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Marco Normativo / Reglamentos · pdf · documento original ↗

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VISTOS: La ley N"18.595, Orgánica Constitucional
de Bases delEstado; la LeyN"18.695,Orgánica Constitucional deMunicipalidades;
la Ley N'18.883, queAprueba EstatutoAdministrativo para funcionarios Municipales;
la Ley No19.880, de2003,que establece Bases de ProcedimientosAdministrativos
que rigen losActosde losÓrganosdela Administración del Estadoy la ordenanza
N'84 de participaciónciudadana de lallustre Municipalidad de Santiago.
CONSIDERANDO:
1. La necesidadde regular losprocesos depresupuestos participativos de la
llustreMunicipalidadde Santiago.
2. En uso delas facultadesque me confiere la Ley 18.695, Orgánica
Constitucionalde Municipalidadesy, con estafecha dicto el siguiente decreto:
REGLAMENTO PRESUPUESTOSPARTICIPATIVOS
I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo N"1 -Los Presupuestos Participativos esuna herramientade Participación
Ciudadana que seránormada en elpresente reglamento, tomando como base el
Capítulo Vl dela OrdenanzaN'84 delal. Municipalidad de Santiago.
Artículo N"2 -El objetivo de los Presupuestos Participativos es distribuir un fondo
para inversión, definidos por el municipio, las que se ejecutaránen proyectos de
interés público, parael mejoramientode la comuna y/o de un sector de la misma,
desde la decisión - medianteun proceso de votación - de la comunidad, respecto al
uso de dichosrecursos, queserán ejecutados porla municipalidadde acuerdo a la
normativa legal vigente.
Artículo N'3- Lasdisposicionesdeeste reglamento tienenel propósito de
promover, fomentary fortalecer laparticipaciónciudadana, además de proveer
normas específicaspara PresupuestosParticipativos, permitiendoel acceso de la
a comunidadla toma dedecisionesy directasvinculantes, sobre la inversión
municipal.
Artículo N'4- Laspersonas que podrán participar del presenteproceso, están
definidas en elcapítulo ll delpresentereglamento ysu definición se propone desde el
artículo N' 10de la Ordenanza N' 84.
Artículo N'5 -El monto totaldestinadoa invertir enla comuna y/o en un sector de la
misma, mediante esta herramienta departicipaciónciudadana, serádefinido en cada
proceso de implementaciónde Presupuestos Participativos.
Artículo N"6- En el proceso de presupuestosparticipativos decomu
calendario yproceso completo de implementación,que incluya el
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO . Plaza deArmas SlN.227 136000 - 800 20301 1 . www.mu

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DIRECCIONDE DESARROLLO COMUNITARIO
GO
ICIPALIOAD
la presentación de propuestas/iniciativas, la fechade las votaciones, lapublicación de
los resultados y la época deejecución de losproyectos
Artículo N'7 - La "Nóminade Proyectos aVotación" será el instrumento definido
para contener y comunicar todas las opcionesdeproyectos a ser votados, incluyendo
el nombre de cada proyecto,una descripciónbreve y la ubicación de la intervención.
- Artículo N'8 La "Nómina de Proyectos Seleccionados" seráel instrumento
definido par:a conteney r comunicar el resultado de las votaciones, indicando el
nombre de cada proyecto y la cantidad de votosrecibidos.Sin perjuiciode lo anterior,
se publicarán los resultadosíntegros del procesode votación.
PROCESO PARTICIPAT¡VO
A. A QUIÉNES ESTÁN DIRIGIDOS
Artículo N'9 - Las personashabilitadas en elpadrón paravotar en losPresupuestos
Participativos serán quienesresidan, trabajen oestudienen elterritorio comunal.
Artículo N"10 - Podránser parte de este proceso todas laspersonas que cumplan con
el artículo anterior, y sean mayores de 14 años,chilenoso extranjeros, que cuenten
con RUN chileno definitivo.
Artículo N'11 - Las personas presentaránunadeclaración señalando que viven,
trabajan o estudian enla comuna, lo que lespermitirá habilitar su participación en el
proceso de votacionesde lospresupuestos participativos.
B.
PRES ENTACIÓN/LEVANTAM IENTO DE I N Ic IATIVAS/PRoPU EsTAS
Artículo N"12 - La ciudadanía podrá presentar iniciativas/propuestas de manera
individual y/o colectiva,tanto por medios digitales comopresenciales,
dispuestos especialmente para presupuestosparticipativos.
Artículo N'13 -Lasvecinas yvecinos podrán presentar sus
iniciativas/propuestasindividuales en unaplataformadigital dispuesta para los
Presupuestos Participativos,identificando laproblemáticay el territorio afectado. La
misma plataforma permitirá recibir apoyo ciudadano paradicha propuesta.
Artículo N"14 - Las Organizaciones Socialesdefinidas por la Ley N" 19.419
podrán presentar sus iniciativas/propuestasen unformulariopresencial y
digital, dispuesto paralos Presupuestos Participativos, identificando laproblemáticá
y el territorio afectado.
Artículo N'15 - Toda herramienta definida enlaOrdenanza N'84 podrá ser utilizada
para nutrir de iniciativasel proceso de Presupuestos participativos.
- Artículo N'15 El Municipio de Santiaga o,travésde la Subdirección de
Participación Ciudadana,recepcionaráy sistematizará todaslas iniciativas
presentadas.
Artículo N"17 - Existiráun Mesa Técnica dePresupuestos Participativos, integ
por profesionales y técnicosde diferentesDireccionesMunicipalesque
analizar todas las iniciativas/propuestas recepcionadas, los queeval

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olneccróruDE DESARRoLLocoMUNlrARlo
GO
CIPALIDAD
factibilidad técnica, legal,presupuestaria ycomunitaria para confeccionar la
"Nómina de Proyectos a Votación".
- Artículo N'18 El acceso a los instrumentos digitales será através de
www.munistgo.cl. El acceso a instrumentose información de manera presencial
será definido e informado oportunamente pordistintos canales de información que
disponga el municipio.
C. SOBRE LAS VOTACIONES
- Artículo N"'19 La "Nóminade Proyectos a Votación" será publicada en los medios
de comunicación municipalesdisponibles.
Artículo N"20 - Se conformará una Comisión Electoral, que fiscalizará el proceso de
elección de los presupuestos participativos, la misma estará conformada por tres
miembros, uno dependientede la Dirección de Desarrollo Comunitario, otro de la
Dirección de Asesoría Jurídica y un concejal definidopor el honorable concejo
municipal. Dicha Comisión tendrá la obligaciónde levantar acta de los resultados del
proceso.
Por su parte, Secretaria Municipal certificará losresultados del proceso eleccionario.
Artículo N'21 - La votación tendrá dos modalidades - presencial y electrónica - y
cada votante deberá elegir una de las dos modalidades disponibles paraparticipar.
Artículo N"22 - El período de votación, los lugares determinados ylas formas
específicas de votación serán publicados porla l. Municipalidad de Santiago con
antelación al periodo de votación y su difusión será mediante los distintoscanales de
comunicación que disponga el municipio.
Artículo N'23 - Sin perjuicio de lo anterior, para efectos dellevar a cabo las votaciones
presenciales se constituirá,al menos, un lugar de votación por cadaagrupación
vecinal. Todo lo cual será puesto en conocimiento de la comunidad mediante tos
distintos canales de comunicación que dispongael municipio.
Artículo N'24 - El conteo delos votos, tanto presenciales como electrónicos, será
diario y se pondrá en conocimiento de la comunidad almenos al díasiguiente de
efectuados.
D. PUBLICACIÓNDE LOS RESULTADOS
Artículo N'25 - La publicación de la "Nómina de Proyectos Seleccionados" a
financiar y ejecutar por Presupuestos Participativos será difundida mediante los
medios de comunicación que disponga el municipio, al día siguiente del cierre del
proceso de votación de los presupuestos participativos.
Artículo N'26 - En cuanto a los proyectos más votados, seprivilegiarán aquellos cuyo
financiamiento sea posible otorgar con fondos externos almunicipio, parafinalmente
dar paso al financiamiento de los proyectos con fondosmunicipales, ejecutándose
aquellos que tengan mayor votación.
De todas maneras, la municipalidad se reservarála facultadde incorporarla on
de proyectos que sin ser los más votados, su necesidad y viabilidaddel
levantamiento de informaciónde los procesos participativos.1
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO Plaza de Armas S/N13 6000 - 8OO 203011 . www.munistgo.cl

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Artículo N'27- El Municipio de Santiago ejecutará/implementarálos proyectos que
componen la "Nómina de proyectos seleccionados" mediante sus unidadestécnicas
necesarias ypertinentes, mediante los procesos determinados porla Ley N" 19.886
sobre compras públicas.
Artículo N'28- La visibilidad del avance y ejecución de los proyectos seleccionados
vía Presupuestos Participativos sepresentará enuna plataforma digital de
seguimientopermanente instalada en la página webmunicipal, lacual sedifundirá
en todos los medios de comunicaciónde la l. Municipalidad de Santiago.
IV. DISPOSICIONES FINALES
Artículo N'29- Los datos sensiblesentregados por los votantesen el proceso de
presupuestosparticipativos, estarán protegidos por la ley N'19.628de protección de
datos personales.
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PATRICCORTESIRAGI HASSLER JACOB
SECRETMUNICIPALALCALDESA DESANTIAGO
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO . Plaza deArmas StN .227 13 6000- 8OO 203011 . www.munistgo.cl