso
Derivación: esel acto administrativo medianteel cual el organismoque recibió un
Solicitud de Acceso a la lnformación, al noser competente la envía de mane
inmediata a laautoridad que deba conocerla según eljurídico, en
ordenamientola
medida que ésta sea posible de identificar.

Tabla 4 (página 4 corte=30/11/2025 (texto) · 43 filas)

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURíDICA
wDEPARTAMENTO DE TMNSPARENCIA
GOReglamento N'97112025
uxrcPAuoAo
Prórroga: esla extensión del plazo de entregade respuesta a una SAl, de manera
excepcional,por hasta10 días hábiles, fundada en la existencia decircunstancias
que hagan difícil reunirla información requerida.
Reclamo: esla presentación de una queja al Consejo para la Transparencia debido
a un incumplimiento de"Transparencia Activa"(TA); es decir la no publicación de la
informaciónen la página web, publicaciónincompleta, publicación errónea o
publicación defectuosa.Se produce poruna disconformidad luego de una revisión
de los ítemspublicadosen la sección "Transparencia Activa" en la página web de
una institución. No tieneplazos y se puede interponer una vez que se ha verificado
el incumplimiento por parte de la institución pública.
Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC): Es un mecanismo que
permite al CPLT actuar como mediador oconciliador entre elsolicitante de
información yel organismo público reclamado.Su objetivo es resolver los recursos
de amparo de manera más rápida y eficiente.
Amparo: es la presentación de una quejaante el Consejo para la Transparencia por
una disconformidad conla respuesta dela institución a la cual solicitó información
(SAl), ya sea porque:no recibió respuesta en los plazos; la información que le
entregaron no era lo quesolicitó; la informaciónestaba incompleta; nose encuentra
conforme conlas razones brindadas porel órgano para denegar información.
Costos de reproducción: se entende rá por costos directos de reproducción todos
aquellos quesean necesarios para obtener la información en el soporte que el
requirente haya solicitado, excluyendoel valor del tiempo que ocupe el o los
funcionariospara realizar la reproducción.
rírulo ur
PRINCIPIOS DE ACCESO ALA INFORMACIÓN
Artículo 40: los principios que promueven la apertura y accesibilidada la
información pública son:
1. Principiode la relevancia: Conforal mecual se presume relevante toda
información que poseanlos órganos de laAdministración del Estado,cualquiera sea
su formato, soporte, fecha de creación, origen,clasificación o procesamiento.
2. Principio de la libertadde información:Todapersona goza del derecho a acceder
a la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado,
con las excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórumcalificado.
3. Principio de aperturao transparencia:Toda información en poder de los órganos
de la Administración delEstado se presume pública a menos que esté sujeta a las
excepcionesseñaladastl4
%.
4. Principio de la máxima divulqación: Los órganos de la Administraci9 ón delo. o
deben proporcionar información en los términos más amplios posiblew s, excl*i
sólo aquelloque esté sujeto a las excepcionesconstitucionales.

Tabla 5 (página 5 corte=30/11/2025 (texto) · 43 filas)

DIRECCIÓN DE ASESORÍA
wDEPARTAMENTO DE TRANSP
GOReglamento N
tuNrqpauoaD
5. Principio dela divisibilidad:Si un acto administrativo contiene información que
puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de una causa legal,
se dará accesoa la primera yno a la segunda.
6. Principio defacilitación: Losmecanismosy procedimientos para el acceso a la
información delos órganosde la Administración del Estadodeben facilitar el
ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos quepuedan obstruir o
impedirlo.
7. Principio dela no discriminación: Los órganos de la Administración del Estado
deberán entregar informacióna todas las personas que lo soliciten, en igualdad de
condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o
motivo para la solicitud.
8. Principio deoportunidad: Los órganos dela Administracióndel Estado deben
proporcionar respuestas a las solicitudes de información dentro de los plazos
legales, con lamáxima celeridad posible evitando todo tipo de trámites dilatorios.
9. Principio delcontrol: El cumplimiento de las normas que regulan el derecho de
acceso a la información será objeto de fiscalización permanente,y las resoluciones
que recaigan en solicitudes deacceso a lainformación son reclamables ante un
órgano externo.
10. Principio dela responsabilidad: El incumplimiento de las obligaciones que esta
Ley impone a los órganos de laAdministracióndel Estado originaresponsabilidades
y da lugar a lassanciones queestablece estaLey.
11. Principio de qratuidad: El acceso a la información de los órganos de la
Administraciónes gratuito, sinperjuicio de las tarifas que fije el Consejo para la
Transparenciapor costos de reproducción y entrega de determinados documentos
TITULO IV
SOBRE LAS UNIDADESRESPONSABLES
Todos los funcionarios de la llustre Municipalidad de Santiago, serán responsables
de la observancia y cumplimiento de la Ley Sobre Acceso a la lnformación Pública,
teniendo comoobjetivo cumpliradecuadamente con la elaboración, procesamiento,
actualización yposterior envíode determinada información establecida en la Ley,
así como de evacuar los requerimientos de información presentados.
Artículo 5': ElDepartamentode Transparencia y Lobby, depende de la Dirección
de Asesoría Jurídica, siendoresponsabilidad del/la Director(a)en su calidad de
Coordinador(a)Técnico Municipal, nombrar alas/los funcionarios que cumplan los
siguientes roles
a) Enlace anteel Consejo parala Transparencia.
b) Encargado(a)de Transparencia Municipal.
c) Coordinador(a) de Transparencia Activa.
d) Coordinador(a) de Acceso ala lnformación.
e) Encargado(a)de evacuar amparos y reclamos

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DIRECCIÓN DE ASESORíA
wDEPARTAMENTO DE TMNSP
GOReglamento N
ruNrcrpauDm
f) Encargado(a)de Protección de Datos Personales
g) Encargado(a)de Publicaciónde Datos Abiertos
Dichos nombramientos debenrealizarseen observanciade lasfunciones y
competencias, definidas para talefecto, en elinstrumento delModelo, denominado
Tabla de Roles.
Artículo 6": Losnombramientosde las/los encargados(as) delosrolesestablecidos
en el artículo precedente, se hará medianteDecreto alcaldicioy seremitirá copia
del mismo al Consejo para la Transparencia (en adelante CPLT).
Sus funciones serán:
a) Enlace anteel Consejo para la Transparencia: Servir como canal de
comunicación para agilizar el flujo de información entre la lnstitucióny el Consejo
para la Transparencia. En tal virtud, deberá informar y remitir,ensu caso, reclamos,
consultas, instrucciones, recomendaciones,actividades decapacity ación otros
actos, documentos y antecedentes. Lo anterior es sin perjuicio de la práctica de las
notificaciones ydemás tramites que ordena laLey de Transparencia, su reglamento
y las demás normas de aplicaciOn supletoria.
b) Encargado(a)de Transparencia Municipal:Representar ala Municipalidad como
enlace ante elConsejo parala Transparencia con la finalidadde participar
activamente enlas acciones conjuntas que garanticen el correcto cumplimiento de
la Ley N'20.285.
c) Coordinador(a) de Transparencia Activa:Recibir y verificarque la información
remitida por las distintas direcciones municipales, y que cumplancon los estándares
establecidos enel Art. 7 de la Ley N" 20.285, para su posterior publicación en el
Portal de Transparencia Activa;
d) Coordinador(a) de Acceso a la lnformación: Recibir las solicitudesde la Ley de
Transparenciay gestionar quese respondan oportunamente porlas distintas
reparticiones municipales, velando por el cumplimiento delaLeyN' 20.285 en
términos de calidad y oportunidad (Transparencia Pasiva);
e) Encargadode evacuar Rey clamos Amparos: Aportarlosantecedentes
necesarios y pertinentes a la Dirección de Asesoría Jurídicapara dar respuestas
oportunas a losreclamos y arnparos presentados al Alcaldey emanados desde el
Consejo para la Transparencia, velando por el cumplimiento delos plazos y
procesos establecidos en la LeyN'20.285;
f) Encargado(a)de Protección de Datos Personales: Es el responsable de realizar
un tratamiento de datos por cuenta de la Dirección generadora del registro o banco
de datos respectivo.
g) Encargado(a)de Publicación de Datos Abiertos: Es el responsablede garantizar
que todos losdatos de carácter públicogenerados por la institución estén
disponibles de forma abierta y accesible en elportal de transparencia.
Artículo 7o: Los/as Directores/as, Jefes/as de Unidades, Encargados de Ofic
y/o Programas del municipio, deberán procurar el estricto cumplimiento de la
20.285 sobre Acceso a la lnformación Pública, de suReglamento, de

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DIRECCIÓN DE ASESORÍA
wDEPARTAMENTO DE TRANS
GOReglamento N
UNICIPAIIOAO
Reglamento deTransparencia yserán responsablesde la entregade la información
en la formay plazo establecidos.
Artículo 8o: EllLa Director(a)o Subdirector(a)deberá nombrar una o más
contrapartes, que serán las encargadas de responder las Solicitudes de Acceso a
la lnformación yenviar la información de Transparencia Activa.
Artículo 9": Encaso de modificación de la o las contrapartes, el/la Director(a) o
Subdirector(a)deberá informar de formaopal ortuna Departamento de
Transparencia,mediante el envío de un correo atransp.a.r_encia@munisl!¡o.cl.
Artículo l0': Será responsabilidad del Jefe/a delDepartamento deTransparencia,
en su calidad deOperador OR del Portal de Transparencia, creary deshabilitar los
usuarios del Portal.
TíTULO V
SOBRE LOS INFORMES PERIóorcos
Y/O REPORTESA LAS AUTORIDADES INTERNAS
Artículo 1l': ElDepartamentode TransparenciayLobby podrá generar informes
mensuales sobre el cumplimiento de Transpareny cia Activade Acceso a la
lnformación, remitiendo copia delos informes allla Directo(a) de Asesoría Jurídica
Municipal; deberá además informar en caso de ocurrencia deacontecimientos
inesperados relacionados con estas materias.
Artículo 12":LaDirección de Control Municipal deberá realizar mensualmente una
evaluación del cumplimiento deTransparencia Activa, utilizando laherramienta de
autoevaluaciónpuesta a disposición por el CPLT.Dicha evaluación deberá ser
remitida a la Autoridad Municipaly a la DireccióndeAsesoría Jurídica.
TITULO VI
SOBRECAPACITACIONINTERNA
Artículo 13o: Para la difusión de la Ley de Accesoa la lnformación Pública, el/la
Director(a) de Asesoría Jurídica, durante los mesesde noviembrey diciembre de
cada año, podráproveer la información necesariaalDepaftamentode Capacitación
para que incorpore actividades de capacitación sobre la Ley 20.285sobre Acceso a
la lnformación Pública del año siguiente.
Artículo l4': lndependiente de las capacitacionesaprobadas por el Plan Anual de
Capacitación, elpersonal del Departamento de Transparencia y Lobby deberá tener
las facilidades para asistir a seminarios, cursosotalleres on-line o presenciales
dictados por organismos especialistas en la materia.
Artículo 15": Cada vez que seasigne a un/unanuevo(a) encargado(a) de alguno
de los roles establecidos en elartículo 5' delpresente reglamento, deberá
instruido(a) y capacitado(a) parael conocimientodela Ley y de losprocedimi
de transparencia, siendo responsabilidad del Jefe(a) del Departamento
Transparencia yLobby informarle y gestionar dichacapacitación.

Tabla 8 (página 8 corte=30/11/2025 (texto) · 53 filas)

':
DIRECCIÓN DEASESORíA
wDEPARTAMENTODE TRANS
GOReglamento N
uNKrPALffrAO
TITULO VII
soBRE LA tMPLEMENTAy ctóruacr uauzRc¡óru
DE LA TRANSPARENCIAACTIVA
Artículo 160:Para el cumplimiento del artículo N'7de la Ley N'20.285 sobreAcceso
a la lnformación Pública, se deberánmantener a disposición permanente del
público, a través delsitio electrónico, lossiguientes antecedentes actualizados, y
serán lasunidadesgeneradoras de lainformación las responsables del envío
oportuno yen los formatos correspondientes parala correctapublicación:
Materia o párrafoItemObligaciónObligaciónTipoNormativa
*) (*Año Mes({)
TiTUtO II MATERIAS A INFORMAR
Párrafo 1" Publicaciones en
el9!ée!s!_y. {o_9tl!oeüsr*{ elOBAMdeXLS]*GTA
Diario Oficialglcalun9*-slc-luyaffi-d.9cuandose(formato
j-e_19_*de__p_rtbJlg_a9.ió-n.-e¡LeLpublicó
_o-benIGTA)
D¡ar¡o Of¡cialTA.
Párrafo 2" Potestades y Marco02. Marco NormativoOBAMdeXLSIGTA
Normativocuandose(formato
publicóenIGTA)
TA.
92, .
.....................P-o-te-eta-des,OBn/aXL5IGTA
competencias, facultades,(formato
-q!tib-r,tqi9.nei.y't"ar:-e--q-s-IGTA)
Párrafo 3" Estructura orgánica03. Facultades. funciones vOBn/aXLsIGTA
y las facultades, funciones y-clrib-r,Lqr-o-nes--d.g.-cus...!¡ni.d-a-d.e-c(formato
atribuciones de lasestructurasu órRanos internosIGTA)
internas delos sujetosp--3-,.....-E-s-t-r-u.sl-q.r-a.....-o-"rgániEa...-.d-e"OBn/acsvIGTA
obligadosy Transparencia Protección
de -P-eI-o--s-
Párrafo 4"Personal yqA,.P_-e_!:_q9!_al__?_q-oj--tF!eOBAM del mesXLS (en
remuneracionesinformadodesarrollo)
04. Personal de Planta IGTAOBAM del mesXLSIGTA
informado(Formato
IGTA)
O4,terso¡.e1¡cic!9-al-eé dlsqOBAM del mesXLS (en
_dq IGbaioinformadodesarrollo)
04. Personal suieto al Códiso
de-'IreF-aiqh-qe-vs.f-srmatc'g
partir de 24 iulio'23)
-0--4,..............P--e-r-qgn-?-q.-.........nalgr-als-cOBAM del mesXLS (en
contratadas a honorariosinformadodesarrollo)
04. Escala RemuneracionesOBA de la escalaXLSIGTA
(formato
IGTA)
AMcsv
Q4, l nfp-un ap-Ló n.-..es-!-a-d íslicaOBIGTA
¡sfuc_bg[ifi€gsn-eg

Tabla 9 (página 9 corte=30/11/2025 (texto) · 52 filas)

i;:ir:i.:i J
DIRECCIÓN DE ASESORíA JURíDICA
wDEPARTAMENTO DETRANSPARENCIA
STGOReglamento N"971t2025
rLUStñE ituilrctPAuoao
j{qg -o--{,'!-lf _tj-c-95-p--e-¡gib_BPAMcsv!9r-a
Párrafo 5' Adquisiciones y05. Contrataciones relativas aOBAMXLSIGTA
contratacionesBjenes lnmuebles _y__qlfgl(formato
ComprasIGTA)
Párrafo 6" Transferencias de06..p,-tj'_a-s--tran-s.fef _e-np_i-a-qOBAMXLSt--G-"T,4
fondos públicos yaportes(formato
económicos entregadosIGTA)
Párrafo 7" Los actos y07. Actos y resoluc¡ones conOBAMXLSIGTA
que resolucionestengane_f e_cl_o-,q-S9_,-b_!:-e-.-!e_!:_qer_q'-s(formato
efectos sobre tercerosIGTA)
Párrafo 8" Trámitesante el08. Trámite-S ante el éfgenoOBn/aXLS (en
organismo obligadodesarrollo)
Párrafo 9" Programassociales,9-9--s-ubsidtol Y Benef¡c¡osOBAMXLS (en
subsidios y beneficiosPrqp-igldesarrollo)
09. Subsidios y BeneficiosBPn/aXLS (en
cqr.n_-o__lnle rm ed ¡ a r¡ odesarrollo)
09. Nómina de BeneficiariosOBAMXLS (en
desarrollo)
Párrafo 10 Mecanismos de10. Conseio ConsultivoOBn/aXLS (en
partic¡pación ciudadanadesarrollo)
10. Mecan¡smos deOBn/aXLS (en
pa.*ie-ip--E-siÉn-qr-u-d.?ft n"?desarrollo)
10. Mecanismos deOBn/acsvIGTA
Ba.riielp-?-sien g-i-rd ad-an"q...,e-n
eicqrc!91
Párrafo 1I lnformación11. Balances de Ejgcggj_ó¡OBAMXLS (en
presu puesta riagEtui-ucsl-arcdesarrollo)
-4'*-!s!aAo-{e**5!!uet!o!OBAMXLS (en
Financieradesarrollo)
11. -__._83st'ol-___deOBAMXLS (en
B_epf-eS-e-n-!A-c-i_ó¡,.-P.r--o--t--o-g--olo--.ydesarrollo)
Ceremonial
OBAMXLS (en
l-1.........Pre-s-q.pll,'e--s.-t--o-........1ni9-¡-e1......."y
Modificacionesdesarrollo)
-ll..P--?-E¡vos'del'Mu.ni-siBi9.-v-.d-eOBAMXLS (en
las Corporacionesdesarrollo)
Msn-ieip-ales,
11. E¡ecución PresupuestariaOBAMXLS (en
desarrollo)
!1,.---Ap-o-tre--q-.-.r-*)iAa{gs-_"4.BPAMCSV
9!!_¡-d.?_d-e_s__---___in!er[as-._*-9
d-e-p-e¡-die-n-te-c
Lr,-VeIuulas¡lcl,organunqBPAMCSVIGTA
Gasto en avisaie v publ¡c¡dadOBAMCSVlnstrucción
j9_¡1p_q!_l j9L{ad $_q_sl.=o_e¡_.av_i_sOBAMcsv9-en-e::-e.L''.........-.-S-o-hr-e
- Glosa de los eastosAvisaiev
Pg-b-IE!-dad

Tabla 10 (página 10 corte=30/11/2025 (texto) · 35 filas)

lnf -o-rm"-e.l=ey"-d_e-'P-r-e_-s-r{p-uesl_o_OBAMcsvArtículo 14
2023Ley N"21.5
de presu
2023
Párrafo 12 Resultados de las12. AuditoríasOBAMXLS]G],A
auditorías alejercicio
presupuesta rio
Párrafo 13 Part¡cipación en.1-3-E_!Udeder_e!_grtg_LengaOBn/aXLS (en
otras ent¡dadesp-?. 4iq¡pa ción, re presen-tagió ndesarrollo)
9-¡!crycrc1q¡te!-9rea!.rs09
Párrafo 74 Antecedentes_14. - Antece{qn-t_e_s,OBn/aXLS (en
preparatorios denormasprcp--e r-q-t--o-ri9s.j e'.las ng.rmasdesarrollo)
jurídicas generales queafecteniurídicas generales que
empresas
a de menor tamaño_?fe-cJen-A--e_mp¡ep_q-s_.S-e-..¡.9¡_o_¡
tamaño
TÍTUtO III OTRAS OBLIGACIONESDE TRANSPARENCIA ACTIVA
Párrafo I" Publicación delíndice de actos v documentosOB¡/aXLSIGTA
índice de y
actos documentos_Salf ig-A-dp-s''S-o_m-o_..._5e9-!:-e-t9;.-o_
calificados como secretos oreservados
reservados
TíTutO lV DISPOSICIONES GENERATES; Otras plantillas de leyes particulares,¡nstruct¡vos delgobierno central
y otros
Transparencia Proactiva (antesAgenda de viaies alRevn/aCSVlnstructivo
denominada
Otros-e-xlranie.r--o-Presidencia
Antecedentes)oorl2023,
numeral 25
Transparencia Proactiva (antesOtros AntecedentesBPn/aXLSuso de p
denominadaOtrosopcional
Antecedentes)
Transparencia Proactiva (antes$.c_999-o_-a.*C_o¡¡p¡9¡.'l¡_oS_-deRevn/aCSVQficio 2O4
denominadaOtrospsliéoi$I]llg,atalMINSEGPRES
Antecedentes)
rtículo 17":Parael cumplimiento del artículo 7" de laLey 20.285, se

Tabla 11 (página 11 corte=30/11/2025 (texto) · 75 filas)

DIRECCIÓN DE A
DEPARTAMENTO D
Regl
Dlre..iáñArtfdlo 7. Lev2o-2asDocumentosesoécif IcosPeriodlcidad
Actos y Resoluc¡onesque
lengan efectos sobretercerosDecretos Secc¡ón 2daMe ns ual
ecretarfa Mun¡clpalEnt¡dadesvi€entesMantener actual¡zado el listadoMensual
cosocActual¡zac¡ón de miembrosSeEún ocurren
Adas de ses¡ones áDrobadasMensual
reccfón de Atenclon a
la CludadanlaTramites yrequis¡tosPlanilla de trámites y seru¡c¡osacualizadoSegún ocurren
AleldfaActos y Resolucionesque
tengan efectos sobretercerosResoluciones de la Administración MunicipalMe nsu al
etarla de Planlfleclón
Mun¡clpalPLADECO
PLADECO v¡senteSeeún ocurren
Mantenervipente tabla de d¡seño v reouisitosde acceso SeElin ódrrrrn.i
ealón dé DesarclloProgramasy Subsidios
Comunltar¡oMun¡cipales
Nómina de beneficiarios
Nomina de remunerac¡ones Planta, Contrata,Código delMe nsu al
Personal yRemunerac¡onesTrabaio v Honorarios
ccíón de Gestión deActualización anual de la escalade sueldosAnual
Pe6onasMantener actual¡zado en Orean¡prame MuniciDel Sesún ocurre n
Actos y Resoluc¡onesque
tenean efectos sóbretercerosConcursos PúblicosSegún ocurrenc
Permisos de Ed¡f¡cación, tJrbanización v Anteprovectos
Perm¡sos de EdificaciónRecepciones F¡nalesMensual
Tabia de Permisos de Edificac¡ón
Pateñtes Munic¡D¿lespatentes
dirección de Rentas yAdos y ResolucionesqueMaestro de visente Resoluciones de RentasMe nsual Me
Flnañzastenean efectos sobretercerosResoluc¡ones de Arrfor¡7á.ión .lr Fun.ionáñicñróns ual Me nsual
Nomina de remunerac¡ones Planta, Contrata,Cód¡go del
HonorariosMensual
Personal yRemuneracionesTrabaio v
Actualización anual de la escalade sueldosAnuál
Actos y Resolucionesque
tengan efectos sobretercerosResoluciones de EducaciónMensuel
Consejo EscolarPlanilla actualizadaSegún ocurrenc
ecdón de Edu€€ión
ComprasComprasmenoresa3UTMMe ns ual
ContrafósNóm¡na actualizadaSeEún ócurrenc
Presupues lnicialAnlrál
Presupuesto vigenteMe ns ual
Presupuesto Mun¡c¡palMod¡ficaciones al presupuestoSeeún ocurrenc
Balance de e¡ecuc¡ón DresuguestariaMensual
Estado de situación financieraTri ñestral
Personal yRemunerac¡onesEnviar mensualmente la nom¡na de remuneracionesMensual
Adualización anual de la escalade sueldosAnual
Actos y ResolucionesqueResolucioñes dé Salud
tengan efectos sobretercerosMe ns ual
Consejo dedesarrollolocal dePlanilla
saludactual¡zadaSegún ocurrenc
lrecclón de saludComorasComprasmenoresa3UTMMe nsual
CóntretosNómina actual¡zadaSecún ocurrenc
Presupues ln¡cialAnual
Presupuesto v¡genteMensual
Presupuesto Munic¡palMod¡f¡caciones al presupuestoSesún ocurrenc
Balance de eiecuc¡ón presupuestanaMensual
F<i¡.]ó .lp <it'r,.ián fin,n.iar¡Tr¡ mestral
AuditoriasAud¡torías al presuouestoSeaún ocurrenc
recclón de ControlPresupuestolnforme Trimestral de eiecución ¡nforme trimestral del eierciciooresuDuestar oroeramáticoia oresuDUestarioTriñestra¡ Trimestral
SubvencionesResumen mensual dé subvenciones v aoofres
Com o rásComorasmenorese3uTM
dir€clón de Géstién
AdmlnlskatlvaContretosNómina ¿duel¡zadaSPc'in o.rrrrPn.i
hecclón de TesorerlaActos y Resolucionesque
Munlclpaltengan efectos sobretercerosResoluciones de PagoMensual
Presupues lnicialAñual
Subdirección de yPresupuesto MunicipalMod¡f¡caciones al oresuouesto Balance de eiecución DresuouestariaSecún ocurrenc
Contabll¡dad PresupuestosEstedo de situación financiera lnforme de aoode al Fondo Comun MunlciDalTrimestral Añúal
Transferenc¡as de fondosPlanilla astualizadaMensual
Ados y Documentos publicadospublicec¡ones
Direcclón deen pl Di¡r¡oófi.¡elen el Di¿rio OficialSegú n ocurre nc
Comunlcaclonespresupuestar¡aGastos de avisaie v oublicidadMe nsual
lnformaciónGastos de av¡seie v oublicidad -desslose de sestós

Tabla 12 (página 12 corte=30/11/2025 (texto) · 31 filas)

DIRECCIÓN DE ASESORíA
wDEPARTAMENTO DE TRANS
co
Reglamento N
uiltcrpalrDm
Artículo l8o: Las Unidades generadoras, a través de las personas designadas
como Contrade parted Transparenciaecada Dirección,Subdirección,
Departamentosy UnidadesMunicipales, deberánenviar dentro de los primeros 5
días hábiles de cada mes, al Departamentode Transparenciy a Lobby, la
información señalada en el artículo 17'del presente Reglamento, según
corresponda. Excepcionalmente, la Direcciónde Educación Municipal tendrá
plazo hasta eldía 8 de cada mes para enviarinformación.
Artículo 19o: Las Contrapartes de Transparencia deberán velarpor la debida
protección de datos sensibles y/o personales según lo dispuesto enla Ley 19.628
sobre protecciónde la vidaprivada.
El/La Coordinador (a) deTransparencia Activapor su parte, deberá revisar la
pertinencia de lainformación y velar por la debidaprotección de datos. En casos en
que Ia información enviada tenga observaciones,el Departamento deTransparencia
y Lobby remitiráde vuelta ala Unidad generadorala información parasu corrección
con un plazo nosuperior a2 días hábiles.
Artículo 20': Transcurridoel plazo señalado enelArt.50 del Reglamento de la Ley
N" 20.285 sobre Acceso ala lnformación Pública, el/la Jefe del Departamento de
Transparenciay Lobby, enviará un informe decumplimiento allladirectora(a) de
Asesoría Jurídica dentro de10 días.
ríru¡-o vn
SOBRE ELPROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Artículo 21": Para el procedimiento de accesoa la información, se han establecido
cuatro etapasque permitirán gestionar correctamente las respa uestas las
solicitudes. Lasetapas sonlas siguientes: Presentación y recepciónde la solicitud
Análisis de admisibilidad,y derivación búsqueda; Resolución dela solicitud;
Cumplimiento de lo resuelto.

Tabla 13 (página 13 corte=30/11/2025 (texto) · 36 filas)

',:rl:it'
DIRECCIÓN DE ASESORiA
wDEPARTAMENTO DE TRANSP
sTco
Reglamento N
ltus?Rg üuNrcleAum
Artículo 22o: Seconsideran tres canales válidos deingreso de solicitudes de
acceso a la información;
1.- Canal presencial: elila interesado(a) se dirigirá a la Oficina de Partes de la
Alcaldía o a la Subdirecciónde Atenciónde Servicios a laCiudadanía, en donde se
recepcionará supresentación o podrá completar unformulario con los datos
requeridos, elllaOficial deParte debeentregar el comprobante de ingreso, que
señala el IDDOC fecha de recepción y plazo de respuesta.
2.- Canal Formulario Electrónico: el/lainteresado(a) debe ingresar al Portal de
Transparencia deforma directa o desde el sitio web municipal, completar el
formulario electrónico, que será recepcionado digitalmente por el Departamento de
Transparencia.
3.- Canal CorreoPostal: el/la interesado(a) debe ingresar su solicitudcumpliendo
con los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento dela Ley de
Transparencia, quien deberáenviarlo por correo postal al municipio.
Artículo 23o: Enla etapade presenty ación recepción, el/la interesado(a) en
presentar una solicitud de información,deberá ingresarlapor escrito encualquiera
de los tres canalesdescritosen el artículo precedente, siendo su responsabilidad el
correcto llenado del formulario, cumpliendo con los siguientes requisitos mínimos:
ldentificación delsolicitante,lndividualización del órgano administrativo al que se
dirige, ldentificación clara dela información que se requiere y Firma delsolicitante.
Queda prohibido exigir el cumplimientode antecedentesy requisitos enla solicitud
no contempladosen la Ley de Transparencia y su Reglamento.
Artículo 24": Las Oficinas de Partes deberán entregar un comprobante de
recepción de la solicitud contimbre de recepción, señalando fecha de ingreso de
la solicitud e IDy DOC,durante eldía remitirán vía correo electrónico al
Departamento deTransparencia y Lobby (transparen,gia@.munjqtgg,g!)la solicitud
escaneada.
Artículo 25o: En laetapa deAnálisis deAdmisibilidad, derivación y búsqueda, ellla
Coordinador(a) de Solicitudes de Acceso a la lnformación, deberáestudiar la
admisibilidad y pertinencia de la solicitud, evaluando silo requerido se encuentra
dentro de la esferade competencia de laMunicipalidad ysi cumple conlo señalado

Tabla 14 (página 14 corte=30/11/2025 (texto) · 31 filas)

DIRECCIÓN DE ASESORÍA
wDEPARTAMENTO DE TRANS
GOReglamento N
uNrclPAUoAo
en el artículo 12" de la Ley20.285 sobre Accesoa la lnformación Pública. En caso
de ser admisible, se debe dar curso a su tramitación. Encaso de serinadmisible o
presentar reparos, el/la Coordinador(a)de Solicitudes deAcceso a la lnformación,
deberá notificar al solicitante para quesubsanela faltaen un plazomáximo de 5
días hábiles. Dicha subsanación también puede sera peticiónde la Unidad
Competente.
Artículo 26o: Determinadala admisibilidad de lasolicitud, el/la Coordinador(a) de
Solicitudes de Acceso a la lnformación, deberá enviar la solicituda la Unidad
Municipal competente, quienes contarán con 10días hábiles para eldespacho de
la respuesta al Departamento de Transparenciay Lobby. El envío dela respuesta
debe ser por alguna de estas 3vías:Al correo electrónico
transparensia@mun.i--slgo.cl,subida al Portal de Transparencia, enviada a la Oficina
de Partes de la Dirección deAsesoría Jurídica.
Artículo 27":La respuestade la UnidadMunicipalCompetente deberáser mediante
carta de respuesta dirigida allla solicitante, con firmay timbre del Director(a),
Subdirector(a), Jefe(a) respectivo, respetando los formatos determinados por la
Administración.
En caso de que la confección de la respuesta sea muycompleja, la Contraparte
podrá solicitar un aumento del plazo porun periodo no superior a 6 días hábiles alla
la Coordinador(a) de Solicitudes de Acceso, dicha ampliación debeser fundada y
solicitada dentro de los 10 días hábilesde respuesta.
Artículo 28": En el caso deque una solicitud de información requieraantecedentes
que en la especie no fueronhabidos, sedebe respetar loindicado en el numeral2.3
de lnstrucción General N''10 del Consejo parala Transparencia, que dispone si
realizada la búsqueda el órgano constata que noposee la informacióndeberá:
a) En caso de existir unacto administrativo que hayadispuesto laexpurgación
de los documentos perdidos, comunicaresta circunstancia al solicitante, haciendo
entrega de la copia del actoque dispusola eliminación ydel acta respectiva.

Tabla 15 (página 15 corte=30/11/2025 (texto) · 35 filas)

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wDEPARTAMENTO DE TRANSP
GOReglamento N
uNtcrP¡,uoao
b) De no existir un acto administrativo quehaya dispuesto la expurgación de los
documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposición para encontrar la
información y,en caso de estimarse que los hechosson susceptibles de ser
sancionados conuna medida disciplinaria, instruir el correspondienteprocedimiento
sancionatorio.Si la informaciónno fuerehabida, deberá comunicarse esta
circunstancia, indicándose detalladamente lasrazones que lo justifiquen.
c) En casode existir antecedentes que las Direcciones oDepartamentos
consideren quedeben denegarse, deberánbrindar respuesta de acuerdo a lo
señalado en lalnstrucción General sobre lnvocación yPrueba de la Causal de
Secreto o Reserva de Distracción lndebida,contenidaen la Resolución Exenta
N'491 del 09 dediciembre de 2022del Consejo para la Transparencia.
Artículo 29o: Las Contrapartes decada Unidad, deberánvelar porla observancia
de la Ley N" 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y sicorresponde la
aplicación del principio de divisibilidad de la información,consagrado en el artículo
10 de la Ley 20.285 sobre Accesoa la lnformación Pública. Dicha información debe
ser tarjada/ocultada por la Contraparte de la Unidad competente y revisada por el/la
Coordinador(a) de Solicitudes de Acceso a la lnformación.
Artículo 30o: Enel caso de que lasolicitud deinformaciónse refieraa documentos
antecedentes que contengan información que puedaafectar los derechos de
terceros, el/la Coordinador(a) deSolicitudesde Accesoa la lnformación deberá
comunicar vía oficio enviado porcorreo electrónico o carta certificada a quien o
quienes afecte dicha información,adjuntandocopia del requerimiento en cuestión.
En caso de queel/los terceros afectados presenten dentro del plazo de tres días
hábiles oposición escrita con expresión de causa, la Municipalidad de Santiago
queda impedidade entregar dichainformacióny el/la Coordinador(a)de Solicitudes
de Acceso a la lnformación deberáelaborar elOficio de denegación,el cual deberá
ser fundado, especificando con exactitud y remisión expresa a lanorma que la
contenga, la causal legal invocada y las razones de hecho y de derecho que en
motiven la decisión e ndicar al s iolicitante que a su respecto puede interpone
amparo a sude acceso a laante elpara
derechoinformaciónConsejo I
Transparencia.

Tabla 16 (página 16 corte=30/11/2025 (texto) · 31 filas)

DIRECCIÓN DE ASESORÍA
wDEPARTAMENTO DE TMNSP
GOReglamento N
IUNICIPAIIDAO
Artículo 30o:La etapa de resoluciónde la solicitud, está compuesta por la revisión
de la información enviada por la unidad municipal competente y la elaboración del
oficio de respuestaque será firmadopor el/la director(a) de Asesoría Jurídica.
Artículo 3lo:Seráresponsabilidad del/la Coordinador(a) de Solicitudes de Acceso
a la lnformación, larevisión de la pertinencia de la respuesta tendiendo dos días
hábiles paraello.En caso de que la respuesta otorgada por la unidad municipal
competenteno sea la adecuada,el/la Coordinador(a) devolverá la respuesta
otorgando unplazode dos días hábiles para subsanar la respuesta.
Artículo 32o:En laetapa de Cumplimiento delo resuelto yestandoaprobada la
respuesta, ellla Coordinador(a) de Solicitudes deAcceso a la lnformación, elaborará
un Oficio conductor y lo enviará junto con losantecedentesde la respuesta a la
Dirección de Asesoría Jurídica parasu revisióny firma, tendiendo dosdías hábiles
de plazo paraello.
Artículo 33": Elenvío de la respuesta será a través del mediy o formato
especificadoen lasolicitud, quedando registrode la información entregada y del
cumplimientode losplazos establecidos por Ley, en el Portal de Transparencia y en
la tabla de "Controlde Solicitudes" del año en curso.
Artículo 34o:Encaso de que larespuestaconsidere elcobro de costos de
reproducción,se deberá aplicar lo dispuesto enel artículo N'18 de la Ley N'20.285
sobre Accesoa lalnformación Pública, y lo establecido enla Ordenanza N' 94,
sobre derechos porpermisos y servicios municipales.
Artículo 35':El/La Coordinador(a)de Solicitudes de Acceso a lalnformación,
deberá certificar laentrega de la información,dejando constancia en el libro de
despacho respectodel envío de la carta certificada a la Subdirecciónde Gestión
Administrativao laentrega presencial de la respuesta. Encaso derespuestas
enviadas vía Portalde Transparencia, se plasmará la entregaen dichoPortal.
Artículo 36":El/La Coordinado(a)de Solicitudes de Acceso a lalnformación,
deberá mantener un expediente escrito, en formato material oelectrónico, de cada

Tabla 17 (página 17 corte=30/11/2025 (texto) · 32 filas)

DIRECCIÓN DE ASESORíA
wDEPARTAMENTO DE TRANS
60
Reglamento N
IUNICIPATIDAO
solicitud de información, en el cualconstetodo el procedimiento administrativo de
acceso a la información.
TITULO IX
SOBRE LA TRAMITACIÓN DERECLAMOS Y/O AMPAROS
PRESENTADOS CONTRA ELMUNICIPIO E SANTIAGO
Artículo 37":EllLaJefela del Departamento de Transparencia y Lobby, hará el
seguimiento de los casos presentados ante el Consejo para la Transparencia en
contra del Municipio, sin perjuiciode laresponsabilidad que, en esta materia,
mantiene la Autoridad Municipal.
Artículo 38o:Las funciones que Iecorresponden al Jefe/a del Departamento de
Transparenciay Lobby en esta materia son:
1. Recibirla documentación sobre estos casos que envíe el CPLT.
2. Derivara la unidad competente paraque aporten los insumos necesarios a
fin de generarla elaboraciónde los descargos.
3. Deberápreparar o coordinar la elaboración de los descargoy s demás
antecedentesque deba presentar elMunicipio ante el CPLT o queeste último
solicite, velando por la oportunidad de su remisión(plazomáximo de
despacho de la respuesta: 10días hábiles desde la fecha de recepción).
4. Deberáser activa contrapartede lasdecisiones del CPLTe informar cuando
ello ocurramediante comunicaal ción enviadacorreoelectrónico
cumplimiento@consejotransparencia.cl o a la oficina departes del Consejo
para laTransparencia.
Artículo 39':El Departamento de Transparencia y Lobby será el responsable de
todo este proceso,debiendo preparar los descargos parael Consejo, cuya
presentación efectuará ellla directora(a) deAsesoría Jurídica. En aquellos casos en
que el Consejo falle a favor del reclamante, la Municipaa lidadtravés del
Departamentode Try ansparenciaLobbydeberá entregar lainformación en los
plazos señalados en la resolución respectiva, si decide no recurrir de ilegalidad ante

Tabla 18 (página 18 corte=30/11/2025 (texto) · 30 filas)

wDIRECCIÓN DE ASESORÍA
DEPARTAMENTO DE TRANS
60
Reglamento N
uNtctPALtt Ao
la Corte de Apelaciones. Si encambio,el fallo es afavor de la Municipalidad, el
proceso concluyey no se entrega la información al solicitante.
Artículo 40: Parael cumplimiento legalde los plazosde respuesta de amparos y/o
reclamos, fijadosen el artículo N'25de la LeyN"20.285 sobreAcceso a la
lnformación Pública, se han establecidolas siguientes etapas con sus respectivos
plazos:
EtapasPlazos
Recepción y envíoL dia
Respuesta y/o Descargosde Unidades3 dias
Revisión y firmade la DAJ4 dias
Despacho descargosl dia
Total tramitación9 dias
Artículo 4lo: Si laMunicipalidadno queda conformecon la resolucióndel Consejo,
la Dirección de Asesoría Jurídicadeberápresentar unreclamo de ilegalidad ante la
corte de Apelaciones, dentro deun plazo de 15 días siguientes a la notificación,
suspendiendo la entrega de informaciónal solicitante.
La Dirección de Asesoría Jurídica participará de losalegatos que correspondan y
en el proceso probatorio pertinente que fije la Corte de Apelaciones. Estos alegatos
deben realizarse tanto por el reclamo deilegalidad presentado por laMunicipalidad
o por el interesadoal cual se le negó la entrega de información.
Si la Corte de Apelaciones acoge elreclamo deilegalidad presentado por la
Municipalidad, no se entrega la información.
En su defecto, sila Corte de Apelaciones no lo acoge, o acogeel reclamo de
ilegalidad del interesado, el Departamento de Tray nsparencia Lobby deberá
proceder a la entrega de la información al solicitante dentro de los plazos fijados
la resolución.

Tabla 19 (página 19 corte=30/11/2025 (texto) · 45 filas)

worRecclóH oe nsesoRfe
DEPARTAMENTO DE TRANS
GO
Reglamento N
HuNtctpaltoAo
TITULO X
SOBRELAS CONTRAPARTES
Artículo
42":EllLa Director(a)o Subdirector(a) deberá nombrar una o más
contrapartes ysus subrogantes, que seránlas encargadasderesponder las
Solicitudes deAcceso ala lnformación y enviar la información deTransparencia
Activa.
Artículo 43o: En caso demodificación de la o las contrapartes,el/laDirector(a) o
Subdirector(a)deberáinformaral Departamento de Transparey ncia Lobby,
mediante el envío de uncorreo a tran$.parencia@munistge.cl.
Artículo 44o: Será responsabilidaddel Jefe/a del Departamento deTransparencia
y Lobby, en su calidadde Operador OR delPortal deTransparencia, crear y
deshabilitar losusuariosdel Portal.
Artículo 45o: Las Contrapartes decada Unidad, deberánvelarporla observancia
N'
de la Ley19.628 sobre Protección de laVida Privada ysi corresponde Ia
aplicación delprincipio de divisibilidad de la información, consagradoen el artículo
10 de la Ley 20.285.
TITULO XI
SOBRE LOS INCENTIVOS Y RECON IMIENTOS
Artículo 46o: Dado que las laboresque imponela Ley N'20.285sobre Acceso a la
lnformación Pública, son prioritarias para elMunicipioy considerando que el
cumplimientode sus disposiciones implícauna mayor carga laboral, se ha
determinado unmecanismo de reconocimientoe incentivoa la gestión:
Direcciones o Subdirecciones quecumplan conel 100% deTransparencia Activa y
cumplan con los plazosy no mantengan amparos por Solicitudes de Acceso a la
lnformación, podrán tener un reconocimiento de Transparencia entregado por la
Autoridad Municipal deSantiago, el cual, deberán exhibiren las respectivas
dependenciascomo un sello de calidad en Transparencia.
Las contrapartes de dichas Direcciones o Subdirecciones, quefuesen premiadas
con el reconocimiento detallado en el punto anterior, recibiránunaanotación de
mérito en su hoja de vida.
El municipio propenderáa incorporar en su Programa de Mejoramiento de Gestión
lnstitucional (PMG), lasmateriasrelacionadascon el cumplimientode la Ley N'
20.285.
TITULO XII
UMENTAL Y ARCH
Artículo 47":EllLa Jefe/a del Departamento de Transparencia yLobby, d
mantener un Expedientedigital por cada unade las solicitudes de informaci
velando por suintegridady seguridad, así comopor su permanenciaindefinida
el tiempo.

Tabla 20 (página 20 corte=30/11/2025 (texto) · 46 filas)

wDIRECCIÓNDE ASESORÍA
DEPARTAMENTO DE TRANSP
T60
Reglamento N
üuNtctpatroAo
Artículo 48o: Seentenderá como Mecanismo de Gestión Documea ntal la
digitalización de documentos, la administración y el resguardo de éstos.
Artículo
49o: LasUnidadesgeneradoras deinformación,serán responsables de
digitalizar la información queahí se procese,procurando siempre la protección de
datos personales,aplicandocuando corresponda el principio Oe Oiv¡é¡U¡lidad de la
información, y deberán almacenar los archivos digitalesen los medios que el
municipio disponga, velando por su integriy dad seguridad, así como por su
permanencia indefinida en eltiempo. Deberávelar por el respaldo periódico de la
información, paralo cual se coordinará permanentemente con la Unidad de
lnformática, siguiendo los procedimientos quese hayan establecido para ello.
Artículo 50o: Para el debido resguardo de la información digitalizada, será
responsabilidad dela Unidadde lnformática Municipal realizar respaldo enperiodos
no superiores a treinta días, del servidoren donde seguarden losarchivos
digitalizados.
TITULO XIII
DE LOS COSTOS POR LA ENTREGA DE ¡N ION SOL CITADA.
Artículo 5lo: De acuerdo alArtículo 20o delReglamento de la Ley 20.2BS sobre
acceso a la información pública sólo se podráexigir el pagode los costosdirectos
de reproducción yde los demás valores que la Ley expresamente autorice cobrar
por la entrega de lainformación solicitada.
La obligación delórgano requerido de entregar la información solicitada se
suspende en tantoel interesado no pague loscostos y valores a que se refiere el
inciso precedente.
Los costos estarán establecidos en la Ordenanza No g4, sobre derechos por
permisos y servicios municipales, actualizadocada año.
TÍTULO XIV
DE LAS SANCIONES
Artículo 52': El incumplimiento de alguno losartículos delpresente Reglamento,
podrá ser objeto desancionesde acuerdo a sugravedad, lasque se ajustarán a las
medidas disciplinarias, segúncorresponda, contempladas enlas normativas que le
sean aplicables, como las contempladas en la Ley N"20.285 sobre Acceso a la
lnformación Públicay su Reglamento, la Ley N"19.883 Estatuto Administrativo para
funcionarios municipales, LeyN'19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud,
Ley N"19.070 Estatuto de Profesionales de laEducación, el Código delTrabajo,
entre otras.
Artículo 53o. El proporcionar o publicar información noveraz, distorsionada,
incompleta, no legible, caducada o que no se ajuste a losrequerimientos de la
normativa y entorpezca eldebido cumplimientoy proceso, porparte del personal
municipio de cualquier modalidad depodrá
contratación,ser nvesti igada
sancionada, de acuerdo con las normativas que sean aplicables*

Tabla 21 (página 21 corte=30/11/2025 (texto) · 22 filas)

t,
wDIRECCIÓN DE ASESORíA
DEPARTAMENTO DE TMNSP
GO
Reglamento N
MUiltCtpALtDAO
Artíc.ulo 54o: ElpresenteReglamento regirásupletoriamenterespecto de todos
aquellos aspectos queno se encuentren expresamenteregulo ados en
contravención a lo dispuesto en la Ley N"20.285 sobre AccesoA Lalnformación
Pública y su Reglamento, elnstrucciones del Consejo para la Transparencia.
Artículo Transitorio: sustitúyase el ReglamentoN"562, de fecha01 deabril2014 y
todas sus modificaciones apartír del 0i de enero de 202G, fechaen quecomenzará
a regir el presenteReglamento.
- ANÓTeSe, coMUNíQUESE, PUBLíQUESEY PASE
A LA SEGRETARÍA MUNIGIPAL, para su conocimiento y finesa que haya lugar
FIRMADO:
DAD
o
CORTÉSMARIO DESBORDESJIM
s MUNICIPALALCALDEDE SANTIA
,ou,ÉA,ñn",
DDoc +zzüzaa
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