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Marco Normativo / Reglamentos · pdf · documento original ↗

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SIGOREGLAMENTO Nilo
ILUSTRE MUNICIPALIDAD
SANTIAGO, 05 JUN 2023
VISTOS: Los antecedentesdel expediente
administrativo IDN*3934006, junto conlo dispuesto en la Ley N*18.575, Orgánica
Constitucional deBasesGenerales de la Administración delEstado; la Ley
N*19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
actos de los Órganos de laAdministración del Estado; el Decreto Sección Segunda
N*6936, de 23 deseptiembre de 2022; el Memorándum N*44del Director de
Desarrollo Comunitario, de26 de enerode 2023; la Resolución N”7, de 2019, de la
Contraloría Generalde laRepública; y, en ejercicio de las atribuciones que me
confiere la ley N”18.695,de 1988, Orgánica Constitucional deMunicipalidades
vigente.
REGLAMENTO] ]
FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO COMUNAL DE NIÑOS, NIÑAS,
NIÑES Y ADOLESCENTES
TÍTULO |
PROYECCIONES,OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL CONSEJO
ARTÍCULO PRIMERO:El CCNNNA constituirá una instancia de
participación sustantiva eincidente en el
territorio comunal, contribuyendo al
ejercicio, reconocimiento,promoción y
protección de los derechosde las niñeces y
adolescencias en todos los ámbitos que
sean de su interés y que les afecten
directamente, como también desde su
capacidad organizativa aportar al diseño de
planes comunales en materia de promoción
y protección de derechos, en el marco de lo
establecido en el Decreto Sección 2da.
N*6936, de fecha 23 deseptiembre de
2022, sobre modificación de la Ordenanza
N*84, de fecha 07 de enerode 2000, sobre
"PARTICIPACIÓN CIUDADANA". Esta
organización estarádestinada
exclusivamente a la participación de niños,
niñas, niñes y adolescentes.
ARTÍCULO SEGUNDO:El Consejo Comunal de Niños, Niñas, Niñes
y Adolescentes tendrá porobjetivo general
incidir en las políticas locales en materia de
promoción y protección dederechos y en
aquellas materias relacionadas al
mejoramiento de la calidadde vida de sus
habitantes.
ILUSTRE MUNICIPALIDADDE SANTIAGO » Plaza de Armas S/N + 227 13 8000 - 800 203011» vwevwv munistgo.cl

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A su vez,tendrá como objetivos
específicos:
a Integrarla opinión deniños, niñas,
niñes yadolescentes en las políticas
localesorientadasal desarrollo
comunaly a laprotección y
promoción de sus derechos.
2. Incentivar la participación de los
niños, niñas, niñes y adolescentes a
travésde espaciosformales de
participación en el Municipio.
3a Planificar, proponery evaluar
políticaslocales orientadas al
ejercicioy reconocimiento de los
derechos de las niñeces y las
adolescencias.
ARTÍCULOTERCERO:Para cumplir con su cometido, el CCNNNA
desarrollará diferentes espacios de diálogo
y escucha, a fin de que lesrepresentades
puedan dar aconocer susinquietudes y
propuestas para el mejoramiento de la
comuna. Losmecanismospara llevar a
cabo las instancias de participación se
encuentran contenidos enel presente
cuerpo reglamentario.
ARTÍCULOCUARTO:El CCNNNA deberá generaractividades de
carácter comunitario que tengan relación
con su naturaleza, y que sean coherentes
con lo dispuesto eneste cuerpo
reglamentarioy con la Ordenanza N*84, de
7 de enero de 2000, SobreParticipación
Ciudadana.
ARTÍCULOQUINTO:El CCNNNAdeberá serun espacio
inclusivo yseguro, donde todes les
integrantes puedan participar libremente y
en igualdad de condiciones.Por lo mismo,
todas las opiniones esgrimidas en esta
instancia serán valoradas yrespetadas, en
tanto no transgredan la dignidad de otras
personas.
ARTÍCULOSEXTO:Para el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo quinto, el CCNNNArealizará las
adecuacionesnecesarias para que NNNA
con discapacidad puedan participar
plenamente.En este sentido, se velará
porque los lugares donde se realicen las
sesiones cumplan con elprincipio de
accesibilidaduniversal. Asimismo, ..-
considerará ladisponibilidadde intér;
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de lengua deseñas en las diferentes
HUSTRE MUNICIPALIDAD
instancias dondese congreguen las
niñeces y adolescencias de lacomuna.
ARTÍCULOSÉPTIMO:Por la naturalezade sufunción, el
CCNNNA podrátrabajar enconjunto con
otras instanciasderepresentación infanto-
juvenil, como losCentros deEstudiantes,
organizacionesculturales ydeportivas,
grupos de scout,entre otras. Además,
podrá establecerconstante diálogo con los
Consejos de Niñeces y Adolescencias de
otras comunas delpaís.
ARTÍCULOOCTAVO:El CCNNNA serelacionaráde manera
permanente conotras instituciones a nivel
local, tales comola Alcaldía, el Concejo
Municipal, el Consejo de la Sociedad Civil
(COSOC), la Dirección de Desarrollo
Comunitario (DIDECO), la RedComunal de
Niñez y Adolescencia,entre otras.
Asimismo, el COCNNNA se podrá reunir con
otras institucionesde carácter nacional,
tales como la Defensoría dela Niñez, la
Subsecretaría delaNiñez, el Servicio Mejor
Niñez, entre otras,con el objeto de dar a
conocer sus opiniones y propuestas en las
materias que afecten a las niñeces y
adolescencias delacomuna.
ARTÍCULONOVENO:El Consejo Comunalde Niños,Niñas, Niñes
y Adolescentestendrá las siguientes
funciones:
1, Participarenel diseño,ejecución y
evaluaciónde la Política y Plan Local
de Niñez yAdolescencia y en planes
de inversiónque tenganrelación con
temáticasque les afecten
directamente.
2. Mantenerunarelación y
comunicación permanente con las
organizaciones queaglutinan a
niños, niñas,niñes yadolescentes
de la comuna, con lafinalidad de
representarsus inquietudes y
necesidades.
3. Dar aconocerde manera
permanenteal/a laAlcalde/sa,
ConcejoMunicipal,COSOC,
DIDECO y ala Red Local de Niñez y
Adolescenciasusini
propuestas.
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD4. Pronunciarse respecto de las
CuentasPúblicas que realice el/la
Alcalde/say el Concejo Municipal,
sobre lasmaterias queafectan a las
niñecesy adolescencias de la
comuna.
TÍTULO Il
PRINCIPIOS
ARTÍCULODÉCIMO:El CCNNNA será un espacio en el cual
todes sus integrantes, independiente de su
antigúedad, edad, género,nacionalidad,
orientación sexual, pueblooriginario o
cualquier otracategoría,estarán en
igualdad decondiciones,derechos y
deberes, por locual, será unórgano donde
no existen jerarquías entre sus integrantes.
ARTÍCULODÉCIMOPRIMERO:En concordancia con los artículos quinto,
sexto y décimodel presentereglamento, el
CCNNNA seráuna instancia inclusiva,
segura y respetuosa de la diversidad de les
integrantes de esteÓrgano de
representación,y de lasniñeces y
adolescencias de la comuna.
ARTÍCULODÉCIMOSEGUNDO:El CCNNNA,al ser unainstancia de
participación infanto-adolescente, reconoce
el juego y lasaccioneslúdicas como
elementos centrales en el desarrollo de sus
reuniones, asícomo en otras actividades
que aglutinen alas niñeces yadolescencias
de la comuna.
TÍTULO IM
DE LA CONFORMACIÓNY ELECCIÓN DEL CONSEJO
ARTÍCULODÉCIMOTERCERO:Podrán ser integrantes delCCNNNA las
personas quecumplan los siguientes
requisitos:
1. Tener unaedad entre7 a 17 años y
364 días.
2. Al momento de ser electo/a/e, residir
o estudiaren la comuna de Santiago.
3; Ser electo/a/e por otros niños, niñas,
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ARTÍCULODÉCIMOCUARTO:Les representantesdurarán 2 años en su
cargo, el cual contarádesde el momento de
su elección. Unavezfinalizado su periodo,
podrán ser reelecto/a/e por otros 2 años.
Esto se podrá realizar poruna única vez.
El o la representantepodrápostular por una
tercera vez, luego de pasado un periodo
electoral sinhaberejercido como
representante.
Les representantesharánefectivo el final
de su periodounavez que sea electo el
NNNA que lo sucederá. Deesta manera, se
garantizará la continua representación de
todas las Agrupaciones Vecinales (AV) de
la comuna.
ARTÍCULODÉCIMOQUINTO:Cada AV deberá contar con 4
representantes,a excepción de la AV N? 1,
la cual deberá contarcon 2, toda vez que la
densidad poblacional infanto-juvenil es
menor al restode las AVy, a su vez, no
cuenta con presencia deestablecimientos
educacionales.Lesrepresentantes
deberán serelectos/as/es de manera
paritaria.
ARTÍCULODÉCIMOSEXTO:En el caso dequeunaAV no tuviese
representante, se realizaráuna elección en
el territorio, respetandoel principio de
paridad del artículo vigésimo quinto.
ARTÍCULODÉCIMOSÉPTIMO:La elección de les representantes se
realizará a través deunavotación, donde
participarán todos aquellos niños, niñas,
niñes y adolescentes queasistieron a la
jornada de elección de representantes.
ARTÍCULODÉCIMOOCTAVO:La elección de les representantes podrá ser
a través de alguna delas siguientes
instancias:
1. Elecciónen un encuentro territorial
en la AVseleccionada.
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ILUSTRE MUNICIPALIDADque deberá publicarse en lasredes sociales
de la Municipalidadcon 30 días corridos de
anticipación.
ARTÍCULOVIGÉSIMO:El CCNNNA tendráun mínimo de 14 y un
máximo de 28integrantes.
ARTÍCULOVIGÉSIMO PRIMERO:Les representantescesaránen el ejercicio
de sus cargospor las siguientes causales:
1. Se cumpliese su mayoría de edad.
2. Renuncia.
3 Inasistenciano justificada durante 3
sesiones ordinarias.
4, Incumplir losobjetivos y principios
del Consejo, definidos en los
artículossegundo, quinto, noveno,
décimo,décimo primero y décimo
segundodelpresentereglamento.
ARTÍCULOVIGÉSIMO SEGUNDO:En función a lo planteado en el numeral 1
del artículo vigésimo primero, 3 meses
antes de queel representante cumpla la
mayoría de edad,el Consejo realizará la
elección de unnuevo integrante.
En relación con lacausal contenida en el
numeral 3 delartículo anterior, esta deberá
ser precedidapor una cartade notificación,
la que indicaráel cumplimiento de la causal
y la posibilidad deperderla calidad de
representantede lasniñeces y
adolescenciasde lacomuna.En el caso de
recibir una notificación, lesrepresentantes
podrán apelarmediante la redacción de una
carta de compromiso, la cual deberá ser
aceptada por la mayoría deles integrantes
del Consejo.Deno recibirse carta de
compromiso alguna, se darápor terminado
el cupo de representación.
En relación ala causal contenida en el
numeral 4 delartículo anterior, esta deberá
ser precedidadeun correo electrónico
notificando lapérdida dela calidad de
representantede lasniñeces y
adolescenciasdela comuna. Para tomar
esta decisión,elConsejorealizará una
sesión extraordinaria, donde se resolverá
mediante unavotación si el/la/le integrante
incumplió los principios de laorganización.
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ARTÍCULOVIGÉSIMOTERCERO:Lasresoluciones yacuerdosque resolviese
el CCNNNA tendrán que seraprobadas por
mayoría simple, esto es, el50% más 1 voto
de les asistentes ala sesión.
ARTÍCULOVIGÉSIMOCUARTO:Para que la decisión delCCNNNA sea
válida, la sesióndeberácontar con al
menos el 45% de lesintegrantes del
Consejo.
ARTÍCULOVIGÉSIMOQUINTO:El CCNNNA contará concomisiones de
trabajo, las cualestendráncomo objetivo
operacionalizar yejecutar las diversas
actividades o acciones que determine el
Consejo. La conformación yperiodicidad de
las comisiones serán señaladas en el
capítulo correspondiente alfuncionamiento
del Consejo.
ARTÍCULOVIGÉSIMOSEXTO:Al finalizar cada sesión ordinaria se elegirá
un grupo de a lo menos 2representantes,
mediante votacióna mano alzada, los
cuales tendrán elobjetivode preparar la
sesión siguiente. Estos serán apoyados por
les adultes responsables del Departamento
de Niñez y Familiade la Subdirección de
Desarrollo Social,Dirección de Desarrollo
Comunitario, de la |. Municipalidad de
Santiago.
ARTÍCULOVIGÉSIMOSÉPTIMO:En el caso de quese requiera asistir a una
reunión con otrasinstancias comunitarias,
municipales, regionales y/onacionales, el
CCNNNA definirápor medio de una
votación a mano alzada quiénes serán les
encargades de representaral Consejo.
ARTÍCULOVIGÉSIMOOCTAVO:Para la realizaciónde lasactividades, el
CCNNNA asignará, mediante votación a
mano alzada, la responsabilidad a une de
sus integrantes, quien deberá conformar un
equipo de trabajopara llevar a cabo el
cometido. La conformaciónde este equipo
se determinaráenla sesión
correspondiente.

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ARTÍCULOVIGÉSIMO NOVENO:El CCNNNA tendrá los mecanismos de
participación y de recolección de las
opiniones y propuestas de las niñeces y
adolescencias dela comuna que a
continuación seseñalan,teniéndose
especial interésen dar cuenta de las
visiones de lasniñeces que no están
representadas enel Consejo.
1. Diálogos con otros organismos de
representación infanto-juvenil.
2. Realizaciónde encuentros de niños,
niñas, niñesy adolescentes.
3. Stand y puestos de información en
espacios públicos.
4. Creación deun correo electrónico.
Bi Buzón rotativo en los centros
educacionales de la comuna.
ARTÍCULOTRIGÉSIMO:Las sesiones ordinarias del CCNNNA serán
realizadas al menos una vezal mes, con
excepción del mesde febrero, periodo en el
que el Consejo estará en receso. Asimismo,
las diferentes comisionesde trabajo
tendrán que reunirse mensualmente en un
horario diferente alas sesiones ordinarias.
Sin perjuicio de aquello, ambas instancias
de trabajo podránreunirse másde una vez
al mes, en función de lasactividades
proyectadas.
ARTÍCULOTRIGÉSIMO PRIMERO:En relación a las comisiones, estas se
definirán duranteel primer semestre, en
función de los objetivos anualesplanteados
por el Consejo. Sinembargo, en el caso de
ser necesario, serealizaráncomisiones
para generar un trabajo en particular.
ARTÍCULOTRIGÉSIMO SEGUNDO:Las comisiones deberán estarcompuestas
por al menos 3 representantesdel Consejo.
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STGO
HLUSTRE MUNICIPALIDAD
TÍTULO VI
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DELCONSEJO
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO:El presente Reglamentopodrá ser
modificado por el60% de lesintegrantes
del CCNNNA, previo informe.
Para dichos efectos, el/la Alcalde/sa, junto
a la proposición que realiceal Concejo
Municipal, entregará ésta a cada uno de los
miembros delConsejo;quedando
convocado éste depleno derecho a sesión
extraordinaria, enla cual seacordará el
informe. Dicha sesión del Consejo deberá
realizarse no antesde quince ni después de
treinta días corridos de efectuada la
proposición dereformaal Concejo
Municipal.
ANÓTESE ytranscríbase a la
Administración Municipal, Dirección deAsesoría Jurídica, Secretaría Municipal,
Secretaría Comunalde Planificación, Dirección de DesarrolloComunitario,
Dirección de Comunicaciones, para suconocimiento y finesprocedentes.
RH
4
ASSLER JACOB
DAU DL -
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