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Marco Normativo / Reglamentos · pdf · documento original ↗

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SA
NTIAGO, 22? 8011999
y6308|
VISTOS: antecedentesN* ; Lanecesidad de
adecuar el actual Reglamentopara Conductoresy Despachadores de la IlustreMunicipalidad
de Santiago y en uso de las atribuciones que meconfiere la LeyN*18.695, de 1988, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, díctase el siguiente:
REGLAMENTO
PARA CONDUCTORES, DESPACHADORES MUNICIPALES Y SECCIÓN
MECANICA DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DEMANTENIMIENTO Y
TRANSPORTEMUNICIPAL
TÍTULO I
DE LAS NORMASGENERALES
ARTÍCULO PRIMERO:Los funcionariosseñalados eneste Titulodependerán
administrativamente de laDirección de Mantenimiento yTransporte Municipal. En el
caso de aquellos conductoresque sean designados para cumplirfunciones en las distintas
Unidades Municipales deberánacatar las órdenesimpartidas porlas Jefaturas respectivas.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Sección Transporte de la Dirección de Mantenimiento y
Transporte Municipal, será laUnidad donde deberá iniciarselassolicitudesde feriados y
permisos administrativos previamente visadas porel Director respectivo, cuando corresponda.
Además, en esta Sección se haránlasdenuncias de accidentes y
otros de similar naturaleza.
La tramitación de las licencias médicasse hará directamente en la
Dirección de Personal, ello sinperjuicio que se tendrá obligatoriamente que dar aviso oportuno
a la Dirección de Mantenimiento, entregando fotocopia de la colilla respectiva,

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Continuación 2.-
Reslamento N*
ARTÍCULO TERCERO: Para desempeñarse como conductor de vehiculos Municipales se
exigirá estaren posesión dela licenciade conducirque se requiere para el tipo de
vehículo que conducirá, según lo dispuesto enla Ley de Tránsito.|
Lo anterior deberá acreditarse mediante los documentosrespectivos.
Asimismo deberá rendirse unexamen ante la SecciónMecánicade la Dirección de
Mantenimientoy Transporte Municipal, entreotros para determinar la experiencia que posee el
postulante paraconducir el vehículo que se leasignará.
En caso de carecer deexperiencia, elpostulanteque opteal cargo de
choter, deberá realizar un curso de quince diasmínimo, supervisado por lareferida Sección.
ARTÍCULO CUARTO: Se prohibe a losconductores instalar en los vehículos cualquier
objeto que no sea los especificados en el inventario correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: Los conductores deberán informar por escrito losindicios de
pannes a losdespachadores las veces que sea necesario, aún cuando ya sehaya hecho
con anterioridad si la deficienciapersiste.
ARTICULO SEXTO: Quedaestrictamenteprohibido colocar en losvehiculosaccesorios,
adornos, calcomantas u otrosadhesivos,como también signos oletreros que no sean
legales o reglamentarios, o los autorizados expresamente por la jefatura.
Deigual formano podrán retirar calcomanías o borrar distintivos
fiscales determinados por la Dirección.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Se prohibe a los conductores efectuar por sucuenta reparaciones a
los vehículos.Se exceptúa dedicha prohibición el cambio de neumáticos, siempre que no
sea a camionesy buses donde tampoco podránhacerlo.
TITULO IM
DE_LAS OBLIGACIONESGENERALESY ESPECIALES
ARTÍCULOOCTAVO: Elpersonalmunicipal dependiente dela Dirección de
Mantenimientodeberá dar cumpliento a las siguientes obligaciones:
a) Cumplirel horario establecido
b) Usar elvestuario que se le asigne, elloen carácter obligatorio.

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Continuación 3.-
Reglamenta N?
Cumplir los Reglamentos Municipales y Circulares internas dela Unidad,
Observar una conducta intachable ensu relación con terceros.
Acatar todas las instrucciones y órdenes de servicio impartidas por la Dirección de
Mantenimientoy Transporte Municipal yporla Unidad Municipal a que estuviere
destinado, salvoque estime que setrata deunaorden ilegal,la que deberárepresentar
por escrito, y si el Superior la reitera deigualforma deberá cumplirla ,quedando
exento de todaresponsabilidad.
Dar estricto cumplimiento al Reglamento Interno de Higieney Seguridad,el que se
entiende conocido por todos, de no ser así deberá requerirse una copia deéste en la
Dirección de Mantenimiento o deAseoy Limpieza de las Vias Públicas, según
corresponda.
g)Usar los elementos de protección personalquese encuentran disponiblesen bodega,
stendo de su responsabilidad exclustva nousarlos cuando la actividad arealizar lo
requiere.
ARTICULO NOVENO:
a)Llegar puntualmente para cumplir sujornadalaboral. Aquellos conductoresque inician
la jornada desdela Dirección de Mantenimientodeberán salirde la Planta aprestar los
servicios encomendados dentro delplazo máximo de 10 minutos, contados desde la
recepción de la documentación respectiva.
b)Observar estrictamente las normas contempladasen la Ley N*18290, sobreTránsito y
las recomendaciones del cuidadodel vehículo que le imparta la Dirección de
Mantenimiento yTransporte Municipal
Cumplir a cabalidad las disposiciones contenidas en el DL.799/74, sobre uso y
circulación de vehículos fiscales,
TÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOSCONDUCTORES ANTES DE SALIR AL
SERVICIO
ARTICULO DÉCIMO:Los conductoresde vehiculosMunicipalesdeberán:
a)Firmar la lista deasistencia que permaneceráen ellugar de estacionamiento,
En casos excepcionales el Director aquien sele ha asignado elvehículo, previo acuerdo
con el Directorde Mantenimientoy TransporteMunicipal,podrá liberarlo de dicha
obligación, estableciendo atro sistema de control.

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Continuación 4.-
Reglamenta N*
b)Comprobar que elvehículo se encuentre en perfecto estadoy en condicionesde salir a
su servicio, efectuando unexamen general de éste, especialmente respecto de los
neumáticos, extintor, focos,carrocería,frenos y dirección.Cualquier anomalía deberá
comunicarlo de inmediato a la Oficina deDespacho.
c)Portar la licenciade conducir que lofaculta para hacerlo en el tipo devehículo
asignado, o el permiso provisoria vigente otorgado por elJuzgado del Crimen o de
Policia Local que corresponda.
d)En caso de no contar condichos documentos,deberá dar cuenta a la Oficina de
Despacho, dondeinformaráel motivode ello yno podráconducir ningún vehículo
Municipal.
e)Hacer funcionar el vehículo cinco minutos aproximadamente, antes desalir para
comprobar que todos los instrumentos indicadoresfuncionennormalmente.
DEn caso de vehículos mayores, deberá solicitar en laOficina de Despacho ta
documentación delvehículo,verificar lacorrelaciónde la hoja de ruta, dandocuenta de
cualquier error quenotare enella.
TÍTULO IV
DELAS OBLIGACIONES PELOS CONDUCTORES DURANTE EL SERVICIO
ARTICULO DÉCIMOPRIMERO : Los conductoresdurante elservicio deberán cumplir
con lassiguientes obligaciones:
a)Conducir con el máximo de prudencia, observandotodas las disposiciones dela Ley de
Tránsito,
b)En caso de panneso percepción de malfuncionamiento del vehículo, el conductor
deberá proceder dela siguiente forma:
l.- —En caso de pannesque impidan el movimiento del vehículo, o sintomas deella en el
motor, deberá comunicarlo ala Oficinade Despacho y esperar en el vehículola llegada
de personal especializado.
2.-Indicios de pannesen otros elementos del vehículo,deberá decidir entre la —alternativa
de proceder en laforma señalada en elpunto anterior, o concurrir con el vehículo a la
planta de servicio para sureparación, en casode que fuere posible, sin que ello
signifique un deterioro para éste, y ademas que noproduzcadaños a otros vehículos al
trasladarse desde el lugar dela panne hasta la planta de servicio.
3-En caso de pannesde vehículos menores, solicitara la Oficina de Despacho el envío de
personal técnico oguia a cargo de la Sección Mecánica o concurrir con el vehiculo a la
planta de servicio,ello segúnla gravedad del caso.

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Continuación $5.-
Reglamento N*
Considerar cualquier anomalía o indicio de panneen el vehículo a fin de comunicarlo al
término de la jornada enla Oficina deDespacho.
En la eventualidad quese produjerala pérdidade algún elemento del vehiculo a su
cargo, deberá dar cuenta en el más breve plazo, ala Oficina deDespacho, señalando las
circunstancias en que ésto ocurrió y las accionesrealizadas tendientes a aclarar el hecho
y recuperar la olas especies.
Dejar constanciade la pérdida en un Cuartel de Carabineros deChile.
Cuando ocurraun accidente que involucre a un conductor Municipal que sólo ocasione
daño al vehículo Municipal o de terceros, o enotros bienespúblicos oprivados, el
conductor de inmediatodeberá dejarla respectiva constancia en el cuartelpolicial más
próximo.
En todo accidente enque resultenlesionadoso muertos,el conductorMunicipal
involucrado, deberá detener la marcha, prestarla ayuda necesaria y dar cuenta en el
cuartel de Carabinerosmás próximoal lugar, oa funcionarios de Carabineros que se
encuentren en elsitio del suceso.
Sin perjuicio delo dispuesto en los incisos anteriores, en amboscasos el conductor dará
cuenta del hecho a laSección Transporte.Cuando el accidente revista mayores
consecuencias lacomunicación la deberá hacer apenas le sea posible y por elmedio más
rápido que disponga, solicitando elauxilio necesario. Si elaccidente es menor lo
informará a su llegada adicha Sección.|
Todo esto, sin perjuicio de una declaraciónprecisa y
fidedigna del accidenteque deberá hacer en forma expresa enla SecciónTransporte,
dentro de las 24:00 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, donde informará
respecto de la denunciao constanciaefectuada en Carabinerosy el Juzgadoa que será
remitido en caso que así proceda, ésto con el objeto de cumplir con el informe a la
Compañia de Seguros correspondiente dentro delos plazos convenidos.
TÍTULO V
S OBLIGACIONES COMPLEMENTARIASDE LOS CONDUCTORES DE
VEHÍCULOS MAYORES RECOLECTORES DE BASURA
CULO DÉCIMO SEGUNDO : Seráobligaciónde dichos conductores:
Ponerse a disposición dela Zona de Aseo indicada en la Hoja de Ruta.
Permanecer siempre enel vehículo,salvo situaciones de fuerza mayor queobliguen a
abandonarlo.Estaprohibiciónno regirácuando elconductorcontrole el
funcionamientodel sistema de eyección y compactación.
Será responsabilidad del personal decargadores,dependientesde la Dirección de Aseo
el cargar elementos que puedandañar el sistema de compactacióndel camión
recolector, como palos,fierros, escombros, etc.

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Continuación 6.-
Reglamento N*?
d)Con el objeto deevitar que eludan las responsabilidadestanto el conductor como el
personal de Aseorespecto de dadisposición anterior, unfuncionario deesta última
Dirección deberáacompañar al chofer hasta el lugar dondese descarga la basura.
e)No llevar objetosajenos a los propios del vehiculo, tanto en la cabina cc: :9en la parte
delantera de la tolva.
No permitir más personas en la cabina que la capacidad regulada para el vehículo.
2)Revisar que lasmariposas de seguridad se encuentrendesconectadas aliniciar el
proceso de vaciado,
h)No permitir que se sobrecargue elvehículo, debiendo preocuparse que se promedien las
cargas de acuerdoa los viajes que deba realizar.
Deberá verificarque el personalde cargadores esté encondiciones normales para
efectuar su trabajo y que observebuen comportamiento durante la jornadalaboral de
recolección de basura. En caso contrario deberá ponerlo enconocimiento del Jefe de la
Zona de Aseo quecorresponda,
5)No deberá trasladar cargadores ni inspectores a su domicilio.
Al término del servicio deberá tomar el camino más directopara dirigirse al vertedero, y
no deberá trasladar cargadores ni inspectores a su domicilio.
k)Al término del servicio deberá estacionar el vehículo en el lugar autorizado en el recinto
de la Dirección de Mantenimiento,cargar combustible, entregar el dato delkilometraje
que indique el cuenta kilómetros yfirmar el vale de control de carga en labomba de
combustible.
yAsimismo será suobligación mantener limpia la cabina delvehículo y retirarsus efectos
personales.
TÍTULO Vi
DELAS OBLIGACIONES DE LOSCONDUCTORES DECAMIONES TOLVAS,
PLANOS, ALJTBES, BUSES Y MAQUINARIAS
ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO: Los conductores de los vehículos comprendidos en este
título tendrán las siguientes obligacionescomplementarias.
a)Ponerse a disposición de la Unidada que fue asignado paraefectuar el Servicio.
b)No llevar objetosajenos a los propios del vehículo en la cabina.
c)No permitir máspersonas en la cabina que la capacidadregulada para los camiones
Tolvas, Planos y Aljibes.

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Continuación 7.-
Reglamento N*
Cuando se trate de camiones Tolvasno sobrecargarlosa fin deno producir el
desequilibrio del vehiculo.
Revisar que las mariposas de seguridadse encuentrendesconectadas al iniciar el
proceso de vaciado.
En los vehículos Aljibesdeberán constatar que cuenten consus accesorios especiales,
tales como mangueras, pitón y llavede grifo.
d)Los conductores de losbuses deberánverificar que éstosse encuentren en óptimo
estado, incluyendo los asientos.
Los conductores de maquinarias deberánverificar que éstas se
encuentren en perfecto estado de funcionamiento.
TÍTULOVI
DE LAS OBLIGACIONES ESPECIALES DELOS CONDUCTORESDEVEHÍCULOS
MENORES,FURGONES, AUTOS Y CAMIONETAS
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Seráobligación de los conductores delosvehículos antes
indicados observar las siguientes disposiciones:
a)Ponerse a disposición dela Jefaturade laUnidad a la quese ha asignadoel vehiculo.
b)Recibir el vehiculo que estará a su cargo con el respectivoinventario,
c)El conductor será responsable delcuidado y mantencióndetodoslosaccesorios del
vehiculo, como extintores, gata, triángulos, botiquín, rueda derepuesto,e instrumentos
de control (cuenta kilómetros, cargade combustible), etc.
Cada vez que entregueel vehículoasignado deberá hacerlo con todos los elementos a
cargo, en la bodegade la Unidadde Mantenimiento,encaso contrario la
responsabilidad será delconductor.
d)Asumir la responsabilidad del consumo decombustible delvehículo asucargo.
Mantener al día la libretabitácora del vehículo asignado ycambiarla en lafecha indicada
por la Sección Transporte.
Guardar el vehículo a sucargo en el lugarde estacionamientoque sehadeterminado en
el Decreto respectivo.
g)El conductor del vehículo que pormotivosespeciales debe circular los días Sábados en
la tarde, Domingo ofestivostendrála obligacióndeportar la autorización
correspondiente,
h)Mantener al día los formularios de revisiones diarias.

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Continuación 8.-
Reglamen. N*
TÍTULO VIH
DELAS OBLIGACIONESDE LOS DESPACHADORES
ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO: Los despachadores devehículos Municipales tendrán las
siguientes obligaciones:
a)Comprobarquetanto el conductor como el vehiculo cuentencon ladocumentación
legal vigente, entreéstas, licencia de conducir, permiso de circulación, revisión técnica,
seguro obligatorio, etc.
hb)Entregar a los vehículos mayores antesde salir al Servicio la documentación y hoja de
ruta en forma oportuna
c)Deberán registraren el libro de novedades e informar por escrito a los supervisores los
avisos de pannesdados por los conductores que seencuentren en servicio y notificar a
los conductores que deben efectuar declaración parael seguro deacccidente de tránsito,
con daños propios o a terceros, cualquiera sea su magnitud, lugaro circunstancia.
d)Sólo podrándespachar los vehículos disponibles que cuentencon elvisto bueno de
algún Supervisormecánico.
e)Los despachadores estarán impedidos de recibir directamente delcontratista los
vehiculos que hansido reparados, siendo ésta una labor encargada al jefe de la Sección
Mecánica.
MDeberán informarpor escrito al Jefe deTransporte ya la Dirección si fuere denunciada
la pérdida del vehículo o elementos deéstos, la ocurrencia depannesgraves o que
afecten el motordel vehiculo, salvo que ello hayasido informado por el respectivo
conductor, desdeel lugar en que se encuentre cumpliendo el Servicio.
g)Cautelar elcuidado y el mantenimientodel vehículo por partedel conductor que lo
tenga a su cargo.|
TÍTULO TX
DELASOBLIGACIONES DE LA SECCIÓN MECÁNICA
ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO: Dicha Sección será laresponsablede realizar los servicios
de mantención de todos los vehiculosmunicipales-mayores,medianos y menores -y
ponerlos a disposición delos servicios municipales, en perfecto estado de funcionamiento tanto
mecánico, eléctricoy otros.
ARTÍCULO DÉCIMOSÉPTIMO: Verificar los avisos de pannes quedenuncian los
conductores. Detectardesperfectos, comprobarlosy ordenarlas reparaciones que
correspondan.
ARTÍCULO DECIMOOCTAVO: Supervisar que loscontratos de mantención suscritos
entrela Municipalidady las diversas empresas secumplan a cabalidad y resolver los

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Continuació 9-
Reglamento N*
ARTÍCULO DECIMO NOVENO:Velarquelos repuestos dados debaja como
consecuencia dela reparación de vehículos,seaningresados a la bodega.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: _- Si enla supervición diaria que se efectúa al vehículo se
detecta cualquierdaño o anomalía en su estructura,la responsabilidadrecaeráen el último
funcionario que lo haya conducido, salvo queéstehubierainformadooportunamente. Sin
perjuicio de ello,la SecciónTransportedeberáefectuar las investigaciones quecorrespondan
para aclara este hecho.
TUVO X
DEL CONTROL Y_LASSANCTONES
ARTICULO DUODÉCIMOPRIMERO: Losconductores cuyo lugar de estacionamiento se
encuentra en el recinto de la Direcciónde Mantenimiento,deberán exhibir diariamente su
licencta de conducir al Despachador.
ARTÍCULO DUODÉCIMOSEGUNDO: Enel evento queal conductor se lehaya retenido
su licencia de conducir por infracciones ala Leyde Tránsito ysean reemplazadaspor permisos
provisorios, deberá dejarse constancia deeste hecho,anotándose las sanciones dispuestas por el
Tribunal respectivo, las quedarán lugara anotaciones de demérito, siésta setraduce en la
suspensión de lalicencia. Ello independiente sial cometer lainfracciónconducia un vehículo
municipal o particular.
Una vez cumplidala suspensión, el funcionario será destinadoa conduciratro tipo de vehículo
de inferiores caracteristicas técnicas.
ARTICULO DUODECIMO TERCERO:Ocurrida unsiniestro ,si el conductor del
vehiculo municipal noinformarea la Unidad correspondiente dentro del plazo
reglamentario, será sometidoa sumario administrativo.
ARTICULO DUODÉCIMO CUARTO : Encasode accidentes de tránsito, pérdida o robo
de vehículos o desus elementos, se darácuentadel hecho a laDirecciónde Asesoría Jurídica,
para que procedaa solicitaral señor Alcaldequeordene lainstrucción de Investigación o
Sumario Administrativo.
ARTÍCULO DUODÉCIMO QUINTO: Aquellosfuncionarios , tantode laDirección de
Mantenimiento yTransporteMunicipalcomode laDirección de Aseoy Limpieza de Vias
Públicas que debiendo usar los elementos de seguridad para desarrollar su trabajo, de acuerdo
al Reglamento deHigiene y Seguridad, no lo hicierany que sean sorprendidos vulnerando dicha
reglamentación serán sancionados connotasdedeméritoo puestoslos antecedentes en
conocimiento dela superioridad para que si así loestima ordene la instrucción de sumario
respectivo.

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*102
fecha , elReglamentoN
das las reparticiones municipa