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Marco Normativo / Reglamentos · pdf · documento original ↗

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IIUSThE fÁUN'CIPAIIDAD
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REGLAMENTO N"I
SANTAGo, 2l ll0v t0¡5
VISTOS: LaLey N'18.883 defecha 03.09.2007, sobre
Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales;el Decreto Sección 2da N'5111 de fecha 04
de julio de 2025 que modificael Reglamento N'914 estableciendo una nueva estructura,
funciones y coordinación lnterna de la llustre Municipalidad de Santiago; el Decreto Sección 2d"
N'10802 de fecha 15de noviembre de2024 que aprueba el Plan de Desarrollo Comunal por un
periodo de 10 años, laEstrategiaRegionalde Desarrollo de la RegiónMetropolitana2024-2035;
la Ley 20.423 del Sistema lnstitucional para el Desarrollo del Turismo; la Estrategia Nacional
Turismo Sostenible 2035y en elejercicio de las atribuciones que confiere la Ley'118.695, de
1988, Orgánica Constitucional deMunicipalidades y sus modificaciones posteriores.
CONSIDERANDO:
a) Que corresponde a lasmunicipalidades, según el
Artículo 40 de la Ley N'18.695, enelámbito de su territorio, desarrollar,directamente o con otros
órganos de la Administración delEstado, funciones relacionadas conla promoción del empleo,
el fomento productivoy elturismo.
b) Que la elaboración, aprobación y modificación de
los Planes Estratégicos Sectorialesde escala comunal deben armonizar con el Plan Comunal de
Desarrollo, los planesregionales yplanes nacionalesatingentes a susmaterias;
c) Que elPrograma de Gobierno Local del Alcalde
Mario Desbordes Jiménez establece como compromiso la reactivación y el desarrollo del
comercio local, turismo y el empleo;
d) Que el año 2015 el Estado de Chile suscribió a los
Objetivos de Desarrollo Sostenible con el fin de poner fin a la pobreza, proteger el planeta y
mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo, ante lo cual se hace
imprescindible contarcon los instrumentos de acciónadecuados a nivel comunal, que permitan
llevar a cabo estos objetivos;
e) Que, para dar cumplimiento a la Política Nacional
de Desarrollo Urbano, en pos demejorar la calidad de vida para las personas, y lograr un
desarrollo socialmenteintegrado, ambientalmente equilibrado y económicamente competitivo, se
requieren instrumentos que contemplen una miradaintegral, adaptativa y contemporánea del
territorio, cautelando los beneficiospresentes y futuros para el medio ambiente y las personas;
0 Que, laSecretaría Comunal de Planificación, a
través de su Subdirección de Planificación y Sustentabilidad, debe cumplir la función de elaborar
y/o asesorar a las distintas unidades municipalesen la preparación de políticas, planes,
programas y proyectosde desarrollo económico, social, territorial, ambiental e institucional de la
comuna, requiriendopara ello la participación delas unidades municipales respectivas y
analizando también,las propuey stas proyectospresentados por aquellas instituciones,
comunidades y organizaciones que inciden en su elaboración;
g) Que, laSubdirección deTurismo, debe cumplir el
objetivo de potenciarel desarrolloturístico de Santiago como comunacapital, de acuerdo a los
linéan:tientos propuestos en el Plan de DesarrolloComunal, mediante la coordi

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asociac¡ónpúblico-privada, junto a desarrollar e implementar el Plan de Desarrollo Estratégico
de Turismo de la Comuna;
h) Que, en mérito de lo anterior, resultaimprescindible
contar con una instancia directiva y una instancia ejecutivapara la definición de objetivos
estratégicos, generar lineá:rdentosi elaborar un trabajo participativo y el control del Plan de
DesarrolloTurísticoComunal (PLADETUR);
REGLAMENTO
SOBRE LA ELABORACIÓN Y SEGUIMIENTO
DEL PLAN DE DESARROLLOESTRATÉGICO DETURISMO COMUNAL
ARTICULOI'.-CRÉESE UNA COMISIÓN ASESORA dela alcaldía denominada Comité
Directivo del Plan de Desarrollo TurísticoComunal, en adelante "Comité
Directivo" que tendrá por objeto asesorar alAlcalde enla f'tjación de
orientaciones y acciones necesarias para la implementación del PLADETUR,
junto a la validaciónde los lineamientos estratégicos y visiónde desarrollo
acordada, en el ámbito de las competenciasde cada uno de sus integrantes.
ARTíCULO2'..CRÉESE UNA SEGRETARíA EJEGUTIVA de carácter permanente que será
coordinada de maneratripartita por Paola Escobar Marchant Subdirectora de
y Planificación Sustentabilidad, lsabel Bórquez Bertrán, Subdirectora de
Turismo y MacarenaBravo Rojas, AsesoradeGabinete deAlcaldía. Esta
coordinación requerirá para su correcto funcionamiento, el apoyo de la
Dirección de Comula nicaciones, Subdirección de Tecnologías de la
lnformación y la Subdirección de Desarrollo Económico Local para poder
ejecutar correctamente las diferentes tareas encomendadas en términos
operativos, logísticosy de definiciones estratégicas.
ARTICULO3".-EL COMITE DIRECTIVO será presidido porelAlcalde y estaráintegrado por
los siguientes miembros:
Administrador(a) Municipal, quien podrá participar en representación del
Alcalde en caso de ser necesario.
Director(a) de la Secretaría Comunal de Planificación.
Director(a) de Prevención y Seguridad Comunitaria.
Director(a) de Cultura,Patrimonio y Turismo.
Director(a) de Comunicaciones.
Director(a) de Desarrollo Comunitario.
Director(a) Ejecutivo de la Corporación parael Desarrollo de Santiago.
Directo(a) Ejecutivo de Santiago lnnova
Presidente(a) de laComisión de DesarrolloEconómicoy Turismo del
Honorable Concejo Municipal.
Un representante delConsejo de la Sociedad Civil (COSOC).
Subdirector(a) de Turismo en calidad de Secretaria Ejecutiva.
Subdirecto(a) de Planificación y Sustentabilidad en calidadde Secretaria
Ejecutiva.
Asesor(a) de Gabinete de Alcaldía en calidaddeSecretaria Ej

Tabla 3 (página 3 (texto) · 54 filas)

No obstante, lo dispuesto enel inciso anterior, elAlcalde podráinvitar a otros
Directores(as) a participar ensus sesiones, cadavez que en éstas se traten
objetivos
fijados enel PLADETUR que digan relación con su competencia. En
caso de ausenciao impedimento para asistir a una sesión o realizar alguna
tarea
encomendada, serán reemplazados ensus funciones, po¡ su
subrogante legal entendiendoque esta función noes delegable.
-EL
GOMITÉ olnecrlVO sereunirá en sesionesordinarias trimestrales. Sin
perjuicio de loanterior,el presidente podrá convocara sesiones
extraordinarias,
encaso queasí lo considere pertinente o por solicitud de la
secretaría Ejecutiva, o bien,cuando así se lo requiera uno de los miembros
del Comité Directivo. Para sesionar, el Comité Directivo deberácontar con un
quórum de, al menos, 5 de sus miembros. Asimismo, adoptará sus decisiones
por la mayoría simple de sus miembros presentes. En cada sesión deberá
levantarse un acta,en que quede constancia de lasdecisiones adoptadas por
el Comité Directivo.
ESTABLÉzcASE las siguientes funciones de la secretaría Ejecutiva:
a)Asesorar la formulación del proyecto de pLADETUR y convocar para ello a
todas las unidades municipales requeridas,procurandola oportuna
presentación de losantecedentes al Comité Directivo.
b)Constituir un Comité AsesorExterno conformadopor los actores relevantes
públicos y privados del sector Turístico, culturaly de Hospitalidad con el
objeto de validar lapropuestatécnica.
c)Proponer políticas,planes, programas, accionesy proyectosde desarrollo
local y revitalización territorialtanto a escala barrial, comunal eintercomunal
que queden incorporadas enel PLADETUR.
d)Definir las metodologías de trabajo y levantamiento de información según la
naturaleza requerida en el contexto del desarrollo del instrumento.
e)coordinar, proponer y validar las estrategias derivadas delos estudios
realizados, el trabajo territorial y las instancias de participación ciudadana
establecidas para laelaboración del PLADETUR.
f)Realizar y/o hacerseguimiento a los diagnósticoscualitativos ycuantitativos
a escala barrial comunal eintercomunal quesean necesarios en este
contexto.
s)Liderar las comisiones técnicas de análisis y estudios comunalesen aspectos
sociales, ambientales, territoriales y económicos dedesarrollo.
h)Coordinar la construcción dela definición de lavisión turística comunal y
estrategias para el desarrollo integral de los territorios de lacomuna de
Santiago en un trabajo multiescalar, participativo ymurtisectoriar.
i)Preparar de las reuniones conlas comunidades y actores locales.
i)Convocar a los actores sectoriales e institucionalesque sean requeridos para
la adecuada confección del Plan de Desarrollo Turístico Comunal.
k)Preparar la documentación necesaria para las presentaciones alcosoc y al
concejo Municipal, en las instancias de promulgación y aprobación del
documento definitivo
Proponer los instrumentos decontrol y seguimiento, evaluación,monitoreo y
actualización del Plan de Desarrollo Turístico Comunal.
m)Procurar la difusiy ón publicación de los pry ocesos resultados en
coordinación con Dirección deComunicaciones
n)Colaborar con el cumplimiento de los convenios que la llustre Municipalidad
de Santiago suscriba con otras entidades en elmarco del desarrollo del
PLADETUR

Tabla 4 (página 4 (texto) · 40 filas)

LA SECRETARIA EJECUTIVApara cumplir conlas funciones antes
mencionadas, contará con dos comisiones que colaboraránen la validación
técnica y estratégica del instrumento. Se consideran para sufuncionamiento
los siguientes miembros titulares:
. Comisión rrollo Ambiental. Territorial elnfraestructura:
Director(a) de Seguridad.
Directo(a) de Tránsito.
Director(a) de Obras Municipales
Subdirector(a) denversiones. I
Subdirector(a) deMovilidad.
Subdirecto(a) deAsesoría Urbana.
Subdirector(a) deMedioambiente.
Subdirector(a) deOrnato, Parquesy Jardines.
Subdirecto(a) deTurismo.
Subdirector(a) dePlanificación y Sustentabilidad
ll. Comisión de Desarrollo Económico. Socialv Cultural:
Directo(a) de Fiscalización
Subdirector(a) deDesarrollo Económico.
Subdirecto(a) deDesarrollo Social.
Subdirecto(a) deMujer, lnclusióne lnterculturalidad.
Subdirector(a) deParticipación Ciudadana.
Subdirector(a) deRentas y Finanzas.
Subdirecto(a) dePatrimonio.
Subdirector(a) deCultura.
Representante dela Oficina de Difusión de la Direcciónde Comunicaciones
Subdirector(a) deTurismo.i
Subdirector(a) dePlan ificación y Sustentabilidad.
En caso de ausencia o impedimento de unSubdirector(a) será reemplazádo
en sus funciones,por su subrogante legal oquien designe para tal efecto. La
Secretaría Ejecutiva se reunirá conlas comisiones en sesiones bianuales. Sin
perjuicio de loanterior, la coordinación podrá convoa car sesiones
extraordinarias, en caso que así loconsiderepertinente,o bien, cuando así lo
requiera.
Las funciones delas comisiones corresponden a:
a)Aportar información técnica en lasmateriasde la competencia.
b)Colaborar en laspropuestas depolíticas,planes, programas, acciones y
proyectos de desarrollo del turismo localy revitalización territorial tanto a
escala barrial, comunal e intercomunal.
c)Formar parte de las comisiones técnicas deanálisis y estudios comunales e
aspectos sociales, ambientales, territorialesy económicos dedesarro
E7 6:

Tabla 5 (página 5 (texto) · 24 filas)

y
d)Participar colaborar en la construcción de la definición dela visión de
desarrollo turístico comunal y estrategias para el desarrollo integral de los
territorios.
e)Participar y colaborar en la organización de las reuniones con lascomunidades
y actores locales.
ANÓTESE, coMUNíQUESE, PUBLÍQUESE Y PASE
LA SEGRETAníR IvlutrllclPAL, para su conocimiento y fines a que haya lugar.
FIRMADO:
ORTÉS DESBORDES JIM
SMUNICIPAL ":' ALCALDE DE SANTIAGO
Administración Municipal.
Secretaria Municipal.
D¡rección Secretaría Comunal de Planificación.
Dirección de Seguridad
Dirección de Cultura, Patrimonio y Tur¡smo.
Direcc¡ón de Comunicaciones.
Dirección de Desarrollo Comunitario.
Dirección de Operaciones.
Dirección de Fiscalización.
Dirección de Administración y Finanzas.
Corporación para el Desarrollo de Santiago.
Santiago lnnova.
cosoc.
Honorable Concejo Municipal.

Tabla 6 (página 6 (texto) · 2 filas)

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