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bien
DIRECCIÓN DE GESTIÓNDE PERSONAS
DEPTO. ADMINISTRACIÓNDE PERSONAS
IPALIDAD
REGLAMENTO N* 960
SANTIAGO,29 de noviembre de2024
VISTOS: La Constitución Política de laRepública, la
Ley N*18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la leyN*"18.595, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado;la LeyN“18.883 que
establece el estatuto administrativo para los funcionarios municipales.
CONSIDERANDO:
QUE, atendido lo dispuesto en laLey 18.883, Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales, particularmente el artículo 58”, letras a), b), o),
d) y f), relacionadas con las obligaciones funcionarias y el artículo 61”,que señala que serán
obligaciones especiales del Alcaldey Jefes de Unidadesla aplicacióndel control jerárquico y
velar por el cumplimiento de planesy aplicación de las normativas legales vigentes.
QUE, el párrafo 2*del Titulo Il, sobrela jornada de
trabajo, especialmente lo prescritoentre los artículos 62”al 69” del cuerpo legal mencionado
en el considerando anterior.
QUE, el principio deservicialidadque rigea los órganos
de la Administración del Estado,impone a los jefes de servicio eldeber de velar por la
continuidad de laprestación de los mismos, para la satisfacción de lasnecesidades colectivas
que justifican su existencia.
QUE, todos los funcionarios y funcionarias municipales,
sin excepción alguna, están sujetos a la obligación decumplir conla jornada y el horario
establecido parael desempeño desu trabajo.
QUE, tal como lo señala la jurisporudenciaadministrativa,
es obligación dela máxima autoridad edilicia, determinar mediante el correspondiente acto
administrativo, elsistema de controlde la jornada laboral.
QUE, existe la necesidad deactualizar el actual
Reglamento queregula la asistencia, permanencia ypuntualidadde losfuncionarios y
funcionarias.
Y en uso de las facultades que meconfiere la ley.
DECRETO:
REGLAMENTOSOBRE CONTROLDE ASISTENCIA,
PERMANENCIA Y PUNTUALIDAD
TÍTULO |
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1*.-FÍJASE el siguiente REGLAMENTO DE CONTROL DEASISTENCIA,
PERMANENCIA Y PUNTUALIDAD, para el personalde esta llustre
Municipalidad de Santiago, regido por la Ley N* 18.883, Estatuto
Administrativo para FuncionariosMunicipales.
ARTÍCULO 2*.-Todos losfuncionarios(as) seencuentranafectosal control de
asistencia,permanencia y puntualidad, siendo ésta una tarea
indelegableque compete ejercera las jefaturasde tado” VA 0;

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GODIRECCIÓN DEGESTIÓN DEPERSONAS
DEPTO. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS
IPALIDAD
La administración del sistema general delcontrol deasistencia,
corresponde ala Dirección deGestión de Personas.
TÍTULO
SISTEMA DE CONTROL
ARTÍCULO3*.-LIBRO O REGISTRO DE ASISTENCIA DIARIA. La formade registrar
la asistencia diaria de cada funcionario municipal (plantay contrata),
será medianteun libro en elcual deberán estampar consu firma la
hora de inicio ytérmino de sujornada laboral,normal o parcial, según
corresponda, así como lashoras extraordinarias dispuestas en el
programa de trabajo extraordinario de cada unidad.
ARTÍCULO4*.-Cada jefatura extraerá del libro o registro de asistencia, lainformación
necesaria parainformar la situación de cada funcionario(a) de su
unidad correspondiente a lasasistencias del mes, las constancias de
horas extraordinarias y novedades(atrasos,ausencias, permisos,
feriados legales, licencias médicas y cualquier otra situación que
considere importante), el quedeberá remitir ala Dirección de Gestión
de Personas, através de la intranet municipal (somossantiago), a más
tardar el quintodía del mes siguiente.
ARTÍCULO5".-Los libros oregistros de asistencia diariadeberánpermanecer
materialmenteen cada unidad municipal porun plazo noinferior a 5
años, posteriora ese plazo,su disposiciónfinal deberá realizarse
conforme a la Circular N* 28.704, de 1981, dela Contraloría General
de la República. Los libros oregistros de asistencia, deberán estar
disponibles para ser fiscalizados por la Dirección deControl, en
ejercicio de susfunciones de Auditoría Operativa, a objeto de verificar
que se esténcumpliendo las normas establecidas enla ley y el
presente Reglamento.
ARTÍCULO€?.-Cualquier anomalía que sedetecte respecto a losregistros de
asistencia, darálugar a que se persiga la responsabilidadfuncionaria
que corresponda, a través delprocedimiento administrativo a que dé
lugar conformelo establece laLey N” 18.883.
ARTÍCULO7?.-La Dirección de Control, ensus labores de auditoría podrá solicitar
informes de asistencia, permanencia y puntualidad a lasrespectivas
jefaturas. Es obligación de cada jefatura responder a laDirección de
Control los informes que sobre la materia le solicite o remita, los que
deberán ser evacuados por elrequerido en el plazo máximo de 3 días
hábiles.
ARTÍCULO8*.-Corresponde acada jefaturarealizar el control del personal de su
dependencia en materia deasistencia, permanencia ypuntualidad;
como también,solicitar losdescuentos enmateria de atrasos y
ausencias quepresente elpersonal desu dependencia, de
conformidad alartículo 69 dela Ley N* 18.883 e informarlos en los
plazos señalados en el artículo 4” del presentereglamento.
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DEPTO. ADMINISTRACIÓN DEPERSONAS
IPALIDAD
TITULOlll
HORARIOS YJORNADA DETRABAJO
ARTÍCULO 9*.-HORARIOS OFICIALES DE INGRESO Y SALIDA. Deacuerdo al
artículo 62 de la Ley N” 18.883, lajornada ordinaria de trabajo de todos
los funcionarios será de 44 horassemanalesdistribuidasde lunes a
viernes, no pudiendo exceder denueve horasdiarias y noimportando
elhorario de trabajo que cada unotenga, todo ello, conforme al cuadro
que se detalla a continuación:
a) | Horario General Lunes a Jueves08:30 a 17:30 hrs.
Viernes08:30 a 16:30 hrs.
b) Juzgadosde Policía Lunes a Jueves08:30 a 17:30 hrs.
LocalViernes08:30 a 16:30 hrs.
e) | Jornada Nocturna* Lunes a Jueves21:00 a 06:00 hrs.
Viernes21:00 a 05:00 hrs.
* Esta jornadase desarrolla desde las 21 horas de un día hasta las
05:00 o 06:00hrs., del día siguiente
El personal con calidad jurídica acontrata quedesarrollasus labores
por media jornada, deberá contemplar de lunes a juevesuna jornada
de 4 horas y 30 minutos y el díaviernes considerar una jornada de 4
horas.
ARTÍCULO 10".-MODIFICACIÓNHORARIOSDE INGRESO Y SALIDA DE
TRABAJO. Sólose podrán modificar los horarios detrabajo por
razones de servicio, en unidadesespecíficas,de manera tal, que con
esto no se vulneren los principios de eficiencia y eficacia que los
órganos administrativos deben respetar de acuerdo a loestablecido
en el artículo 3 de la Ley N* 18.575. La modificación de horarios sólo
podrá ser fijada por la Direcciónde Gestión dePersonas,procurando
que siempre comiencen a partir del primer díadel mes siguiente.
ARTÍCULO 11?HORARIO DE COLACIÓN. Lasjefaturas deberán fijar los turnos de
horarios de trabajo necesarios,a objeto quetodo el personal pueda
hacer uso de suderecho a colación y no seinterrumpael normal y
continuo desarrollo de las labores al interior de cadaunidad. La
duración del horario de colaciónserá de 45 minutos.
TÍTULO IV
DESCANSO COMPLEMENTARIO Y HORAS EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 12..-DESCANSOS COMPLEMENTARIOS. Son aquellos descansos que
se otorgan a un funcionario(a), encompensación a un trabajo especial
o extraordinario solicitado y realizado fuera dela jornada habitual y por
el cual no se perciben horas extraordinarias. El plazopara hacer
efectivo un descanso complementario, es de dos años, contado desde
la fecha en quese hubierehecho exigible. Lo anterior, debe
comunicarse conanticipación a la Dirección de Gestión dePersonas,
previa autorización del AdministradorMunicipal,señalando
claramente la cantidad de horasextraordinarias trabajadasy la época
en que se efectuaron. Se deberá adjuntar fotocopia delregistro de
asistencia del funcionario(a) interesado(a) eindicar el motivo por el
cual dichas horasfueron realizadas, con el objeto de evitarque, por un
mismo trabajo, sepaguen horasextraordinarias y se compense con
tiempo. Una horaextraordinaria trabajada de lunes a viernes tiene una
equivalencia de1 hora y 15minutos dedescansgun Una, hora

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DEPTO. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS
IPALIDAD
extraordinaria trabajada endías sábado, domingo o festivos, tiene una
equivalencia de 1hora y 30 minutos de descanso.
ARTÍCULO13..-Las horas extraordinarias se pagan,en casoque el trabajo
extraordinariono pueda ser compensadocon descanso
complementario.
ARTÍCULO14".-La cantidad de horas extraordinarias conrecargo al25%, no podrá
exceder las 40 horasmensuales,La cantidad de horas
extraordinarias con recargo al 50%, en díasábado, domingo o festivo
no podrá exceder las 12horas diarias,
Cabe señalar que se deberá contemplar eldescanso obligatorio de
un día en lasemanay cualquier excepcióna lo señalado
anteriormente, será de exclusiva responsabilidaddel jefe directo,
quien deberá asumir las posibles sanciones por vulnerar el descanso
del funcionario.
ARTÍCULO15>.-No se podrá percibir horas extraordinarias cuandoel funcionario se
encuentre haciendo usode: feriado legal, licenciamédica, reposo
médico por accidentes detrabajo o trayecto, permiso administrativo
completo o medio día de tarde o permiso sin goce deremuneraciones.
ARTÍCULO167.-El personal quecumple funciones en losJuzgadosde Policía Local,
podrá percibir horas extraordinarias siempre y cuando éstas se
efectúen a continuación dela jornada ordinaria de trabajo de 44 horas
semanales.
Respecto de las horasextraordinariasdel personal que cumple
funciones en losJuzgadosde Policía Local,se ajustarán a lo señalado
en el artículo 14”del presente reglamento.
ARTÍCULO17-.-La programaciónde lostrabajos extraordinarios sehará en forma
mensual a travésde la intranet municipal (somossantiago), indicando
la cantidad de horas asignadas a cada funcionario y la labor a realizar
que justifica dicha programación. A través de la misma intranet es
remitida al Departamentode Remuneraciones dela Dirección de
Gestión de Personas, donde se redacta eldecreto que aprueba dicha
programación. ElDepartamento de Remuneraciones, mensualmente
tramitará el decreto que autoriza y asigna horas extraordinarias a cada
funcionario(a) por unidad,basándose en lo informado a través de la
intranet municipal.
ARTÍCULO18>.-Las horas extraordinarias, efectivamente trabajadas, deben ser
registradas en laintranet los primeros 5 días del messiguiente, dichas
horas deben coincidir con lo registrado en ellibro de asistencia de cada
unidad, y ser autorizadaspor cada Director.
ARTÍCULO19".-Las horas extraordinariasdeben ser controladas porcada jefatura, la
que será responsable de las horas extraordinarias que informe
respecto a cadafuncionario(a), las que deberán ser acordes a los
trabajos realizados y con lo dispuesto en los artículos 3*, 4%, 8” y 16"
precedentes.
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DEPTO. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS
TÍTULOY
ACIONES DE JEFATURASy FUNCIONARIOS(AS)
OBLIGACIONES DE LAS JEFATURAS
a.Las jefaturas tienen laobligación dehacer cumplir las normas
generales para el control de la asistencia,permanencia y
puntualidad de los funcionarios(as).
Las jefaturas debenautorizar, lospermisos con goce de
remuneraciones, feriados legales y los permisos sin goce de
remuneraciones vía intranet (SomosSantiago), para lo cual
disponen como máximo de 48 horasposteriores al inicio de los
mismos.
Las jefaturas debenenviar los permisoscomplementarios
autorizados (señalados en los artículos 27* al 36” y los artículos
transitorios) a la Dirección de Gestiónde Personas.
Las renuncias voluntarias o solicitudesfundadas de términos de
contratos, luego de presentados, deben enviarse dentro de los
siguientes 2 días hábiles, a la Dirección de Gestión de Personas
y antes de hacerse efectivos, ya que ellos dan lugar a la dictación
de Decretos que afectan el pago de remuneraciones.
Las ausencias sin justificar deben sercomunicadas dentro de un
plazo de 3 días hábiles a la Direcciónde Gestión de Personas,
considerando para esto el plazo deentregade una licencia
médica.
incumplimiento de algunade las obligaciones señaladas en este
tículo, darán origen a sanciones conforme alos méritos del respectivo
roceso.
OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS(AS)
a.Cumplir con el horariode ingreso y salida de su jornada laboral.
b.Registrar la asistenciadiaria estampando con su firma la hora de
inicio y de salida de sujornada.
C.Cumplir la jornada laboral.
d.Cumplir con los trabajos extraordinarios quele encomiende la
respectiva jefatura.
e.Cuando no pueda asistir a sus labores por razones de salud,
deberá presentar licencia médicaen el Departamento de
Gestión de LicenciasMédicas de laDirección de Gestión de
Personas en un plazode 3 días hábiles a partir de la fecha de
inicio del reposo, así como informar asu jefatura.
f.Para solicitar los permisos administrativos y feriados legales el
funcionario(a) deberá:
e Manifestar a sujefatura la intención desolicitar permiso
o feriado legal,de manera de poder planificar las distintas
actividades para que no se interumpa el normal
funcionamientode la unidad.
e Realizar la solicitud vía intranet con anterioridad al uso
del permiso o feriado legal.
l empleado que infringiere las obligacionesfuncionarias o
eberes funcionarios contenidas en esteReglamento podrá ser
bjetode anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas
isciplinarias, conforme lo dispuesto en la Ley 18.883 sobre

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DEPTO.ADMINISTRACIÓNDE PERSONAS
IPALIDAD
Asimismo, quedará impedido de solicitar feriadolegal, día
administrativo, o cualquierotro permiso para subsanar el día de
ausencia injustificada, el quedeberá quedarconsignadoen la hoja de
vida respectiva. La jefaturade cadaunidad deberáefectuar las
anotaciones en elregistrode asistencia que sean necesarias de
recordar al finalizarel mes.
TÍTULO VI
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO22*.-INVESTIGACIÓN SUMARIA.Serán causalesde investigación sumaria
lassiguientes situaciones:
Suplantar aotro funcionario(a) enalgún registro.
Alterar o causar dañodeliberado en algún registro.
QoTm»
Tener más de 3 inasistencias injustificadas dentrode un mes.
No dar cumplimientocon los registros de asistencia, en cuyo
caso también será responsable larespectiva jefatura.
e.—Ausentarsedurante lajornada detrabajo, sin autorización de la
jefatura.
f.Tener 6 o más días de atrasos enel mes o que lasumatoria de
atrasos sume 5 horasen un mismo mes.
ARTÍCULO23>.-MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Seráncausales de destitución los
atrasos y ausencias reiteradas sin causajustificada (art. 69% Ley
18.883), previa investigación sumaria.
ARTÍCULO24>.-CALIFICACIONES. No obstante los descuentosque puedan
originarse con motivo deausenciaso atrasos injustificados, se
considerarán estos antecedentes para el proceso de calificaciones.
Las medidas disciplinarias afectan las calificaciones, cualquiera sea el
motivo que las origine, por tanto, cuandose trate de unainvestigación
sumaria por temas de asistencia, ésta afectará el Factor11! relativo a
ComportamientoFuncionario que considera los Subfactores de
Asistencia y Puntualidad y Cumplimiento deNormas e Instrucciones.
La rebaja de puntaje en elFactor Ill de Calificación, afectará de la
siguiente manera:
.eAnotación de Deméri
to
Medidas DisciplinariasPuntos a bajar
a) |Censura o Multa de 5%a 10%2 puntos
de la remuneración mensual.
b) |Multa superior al 10% yhasta el3 puntos
15% dela remuneración
mensual.
c) |Multa superior al 15% yhasta el4 puntos
20% dela remuneración
mensual.
d) |Suspensióndel empleodesde6 puntos
30 días a tresmeses.
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DIRECCIÓN DE GESTIÓNDE PERSONAS
DEPTO. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS
TÍTULOVII
MÉDICAS Y ACCIDENTES DE TRABAJO O TRAYECTO
Las licencias médicaspueden ser de3 tipos:
Licencias médicas electrónicas: El médico tratantey el empleador
deberán adscribirse a uno de los operadoresde licencias médicas
electrónicas: Medipass,IMED o el portalde tramitación de Licencias
médicas de Fonasa.
Formato papel: Las licencias en papel sólo serán aceptadas en casos
especiales donde nose cuente con losmedios tecnológicos
adecuados.
Mixtas: El doctor emiteuna licenciamédicaelectrónica pero el
funcionario o funcionariano está inscritoo enrolado en institución de
salud, por lo que el trabajador(a) debe presentarla copia impresa a su
empleador vía correo electrónico en 72 horas.
Las licencias médicas deben ser remitidas al correoelectrónico del
Departamento deGestión de LicenciasMédicas, dela Dirección de
Gestión de Personas, licenciasmedicas(Ymunistgo.cl,en el plazo de
72 horas hábilesa partir del día de la fecha deiniciodel reposo. En
caso de tratarsede licencias emitidaspor víaelectrónica, estas se
reciben automáticamenteen dicho departamento, lo que no exime de
responsabilidad alfuncionario respecto de verificar que su licencia fue
efectivamente recibida.La Direcciónde Gestiónde Personas
informará al funcionario/a de la recepción desulicencia médica
mediante correo electrónico.
Es obligacióndel funcionario ofuncionariaactualizar sus
antecedentes respecto asu empleadorante surespectiva institución
de salud a la quese encuentre afiliado.
Las licencias médicaspresentadas fuera deplazo,rechazadas o
reducidas justifican las inasistencias al trabajo, respecto a la ausencia
en sí. No obstante lo anterior, procedeen dichos casos aplicar los
descuentos a las remuneraciones indebidamentepercibidas que
corresponda porlicencias médicas rechazadaso reducidas desde la
resolución que efectúala COMPIN. Enmaterias dedescuento, se
aplicará jurisprudencia dela ContraloríaGeneralde laRepública.
Es responsabilidad delfuncionario(a)apelarante la COMPIN,
ejerciendo sus derechosante las instancias respectivas, dando copia
de esta al Depto.de Licencias Medicas
Las licencias médicaspresentadas fuera deplazo,rechazadas o
reducidas no podrán serreemplazadaspor permisosadministrativos,
feriados legales,horascompensatorias o permisos sin goce de
remuneración.
En caso que un funcionario o funcionariatenga doble empleador y sea
objeto de licenciamédica, deberá presentar una licencia médica por
cada empleador.
REPOSO MÉDICO PORACCIDENTESDE TRABAJOO TRAYECTO
es informado porla Mutual a la que el municipiose encuentre afiliado
en relación conlo establecido en la Ley N* 16.744.gúpet establece
normas sobre accidentes del trabajo yenfermedadesOroofe:
Laa ds
$
E SANTIAGO + Plaza de Armas S/N » 227 13 6000 - 800 203011 +» www.RS

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DEPTO. ADMINISTRACIÓNDE PERSONAS
La Mutual, informa al Departamentode Gestión de Licencias Médicas
del inicio y termino delreposo quedicha instituciónotorga, dicho
departamento, asu vez informará alrespectivo jefe de unidad.
En caso que lamutualidad estimeque, la afección por la cual el
profesional habilitado otorgó el reposo al trabajador, tiene un origen
común o no laboral, deberá emitiruna licencia médica tipo 1, "de
derivación", ya sea en formato papelo electrónica. La licencia médica
"de derivación" debe ser entregada al trabajador para que la presente
al sistema previsional desalud común y le sea emitidala respectiva
licencia médicaque deberá ser enviada digitalmenteo por correo
electrónico al Depto. DeLicenciasMédicas, segúncorresponda.
Adicionalmente,la mutualidad deberáentregar al trabajador una copia
del formulario contenidoen el Anexo N*27 "Derivaciónde Paciente
(artículo 77 bis,de la LeyN*16.744)", de la Letra G, Título IV de este
Libro Ill.
TÍTULOVIII
DE LOS PERMISOS YFERIADOLEGAL
PERMISO SIN GOCE DEREMUNERACIONES. Se pueden solicitar
hasta 3 mesesde permisos sin goce de remuneraciones en el año
calendario. Lospermisossin sueldoincluyen sábados,domingos y
festivos.
La aprobación orechazode los mismos, es facultad delAlcalde/sa, y
su denegación debe ser fundada.
Para materializar su solicitud, deberá ingresar al portal Somos
Santiago, con una antelación no menor a 5 días hábiles. La jefatura
directa, deberá consultar al Alcalde/sa si acepta o rechaza la solicitud
acompañando un informe.Una vezque cuenta con la decisión de la
autoridad, el jefedirecto podrá aprobar o rechazar el permiso sin goce
de remuneraciones en el SistemaSomos Santiago,para lo cual
disponen comomáximode 48 horas posteriores alinicio de los
mismos, ya queellos danlugar a la dictación de Decretos que afectan
el pago de remuneraciones.
El permiso singoce deremuneraciones puede ser solicitado por
cantidad de días,de 1 díaa 3 meses,dicho límite no seráaplicable en
el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadasde acuerdo a
la legislación vigente.
PERMISO CONGOCE DE REMUNERACIONES. Se podrán solicitar
hasta 6 días de permisos administrativos en el añocalendario,
pudiendo éstos fraccionarse por díaso medios días. Esfacultad de la
jefatura concederlos. El permiso congoce de sueldo pormedios días,
debe entenderse que concierne al período equivalente a media
jornada diaria detrabajo del funcionario(a). Los permisosen los casos
siguientes seráncomo seindica:
Permiso A. M. Permiso P. M.
ConosDíasDesde| Hasta | Desde |Hasta
General Lunesa |08:30| 13:00 13:00 | 17:30
Jueves
Viernes08:30| 12:30 12:30 | 16:30
Juzgados | Lunesa | 08:30| 13:00 13:00 | 17:30
Jueves
Viernes08:30| 12:30 | 12:30 |46'30,1
DE SANTIAGO + Plazade Armas S/N «+ 227 13 6000 - 800 203011 + MSoí 578Ú e j
Y

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DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAS
DEPTO.ADMINISTRACIÓNDE PERSONAS
En el caso de la jornadanocturnaserán:
Horarios DíasDesdeHastaDesdeHasta
unidades
Lunes a21:0001:3006:00
Jornada JuevesPMAM1:30 AMAM
Nocturna Viernes21:0001:0001:0005:00
PMAMAMAM
Las personas que seretiren delserviciopor habersolicitado un
permiso con goce de remuneracionesen jornada de tarde, deberán
firmar el libro o registrorespectivo,indicando este hecho.
Las personas que ingresan en jornadade tarde, deberánfirmar el libro
o registro respectivoal momentodellegar, indicando esta
circunstancia.
FERIADO LEGAL. El feriado legales un derecho que comienza a regir
cuando el funcionario(a)cumple 1añode servicio en laMunicipalidad
de Santiago o acrediteun año deservicioen la Administración del
Estado. La cantidad dedías de feriadolegaldependerá de los años de
imposiciones que la persona tengareconocidos como dependiente en
cualquier institución pública o privada.
Años de cotización comoDías de derechoa Feriado
DependienteLegal
1 a menos de 15años15
15 a menos de 20 años20
20 0 más años25
Para el reconocimientode una mayor cantidad de días deferiado legal,
el funcionario(a) debe presentaruncertificadohistórico de
imposiciones que acredite su condiciónde trabajador dependiente en
otra institución o empresa.
El feriado legal puedeser solicitadoen su totalidado de manera
parcial, con la limitación de que almenosuna de las fracciones sea
igual o superior a 10 días (salvo normas vigentes que lo exceptúen),
el resto de los días puede ser utilizadode cualquier manera, o volver
a fraccionarlos.
El feriado legal es un derecho, portanto, sólo puede ser anticipado o
postergado por razonesde servicio, siempreque quedecomprendido
dentro del año calendario; el funcionario(a) en estecaso puede
solicitar acumular su feriado para el año siguiente.
Los feriados legales pueden seracumulados de unaño para el
inmediatamente siguiente, no pudiendo acumular másdel doble de
días de los que tiene derecho anualmente; es decir, si tiene derecho a
15 días en el año, solopuede acumular esos 15 días yno más, por lo
que con el feriado acumulado para elañosiguiente, nopuede tener
más de 30 días. Si tiene derecho a20díasen el año, no puede tener
más de 40 días. Si tienederecho a25 días,no puede tener más de 50
días. salvo norma vigente que lo exceptúe.
PERMISO POR MATRIMONIO OACUERDO DE UNIÓN CIVIL. Todo
trabajador tendrá derecho a cincodíashábiles continuos de permiso
pagado, adicional al feriado anual,independientementedel tiempo de
servicio. Este permiso se podrá utilizar,a elección del trabajador, en el
día que se contraiga el vínculo y enlosdías inmediatamente anteriores
y/o posteriores a su celebración. El trabajador deberá.dar aviso a“su
L 4
% o

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 54 filas)

ODIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAS
DEPTO. ADMINISTRACIÓN DEPERSONAS
ALIDAD
empleador con treinta díasde anticipación ypresentar dentro de los
treinta días siguientes a lacelebración el certificado respectivo del
Servicio de Registro Civil eIdentificación.
ARTÍCULO 31,NORMAS SOBREPROTECCIÓN A LA MATERNIDAD YPERMISO
POSTNATAL PARENTAL.Las trabajadoras tendrán derecho a un
descanso de maternidad de6 semanas antes del parto y 12semanas
después de este.Para hacer uso de los derechos contemplados en
este artículo, la persona beneficiaria deberápresentar petición escrita
a la Dirección de Gestión de Personas, indicando, a lo menos: fecha,
nombre completo,RUN, domicilio, lugar dedesempeño yperiodo o
modalidad que solicita.
La trabajadora tendrá derecho a un permisopostnatal parental de 12
semanas a continuación delperíodo postnatal. Si ambos padres son
trabajadores, cualquiera deellos, a elecciónde la madre, podrá gozar
del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del
mismo, por el número desemanas que ésta indique. Lassemanas
utilizadas por el padre deberán ubicarse en elperiodo final del permiso
y darán derecho alsubsidio.
En caso de que el padrehaga uso del permiso postnatalparental,
deberá dar aviso asu empleador mediantecarta certificada enviada,
a lo menos, con 10días deanticipación a la fecha en que hará uso del
mencionado permiso. Unacopia de dichapresentación deberá ser
remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su
vez el empleador del padre deberá daraviso a lasentidades
pagadoras del subsidio quecorrespondan, antes del inicio del permiso
postnatal parentalque aquél utilice.
ARTÍCULO 322*.-PERMISO PARAALIMENTACIÓN DE NIÑO O NIÑA MENOR DE 2
AÑOS. Según lasnormasdel Código delTrabajo aplicables a las
funcionarias municipales,estas tendrán derecho a disponer, a lo
menos, de una hora al día,para dar alimento a sus hijos/as menores
de 2 años. Estederechopodrá ejercersecon el acuerdo del jefe
directo, de acuerdo a alguna de las siguientes modalidades:
En cualquiermomento dentro de la jornada de trabajo.
Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
DODoup Postergando el iniciode la jornada detrabajo, en unahora.
Adelantandoel término de la jornada de trabajo en una hora.
Postergandoel inicio de la jornada en mediahora, y
adelantandoen media hora el términode la jornada de trabajo.
Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la salacuna, o en
el lugar en que seencuentre el menor. Paratodos los efectos legales,
el tiempo utilizadose considerará como trabajado
El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, nopodrá ser
renunciado en forma algunay le será aplicable a toda trabajadora que
tenga hijos/as menores de dos años, aun cuando no goce del derecho
a Sala Cuna.
En el caso de quela madretrabajadora acceda a las modalidades a o
b, se deberá tener en consideración el tiempo de trasladoa la sala
cuna o al lugar donde permanezca el hijo o hija menor de dos años, el
cual se entenderácomo trabajado y no podrácomputarse altiempo de
alimentación.A
.
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Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 58 filas)

DEPTO. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS
En caso de que la madre trabajadora accedaa las modalidades c, d o
e, la unidad en la que trabaja, deberá informar el horario convenido a
la Dirección de Gestión de Personas, a finde elaborar el decreto
respectivo, debiendo acompañar uncertificado de nacimiento del niño
o niña.
PERMISO DE LOSPADRES CON HIJOSCONDISCAPACIDAD
PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO. Cuando la salud de un niño o
niña mayor de un año y menor de dieciocho años deedad requiera el
cuidado personal de su padre o madre conmotivode un accidente
grave o de una enfermedad grave, aguda y conriesgode muerte, tanto
el padre como la madre trabajadores tendránderecho a un permiso
para ausentarse desu trabajo porel númerode horas equivalentes a
diez jornadas ordinarias de trabajoal año, distribuidas a elección del
trabajador o trabajadora en jornadas completas, parciales o
combinación de ambas, las que seconsiderarán como trabajadas para
todos los efectos legales. El accidente o la enfermedad deberán ser
acreditados mediante certificado otorgado por el médico que tenga a
su cargo la atencióndel niño o niña.
Si el padre y la madre son trabajadores podrán usar este permiso
conjunta o separadamente.
Cuando el cuidado personal del niño o niña lotenga un tercero distinto
del padre o la madre otorgado porresoluciónjudicial, sólo éste podrá
hacer uso del permiso, en los mismos términos que el padre o la
madre.
Cuando él o la cónyuge, el o la conviviente civil o elpadre o la madre
del trabajador o trabajadora estén desahuciados o enestado terminal,
el trabajador o la trabajadora podráejercer elderecho establecido en
el inciso primerode este artículo, debiendoacreditarse esta
circunstancia mediante certificadomédico.
El tiempo no trabajado deberá ser restituido porel trabajador o
trabajadora. Tratándose de trabajadores regidos por estatutos que
contemplen la concesión de días administrativos, en primer lugar, el
trabajador deberá hacer uso de ellos, luegopodráimputar el tiempo
que debe reponer asu próximo feriado anualo a días administrativos
del año siguiente aluso del permiso a que serefiereeste artículo o a
horas extraordinarias. En el evento de noser posible aplicar los
mecanismos señalados en los incisos anteriores sepodrá descontar
el tiempo equivalente al permisoobtenidode lasremuneraciones
mensuales del trabajador, en forma de un día por mes, lo que podrá
fraccionarse segúnsea el sistemade pago,o en forma íntegra si el
trabajador cesare ensu trabajo porcualquiercausa.
Iguales derechos ymecanismos derestitución seránaplicables a los
padres, a la personaque tenga su cuidado personalo sea cuidador en
los términos establecidos en la letra d) delartículo6” de la ley N'
20.422, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el
Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de seis años,
con la determinación diagnóstica del médico tratante.
Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará, eniguales términos,
tratándose de personas mayores de dieciochoañoscon discapacidad
mental, por causa psíquica o intelectual, multidéficit,o bien, presenten
dependencia severa.
La solicitud del permiso deberá formalizarse mediante cualquier medio
escrito de comunicación internade la empresa,ya sea físico 0)
electrónico, acompañando el certificado médicocon
E
y A
e) A
E SANTIAGO + Plaza de Armas S/N + 227 13 6000 - 800 203011 + did 1: 007 is)

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DEPTO. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS
IPALIDAD
Cumpliéndose los requisitos establecidos en esteartículo, el
empleador no podrá negarse a otorgar elpermiso.
En todo caso, de laausencia al trabajo se deberá dar aviso al
empleador dentro de las 24 horas siguientes al ejercicio del derecho.
ARTÍCULO34".-PERMISO NACIMIENTO HIJO(A). Elpadre de un recién nacido,
tendrá derecho a haceruso de un permiso pagado de 5 días hábiles,
o distribuidos dentro del primer mes desde la fecha denacimiento.
Este permiso tambiénse otorgará al padre que se leconceda la
adopción de un hijo,contados desdela respectiva sentencia de
adopción definitiva. Este derecho es irrenunciable. Se debepresentar,
o enviar, a la jefatura directa el certificado de nacimiento,o sentencia
de adopción definitivao fotocopia de estos, para ser enviado a la
Dirección de Gestiónde Personas enel informe denovedades
mensuales de asistencia.
ARTÍCULO35".-PERMISO LABORALPOR MUERTE DE PARIENTES.En caso de
muerte de un hijo, todotrabajador tendráderecho a diez días corridos
de permiso pagado. Encaso de la muerte del cónyuge oconviviente
civil, todo trabajador tendrá derecho a un permiso similar, por siete
días corridos. En ambos casos, este permiso será adicional al feriado
anual, independientemente del tiempo deservicio.
Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el casode muerte
de un hijo en períodode gestación. En el caso de muerte de un
hermano/a, del padre ode la madre deltrabajador, dichopermiso se
extenderá por cuatro días hábiles.
Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del
respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de unadefunción
fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la
muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.
El trabajador al que serefiere el inciso primero gozará de fuero laboral
por un mes, a contardel respectivofallecimiento. Sinembargo,
tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo seana plazo fijo
O por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante
la vigencia del respectivo contrato si éstefuera menor a unmes.
Los días de permisoconsagrados eneste artículo nopodrán ser
compensados en dinero.
ARTÍCULO36".-ACTIVIDADES DOCENTES. En concordancia con artículo 8* de la
Ley N* 19.863 de 2003 los funcionarios(as) podrándesarrollar
actividades docentes durante la jornadalaboral.
Previo al desarrollo dedichas actividades, el interesado(a) deberá
solicitar autorización asu jefatura directa, adjuntandodocumento
otorgado por la institución u organismo donde ejercerá labores
docentes, que señale los días y horarios en que las realizará. Además,
deberá indicar los díasy horario en querealizará la devolución de las
horas ocupadas en dicha actividad, lasque en todo caso, deben
ejecutarse a continuación de la jornadade trabajo y cuyoregistro no
constituirán derechoa pago extraordinario nidescanso
complementario.
La jefatura directa, mediante memorándum firmado por elDirector de
la unidad remitirá losantecedentes ala Dirección de.Gestión de
Personas.Roy

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DEPTO. ADMINISTRACIÓN DEPERSONAS
El (la) Alcalde(sa), o en quien delegue, firmará decreto autorizando la
labor docente. Laautorización de las laboresdocentes podráser hasta
por un máximode 12 horassemanales.Excepcionalmente, por
resolución fundada de(la) Alcalde(sa) o enquien delegue,se podrá
autorizar, fuera de la jornada,una labor docente que exceda dicho
tope.
DIRIGENTES GREMIALES. Elartículo 31de la Ley N* 19.296 que
establece normas sobre Asociacionesde Funcionarios de la
Administración del Estado, establece que "la jefatura superior de la
respectiva repartición, deberáconceder a los directores ydirectoras
de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus
labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera dellugar de
trabajo, los que no podrán serinferiores a22 horas semanales por
cada director o directora de una asociaciónde carácter nacional, y a
11 horas por cada director o directora de una asociación de carácter
regional, provincial o comunalo que tenga como base uno o más
establecimientosde salud y por cada director o directoraregional o
provincial elegidoconforme al inciso 2* del artículo 17.
El tiempo de lospermisos semanales será acumulablepor cada
director o directora dentro del mes calendario correspondiente y cada
director o directora podrá ceder a uno omás de los restantes la
totalidad o parte del tiempo quele correspondiere, previo aviso escrito
a la jefatura superior de la respectiva repartición. Todo lo cual deberá
reflejarse en los registros de asistencia definidos por la autoridad.
Con todo, podrá excederse el límite indicado en los incisosanteriores
cuando se tratare de citaciones practicadas a los directores de
asociaciones, ensu carácter de tales, porlas autoridadespúblicas,
citaciones que deberán acreditarse debidamente si así loexigiere la
jefatura superior de la respectiva repartición.
Tales horas no seconsiderarán dentro de aquellas a quese refieren
los incisos anteriores. El tiempoque abarcaren los permisosotorgados
a los Directores de Asociaciones, se entenderá trabajadopara todos
los efectos, manteniendo el derecho a remuneración.
Comuníquese y transcríbase atodas las dependencias y funcionario o
funcionarias municipales, parasu conocimiento.
OA
5E 0As éE
e di Ñ eN O)al
AN Y N y)
CLAUDIO.GONZALEZ ROTHEN
ALCALDE(S) DE SANTIAGO
E SANTIAGO + Plaza de Armas S/N + 22713 6000 - 800 203011 » www.munistgo.cl