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Marco Normativo / Reglamentos · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (texto) · 42 filas)

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REGLAMENTO N"965
Santiago,
l3A60 20?5
VISTOS: Antecedente IDOC4161536; lo dispuesto en la LeyOrgánicaConstitucional
de Municipalidades N.o 18.695, artículo 4',letra j) y artículo5'letra i); Ley N.o 18.290,
sobre TránsitoTerrestre; Ley N.o 18.287,que establece losprocedimientos ante los
Juzgados de Policía Local; Ley N.o 19.628,sobreProteccióndela Vida Privada; artículo
N' 33 de la LeyN" 20.285 sobre Transparenciade la Función Públicay Acceso a la
lnformación; Código Penal, especialmente loestablecidoen su artículo 4g6 inciso
tercero, sobre impedir el ejercicio de las funciones fiscalizadoras de los inspectores
municipales; lo informado mediante Memorando N.o 5 de fecha 27 de matzo de 2025, de
la Dirección de Tránsito y Transporte Público, mediante el cualse solicitaa la Dirección
Jurídica pronunciamiento respecto de la legalidad delproyecto de reglamento;
Memorando N.o1716 de fecha 23 dejulio de2025, DireccióndeAsesoríaJurídica, en el
cual no formula observaciones ni reparos deilegalidadrespecto del proyecto de
reglamento; lasfacultadesdel alcalde para dictar normas administrativas sobre el
funcionamiento de las unidades municipales.
CONSIDERANDO:
Que es funciónde la Municipalidad contribuir aldesarrollo de la comunidad local, con
énfasis en la seguridad vial yel orden priOtico.
Que los lnspectores Municipales requieren herramientas tecnológicas actualizadas para
el cumplimiento eficiente de sus labores de fiscalización.
Que el uso de equipos móviles debe resguardarse conformea estándaresde legalidad,
confidencialidady ética funcional.
Que el Reglamento propuesto se ajusta ala normativa vigente y hasido revisado
jurídicamente sinobservaciones de ilegalidad.
Que es responsabilidad de laMunicipalidadvelarpor el cumplimiento de lanormativa de
tránsito y garanlizar herramientas adecuadas parala labor fiscalizadora.
Que el uso dedispositivosmóviles por partede los lnspectores Municipales debe
realizarse de forma regulada,legal y eficaz.
DECRETO
..REGLAMENTOPARA ELUSO DE EQUIPOSSMARTPHONE O SIMILARES POR
PARTE DE LOS INSPED CTORESE LADIRECCIÓDE N TRÁNSITO Y
TRANSPORTE PÚBLICO''
NORMASGENERALES
l.- ARTíCULO Fijase el siguiente: "Regtamentopara el UsodeEquiposSmartphone
o similares porparte de loslnspectores de la Dirección de Ty ránsitoTransporte
Público" para establecer las directrices parael usoadecuadodelos equipos smartphone
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tLUsrReMUNtctpALtDAD DE$AN?rAGo. p¡uza ae ¡rn:a, stN.227'13i 60c0 - 80020¡011 . w-r r,.münisrsü."

Tabla 2 (página 2 (texto) · 44 filas)

STGOir t irl i:i-: i. :, -) l\i'i E'l-iiAl\y j S i TO f ipi -iA l,l S i]l-ii ir,J F, i |-ti-l
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ltú5'f f, € MüNtctpa!tDAo
o similares proporcionados por la Subdirecciónde Tecnologías dela lnformación,
entregados a los lnspectores de la Direccion de Tránsito y Transporte Público, a su cargo,
para que durante el transcurso de sujornada laboral, sean utilizadosexclusivamente,
para denunciar a los Juzgados de PolicíaLocal, a quienes contravengan las disposiciones
establecidas en la Ley N'18.290, de Tránsito.
ARTíCULO 2.-Teniendopresente Ley N' 18.287 ,que, establecelos Procedimientos Ante
los Juzgados de PolicíaLocal, y otros fines aprobados; y visto lo reglado en la Ley N'
19.628, Sobre Protección de la VidaPrivada, seestablecenlas bases del presente
Reglamento.
USO PERMITIDO DE LOS SMARTPHONE O SIMILARES
ARTICULO 3.- Los equipos asignadosse utilizaránúnicamentepara registrar y reportar
infracciones de tránsito según lo regladoen la LeyN" 18.290, de Tránsito; y otros fines
aprobados. Podrán ser utilizados para comunicaciónoficial con superiores y funcionares
pares en el contexto de labores relacionadas al tránsito. En ningún caso se permitirá el
uso personal durante la jornada laboral.
RESPONSABILIDADESDEL USUARIO
ARTICULO 4,- Cada lnspector será responsable del cuidado ycorrectouso del equipo
asignado y deberán asegurarse de quela información registradaesté protegida y no sea
compartida con terceros
Los equipos deberán estar operativos ydisponibles durante todala jornada de trabajo
Durante los períodos enque los inspectores haganuso de suFeriadoLegal, Permiso
Administrativo, PermisosSin Goce de Sueldo, u otros, deberánentregar el smartphone
asignado a la Jefatura delDepartamentode lnspección.
Se llevará un registro detallado de la entrega y posterior devolución de cada equipo, una
vez que vuelva a trabajar el lnspector, asegurando así la correctaadministración de estos
recursos.
SISTEMAS DE CONTROLY USO DE GPS
ARTÍCULO 5.- Los equipos están equipados con un sistema degeolocalización (GPS)
habilitado durante la jornada laboral paragarantizar elcontroly monitoreode su ubicación
en la comuna de Santiago.
El sistema GPS será utilizado únicamente con fines de supervisión para optimizar la
distribución de recursos, evaluar la cobertura del servicio, y garantizar la seguridad de los
nspectores de Tránsito. I
Se implementará un software de gestión que permita registrarlas rutas y actividades
realizadas, asegurando que la información recolectada sea utilizada conforme a las leyes
de privacidad vigentes.El acceso alos datosde localización estará restringido
exclusivamente al personal autorizado dela Municipalidad.
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 6.- No se permite instalar aplicaciones osoftware noautorizados. Se prohíbe
el uso de smartphones para fines recreativos, como redes sociales o juegos, mientras se
esté en funciones. Estáestrictamenteprohibido utilizar los equipos para
difundir imágenes o información ajena alas labores oficiales.

Tabla 3 (página 3 (texto) · 35 filas)

STGO¡-r¡511-,1":¡-:¡¡¡ DE TRANSITO Y TRANSpCRTE PL¡BI-iCC
wL-,{:PAIITAI,¡ENTO
DE NSPEC ]CIO\i
ILUS'T'É MUNIS}PAL¡DAU
MANTENIMIENTO Y REPORTE
ARTÍCULO 7.- Cualquierdaño, pérdidao mal funcionamiento debe ser reportado de
inmediato al supervisor correspondiente.Losequipos deben mantenerse actualizados y
en condiciones óptimas deoperación.
ARTÍCULO 8.- El sistema de control, deberá enviar alertas si el dispositivo se utiliza
fuera de los parámetros establecidos, como salir de la zona asignada o usaraplicaciones
no permitidas.
El uso indebido del equipo será considerado una falta grave y estarásujeto a las
sanciones ad min istrativas que correspondan.
CAPACITACIONES Y SENSIBILACION
ARTÍCULO 9.- Se incorpora la capacitación como elemento fundamental para mantener
debidamente informadosa los lnspectores,sobre eluso adecuado deldispositivo,
actualizaciones y cómo funciona el sistema decontrol. Esto no solo mejora laeficacia del
monitoreo, sino que también promueve latransparencia.
Periódicamente se debenrealizar talleres donde seexplique cómo estos sistemas
benefician, tanto, a los lnspectores (seguridady eficiencia), como a la Municipalidad.
ARTíCULO 10.- Se efectuarán revisiones regulares del uso de los smartphones para
garantizar que las políticasse cumplan yparaidentificaroportunidades de mejora.
ANÓTESE Y TRANSCRíBASE, a todaslas reparticiones municipales, al Departamento
de Transparencia, parasu publicación enla página web, y a la Dirección de
Comunicaciones para sudistribución interny a pasea la Dirección deTránsito y
Transporte Público para suconocimientoy fines procedentes
FIRMADO:
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2
J.
ORTÉSDESBORDES JIMÉ
MUNICIPALLDE DE SANTIAGO
'llil,ffio*
28
¡LU$TRI MUNICIPALIDADOE SANTIAGO . Fiaeade Armas SIN . 227 13 6C00 - 80C 20301'1 . r.¡'v'¡¡.munistgo.cl