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Marco Normativo / Reglamentos · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (texto) · 49 filas)

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D¡RECCIÓN DEEDUCACIÓN MUNIC
SUBDIRECCIÓNDE ASESORÍA JUR
'@#.T,"SO
qQ
l t
REGLAMENToNo zo2
SANrlAGo,
l4JUL 1¡fr
VISTOS: AntecedenteslD: 4184504
Dictamen N'41 de fecha 19 de enerode 2018, de la Superintendenciade Educación,
sobre la destinación de los recursosde la SubvenciónEscolar Preferencial al pago
de asignaciones, bonificaciones y beneficios de carácter legal y convencional del
personal docente y asistentede la educación de un establecimientoEducacional y a
la construcción y equipamiento de infraestructura y mobiliario escolarnecesario para
el mejoramiento de la calidad de laEducación; lo establecido en elOficio Ordinario
N"549 de fecha 17 de juniode 2025 de la Directorade Educación (R) al Alcalde
mediante el cual se envían los protocolos trabajados y consensuadoscon el Comunal
del Colegio de Profesores,la Asociación de Funcionarios No Docentes del Nivel
Central Dirección de Educación -y ASONICEDEM-la Asociación Gremial de
Profesionales No docentesde la Educación -APRONDE- para sutramitación. El
memorándum N"71i2025 defecha 24 dejunio de 2025de la Directora de Educación
(R) al Secretario Municipaly del Concejo, donde seadjuntan los protocolos de
acuerdo para ser presentados en Comisión del Concejoel día martes24 dejunio de
2025. Lo resuelto en la Sesión de Comisión de Educación de fecha24 de junio de
2025yque acordó aprobar losprotocolos de acuerdo trabajados y consensuados con
el Comunal Santiago delColegiode Profesoras yFrofesoresde Chile A.G.,
ASONICEDEM y APRONDE. El acuerdo del Concejode Santiago N"190, en su
sesión ordinaria N'18 de fecha 25 dejunio de2025, que aprobó los protocolos de
acuerdo trabajados y consensuados con el Comunaldel Colegiode Profesores,
ASONICEDEM y APRONDE. La Firma de Protocolo deContinuidadentre Ia llustre
Municipalidad de Santiagoy la Comunal Santiago del Colegio de Profesoras y
Profesores de Chile A.G., ASONICEDEM y APRONDE, todos de fecha 16 de junio de
2025. Lo dispuesto en la Ley21.040que Crea el Sistema de Educación Pública, en
sus artículos transitorios y en particular lo consagradoen el artículocuadragésimo
segundo transitorio. Ley No20.529 que crea el SistemaNacional deAseguramiento
de la Calidad de Ia Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización; Ley
No20.248 Escolar Preferencial; Decreto con Fuerza de Ley No2, de 1998; Decreto con
Fuerza de Ley No2 de 2009,ambosdel Ministerio de Educación, Dictámenes No 5,
18, 19, 20, y 22 de la Superintendencia de Educación;Art. 52 de laLey N"19.880
sobre la retroactividad delos actos administrativos, y en el Ejercicio de las
j)
atribuciones conferidas por el artículo 63 letras i) d Ve la Ley No18.695 de 1988,
Orgánica Constitucional de Municipalidades.
CONSTDERANDO:Que, por razones de mérito,
oportunidad y convivencia relativa alfuncionamiento delmunicipio, resulta necesario
establecer un marco normativo respecto a aquellasbonificacioney s beneficios
económícos que son y serán pactadas de manera convencíonal entre la l.
Municipalidad de santiago con el personaldocente y asistente de la edu
44 establecimientos educacionales administrados por elMunicipio yde

Tabla 2 (página 2 (texto) · 51 filas)

¿t í..Í.¡
DIREccIÓN DE EDUcAcIÓN UUNIc
SUBDTRECCTóru oe RsrsoRln .¡uR
'@s"T"go
de Educación Municipal, en conformidad con e[ meioramiento de la calidad de la
educación de los alumnos y alumnas.
DECRETO:
1.- De íCTASElsiguiente reglamento, en
conformidad con el Dictamen No41 de fecha19 de enerode2018,Superintendencia
de Educación Escolar para el pago de losbonos acordados conel sostenedor de
carácter tegal o convencio.nal:
REGLAMENTO SOBRE LA DESTINACIÓN DELOS RECURSOS DE LA
SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL AL PAGO DEAS¡GNACIONES,
Y BONIFICACIONESBENEFICIOS DE CARÁCTER CONVENCION.AL A
PERSONAL DOCENTE,ASISTENTES DELA EDUCACIÓT.¡ Y FUNCIONARIOS NO
DOCENTES DEL NIVEL CENTRAL. ASONICEDEM-APRONDE - COMUNAL
SANTIAGO DEL COLEGIO DE PROFESORAS Y PROFESORESDE CHILE A,G.
ARTíCULO PRIMERO: El presente reglamento se aplicará a lasy los docentes y a
las y los asistentes de la educación que presten servicios en losestablecimientos
educacionales administrados por la Dirección de Educación Municipal de la comuna
de Santiago, sin distinciónde su régimen decontratación.Asimismo, se aplicará a las
y los funcionarios quepres.te"n servicjosen el njvelcentral, de la Dirección de
Educación Municipal de Santiago, sin distinción de su régimen de contratación.
ARTICULO SEGUNDO:El presente reglamento tiene porfinalidadla promoción del
cumplimiento de las metas u objetivos estratégicos establecidosen los Planes de
Mejoramiento Educativode los establecimientos educacionales dela comuna con la
finalidad de mejorar la calidad de educaciónpara los alumnos.
ARTíCULO TERCERO: Las y los docentes,las y los asistentes dela educación, las
y los funcionarios del nivel central, deberán contribuir enelcumplimiento de las metas
u objetivos estratégicosdispuestos y descritos por dimensionesen los Planes de
Mejoramiento Educativo de los establecimientos educacionales administrados por la
Dirección de Educación Municipal de Santiago, los que sedan por reproducidos en el
presente reglamento. Lasdimensiones referidas cuyosobjetivos estratégicos están
descritos en los Planes de Mejoramiento Educativo, sonlas siguientes:
a. Gestión Pedagógica.
b. Liderazgo.
c. Convivencia Escolar.
d. Gestión de Recursos.
ARTíCULO CUARTO: Para la medición delcumplimientode las metas por parte de
las y los docentes, de las y los asistentes de la educación del establecimiento
educacional, y de las y losfuncionarios del nivel central,elequipo de gestión del Plan
de Mejoramiento Educativo (en adelante e indistintamente'PME') estáblecerá el nivel
de cumplimiento de cadauna de las metas uobjetivos de las dimensiones señaladas
en el artículo precedente. Esta evaluación se desarrollará sobre la base de la
siguiente escala de puntos:
cump Meta totalmentelida: 2
Meta cumplida en50%:
más deun 1
cumpfida: Meta no0
De esta manera, la evaluación anual del cumplimiento demetas vigentes del Plan de
Mejoramiento Educativo podrá variar entre 0 y8 puntos, siendo ceroel mínimo y ocho
el máximo.

Tabla 3 (página 3 (texto) · 58 filas)

.jDIRECC¡ÓN DE EDUCACIÓN MUNIC
SUBDIRECCIÓN DE ASESORÍA run
'@sTso
lnfíCUIO QUINTO: Para el pago de la bonificacion y benefrcios econé,nrlcos par€
las y los docentes, las y los asistentes de laeducacióny las y los funcionarios del
nivel central" quese hayan dispuesto en convenios o designados porel empleador a
que se refierenlos artículos siguientes, sedebe alcanzar un cumplimiento de al
menos un 50%del cumplimiento de lasmetas u objetivos estratégicos de las
dimensiones señaladas en elartículo tercero precedente, es decir,se requiere el
cumplimiento deal menos cuatro de los ocho puntos descritos en elartículo cuarto
respecto de talesmetas u objetivos estratégicos.
ARTíCULO SEXTO: Se podrán establecer convenios colectivos, bonificaciones y/o
beneficios económlcos, provenlentes de acuerdos o designación, entreel Municipio y
las y los docentes, las y los asistentes de laeducacióny las y los funcionarios del
nivel central, siempre y cuandoejecuten actividades propias del PME, que dichas
acciones cumplan con los requisitos exigidospor la normativa y esténcontenidos en
sus contratos detrabajo o designaciones. Además, el sostenedor debe rendir cuenta
anual del uso deestos recursosy de los otrosaportes.
La asignación por trarno Profesional del Estatuts Docente y la Bonificaeión de
ReconocimientoProfesional dela Ley No 20.158 (BRP),solo de manera parcial, la
diferencia deberá imputarsea los recursos de la subvención general y otras
transferencias que realiza el Mineduc.
Excepción: Se pueden pagar bonos de incentivo al desempeño con cargo a la SEP
a todos aquellosequipos directivos, docentes y asistentes de la educación, que
ejecuten o nolabores propias de la SEP, bono que estará condjcjonado al
cumplimiento demetas y resultados exigidospor el PME(numeral 4, artículo 8 de la
Ley SEP).
ARTICULO SÉPTIMO: Concédase a ASONICEDEM, las siguientesbonificaciones
y/o incentivos económicos, contempladas en el acuerdo señaladoen el artículo
siguiente:
A. BONO PARA LA CELEBRACIÓNDEL DíADEL ASISTENTE DE LA
EDUCACIÓN
Se hará efectivoen la liquidación del mes de octubre, por un montode $40.000.-
(cuarenta mil pesos) reajustable al IPC delaño anterior al cálculo,con el fin de
solventar los gastos recreativosde nuestros trabajadoresasociados.
B. BONO DE\IESTUARIO
Corresponde a un bono por unmonto de $265.O00.- (doscientos sesenta y cinco mil
pesos) reajustable al IPC delaño anterioral cálculo,el que sepagará en la
remuneración delmes de agosto para los trabajadores asociados.
C. RECONOCIMIENTO A LOS AÑOS DESERVICIO
Como una formade reconocimiento al desempeño profesional a los años de servicio
de sus colaboradores, se entregará un ineentivo de reconocinoientoa tos años de
servicio para lostrabaiadoresasoclados, e[que será reajustabte at tPC det año
anterior al cálculo, pagado en laremuneracióndel mes denoviembre de acuerdo con
los siguientes tramos:
.
05 a 09 años: $ 20.000.-
.
10 a 19 años: $ 40.000.-
o
20 a 29 años: $ 80.000.-
. 30 o más años: $ 120.000.-
Consideraciones:
. Los incentivos económicos reconocidoen el presente protocoloserá para los
funcionarios asociados a la ASONICEDEM establecidos en el anexo 1 adjunto
presente
aldocumento.
. Serán beneficiarios de estos incentivostodos aquellos funcionarios asociados
del Nivel central DEM quetengan antigüedad de almenos 6 meses continuos

Tabla 4 (página 4 (texto) · 53 filas)

oFaltas injustificadas:Los funcionariosque acumulen más de 4 días de faltas
injustificadas enunperiodo de 6 meses, perderán el derecho a recibir los
incentivos económicos establecidos eneste acuerdo.
.Atrasos: Los funcionarios que sumenmás de 200 minutosde atraso durante
un mes registrado en el reloj control, perderán el derecho a recibir estos
incentivos.
rTodos los beneficioseconómicos son imponibles y tributables.
ARTICULO OCTAVO: Téngase por ,reel conv conocidoenio denominado
"PROTOCOLO DE ACUERDO ASOCIACIONDE FUNCIONARfOSNO DOCENTES
DELNÍVEL CENTRALDIRECCIÓru OT EDUCACIÓru i[-USTREMUNTCIPALÍDAD
DESANTIAGO' celebradopor el alcalde deSantiago y los representantes de las y
losfuncionarios del nivel central de la Dirección de EducaciónMunicipal de la l.
Municipalidad de Santiago con fecha 16 de junio de 2025. Dicho instrumento se regirá
porelpresente reglamento.Asimismo, en virtud de lo dispuesto enel artículo 52 de
laLey No19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos,
téngase por reconocidos yratificados los pagos que se hubierenhecho a la fecha
sobrela base de este convenio.
ARTICULO NOVENO:Concédase al Comunal Santiago del Colegio de Profesoras y
Profesores de Chile A.G., las siguientes bonificaciones y/o incentivos económicos,
contempladas en el acuerdoseñalado en el artículo siguiente:
1.Otorgamiento deunincentivo de tresmil novecientos treinta y cuatro pesos
(ffi-Saa¡ brutos yl reaiustable respectoat tPC del año anterior a[ cálculo, por
cada hora de nombramiento a todas lasy los docentes que sedesempeñen en
los establecimientoseducacionales, el que será pagadoen la anexa de
remuneracionesde junio de cada año.Serán beneficiariasy beneficiarios de
este incentivo todosaquellos docentescon nombramientovigente en uno o
más establecimientosdependientes dela llustre Municipalidad de Santiago al
01 de junio del año en curso, que tengan antigüedad de 6 meses continuos o
discontinuos desde el 01 de julio del año anterior. Esto incluye a colegas con
licencia médica.No recibirán este incentivo aquellos docentes que presenten
ausencía injustificadapor 3 o más díashábiles entre el 01 de enero al 30 de
junio del año en cuestión informado en los plazos establecidos por la DEM del
mes que se produce la ausencia por el director o directora delestablecimiento.
2.p^t9r-g_amiento deunincentivo de tresmil novecientos treinta y cuatro pesos
($3-SS+¡ brutos yreajustable respectoal IPC del año anterior al cálculb, por
cada hora de nombramiento a todos aquellos docentes quese desempeñen
en los establecimientos educacionales, el que será pagado enla remuneración
del mes de diciembrede cada año. Serán beneficiarias y beneficiarios de este
incentivo todos aquellos docentes connombramiento vigente en uno o más
establecimientosdependientes de la llustre Municipalidad deSantiago al01 de
diciembre del año anterior al cálculo, que tengan 6 meses cóntinuos o
discontinuos desde el 01 de enero delaño anterior al cálculo. Esto incluye a
colegas con ljcencia médica- No recibiránjncentivo este aquellos docentes que
presenten ausencia injustificada por 3 omás días hábiles entre el 01 de julio al
15 de diciembre del año en cuestión informado en los plazosestablecidos por
la DEM del mesquese produce la ausencia por el director o directora del
establecimiento.
3.Otorgamiento de un incentivo de veinticinco mil quinientos treinta y cinco pesos
($2S.SSS¡ brutos reajustable según IPC anual para cada docente, por el ciía del
profesor o profesora,el que será pagado en proceso de remuneraciones del
mes de noviembre, ytendrá como objetivo la participación en las actividades
que programe el Consejo Gremial. Si lascircunstancias sanitarias, caso fortuito
o fuerza mayor no permiten la presencialidad este incentivose cancelará a
todos las y los docentes.

Tabla 5 (página 5 (texto) · 54 filas)

suBDrRECCroN DERsrsoRÍ¡.runÍ
'@S.T'"SO
4Asegurar, para todaslas y todos los docentesque se desempeñen en lo
establecimientos educacionales y en nivel central la asignaciónespecial de
incentivo profesional, lacual ascenderá aun 30%sobre la RBMN,regulado en
el art.47 inciso final dela Ley 19.070, el que se estableceráen unreglamento
acordado entre las partes involucradas.
5.Cada año se otorgaráa 2 docentes nodirectivos por establecimiento que
tengan trayectoria de 30 años o más en la comuna un reconocimiento por su
aporte a la EducaciónPública por única vez.Laceremonia estaráa cargo de
manera coordinada entre la DEM y el Comunal Santiágo.
6.Así el resurnen de los pr"rntos anteriormente rnencionados corresponde a
mismo monto pagadoel año 2024:
Año 2025Valor
Art.47 30%$5.948.024.93230% sueldo base
Bonode verano$330.791.550$3.934 x hora
Bonode invierno$330.791.550$3.934 x hora
Día del profesor$53.393.685$25.535 montofiio
Monto total para destinar$6.663.001.717
ARTíCULO DÉCIMO: Téngase por reconocido el convenio denominado"FIRMA DE
CONTINUIDAD DE PROTOCOLO DE ACUERDO DE COLABORACIÓNENTRE LA
ILUSTRE MUNICIPALIDADDE SANTIAGO YEL COMUNALSANTIAGO DEL
COLEGIO DE PROFESORES Y PROFESORASDE CHILE A.G."celebrado por el
alcalde de Santiago y los representantes de lasy los docentes deestablecimientos
educacionales a nível comunal con fecha 16 de junio de2025. Dicho instrumento se
regirápor el presente reglamento. Asimismo, envirtud de lo díspuesto en el artículo
52 de la Ley No19.880que establece las Bases de losProcedimientos
Administrativos, téngase porreconocidos y ratificadoslos pagosque se hubieren
hechoa la fecha sobre Ia basede este convenio.
ARTícuLo DÉclMo PRIMERo: concédasa e APRoNDE, lassiguientes
bonificacíones y/o incentivoseconómicos, contempladasen el acuerdo señálado en
el artículo siguiente:
1. Pago de Asignación de Experiencia ala totalidad de losAsistentesde laEducación
Profesíonales, asociados a APRONDE.
Reconocimiento de los añostrabajados en lacomuna, es decir latrayectoria,
manteniendo el cálculo del 4oAenlavalorización de cadabienio, como seexpresa en
el Reglamento 1101111 de 2003, a través de la Asignación de Experiencia, con sus
respectivos topes, esto es, 15bienios o 60% de la remuneración mínimaprofesional
no docente, según sea el caso.
2. Asignación especial por vísitas domícilíarias.
Consila derando naturalezade las funciones quedesempeñan las duplas
psicosociales en los establecimientos educacionales deSantiago, se establece una
asig-nación especial de $10.000 por cada visitadomiciliaria eféctuada,reajustable
conforme al lPC. Esta asignación tendrá un límítemáximo detres(3i visitas
mglsuales por profesionalperteneciente a la dupla psicosocial asociada a
APRONDE.
Condiciones para -el otorgamiento:
oEl profesional deberá entregar al Directordel establecimiento undocumento
que indique individualización del estudiante,objetivo de visita,dirección, fecha,
que acredite
la realización de la visita domiciliaria,firmada porprofesional (es)
y director del establecimíento. Este documento deberá ser remitido,
Dt D
a
+

Tabla 6 (página 6 (texto) · 55 filas)

i.:5:;-:¿::4
DTRECCTÓN DEEDUCACÉN MUNtC
SUBDIRECCIÓNDE ASESoRÍA ilun
'@sT"so
debidamente valida ado, másel tardar últlmo díahábil del mes
correspondiente.
aLa asignación será otorgada exclusivamente a un solo profesional por visita,
no siendo posible quedos o más funcionarios recibanel beneficio por la misma
intervención domicil iaria.
El pago de esta asignación se realizará en el proceso deremuneraciones
correspondiente al mes inmediatamente posterior a aquel en que se efectuaron
las visitas.
DispoSicíón transitoríá:
.Este beneficio comenzará a regir apartir del segundosemestre del año 20i25,
unavez que se hayaconsensuadoy oficializado elformato deldocumento que
permitirá
acreditar y verificar las visitas domiciliarias.
oLos beneficiarios serán funcionarios que cumplanfunciones en la dupla
psicosocial, asociados a APRONDE y establecidosen el anexo 1 de este
documento.
3. Continuidad de las Bonificaciones establecidas en el anexo de contrato
1.Mantener Bonificaciónpor el Día delalel Asistente de Ia Educación, reajustable
respecto al IPC del año anterior del cálculo, pagaderoen la remuneración del
rnes de octubre.
2.Mantener Bono deTrayectoriay evaluar su entrega cada 10 años de
trayectoria
3.Mantener Bono de Vestuario, deacuerdo con lo señaladoen el anexo de
contrato.
4.Bono Marzo, de acuerdo anexo decontrato.
5.Bono Julio, evaluando la posibilidad de que se pague enel proceso de
remuneración del mes de junio, con el propósito dehacer uso del beneficio
durante el receso deinvierno.
6.lncentivo diciembre, de acuerdo con el anexo de contrato.
Seránbeneficiarias y beneficiarios de los incentivos mencionadosen el título 3.3
sobreContinuidad de lasBonificaciones establecidas enel anexo de contrato,
aquellosias asistentes de la educación con nombramientovigenteen uno o más
establecimientos dependientes de laMunicipalidad deSantiago, que tengan
antigüedad de 6 meses contínuos o discontínuos al momentodelcálóulo. No recibirán
este -inaquellos/as fu centivoncionarios/asque presenten ausencia injustificada por 4
o másdías hábiles del añoen cuestién,infor,mads por el.dlreetoro direetorá del
establecimiento en los plazos establecidos por la DEM dentro delmes en que se
produce la ausencia.
4. Pago de Perfeccionamiento Profesional. Pago de reconocimiento por grado de
especialización en estudios,también índicado en el Reglamento 1101111 de 2003.
AR-IíCULO DÉCIMO SEGUNDO: Téngase pgr reconocido el convenio denominado
"PROTOCOLO DE CONTINUIDAD NPñOrurJE_ I. MUNIcIPALIDAD DE SANÍÁéé;
celebrado por el alcalde deSantiago y losrepresentantes delas y los asistentes de
lá cdueaeión de los establecimientósedubácionales ádminiStrados por la l.
Munícipalidad de Santiago con fecha 16 dejunio de2025. Dicho instrumento se regirá
por el presente reglamento.Asimismo, envirtud de lo dispuesto en el artículo SI ae
a LeyNo19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos,
éngase por reconocidos y ratificados lospagos que se hubieren hecho a la fecha
sobre la base de este convenio.
ARTíCULO DECIMO TERCERO: Estereglamento podrá ser revisado por la
administración edilicia conforme a las facultades que le otorga laLey No18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades, las veces que sea pertinentes conforme

Tabla 7 (página 7 (texto) · 25 filas)

oinrÁ;"J# órfiñ"rJ
vé u a c ór ó N E
@fiffio
2,-
ANÓTESE, TRANSCRÍBASE Y
COMUNIQUESE a la Dirección de Comunicacionespara óu publicación en lalntranét
Municipal para la difusión de todas las reparticiones municipales, Dirección de
Educación, Departamentode Transparencia (parasu publicación en Transparencia
Activa) y pase a la Secretaría Municipal, para su conocimiento yfines consiguientes,
Administración Municipal,Dirección de Control, Dirección Jurídica, Subdirección de
Administración y Finanzas(DEM), Subdirección deAsesoría Jurídica (DEM),Unidad
de Adquisiciones (DEM), Oficina de Partes de Educación y paseal Departamento de
Cdn-t?¡bllidat y FÍña-n-zas para gestíones pertinentes.
FIRMADO:
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PATRICIO CORTEScAl_DESBORDES JI
MUNICIPALALCALDEDE
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