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Marco Normativo / Reglamentos · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (texto) · 27 filas)

VISTOS: Antecedentes lD-3904575; Dictamen
N" 41, de fecha19 de enero de2018, de la Superintendencia de Educación, sobre
la destinación de los recursos de la Subvención Escolar Preferencialal pago de
asignaciones, by onificacionesbeneficios de caráctery legal convencional del
personal docente y asistente dela educación de un establecimiento Educacional y
a la construcción y equipamiento de infraestructura y mobiliario escolarnecesario
para el mejoramiento de la calidad de la Educación; Ley N' 20.529 que crea el
Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad dela EducaciónParvularia,
básica y mediay su fiscalización; Ley N' 20.248 EscolarPreferencial; Decreto con
Fueza de Ley No 2, de 1998; Decreto con Fuerza de LeyN'2 de 2009ambos del
Ministerio de Educación, Dictámenes No 5, 18, 19, 20, y 22 de la Superintendencia
de Educación; Manual de Cuentas para la Rendición deRecursos2022, de fecha
27 de diciembrede2021(página41);V en el Ejercicio de las atribucionesconferidas
por el artículo 63letras i) y j) de la Ley N' 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional
de Municipalidades.
CONSIDERANDO
1.- Que, por las razonesde mérito y oportunidad y
convivencia relativa al funcionamiento del municipio, resulta necesarioestablecer
un marco normativo respecto aaquellas bonificacionesy beneficios económicos
que son y serán pactadas de manera convencional entre la l. Municipalidad de
Santiago conel personal docy ente asistente de la educaciónde los 44
establecimientoseducacionales administrados por el Municipio, en conformidad con
el mejoramientode la calidad dela educación de los alumnos y alumnas.
DECRETO:
el DICTASE siguiente reglamento, en
conformidad con el DictamenN" 41 de fecha 19 deenero de 2018, de
t
I

Tabla 2 (página 2 (texto) · 37 filas)

. :,.:
¡¡onnos bleno¡RecclÓH oe eouc¡clÓx MUNtcrpAL DE SANT|AG
suBDrREccróN DE AsEsoRriA JuEigtc
TGO
TRE ¡IUNICIPALIDAD
Superintendencia de Educación Escolarparael pago de los bonos acordados con
el sostenedor de carácter lconv egal oenc¡onal:t:'''
REGLAMENTO SOBRE LA DESTINACION DE LOS RECURLA SOS DE
.
SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENC¡AL AL PAGO DE ASIGNACIONES,
BONIFICACIONES YBENEFICIOSDE CARÁCTER CONVENCIONAL A
PERSONALDOCENTE Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO: Elpresente reglamento se aplicará a tas ylos docentes y a
las y los asistentes dela educación quepresten servic¡os en losestablecimientos
educacionales administrados por la Direcciónde Educación Municipal de la comuna
de Santiago, sin distinciónde su régimende contratación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Elpresente reglamento tiene porfinalidadla promoción del
cumplimiento de las metasu objetivos estratégicos establecidosen los Planes de
Mejoramiento Educativos de los establecimientos educacionales de la comuna,pen
la finalidad de mejorarla calidad de educaciónalumn para losos. : ,,
ARTÍCULO TERCERO: Las y los docentes ylas y los asistentesde la educaci6n
deberán contribuir enelcumplimientodelas metas u objetivos estratégicos
dispuestos y descritospordimensiones en losPlanes de Mejoramiento Educativos
de los establecimientoseducacionales administrados por la Dirección de Educación
Municipal de Santiago,losque se dan por reproducidos en el presente reglamento.
Las dimensiones referidas cuyos objetivosestratégicos estándescritos en los
Planes de Mejoramiento Educativos, sonlas siguientes.
a. Gestión Pedagógica.
b. Liderazgo.
c. ConvivenciaEscolar.
d. Gestión de Recursos.
ARTICULO CUARTO:Para la medicióndel cumplimiento de las metas por parte de
las y los docentes y de las y los asistentesde la educación del establecimiento
educacional, el equipodegestión del Plan deMejoramiento Educativo (en adelante
.PM eE")eldede
indistintamenteestableceránivelcumplimiento decada una las
metas u objetivos delasdimensiones señaladas en el artículoprecedente.
evaluación se desarrollarásobre la basede lasiguiente escala depuntos:

Tabla 3 (página 3 (texto) · 33 filas)

suBDtREcctóN oE nsesoRrit .tuRiDl
TGO
STRE MUNICIPALIDAO
Meta totalmentcumpli eda:2
Meta cumplidaen más de un50o/o:1
cu Meta nomplida:0
De esta manera, la evaluación anual delcumplimiento de metas vigentes del Plan
de Mejoramiento Educativo podrávariarentre 0 y 8 puntos, siendo ceroel mínimo
y ocho el máximo.
ARTÍGULO QUINTO:Para el pagode la bonificación y beneficios económicos a las
y los docentes y alasy los asistentes dela educación beneficiarios, dispuestos en
convenios o designados por el empleadora que se refieren los artículossiguientes,
se debe alcanzaruncumplimientode almenos un 50% delcumplimiento de las
metas u objetivosestratégicos de las dimensiones señaladasen el artículo tercero
precedente, es decir,se requiere el cumplimiento de al menos cuatro de los ocho
puntos descritosenel artículocuartorespecto de tales metas uobjetivos
estratégicos.
ARTÍCULO SEXTO: Se podrán establecer convenios colectivos, bonificaciones y/o
beneficios económicos, provenientes de acuerdos o designación, entre el Municipio
y las y los docentesy las y los asístentes de la educación, siemprey cuando
ejecuten actividadespropias delPME,que dichas acciones cumplan con los
requisitos exigidosporla normativay esténcontenidos en suscontratos de trabajos
o designaciones. Además, el sostenedor debe rendir cuenta anual del uso de estos
recursos y los otrosaportes.
La asignación portramo Profesional delEstatuto Docentey la Bonificación de
Reconocimiento Profesional de la Ley N"20.158 (BRP), solode manera parcial,
la diferencia deberá imputarse a los recursos de la subvención general y otras
transferencias querealiza el Mineduc.
Excepción: Se pueden pagar bonos de incentivo aldesempeño con cargo a la SEP
a todos aquellos equipos directivos, docentes y asistentes de la educación, que
ejecuten o no labores propias de la SEP, bono que estará condicionado al
cumplimiento demetas y resultados exigidos por el PME (numeral 4,artículo 8
de la Ley SEP).
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Tabla 4 (página 4 (texto) · 29 filas)

TGOsuBDrREccróNDE JURíDtc
ÍRE MUNICIPALIDAD
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ARTÍCULO SÉPTIMO: Concédase a las ylos docentes parte del acuerdo señalado
en el artículo siguiente, y en los términos allí pactados, lassiguientesbonificaciones
y/o incentivos económicos:
1.lncentivo de $6.000 brutos y reajustable respecto del IPC delaño anterior al
cálculo, a partir del año siguiente ala firma del protocolo, porcada hora de
nombramiento a tody as las losdocentesquese desempeñen en los
establecimientos edue cacionales,l que será pagado enla anexa de
remuneraciones de junio de cada año. Serán beneficiarias y beneficiarios de
este incentivo todos aquellos docentes con nombramiento vigente en uno o
más establecimientosdependientesde la Municipalidad de Santiago al 01 de
julio del año anterior. No recibiráneste incentivoaquellosdocentes que
presenten ausencia injustificada por4 o más días hábiles entreel 01 de enero
al 30 de junio del añoen cuestión informado en los plazos establecidos por
la DEM del mes quese produce laausenciaporel directoro directora del
establecimiento.
2.lncentivo de $6.000 brutos y reajustable respecto del IPC delaño anterior al
cálculo, a partir del año siguiente ala firma del protocolo, porcada hora de
nombramiento a tody as las losdocentesquese desempeñen en los
establecimientos educacionales, elque será pagado en la remuneración del
mes de enero de cada año. Serán beneficiariasy beneficiarios de este
incentivo todos aquellos docentes con nombramiento vigenteen uno o más
establecimientos dependientes dela Municipalidad de Santiago al 01 de
diciembre del año anterior al cálculo, que tengan 6 meses continuos o
discontinuos desde 01de enero delaño anterior alcálculo. Norecibirán este
incentivo aquellos docentes que presenten ausenciainjustificada por 4 o

Tabla 5 (página 5 (texto) · 32 filas)

VucnnosblenornEcclóN oe eoucncróN MUNtctpAL DE SANTIA
SUBDIREccIÓN DE ASESoRIiA JURÍDI
TGOffi
USTRE MUNICIPALIDAD
días hábiles entre el 01 de julio al 31 de diciembre delaño en cuestión
informado en losplazos establecidos por la DEM del mes que se produce la
ausencia por el director o directora delestablecimiento.
3.lncentivo de $25.535.- brutopara cada docente, por el día del profesor o
profesora, el queserá pagado en proceso de remuneraciones del mes de
noviembre.
4.lncentivo para lasy los docentes que sedesempeñen en losestablecimientos
y educacionalesen nivel central con nombramiento vigente al 31 de
diciembre de 2022, la asignación especial de incentivo profesional, la cual
ascenderá a un 30% sobre laRBMN (Ari. 47 Ley n'19.070).
5.lncentivo para un docenteno directivo por establecimiento que tenga
trayectoria de 30años o más en la comuna por la suma de $100.000.-
pagadero en el mes de noviembre.
ARTíCULO OCTAVO: Téngase por reconocidoelconvenio denominado "protocolo
de Acuerdo de Colaboración entre lallustre Municipalidad de Santiago y el Comunal
Santiago del Colegio deProfesoresy Profesoras de Chile A.G." suscrito por la
señorita Alcaldesa de Santiago y larepresentante de las y losdocentes a nivel
comunal con fecha 29 dejunio de 2022. Dichoinstrumento se regírá por el presente
reglamento. Asimismo, envirtud de lodispuestoen el artículo 52 dela Ley N. 1g.gg0
que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, téngase por
reconocidos y ratificadoslos pagos que se hubieren hecho a la fecha sobre la base
de esteconvenio.
ARTíCULO NOVENO:Concédasea las y los asistentes de laeducación, las
siguientes boníficacíonesy/o incentivos económicos, contempladasen los acuerdos
señalados en el artículo siguiente:
1'Ajuste del SueldoBruto Mínimo, a partir de2022 todos los salarios brutos
que
estén bajoel umbral de los $4s0.000.- serán aumentados en la
proporción requerÍda para elevarlos a ese monto.

Tabla 6 (página 6 (texto) · 35 filas)

annosóíe'nDrREccróNoe rouc¡ctót¡ MUNtctpAL DE SANTTAG
sueornEcc¡óN or RsEsoRri¡ ¡uRíorc
p
TGO
TRE I"IUNICIPAIIDAD
2. Bonificaciones:
a.Bonificación por elDía dela/el Asistentede la Educación, por uh
monto único anualde $25.000.- reajustablerespecto al IPCdel año
anterior del cálculo, pagaderoen la remuneración del mes de octubre.
b.Bono Trayectoria en Santiago, consistenteen un bono de$30.000.-
reajustable respectoal IPCdel año anterior al cálculo, para cada
trabajador/a que haya cumplido treinta añosde servicio continuo en la
comuna, pagadero en el mesde diciembre decada año.
c.Bono de Vestuario,consistente en la entregade un bono porun monto
anual equivalente a$205.000.- reajustablerespecto al IPCdel año
anterior al cálculo, elcual se pagará, para el año 2022, duranteel mes de
diciembre, mientras que los siguientes años sepagará en el mes de abril"
d.Bono Malzo, consistente enla entrega de unbono por un monto a¡ual
equivalente a $50.000.- reajustable respectoal IPC del año anterior af
cálculo, el cual se pagará en las remuneraciones del mes de marzo.
e.Bono Julio, consistente en la entrega de unbono por un monto anual
equivalente a $150.000.- reajustable respectoal IPC del añoanterior al
cálculo, a pagarse enlas remuneraciones delmes de julio de cada año.
f.lncentivo Diciembre, consistente en la entrega de un bono porun monto
anualequivalente a $60.000.-reajustable respecto al IPC delaño anterior
al cálculo, a pagarse en lasremuneracionesdel mes de diciembre de
cada año.
ARTíCULO DÉCIMO: Téngase por reconocidos los convenios celebrados por la
señorita Alcaldesa de Santiago y los representantes delas y los asistentes de la
educación de los establecimientoseducacionalesadministradospor la l.
Municipalidad de Santiago confecha 26de agosto de2022. Dichos instrumentos se
regirán por el presente reglamento. Asimismo, en virtud de lo dispuesto enel artículo
52 de la Ley No 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos
=.
,
+

Tabla 7 (página 7 (texto) · 27 filas)

nrc,mos bienolneccróN or eouc¡cróN MUNtctpAL DE SANTIAG
susornEccrót{oe lsEsoRtiR JURiDt
TGO
TRE MUNICIPALIDAD
Administrativos, téngase por reconocidosy ratificados lospagos que se hubieren
hecho a la fecha sobre la base deeste convenio
ARTíCULO UNDÉCIMO: Este reglamentopodrá ser revisado por laadministración
edilicia conformea las facultades quele otorga la Ley N" 18.695 Orgánica
Constitucional deMunicipalidades, las veces que sea pertinentes conforme a las
necesidades del servicio.
ANOTESE, Transcríbase ycomuníquese
a la Dirección de Comunicacionespara supublicacién en la lntranetMunicipal para
la difusión de todas las reparticionesmunicípales, Dirección de Educacíón,
Departamento deTransparencia(para supublicación enTransparencia Activa) y
pase a la Secretaría Municipal, para su conocímiento y fines consiguientes.
FIRMADO:
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