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Marco Normativo / Reglamentos · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 corte=31/10/2025 (texto) · 40 filas)

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VISTOS: Antecedentes lD 3210799; Ley N'17.379, de 23 deoctubre de1970, que autoriza a la
Municipalidad de Santiago para organizar unaSección Bienestar;Decreto SupremoN'1.132, de 27 de
agosto de 1981, del Ministerio del lnterior, queaprueba el respectivo Reglamento;Reservado N"09, de
17 de febrerode2017, Dirección de Control;Ord. N'88 del 15 de mazo de2017,de la Dirección de
Administracióny Finanzas; Ord. N'1 .431 , de 04 de mayo de 2017, de la Dirección de Asesoría Jurídica;
Ord. N"270, de22 deagosto de 2017 y Ord. N' 333, de 30 de octubre de 2017, ambos de Dirección de
Administracióny Finanzas; y en ejercicio de lasatribuciones queme confiere la LeyN"18.695 de 1988,
Orgánica Constitucional de Municipalidades; díctese el siguiente:
REGLAMENTO
SOBRE ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA JUNTADE BIENESTARSOCIAL
(Versión revisada,corregida yactualizada al mesde octubre de 2025)
TITULO I
NORMAS GENERALES
ARTíCULO 1oEl proceso eleccionario de los miembros de la Junta de Bienestar dela Municipalidad de
Santiago, se regirá por el presente reglamento.
ARTíCULO 2"La Junta de Bienestar se rige por las normascontenidas en laley N'17.379 y el
D.S.N1 .132, de1981,del Ministeriodel lnterior,en cuanto sean aplicables.
T¡TULO II
DE LA CONFORMACIÓN. ELECCIÓN EII.¡TEGRACIÓN DE LA JUNTADEBIENESTAR
l" Párrafo
De la Gonformación de la Junta deBienestar
ARTíCULO 3"El Departamento de BienestarSocial será administrado porunaJunta, denominada
"Junta de Bienestar", compuestapor el/laAlcalde/sa y dos representantes delos/as afiliados/as
quienes serán elegidos/as mediantevotación directa; correspondiendo dichos cargos a un Delegado de
los Empleadosy a unDelegado delpersonaldeServicios Menores.l
ARTíCULO 4oLos miembros electos de la Junta de Bienestar permanecerán en sus cargosdurante el
periodo de dosaños.En el caso que opere la suplencia, para cualquiera delosdos representantes
electos, solo semantendrá(n) en elcargo por el periodo que restehasta completar los dos años.
ARTíCULO 5oLa Junta de Bienestar será presidida por el/la Alcalde(sa).
El/la presidente/a dela Junta de Bienestar será subrogadoia por el/la Director/ade la Dirección de
Gestión de Personasy en caso deausencia deambos, por el/la Jefe/a del Departamento deBienestar
Social.
Pár¡ato 2"
De los Requisitos parainteqrar la Juntade BienestarA
ARTíCULO 6'
i) Para postulary ser elegido integrante de la Junta de Bienestar se requiere:
a) Ser afiliado(a)a Bienestar Social.
1 En virtud dela LeyN'18.883 toda mencióna un trabajadordela municipalidad(empleado, obrero,
personalde serviciosmenores) debe entenderse referida a un funcionario. Se comprende enesta forma
todos los funcionarios, sin distinguir su calidadde planta o de contrata.

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haya sido objeto de medida disciplinaria por parte de ta Municipatidad, de cuatquier
naturaleza, durante los dos años anteriores a su postulación.
ii) Elcumplimientode los requisitos seráacreditado mediante
los siguientes documentos:
a)
Certificado de afiliación emitidopor el Depto.de Bienestar Social donde conste la fecha de
ingreso al Bienestar Social.
b) Fotocopiade la cédula de identidad.
Todos los documentos deberán ser entregados al Jefe/adel Depto. de BienestarSocial, quien certificará
y
su recepción el cumplimiento o no delos requisitospara sercandidato(a),para lo cual emitirá un
certificado simpleque señalará: lugar, fecha, nombre completo y R.U.N. del postulante.
ARTíCULO 7"
i) Los miembrosde la Junta de Bienestar cesarán enel ejercicio de sus cargos por las siguientes
causales:
a) Por cumplimiento del periodo dedos años comotal.
b) Por renuncia escrita alcargo.
c) Por renuncia a la afiliación a Bienestar Social.
d) Por fallecimiento.
e) Por aplicación de una medida disciplinaria administrativa.
El miembro de laJunta de Bienestar queestime estar afectado por alguna causal de incompatibilidad o
inhabilidad, deberá comunicarla en cuantotenga conocimiento de ella y por escrito allla Jefeladel Depto.
de Bienestar Social, quien la incluirá enla Tabla de lapróxima sesión de la Junta a finque opere la
suplencia de rigorseñalada en el artículosiguiente.
ii) Si un integrante de la Junta de Bienestar titular cesare en su cargo, pasará aintegrarlael respectivo
suplente, por el lapso que reste para completar el bienioque corresponda.
Párrafo 3o
Del Proceso Eleccionario
ARTíCULO 8o Losplazos y el cronogramaeleccionario para cada una de las actividades sedeterminarán
de conformidad alo siguiente:
a) La convocatoria a la elección de los integrantes de la Junta de Bíenestar se hará mediante
Decreto Alcaldicio, el cual determinará la fecha de iniciodel proceso.
b) Una vez definidas las fechas deinicio y términodel proceso, el/la Jefe/adel Departamento de
Bienestar Social,deberá elaborar un cuadro en el que se detallenlos días y plazos de cada una de las
actividades del proceso, el que formaráparte del material de difusión.
c) El Departamento de BienestarSocial revisaráy confeccionará las nóminas de afiliados a
Bienestar vigentes al 31 de octubre del año que corresponda realizar proceso eleccionariocon el fin de
establecer el padrón de votación.
d) Durante el mes de noviembre del año en quehay elecciones, el Departamentode Bienestar
Social, prepararáel material para la publicación de todala información del proceso el queserá enviado
a la Dirección deComunicaciones paradifusión.
e) Durante el mismo mes de noviembre, el Secretario Municipal certificará los listados de los
afiliados y afiliadas habilitados para postular.
f) Durante el mes de noviembrese deberán ejecutar lasacciones dedifusióndel proceso
eleccionario.
g) Durante los primeros quince (15) días hábiles del mes de noviembre los postulantes podrán
realizar sus inscripciones para participar en el proceso.
h) En un plazo máximo de cinco (5)dÍas, pasado elplazo anterior se publicarán, a través del canal
de comunicación interno boletín de Bienestar "El Bien lnformado",los datos de los candidatos inscritos,
postulantes a integrar la Junta de Bienestar Social, indicando nombre completo ylugar dedesempeño.
i) Las elecciones de los integrantesde la Junta de Bienestar deberán realizarse durante la segunda
quincena del mesde diciembre del año que corresponda realizar elproceso eleccionario, deconformidad
a la letra b) precedente.
j) La fecha de la Sesión de lnstalación de la Junta, se frjará para el último martes delmes
delaño siguiente odía siguiente hábilsi este fuere feriado.
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Tabla 3 (página 3 corte=31/10/2025 (texto) · 50 filas)

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ARTíGULO 9' De no presentarse ningún candidatoia o solo uno/a a laelección, se deberá realizar un
nuevo
llamado en la segunda quincena de mazo del año siguiente.Si al términodelplazo para la
presentación decandidatos a laelección derepresentantesde la Junta de Bienestar no se hubiere
registrado más de un candidato, deberá considerarse que laelecciónno ha podido llevarse a cabo
válidamente. En consecuencia, laJunta de Bienestar continuaráfuncionando con su composición actual,
integrada por el alcalde y los representantes delos afiliados vigentes, hasta tanto se designe una nueva
d irectiva conformeproced
a I i m iento esta blecido.
Desu Difusión
ARTíCULO 1O' El Departamentode BienestarSocial publicarálas fechas de todos loshitosdel proceso.
La publicación señalada comprenderá, a lo menos, las
siguientes acciones de difusión
a) lnstalación de afiches, mínimo en veinte (20) dependenciasmunicipales (Sector Municipal y
Salud).
b) Envío decorreos electrónicos masivosa los afiliados yafiliadas.
El Departamentode Bienestar Social dejará constancia del cumplimientode estas disposiciones.
Del Padrón de Candidatos
ARTíCULO 11'El Secretario Municipal certificará los listadosde loscandidatos inscritos, los cuales
constituirán el Padrón de Candidatos, elque se hará público según seseñala en elartículo10'de este
Reglamento.
ARTíCULO 12o lJna vez finalizado el procesode inscripción yal constatar que solo existena lo menos
dos (2) candidatos válidamenteinscritos, elproceso eleccionario sedeberá realizar tal como está
establecido.
De la modalidad de votación
ARTÍCULO l3' El proceso electoralse realizará únicamente en modalidad Digitaly seconcretará de la
siguiente forma:
La Dirección de Comunicacionesenviará a través de un correomasivo ellink que permitirá alos afiliados
y afiliadas emitir su sufragio onlineen tiempo yhorarios que será definidoy difundido con antelación.
ARTíCULO 14" Encaso de ser necesario, el Dpto. de BienestarSocialy laSub. Dirección deTecnologías
de la lnformaciónfacilitarán Tablet para permitir el acceso al proceso de elección digital para emitir el
voto.
l5' ARTíCULO Cumplidas las fechas y horarios de la votación digital,se cerrará elproceso electoral
irrevocablemente.
Del Escrutiniode la Votación
ARTíCULO 16" Elacto eleccionario se realizaráen una votación directa,secreta y unipersonal.
El Depto. de Bienestar Social realizará el recuento de votos,y levantará el acta del resultado de la
votación de acuerdo al reporte que emita el proceso digital delsistema de elección.
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De Ia Votación. Recuento Finalde los Votos v Cómputos
ARTíCULO l7oEn un recintomunicipal especialmente habilitadocomo Sala de Cómputos,
Departamento deBienestar Social realizará el conteo de votosy lo consolidará con el proceso digital, lo
que dará el resultado final de lavotación, suscribiéndose unActa quepara todos los efectos será el
resultado oficial dela elección, ratificada por elMinistro de Fe que se designará para estosefectos con
antelación. Dichoacto es públicoy podrán concurrir todas las personas interesadas enello.
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Tabla 4 (página 4 corte=31/10/2025 (texto) · 24 filas)

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ARTicuLo 18'Resultarán
(2).primeras mayorías.electos como integrantesdela Juntade Bienestar quienes obtengan lasdos
calidad de integrLas antes supledos mayorí ntes.as sigui-ientes,en estrictoorden de preracion,fueoaran electosen
ARTicuLo 19'En el.caso
de producirse un empatede votos de los integrantes titulares y de
integranteslos
suplentes de laJunta de Bienestar, se procederá aldesempate, páár" considerará la
antigüedad ininterrumpida como afiliado/a al Depto.de Bienesta"i r social.io
Párraio4"
Dela Sesión de lnstalacióndela Junta de Bienestar
ARTicULo 20'
Cumplidaslas elecciones, d91t¡o delosplazosdescritos, ellla jefeladet Departamento
de Bienestar Social y en calidad de Secretario(a)
la.tuhta, procederá a convócara los intégrantesde
9e
la Junta de Bienestar, señalando en lanotificaciónel día, horay lugar de su realización, así comoel
objeto de la misma.
ANÓTESE y transcríbasea todas lasreparticionesmunicipales, Departamento deTransparencta para
su publicación en laweb, y pase a Ia Secretaría Municipal, para su conocimiento y fines
consiguientes
EN OCTUBRE 2025
FIRMADO:
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