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Marco Normativo / Reglamentos · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (texto) · 47 filas)

sT6()DIRECCION DE DESARROLi-O COMUNITARIO
ILUSTRE MUNIC¡PALIDAD
REGLAMENTO N" 939
SANTIAGO,2T de octubre de 2022.'
VISTOS:Antecedentes lD -N" 3908755
Lo dispuesto en la Ordenanza N"84, de2000, sobre Participación Ciudadana,reemplazado
su texto completo deacuerdo al DecretoAlcaldicio Sección Segunda No 2.660,de 2014, cuya
última modificaciónconstaen DecretoAlcaldicio Sección Segunda N'6936 de fecha 23 de
septiembre2022; yen el ejercicio de las funciones y atribuciones que me confiere la Ley N'
18. 695, de 1988, OrgánicaConstitucional de Municipalidades vigente,
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo indicado en la OrdenanzaN'84 de fecha
7 de enero de 2000sobreParticipaciónCiudadana ensu artículo final: Losinstrumentos de
participación señalados en el CapítuloVll ConsultasVecinales, deberán contar con un
reglamento, que establezca los procedimientos requeridos para su aplicación,los que serán
elaborados por la Direcciónde Desarrollo Comunitario,revisados por la Dirección de Control
y Dirección de Asesoría Jurídica, para luego ser puestos en conocimientosdel Concejo
Municipal.
REGLAMENTO
DECONSULTAS VECINALESCONFORME A
ORDENANZA N"84 SOBRE PARTICIPACION CIUDADANA
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANT¡AGO
ARTíCULO 1.- El presenteReglamentotendrá por objeto el establecimientodela regulación
de las "Consultas Vecinales" arealizarsepor la l. Municipalidad de Santiago,enconcordancia
a lo preceptuadoen laOrdenanzaNo84, de 2000, sobre Participación Ciudadana,
reemplazado su texto completo de acuerdo al DecretoAlcaldicio Sección Segunda No2.660,
de2014, cuya últimamodificación consta en Decreto Alcaldicio Sección Segunda N'6936 de
fecha 23 de septiembre 2022.
Para efectos del presente Reglamento se entenderá por Consulta Vecinal como el
mecanismo de participación ciudadana, en el cual losvecinos (as) y usuarios (as) podrán
emitir opiniones y formularpropuestasde solución aproblemas colectivosdel lugar donde
residan, lo anterior en concordancia conel artículo N"39 de la Ordenanza N'84.
Esta consulta no tendrá elcarácter devinculante, sinperjuicio de servirdebase para las
definiciones tomadaspor laautoridad.
ARTíCULO 2.- La Consulta Vecinal será de caráctercomunal, y podrán serparte de este
proceso todas las personasestablecidas en los artículos números 10 y 11dela Ordenanza
N'84. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad podrá limitar la participacióndedeterminados
grupos por razones fundadas, tomandoen consideración la naturaleza de laConsulta, la que
podrá ser dirigida a grupo ogrupos determinados.
ARTíCULO 3.- La ConsultaVecinal será convocada por el Municipio, luegodeser informado
al Concejo Municipal y alConsejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, y a
petición de las directivas de Juntas deVecinos, comotambién por iniciativade este. En la
convocatoria se expresaráel objeto dela Consulta, laindicación del universode personas,
las organizaciones aser consultadas, lafecha y el lugar de su realización ydeberá ser hecha
por lo menos siete días hábiles antes del día o días en que se llevará a caboConsulta
convocatoria impresase colocará en lugares de mayorafluencia y se difundiráen los
masivos de comunicación (Artículo N'41 Ordenanza N"84)
TLUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO .Pla¿a de Armas SiN .227 13 6000 - 800 203011 . w!'Áv.munistgo.'i

Tabla 2 (página 2 (texto) · 51 filas)

sTGODIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO
ILUSTRE MUNICIPAI.IDAD
ART|CULO 4.- Elprocedimiento de las Consultas Vecinales serealizará conforme a las
reglas generales de este Reglamento, sin perjuiciode ello, dichomecanismo contemplará y
aplicará las disposiciones establecidasen normativas especiales queseñalen un
procedimiento específico, locual deberáserconsignado de formaexpresa en la ficha técnica
que forma parte del presente reglamento.
Las Consultas Vecinales arealizarse por lal. Municipalidad de Santiago, seránconvocadas
mediante la dictación dedecreto alcaldicio, dicho acto contendrá necesariamente un
instrumento anexo, denominado para estosefectoscomo "Ficha Técnica", la cualdeberá ser
desarrollada por la unidadtécnica acargo de la consulta, debiendo contener de forma
obligatoria al menos los siguientes ítems:
. Convocatoria: Se deberá indicar, en el caso de serpertinente la normativa legalvigente aplicable
a cada consulta.
. Materia y objeto de la consulta.
. Universo de los participantes: Tendráporobjeto ladefinición de losparticipantes convocados en
la Consulta
o Medio de verificación: Con fin de legitimarel proceso.
e Fecha de Consulta: época que se fijapararealizarla Consulta.
. Rango etariode los (as) participantes.
. Lugar o modalidad arealizar.
. Plataforma de la Consulta.
. Correo electrónico de consultas.
. Canales de Publicaciónde los resultados.
Esta Ficha deberácontar con el visto buenode lasDirectoras o Directores responsables del
proceso.
ARTíCULO 5.- Deberá publicarse y difundirse la convocatoriaen todos losmedios de
comunicación conque el municipio cuente,debiendo informarse claramente en qué consiste
cada opción, de acuerdo alas normasdepublicidad establecidas en la Ordenanza N'84 y
demás normativa legal vigente.
ARTíCULO 6.- Lavotaciónse realizaráprocurando la mayor participación de lacomunidad,
dicho proceso se realizarápor los medios establecidos en el artículo N"42 de laOrdenanza
de Participación Ciudadanade la l. Municipalidad de Santiago.
ARTíCULO 7.- ElMunicipiopodrá disponer,segúnla necesidad,de facilitadoresen terreno,
puntos de atencióny votación electrónica con el objeto propenderal acceso de todos actores
del proceso y fomentar la participación ciudadana.
ARTíCULO 8.- ElMunicipiopodrá disponerde unaMesa de Ayuda, asociada a laplataforma
"Aló Santiago", la cual derivará cualquier consulta al equipo correspondiente.
Asimismo, se tendrá a disposición elcorreo electrónico creadoal efecto para responder
dudas o consultasdel proceso, el cual deberá ser difundido al momento de la convocatoria.
ARTíCULO 9.- Será(n) considerada(s)opción(es)ganadora(s), aaquella(s) que, dentro de
lo días habilitadospara votar, haya(n) obtenido la mayor votación.
ARTíCULO 10.- Dentro delos días posteriores, elcual no podráexceder del décimo quinto
día posterior al cierre de lavotación, se publicarán los resultados a través delos distintos
mecanismos de difusión que tenga la municipalidad, con especialénfasis en losdigitales.
ARTíCULO 11.- Todas las vecinas (os)y usuarias (os) participantes de las Consultas Vecinal
deben entregar información íntegra yfidedigna respecto de los datos y/o antecede
requeridos, debiendo el Municipio en cuantoa los datos recibidos,recopilados oma
dar estricto cumplimiento ala ley No 19.628,de 1999, sobre Protección de la Vida
a las recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre la Protección
Personales por parte de losOrganos dela Administración del Estado.
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO .Pla¡a de Armas S/N . 227 13 6000 - 800 203011 . www.munistgo.cl

Tabla 3 (página 3 (texto) · 40 filas)

ILUSTNE MUNICIPALIOAO
Ficho Técnico Consutto Veclnql
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ConvocotorioConvocodq por [o Municipotidqd de Sontlogo. conforme
o [o indicodoen XXXXXXXXXXXXX
Objetode [o ConsultqConocer to opinión de vecinos (qs) y usuortos (os) sobre
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Corócter de [o consultoMqterios opticobtes
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Universo de los PorticipontesUsuorios(qs) oXXXXXXXXXXXXX conforme o ArtícutosI0'
y 11' de Ordenonzo sobrePorticipoción Ciudodono N'84
Mediode VerificqciónXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Fechode lo ConsuttqDe[ xx.xx.xxxxo[ xx.xx.xxxx
Rongoetoreo de los porticipontesXXXXXXXXXXXX
Lugor /ModotidodPtqtoformo Digitot Porticipo Sontiogo / Consulto
Onfine/xxxxxxxxx
Plqtoformq poro consultosALO SANTIAGO 80020501l/xxxxxxxxxxxxx
Correoconsult etectrónico deosxxxxxxxxxxxxxxxx.cl
Publ.icoción de Resuttqdoswww.munistqo.ctlxxxxxxxxxxxxx.cI
Otros conotesoficiotes deLo Entidod.
ANy OTESEtranscríal base Departamento de
ransparencia para su publicación TransparenciaActiva, Dirección de Comunicacionespara
u difusión interna, y pase a la Subdirección deParticipación Ciudadana - DIDECOpara
u conocimiento y fines consiguientes.
IRMADO:
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PA CORTESIRACÍHASSLER JACOB
SECRETARIO MUNICIPALALCALDESA DE SANTIAGO
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JURIDICA-
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO . Plaza de ArmasSíN.227 13 6C00- 8C0 203011 . rwm.munistgo.ol