Enlace

Marco Normativo / Reglamentos · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 42 filas)

MaSECRETARÍA MUNICIPAL — DEPARTAMENTODE ASUNTOS MUNICIPALES
REGLAMENTO N*_922/
A
ESANTIAGO, abril 13de 2020.-
CEVisTOS: ANTECEDENTES ID —3572471; teniendo
presente lo dispuesto en el artículo 52”, de laLey N”19.880 del año 2003, que
establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigenlosActos de los
zOrganos de laAdministración del Estado; Ley 18.695 OrgánicaConstitucional de
enMunicipalidades, en sus Artículos 29%, 40*, 41? y42”; la Ley 20.922,que Modifica
>DisposicionesAplicables a los FuncionariosMunicipales yEntrega Nuevas
=4Competencias ala Subsecretariade Desarrollo Regional y Administrativo, en su Art.
E9 N' NS yN%6; la Ley 18.883 EstatutoAdministrativoparaFuncionarios
EsMunicipales, ensus Art. 10%, 11*,15%, 16%, 179, 18%, 19% 20%, 21%,517,55%, 87”, 156”
y 157”; Memorándum N*83, de fecha 10 de marzo de 2020, de la Dirección de Gestión
de Personas; Memorándum N*928, de fecha 30 demarzo de 2020,de la Dirección de
Asesoría Jurídica; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere laLey N*18.695,
de 1988, Orgánica Constitucionalde Municipalidades, vigente, dicto el siguiente:
REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA CARGOS DE LA
Il. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
l.- NORMAS YPRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1”:De las modalidades de contratación
El presente Reglamento, establece los procedimientos de
contratación delas personas vinculadas laboralmente con la 1
Municipalidad deSantiago, y queestén regidospor la Ley 18.883,
Estatuto administrativo, en las calidades jurídicasde Planta, Contrata
y Código del Trabajo. Asimismo, el presente reglamento se aplicará
en lo que corresponda, a la contratación depersonas, bajo la
modalidad a honorario.
Para efectosreglamentarios,se establecenlas siguientes
definiciones:
a) Cargos de Planta, aquellos queconforman la organización estable
de la municipalidad y sólo podrán corresponder alas funciones
que se cumplen en conformidad a la Ley N* 18,695.
b) Cargos a Contrata, los que tendrán el carácter de transitorios,
contempladosen la dotación de la Municipalidad.
c) Contratadossobre la basede honorariosa profesionales y
técnicos deeducación superior o expertosendeterminadas
materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no
sean las habituales de la municipalidad, mediante decreto del
alcalde. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios,
la prestaciónde servicios paracometidos específicos, conforme a
las normas generales.
d) Contratos víaCódigo del trabajo, para realizarlas actividades que

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 47 filas)

SECRETARÍA MUNICIPAL -- DEPARTAMENTODE ASUNTOS MUNICIPALES
Continuación N*2
Reglamento N2 922 /20
e) Puntaje Mínimo: Es el definido enlas Bases para ser considerado
en la fase o etapa siguiente de unconcurso.
f) Postulante Idóneo: Es el postulante que cumple con los requisitos
y el puntajemínimopara optar aun cargoen un determinado
concurso según susBases.
BaniArticulo 2*:Igualdad de trato y oportunidades
Tr daEl proceso de convocatoria, busca asegurar quelascondiciones de
Franciaacceso al empleo, incluidos sus criterios de selección, no conlleven
discriminacionesque excedan las exigencias delcargo y no estén
referidas directamentea éste. Deesta forma, los perfiles de
habilidades y competencias deberán centrarseenla función a
desarrollar y noasociarse a factorestales comoedad, sexo, etnia,
género u otro.
Articulo 3:Procedimientosconcursables establecidos y validados
La convocatoriay la selección de personal se llevarán a efecto con
estricto apego alas disposiciones legales vigentes, através de los
procedimientos de selección establecidos, tomandocomo base los
elementos del análisis ydescripción de cargos que sean pertinentes.
Artículo 47:Desarrollo de carrera centrado en méritos
Se velará por queel sistema garantice la igualdaddeoportunidades,
la no discriminación y latransparencia,donde la valoración del mérito
idoneidad serán losprincipales factores a considerar. Así, los
estudios y cursos de formación educacional yde capacitación; la
experiencia laboral, y lasaptitudes especificas para eldesempeño de
la función serán elementos centrales de éste y lasexigencias de estas
serán acorde al cargo aocupar.
Artículo 5”:Transparencia yDerecho a la Información
El principio de transparencia de la función pública,el derecho de
acceso a la información,los procedimientos parael ejercicio de este
derecho y parasu amparo, sonelementoscentrales de esta
Municipalidad, yen estalógica, el o los resultadosdecada etapa del
proceso concursal, estarán a disposición de quienes postulen, de
modo de promover elconocimiento de losprocedimientos y
decisiones que seadopten a este respecto.
Artículo 6”:Especificidad ycompetencia de loscargos públicos
Un municipio moderno,con capacidad de anticipación y respuesta;
adecuados niveles de gestión y planificación; autonomía de gestión
financiera y poder dedecisión, requiere personascompetentes
orientadas al logro enlas áreas definidas como estratégicas. La
especificidad dela gestión requiere establecer perfiles de cargo con
altos niveles de especialización, a objeto de orientar la búsqueda en
razón de las habilidadesy competencias que la función requiere,
- DELOS CONCURSOS PÚBLICOS
Artículo T*:
alcalde, debiéndose evaluar los antecedentesquepreserfje Ed

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 47 filas)

SECRETARÍA MUNICIPAL —- DEPARTAMENTODE ASUNTOS MUNICIPALES
Continuación N93
Reglamento N2_922 /20
postulantes y laspruebas que hubieren rendido, si así seexigiere, de
acuerdo a las características de los cargosquese van aprovegr.
Artículo 8”:En cada concurso deberán considerarsea lomenos los siguientes
factores: los estudios acordes ala profesióny al cargoy cursos de
formación educacional y de capacitación;la experiencia laboral, y las
aptitudes específicas para eldesempeñode la función. La
Municipalidad los determinarápreviamentey establecerá en las
Bases de llamadoa concurso la forma en que ellos seránponderados
y el puntaje mínimo para serconsideradopostulanteidóneo. El
puntaje máximo aobtener será siempre de 100 puntos, sólo quienes
obtengan un puntaje igual o superiora 80en todoel proceso
clasificatorio podrán ser considerados porel comité de selección en
su propuesta a laautoridad,
I.- DEL COMITÉ DE SELECCIÓN
Artículo 9*:El concurso serápreparado y realizado por un comité de selección,
conformado por el Director de laDireccióndeGestión dePersonas y
por quienes integran la junta a quien le corresponda calificar al titular
del cargo vacante, con excepcióndelrepresentante del
personal. Paraefectos de proveer cargosdestinados a los juzgados
de policía local, el comité de selección estaráintegrado, además, por
el respectivo Juez.
Todos actuaráncon derecho avoz y voto,quienes,en caso de
impedimento, serán reemplazosen estricto orden de figuración en la
de Planta de la |.Municipalidad de Santiago.
Articulo 107:Será función delComité preparar y realizar los concursos públicos,
conforme a la normativa vigentey en consistencia conel presente
Reglamento, definiendo todas lasetapas inherentes a este; a saber.
a) Proposiciónde Base deLlamandoaConcursoPúblico al
Alcalde o Alcaldesa. Las Bases deberánconsiderara lo menos:
Cargos a concursar; Puntaje máximopor factor(estudios,
experiencialaboral, entrevista personalu otros);Requisitos
Generales; Requisitos Específicos; Antecedentes requeridos y,
Etapas y Cronograma del Concurso.
b) Pauta Evaluación de postulantes. Esta pauta deberá asignar un
puntaje a cada postulante, conforme alosantecedentes referidos
en Bases delllamado a Concurso Público,estableciendo puntajes
mínimos deidoneidad en cada una de ellas, lo queacredita la
suficiencia para acceder a laetapa siguiente.
c) Etapas deEvaluación dePostulantes. En todo concurso
deberán distinguirse a lo menos 5etapas de evaluación, no
descartandola necesidadde establecer etapasintermedias
conforme a lao las necesidades que elproceso concursal amenite;
a saber:
e Admisibilidad: Se verificaráelcumplimiento de los
antecedentes formales conformeal Art. 10? y 11” de la Ley

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 51 filas)

ESSECRETARÍAMUNICIPAL — DEPARTAMENTO DEASUNTOS MUNICIPALES
zaContinuación N*4
oReglamento N2 922 /20
Ee Calificaciónde postulantespara accederaentrevista: Se
-evalúan losantecedentes presentados, asignándoles puntaje
Ede acuerdoalo establecido enlas Bases
5e EntrevistaComité de Selección: Instanciadeconocimiento
dedirecta delcomité de los postulantes definidoscomo idóneos
=para estaetapa. Se consideran en esta evaluación las
3habilidadessociales, personales y técnico-profesionales, las
-que serán ponderadas en razón de los cargosa concursar.
a]e Calificaciónfinal de Postulantes: En caso de igualdad de
Sspuntajes, elComité dirimirá enbase al puntaje de la entrevista
>realizada, en2” lugar en función de la experiencia para el
Zcargo y unidad al que sepostula y, finalmente, podra
aestableceruna nueva entrevista.
Oe Proposiciónal Alcalde o Alcaldesa de loscandidatos con
los mejorespuntajes, con unmáximo detres, respecto de
cada cargoaconcursar. La Autoridad municipal, podrá elegir
a cualquierade los postulantes propuestos.En caso de
tratarse decargos directivos,el Alcalde oAlcaldesa podrá
establecerentrevista a los seleccionadosporel Comité de
Selección,loque en todo caso deberá estar previamente
establecidoen las Bases del Concurso.
d) En caso denoexistir postulantes idóneos,podrá total o
parcialmente, declararse desierto el concurso.
Articulo11%:El Comité, para mejor proceder, encualquiera de las etapas del
concurso, podrá evaluar la pertinencia de una evaluación externa
especializada enselección de personal, quienemitirá opinión
calificada respectode las competencias y/o perfil psicológico de los
postulantes.
Artículo12%:Actuará como Secretario Ejecutivodel ComitédeSelección, el
Director de la Dirección de Gestiónde Personas, teniendo como
tareas la coordinación del comité,la relacióndirecta con los
postulantes y la gestión administrativa que el proceso concursal
demande.
Artículo13%El Alcalde o la Alcaldesa, comunicará por unasola vez a las
municipalidades dela respectiva región la existenciadel concurso,
mediante correo electrónico u otro medio alternativoencaso de fuerza
mayor para que difunda en su interior y los funcionarios de ellas
puedan postular.
Artículo14%:Las Bases del concurso se publicarán en un periódico de los de mayor
circulación comunal,en dependencias municipales y en las
plataformas digitalesde carácter institucional deque dispone el
municipio.
Artículo15%:No será necesaria lasuscripción de uncontrato, tratándose de las La
postulación se efectuará vía onlineen el sitiowebinstitucional,
www. municipalidaddesantiago.cl adjuntando losdocumentos
solicitados en las respectivas Bases del concurso de que se trate. La
omisión de algunode ellos, en plazo y forma,será causal de
inhabilitación del postulante. Recibida la postulación el sistema
entregará un códigode confirmación de recepciónde“antecedentes.

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 43 filas)

Continuación N95q
Reglamento N2_ 922 20
En caso de indisponibilidad de laweb o fuerza mayordebidamente
acreditada que afecte la postulación digital, la Municipalidad arbitrará
las medidas necesarias parala recepción material de los
antecedentes.
Artículo16”:Efectuada la revisión de antecedentes, quienes cumplan el puntaje
mínimo establecidoen las Bases,serán convocados a participar de la
etapa “EntrevistaComité de Selección”, cuyos resultados serán
comunicados al correo electrónico informado por el postulante. De
igual forma, todas las etapas del proceso concursal serán publicadas
en el sitio WEB institucional
Artículo17*:Efectuada la 3” etapa, que arroja nuevas calificaciones,los más altos
puntajes con un máximo de tres,serán propuestos ala autoridad,
siempre y cuando cumplan el puntaje establecido en elArt. N* 8 del
presente Reglamento. El Alcaldeo Alcaldesa, en función de sus
facultades resolvera.
Artículo18”:La acreditación delcumplimientode requisitos será conanterioridad
a la aceptación formal del cargo,debiendo acompañardocumentos
originales o debidamente certificados que prueben lo señalado en el
Art 11? de la Ley 18.883.-
Artículo19”:El cargo de Directoría) de Control, será proveldo porconcurso de
antecedentes y oposición, ylas Bases del concurso y el
nombramiento requerirán de la aprobación del Concejo Municipal.
Este cargo no podráestar vacante por un tiempo superior a los seis
meses consecutivos.
HE.- REGLAS APLICABLES A LOSCARGOS A CONTRATA
Artículo207:Conforme a las necesidades yrequerimientos del servicio, y no
existiendo en lapersonalplanta las competencias y/o
disponibilidades, seprocederá abuscar la persona conforme a las
normas gue permiten el ingreso ala Municipalidad bajola modalidad
de contrata, previaaprobación del Alcalde o Alcaldesa. El cargo a
contrata tendrá como vigencia máxima el 31 de diciembre del año en
curso, pudiendo prorrogarse, previo acuerdo de las partes, con una
anticipación de 30 días.
Articulo21”:Para las contratas, se podrá utilizarla modalidad del concurso público,
en cuyo caso, talproceso seregirá por las reglas señaladas
precedentemente,en lo que sean aplicables paraeste tipo de
contratación.
Con todo, el comité de selección, deberá priorizar enlas nuevas
contrataciones bajola modalidad acontrata, al personala honorarios
que se encuentre contratado concargo al subtítulo 21,ftem 03, del
presupuesto municipal, y respetar entre tales postulantes los
principios señaladosen este reglamento.a

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 37 filas)

SECRETARÍA MUNICIPAL —- DEPARTAMENTO DE ASUNTOS MUNICIPALES
Continuación N%6
ReglamentoN*_ 922 /20
Artículo 22%:El cumplimento de requisitos para ingreso a la Administración Pública,
será de igualcaracterísticas al de ingresode personal ala planta
municipal, quese especifican en elart. N*10* de la Ley 13.883.
IV.- REGLAS APLICABLES AHONORARIOS
Artículo 239 —Para la convocatoria y selección del personal a honorariosrequerido
por las unidades, al igual que parael casode los cargos acontrata,
se podrá utilizar el mecanismo delconcursopúblico, rigiéndose en tal
caso, por las normas señaladas enel presente reglamento,en lo que
sean aplicables a esta modalidad,
Artículo 24%Recibida la solicitud de contratación a honorario, debidamente visada
por el Alcaldeo Alcaldesa, se constituirá elcomité de selección, en
conformidad con las normas aplicables del presente reglamento.
Artículo 25%Seleccionadoel postulante, este deberácumplir losrequisitos
establecidos en el respectivo perfilpara la posterior firma delcontrato.
El cumplimiento de requisitos será el establecido previamente para
ingreso a la administración pública, y quese define en la Ley N*
18.883.
V.- REGLAS APLICABLES ATRABAJADORESSUJETOSAL CÓDIGO DEL
TRABAJO
Artículo 26%Para el ingresovía Código del Trabajo se podrá disponer, aligual que
en los casos anteriores, la realización de unconcurso público, previa
visación del Alcalde o Alcaldesa, en cuyo caso, se regirá enlo que le
sean aplicables, las normas establecidas enel presente reglamento,
ANÓTESE,PUBLÍQUESE y transcribase a
todas las- direcciones municipales, a la SecretaríaMunicipalpara su publicación en
Marco Normativo Munidipal, Dirección de Comunicaciones para su publicación interna
en la Intranet Mu icipal, Departamento de Transparencia, para su publicación en la
Página Web ( (TransparenciaActiva), Departamento de Capacitación y pase a la
Dirección de Gestión de Personas, para su ! conotimientó: yo fines. aque haya
lugar.a ENpa3dta
FELICPEN ALESSANDRI| VERGARA
ALCALDEDE SANTÍAGO
MOB//Méh/meo=*
31 03 2020 =
OAT AAD ILAAOL SA EERRA: PAY S O. i