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Marco Normativo / Reglamentos · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 corte=30/11/2024 (texto) · 47 filas)

YgoDIREGCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DEPTO. DE INVENTARIO MUNICIPAL
f RE l'{UNICIPALIDAD
REGLAMENTO N'958/
SANTIAGO, 25 denoviembre 2024.
VISTOS: Antecedentes lD-4104666; lo
dispuesto en elD.F.L. N'789 de 1978del Ministerio de Tierras y Colonización; el Oficio
N"60.820 del año 2005 de la Contraloría General de la República sobreNormativa del
Sistema de Contabilidad General dela Nación; de la LeyN" 18.695, la Resolución N'3
de la Contraloría General de la República del 20 deAbril del 2020,que aprueba
Normativa del Sistema de Contabilidad General de la nación para el sector municipal;
el ReglamentoN'437, de fecha 12de Julio de 2012,que contiene el Reglamento
lnventario Municipales, y en usos delas atribuciones queme confieren los artículos 56
y 63 letra i).
CONS¡DERANDO
QUE, la actualización del Reglamento que regula
el lnventario Municipal, es parte de las metas establecidasen el proyectode Programa
de Mejoram ientodeGestión l'nstitucio nal 2024.
QUE, la necesidadde revisar periódicamente los
procedimientosquesobre la materiaexisten, con la finalidad de dar cumplimiento a
instrucciones impartidas por la Contraloría General de laRepública y lanecesidad de
actualizar el procedimiento para ely control resguardo de los bienes muebles e
inmuebles de propiedad Municipal.
QUE, la reglamenty ación actualización de los
procedimientosen elregistro de inventario de los bienesmuebles de lamunicipalidad
de Santiago, seenmarca en las actualizaciones señaladas en la resolución N'3 que
aprueba la normativadel Sistema deContabilidad General de la Naciónpara el sector
niünicipal que impartió la ContraloríaGeneral de la República.
QUE, La necesidadde regular laasignación de
la vida útil de losbienes de uso no incluidos en la tabla referencial de vidaútil contenida
en la ResoluciónN'3de la Contraloría General de la República del2020,y aclualizar
los procedimientos para el inventariodel mobiliario urbano desplegadoen el espacio
público de administración de la Municipalidad de Santiago.
la QUE, necesde idad reglamentar la
incorporación del mobiliario urbano emplazado en los bienes nacionales de uso público
administrados por laMunicipalidad deSantiago. Según loestablecido enla Resolución
N'3 de la ContraloríaGeneral de la República de\2020.
QUE, el Acuerdo N'418 del 13 denoviembre del
2024, que aprueba elnuevo "Reglamento de Administración y Control delnventario de
Bienes Mueblesy Mobiliario Urbanoemplazado en el BNUP de la Municipalidad de
Santiago".
REGLAMENTO
.,ADMINISTRAC¡ÓN Y CONTROLDE INVENTARIODE BIENES MUEBLES Y
MOBILIARIO URBANO EMPLAZADO EN EL BNUP DE LA MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO"
ARTÍCULO 1o:Este reglamento aplica a los bienes que se clasifican en
mueblesy mobiliario urbano emplazado en los bienes nacionales
ILUSTRE MUÍ.IICIPALIDAO OÉ $ANIIACO . F¡ózá dé Ar¡nas S1N - l::7 13 6Cn0 - 8ü* 2t)* 1l . ,.."c!¡"r".rnünirtgo.rl

Tabla 2 (página 2 corte=30/11/2024 (texto) · 51 filas)

otRecclót'¡ DE ADMtNtsrRAclóru y H¡laHzes
ODEPTO. DE INVENTARIO MUNICIPAL
OPágina N"2
Reglamento N"958/
público administrados porla Municipalidad de Santiago.Los bienes, no
fungibles convalor de compra igualo superiores a 3UTM, estarán
sujetos a control contabley administrativo.
Los bienes no fungibles con valor de compra mayor a 1 UTM e inferior a
3 UTM estarán sujetosa registroadministrativo, por el respectivo
Departamentode lnventario. En el cálculo para determinar las 3 UTM, se
deberá considerar el valor de la UTMde acuerdo al mes de la factura
emitida del bienadquirido.
El control contable se realizará mediante el registro y activación de los
bienes mayores a 3 UTMen una ficha financiera, a través del sistema
computacionaldestinadopara dicho efecto.
El presente Reglamento,regula el procedimiento uniforme y obligatorio
para el registro, control administrativoy contable actualizado de bienes
inventariablesdepreciables y no depreciables de la Municipalidad de
Santiago.
La vida útil delos bienesadquiridos se asigna de acuerdo con la tabla
referencial de vida útil contenida en la resolución N"3 de laCGR del2020
y otros que haya dispuestosobre la materia. En los casosen que el bien
adquirido no seencuentreestipuladoen la tabla referencial de vida útil,
es responsabilidad del ITS/ ITO/ Unidad usuaria yloadministradora
definirlo.
Serán reconocidos como bienes de uso depreciables todos aquellos que
tengan valor de adquisición igual o superior 3 UTM, que se adquieran
para ser usados en la producción o para fines administrativos, y que se
espera que duren más deun período contable.
O 2" : Definiciones
a.Bienes Muebles: Son todos aquellosbienes que puedentrasladarse de
un lugar a otrosin que pierdan su naturaleza.
b.Bienes emplazados en el Bien Nacional de Uso Público: Son todos
aquellos mobiliarios urbanos que se encuentran emplazados en el Bien
Nacional de Uso Públíco,que es administrado por la Municipalidad de
Santiago.
c.Bienes Fungibles: Son aquellos bienes que se consumenpor el uso, de
los cuales no puede hacerse uso adecuado por su naturaleza sin que se
destruyan.
d.Bienes de Uso: Son aquellos que nose extinguen por eluso o empleo
de ellos según su naturaleza, porejemplo, muebles, maquinarias,
equipos computacionales,entre otros.
e.lnventario: Es el registro que tiene como objetivo hacer constar el estado
patrimonial delos bienesmuebles ybienes emplazadosen el BNUP,
controlando suuso y destinación. Dicho acto consisteen el registro
material y digital de los bienes, detallando la adquisición, el ingreso,
salida, distribución, clasificación,y estado demás actuaciones
relacionadas con los mismos.
f.Erogaciones Gapitalizables: son aquellos desembolsosposterioffiQt
registro inicial del activo por concepto de reparaciones mayores,, mejoras
y adiciones queaumentenen forma sustancial la vida útildel ten
TRüldU¡¡lClpALtDAO Dg SA|.¡T|AüO . l:l;.r¿a <letunr¡s $:N 't?7 1'J6tt* - üüti 2#3f f I . r.r*u.*runislgc.cl

Tabla 3 (página 3 corte=30/11/2024 (texto) · 52 filas)

DtREcctóN DE ADMtNtsrRAclót¡ y ¡lt¡tHzes
?6sDEPTO.DE INVENTARIO MUNICIPAL
TRÉ
$U¡¡I{IPAUOAf,-Página N'3
Reglamento N'958/
g.Depreciación: corresponde a ladisminución regular delpotencial de un
bien. Con el fin de simplificarel cálculo de la depreciación, se ha
establecido que la depreciación será mensual.
h.Deterioro: es la disminución y baja de un bien.
ARTÍCULO3": La clasificacióncontable vigente, será impartida porla Contraloría
General de la República establecida en el Oficio N'60.820 del 2005, y
definida al interior dela Municipalidad de Santiago por laSubdirección de
Contabilidad.
ARTÍCULO4": Dada la envergadura de la Municipalidad de Santiago, en cuanto a sus
bienes de uso, seestablecerán Departamentos delnventario en la
Dirección de Administración y Finanzas, que se denominará Municipal, y
Unidades de controlde inventario en la Dirección de Educación y en la
Dirección de Salud.
ARTíCULO5": Los inventarios de los bienesmuebles estarán bajolaadministración
y responsabilidadde los encargados de inventariode cada área
respectivamente, Municipal, Say lud Educación, teniendo para el
cumplimiento de dicho objetivo, las siguientes funciones:
a. Registrar y mantener actualizados los movimientosfísicos de los
bienes mueblesde la Municipalidad y los respectÍvos inventarios
valorizados de los mismos.
b. Efectuar permanentementeel control de inventarios(altas, bajas,
remates o donaciones, entreotros).
c. Velar por el ordenamiento,y revisión utilizaciónde los bienes
muebles, sin perjuicio de laresponsabilidad de cada jefe por los
bienes asignadosa cada unidad bajo su dirección.
d. Mantener constantemente actualizadas las normasinternas afines y
los registros generalep s, desglosadosorDirecciones,
Subdirecciones,Departamentos, Secciones, Oficinasy otros.
e. No se incluirán en el sistemade inventario los artículos de consumo
como vestuario,combustible,forraje, etc. y las especies de carácter
consumible como papel, ampolletas, escobas, archivadores, etc.
f. Mantener actualizadas las placas de identificacióndecada uno de
los bienes inventariados, asícomo las hojas coneldetalle de los
bienes a cargo de cada funcionario.
ARTíCULO6o: Cada Departamento de lnventario (Salud, Educacióy n Municipal)
podrá establecer susManuales deprocedimientos dadalanaturaleza de
los bienes adquiridos, los cuales en ningún caso podránser contrarios al
presente reglamento.
ARTICULO7": Cada funcionario será responsable de manteneren perfectas
condiciones los bienes a su cargoy/o asignados para elcumplimiento de
sus funciones, asícomo tambiéy n cada Jefatura Director Municipal
deberán velar quelos funcionarios de su dependencia cumplan las
normas establecidasen el presente reglamento. Si sedetectase alguna
anormalidad, la Jefatura deberá informar de inmediatoalDepartamento
de lnventario respectivo.
ARTíCULO 8o: Para el caso de losBienes Nacional de Uso Públíco les
a las unidades administradoras deestos bienes informarcuáles
ÍLUSTREhlUNlClpAL¡OAü OE SAI.ITIAGO, plaz"1 de A.nrí $ $iN- t?7 13 Süilil - $S{J:S3011 . ,r".r",.,,.nru¡ri*!n*.el

Tabla 4 (página 4 corte=30/11/2024 (texto) · 53 filas)

YgootRecclóH DE ADMlNtsrRAclót¡ v rlru¡Nzes
DEPTO. DE INVENTARIO MUNICIPAL
IIU¡¡ICIPAL'OAOeasinail
Reglamento N'958/
deben ser registrados, activadas, y dadas de baja, contablemente según
losparámetros establecidos en la Resolución N'3 delaContraloría
Generalde la República y otrosque haya dispuesto sobrelamateria. Las
características deestos bienes,tales como: descripción, valor, ubicación,
factura, orden compras, estado, entre otros requisitos, debe ser
informada por la Direcciónque administra el bien,al Encargado
respectivo de lnventario.
RTICULO 9":Para el inventario dependiente del Departamento de lnventario
Municipal, se considerará que existirán bienes que,a debido la
naturaleza de suuso, y por su especialización y/o administración, se
asignan bajo la responsabilidadde determinadas unidadesmunicipales,
conlas competencias necesarias y específicas, las cuales se refieren a:
Tipo de BienUnidad responsable
VehículosDirección de Operacionesy Servicios
Urbanos
Dirección de PrevenciónySeguridad
Comunitaria
Equipos de radio telecomunicacionesDirección de PrevenciónySeguridad
Comunitaria
Dirección de Operacionesy Servicios
Urbanos
Equipos computacionales(Hardware),Subdirección de Tecnología de
Base de Datosy Softwarelnformación, perteneciente a la
Secretaria Comunal de Planificación.
Bibliotecas (Libros)Departamento Fomentodel Lector
perteneciente a la Subdirección de
Cultura, de la Dirección de Cultura.
Equipos de Prevención contra incendiosDirección de GestióndePersonas,
de Departamento Prevención de
Riesgos.
Obras de ArtesSecretaria Comunal dePlanificación -
Subdirección de Patrimonio
Kioscos Municipales emplazados en lade D Subdirecciónirección de
Vía Pública.Fiscalización
Alumbrado Municipal - Postes de Luz -Subdirección deAlumbrado
Fuentes de Aguaperteneciente a laDirección de
Operaciones y ServiciosUrbanos.
Semáforos y Señaléticas de tránsito en laDirección de Tránsito y Transporte
vía pública.
Mobiliario Urbano emplazen ado lasSubd irección de Jardinesperteneciente
plazas y/o parques.a la Dirección de Operaciones y
Servicios Urbanos.
Basureros,centros de reciclajeSubdirección de Aseo perteneciente a
emplazados enla vía públicala Dirección de Operacionesy Servicios
Urbanos.
Paletas Publicitarias emplazadas en BienDirección de Obras
nacional de usopúblico
Refugios PeatonalesMunicipales-Dirección de Tránsito y Transporte
emplazadas Bien nacionaldeuso público-Dirección de Operacionesy Servicios
Urbanos

Tabla 5 (página 5 corte=30/11/2024 (texto) · 51 filas)

DIRECCIÓNDE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
T6SDEPTO. DE INVENTARIO MUNICIPAL
$TN! HUUIC1PALIOAD
Página N"5
Reglamento N'958/
Para estos bienes serán las unidades señaladas las encargadas de
informar los movimientos (Altas y Bajas) de los bienesa su cargo al
Departamento denve Intario correspondiente.
En caso de identificar un bien quecumpla con lascaracterísticas
señaladas en el artículo 1'del presente Reglamento y nose encuentre
en el listado señalado en el Artículo9o, se identificarácomo unidad
responsable, la unidadque administre el bien.
l ARTíCULO0': Ningún funcionarioMunicipal podrápor sísolodisponer el traspaso o
destinación de losbienes entregados asu cargo.Es sólofacultad de los
encargados de inventario de cada área,el controly traslado de bíenes de
uso, ya sea interna o externamente. Elfuncionarioque infrinja esta norma
será denunciadoa la Administración Municipal, donde según el mérito de
la falta, se ordenará elcorrespondienteproceso sumarial.
l ARTíCULO1': El control administrativo es aquel registro que se llevará a cabo de
todos los bienesde uso con valor de adquisiciónmayora 1 UTM, este
registro será efectuado por cada Departamentode lnventario, (De la
Dirección de Administración y Finanzas, de Salud y de Educación), con
ello se ingresaráen elsistema computacional de bienes, los datos del
proveedor, número deOrden de Compra, Factura, características del
bien, valorizacióny unidad de destino, con esta informaciónse emitirá un
Acta de Alta queseráfirmado por el responsable que recibe el bien, el
Director encargado delárea y el Encargado de lnventario.
ARTíCULO12": Todo bien inventariado, deberá llevar un número deorden único e
individual que loidentifique y que tenga relación conel inventario
respectivo, el cual semantendrá invariable durante toda su vida útil. La
identificación seráporun numero correlativo y se mantendrá invariable
mientras el bien formeparte de la dotación de laMunicipalidad.
ARTíCULO 13": En el procesode inventario se realizan las siguientes actividades:
a) lncorporación cronológica de los bienes inventariables y elaboración de
Actas.
b) Mantención de inventario respecto dealtas, bajas, traslados.
c) Control de inventario.
d) Enajenación, destrucción o donación según proceda.
ARTICULO 14': El proceso deAlta de bienes corresponde al proceso deincorporación
de un bien al patrimonio municipal, la que puede sergenerada por
adquisición, donacióno regularización de unbien. Esta acción es
realizada por losencargados de inventario respectivamente, según
corresponda y seejecuta a través del registro de los bienesen elsistema
de inventario, en el cual deben especificarse la mayor cantidad de datos
y/o descripción del bien. Junto a ello, seprocedecon la emisión del acta
de inventario, quedebeser firmado porel responsable delbien.
ARTíCULO 15': La lncorporación delos bienes con valor de adquisiciones mayoreq-a
1 UTM correspondal e e registron el sid stemae inventario,
individualizados uno auno, y debe contemplar al menoslos uientes
datos:
iiA tí
íLIJSTRÉMUNlClpALlüAü ü€ SANTIASó . Élaz¿ <ie Armas $1ñ " á2f 13 6*** - $$ü 2S** l1. rr.!',.i.rr{,il1s1ü$.sl

Tabla 6 (página 6 corte=30/11/2024 (texto) · 52 filas)

olRecclóH DE ADMtNtsrRActóN y FINANZAS
YSODEPTO. DE INVENTARIO MUNICIPAL
ffi g l{uHlcrPÁLloAneasinai
Reglamento N'958
. Nombre y características del bien
o Marca
. Modelo
. Número y fechade orden de compra
o Número y fechade factura
. Razón social y RUT del proveedor
. Valor del bien
. Vida útil según las normas dictadaspara tales efectos
. Número de lnventario
r Número de Serie
. Cuenta contable(Se excluyen las altas menores a 3UTM)
o Estado del Bien(Bueno, regular, malo)
. Encaso de vehículos, se podrá solicitar:
o Número de motor
o Número Chasis
o Número de serie
o Color
o Número de ejes
o Número de Puertas
o Marca
o Modelos
o Otros.
Para el caso del registrode los Bienes emplazados en el Bien Nacional
de Uso Público, se debeademás incorporarlo siguiente:
. Ubicación física del bien, Georeferenciación con coordenadas.
. Número de registro propio de la unidad administradoradel bien, lo
cual se solicitará en caso de contar con estanumeración
previamente.
ART¡CULO16': En elcaso que el bien adquirido nose encuentreen la tabla
referencialde vida útil dela Contraloría General de la República, será la
unidad responsable delbien, administradoray/o usuaria, quien deberá
indicar víacorreo electrónico la vida útil del bien, al Departamento de
lnventario yala Subducción de Contabilidad.
ARTíCULO 17": Cuandose trate de donaciones, la documentación requerida para el
alta será elacuerdo, contrato, convenio o documento que acredite dicha
donación yel Decreto Alcaldicio que la apruebe o ratifique. Será la unidad
que posteriormente administrará el bien, laencargada denotificar al
Departamento de lnventario del íngreso del bien al patrimonio.
ARTÍCULO18": En relación a losbienes incorporados por donación deberán
registrarsepor el valorde la tasación que determine elorganismo
o donanteprofesionalcompetente designado por launidad que
administrael bien. Esto se guiará según lo establecido por laResolución
N'3 de la Contraloría General de la Repúblicay otros que haya dispuesto
sobre la materia
ARTICULO19": Paralos bienesincorporados porexpropiación deberán ser
registradospor el valor de la indemnización que se pague alexprop iad
La documentación requerida para el altaserá el acuerdo,
convenio odocumentoque acredite dichay expropiaciónel
ILUSTREMUXICIpALIOAOüE SAllTl.AGú . Fla:."t d* É¡nras $iñ . ?-*? '13 $+&t - gS$ 2SlC11 . rl¡¡¿¡¡.nru*i¡;ln<¡.el

Tabla 7 (página 7 corte=30/11/2024 (texto) · 52 filas)

orneccró¡¡ DE ADMrNrsrRActóru v rrrua¡¡zns
TgoDEPTO. DEINV:NTARIO MUNICIPAL
$rfi6 ¡,tuNtctPA¡-to üpeg¡naG
Reglamento N"958/
Alcaldicio quela apruebe o ratifique. Será Ia unidad queposteriormente
administrará el bien,la encargada de notificar al Departamento de
lnventario delingresodel bien al patrimonio.Esto se gu¡ará según lo
establecido por la Resolución N'3 de la ContraloríaGeneral de la
República y otros quehaya dispuesto sobre lamateria.
ARTíCULO20': En el casode los bienes deuso ya existentes y para los cuales no se
tenga facturani ordende compra, se aplicaránlos criterios definidos en
la ResoluciónN"3 de la Contraloría General dela República y otros que
haya dispuestosobre la materia.
ARTÍCULO21": Los encargadosdel inventario, según corresponda, procederán a
efectuar a lomenosuna inspección anual en terrenode los bienes
a muebles, distintasunidades municipalesy de forma aleatoria,
completando todas las unidades al cabo de un año. Lainspección en
terreno consiste enverificar que los bienes desta inados una
dependencia se encuentren físicamente en sutotalidad,de acuerdo con
la nómina de bienes correspondiente a la dependencia inspeccionada y
que se encuentren correctamente identificados.Efectuada la inspección,
procederán a levantarla correspondiente actade revisióndel inventario,
a través de lacual informaránsobre la mismaa la unidad objeto de Ia
revisión, respecto al estado yexistencia de los bienes de la respectiva
nómina.
ARTICULO22": En caso deexistir diferencias entre la nómina de bienes de la unidad
inspeccionaday el estado y existencia final de los bienes objeto de la
revisión indicado en elartículoprecedente, enun plazoque no exceda
de 15 días hábiles, contadosdesde la fechade entrega del acta de
revisión, la unidad enrevisióndeberá informarpor correo electrónico al
encargado delinventario quecorresponda, sobre las razones de las
diferencias detectadassi las hubiese, este último informará a su jefatura
directa, la que, enbase al mérito de loexpuesto, requerirá la
investigación que persiga las posibles responsabilidadesadministrativas
en los hechos informados. En caso de no existirdiferencias, el sólo hecho
de la entregade la señaladaacta dará porfinalizadoel proceso de
revisión correspond iente.
ARTICULO23": Se establecerá una política de conservación dentro del activo de
bienes, cuando estoshayancumplido su vida útil, yaun estén en
condiciones deser utilizados, en cuyo caso sedeterminarán en un valor
residual de $1.
ARTíCULO 24": Sin perjuicio de loanterior,se podrá realizar erogación capitalizable
para aquellosbienesque sean mejorados y/ose encuentren en buen
estado, esta información será entregada por la unidad usuaria y/o
responsable del bien.Entregando el código del bien al cual se debe
incorporar la erogaciónrespectiva.
ARTÍCULO 25': Eltrasladoy baja de bienesmuebles municipales es parte del control
físico y administrativo,y lo supervisarán siempre losencargados de
inventario respectivamente, según sea el caso. En ningú n
funcionarío puede disponerde mobiliariossin informar
presencia de larespectiva áreade inventario.
c.
ILUSTRSMU¡¡lelpALlOA0 OE SAN?[AG() . Fla¿¿ tle Arnras$lN . *áI 13 600* - SSt 2ü5*11 , '".¡r\r,.nuíistür.d

Tabla 8 (página 8 corte=30/11/2024 (texto) · 52 filas)

olRecctóx DE ADMtNtsrRAcrór.¡ y nxeNz¡s
TsoDEPTO. DE INVENTARIO MUNICIPAL
grf;E ¡ruHKtpA$oAnPágina N'8
Reglamento N"958/
ARTíCULO26": En cuanto al traslado de bienes,este corresponde al proceso
mediante el cual se realiza eltraslado físico de un bien de un lugar a otro,
el cual se solicita mediante correo electrónico desde el colaborador de
inventario y/o el Director de la unidad solicitante, al encargado respectivo
de lnventario, ya sea municipal, salud o educación, y se ejecuta a través
de la emisión del correspondiente traspaso, debidamente firmado y
timbrado por el funcionario ylo unidadque entrega el bien, y por el
funcionario y/o unidadque lo recibe y por el encargado del inventario.
Deberá quedar registrado el movimientoen el sistema de inventario y
deberá actualizarse lasplanchetas de ambos lugares involucrados.
ARTICULO27": En todos los casos los trasladoso bajas de bienes no podrán
autorizarse si no han sido previamente inventariados por los respectivos
encargados de inventario. Esta accíón seevaluará en base a su mérito,
y la Jefatura de lnventario respectiva, informará a su superior jerárquico
la necesidad de una investigación sumaria que persigalas posibles
responsabilidades administrativas en loshechos informados.
ARTICULO28": La baja de bienes consiste en la eliminación del sistemade inventario
de un bien que haya cumplido su vida útíl o se encuentreen un estado
de deterioro u obsolescencia, o así también en caso de sustracción por
robo o hurto.
Para realizar la baja, por deterioro, seráunidad responsable del bien a
través de un correo electrónico, quien solicitará a la unidadde lnventario
la baja del bíen. Con estos antecedentesel Departamentode inventario
respectivo confirmaráfísicamente el estado del bieny definirá si
corresponde la baja o lareasignación delbien. En caso decorresponder
la baja del bien del departamento de inventario procederá aconfeccionar
el Decreto de Baja. Una vez el Decreto se encuentra numerado, se
procede a realizar elinforme de bajade bienes en el sistema de
inventario, continuandoasíel respectivo proceso de remateo destrucción
cuando proceda.
ARTÍCULO29": Para el caso de Donación de Bienes desde la Municipalidad, esta
debe ser solicitada porla institución interesada presentando una carta
dirigida al alcalde (sa) ala Municipalidad,la cuál debe seraprobada por
el Concejo Municipal. Una vez aprobado,se procederá a dar de bala los
bienes que serán entregados en Donación, con un listado de dichos
artículos, con ello se redactará Decreto de Donación. Una vez
enumerado y aprobado se procederá ala entrega de los elementos
donados a la institucióninteresada.
ARTICULO30': El Remate de Bienes se procederá,una vez que estos estén en
desuso y/o que ya dejaron de prestar utilidad a la Municipalidad, o hayan
sido descontinuados nopudiendo acceder a reparación dedicho bien o
no sea posible accedera repuestos parasu arreglo, procediendo así a
dar de baja y proceder acontinuación conel remate de estos.
ARTÍCULO 31": Serán de responsabilidad de la Subdirección de Contabilidad de la
Dirección de Administración y Finanzas, elControl Contablede los
muebles y el mobiliariourbano emplazado en el Bien Nacio
Público, del activo fijo, para lo que se realizarán las síguientes ES:
+
ILU$TREMUt'¡lClpAllDAg üü SA"tlTL4GO . Flrz"i¡ de Amas $iN " ?27 13 60*{- Sü0 203011 ' rwr*.nru*istgo.eJ

Tabla 9 (página 9 corte=30/11/2024 (texto) · 54 filas)

olRecctóu DE ADMINtsrRActóN y FINANZAS
r*oDEPTO. DE INVENTARIO MUNICIPAL
STN; ¡.NUfi iC'PALIDÁDp¿g¡naG
Reglamento N"958/
a. Registro del Activo Fijoen sistemacontables quese realiza
mediante la activación de los bienescon valor deadquisición
mayores a 3 UTM.
b. Reconocimiento y registrocontable enla contabilidad del área que
p res upuestariamente corresponda.
c. Registro mensualde la Depreciación yActualización Financiera de
los bienes delActivo Fijo,según la información que para el efecto
genere el sistema de bienes, el que mensualmente evacuará un
informe de los bienese mueblesinmuebles con valor de
adquisición igual o superior a 3 UTM,para ser registrados en las
cuentas contables de acuerdo con loestablecido para el efecto,
por laContraloría General de La República, documento que será
emitido por el encargadode Activo Fijo, de la Subdirección de
Contay bilidad presupuesto, además se remitiráinforme de
incorpo oración disminución de bienes superioresa 3 UTM,
quedando constancia dely registro contabilizacióndel bien en
ActivoFrjo y Contabilidad.
ARTíCULO32":Los bienes de uso incorporados, deben contabilizarse porel valor de
lasadquisiciones más todos los gastos inherentes a la transacción hasta
quese encuentren en condiciones de ser usados. Esto se guiará según
lo establecido por la Resolución N'3 de laContraloría General de la
República yotros que haya dispuesto sobre la materia.
ARTICULO33":Será deresponsabilidad dela Subdirección de Contabilidad de la
Dirección deAdministración y Finanzas, el registro contable delos bienes
enel sistema computacional que la municipalidad destinepara estos
efectos. Estaacción se realizarámediante undevengado exclusivo para
la adquisiciónde activo fijo municipal.
ARTICULO34":La asignación de cuentas contables esdefinida por laContraloría
General de la República, de acuerdo con lanaturaleza del bien que se
dará de alta. De igual manerala Subdirección de Contabilidad debe
asignar las cuentas contables en el sistemacomputacionalde bienes,
conrelaciónal bien que se estádando de alta, esta se debe actualizar
cadavez quese ingresa un nuevo rubro de bienes.
ARTICULO35O: EN CASO dE EXTRAVíO,PÉRDIDA,ROBO O HURTO, dC UN
determinadobien (es) mueble depatrimonio municipal, la unidad a cargo
delmismo,en un plazo no superior a 24 horas, deberá informar por
escrito al encargado del inventario respectivo, sobre lasituación,
indicando todos los detalles sucedidos, con especial énfasis en la
cronología de los mismos, en la cantidad de bien (es), N' de inventario y
asignación funcionaria, según nómina de cargo. Como consecuencia de
ello, la misma unidad a cargodel bien (es), debe adjuntar en forma
obligatoria la respectiva denuncia de loshechos, presentada ante
Carabinerosde Chile o la Policíade lnvestigaciones de Chile,según sea
el caso.
ARTICULO36":En un plazo no superior a48 horas, ysólo habiendorecibido el
informe porescrito vía correo electrónico de los detalles del eventual
extravío, pérdida, robo, hurto o sustracción deun determinado
depatrimonio municipal, juntocon la presentación de
denuncia delos hechos realizada por la unidad y/o funcio
. plü?"a. ,.¡¡.riv.nru*isig*.cl
lluSTREMUi¡IC|PJ\LIDAO SÉSA#IIAGO ds tuy{a$ SiN" f?l 1X 6S*0 - **ú2A$11

Tabla 10 (página 10 corte=30/11/2024 (texto) · 23 filas)

Y6SDtREcctóNDE ADMINISTRACIóN y FtNANZAS
DEPTO. DE INVENTARIO MUNICIPAL
lÉÉ ¡{u¡¡rctpÁLtoAuñ eagina
Reglamento N'958/
de dicho bien (es) antesCarabinede rosChile o Policía de
lnvestigacionesde Chile, conel finde realizar las respectivasacciones
administrativasque procedieren.
ARTíCULO 37o: La fiscalización del cumplimientode las disposiciones en el presente
reglamento corresponderá a laDirecciónde Control Municipal, en virtud
delArtículo N'29 letra a) de laLey 18.695.
ARTICULO TRANSITORIO:DERÓGUESEel Reglamento sobre lnventarioMunicipal
N"437, de fecha 12 de julio 2012.
ANOTESEY TRANSCa RIBASE,todas las
reparticionesmun¡cipales, alDepartamentode Transparencia,para su publicación en
la página web, y a la Dirección de Comunicacionespara sudistribucióninterna, y
pásese al Departamento de lnventario de laDirecciónde Administración yFinanzas,
para su conocimiento y finesprecedentes.
FIRM
i
PACORTÉSROTHEN
SECREO MUNICIPALALDE (S)
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